PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL HOSPITAL PUERTA DE HIERRO MAJADAHONDA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL HOSPITAL XXXXXX XX XXXXXX MAJADAHONDA.
ÍNDICE
A. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DE LOS PLIEGOS, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FINALIDAD DEL CONTRATO… 6
2. OBJETO DEL CONTRATO… 6
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE… 8
4. DURACIÓN DEL CONTRATO… 9
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN… 9
6. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL… 9
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 10
8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 11
9. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCE- SIONARIA… 17
10. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 22
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 24
12. RIESGO Y XXXXXXX 25
C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
C.1 RÉGIMEN DE REDACCIÓN Y EJECUCIÓN
13. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE MOBI- LIARIO 25
14. MODIFICACIONES DEL PROYECTO… 27
C.2 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
15. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 28
C.3 EXPLOTACIÓN DE LA OBRA
16. PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA 36
17. EXPLOTACIONES COMERCIALES 42
D. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
18. GARANTÍAS DEFINITIVAS 43
E. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS
19. RETRIBUCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA… 45
20. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO… 45
F. DISPOSICIONES GENERALES
21. RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LA SOCIEDAD CONCESIONA- RIA… 49
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 49
23. RÉGIMEN DE PENALIDADES 52
24. SECUESTRO Y RESCATE 59
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 61
26. REVERSIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 69
27. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 70
G. TRAMITACIÓN DEL CONCURSO
28. MESA DE CONTRATACIÓN… 70
29. ACTUACIONES PREVIAS 71
30. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR… 72
31. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 72
32. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL… 105
33. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 106
34. ADJUDICACIÓN 106
35. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 109
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.111
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN… 115
ANEXO III. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN… 116
ANEXO IV. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN… 118
I.- OFERTA ECONÓMICA Y PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.
II.- OFERTA TÉCNICA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
III.- NUEVAS CONTRATACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
IV.-OFERTA TÉCNICA DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS.
ANEXO V. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN Y PAGO A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA… 129
ANEXO VI. EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO. 143
ANEXO VII. SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA… 179
ANEXO VIII. EXPLOTACIONES COMERCIALES. 181
ANEXO IX. SEGUROS… 182
ANEXO X. MODELO DE AVAL. GARANTÍAS Y SEGURO DE CAUCION. 192
ANEXO XI. MODELO RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA… 201
ANEXO XII MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE… 220
ANEXO XIII MECANISMO DE PAGO DE LOS SUMINISTROS… 226
A. CONTENIDO DEL CONTRATO.
1. OBJETO DE LOS PLIEGOS, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP o el Pliego) tiene por objeto regular el contrato de concesión de obra pública para la re- dacción del proyecto, construcción y explotación del HOSPITAL PUERTA DE HIE- RRO MAJADAHONDA (en adelante, el Hospital, o la obra pública).
El contrato se licitará por procedimiento abierto, y su adjudicación se llevará a cabo por concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refun- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La finalidad del presente contrato es la creación de una nueva infraestructura hos- pitalaria, prevista en el Plan de Infraestructuras Sanitarias para el periodo 2004 – 2007 para satisfacer las necesidades sanitarias del Área 6 de Salud de la Comuni- dad de Madrid.
La clasificación del contrato dentro de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 es 45.21.1.
La clasificación del contrato dentro de la nomenclatura Vocabulario Común de Con- tratos es 45.21.51.40 – 0.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato, que se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, com- prenderá:
1) Redacción del Proyecto de Construcción del Hospital, de conformidad con las especificaciones establecidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas de Re- dacción del Proyecto de Construcción del Hospital (en adelante, PPTR).
2) Ejecución y dirección por la sociedad anónima concesionaria (en adelante, la Sociedad Concesionaria) por sí misma, o a través de la subcontratación con terceros de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP, de las obras que se definan en el Proyecto de Construcción del Hospital, incluyendo la dotación de mobiliario que se relaciona en el ANEXO VI, la dotación del e quipamiento necesario para la prestación de los servicios que se relacionan en el ANEXO VII y las expl otaciones comerciales que se relacionan en el ANEXO VIII, en los términos comprometidos en la oferta adjudicataria.
Las obras integrantes del Hospital se ejecutarán en los terrenos siguientes:
Xxxxxxx 00-X xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, propiedad de la Co- munidad de Madrid, con una superficie libre real de 180.000,00 m2, y que linda al norte/frente con la calle Xxxxxx xx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx, al sur/fondo con la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx xxxx/xxxxxxx xxx xx Xxxxxxx 00/00 x xx xxxxx/xxxxxxxxx con la calle Xxxxxx xx Xxxxx.
La Parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Maja- dahonda en el Tomo 2716 Libro 60 Folio 174 como finca registral 3478 de ti- tularidad de la Comunidad de Madrid.
3) Explotación y mantenimiento de la obra pública y del mobiliario relacionado en el ANEXO VI, entendiendo por tal la puesta a disposición del Hospital me- diante la prestación de los servicios residenciales y complementarios no sani- tarios propios del mismo, con la extensión que se relaciona en el ANEXO VII del presente PCAP, así como la explotación de las zonas complementarias y espacios comerciales autorizados, relacionados en el ANEXO VIII, de confor- midad con las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (en adelante PPTE), sin in- cluir en ningún caso los servicios médico - sanitarios.
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este PCAP y en los correspondientes Pliegos de Pre scripciones Técnicas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por:
- Las normas básicas del Estado en materia del contrato de concesión de obras públicas, contenidas en el Título V del Libro II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (B.O.E. de 21/06/2000), una vez practicadas las modificaciones introducidas por la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas (BOE de 24/05/03) (en adelante, TRLCAP), así como, en defecto de legislación secto- rial específica, por lo dispuesto en los restantes Títulos del TRLCAP, el Re- glamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 00 xx xxxxxxx xx 0000) (xx xxxxxxxx, XXXXXX) y cualquier otra disposición expresamente de- clarada básica.
- Por la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid, en particular por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (BOCM de 11 xx xxxxx de 2003), así como por la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM de 3 de julio de 2001), y demás disposiciones complementarias.
- Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho administra- tivo y, en su defecto, las de Derecho privado.
4. DURACIÓN DEL CONT RATO.
La duración del contrato será de treinta (30) años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del mismo.
El plazo concesional sólo será prorrogado por acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en el presente PCAP, sin que la duración total de la concesión incluidas las prórrogas, pueda exceder de los plazos máximos establecidos en el artículo 263 del TRLCAP.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Administración o el órgano de contratación), convoca el presente concurso con la finalidad de seleccionar el adjudicatario del contrato cuyo objeto se regula en la Cláusula 2 del PCAP, asumiendo cuantas prerrogativas atribuye la Cláusula 10 del presente PCAP y la legislación aplicable al órgano de contratación para la pr otección del interés ge neral, sin perjuicio de la necesaria autorización del Consejo de Go- bierno para la adjudicación del contrato.
6. DOCUMENTACION CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (PPTE).
- El Pliego de Prescripciones Técnicas de Redacción del Proyecto de Construc- ción (PPTR).
- El documento de formalización del contrato.
- El Proyecto de Construcción, una vez redactado por el adjudicatario y aprobado por la Administración.
- El Anteproyecto de Construcción aprobado por la Administración.
- El Plan Funcional.
- La oferta presentada por el adjudicatario, que incluye el modelo económico financiero.
Los documentos relacionados se interpretarán sistemáticamente por el órgano de contratación.
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
7. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En el desarrollo del contrato, la Sociedad Concesionaria tendrá los siguientes dere- chos:
a) Utilizar, a efectos de la ejecución y explotación de la obra pública, la pa rcela que la Administración se ha comprometido a poner a su disposición, descrita en la Cláusula 2 del presente PCAP.
b) Explotar la obra pública en los términos previstos en la Cláusula 2 del pre- sente PCAP y percibir las retribuciones correspondientes en los términos previstos en el ANEXO V durante el periodo de explotación de la obra públ i- ca. El derecho que ostenta la Sociedad Concesionaria a una contraprestación podrá tener la consideración de activo susceptible de cederse, pignorarse, ti-
tulizarse o integrarse en Fondos de Titulización de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de éstos. Para cada una de las operacio- nes referidas, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la autorización previa de la Administración.
c) Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos y por los medios que se establecen en la Cláusula 20 del presente PCAP.
d) Utilizar, previa autorización de la Administración, las instalaciones y depe n- dencias del Hospital para actividades complementarias y compatibles con los servicios objeto de este PCAP, de conformidad con lo previsto en el PPTE.
e) Llevar a cabo las explotaciones comerciales a las que se refiere la Cláusula 17, de conformidad con las especificaciones establecidas en el PPTE.
f) A que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos, cuando el re- traso en el cumplimiento de los plazos totales o parciales establecidos en el mismo fuere debido a fuerza mayor o a causa imputable a la propia Adminis- tración, en los términos previstos en el presente PCAP.
g) A percibir la indemnización que, en cada caso corresponda, por los daños acreditados que sufra durante la ejecución del contrato por causas imputa- bles a la Administración o causa de fuerza mayor, en los términos estableci- dos en el pr esente PCAP.
8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En el ámbito del presente contrato, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente PCAP, en el PPTE, y en el PPTR. En parti- cular, la Sociedad Concesionaria deberá:
a) Redactar el Proyecto de Construcción del Hospital con el contenido y confor- me a las exigencias determinadas en el Anteproyecto y en el PPTR.
b) Ejecutar las obras conforme al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, cumpliendo con los plazos ofertados para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la explotación.
c) Adquirir, mantener y, en su caso, reponer el mobiliario descrito en el ANEXO VI del presente PCAP, así como el equipamiento necesario para la prestación de todos los servicios y de las explotaciones comerciales, relacionados en los ANEXOS VII y VIII, conforme a las características establecidas en el PPTE.
d) Mantener y explotar la obra pública, prestando y desarrollando los servicios residenciales y complementarios no sanitarios y las explotaciones comercia- les a los que se refieren los ANEXOS VII y VIII del presente PCAP, admitiendo a su utilización a todo usuario que indique la Administración.
e) Designar como Dirección Facultativa de la Obra a personal técnico cualifica- do e independiente de la Sociedad Concesionaria y de las entidades que com- pongan el accionariado de la misma.
f) Prestar los servicios a su cargo observando todos los estándares de puesta en servicio, calidad y seguridad establecidos en el PPTE y las condiciones ofreci- das por el adjudicatario en su oferta, siguiendo las instrucciones que le dirija la Administración.
g) Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la explotación, conservando la obra pública en un estado idóneo para su correcto funciona- miento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias de con- formidad con las especificaciones contenidas en el PPTE.
h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el PPTE en relación con las fun- ciones de información, coordinación y control a desarrollar por la Unidad Técnica de Control.
i) Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relati- vas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios en la construcción y la explotación de los servi- cios a su cargo.
j) Respetar las resoluciones en materia de prevención ambiental que se incor- poran y citan como documentación del concurso y cuantas dicte el órgano competente en la materia de la Comunidad de Madrid sobre el Proyecto de Construcción del Hospital y su explotación, y las prescripciones que sobre la materia se incluyen en el presente PCAP y en el PPTE, así como presentar para su aprobación y cumplir el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética del Hospital.
k) Permitir, durante la fase de construcción de la obra pública, que se pr ovean por parte de la Administración los equipamientos médico – sanitarios y sis- temas de información necesarios para la puesta en funcionamiento del Hos- pital, por parte de los suministradores designados por la Administración, de conformidad con lo establecido en el PPTR y sin que ello pueda justificar un retraso en la ejecución de la obra.
l) Ejecutar la explotación con cumplimiento pleno de todas las normas que re- sulten de aplicación. En especial, la Sociedad Concesionaria, las empresas contratadas por ella y el personal al servicio de una y otras deberán respetar los derechos de los usuarios del Hospital, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y docume ntación a la que tengan acceso en relación con el objeto de este contrato. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar la ejecución del contrato o la relación del servicio con la Sociedad Concesionaria o las empresas contratadas por ella. A tal efecto, deberá suscribirse el compromiso de confidencialidad co- rrespondiente.
m) Realizar los adecuados controles de gastos y costes de su actividad para que la Administración pueda conocer el estado financiero de la Sociedad Conce- sionaria en cualquier momento del periodo de construcción o explotación de la obra pública.
n) Responsabilizarse de cuantos permisos y licencias sean pertinentes, así co- mo de los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el obje- to del contrato y los gastos y consumos producidos durante la ejecución de éste, que no sean de cuenta de la Administración, de conformidad con la Cláusula 16.7 del presente PCAP.
o) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cual- quier persona, propiedad o servicio publico o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terce- ros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del con- trato, salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una or- den de la Administración.
p) No enajenar ni gravar, salvo previa autorización expresa de la Administra- ción, bienes afectos que hubieren de revertir a la misma.
q) Garantizar la adecuación de las instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por la Administración.
r) Solicitar a la Administración por escrito y con la debida antelación las modificaciones que pretenda introducir en el contrato, previa autorización de la misma en los términos previstos en la Cláusula 22 del PCAP.
s) Mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados del PCAP y los asumidos en su oferta en cuanto a la estructura societaria, capital social, recursos adicionales aportados por los accionistas, composi- ción del accionariado y, en general, los medios técnicos y financieros a que se hubiera comprometido. Asimismo, llevar adecuados controles de carácter fi- nanciero y operativo en la administración de la concesión, incluyendo un re- gistro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.
t) Someter los contratos que celebre con terceros a las normas establecidas en los artículos 135 y 237 del TRLCAP y a lo dispuesto en la Cláusula 22 del presente PCAP.
u) No realizar publicidad alguna, ni publicar, sin autorización escrita de la Ad- ministración, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la expl otación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación.
v) Constituir la garantía definitiva prevista en la Cláusula 18. Igualmente, du- rante toda la fase de ejecución del contrato, tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro recogidas en el ANEXO IX.
w) Cumplir la normativa contenida en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, de medidas en la contratación administrativa para apoyar la estabilidad y la calidad en el empleo y, en su caso, las normas que lo sustituyan, actualicen o complementen.
x) Cumplir con la normativa contenida en la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de promoción de la accesibilidad y supresión de ba- rreras arquitectónicas y, en su caso, las normas que la sustituyan, actuali- cen o complementen.
y) Afrontar los siguientes gastos, en relación con el contrato, ejecución y expl o- tación de la obra pública:
i. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o pa r- ticulares.
ii. Los correspondientes al desarrollo del Plan de Aseguramiento de Calidad, Plan de Seguridad y Salud Laboral, xxxx cción y supervisión del Proyecto de Construcción y la Dirección Facultativa de la Obra.
iii. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y ba- suras, conservación y desagües.
iv. Los de fabricación, instalación y mantenimiento de al menos dos carteles metálicos de información sobre la ejecución de obras, de dimensiones mí- nimas 6 x 3 me tros, a ejecutar según instrucciones de la Administración y a ubicar en las inmediaciones de los tramos de obra en ejecución.
v. Los gastos de publicidad e información de las obras, confección de videos o documentos audiovisuales, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de inicio y fin de obra, de conformidad con los Pla- nes de Información establecidos al efecto por la Administración, hasta un máximo de un uno por ciento (1 %) del presupuesto de ejecución material que figura en el Anteproyecto.
vi. Los correspondientes a las asistencias técnicas y asesoramientos que, a instancias de la Administración, se realicen en interés del presente con- trato, hasta un máximo del 0,40 % del presupuesto de ejecución material que figura en el Anteproyecto.
vii. La Sociedad Concesionaria deberá abonar a la Administración un dos por ciento (2 %) del presupuesto de la ejecución material de las obras que fi- gura en el Anteproyecto de Construcción aprobado por ésta última, en concepto de control de calidad, así como un porcentaje de un dos por ciento (2 %) del mencionado presupuesto de ejecución material en con- cepto de seguimiento y control de la obra.
