CLÁUSULAS:
PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA
ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE DESARROLLO Y PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN Y
GESTIÓN DEL PROYECTO JOVEN EN ARRIGORRIAGA.
CLÁUSULAS:
1. OBJETO.
El objeto del presente contrato de servicio es “el desarrollo y prestación de actividades de dinamización y gestión del proyecto joven en Arrigorriaga”.
Los trabajos a realizar deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y a cuantas instrucciones en aplicación del presente pliego dicte la Administración contratante.
2. NORMAS REGULADORAS.
La naturaleza del presente contrato es la de un contrato administrativo típico según dispone el artículo 19.1 a) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
El presente contrato como contrato administrativo típico, se regirá en cuanto su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por:
-Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
-Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP.
-Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
-Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
-Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación para la ejecución de este contrato asciende a la cantidad de 294.000,00 euros (267.272,73 euros más 26.727,27 euros correspondientes al 10% de IVA)
El valor estimado del contrato según el artículo 88 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, viene determinado por el importe total de duración del contrato sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido más las dos eventuales prórrogas de un año de duración cada una de las mismas, ascendiendo por tanto el mismo a la cantidad total de 534.545,46 euros.
Las ofertas de las empresas licitadoras se realizarán en todo caso mejorando el tipo de licitación a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada, según el modelo de proposición recogido en el Anexo I, entendiendo siempre incluidos en la misma a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 25 del Reglamento del mismo, aprobado por el RD. 1624/92, de 29 de diciembre.
4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para atender a las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2017, aplicación presupuestaria 06 3341 22704 “Contratos Socio-Culturales”.
La Corporación Municipal se compromete a establecer anualmente y respecto de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas que se deriven del presente contrato y de las que sean necesarias en caso de prórroga del mismo, con cargo a las respectivas partidas del Presupuesto Municipal correspondiente.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto a tenor de lo establecido en el artículo 157, donde todo empresario interesado en el contrato podrá presentar una proposición.
La forma de adjudicación establecida será a favor de la oferta más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en el pliego, según lo estipulado en los artículos 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del Sector Publico, sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administración a dejarlo desierto.
En el presente pliego de cláusulas administrativas se establecen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente procedimiento. Los mismos se indicarán por orden decreciente en función de la importancia y el grado de ponderación otorgada en el pliego.
La tramitación del expediente de contratación será ORDINARIA.
Los plazos se computan por días naturales, salvo que se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo total del contrato será de DOS AÑOS.
El plazo inicial de dos años podrá ser objeto de dos posibles prórrogas de un año de duración cada una (2+1+1), siempre y cuando las dos partes contractuales estén conformes con las respectivas prórrogas y se soliciten las mismas por el contratista con un plazo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Durante la duración del contrato, deberá ser prestado el servicio por el adjudicatario según el pliego de cláusulas y administrativo y el pliego de prescripciones técnicas, así como con sujeción a las instrucciones emanadas por la administración.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato NO procederá la revisión de precios, estipulada en los artículos 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público.
8. PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9. PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza de los trabajos que se pretende adjudicar NO se establece plazo de garantía en la presente contratación.
10. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores habrán de presentar su oferta en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana SAC del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sito en la planta baja de la Casa Consistorial (Paseo xx Xxxxxxx 57 48480 Arrigorriaga), o en el punto de dicho servicio en el centro sociocultural del Barrio de la Peña-Abusu (Olatxu 4), o en cualquiera de las oficinas de correos según se indica en el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Cuando la documentación se envíe por correo según dispone el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las mismas se presentarán en horario de 08:00 a 14:00 horas, en el plazo de QUINCE (15) días naturales a contar desde el día siguiente en que aparezca en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio de la convocatoria respectiva.
Si el último día del plazo fijado para presentar proposición fuera inhábil el plazo finalizará automáticamente el primer día hábil siguiente.
Todo ello teniendo en cuenta el artículo 143 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre que manifiesta que los órganos de contratación fijarán los plazos de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
La oferta constará de los siguientes elementos:
Los licitadores habrán de presentar TRES SOBRES CERRADOS:
En el exterior de ellos figurará el título "Oferta para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del desarrollo y prestación de actividades de dinamización y gestión del proyecto joven en Arrigorriaga”, el nombre y el número de D.N.I. o C.I.F. del licitador, el tipo de sobre en cuestión (A, B o C) y en el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad. A efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión.
