CONTRATO MARCO DE SERVICIOS CON PARTICIPANTES INDIRECTOS ESPECIALES
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS CON PARTICIPANTES INDIRECTOS ESPECIALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios (en adelante “Contrato”) que celebran de una parte:
• CAVALI S.A. ICLV, con R.U.C. N° 20346669625, y con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0 xxxxxxx Xx 000 , Xxx Xxxxxx, Xxxx, xxxxxxxxxxxx por su Gerente General, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, y/o por su Gerente de Servicios y Operaciones, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, y/o por Grupo BVL S.A.A., identificado con RUC N° 20100055661, representado por sus apoderados Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 o por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, quienes de manera conjunta y por la firma de dos cualesquiera de ellos podrán suscribir el presente contrato, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11021533 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante “CAVALI”); y, de la otra parte
• […], con R.U.C. Nº […], con domicilio en […], debidamente representada por su […], […], identificado con […] N° […], según poderes inscritos en la Partida Nº […] del Registro de Personas Jurídicas de […] (en adelante “EL PARTICIPANTE”), bajo los términos siguientes:
PRIMERA.- LAS PARTES
1.1 CAVALI es una Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada según Resolución CONASEV N° 358-97-EF/94.10, encargada de llevar el registro contable de valores representados por anotaciones en cuenta y anotados en cuenta, que realiza, entre otras funciones, la transferencia, compensación y liquidación de valores que deriven de su negociación en mecanismos centralizados de negociación y fuera de ellos, en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Decreto Supremo No. 093-2002-EF, (en adelante la “Ley”), el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante el “Reglamento”), el Reglamento Interno aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante el “Reglamento Interno”) y demás disposiciones dictadas por CAVALI.
1.2 EL PARTICIPANTE es una persona jurídica que ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de admisión normado en el Capítulo II De Los Participantes del Reglamento Interno, habiendo sido admitido como Participante Indirecto Especial de CAVALI.
En virtud de lo señalado, EL PARTICIPANTE accederá en forma directa a los servicios de registro de títulos valores distintos de los valores mobiliarios, que xxxxxx XXXXXX y que se encuentra
específicamente regulado en el Reglamento Interno, en tanto lo permita la legislación que le resulte aplicable.
1.3 A fines de este Contrato, EL PARTICIPANTE y CAVALI serán denominados conjuntamente las Partes y según el caso, individualmente cada uno de ellos, la “Parte”.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer la relación jurídica que se origina entre CAVALI y EL PARTICIPANTE como consecuencia de su admisión como Participante Indirecto Especial de CAVALI, en la forma señalada en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera precedente.
2.2 En virtud de lo señalado en el numeral precedente, CAVALI prestará a EL PARTICIPANTE los servicios que se encuentran regulados en la Ley, el Reglamento, el Reglamento Interno, y sus respectivas modificatorias, así como por sus correspondientes disposiciones vinculadas aprobadas por CAVALI y puestas en vigencia conforme al artículo 27 del Reglamento, que le resulten aplicables a EL PARTICIPANTE. En virtud de este Contrato, EL PARTICIPANTE declara conocer el contenido del Reglamento Interno así como el de las disposiciones vinculadas y del Manual de Usuario del Aplicativo Web a través del cual recibirá los servicios, según los textos vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato; comprometiéndose de manera expresa a cumplir las prestaciones a su cargo establecidas en los mismos.
Las futuras modificaciones del Reglamento Interno, así como las nuevas disposiciones vinculadas o modificaciones de las mismas, serán entregadas y/o notificadas directamente por CAVALI a EL PARTICIPANTE en documento escrito o por medios electrónicos, inmediatamente después que le sea comunicada su aprobación por la SMV, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de EL PARTICIPANTE y de CAVALI desde su entrada en vigencia conforme x Xxx y Reglamento.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, XXXXXX se obliga a comunicar por escrito o por medios electrónicos los proyectos de las modificaciones al Reglamento Interno de forma previa a su presentación a la SMV y en la oportunidad señalada por el Reglamento Interno.
EL PARTICIPANTE se obliga a revisar tales proyectos de modificación y a dar, de ser el caso, sus sugerencias y comentarios en la oportunidad señalada en el Reglamento Interno. Adicionalmente, XXXXXX se obliga a comunicar por escrito o por medios electrónicos las actualizaciones de tales proyectos en la misma oportunidad en que son presentados a la SMV.
Las Partes acuerdan que cualquier nuevo servicio que en el futuro brinde CAVALI, para hacer de aplicación a EL PARTICIPANTE deberá previamente haber sido solicitado por éste, en cuyo caso se somete a las normas que lo regulan.