El abono de esta cantidad se realizará semestralmente mediante cuatro pagos del mismo importe. La fecha del primer pago coincidirá con la fecha de formalización del contrato.
z) Observar las obligaciones establecidas con carácter general en el TRLCAP y su no r- mativa de desarrollo y en el presente PCAP.
9. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCE- SIONARIA.
9.1 Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad.
El adjudicatario se obliga a constituir una sociedad anónima, en un pl azo máximo de veinte (20) días naturales, contados desde la fecha de la recepción de la notifica- ción de la adjudicación. La sociedad de nueva creación (en adelante, la Sociedad Concesionaria) será la titular de la Concesión.
La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones estableci- dos en el PCAP, en la normativa de aplicación, y con sujeción a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta.
Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria deberán ajustarse a los si- guie ntes términos:
1.- El domicilio social deberá fijarse en España debiendo contar con estableci- mie nto permanente en la Comunidad de Madrid.
2.- El objeto social consistirá exclusivamente en la redacción del Proyecto de ejecución, construcción y explotación de la obra pública HOSPITAL XXXXXX XX XXXXXX MAJADAHONDA.
3.- El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10 %) de la Inversión Total (entendiéndose como tal el presupuesto de obras, instalaciones y mobiliario, excluyendo los gastos financieros capitalizados y otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos y el IVA soportado por la Sociedad Conce- sionaria), se cifrará en el porcentaje respecto de la Inversión Total que estable z- ca el acuerdo de adjudicación, de conformidad con el contenido de la oferta pre- sentada por el adjudicatario.
Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.
El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitu- ción y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establ ecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, si bien deberá estar dese mbolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación.
La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participati- vos y/o subordinados y/o prima de emisión.
De esta manera, los recursos aportados por los accionistas, incluirán tanto el capital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los prés- tamos participativos y prestamos subordinados efectivamente concedidos por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos ci- viles y mercantiles.
Con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de comprobación, los recur- sos aportados por los accionistas no podrán ser inferiores al quince por cien (15
%) de la Inversión Total.
Una vez que se establezca el Precio Final Reconocido de las obras y de la dota- ción de mobiliario, el capital social y los recursos aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentaje ci- tados sobre el Precio Final Reconocido de las obras y de la dotación xx xxxxxxx- rio, tal y como se estipula en la Cláusula 15.12 del presente PCAP.
No obstante lo anterior, transcurridos tres (3) años desde la puesta a disposición de la obra pública a la Administración para su puesta en servicio, los porcenta-
jes de capital y de recursos aportados por los accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos hasta dichos porcentajes mínimos, previa autorización de la Adminis- tración.
En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará de forma expresa la obl i- gación de la Sociedad de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la causa de disolución prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
4. Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo contractual.
5. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administra- ción.
6. Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
7. El ejercicio social será coincidente con el año natural.
8. Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria incluirán, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, las previsio- nes establecidas en el PCAP y las asumidas por el adjudicatario en su oferta.
9.2 Transmisión de acciones.
La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria por cualquier título reque- rirá comunicación y autorización previa de la Administración de los elementos esenciales de la operación, siendo necesario, como mínimo, la notificación de la identificación de las acciones que se transmiten, el negocio jurídico por el que se articula la transmisión y la identificación del adquirente.
En el caso de que la naturaleza y características de la operación por afectar a más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social signifiquen una cesión del contra-
to, la Administración requerirá a la Sociedad Concesionaria en el plazo de la comu- nicación con el fin de que aporte la documentación que estime necesaria para obt e- ner la autorización expresa conforme al artículo 114 TRLCAP.
Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Cláusula aquellas variaciones del ac- cionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por la Administración la constitución de la garantía.
9.3 Pignoración de acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de acreedores.
Las acciones de la Sociedad Concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acree- dores de la Sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requiriendo, en todo caso, autorización previa de la Administración.
No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Conce- sionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión.
Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligacio- nes de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contra- to, derecho a solicitar de la Administración información sobre el referido incumpl i- mie nto.
9.4 Régimen contable.
La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados que le resulten de apl icación. Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente acept ados los establecidos en:
1.- El Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación mercantil.
2.- El Plan General de Contabi lidad aplicable a la Empresa Española y sus adapt aciones sectoriales, en su caso.
3.- La demás legislación que sea específicamente aplicable.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar contablemente de forma separada y detallada, mediante cuentas contable s individualizadas y claramente identificables, los ingresos procedentes de la explotación de la zona comercial, la operatoria conta- ble relativa a la Reserva para Inversiones de Reposición y la totalidad de los conce p- tos de la Cláusula 25 que forman parte del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución del contrato.
9.5 Realización de auditorias.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes audito- rias:
1.- Auditorias financieras al cierre de su ejercicio social.
El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorías financieras al cierre de su ejercicio social será aquél en el que se formalice el contrato.
En el marco de la auditoría financiera anual, deberá certificarse un resumen de da- tos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el mode- lo financiero de la oferta, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico – financiero conforme a la Cláusula 20 del presente PCAP.
Asimismo, el auditor deberá certificar la cifra del Valor Patrimonial de la Inversión, a determinar en el supuesto de una eventual resolución del contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria.
2.- Auditorias operativas.
Con carácter obligatorio, cada dos ejercicios, a partir de la puesta en explotación de la obra pública, la Sociedad Concesionaria estará obligada a presentar a la Admi-
nistración una auditoria operativa del funcionamiento de los servicios en las cuales se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto de este contrato, sin perjuicio de las auditorías específicas de cada servicio previstas en el PPTE.
El coste de las auditorias operativas y financieras será íntegramente asumido por la Sociedad Concesionaria. La elección de las firmas de auditoria, de entre las de re- conocido prestigio, requerirá autorización de la Administración. El plazo máximo de entrega de las auditorias financieras y operativas será el 30 xx xxxxx del año si- guie nte de aquél ejercicio o período al que corresponda.
3.- Con carácter anual, a partir del primer ejercicio que se inicie una vez realizada la puesta en servicio de la obra pública y en el primer mes de cada ejercicio, la So- ciedad Concesionaria pondrá a disposición de la Administración Sanitaria, hasta un 0,5 % de la Cantidad Variable Anual ofertada, tal y como se define en el ANEXO V, para la contratación de auditorías de calidad y funcionamiento de los servicios de explotación de la obra pública. Dichas auditorías se realizarán por empr esas inde- pendientes de la Sociedad Concesionaria y de la Administración Sanitaria. La Ad- ministración queda facultada para la selección de dichas empresas.
10. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Sin prejuicio del resto de derechos que resultan del presente PCAP y de la normati- va vigente, la Administración gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Interpretar el contenido del contrato y resolver las dudas sobre su cumpl i- mie nto.
b) Modificar el contrato, por razones de interés público debidamente justifica- das, en los términos y con lo efectos previstos en el presente PCAP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en los supuestos y condicio- nes establecidos en la Cláusula 20 del presente PCAP.
d) Ordenar a la Sociedad Concesionaria la contratación del personal del Hospi- tal Xxxxxx xx Xxxxxx que, conforme a la legislación aplicable, opten por su in- corporación al HOSPITAL XXXXXX XX XXXXXX MAJADAHONDA, fijando las condiciones en que se habrá de llevar a cabo. Esta prerrogativa sólo podrá ejercerse desde la formalización del contrato hasta seis (6) meses antes de la fecha en la que el Pliego prevé la conclusión de la ejecución de la obra públ i- ca o la inferior establecida en la oferta del adjudicatario.
e) Acordar la resolución del contrato en los casos y condiciones previstas en el presente PCAP.
f) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimien- to de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, a cuyo efecto podrá ins- peccionar los servicios, sus obras, instalaciones, locales, así como la docu- mentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produz- ca el secuestro de la concesión.
h) Imponer a la Sociedad Concesionaria las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pú- blica que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de inte- rés general, en las condiciones y con los efectos previstos en la Cláusula 20 del presente PCAP.
j) Disponer las medidas necesarias durante la fase de construcción de la obra pública, con el fin de coordinar la provisión de los equipamientos médico- sanitarios de su responsabilidad precisos para la puesta en funcionamiento del Hospital.
k) Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP y en la legislación vi- gente.
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Serán obligaciones de la Administración, sin perjuicio de aquellas otras que se deri- ven del presente PCAP y de la normativa vige nte, las siguientes:
a) Ceder a la Sociedad Concesionaria la utilización de la parcela descrita en la Cláusula 2 a fin de que construya y explote en la misma el Hospital y demás instalaciones incluidas en la concesión, manteniendo su adscripción al servi- cio públ ico sanitario durante toda la vigencia de la concesión.
b) Satisfacer a la Sociedad Concesionaria la contraprestación correspondiente por la explotación de la obra pública, realizada en los términos establecidos en la Cláusula 16, y de conformidad con las restantes Cláusulas del presente PCAP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor de la Sociedad Con- cesionaria cuando, de conformidad con el presente PCAP, tenga derecho a ello.
d) Informar con la suficiente antelación a la Sociedad Concesionaria de confor- midad con los hitos marcados en el Programa de Trabajo aprobado, a fin de no alterar la ejecución de las distintas fases del Proyecto de Construcción, acerca de la programación temporal de la pr ovisión de los equipamientos médico – sanitarios de su responsabilidad, precisos para la puesta en fun- cionamiento del Hospital, así como de las especificaciones técnicas cuyo co- nocimiento sea necesario para el diseño de los locales en los que se habrán de situar.
e) Las demás previstas en el presente PCAP.
12. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesionaria, que responderá de todos los daños y perjuicios causados a
terceros o de cualquier otra índole durante la duración del contrato sin derecho a indemnización salvo por causa de fuerza mayor o imputable a la Administración.
A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 144 del TRLCAP.
C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
C.1 RÉGIMEN DE REDACCIÓN Y EJECUCIÓN.
13. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE MOBI- LIARIO.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar para su aprobación por la Administra- ción, el Proyecto de Construcción y Ejecución de las obras y dotaciones objeto del contrato, incluyendo la dotación de mobiliario referido en el ANEXO VI (en adelante, Proyecto de Construcción), desarrollado de acuerdo con el Anteproyecto de Cons- trucción, el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, el PPTR, las especificacio- nes contenidas en el Plan Funcional y la normativa vigente.
El Proyecto de Construcción, que deberá ajustar su contenido a lo dispuesto en el PPTR y en el artículo 124 del TRLCAP, corresponderá a una obra completa, susce p- tible de definición, redacción y ejecución por fases en los términos establecidos en el PPTR, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución, mantenimiento y explotación, debiendo ser elaborado y entregado a la Administra- ción para su supervisión y aprobación, en su caso, en un plazo máximo de seis (6) meses desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En el plazo de quince (15) días desde la formalización del contrato la Sociedad Con- cesionaria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, un Progra- ma de Trabajo que desarrolle la programación de la obra contenida en su oferta, indicando en todo caso las distintas fases de presentación del Proyecto, sin que pueda excederse en ningún caso el plazo máximo de seis (6) meses establecido en el párrafo segundo de la presente Cláusula para su completa presentación. Conjun-
tamente presentará la primera fase del Proyecto que incluirá, como mínimo, las si- guientes actividades:
- Trabajos previos.
- Movimiento de tierras.
- Saneamiento horizontal.
- Cimentación
Este documento será objeto de la oportuna aprobación independiente por parte de la Administración, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde su pre- sentación, habilitando dicha aprobación el levantamiento del acta de replanteo y el inicio de las obras definidas en el mismo.
El incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposi- ción de las correspondientes penalidades de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según xxxxxxx.
La Administración supervisará y aprobará, en su caso, el Proyecto de Construcción presentado por la Sociedad Concesionaria, o la fase correspondiente del mismo, según lo previsto en el PPTR.
La Administración podrá requerir correcciones al Proyecto de Construcción desarro- xxxxx y presentado por la Sociedad Concesionaria, o a cualquiera de sus fases, sin que ello implique modificación del precio o alteración del Proyecto de Licitación ofer- tados, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servi- cio de las obras. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no ex- cederá xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de las objeciones al mismo. La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo xx xxxx (10) días natu- rales para aprobar el Proyecto.