4.- Solvencia económica y técnica del contratista:
Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; en concreto por los medios siguientes:
Con respecto a la solvencia económica:
El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al tener el mismo una duración superior a un año.
En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 200.454,56 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Con respecto a la solvencia técnica o profesional:
Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
-La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Por tanto en este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 93.545,45 euros.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
5.- Una declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá además la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6.- Especialidades en la documentación que han de presentar en su caso los empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo; en caso contrario será suficiente que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Caso de que los licitadores presenten certificación expedida por el Registro de contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre no habrán de presentar ningún otro documento excepto los referentes, en su caso, al apartado 5 y 6.
En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
ESTOS DOCUMENTOS PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE FOTOCOPIAS, SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBERÁN SER ORIGINALES. EN ESE CASO,
EL LICITADOR SE COMPROMETE A APORTAR LOS ORIGINALES O COPIAS COMPULSADAS EN EL CASO DE SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, CUANDO SEA REQUERIDO AL RESPECTO POR LA ADMINISTRACIÓN.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN SUBJETIVA.
Se deberá aportar toda la documentación susceptible de valoración no incluida en la propuesta sobre datos objetivos.
En general todos aquellos documentos susceptibles de valoración (Descripción del plan de trabajo), según la cláusula 13 A) de los presentes Pliegos así como aquellos documentos que el contratista considere oportunos para dar a conocer su prestación o sean requeridos por la Administración y/o por los Pliegos de Prescripciones Técnicas y la que en general se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Al respecto el Ayuntamiento de Arrigorriaga podrá solicitar a las empresas participantes en la licitación la defensa u aclaración de las propuestas presentadas.
SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA Y DEMAS DATOS DE VALORACIÓN OBJETIVA.
Propuesta: según el modelo de proposición que figura en el Anexo I.
11. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
La aportación inicial de la documentación administrativa enumerada en la cláusula anterior (sobre “A” “Documentación administrativa”) se podrá sustituir por la presentación de esta declaración responsable, indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Esta declaración responsable incluirá:
Declaración del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
Compromiso en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios
12. APERTURA DE PLICAS.
La Mesa de Contratación, legalmente constituida al efecto, el día y hora que se señale en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal, previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y en su momento las elevará junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará atendiendo a la oferta económica más ventajosa, lo que comporta que la referida adjudicación deberá recaer en el licitador que presente la mejor oferta, según los siguientes criterios de adjudicación: Puntuación total máxima obtenible de 100 puntos:
A) Criterios No cuantificables de forma automática o dependientes de un juicio de valor (Subjetivos). Total 44 puntos. SOBRE B.
1- Descripción del plan de trabajo, hasta 44 PUNTOS, descripción en donde consten los siguientes puntos:
Metodología y contenido de los cursos que debe impartir la entidad licitadora, con propuesta concreta de trabajo detallada sobre los siguientes aspectos:
.- Análisis del entorno.
.- Objetivos generales.
.- Indicadores.
.- Propuestas de seguimiento del II Plan Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 2017.
.- Claves de intervención.
.- Estrategias de comunicación.
.- Plan de actividades.
.- Criterios y sistemas de evaluación.
De 0 a 44 puntos.
B) Criterios Cuantificables automáticamente no dependientes de un juicio de valor (objetivos): Total 56 puntos. SOBRE C.
1.- Precio.
Se otorgarán 45 puntos a la oferta económica más baja y al resto de ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
PUNTOS= | Precio mejor oferta | x 45 |
Precio oferta a valorar |
De 0 a 45 puntos.
2.- Tenencia de certificación, reconocimientos oficiales y plataformas sociales en las siguientes categorías:
-Certificaciones o reconocimientos en temas de igualdad.
Por la acreditación de uno… 1 punto
-Certificaciones o reconocimientos en temas de euskara.
Por la acreditación de uno… 1 punto.
-Reconocimientos como entidad de carácter social.
Por la acreditación de uno 2 puntos.
-Participación en redes, plataformas de intervención social o juvenil, o federaciones.
0,5 puntos por cada participación… 2 puntos.
De 0 a 6 puntos.
3.- Mejoras ofertadas.
Por cada diez (10) horas de dedicación al seguimiento, implementación, y mejora del II PLAN JOVEN ARRIGORRIAGA 2017 por personal ajeno al proyecto joven y mencionado en el pliego de condiciones técnicas, en su cláusula 7:
Por cada tramo de 10 horas:……..1 punto. hasta 5 puntos.
