Contract
Entre los suscritos, a saber: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino del municipio de Cali - Xxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No.
6.427.524 xx Xxxxxxx - Xxxxx, quien obra en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados xxx Xxxxx del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P., empresa de carácter estatal de servicios públicos domiciliarios, identificada con NIT 890399032-8, debidamente facultado para contratar de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de los estatutos vigentes de la empresa, acorde con las disposiciones civiles y comerciales aplicables a la materia, y quien para efectos del presente instrumento se denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX también mayor de edad, vecina del municipio xx Xxxxxxxxxx, Valle, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.966.063 expedida en Candelaria – Xxxxx, quién obra en su condición de Gerente y Representante Legal de las Empresas Públicas Municipales xx Xxxxxxxxxx, EMCANDELARIA E.I.C E.S.P., calidad que acredita con el Decreto de Nombramiento No. 003 del primero de enero de 2016 y Acta de Posesión No. 250.01.08.020 del primero de enero de 2016, quien para los mismos efectos se denominará EMCANDELARIA E.I.C. E.S.P, en colaboración armónica para la realización de los fines que les corresponde en representación del Estado, hemos acordado celebrar el presente Contrato Interadministrativo de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Constitución Política en su artículo 209, párrafo 2, establece: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado" y en el inciso segundo del artículo 113 dispone: "...Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines." 2) Que los artículos 365 y 366 de la Carta establece como fines esenciales del Estado asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos de tal manera que propendan para el bienestar general y la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. 3) Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. 4) Que el artículo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 5) Que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, señala que es competencia de los Municipios asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos a sus habitantes. 6) Que el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, señala que los Municipios podrán prestar directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. 7) Que en los corregimientos de Villagorgona, La Xxxxxx, Buchitolo, El Arenal y Madre Vieja, del municipio xx Xxxxxxxxxx – Xxxxx del Cauca,
el servicio público domiciliario de alcantarillado es prestado directamente por EMCANDELARIA E.I.C E.S.P. 8) Que ACUAVALLE S.A. E.S.P. es una sociedad anónima oficial, con participación social del Estado del 100% legalmente constituida bajo las leyes colombianas, clasificada como Empresa de Servicios Públicos del orden Departamental, con reconocida experiencia técnica e idoneidad para la prestación directa e indirecta de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, en Colombia como en el exterior, conforme lo señala el artículo 3 de los estatutos de la empresa. En virtud de lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO,: El objeto del presente contrato es la prestación por parte de ACUAVALLE S.A.
- E.S.P., de los servicios de facturación y recaudo correspondientes al servicio público de Alcantarillado, cuya responsabilidad es xx XXXXXXXXXXXX E.I.C .E.S.P. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ACUAVALLE S.A. E.S.P., las siguientes: 1) Mantener actualizada la base de datos con los usuarios históricos y nuevos usuarios que sean reportados a ACUAVALLE S.A. E.S.P., por la Empresa EMCANDELARIA E.I.C E.S.P. 2)
Actualizar la cuenta de los clientes y mantener los respectivos registros, de acuerdo con la base de datos manejada por ACUAVALLE S.A. E.S.P. y complementada con la base de datos suministrada por EMCANDELARIA E.I.C E.S.P, verificando además la calidad de usuarios especiales a quienes se les facturará exclusivamente el servicio de Alcantarillado.
3) Procesar las pertinentes facturas y entregarlas en el domicilio o dirección registrada para tal efecto por los clientes. 4) Recaudar el dinero correspondiente a la prestación del servicio, directamente o mediante persona natural o jurídico con el que se celebre contrato para tal efecto. 5) Registrar los pagos efectuados por los usuarios y devolver a los mismos los respectivos comprobantes. 6) Informar mensualmente a EMCANDELARIA S.A.E.S.P, acerca de los valores facturados y recaudados por concepto del Servicio de Alcantarillado en el mes inmediatamente anterior. 7) Totalizar por separado dentro de la factura entregada a los usuarios, el servicio de acueducto y alcantarillado.8) Facturar y recaudar los acuerdos de pago que EMCANDELARIA E.I.C E.S.P, entregue debidamente legalizados a la fecha de inicio del presente contrato TERCERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EMCANDELARIA S.A.E.S.P.- 1) EMCANDELARIA
S.A.E.S.P se obliga a tener una oficina o dependencia especial para atender las quejas o reclamos que los ciudadanos tengan tanto sobre la facturación como sobre la prestación del servicio. 2) Entregar oportunamente la información que debe insertarse en la facturación de acuerdo a los ciclos de facturación que tiene ACUAVALLE S.A. -