La aprobación de las fases del Proyecto se hará sin perjuicio del derecho de la Ad- ministración de corregir sus determinaciones al apr obar definitivamente el Proyecto o algunas de las fases sucesivas. Estas correcciones no darán derecho a indemniza-
ción alguna a favor de la Sociedad Concesionaria salvo que sean consecuencia de órdenes directas de la Administración.
La Sociedad Concesionaria será única responsable del contenido técnico del Proyec- to de Construcción y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras.
14. MODIFICACIONES DEL PROYECTO.
La Administración sólo podrá introducir modificaciones en el Proyecto de Construc- ción aprobado por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesi- dades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecu- ción material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Pro- yecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figu- ren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra del Programa de Trabajo presentado por la Sociedad Concesionaria.
El Plan Económico Financiero deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes de cons- trucción y explotación, de conformidad con las previsiones establecidas en la Cláu- sula 20 del PCAP. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa de la Administración no darán dere- cho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
X.0 XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX.
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
15.1 Definición de las obras.
La Sociedad Concesionaria ejecutará las obras de construcción del Hospital de acuerdo con el Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, las ins- trucciones de la Dirección Facultativa de la Obra, y las condiciones del presente PCAP, incluyendo aquellas modificaciones que hayan sido debidamente autoriza- das.
15.2 Inicio de las obras y puesta a disposición de los terrenos.
En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la aprobación de la primera fase del Proyecto, se procederá al levantamiento del acta de comprobación del re- planteo, de conformidad con lo dispuesto e n los artículos 139 y 140 del RGLCAP, e inmediatamente después se pondrán a disposición de la Sociedad Concesionaria por parte de la Administración los terrenos en los que se ejecutarán las obras objeto del contrato.
15.3 Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual deberán quedar totalmente fina- lizadas, será de veintiocho (28) meses desde el día siguiente al levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en el plazo inferior ofertado por el adjudica- tario.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir el Programa de Trabajo apr o- bado por la Administración, a los efectos legales oportunos.
El incumplimiento del plazo de ejecución por parte de la Sociedad Concesionaria debido a causas imputables al mismo, dará lugar a que la Administración pueda
optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía defi- nitiva o la imposición de las penalidades establecidas en el presente PCAP. La im- posición de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la Sociedad Concesionaria.
Los retrasos en la ejecución de la obra debidos a fuerza mayor, definida de confor- midad con lo establecido en el artículo 144 del TRLCAP, o causa imputable a la Administración darán derecho a la Sociedad Concesionaria a un prorroga en el pl a- zo de ejecución de la obra, y correlativa y acumulativamente, en el plazo de conce- sión. La duración de dicha prórroga será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que la Sociedad Concesionaria pidiese uno menor.
Si a pesar de la prórroga, el referido retraso implicase mayores costes para la Socie- dad Concesionaria, ésta tendrá derecho a la revisión del Plan Económico Financiero de la concesión en las condiciones y con los límites establecidos en la Cláusula 20.
La Administración resolverá sobre la concurrencia de fuerza mayor y, en su caso, sobre la estimación de los daños, oídas la Dirección Facultativa de la Obra y la Ofi- cina de Seguimiento de Ejecución de la Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Si la fuerza mayor impidiese por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 25.3.1.2 del presente PCAP.
15.4 Dirección Facultativa de la Obra y Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra.
1.-Dirección Facultativa de la Obra.
La Sociedad Concesionaria llevará a cabo la ejecución de la obra pública de acuerdo al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración y según las instruccio- nes que al efecto y por escrito le dicte la Dirección Facultativa de la Obra, que serán de obligado cumplimiento para el contratista.
La Dirección Facultativa de la Obra deberá tener reconocida solvencia y estará inte- grada por un arquitecto como Director de la Obra, un arquitecto técnico o apareja- dor como Director de Ejecución de la Obra, así como por un ingeniero o ingeniero técnico como Director de Instalaciones, además del resto de técnicos que participen en funciones específicas, debiendo ser contratados de forma independiente por la Socieda d Concesionaria.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de titulación académica que capacite y certificación colegial de la misma, de los técnicos que va- yan a realizar los trabajos.
A este respecto, el Director de la Obra deberá acreditar una experiencia en obra sa- nitaria ya ejecutada suficiente, siendo requisito indispensable que haya intervenido en la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Dirección de las Obras de al menos dos (2) hospitales de nueva planta en los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del Proyecto, o de dos obras hospitalarias con un pre- supuesto superior a treinta (30) millones de euros en este mismo periodo.
Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Dirección Facultativa de la Obra tendrá plenas facultades respecto de la ejecución del Proyecto de Construcción, de- biendo conocer y participar de todas aquellas actuaciones relacionadas con la eje- cución de las obras.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a sustituir a la Dirección Facultativa de la Obra, en aquellos casos en que la Administración lo requiera por causa de in- cumplimiento de sus obl igaciones.
2.- Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra.
La Administración se reserva el derecho a inspeccionar por su cuenta tanto la pr o- pia ejecución de las obras como las labores de Dirección Técnica de las Obras, para lo cual establecerá una Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra, con el ca- rácter de representante de la Administración y con la composición que ésta consi- dere necesaria, que ejercerá las funciones establecidas en el presente PCAP y se
considerará como interlocutor del contratista a los efectos de cualquier relación con la Administración que se describa en este PCAP en la fase de ejecución de la obra pública y hasta su completa terminación y puesta a disposición.
La Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra tendrá en todo momento acceso al Libro de Ordenes en el que la Dirección Facultativa de la Obra deberá reflejar todas las instrucciones que adopte.
A los efectos del desarrollo de sus labores de supervisión, la Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra dispondrá de las mismas facultades previstas para la Di- rección Facultativa en esta Cláusula 15.
15.5 Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
La Sociedad Concesionaria, así como aquellas empresas contratadas por ésta para la ejecución de las obras, están obligadas al cumplimiento de las disposiciones vi- gentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, siendo responsables de disponer las medidas en esta materia exi- gidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Los licitadores podrán obtener información acerca de las obligaciones sobre prote c- ción y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecu- ción del contrato en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxxxxxx 0x x 0x, teléfonos: 000 00 00 00 y 00 000 00 00,
fax 00 000 00 00.
15.6 Objetos hallados en el terreno de la obra.
La Administración se reserva la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, mo- nedas y, en general objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en los terrenos afectos a las obras, sin perjuicio de los derechos que legalmente pertenezcan a terceros.
La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las medidas que para la extracción, conservación y custodia de tales objetos le sean indicadas por la Administración, siendo responsable de las sustracciones o desperfectos que se puedan pr oducir en relación con los referidos objetos.
15.7 Xxxxxx y xxxxxxx durante la ejecución de la obra.
La ejecución de la obra se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Concesio- naria, que responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros o de cualquier otra índole durante la duración del contrato, sin derecho a indemnización salvo por causa de fuerza mayor o que deriven directa e inmediatamente de una orden de la Administración.
15.8 Aseguramiento durante la construcción.
La Sociedad Concesionaria suscribirá con anterioridad al inicio de la obra el pr o- grama de seguros correspondiente a la fase de construcción, que se establece en el ANEXO IX de este PCAP, debiendo figurar la Administración como beneficiaria de las correspondie ntes pólizas.
Los seguros deberán mantenerse vigentes hasta la finalización y comprobación de las obras, y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las obras a ejecutar que pudieran producirse.
En caso de incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de la obligación de sus- cribir los correspondientes aseguramientos, la Administración podrá contratarlos directamente repercutiendo a aquélla el coste de las primas, sin perjuicio de las pe- nalidades que pudieran derivarse de acuerdo al presente PCAP.
15.9 Relaciones valoradas de la ejecución de la obra.
La Sociedad Concesionaria, a través de la Dirección Facultativa de la Obra, realiza- rá me nsualmente relaciones valoradas de las unidades de obra ejecutadas durante
dicho periodo, al objeto de que la Administración conozca el ritmo de ejecución de la obra y su sujeción al Programa de Trabajo establecido.
Las relaciones valoradas, visadas por la Dirección Facultativa de la Obra y la Ofici- na de Seguimiento de Ejecución de la Obra, no tienen el carácter de certificaciones de obra, ni implican aceptación o entrega alguna de la misma, ni autorización de la alteración del Proyecto, ni en ningún caso, mayor derecho para la Sociedad Conce- sionaria.
Los excesos en unidades de obra ejecutadas, que no estén contemplados en el Pro- yecto de Construcción aprobado por la Administración, o no correspondan a una modificación de dicho Proyecto aprobada con carácter previo por la Administración, no darán derecho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la co- rrecta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descom- posición o descripción de los precios. Asimismo, se consideran incluidos en el pre- cio de la unidad de obra todos los gastos que sean asimilables a los costes indirec- tos definidos en el artículo 130.3 del RGLCAP.
La relación valorada mensual, junto con su correspondiente infor me de evolución de la obra, será elevada a la Administración a efectos exclusivamente de su segui- miento.
15.10 Defectos de calidad en la obra ejecutada.
Durante el desarrollo de las obras, la Sociedad Concesionaria es responsable de los defe ctos que en la construcción puedan advertirse.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características definidas para las mismas en el Proyecto de Construcción aprobado y en el PPTR, de manera
que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del Proyecto de Construcción.
La Dirección Facultativa ordenará cuantas acciones considere precisas para com- probar la existencia de defectos en la ejecución, y en tal caso, deberá ordenar du- rante el curso de la obra, si fueran aceptables, las demoliciones, correcciones y re- construcciones que sean necesarias, siendo de cuenta del adj udicatario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
15.11 Finalización y comprobación de las obras.
La Sociedad Concesionaria deberá informar a la Administración, con una antelación mínima de un (1) mes, de la fecha de finalización de la obra. Se entenderá por fecha de finalización de la obra aquélla en la que estén ejecutadas y en condiciones de ser puestas en uso público la totalidad de las edificaciones, instalaciones principales y accesorias objeto del contrato, así como la dotación íntegra de mobiliario prevista en el ANEXO VI, pendientes tan sólo en su caso de la total incorporación de los equipamientos médico-sanitarios que le corresponda aportar a la Administración.
Ambas partes fijarán, de mutuo acuerdo, la fecha para la comprobación de las obras que tendrá lugar en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de finaliza- ción, debiendo remitir previamente la Dirección Facultativa de la Obra la relación valorada final de las obras ejecutadas.
A esta comprobación material concurrirán la Oficina de Seguimiento de la Ejecu- ción de la Obra, la Dirección Facultativa de la Obra y la Sociedad Concesionaria. Se levantará acta de comprobación conjunta, indicando el resultado de la misma.
Si las obras y mobiliario se encuentran en buen estado y ejecutadas con arreglo a las prescripciones técnicas proyectadas y al Proyecto de Construcción, la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de la Obra dejará constancia de tal extremo.
La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Adminis- tración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, a los efectos de este contrato.
Si las obras no se encontrasen ejecutadas y en buen estado, y el mobiliario no fuese dotado correctamente y conforme a lo previsto en el Proye cto de Construcción y en el PCAP, la Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones y plazo para su subsanación. Si transcu- rrido dicho plazo, la Sociedad Concesionaria no hubiese remediado las deficiencias puestas de manifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo la Administración resolver el contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria sin derecho a devolución de garantías y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjui- cios que correspondan.
Si la obra se arruina por vicios ocultos de la construcción, debido a incumpl imiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios du- rante todo el periodo de la concesión.
15.12 Precio Final Reconocido de la obra y dotación de mobiliario.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada que establecerá el Precio Final de las obra que reconoce la Admi- nistración en ejecución del Proyecto de Construcción aprobado.
Dicho Precio Final Reconocido de la obra y dotación de mobiliario se compondrá de:
a. Presupuesto de ejecución ofertado y aprobado para el Proyecto de Cons- trucción, (que será el que corresponda a la aprobación del Proyecto por la Administración).
b. Más/Menos importe de ejecución de las modificaciones de Proyecto de Construcción aprobadas con carácter previo a su ejecución, por la Adminis- tración.
c. Menos importe de ejecución de modificaciones aprobadas, en su caso, por la Administración xx xxxx a defectos o insuficiencias del Proyecto de Cons- trucción, en caso de que esta modificación haya supuesto decremento de
ejecución de obras o de la dotación del mobiliario aprobado por la Adminis- tración. No se reconocerá incremento del precio de obra pa ra los casos de modificaciones del Proyecto de Construcción motivadas por defectos o insu- ficiencias del mismo y que supongan un mayor coste.
El Precio Final Reconocido de la obra y de la dotación de mobiliario será notificado a la Sociedad Concesionaria a los efectos de que manifieste su conformidad o repa- ros al mismo en un plazo de quince (15) días naturales desde la aprobación del acta de comprobación. En el caso de formularse reparos, la Administración resolverá motivadamente.
El Precio Final Reconocido de la obra y de la dotación de mobiliario será aprobado por la Administración y será incorporado al Plan EconómicoFinanciero para su oportuna actualización, según el procedimiento descrito en el apartado 4 de la Cláusula 20 de este PCAP, de mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Asimismo, como parte de dicho mantenimiento del equilibrio económico del contra- to, el capital social y los recursos adicionales aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes recogidos en la Cláusula 9.1 sobre el Precio Final Reconocido de la obra y de dotación de mobi- liario.
C.3 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.
16. PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.
16.1 Puesta en servicio de la Obra.
Una vez realizada la comprobación de la obra pública, mediante el levantamiento de la correspondiente acta, la Administración acordará la puesta en servicio de la misma mediante resolución expresa en el plazo máximo de un (1) mes desde la fe- cha del acta referida.
En todo caso, la obra pública deberá estar en funcionamiento en el plazo máximo de un (1) mes a partir de dicha resolución. En dicho plazo se llevarán a cabo las verificaciones y controles necesarios para la efectiva puesta en servicio de las insta- laciones.
El retraso en la puesta en servicio de la obra pública por causas imputables a la Sociedad Concesionaria podrá dar lugar a la resolución del contrato o bien a la im- posición de las corre spondientes penalidades, a elección de la Administración.