De 0 a 5 puntos.
14. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por la Administración el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá:
1. Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar. (Documentación administrativa recogida en la cláusula 10 – Sobre A)
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación (excluido IVA), en cualquiera de las formas que el artículo 00 xxx XXX 0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece, para responder de los conceptos que se describen el artículo 100 del RDL 3/2011 de la misma. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
En su caso aprobada la liquidación del contrato y vencido el plazo de garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación de aval.
Asimismo, la empresa adjudicataria aportará el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA”
debidamente cumplimentado a los efectos de la cláusula “Forma de pago”, salvo que haya sido presentado en alguna ocasión anterior a este Ayuntamiento y no haya habido variación en ninguno de los datos que contiene.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato será adjudicado dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto, según dispone el artículo 151.3 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante, conteniendo la información del artículo 151.4 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, realizándose por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Al ser este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
A tenor del articulo 27.1 del RDL 3/2011 el contrato se perfecciona con su formalización.
17. FORMA DE PAGO.
Se efectuará mediante la presentación de las correspondientes facturas mensuales por el adjudicatario con fecha de día ultimo de cada mes a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento, facturas correspondientes a los
servicios ya realizados, las cuales serán abonadas en el plazo de 30 días, según el artículo 216.4 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de Noviembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 xx xxxxx, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F, domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
A los efectos de esta cláusula, el adjudicatario deberá presentar, junto la documentación exigida en la cláusula 14, el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA”, debidamente
cumplimentado.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Modificaciones no previstas: cuando concurra alguna de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento a seguir: las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los art. 211 TRLCSP y 102 RGLCAP.
19. MEDIOS HUMANOS.
La entidad adjudicataria dispondrá de los medios humanos necesarios para una correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que, en ningún caso tendrá la vinculación de naturaleza administrativa, o laboral con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el referido personal.
La entidad adjudicaría asume a titulo exclusivo el carácter de empresario respecto del personal que emplee para la prestación del servicio adjudicado.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo en la Seguridad Social, así como cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
Con respecto a los medios humanos necesarios para la prestación del servicio, la adjudicataria se subrogará necesaria y obligatoriamente en la titularidad de las relaciones laborales de los/as trabajadores que estén prestando servicios por la anterior empresa adjudicataria, (Anexo IV)
La subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados con el primitivo empresario, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiera haber generado durante la ejecución de su contrato.
CONVENIO COLECTIVO: será aplicable en Convenio Colectivo del Sector Intervención Social de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia de 13 xx xxxxx de 2015)
20. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
21. EXPURGO DE DOCUMENTACIÓN.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos. Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
22. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del RDL 3/2011, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de desarrollo de la misma.
En Arrigorriaga, a 15 de febrero de 2017
.
EL SECRETARIO
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I. número
......................., y con domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
............................, y fax ..............................., en nombre propio (o en representación de
.................................; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato para “el desarrollo y prestación de actividades de dinamización y gestión del proyecto joven en Arrigorriaga”.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que se compromete conforme a todo lo dicho a realizar el contrato referido durante el plazo de sus 2 años de duración en el precio de
............................................................... (póngase en letra y en número1) euros,
más...........................euros, correspondientes al % de I.V.A., lo que hace un total
de euros.
5.- Que con respecto a la posesión SI/NO de certificaciones o reconocimientos oficiales en temas de igualdad, se declara:………………
6.- Que con respecto a la posesión SI/NO de certificaciones o reconocimientos oficiales en temas de euskera, se declara:………………
7.- Que con respecto a la posesión SI/NO de certificaciones o reconocimientos oficiales como entidad de carácter social, se declara:………………
8.- Que con respecto a la participación en redes, plataformas de intervención social o juvenil, o federaciones, se declara:………………
9.- Que en cuanto a las horas que se ofertan de dedicación al seguimiento, implementación, y mejora del II PLAN JOVEN ARRIGORRIAGA 2017 por personal ajeno al proyecto joven, se ofertan las siguientes horas:………………….
NOTAS:
1. En caso de discrepancia entre la cantidad reflejada de forma numérica y la reflejada con letras se dará prioridad a las letras.