2.3 De ser el caso, y a efectos de que CAVALI preste a EL PARTICIPANTE el servicio de recaudación de fondos, EL PARTICIPANTE otorga a CAVALI las facultades señaladas en el Anexo Nº 1 del presente Contrato.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
3.1 El presente Contrato se inicia en la fecha señalada en este documento, por un plazo indefinido. Sin embargo, de acuerdo al artículo 1365 del Código Civil, cualquiera de las Partes podrá finalizarlo dando aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación de treinta (30) días calendario. Transcurrido dicho plazo el Contrato queda resuelto de pleno derecho.
3.2 Resuelto el Contrato, ambas Partes quedarán obligadas a ejecutar las prestaciones a su cargo que se encontraran pendientes, hasta su ejecución.
CUARTA.- RETRIBUCIÓN
Como contraprestación a los servicios prestados, EL PARTICIPANTE está obligado a abonar oportunamente a CAVALI los derechos correspondientes establecidos en las tarifas que se encuentran contenidas en las Disposiciones Vinculadas al Capítulo XI De Las Tarifas del Reglamento Interno, en la forma y modalidad establecida en dicho documento. Debe señalarse que dichas tarifas serán modificadas automáticamente a la fecha de entrada en vigencia de la norma que apruebe nuevas retribuciones por los servicios que presta CAVALI.
QUINTA.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
5.1 EL PARTICIPANTE declara conocer que la prestación de los servicios a cargo de CAVALI, se realiza a través de infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y sistemas de telecomunicaciones existentes y disponibles al momento de la prestación del servicio.
5.2 CAVALI se obliga a prestar el servicio a su cargo en forma continua, durante el plazo de vigencia de este Contrato.
5.3 En consecuencia, en el supuesto que la infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y servicios, así como sistemas de telecomunicación antes mencionados, no funcionaran adecuadamente durante la vigencia de este Contrato, CAVALI tomará las medidas necesarias para restablecer el servicio de acuerdo al plan de contingencia implementado para tal efecto y en forma tal que no afecte el normal desenvolvimiento xxx xxxxxxx. Dicho plan de contingencia estará a disposición de EL PARTICIPANTE.
SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
6.1 Las Partes serán responsables entre sí, siempre que exista dolo o culpa inexcusable debidamente comprobados, por los daños y perjuicios, sean estos mediatos, inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecución (cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso) o el incumplimiento total de las obligaciones a su cargo según este Contrato, salvo que la inejecución o incumplimiento se produzca por causas no imputables a las Partes, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera de su control y ajenos a la diligencia ordinaria que están obligadas a tener bajo este Contrato, tales como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energética, disponibles en la fecha de prestación del servicio o fallas en las estaciones satelitales. Para efectos de la presente relación jurídica se entenderá que el concepto “ausencia de culpa” se refiere al hecho de haber actuado con la diligencia debida y el concepto “hecho determinante de un tercero” comprenderá todo acto o intervención de una persona ajena a las Partes que imposibilite o altere total o parcialmente la prestación del servicio objeto del presente Contrato, tales como mandato judicial o alteración de software o hardware por parte de un tercero, entre otros.
6.2 CAVALI en ningún caso será responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para EL PARTICIPANTE o alguno de sus clientes como resultado del incumplimiento por parte de EL PARTICIPANTE de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento.
XXXXXX no interviene en la relación comercial que mantiene EL PARTICIPANTE con sus clientes; por lo que no es responsable frente a cualquier reclamo o conflicto que surja del incumplimiento de la obligación de los títulos valores o de su mérito ejecutivo.
En el mismo sentido, EL PARTICIPANTE en ningún caso será responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para sus clientes como resultado del incumplimiento por parte de CAVALI de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento.
6.3 La Parte que incumple se obliga a indemnizar a la otra, sus directores, empleados y representantes y mantenerlos libres por todas las pérdidas, daños, perjuicios, costos, pagos y gastos (incluyendo los honorarios de abogados nacionales y extranjeros contratados por ésta) y por la responsabilidad que le pudiera ser atribuida, que sufra o incurra o deba pagar como resultado del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento, incluyendo pero sin limitarse, a la indemnización que tuviera que pagar a terceros.
6.4 Las Partes renuncian expresamente a oponerse cualquiera de las cláusulas limitativas de responsabilidad que pacte o pudiera haber pactado, según corresponda.
6.5 EL PARTICIPANTE se responsabiliza frente a CAVALI, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cualquier instrucción u orden escrita o enviada a través de medios electrónicos que curse a CAVALI,
cualquiera de sus representantes acreditados ante CAVALI mediante la Ficha de Registro de Firmas que entregará a CAVALI una vez suscrito el presente Contrato, aún en el supuesto que dichas instrucciones no hubieran sido autorizadas por EL PARTICIPANTE o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de representantes y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean recibidas por CAVALI.