En el supuesto de que la Administración decida no resolver el contrato podrá, con independencia de la imposición de las penalidades que procedan, dar un plazo a la Sociedad Concesionaria para que tenga la obra pública en condiciones de ser pue s- ta en servicio. En tal supuesto, además, los mayores costes que en su caso, se deri- ven del retraso serán de cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria.
Si el retraso en la puesta en servicio de la obra pública se debiese a causa imputa- ble a la Administración o a causas de fuerza mayor, se dará a la Sociedad Conce- sionaria una prórroga del plazo. Si el retraso implicase mayores costes para la misma, previa valoración por la Administración de los referidos costes, se procederá a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión mediante la revisión del Plan Económico Financiero, en los términos de la Cláusula 20.
16.2 Régimen de explotación.
La explotación de la obra pública se realizará poniendo a disposición las instalacio- nes y el mobiliario del ANEXO VI, mediante la prestación de los servicios y explota- ciones comerciales incluidos en los ANEXOS VII y VIII del presente PCAP, de con- formidad con las condiciones y estándares previstos en el PPTE y las estipulaciones establecidas del presente PCAP.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener y explotar la obra pública de confor- midad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de
seguridad que resulte de aplicación, introduciendo, asimismo, las mejoras que di s- ponga la Administración a tal efecto.
En el PPTE se establecen para cada uno de los servicios unas especificaciones téc- nicas de prestación que describen el nivel de realización esperado en el desarrollo de los servicios, así como el nivel mínimo exigible en la explotación de las zonas comerciales.
Dichos niveles de prestación se miden de conformidad con unos parámetros objeti- vos preestablecidos, determinándose así si los servicios y explotaciones comerciales se han prestado de conformidad con las especificaciones técnicas.
La Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación de la obra pública por medio de la prestación de los de los servicios y explotación de las zonas comerciales incluidas en los ANEXOS VII y VIII.
A excepción de las responsabilidades expresamente previstas en el presente PCAP, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Administración, respecto a los siguientes eventos que tienen, no obstante, carácter enunciativo:
➢ Los resultados de la explotación de las zonas comerciales.
➢ La evolución del uso del Hospital objeto del contrato.
➢ El aumento, supresión, reducción o modificación de los servicios médicos que sirvan la zona, o los que se prevean en un futuro.
Igualmente la Sociedad Concesionaria asume el riesgo y xxxxxxx derivado de la evo- lución de los mercados financieros, así como, de las labores de la conservación de la obra, instalaciones y mobiliario en su sentido más amplio, debiendo mantener los mismos de forma continuada en adecuadas condiciones de prestación del servicio público a los que están destinados, con sujeción a lo previsto en el PPTE, en el pre- sente PCAP y a lo recogido en la oferta.
16.3 Monitorización y control
Se establecerá por la Sociedad Concesionaria un procedimiento que asegure la in- formación mensual sobre el desarrollo operativo de los servicios que integran la e x- plotación de la obra pública. Asimismo se realizarán informes trimestrales de su- pervisión del grado de ejecución de los servicios y cumplimiento de los estándares de disponibilidad y calidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el PPTE.
La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a los representantes de la Adminis- tración información íntegra y veraz en forma y tiempo sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la pre stación de los servicios, y asegurando que se adopten las medidas de corrección oportunas.
La Sociedad Concesionaria establecerá sistemas de control sobre el desarrollo de los servicios que incluya el análisis de cada uno de los servicios prestados y estableci- miento re specto de los mismos de un programa que detalle propuestas de cambios en la prestación, el impacto probable de dichos cambios sobre la prestación del ser- vicio y sobre el servicio médico-sanitario, así como las implicaciones de carácter financiero.
Para llevar a cabo la monitorización, control y evaluación de todos los servicios de explotación de la obra pública, la Administración Sanitaria creará a tal efecto una UNIDAD TECNICA DE CONTROL (UTC), con el fin de asegurar un correcto y conti- nuo funcionamiento los 365 días al año, apl icando en su caso, las deducciones económicas por incumplimiento de los indicadores establecidos. La UTC dependerá de la Administración y deberá mantener la adecuada coordinación con la Sociedad Concesionaria. Se creará con la antelación necesaria a la entrada en funcionamien- to del Hospital y de esta forma podrá establecer la metodología a aplicar para la puesta en marcha de las normas de funcionamiento de cada una de las unidades, tanto asistenciales como de servicios generales.
Dichas normas han de ser establecidas por la Administración, debiendo quedar re- cogidas en un manual de normas y procedimientos, en el que también deberá fijar- se la metodología para la revisión ó modificación temporal de las mi smas.
En otro orden de magnitud la UTC deberá establecer un sistema de comunicación e información para difundir su funcionamiento entre la Sociedad Concesionaria, la Administración y sus trabajadores.
16.4 Aseguramiento durante la explotación
La Sociedad Concesionaria suscribirá el programa de seguros correspondiente a la fase de explotación, que se establece en el ANEXO IX de este PCAP, debiendo figu- rar la Administración como beneficiaria de las correspondientes pólizas.
Los seguros deberán mantenerse vigentes durante el período de explotación de la obra pública, y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las obras a ejecutar que pudieran producirse.
16.5 Seguridad y salud, y riesgos laborales.
La Sociedad Concesionaria habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, y en el PPTE, según lo estipulado en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.
En el periodo de un año la Sociedad Concesionaria deberá estar acreditada con la norma ISO 84000 de prevención de riesgos laborales o, en su caso, con la norma que la sustituya, actualice o complemente, en los términos previstos en el presente PPTE.
16.6 Calidad y gestión medioambiental.
La Sociedad Concesionaria deberá contar con un Responsable de Calidad, y se comprometerá a la acreditación de la calidad de todos los servicios desde el pr imer año de funcionamiento de lo mismos. Asimismo, habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de calidad y gestión medioambiental de conformidad con las previsiones establecidas en el PPTE.
La garantía de calidad se acreditará por la norma ISO 9001 o, en su caso, por la norma que la sustituya, actualice o complemente.
La Sociedad Concesionaria deberá, asimismo, establecer modelos de producción de los servicios que se aproximen al “equilibrio en el desarrollo sostenible”, lo cual in- cluirá:
- Reciclaje del material que sea susceptible de realizarlo.
- Medidas para evitar la contaminación, tanto en la emisión de gases, utilización de sustancias nocivas o peligrosas, fertilizantes, etc.
- Utilización, en lo posible de energía limpia (energía solar).
- Política restrictiva en la utilización de materiales (papel, madera…) y de energía (agua, luz, calefacción,…).
En el periodo de un año la Sociedad Concesionaria deberá estar acreditada con la norma ISO 14001 de Sistema de Gestión Medioambiental o, en su caso, por la nor- ma que la sustituya, actualice o complemente, en los términos previstos en el PPTE.
16.7 Eficiencia energética.
La prestación de los servicios a cargo de la Sociedad Concesionaria se desarrollará en los términos previstos en el PPTE, contemplando como objetivos prioritarios los que se describen a continuación:
• Utilización de sistemas energéticos menos contaminantes.
• Uso de tecnologías que contribuyan a reducir al mínimo el impacto sobre el me- dio ambiente.
• Energía económica y eficiente.
• Uso de tecnologías para una utilización fiscal racional y eficiente de la energía, con un bajo coste.
• Implementación de energías renovables.
Con el objeto de garantizar la consecución de los anteriores objetivos, y el consumo eficiente de agua, electricidad e hidrocarburos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar antes de la finalización de la ejecución de las obras un Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para su aprobación por la Administración. Sin pe rjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de cumplir las previsiones de dicho Plan, a los efectos de incentivar el consumo eficiente de dichos suministros, el pago de los mismos, que será de cargo de la Administración, se realizará en los términos que se recogen en el ANEXO XIII.
17. EXPLOTACIONES COMERCIALES.
Conjuntamente con la obra pública, y bajo los principios de unidad de gestión y control por la Administración, la Sociedad Concesionaria o los terceros con los que contrate, podrán llevar a cabo la explotación de aquellas zonas complementarias que se determinen en el Proyecto de Construcción, mediante el desarrollo de las explotaciones de carácter comercial o análogo que se especifican en el ANEXO VIII del presente PCAP.
Estas explotaciones comerciales se implantarán dentro de los plazos establecidos en el presente PCAP para el inicio de la explotación de la obra, y su prestación estará
sometida al cumplimiento de los estándares mínimos de calidad fijados en el PPTE para cada servicio o actividad susceptible de explotación comercial.
Los bienes e instalaciones incluidos en las zonas comerciales complementarias in- cluidas en la obra pública se entregarán a la Administración al finalizar el contrato, en las mismas condiciones que el resto de la obra, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 26 del presente PCAP.
La Sociedad Concesionaria, por propia iniciativa o a instancias de la Administración podrá proponer oportunidades de explotación adicionales de las zonas complemen- tarias y/o de otras zonas en las que eventualmente pudiera existir superficie cons- truida o terrenos disponibles.
En caso de ser aceptadas por la Administración, estas propuestas, que deberán en todo caso respetar la legalidad vigente, serán incorporadas al contrato, previa con- formidad por parte de la Sociedad Concesionaria, y darán lugar al restablecimiento del equilibrio económico del mismo, en los términos que se recogen en la Cláusula 20.6.
D. RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
18. GARANTÍAS DEFINITIVAS.
18.1 Garantía en fase de construcción.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición de la Administración por el importe equivalente a un cuatro por ciento (4 %) del importe de la Inversión Total, más una garantía complementaria del dos por ciento (2 %) de dicho importe para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria durante la fase de construcción de la obra.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato o del Proyecto de Cons- trucción, experimente variación el importe de la Inversión Total resultante, se re-
ajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la Sociedad Concesionaria el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre ella las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garan- tía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de reso- lución.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Ca- pítulo III del Título II del Libro I del TRLCAP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, al modelo que se establece en el ANEXO X del presente PCAP, debiendo consignarse en la Te- sorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los tér- minos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
18.2 Garantía definitiva en la fase de explotación.
Redactada el acta de comprobación de la obra la garantía definitiva se reducirá al cuatro por ciento (4 %) del importe del Precio Final Reconocido de la obra y dotación de mobiliario.
La garantía definitiva responderá de forma directa del efectivo cumplimiento del contrato en cuanto al desarrollo de la fase de explotación, y su importe será actuali- zado cada cinco (5) años de acuerdo con el IPC acumulado, así como en el caso de producirse modificación del contrato a fin de que la garantía guarde la debida rela- ción con la misma.
E. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS.
19. RETRIBUCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La Sociedad Concesionaria tendrá derecho, durante el periodo de duración del con- trato, a percibir las retribuciones correspondientes por la redacción del Proyecto de Construcción, ejecución y explotación de la obra pública, consistentes en una can- tidad a satisfacer por la Administración en los términos establecidos en el prese nte PCAP y en el ANEXO V, así como a obtener los rendimientos derivados de la expl o- tación de las zonas comerciales, en los términos y condiciones establecidos en el mencionado ANEXO V.
20. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y xxxxxxx de la Sociedad Con- cesionaria. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato de- berá mantener las condiciones de equilibr io económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el inte- rés de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.
2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del con- trato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas en el e x- pediente, las condiciones de construcción y explotación establecidas en el pre- sente PCAP.
b. Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del TRLCAP, o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
c. Cuando se produzcan el resto de circunstancias expresamente previstas en el presente PCAP.
d. De conformidad con el artículo 248.2.c del TRLCAP, cuando ejerza la prerrogati- va prevista en la Cláusula 10.d del Presente Pliego.
Asimismo, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato en su beneficio, en el supuesto de que acontezca una refinanciación posterior a la adjudicación, que suponga un beneficio para la Sociedad Concesiona- ria sobre la financiación inicialmente prevista, (en los términos previstos en el apa r- tado 5 de esta Cláusula), así como en el caso de una incorporación al contrato de alguna de las oportunidades adicionales de explotación de la zona comercial en los términos previstos en el apartado 6 de la presente Cláusula).
3. Exceptuando aquellos supuestos en los que se opte por la resolución del contra- to, el restablecimiento del equilibrio económico financiero del mismo en los supue s- tos en que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado ante- rior, se realizará mediante la adopción de alguna de las medidas siguientes:
a. Modificación de la Cantidad Máxima Anual establecida en el Sistema de Deter- minación de la Retribución y Pago de la Sociedad Concesionaria, recogido en el ANEXO V del presente PCAP.
b. Ampliación o reducción del plazo del contrato, dentro de los plazos máximos recogidos en el artículo 263.1 del TRLCAP.
c. Autorización para aprovechamientos comerciales de alquiler de espacios, insta- laciones o de servicios adicionales a los concedidos y autorizados en el PCAP y en el PPTE.
d. Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del pre- sente PCAP.
e. La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
No obstante lo anterior, cuando la alteración del equilibrio económico del contrato responda a la causa prevista en la letra d) del apartado 2 de esta Cláusula, o a las causas previstas en el último párrafo del apartado 2 de la mi sma, la compensación deberá hacerse en la forma prevista en la letra a) del presente apa rtado.
4. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, al exclu- sivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supue s- tos anteriormente señalados, dará lugar a la revisión del modelo económico- financiero del contrato, sobre la base de las condiciones contenidas en la oferta ad- judicataria de la siguiente forma:
a) Para los años anteriores y posteriores al de cálculo de las condiciones de re- equilibrio, se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el modelo económico-financiero del contrato (estimaciones contenidas en la oferta adjudicataria) es decir, todos los parámetros del modelo financiero (in- versión incluidas reposiciones, gastos de explotación, cantidades fijas y va- riables mensuales, ingresos comerciales, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cuales- quiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de rese rva, etc.)
b) Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional o be neficio adicional para la concesionaria, del supuesto que dio lugar al restablecimien- to del equilibrio económico-financiero.
c) Una vez ajustado el modelo financiero del contrato en base al punto b), se re- calculará la TIR para el accionista en términos xxxxxx ntes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para la Sociedad Concesiona- ria, que se comparará con la TIR en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio econó- mico-financiero.
d) Recalculada la TIR para el accionista en términos corrientes en base al punto
c) anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado tercero de la presente Cláu- sula, procediéndose a la selección de la medida que resulte compatible con la obtención de la TIR para el accionista que restablezca el equilibrio económico
– financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR en términos corrientes fijada en la oferta del adjudicatario.
e) La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero en el modelo financiero, supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a pa rtir de ese momento.