E.S.P una vez esta autorice su contenido y periodos de facturación donde esta se pueda llevar a cabo. 3) Informar a la comunidad y socializar con los usuarios de los corregimientos, sobre el cobro que se les va a realizar del servicio de alcantarillado a través de la factura que entrega ACUAVALLE S.A. - E.S.P., con el fin de minimizar los reclamos por incrementos en la factura, debido a este servicio que se va a prestar. CUARTA. - OTORGAMIENTO DE CRÉDITO A LOS USUARIOS ACUAVALLE S.A E.S.P., podrá otorgar a los usuarios del servicio de alcantarillado, las mismas líneas de crédito que tiene establecidas para el servicio de acueducto. PARÁGRAFO. Cuando como consecuencia de la xxxx en el pago por parte del usuario de los servicios sea necesario establecer acuerdos de pago, prevalecerán las condiciones que otorgue ACUAVALLE SA
E.S.P, del convenio de facturación conjunta al usuario moroso. Las condiciones que otorgue EMCANDELARIA E.I.C E.S.P al usuario moroso, serán por lo menos iguales o mejores, en plazo y forma de pago a las que otorgue ACUAVALLE S.A E.S.P, salvo expresa renuncia del usuario. QUINTA. - REQUISITOS DE LAS FACTURAS. - Las facturas expedidas en virtud al presente contrato deberán ceñirse a los requisitos dispuestos en los Artículos 147 Y 148 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 11 del Decreto 1842 de 1991 y demás normas concordantes. RECAUDO: Para el recaudo efectivo de los dineros resultantes del cobro del servicio público de alcantarillado, ACUAVALLE SA E.S.P, utilizará los medios que comúnmente utiliza para el cobro del servicio de acueducto en el municipio, teniendo en cuenta que el recaudo podrá hacerse por medio de una entidad financiera, de tal forma que se efectúe en cuentas separadas o, en su defecto, en las cajas de ACUAVALLE S.A E.S.P. SEXTA.- VALOR DEL CONVENIO.- ACUAVALLE
S.A E.S.P., cobrará a EMCANDELARIA E.I.C E.S.P, por concepto de comisión de facturación y recaudo la suma de quinientos once pesos moneda corriente por cada factura expedida y recaudada. PARÁGRAFO: El monto de la comisión que alude la presente cláusula, será actualizado en enero de cada año, durante la ejecución de este contrato, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor — I.P.C, - ajustado por la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) SÉPTIMA. - PAGO INDEPENDIENTE. - Por tratarse el presente contrato de facturación conjunta del servicio de alcantarillado, las facturas que de él emanen, no deben ser canceladas de manera independiente a los servicios, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto con la observancia de todos los requisitos. OCTAVO. - TRANSFERENCIA DE LOS DINEROS RECAUDADOS. - ACUAVALLE S.A. E.S.P. transferirá a EMCANDELARIA E.I.C. E.S.P los dineros recaudados por concepto de alcantarillado, a más tardar dentro de los quince (15) primeros días del mes posterior al cierre de la operación de recaudo, previo descuento del valor de la comisión causada, de conformidad con la cláusula sexta del presente instrumento. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente contrato tendrá una vigencia igual a la del Contrato de Operación Temporal de los Sistemas de Acueducto de los corregimientos de Villagorgona, Buchitolo, El Arenal, La Xxxxxx y Madre Vieja, suscrito entre las partes. contados a partir del primero (1) de enero de 2019. Este contrato no se prorrogará automáticamente. DÉCIMA. - PERSONAL. ACUAVALLE SA E.S.P empleará por su cuenta, riesgo y responsabilidad al personal y los elementos que se requieran para cumplir a cabalidad con el objeto contractual. DÉCIMA PRIMERA. -SUPERVISÓN. - La Supervisión respecto del presente contrato será ejercida por ACUAVALLE SA E.S.P, por el Profesional IV Jefe del Departamento Gestión Servicio al Cliente de ACUAVALLE
S.A E.S.P. con los alcances jurídicos establecidos en las normas legales sobre la materia, y por EMCANDELARIA E.I.C. E.S.P la Supervisión será ejercida por el Técnico Administrativo, encargado del área Comercial. Las funciones del supervisor, además de las xx xxx, son: a) Exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes. b) Xxxxx las observaciones a la ejecución del contrato, que estime convenientes.
c) Xxxxxxxxse con las autoridades competentes para resolver los problemas que puedan afectar el contrato. d) Elaborar oportunamente las actas de iniciación y liquidación final. d)
Convenir con ACUAVALLE S.A. E.S.P.y/o EMCANDELARIA E.I.C. E.S.P los cambios modificaciones y demás, ordenados durante el desarrollo del contrato. e)-Identificar dificultades y proponer correctivos. f) Las demás que le sean asignadas. DÉCIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. - El presente contrato
podrá darse por terminado, de común acuerdo entre las partes. En este evento, las partes concurrirán a efectuar la liquidación del contrato, lo cual se hará constatar en un acta que contendrá los motivos que dieron origen a la terminación anticipada y el balance económico resultante. De todas maneras, una vez concluido el siguiente convenio, ACUAVALLE S.A E.S.P., entregará a EMCANDELARIA S.A.E.S.P una relación pormenorizada de los usuarios del servicio de alcantarillado, que refleje el estado de la cartera a su cargo. DÉCIMA TERCERA.-. CESIÓN. Las partes no podrán ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de la otra parte. DECIMA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y por tratarse de contrato interadministrativo está exento de garantías. DÉCIMA QUINTA. - NOTIFICACIONES. Declaran las partes, que recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: 1.- EMCANDELARIA E.I.C E.S.P en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00, teléfonos 0000000 del Corregimiento de Villagorgona – Candelaria, Valle, y 2.- ACUAVALLE SA ESP, las recibirá en la Oficina Principal Xxxxx 00 X Xx 0X - 00 xxxxxx Xx Xxxxx xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, o a través de la oficina seccional en Villagorgona, ubicada en la Xxxxx 00 Xx 00-00 Teléfono 000 0000000. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte en Villagorgona, Xxxxx, que será para todos los efectos el domicilio contractual.