EL PARTICIPANTE es responsable por la información que complete en la Ficha de Registro de Firmas sobre las personas autorizadas a representarlo, y reconoce que dicha información es veraz y tiene el mérito de una declaración jurada, así como declara que las personas autorizadas, tienen la facultad de representación del PARTICIPANTE ante personas jurídicas privadas, o en todo caso, que el representante legal que suscribe la Ficha tiene poderes suficientes para delegar facultades de representación.
6.6. XXXXXX se responsabiliza frente a EL PARTICIPANTE, en forma expresa, incondicional e irrevocable por cualquier instrucción o solicitud escrita que curse a EL PARTICIPANTE cualquiera de sus representantes debidamente autorizados, aún en el supuesto que dichas instrucciones o solicitudes no hubieran sido autorizadas por CAVALI o que fueran realizadas por personas que ya no tengan la capacidad de representantes y este hecho no hubiese sido informado por escrito a EL PARTICIPANTE con anticipación al momento en que las instrucciones o solicitudes sean recibidas por EL PARTICIPANTE. Para tal efecto, CAVALI comunicará oportunamente y por escrito a EL PARTICIPANTE la relación de sus representantes debidamente autorizados, así como la modificación de los mismos.
6.7. EL PARTICIPANTE es responsable de lo siguiente:
a) Cumplir de forma permanente con los requisitos de admisión por los cuales CAVALI lo admitió como
PARTICIPANTE.
b) Informar a CAVALI de forma oportuna sobre las sentencias condenatorias por la comisión de delitos dolosos o resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores; así como por los procesos judiciales o administrativos sancionadores en los que se encuentre involucrado.
c) Comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la redención de las Facturas Negociables, siempre que el Adquirente haya cumplido con el pago total del monto neto pendiente de pago pactado en la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29623. En caso las Facturas Negociables hayan sido pactadas en cuotas, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar cada cancelación de la cuota y la redención se llevará a cabo cuando comunique el pago de la última cuota. Esta obligación no será aplicable cuando EL PARTICIPANTE solicite como servicio opcional la recaudación de fondos.
SÉTIMA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES
Las Partes declaran conocer, además de las mencionadas en el presente documento, todas las obligaciones a que están sujetas conforme a lo dispuesto por el Reglamento, el Reglamento Interno y sus correspondientes
modificatorias, y por el Manual de Usuario del Aplicativo Web a través del cual recibirá los servicios, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del presente Contrato.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
EL PARTICIPANTE declara conocer que el servicio que presta XXXXXX puede ser suspendido cuando se le suspenda la condición de Participante conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.
NOVENA.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES
En caso de que la ejecución del Contrato implicase la transferencia y/o tratamiento de datos personales provenientes de bancos de datos personales de titularidad de las Partes, se formulan las siguientes declaraciones y compromisos:
i) EL PARTICIPANTE declara que ha cumplido con las exigencias establecidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, el Decreto Supremo N°03-2013-JUS, respecto a la inscripción de bancos de datos personales, a la obtención del consentimiento del titular de los datos personales, según corresponda, y a la implementación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento seguro y confidencial de datos personales alojados en los bancos de datos de su titularidad.
Asimismo, EL PARTICIPANTE reconoce que la información de datos personales que brinda o pudiera brindar a CAVALI formará parte del banco de datos Registro Contable, el cual tiene como finalidad registrar los datos personales de todos los titulares de valores anotados en cuenta.
ii) XXXXXX declara que ha implementado las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento seguro y confidencial de datos personales que reciba del PARTICIPANTE y que forman parte del banco de datos Registro Contable de titularidad de CAVALI, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a los que estén expuestos. La entrega de los datos personales, por parte del PARTICIPANTE a CAVALI no tienen efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización únicamente de los servicios objeto del presente Contrato.
En tal sentido, CAVALI se compromete a realizar el tratamiento correspondiente cumpliendo estrictamente las exigencias de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, el Decreto Supremo N°003-2013-JUS, así como las instrucciones, alcances, limitaciones y plazos para el tratamiento de datos personales que EL PARTICIPANTE establezca, asumiendo cualquier responsabilidad frente a EL PARTICIPANTE y frente a terceros por los daños y perjuicios que se generen con ocasión de eventuales infracciones a las normas o
incumplimiento de las limitaciones establecidas por EL PARTICIPANTE para el tratamiento de datos personales.