5. Las refinanciaciones y/o cambios en las condiciones básicas de financiación del proyecto que acontezcan con posterioridad a la adjudicación, que no estuviesen previstas en la oferta adjudicataria y que tengan un impacto favorable sobre la ren- tabilidad del contrato, conllevarán un ajuste de la Cantidad Máxima Anual ofertada, tal y como ésta se define en ANEXO V.
Para ello, se procederá a comparar la TIR para el accionista en términos corrientes del modelo económico-financiero inclui do en la oferta que resulte adjudicada, o el que haya sido actualizado de conformidad con el apartado 4.e de la presente Cláu- sula, con la TIR para el accionista del modelo que resulte de la actualización del mismo una vez conocido el alcance y condiciones definitivos derivados de los cam- bios en las condiciones básicas de financiabilidad.
No obstante lo recogido en la letra d) del apartado 4 de la presente Cláusula, en este supuesto se regula que la TIR para el accionista en términos corrientes se incre- mentará, en puntos porcentuales, en la mitad (1/2) de lo que lo haría si se mantu- viera constante la Cantidad Máxima Anual adjudicada con las nuevas condiciones financieras.
Ello necesariamente supondrá la revisión, a la baja, de la Cantidad Máxima Anual ofertada, hasta el nivel que determine la TIR para el accionista anteriormente ex- presada.
La Cantidad Máxima Anual resultante, así calculada, se convertirá en la nueva refe- rencia para la retribución de la Sociedad Concesionaria.
6. La eventual incorporación al contrato de alguna de las oportunidades adiciona- les de explotación de la zona comercial, conforme se recoge en el párrafo cuarto de la Cláusula 17 del presente PCAP, implicará el restablecimiento del equilibrio eco- nómico del contrato, en los mismos términos que el apartado 5 de la presente Cláu- sula.
F. DISPOSICIONES GENERALES.
21. RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION Y LA SOCIEDAD CONCESIO- NARIA.
Como órgano de coordinación de las relaciones entre las distintas partes intervi- nientes en el contrato, en el plazo de seis (6) meses desde la formalización del con- trato se constituirá una Comisión Mixta en la que estarán representadas en igual proporción la Administración y la Sociedad Concesionaria.
La composición y normas de funcionamiento de dicha Comisión se recogerán en su Reglamento, y, además de sus funciones de seguimiento e información, podrá llevar a cabo la propuesta de resolución de los conflictos surgidos entre las partes, co- rrespondiendo en todo caso la resolución al órgano de contratación.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1. MODIFICACIÓN.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en la obra pública o en sus condiciones de explotación, por razones de interés público siempre que sean motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas debida- mente justificadas en el expediente, y que en todo caso tendrán que ser aprobadas previamente por la Administración.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del TRLCAP, la Admi- nistración podrá ordenar a la Sociedad Concesionaria, previa audiencia de ésta, la ampliación de la obra públ ica, cuando las necesidades sanitarias de la zona lo hagan necesario, lo que se realizará, en su caso, aplicando las previsiones del artí- culo 237 del TRLCAP.
Las modificaciones darán lugar, en su caso, a la revisión del Plan Económico Fi- nanciero de la concesión en los términos establecidos en la Cláusula 20.
2. CESIÓN.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la Administración y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en el artículo 114 del TRLCAP.
El cesionario aceptará previamente y en documento notarial todas las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria, y quedará subr ogado en todos ellos.
3. SUBCONTRATACIÓN
La Sociedad Concesionaria podrá contratar con terceros la realización total o pa r- cial del objeto del contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula.
No se considerarán terceros, a estos efectos, aquellas empresas que se hayan agr u- pado como promotores de la Sociedad Concesionaria a constituir tras la adjudica- ción de la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas en los términos del artículo 234 del TRLCAP. La Sociedad Concesionaria y sus socios deberán actualizar la lista de empresas que reúnan esta condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas vinculadas, definidas de confor- midad con lo establ ecido en el 234 del TRLCAP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguien- tes requisitos:
A. Que los subcontratistas reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración.
B. Que se cumplan las normas generales de publicidad y concurrencia, de confor- midad con el artículo 237 del TRLCAP, así como el resto de condiciones estable- cidas en el TRLCAP relativas a la subcontratación.
C. Que, en todo caso, se de conocimiento por escrito a la Administración del sub- contrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el contratista.
D. Que la Sociedad Concesionaria presente a la Administración para su aprobación un Plan de Control de las obras que garantice la debida ejecución del Proyecto y el cumplimiento de sus plazos.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Sociedad Concesionaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administra- ción con arreglo estricto a los términos de este PCAP y del contrato, respondiendo ante ésta de cualquier incumplimiento del mismo. No obstante, la Sociedad Conce- sionaria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el prese nte PCAP.
En ningún caso podrá concertarse por la Sociedad Concesionaria la ejecución del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o en las prohibi- ciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP.
A estos efectos, la Socie dad Concesionaria deberá adjuntar al escrito a que se refie- re la letra C de la presente Xxxxxxxx, una declaración responsable del subcontratis- ta o de quien tenga legalmente su representación.
23. RÉGIMEN DE PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP, el PPTR y PPTE lleva- rán consigo la imposición a la Sociedad Concesionaria de las penalidades estableci- das en esta Cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independien- temente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución o secuestro del contrato, de conformidad con las Cláusulas 24 y 25 del PCAP.
23.1 Graduación de las infracciones.
Los incumplimientos de la Sociedad Concesionaria a los efectos del presente régi- men de penalidades se clasifican en graves y leves.
X. Xxxxxx.
Constituyen incumplimientos graves:
1.1 En la redacción del Proyecto de Construcción y la ejecución de la obra pública:
a. Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vincul ado con la Sociedad Concesionaria o con los socios que componen el accionariado de aquélla.
b. No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad establecidas en el PPTR, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajus- tadas a Proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción es- tablecidas en el presente PCAP.
c. Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facul- tativa de la Obra, e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de Ejecución de la Obra.
d. Incumplimiento de los plazos marcados en el presente PCAP o en la oferta del adjudicatario para la elaboración del Proyecto de Construcción y la terminación de la obra pública.
e. Incumplimiento de las reglas relativas a la subcontratación en la ejecución de la obra pública.
f. Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
g. No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias, para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción que lleve a cabo la Sociedad Concesionaria.
h. Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
i. La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o en- contrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
j. La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos esta- blecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de la Obra e indicacio- nes, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de la Obra.
k. No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en la Cláusula 15.9 PCAP.
l. Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Progr ama de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
m. Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección Facultativa de la Obra y de la Oficina de Seguimiento de la Ejecución de la Obra.
n. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
o. Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en los pliegos que regulan el presente contrato.
p. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción de la obra pública.
q. Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
1.2. En la explotación de la obra pública, todas aquellas que impliquen una presta- ción irregular de los servicios asumidos, en particular, los siguientes:
a. La alteración de la correcta explotación de la obra por interrupción en la prestación de cualquiera de los servicios relacionados en el ANEXO VII por causas injustificadas.
b. Incumplimiento del plazo establecido en el presente PCAP para el inicio de la explotación de la obra.
c. El incumplimiento de las obligaciones contractuales en la explotación de la obra pública con riesgo o daño grave para terceros o para el correcto funcio- namiento del Hospital.
d. No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Administración pueda conocer el estado financiero de la Sociedad Concesiona- ria en cualquier momento del periodo de explotación de la obra pública.
e. No garantizar la adecuación de instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan por la Administración.
f. No informar a la Administración, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autori- zadas por la misma en los términos previstos en la Cláusula 22 del presente PCAP.
g. No informar a la Administración, por escrito y con periodicidad mensual del nivel de ingresos derivados de la explotación de los servicios complementarios.
h. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la explotación de la obra pública o de las explotaciones comerciales complemen- tarias.
i. Obstrucción de las tareas de la Unidad Técnica de Control y la de sobediencia a las órdenes impartidas por escrito.
j. Incumplimiento de las normas para la subcontratación establecidas en el pre- sente PCAP en la explotación de la obra pública.
k. El incumplimiento de las condiciones de explotación de los servicios y zonas de explotación comercial.
l. El incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta.
m. La no presentación o incumplimiento del Plan de Ahorro y Eficiencia Energéti- ca previsto en el presente PCAP.
n. Incurrir en cuatro incumplimientos leves en el periodo de un año, excepto los que afecten al apartado B.f de la presente Cláusula 23.1.
1.3 En la constitución, funcionamiento, y régimen de transmisión de las acciones de la Sociedad Concesionaria:
a. Reducción del capital social y recursos aportados por los accionistas por deba- jo de los límites establecidos en la oferta, en los términos previstos en el pre- sente PCAP.
b. La infracción de las normas de organización, funcionamiento y composición de los órganos de administración de la Sociedad Concesionaria en los términos establecidos en la oferta y de conformidad con lo establecido en el presente PCAP.
c. La pignoración o la transmisión total o parcial de las acciones de la Sociedad Concesionaria incumpliendo los requisitos establecidos en el presente PCAP o el falseamiento o inexactitud de los documentados aportados a la Administra- ción para obtener la autorización correspondiente.
d. El incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones relativas a la realización de las auditorías periódicas y del régimen contable previstas en el presente Pliego.
B. Leves.
Constituyen incumplimientos leves:
a Desobediencia de las instrucciones de la Dirección Facultativa, e indicacio- nes, en su caso, de la Oficina de Seguimiento y Ejecución de la Obra, siem-
pre que la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.
b Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en los pliegos que regulan el presente contrato.
c Incumplimiento leve del Programa de Trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
d La falta de respeto para con cualquier persona ajena a la Sociedad Concesionaria.
e El incumplimiento de cinco veces en un periodo de un mes de los indicadores de calidad contenidos en el PPTE de las zonas de explotación comercial.
f Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incum- plimientos de las obl igaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPTE, el PPTR y en la demás normativa aplicable no calificados como graves.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
23.2 Penalidades.
1. Las incumplimientos de la Sociedad Concesionaria se sancionarán como sigue:
a. Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de hasta 12.000 euros.
b. Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de 12.001 a 100.000 euros.
2. En la imposición de penalidades por la Administración se deberá guardar la de- bida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, con- siderándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a. La existencia de intencionalidad o reiteración.
b. La naturaleza de los perjuicios causados.
c. La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un incumpl i- miento de la misma naturaleza.
3. La Administración podrá también imponer a la Sociedad Concesionaria multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa no será superior a 3.000 euros.
4. El importe de las penalidades previstas en este PCAP se actualizará anualme nte de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por la Administración.
5. En ningún caso, el montante global de las penalidades impuestas podrá exceder de los límites establecidos en el art. 252.2 TRLCAP.
23.3 Procedimiento.
La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradi c- xxxxx instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las Cláusulas si- guientes.
Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia a la Sociedad Concesionaria.
1. Iniciación del procedimiento de imposición de penalidades.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración, bien por propia iniciati- va o como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o por denuncia for- mulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
2. Instrucción del procedimiento.
Los expedientes se tramitarán por la Administración siguiendo el presente procedi- miento:
a) La iniciación del expediente se acordará por la Administración mediante pr o- videncia que se notificará a la Sociedad Concesionaria, que expresará el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la So- ciedad Concesionaria diez (10) días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Administración, previa realización de los actos de instrucción que considere necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notifi- cará a la Sociedad Concesionaria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la reso- lución correspondiente .
3. Ejecución de las penalidades económicas impuestas a la Sociedad Conce- sionaria.
El pago de la penalidad impuesta por la Administración deberá ser abonada en los plazos y condiciones establecidos por la legislación vigente para los ingresos de Derecho Público.
De no ser abonadas, la Administración podrá hacerla efectiva mediante la incau- tación de la garantía definitiva prestada por la Sociedad Concesionaria, o si ello no fuese suficiente, podrá detraer la cantidad correspondiente a las penalidades im- puestas, de la cuantía de los pagos de la parte variable recogida en el ANEXO V del presente PCAP, debidos a la Sociedad Concesionaria.
24. SECUESTRO Y RESCATE.
24.1 Secuestro.
La Administración podrá acordar, previa audiencia de la Sociedad Concesionaria, el secuestro de la concesión en los casos en que la Sociedad Concesionaria no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación, por causas ajenas a la misma o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación de la obra pública.
El acuerdo será notificado a la Sociedad Concesionaria, otorgándosele un plazo para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a ejecutar el secuestro de la concesión, correspondiendo a la Administración la explotación directa de la obra pública y la percepción de las contraprestaciones establecidas, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por la Sociedad Concesionaria.
A tal efecto la Administración designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la Sociedad Con- cesionaria con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento.
Durante el secuestro, la explotación se realizará por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria a quién, una vez finalizado aquél, se le entregará el saldo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones de los Interventores, y deducidas, en su caso las penalidades impue s- tas.
La Administración acordará de oficio o a petición de la Sociedad Concesionaria el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la Sociedad Concesionaria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios que integran la expl o- tación de la obra pública. Transcurrido el plazo establecido en la resolución que acuerde el secuestro y sus prórrogas, que conjuntamente no podrán exceder de tres
(3) años, la Administración procederá a la resolución del contrato.