2 Las referencias de SI/NO deberán indicarse con claridad.
3. Se contendrá la justificación documental que acredite los siguientes aspectos de valoración objetiva:
declaraciones de SI/NO poseo certificaciones, reconocimientos oficiales en
temas de igualdad, euskara o como entidad de carácter social emitidas por una institución pública.
participación en redes, plataformas de intervención social o juvenil o
federaciones
En el caso de entidades exentas de IVA, manifestar tal circunstancia.
Lugar, fecha y firma. EL LICITADOR
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
............. (1), con domicilio en........... calle ............ y NIF , y en su nombre
y representación (2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según
resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ................ (3), con NIF , ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga por un
importe de............... (4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato para el desarrollo y prestación de actividades de dinamización y gestión del proyecto joven en Arrigorriaga.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
.................................................. (lugar y fecha)
............................... (razón social de la entidad)
................................. (firma de los Apoderados)
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENEN edo ERAKUNDEEEN ERREGISTROA BANKU-KONTUAREN IZENDAPENA
REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA
KONTUAREN TITULARRA / TITULAR DE LA CUENTA
Izen- abizenak edo sozietate-izena / Nombre y apellidos o razón social | IFZ / NIF | ||
Kalea / Calle | Zk. / Nº | Solairua / Piso | Aldea / Mano |
Udalerria / Municipio | Lurraldea / Provincia | Posta-kodea / Código postal Faxa | |
Telefono zk. / Nº teléfono | Sakelakoaren zk. / Nº móvil | Helbide elektronikoa / Correo electrónico |
IFZ / NIF: P4801400E
Herria País | KZ DC | EK CE | Sukurtsalaren kodea Código de la sucursal | KZ DC | Kontu zenbakia Número de cuenta | |||||||||||||||||
ES |
BANKUAREN EDO KUTXAREN SINADURA ETA ZIGILUA kontua badela egiaztatzeko FIRMA Y SELLO DEL BANCO O CAJA certificando la existencia de la cuenta | TITULARRAREN SINADURA FIRMA TITULAR Data / Fecha |
BANKUAREN DATUAK: IBAN KODEA / DATOS BANCARIOS: CÓDIGO IBAN
Arrigorriagako Udalarekin lehenengo aldiz harremanetan jartzen diren pertsona edo entitateen aldeko ordainketak agintzeko, nahitaez bete beharreko eskakizuna da aitorpen hau aurkeztea, bai eta dauden datuak aldatzeko ere, beste erakunde baten bidez kobratu nahi izanez gero.
La presentación de esta declaración es requisito imprescindible para ordenar pagos a favor de las personas o entidades que se relacionan por primera vez con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, y también si desean modificar los datos existentes para cobrar a través de otra entidad.
DATUEN BABESA PROTECCIÓN DE DATOS
Datu Pertsonalak Babesteko abenduaren 13ko 15/99 Legearekin bat etorriz, jakinarazten zaizu zure datu guztiak isilpekotasunez tratatuko direla eta xede horretarako sortutako fitxategi batean sartuko direla. Datuak eskuratu, zuzendu, baliogabetu eta aurka egiteko eskubideak erabili ahal izango dituzu; horretarako, Arrigorriagako Udaleko Idazkaritza Nagusira jo beharko duzu.
De conformidad con la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa de que todos sus datos serán tratados de forma confidencial y serán incluidos en un fichero creado al efecto. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento de Arrigorriaga
ANEXO IV
RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA
CONVENIO APLICABLE: INTERVENCIÓN SOCIAL DE BIZKAIA
Fecha: 24/01/2016
Puesto de Trabajo | Categorí a | Tipo de Contrato | Jornad a ( en %) | Fecha Antigüedad | Salario Bruto año | Situación Laboral |
COORDINADOR | 2 | 100 | 100% | 28/11/2006 | 26.496,55 (GRUPO 2 Y 3 TRIENIOS) | ACTIVO |
DINAMIZADORA | 3 | 100 | 100% | 01/01/2008 | 24.226,41 (GRUPO 3 Y 3 TRIENIOS) | ACTIVO |
DINAMIZADORA | 3 | 200 | 40 % | 01/12/2015 | 8.981,04 (40% GRUPO 3) | ACTIVO |
DINAMIZADORA | 3 | 401 | 100 % | 01/06/2010 | 23.634,47 (GRUPO 3 Y 2 TRIENIOS) | ACTIVO |