Sin perjuicio de las obligaciones antes indicadas, CAVALI, en su calidad de Institución de Compensación y Liquidación de Valores, se encuentra obligada a cumplir con el deber de reserva que le impone el artículo 232 de La Ley por lo que toda la información referida a los datos personales consignada en el Registro Contable que administra CAVALI es confidencial y privada, salvo las excepciones previstas en La Ley, no siendo dicha información divulgada, explotada o usada para fines distintos a los que son objeto del presente Contrato.
DÉCIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula tercera el presente Contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando:
a) EL PARTICIPANTE pierda la condición de tal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno, resolviéndose el Contrato automáticamente, previa comunicación de CAVALI.
b) En caso de incumplimiento por parte de alguna de las Partes de sus compromisos derivados del presente Contrato, la parte perjudicada podrá resolver el mismo automáticamente, previa comunicación a la otra.
10.2 La resolución del presente Contrato, por las causales antes indicadas o bajo cualquier circunstancia, no releva a las Partes de las obligaciones originadas en el mismo, quedando obligadas a cumplir con las prestaciones a su cargo que se encontraran pendientes, hasta su ejecución.
10.3 Producida la resolución del presente Contrato El PARTICIPANTE deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido tal hecho, salvo disposición en contrario, cumplir con las disposiciones que sobre el particular apruebe la SMV a fin de poder transferir los valores a otra cuenta matriz administrada por otro participante.
DECIMA PRIMERA.- PREVALENCIA DEL CONTRATO
11.1 El presente Contrato contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las Partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier otra negociación, oferta, acuerdo, entendimiento, convenio o relación jurídica que las Partes hayan sostenido, cursado, suscrito o pactado respecto al objeto del presente Contrato, con anterioridad a la fecha de celebración de este Contrato. En consecuencia quedan resueltos los contratos que haya celebrado la Parte, en su calidad de Participante, con CAVALI con anterioridad a la fecha de suscripción de este documento.
11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones al presente Contrato deberán constar por escrito en documento que debidamente suscrito por ambas Partes, en dos originales de idéntico valor, será anexado al mismo formando parte integrante de él.
DÉCIMA SEGUNDA.- REGULACION SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente documento será de aplicación lo dispuesto por la LEY, el Reglamento, el Reglamento Interno y demás normas de competencia de la SMV, en consecuencia, las Partes reconocen su sometimiento a tales normas.
El presente Contrato se regulará por las Leyes de la República del Perú.
DECIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan que cualquier controversia, diferencia o reclamación que se produzca entre ellas relativa a la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez u otro asunto vinculado al presente Contrato, o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con el presente Contrato y con los que por causa de este Contrato se celebre, se solucionará siguiendo el procedimiento siguiente:
a. En primer lugar, las Partes harán sus mayores esfuerzos para encontrar una solución amigable, vía el Trato Directo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia.
b. En el caso que las Partes, dentro del Plazo del Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitado, éstas se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.
DECIMA CUARTA.- DOMICILIO
14.1. Las Partes señalan como domicilio contractual los que aparecen en el encabezado del presente Contrato. Todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales se dirigirán válidamente a dichos domicilios, salvo que medie previo aviso comunicado por carta notarial con quince (15) días hábiles de anticipación indicando la variación del domicilio, en cuyo caso las comunicaciones y/o notificaciones deberán hacerse al nuevo domicilio.
14.2 Las Partes se comprometen a mantener un domicilio en la ciudad de Lima-Perú, para los efectos de este Contrato.
El presente Contrato se suscribe a los XX días del mes XXX del 202X, en dos (02) ejemplares de un mismo tenor.
Ambas partes reconocen y aceptan que el Contrato será suscrito utilizando la firma electrónica, la misma que vincula a ambas partes y representa la aceptación expresa, de todos los términos del Contrato según lo
dispuesto por los artículos 141, 141-A y 1374 del Código Civil peruano, así como la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, de ser el caso. Para dicho propósito las partes declaran que reconocen la firma electrónica como íntegra, verdadera y suficiente, reconociendo como cierta la fecha en que ésta es insertada en el documento.
ANEXO N° 1
Con el objeto de que el PARTICIPANTE INDIRECTO ESPECIAL reciba el servicio de recaudación de fondos por parte de CAVALI, designa la cuenta bancaria siguiente, a efectos de que CAVALI ponga a disposición de aquél los fondos producto del pago proveniente del vencimiento de las Facturas Negociables anotadas en su cuenta matriz, de conformidad con el numeral 7 del artículo 3 y la Disposición Vinculada Nº 05 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” del Reglamento Interno:
Banco | Moneda | Nro. Cuenta (CCI) |
Nuevos Soles | ||
Dólares | ||