24.2 Rescate.
Mediante declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adopt x- xx, xxxxx xxxxx xxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxx xx xxxxx gestión de su titular. La Administración podrá, una vez acordado el rescate de la concesión, ges- tionarla directamente o celebrar un nuevo contrato, abonando a la Sociedad Conce- sionaria el Valor Patrimonial de la Inversión y el beneficio dejado de percibir, según se determina en las Cláusulas 25.3.1.3 y 25.3.2.3.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
25.1 Causas de resolución.
Además de las previstas con carácter general en los artículos 111 y 264 del TRLCAP, son causas específicas de resolución del presente contrato las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones esenciales de elaboración del Proyecto de Construcción de la obra pública y de su ejecución.
b. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la explotación de la obra pública.
c. La obstrucción por la Sociedad Concesionaria al ejercicio por parte de la Admi- nistración de las facultades de control e inspección.
d. El incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en este PCAP y en la oferta del adjudicatario respecto de la Sociedad Concesionaria, en concreto las referidas a su constitución, capital social, recursos aportados por los accio- nistas y las que regulan la alteración de la composición de su accionariado.
e. El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligacio- nes.
f. La demora superior a seis (6) meses por parte de la Administración en la pue s- ta a disposición a la Sociedad Concesionaria de los terrenos a que se obligó se- gún el contrato.
g. El rescate de la explotación de la obra pública por la Administración en los tér- minos establecidos en la Cláusula 24.2 del presente PCAP.
h. La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
i. La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
25.2 Aplicación de las causas de resolución.
La aplicación de las causas de resolución previstas en el apartado anterior se acor- dará por la Administración, de oficio o a instancia de la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento establecido en la legislación de contratos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del TRLCAP.
25.3 Efectos de la resolución.
25.3.1 Resolución durante el periodo de construcción.
1. Por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria:
En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Administra- ción abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimo- nial de la Inversión, equivalente al valor de:
▪ Las obras ejecutadas y el mobiliario instalado y dotado conforme a lo definido en el Proyecto de Construcción a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra aprobado por la Adminis- tración.
▪ La adquisición de los bienes necesarios para la explotación autorizados por la Administración.
▪ Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.
▪ En el caso de que el Proyecto de Construcción hubiera sido aprobado por la Ad- ministración, el coste del Proyecto de Construcción y gastos de dirección de la obra capitalizados, en el año anterior al que se acuerde la resolución por la Ad- ministración.
De lo anterior, se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas si las hubieren.
No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:
▪ Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
▪ Los gastos financieros devengados en el año y los no capitalizados como inver- sión al final del ejercicio anterior a aquél en el que se acuerde la resol ución.
▪ El coste del Proyecto de Construcción y gastos de dirección de la obra capitali- zados el año anterior, en el caso de que el Proyecto no hubie ra sido aceptado por la Administración.
La Administración se incautará de la garantía constituida por la Sociedad Conce- sionaria y le exigirá a la Sociedad la indemnización de los daños y perjuicios oca- sionados en lo que excedan del importe de las mismas.
2. Por causa de fuerza mayor:
En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, la Administración abonará a la Sociedad Concesionaria, una compensación por el Valor Patrimonial de la In- versión equivalente al valor de:
• Las obras ejecutadas y el mobi liario instalado y dotado conforme a lo defini- do en el Proyecto de Construcción a los precios de ejecución material que fi- xxxxx en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra aprobado por la Administración.
• La adquisición de bienes necesarios para la explotación de la concesión auto- rizados por la Administración.
• Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inve rsión.
De lo anterior se deducirían las amortizaciones respectivas contabilizadas si las hubiera.
Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial se tendrán en cuenta, deduci- das las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes:
▪ Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
▪ Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.
▪ Los gastos financieros pendientes de pago incluyendo los derivados de la resolu- ción anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o simila- res.
La Administración, en este caso, acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.
3. Por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración, ésta abona- rá a la Sociedad Concesionaria la compensación por el Valor Patrimonial de la In- versión, establecida en el apartado 2 anterior y una cantidad en concepto de daños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar una rentabilidad nominal del siete por ciento (7%) anual sobre los recursos aportados por los accionistas, desde cada fecha efectiva de desembolso de los mismos hasta la fecha de abono de dicha compensación.
25.3.2 Resolución durante el periodo de explotación.
1. Por Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria.
En los supuestos de resolución durante el período de explotación, la Administración abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión, equivalente al valor de:
• Las obras realizadas y el mobiliario instalado y dotado conforme al Precio Final Reconocido por la Administración por estos conceptos.
• La adquisición de bienes necesarios para la explotación de la concesión.
• Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Administración.
• Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.
De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda, y la dotación acumulada al fondo de reversión.
No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:
• Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
• Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del periodo de construcción.
La Administración se incautará de la garantía constituida y le exigirá a la Sociedad Concesionaria la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las mismas.
2. Por causa de fuerza mayor.
En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, la Administración abonará a la Sociedad Concesionaria, una compensación por el Valor Patrimonial de la In- versión equivalente al valor de:
• Las obras realizadas y el mobiliario instalado conforme al Precio Final Reconocido por la Administración.
• La adquisición de bienes necesarios para la explotación de la concesión.
• Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la expl otación autorizados por la Administración.
• Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción
De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda, y la dotación acumulada al fondo de reversión.
Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial se tendrán en cuenta, deduci- das las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes:
▪ Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
▪ Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.
▪ Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del periodo de construcción.
▪ Los gastos financieros pendientes de pago, incluyendo los derivados de la reso- lución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o simi- lares.
La Administración, acordará la devolución de la garantía constituida por la Socie- dad Concesionaria.
3. Resolución por Causa Imputable a la Administración
En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración, la Adminis- tración abonará a la Sociedad Concesionaria, una compensación por el Valor Pa- trimonial de la Inversión equivalente al valor de:
▪ Las obras realizadas y el mobiliario instalado y dotado conforme al Precio Final Reconocido por la Administración.
• La adquisición de bienes necesarios para la explotación de la concesión.
▪ Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Administración.
▪ Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción
De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada contabilizada en función del número de años que corresponda, y deducida la dotación acumulada al fondo de reversión.
Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión se tendrán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos si- guie ntes:
▪ Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.
▪ Los gastos de redacción del Proyecto y Dirección de Obra.
▪ Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.
▪ Los gastos financieros pendientes de pago -incluyendo los derivados de la reso- lución anticipada de los contratos de financiación y cobertur as de interés o similares, según el art 239 del TRLCAP.
La Administración acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.
Adicionalmente esta abonará una cantidad equivalente al Valor Actual Neto de los beneficios esperados en el período restante de duración del Contrato, calculados sobre la base de los beneficios obtenidos y declarados en los últimos cinco años, actualizados a una tasa equivalente a la de la TIR para el accionista (en términos nominales) recogida en el Plan Económico Financiero que acompaña a la oferta con- forme a la cual se adjudique la concesión.
25.4 Liquidación y pago del Valor Patrimonial.
La compensación a pagar como Valor Patrimonial de la Inversión de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores se fijará dentro de los cuatro (4) meses de producido el evento que dé lugar a la resolución y se abonará en el plazo de los tres (3) meses a partir de dicha fecha, debiendo la Administración abonar el interés legal del dinero más un margen de un 1,5 % en el caso de retraso del pago.
Dicha compensación patrimonial podrá ser objeto de cesión o pignoración conforme al régimen establecido en el TRLCAP.
La fijación del Valor Patrimonial de la Inversión se liquidará de manera separada a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera correspon- der a la Administración en caso de resolución por causa imputable a la Sociedad Concesionaria.
Si el Valor Patrimonial de la Inversión se hubiese cedido a terceros en garantía, no se podrá compensar el importe correspondiente al Valor Patrimonial de la Inversión con lo adeudado por la Sociedad Concesionaria como consecuencia de la indemni- zación de daños y perjuicios en lo que exceda de la garantía definitiva, sino previo pago, hasta donde alcance el importe de sus créditos, a los terceros acreedores ga- rantizados con la cesión del Valor Patrimonial de la Inversión.
25.5 Derecho de las entidades financiadoras.
Cuando procediera la resolución de la concesión por incumplimiento de algunas de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la Administración, antes de resolver, dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras de la Sociedad Concesionaria, que ostentaran derechos reales de cualquier clase sobre las acciones de la Sociedad, la propia concesión u otros derechos derivados de la misma, para que informen a la Administración sobre los efectos que se producirán como conse- cuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad del servicio y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. A la Sociedad Concesionaria sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllas. La Administración, si así se lo ofrecen, y lo estimase con- veniente, podría subrogarse en la financiación exi stente.
Si las entidades financieras de la Sociedad Concesionaria son titulares de una prenda sobre la totalidad de las acciones de la Sociedad Concesionaria se les reco- noce en caso de resolución de la concesión por incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario el derecho que para el acreedor hipotecario establece en esta situación el artículo 256.2 TRLCAP.
26. REVERSIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
1.- Extinguida la concesión, por cumplimiento del plazo concesional o por resolu- ción, revertirá a la Administración la obra pública, así como las zonas complemen- tarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación co- mercial.
2.- La Sociedad Concesionaria deberá entregar a la Administración las obras inclui- das en el objeto de la concesión, los bienes e instalaciones necesarios para su ex- plotación y los incluidos en las zonas de explotación comercial en perfecto estado de conservación y uso, todo lo cual quedará reflejado en la correspondiente acta de rece pción.
Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.
3.- Con el fin de asegurar el perfecto estado de las obras y demás bienes a los que se refiere el apartado 2 de esta Cláusula, la Administración podrá realizar cuantos estudios e inspecciones estime necesarios durante la vida de la concesión. Espe- cialmente, con carácter previo al acta de recepción la Administración realizará una inspección del edificio y todas las instalaciones incluidas en el ámbito de la conce- sión, señalando las deficiencias observadas y emitiendo las instrucciones precisas a la Sociedad Concesionaria, fijando un plazo al efecto para que proceda a remediar aquéllas. En caso de incumplimiento, la Administración podrá incautar la garantía definitiva y retener cuantos pagos deba satisfacer a la Sociedad Concesionaria, rea- lizando las reparaciones a su xxxxx.
27. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se deriven de la apl icación del pre- sente contrato será competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Las resoluciones que dicte la Administración en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del TRLCAP, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los pre- ceptos contenidos en el Capítulo IV del Título V del citado texto legal, relativo a la financiación privada, será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en el ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que con arreglo a lo dispuesto en los citados artículos se atribuyen a la Administración con-
cedente y en los que será también competente el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
G. TRAMITACIÓN DEL CONCURSO.
28. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros designados por el ór- gano de contratación.
29. ACTUACIONES PREVIAS.
29.1 Documentación disponible para los candidatos.
La Administración pondrá a disposición de los licitadores la siguiente documenta- ción relativa al presente concurso:
1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
2. Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (PPTE).
3. Pliego de Prescripciones Técnicas de Redacción del Proyecto de Construcción (PPTR).
4. Anteproyecto de Construcción aprobado por la Administración.
5. Estudio de Viabilidad Económico-Financiera.
6. Estudio de Impacto Ambiental.
7. Plan Funcional.
Serán de cuenta de los licitadores los gastos de adquisición o reproducción de los citados documentos.
29.2 Reunión informativa y consultas de los licitadores.
Los interesados que hayan adquirido la documentación base del concurso podrán formular consultas a la Administración mediante escrito presentado en el registro de la Consejería de Sanidad y Consumo en el plazo de tres (3) semanas de sde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Ma- drid.
Las respuestas serán leídas en una sesión informativa a la que se convocará a los solicitantes y notificadas a los asistentes a dicha reunión
30. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica establecidos en los artículos 15, 16 y 19 del TRLCAP, y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar del artículo 20 de dicha Ley, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en este PCAP.
También podrán participar en el concurso varios empresarios, que responderán solidariamente, con el compromiso de los promotores de constituirse en sociedad anónima en las condiciones previstas en la Cláusula 9 del presente PCAP.
31. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación in- condicionada de las Cláusulas de este PCAP y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Adminis- tración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupa ción. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas de modo individual o como inte- grante de una agrupación.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas, de acuerdo con la definición recogida en los apartados 1 y 2 del artículo 234 del TRLCAP, su- pondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que conclu- ya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. A estos efectos, las empresas que se encuen- tren en estas circunstancias deberán acompañar a sus proposiciones una relación exhaustiva de las empresas vinculadas.
31.1 Lugar, plazo y forma de presentación de las propuestas.
Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependen- cias u oficinas expresadas en el anuncio, dentro del plazo establecido en el mismo.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de con- tratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es reci- bida por la Administración con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días natura- les siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en nin- gún caso será admitida.
Las proposiciones se presentarán en idioma castellano.
Sin perjuicio de lo establecido en artículo 62 RGCAP, la retirada antes de la adjudi- cación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la
incautación por parte de la Administración de la garantía provisional constituida por aquél.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime funda- mental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 RGCAP.
31.2 Contenido de las proposiciones.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en DOS SOBRES, cerrados y firma- dos por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licita- dor o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas con la numeración 1 y 2 igualmente firmadas y cerradas, debiendo asimismo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los so- bres en el párrafo anterior.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricame nte. Los sobres tendrán el siguiente contenido:
Sobre 1: Documentación administrativa
a) Documentos acreditativos de la personalidad empresarial:
1. Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberán presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos,
o acto fundacional, en la que constaren las normas por las que se regu- la su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro ofi- cial, todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica con- forme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régi- men jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2. Compromiso del licitador, o en su caso de su representante, para el su- puesto de resultar adjudicatario, de constitución de una sociedad anó- nima, que será la titular de la explotación, en el plazo y con los requisi- tos y condiciones establecidas en este PCAP y en la normativa de apl i- cación y en su caso, lo indicado en su oferta.
3. Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán in- corporar un compromiso en el que conste expresamente tal circunstan- cia, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura Socie- dad Concesionaria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la letra g) de esta misma Cláusula. En el presente supuesto, todos los miembros de la agrupación deberán presentar los documentos previstos en la pre- sente Cláusula, debiendo designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obliga- ciones que se deriven de la tramitación del concurso. Asimismo, debe- rán presentar declaración re sponsable ajustada al modelo que figura como XXXXX XXX.
4. Los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que le sustituya reglamenta- riamente en copia que tenga el carácter de auténtica y en vigor confor- me a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
5. La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará con- forme a lo establecido en los artículos 9 y 10 RGCAP.
b) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Igualmente , la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad. Si el documento acreditativo de la representación contuviese atribución permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se en- cuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la ac- tuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
c) Solvencia económica y financiera:
Los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera aportando los siguientes documentos:
▪ Informe de instituciones financieras en el cual se ponga de manifiesto que los licitadores gozan de una situación financiera suficientemente sa- neada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los merca- dos financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de más de trescientos (300) millones de euros.
▪ Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que in- te gran la agrupación, de los últimos tres (3) años, debidamente aproba- das e inscritas, cuando se trate de personas jurídicas.
▪ Informe de una firma de auditoria sobre las citadas cuentas anuales en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de la Sociedad.
d) Solvencia técnica:
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia técnica aportando:
▪ Relación de las principales obras y servicios de naturaleza análoga reali- zados en los cinco (5) últimos años por el licitador o por cada uno de los licitadores por sí o en agrupación, incluyendo fechas, localización, bene- ficiarios públicos o privados de los mismos, importe y breve descripción. A estos efectos, se exigirá la realización en los últimos cinco (5) años de dos (2) obras hospitalarias por un importe superior a treinta (30) millo- nes de euros.
▪ Información sobre medios personales que se compromete a aportar a la ejecución de las distintas fases del contrato, acompañando las titulacio- nes académicas y profesionales y el curriculum vitae firmado de los em- presarios y personal de dirección, y en todo caso de los siguientes:
1. Redacción del Proyecto de Construcción:
o Director/es de los Proyectos
o Autor/es de los Proyectos
o Especialista en Geotecnia
o Especialista en Estructuras
o Especialista en Instalaciones
2. Construcción:
o Director/es de las Obras
o Jefe/es de Obras
o Especialista en Estructuras
o Especialista en Instalaciones
o Especialista en Arquitectura Interior
o Jefe del Control de Calidad.
o Coordinador de Seguridad y Salud Laboral
3. Suministro de equipamiento técnico y explotación de la obra:
o Director de explotación
o Responsable del Equipamiento Técnico
o Responsable de Mantenimiento
o Responsable de Calidad
Para las personas que desarrollen las funciones Director/es de los Pr o- yectos, Director/es de las Obras, Jefe/es de Obras y Director de explotación de la concesión, se exigirá la acreditación de experiencia de al menos cinco (5) años en proyectos, obras y servicios de naturale- za análoga.
Todo el personal relacionado será exigido por la Administración con la dedicación propuesta.
Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el adjudicatario y acept ada por la Administración, que exigirá la presentación del historial profesional del propuesto, que deberá ser de méritos y experie ncia equivalentes al del sustituido.
e) Sometimiento a la jurisdicción española.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdi cción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera co- rresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables:
Declaración responsable ajustada al modelo que figura en el ANEXO XII, de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen garantizadas.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratara de persona fí- sica o la empresa, sus administradores o representantes, si se tratare de persona jurídicas, así como el firmante de la proposición, no están incur- sos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 TRLCAP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración responsable se
re alizará asimismo de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO XII
g) Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional en los términos establecidos en la Cláusula 32. En el supuesto que los licitadores se presenten en agrupación de empr esas, la garantía provisional deberá garantizar solidariamente a todos los integrantes de la agrupación.
h) Declaración responsable por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener trabajadores minusválidos en un dos por ciento (2 %), al menos, de la plantilla de la empresa, de acuerdo con el artículo 38.1, párrafo primero, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas en los términos del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Esta declaración res- ponsable se realizará de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO XII.
j) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del ar- tículo 52.3 TRLCAP.
k) Relación de empresas vinculadas conforme a lo previsto en la Cláusula 31, referida a la fecha de presentación de proposiciones.
Aquellos licitadores que aporten Certificado de inscripción en el Registro de Licita- dores de la Comunidad de Madrid, quedarán exentos de la presentación de los do- cumentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar, representación, y declaración sobre prohibiciones para contratar exigidos en la presente Cláusula, en los términos que se expresan en el artículo 72 del Reglamento General de Contrata- ción Pública de la Comunidad de Madrid, apr obado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx.
Junto con el citado Certificado deberá aportarse declaración responsable xx xxxxx- cia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los
datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración adjuntando la docume ntación correspondiente.
Sobre 2: Propuesta técnica y económica.
La documentación a presentar por los licitadore s deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación, conformando a su vez tres sobres, numerados como A, B, y C cerrados y diferenciados, en cuyo exterior deberán figurar las circunstancias expresadas en el primer párrafo de la presente Cláusula 31.2, a los efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación correspondientes establecidos en el ANEXO III del presente PCAP:
Sobre A: Proyecto de Licitación.
El licitador incluirá en su proposición la totalidad de la documentación relativa a las obras, debiendo ajustarse al Anteproyecto elaborado por la Administración. La oferta constará de los siguie ntes documentos:
a) Proyecto de Licitación de la obra.
Al objeto de facilitar la evaluación técnica del Proyecto se establece una documenta- ción uniforme para la presentación de las propuestas técnicas que deben ajustarse al Anteproyecto aprobado por la Administración, admitiendo variaciones mínimas que se justifiquen en el apartado correspondiente de la memoria, en atención a:
1.- Posibles cambios de superficie que no afectan a las relaciones funcionales de las áreas ni al funcionamiento interno de las mismas.
2.- Adaptaciones a la normativa vigente.
3.- Necesidades técnicas de las instalaciones y ahorro energético.
4.- Propuestas de calidades y acabados equivalentes y adecuados a los usos.
Este documento se presentará a nivel de Proyecto Básico, con estado de Mediciones y Presupuesto desarrollado.
El Proyecto Básico contendrá:
Memoria:
El Proyecto de Licitación contendrá una Memoria desarrollada que explique y justi- fique la solución propuesta y demuestre las variaciones y la comprensión del Ante- proyecto aprobado por la Administración y desarrolle el Plan Funcional y las modi- ficaciones propuestas, tanto de estructura como de instalaciones.
Descripción de los procedimientos, sistemas y métodos constructivos a emplear en la ejecución de la obra, con especial mención a los sistemas de coordinación, la uti- lización de los medios, tanto técnicos como de producción que justifiquen la ejecu- tabilidad de las obras en el plazo y el programa que se oferte.
Memoria de Calidades y acabados con justificación de su adecuación a plazos y a los usos de las áreas del Hospital.
Memoria técnica de cada una de las instalaciones contenidas en el Proyecto de Lici- tación, especificando las características de cada una de ellas, las bases de cálculo si las hubiere, los sistemas elegidos por áreas, y las especificaciones tanto xx xxxxx- naria como de materiales incluidos en la oferta.
Cuadros de superficies desarrollados por áreas y locales.
Listado de equipos incluidos y excluidos de la oferta.
Propuesta de fases de redacción del Proyecto de Construcción conforme al PPTR.
Planos:
Arquitectura:
- Planos de urbanización y ordenación de la parcela.
- Planos por planta y áreas a escala 1:200; 1:100.
- Alzados y secciones desarrollados.
- Planos de detalles y secciones constructivas.
Estructura:
- Planos que expresen las soluciones estructurales pr opuestas.
- Planos que definan la cimentación y replanteo propuesto.
- Planos que definan la estructura.
Instalaciones:
- Planos que justifiquen las soluciones propuestas a las Instalaciones con- templadas en el Proyecto, esquemas de principio, diagramas de recorridos y sistemas. Se desarrollarán las diversas instalaciones con la localización de los elementos que lo componen (transformadores, grupos electrógenos, máquinas de frío, climatizadores, calderas, depósitos, fontanería, bombas y aljibes, etc), así como conexi ones a las redes generales.
Protección contra Incendios:
- Memoria de evacuación, sectorización, detección y extinción, según CPI- 96 y Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, de 00 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxxx que justifiquen el cumplimiento de la Normativa de Protección co- ntra incendios.
Perspectivas foto-realistas del conjunto y cuanta información gráfica quiera añadir el licitador para la mejor comprensión de la propuesta.
Se incluirá una separata en DIN A3 de todos los planos del Proyecto de Licitación.
Presupuesto:
Mediciones y Presupuesto de ejecución material incluyendo cuadro de precios uni- tarios, cuadro de precios descompuestos y estado de mediciones. Se trata de un presupuesto completo a nivel de Proyecto de Construcción. Éste deberá incluir to- dos aquellos equipos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de los servicios objeto del contrato.
Los precios descompuestos incluirán los costes directos, indirectos y auxiliares se- gún el Art. 130 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas.
El Resumen de Presupuesto incluirá desglosados los conceptos de Gastos Genera- les, trece por ciento (13%) y Beneficio Industrial, seis por ciento (6%).
b) Proyecto de Licitación del Mobiliario.
Con sujeción al contenido del ANEXO VI, se facilitará un listado y presupuesto de s- glosado con precios unitarios para cada uno de los elementos del mencionado ANEXO, en los que se entenderá incluido el coste de los trabajos que requieran el montaje del mobiliario y la puesta en funcionamiento de los aparatos. Cada uno de los precios incluirá las especificaciones técnicas del mobiliario ofertado.
El licitador aportará una declaración responsable sobre el cumplimiento por los equipos ofertados de la normativa española y comunitaria vigente que les sea de aplicación.
c) Organización y medios.
Se presentará un organigrama funcional de los distintos medios personales y técni- cos que la Sociedad Concesionaria se compromete a aportar a la ejecución del con- trato de construcción separado en:
1. Equipo técnico de Redacción de Proyecto de Construcción de la obra pública.
2. Equipo de ejecución de la obra.
3. Equipo de mobiliario.
Se especificará, para cada uno de ellos funciones, titulaciones, experiencia y dedi- caciones.
En relación con los equipos, instalaciones de producción y maquinaria a utilizar en la ejecución de las obras, se presentará un listado de características.
Metodología y sistemas de dirección y control de las obras propuesta. Sistemática propuesta de coordinación del concesionario adjudicatario con la oficina de super- visión de ejecución de la obra, la Dirección Facultativa, el equipo técnico de ejecu- ción de la obra y organización del mismo.
d) Procedimientos constructivos
Descripción de los procedimientos, sistemas y métodos constructivos a emplear en la ejecución de la obra, con especial mención a los sistemas de coordinación, la uti- lización de los medios, tanto técnicos como de producción que justifiquen la ejecu- tabilidad de las obras en el plazo y el programa que se oferte.
e) Programa de obra
Se incluirá un Documento de Programación, cuya finalidad es la de probar la viabi- lidad de la obra en el plazo ofertado expresado en semanas, coherentemente con los medios personales y materiales propuestos.
A los efectos de conformar el Programa deberá tenerse presente que el plazo total de ejecución de la obra no podrá ser superior al establecido en el prese nte PCAP.
Dicho documento contendrá, al menos, un Programa de Trabajo, justificativo del plazo de ejecución ofertado. Se incluirán los hitos parciales que propone el licitador y los tiempos límite para la definición y para la introducción del equipamiento mé- dico – sanitario a incorporar en la obra pública, sin rebasar el plazo máximo esta- blecido en la Cláusula 15.3 del presente PCAP.
El mencionado Programa se desagregará al menos en las actividades preestableci- das en el Proyecto de Licitación. Se deberá expresar gráficamente mediante un Dia- grama Pert y mediante cuantos gráficos, esquemas e imágenes que se consideren precisas para demostrar su viabilidad.
f) Plan de Calidad
El licitador presentará el Plan de Calidad que propone para la realización de esta obra, de acuerdo con lo que se establece en el las Bases Técnicas de construcción.
Para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 31 de enero de 1991, la Administración reconocerá la acreditación de los laboratorios otorgada por otras Comunidades Autónomas, o por la Administración General del Estado, siempre que se hallen inscritos en el Registro General de Laboratorios de ensayo acreditados o que en las disposiciones re guladoras de la acreditación se recoja el principio de recipr ocidad en las acreditaciones otorgadas.
g) Seguridad y Salud Laboral
Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud laboral que el adjudicatario habrá de poner a disposición de la obra, en concordancia con las previsiones reco- gidas en el Estudio de Seguridad y Salud laboral y con lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normati- va vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos me- dios.
El licitador propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que consi- dere adecuadas para la ejecución de las obra (zonas de acopio de tierra vegetal y acopio de otros materiales, plantas de hormigón y aglomerado y su acondiciona- miento posterior, vertido de residuos, limpieza xx xxxxx, posibles protecciones pr o- visionales contra el ruido de obra, etc).
Sobre B - Explotación de la obra
a) Explotación de la obra.
Los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:a. Documentación Ge- neral:
• Documento en que se recoja la Política de la Empresa, con la misión y objeti- vos que se proponen y el tiempo de ejecución.
• Organigrama, descriptivo de los cargos, funciones y responsabilidad de los mismos, especificando los responsables de cada servicio.
• Plan de Formación Continuada Global (PFC).
• Plan de Emergencia.
• Plan de Calidad.
• Plan de gestión Medioambiental.(PGMA).
En referencia a los cuatro planes solicitados; solo deberá presentarse como docu- mentación técnica exigida las líneas básicas de desarrollo de los mismos. Indican- do, para cada servicio, como mínimo : Objetivo, Metodología y Cronograma de Ac- tuación para su implantación.
b. Documentación por Servicio:
• Memoria técnica descriptiva del funcionamiento del servicio que se propone, indicando como mínimo los sistemas de organización y planificación del tra- bajo y las herramientas de gestión para el flujo de información.
• Recursos materiales y técnicos que se comprometen a aportar, indicando como mínimo el número y descripción técnica básica cuando se trate de ma- quinaria. De forma separada se indicarán otros recursos que sin estar liga- dos directamente, el licitador proponga por su finalidad como complementa- xxxx en la prestación del servicio.
• Recursos humanos por servicio, indicando como mínimo:
1. Número de personas.
2. Nivel de formación y categoría.
3. Jornada Anual y Semanal.
4. Turno de Trabajo.
5. Relación de puestos de trabajo y distribución de cargas en cada puesto.
b) Explotaciones comerciales.
Se deberá aportar una “Memoria Descriptiva” de las explotaciones comerciales que se desarrollan en el ANEXO VIII del presente Xxxxxx.
c) Nuevas Contrataciones.
Declaración responsable en la que el licitador establezca el compromiso relativo a las nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución del objeto del contrato, de con- formidad con el modelo establecido en el ANEXO XII.
Sobre C - Contenido y formato de la oferta / propuesta económica a presentar por los licitantes.
La proposición económica se presentará integrada en el modelo de proposición fijado en el ANEXO II, que se incluirá en este Sobre, y comprenderá el Modelo Resumen contenido en el ANEXO XI y el contenido de la oferta recogida en los puntos 1 al 7 del presente apartado, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Ad- ministración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discre- pancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se despre nda otra cosa.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación exami- nada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan in- viable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motiva- da.
a.1 Información relativa a la Sociedad Concesionaria a constituir.
- Composición del accionariado.
- Derechos de los distintos socios.
- Organigrama organizativo de la Sociedad Concesionaria a constituir y curri- culum vitae del equipo de dirección.
- Cuentas anuales auditadas del último ejercicio disponible de cada uno de los promotores de la sociedad y en su caso, de las cuentas consolidadas del grupo en el que se integran.
- Entidades financieras y asesores financieros con los que se presentan al pre- sente concurso.
- Cualquier otra información que se considere relevante en relación con la es- tructura y composición de la Sociedad Concesionaria a constituir.
a.2 Fondos/Recursos aportados por los accionistas.
- Porcentaje ofertado de capital social sobre Inversión Total prevista tal y como se define en la Cláusula 9.1 del presente PCAP.
- Porcentaje ofertado de recursos aportados por los accionistas sobre Inversión
Total prevista tal y como se define el cálculo de dicho porcentaje en la Cláu- sula 9.1 del presente PCAP.
- Calendario y cuantía de dichas aportaciones de capital y de recursos aporta- dos por los accionistas.
- Importe de capital y recursos aportados por los accionistas en el mismo,
individualizado por socios.
- Compromiso de los accionistas integrantes de la Sociedad Concesionaria a constituir, de aportar el capital social y otros recursos ofertados.
- Compromiso de los accionistas de la Sociedad Concesionaria a ampliar la aportación de capital y/o recursos aportados por los accionistas hasta alcan-
zar los porcentajes ofertados, si el Precio Final Reconocido de las Obras es superior a la Inversión Total ofertada..
- Nivel de garantía y justificación de que durante el periodo desde que se firma el contrato de concesión hasta que se cierre la financiación prevista, la con- cesión cuente con recursos necesarios, vía crédito puente, compromiso de aportación de recursos propios aportados por los accionistas u otras alterna- tivas.
- Política de distribución de resultados.
- Términos y condiciones indicativos de los préstamos subordinados y/o parti- cipativos a aportar por los accionistas.
a.3 Financiación ajena.
- Los ofertantes deberán facilitar un plan detallado del esquema de financia- ción del proyecto en cada etapa del mismo, incluyendo información sobre:
x Xxxxxxx de financiación ajena (deuda senior, deuda IVA, deuda circu- lante, préstamo puente, préstamo participativo, deuda subordinada, etc.).
o Entidad/es financiera/s proveedora/s de la financiación (o en su caso distintos tramos y/x xxxxxxx de financiación).
o Grado de compromiso de aportación de fondos en los términos y con- diciones ofertados, acreditada por cartas de compromiso de los distin- tos proveedores de financiación, detallando las principales circunstan- cias asumidas para ello.
o Estado actual del proceso de obtención de financiación y plazo previs- to para el cierre de la financiación desde la adjudicación del contrato.
o Términos y condiciones indicativos de cada fuente de financiación:
▪ Volumen máximo de fondos disponibles.
▪ Características de la deuda.
▪ Utilización.
▪ Tramos.
▪ Xxxxxx (y política de cobertura de cobertura de tipo de cambio en su caso).
▪ Cobertura del Servicio de la deuda, en términos de Ratio de Co- bertura del Servicio de la deuda (RCSD), Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda sobre la vida xxx xxxxxxxx (LLCR), Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda sobre la vida de la concesión (PLCR)1.
▪ Plazo y Plan de disposición, carencia y amortización de las de u- das.
▪ Coste financiero / tipo de interés y acuerdos relativos a la co- bertura del mismo (IR swaps, Cap, Floor, Collar, etc.).
▪ Comisiones y Fees devengadas por el estructurador y/o provee- dor de la financiación.
▪ Garantías y/o covenants previstas/requeridas de la Sociedad Concesionaria y en su caso, de sus accionistas.
▪ Información de los acuerdos alcanzados con los proveedores de financiación para el caso de que se produzcan retrasos o sobr e- costes durante la fase de construcción.
▪ Estructura contractual / de asignación de riesgos entre la So- ciedad Concesionaria y sus contratistas.
▪ Supuestos de refinanciación: información en su caso sobre los acuerdos y plazos de refinanciación de la deuda, incluyendo
1 El RCSD se define como el cociente entre el Cash Flow antes del Servicio de la deuda senior (CFASD) y el Servicio de la Deuda Senior (SD).
El CFASD se define como el Cash Flow después de hacer frente a los gastos operativos, necesida- des de circulante e inversiones a largo plazo y antes de atender a los proveedores de fondos (tanto de recursos ajenos como propios).
El SD se define como la suma de intereses y amortización anual de la deuda senior.
El LLCR se define como el Valor Presente del CFASD dividido entre el Valor Presente de SD, estima- dos ambos desde la finalización del segundo año natural de explotación y hasta la fecha de Venci- miento Final xxx xxxxxxxx, y descontados ambos al coste de la deuda. A efectos de su cálculo se entiende que el CFSAD y el SD se han generado a final de cada periodo anual.
El PLCR se define como el Valor Presente del CFASD dividido entre el Valor Presente del SD, esti- mados ambos desde la finalización del segundo año natural de explotación y hasta la fecha de Ven- cimiento Final del contrato de concesión, y descontados ambos al coste de la deuda. A efectos de su cálculo se entiende que el CFASD y el SD se han generado al final de cada periodo anual.
términos y condiciones de la misma (utilización, tipos de inte- rés, pl azo y plan de amortización, RCSD, LLCR, etc.).
▪ Cualquier otra información relevante relativa a los términos y condiciones de la financiación.
El grado de compromiso adquirido por los licitadores con los proveedores de recursos ajenos, deberá reflejarse en una carta / documento donde las mismas declaren:
- Tener un conocimiento claro de la documentación entregada sobre el proye c- to en cuestión y en particular sobre la proposición económica.
- Su disposición a financiar el proyecto, si la oferta apoyada es seleccionada.
- El momento en que se encuentra la negociación y el plazo en que podría dar- se por concluida la misma, a partir de la resolución del concurso.
- Los términos y condiciones indicativos de la financiación, con el desglose propuesto en párrafos anteriores, incluyendo las garantías que se requerirían a la concesionaria y en su caso a los accionistas y contratistas.
Adicionalmente a la documentación expuesta relativa al grado de compromiso alcanzado por los ofertantes con sus proveedores de financiación (tanto de re- cursos ajenos como propios) se podrán presentar cartas del asesor financiero y jurídico de los ofertantes, indicando que se considera factible la consecución de la financiación propuesta y que la misma resulta suficiente para garantizar las obligaciones relativas a la adjudicación de la concesión.
A los efectos de las posibles opciones de los licitadores en cuanto a la financia- ción ajena, se informa que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha sido invi- tado por parte de la Comunidad de Madrid a la participación en la financiación del Proyecto.
En este sentido, el BEI ha iniciado el proceso de evaluación del Proyecto. La participación del BEI en la financiación de este Proyecto quedaría sujeta a:
1. Una evaluación positiva por los servicios del BEI de los aspectos técni- cos, económicos y financieros del Proyecto y que el Proyecto cumpla la normativa Europea en cuanto al procedimiento de licitación y respeto al medio ambiente.
2. Que el BEI pueda obtener las garantías adecuadas durante la finan- ciación del Proyecto.
3. La aprobación de la financiación por el Comité de Dirección y Consejo de Administración del BEI.
a.4 Costes durante construcción y costes durante la explotación de la in- fraestructura.
Los ofertantes deberán aportar y describir los costes y el calendario de los mismos estimada durante la construcción:
- Coste de redacción de proyecto y estudios previos en su caso.
- Coste de construcción, con el siguiente desglose:
o Coste de las obras.
o Coste de las instalaciones.
o Coste del mobiliario.
o Costes de acometida.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- Coste de contratación Dirección Facultativa y asistencias técnicas.
- Impuestos.
- Otros gastos.
Los ofertantes deberán aportar y describir los siguientes costes estimados du- rante la explotación y su evolución anual:
- Desagregación de los gastos de los servicios (costes directos de la Sociedad Concesionaria) que se relacionan en el ANEXO VII del presente PCAP e inver- siones de reposición. A estos efectos, la desagregación mínima de los gastos de los servicios será la siguiente:
1.- Servicio de Limpieza
Costes unitarios del servicio:
- Coste persona por m2.
- Coste material por m2.
Deberá especificarse dicha información por cada una de las zonas que figuran en el PPTE Anexo I. “Zonificación”.
Costes brutos del servicio:
- Costes materias primas.
- Coste de personal.
- Otros costes del servicio.
2.- Servicio Integral de Seguridad
Costes unitarios del servicio:
- Coste persona por categoría (vigilante, guardia de seguridad...).
- Jornada laboral por persona.
Costes brutos del servicio:
- Coste de personal.
- Coste de materiales (Cámaras y equipos de seguridad...).
3.- Servicio de Gestión de Restauración
Costes unitarios del servicio para una ocupación del Hospital del 85
%:
- Coste dieta diaria de enfermo, detallando: desayuno, comida, cena y resopón (en su caso).
- Coste menú de personal, detallando: desayuno, comida y cena.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Materias primas.
- Equipamiento no incluido en la obra (en su caso).
4.- Servicio de Residuos Urbanos y Sanitarios
Costes unitarios del servicio:
- Coste Kilo de residuos Biosanitarios especial.
- Coste kilogramo de Residuo Citostático.
- Coste kilogramo de RTP (Residuos tóxicos y peligrosos).
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Material (Contenedores).
- Gasto de transporte residuos.
5.- Servicio de Gestión de Mantenimiento:
Costes unitarios del servicio:
- Coste mantenimiento integral por m2.
Deberá especificarse la información por cada una de las zonas que figuran en el PPTE Anexo I. “Zonificación”.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Equipamiento para prestar el servicio.
- Material fungible (almacén de material para reponer).
6.- Conservación xx Xxxxxx y Jardines
Costes unitarios del servicio:
- Coste conservación por m2.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Equipamiento.
- Materias primas (asfalto, plantas...).
7.- Servicio Integral de Lavandería
Costes unitarios del servicio:
- Coste unitario por kilo de ropa limpia.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Equipamiento.
- Materias primas (detergente...).
8.- Servicio de Gestión del Archivo de Documentación Clínica y Administrativa
Costes unitarios del servicio:
- Coste unitario por gestión de Historia Clínica.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Equipamiento (Carros porta historias, estanterías móviles...).
- Material fungible (Carpetas, etiquetas…).
9.- Servicio Integral de Esterilización
Costes unitarios del servicio:
- Coste unitario por intervención (para 23.000 intervenciones pr e- vistas / año).
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Material.
- Equipamiento no incluido en la obra (en su caso).
10.- Servicio de Desinsectación y Desratización
Costes unitarios del servicio:
- Precio por m2, detallando, si fuera relevante, el citado precio por cada una de las zonas del Hospital que figuran detalladas en Anexo I del PPTE.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Materias primas.
11.- Servicio de Transporte Externo-Interno y Gestión Auxiliar
Costes unitarios del servicio:
- Coste por persona anual, por categoría con indicación expresa de las jornadas anuales a realizar.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Otros (en su caso).
12.- Servicio de Gestión de Almacenes y Distribución
Costes unitarios del servicio:
- Coste por persona y por categoría con indicación de la jornada anual a realizar.
- Coste de personal por Almacenillo de Planta estándar.
- Coste de material por Almacenillo de Planta estándar.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Material fungible (etiquetado…).
- Equipamiento (elementos no incluidos en el mobiliario de obra, como el sistema de información...).
13.- Servicio de Gestión de Personal Administrativo de Recep- ción/Información y Centralita Telefónica:
Costes unitarios del servicio:
- Coste de personal anual por categorías.
- Jornada laboral a realizar por dicho personal.
Costes brutos del servicio:
- Personal.
- Otros (en su caso).
- Desagregación de los gastos generales de la concesionaria (costes indirectos
/ estructura). A estos efectos, la desagregación mínima de los gastos genera- les (gastos indirectos de la sociedad concesionaria) a incluir será la siguiente:
Costes brutos generales:
- Personal.
- Seguros generales.
- Otros.
- Impuesto de Sociedades.
- Otros impuestos.
- Otros.
Asimismo, los ofertantes deberán proveer una explicación y detalle de la política de amortización y dotación al fondo de reversión.
a.5 Remuneración a la Sociedad Concesionaria.
La remuneración a la Sociedad Concesionaria (CMA) deberá expresarse como canti- dad en euros a la fecha del último día del mes anterior a la fecha límite de la pre- sentación de ofertas, a efectos de su valoración. De esta manera, la indexación de dicha cantidad a la inflación definida en el siguiente párrafo, se realizará a partir del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas2.
Los licitadores deberán considerar en todo caso para la realización de las proye c- ciones financieras, un índice de inflación del 2,8% anual asociado al mecanismo de remuneración a la Sociedad Concesionaria.
Asimismo, teniendo en cuenta el límite máximo de componente fijo a ofertar (CFA), de 40% sobre el total de retribución (CMA), los licitadores podrán oferta un mayor porcentaje de retribución variable (CVA), lo que se valorará por la Comunidad de Madrid, tal y como se expone en los criterios de valoración de la proposición eco- nómica recogidos en el ANEXO IV del presente PCAP. Los porcentajes ofertados de- berán ser en todo caso múltiplos de cinco (5) puntos porce ntuales.
2 De esta manera, en el año 2004, la indexación al índice de inflación lo será únicamente por los días pendientes hasta la finalización del año, contando desde la fecha de presentación de ofertas.