CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
N°
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
CONDICIONES GENERALES PARA CONSUMIDORES REGULADOS (De 0 a
5.000 m3/mes)
PRIMERA.- ANTECEDENTES. Para efectos del presente contrato, se define como Consumidor como aquél que recibe el servicio de gas natural domiciliario. De conformidad con lo establecido en el artículo 65° y siguientes del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, TUO aprobado mediante el Decreto Supremo N° 40-2008-EM (en adelante el “Reglamento”) y sus disposiciones complementarias, la empresa CONTUGAS S.A.C. (“Distribuidora”) y el Consumidor suscriben el presente Contrato cuyo formato ha sido aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Directoral N° 143-2011-EM/DGH. El presente Contrato regula la prestación del Servicio por la Distribuidora al Consumidor.
SEGUNDA.- DERECHOS DE CONEXIÓN Y ACOMETIDA. El Derecho de
Conexión es aquel que adquiere el Consumidor para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Área de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Asimismo, conforme a lo establecido en el Reglamento y demás normas aplicables, la Distribuidora es responsable (i) para el caso de Consumidores cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3 std/mes de proporcionar e instalar la Acometida y los equipos que la conforman, y
(ii) para todos los Consumidores de la categoría A y B, de la lectura, operación y mantenimiento del medidor y demás equipos que integran la Acometida, con cargo al Consumidor en caso corresponda. En el supuesto que la Distribuidora efectúe reparaciones en la Acometida como consecuencia de los daños generados por el Usuario éste asumirá enteramente el costo y gastos vinculados con dicha reparación. En caso el predio cuente con una acometida instalada a la firma del Contrato por haber recibido el Servicio anteriormente, la Distribuidora verificará que la misma se encuentre en condiciones adecuadas de funcionamiento.
A fin de que la Distribuidora pueda realizar las actividades descritas en el párrafo precedente el Consumidor se obliga a permitir el libre acceso a sus instalaciones y a la Acometida, autorizando a la Distribuidora para acceder a tales facilidades sin notificación previa.
La Distribuidora no proporcionará o suspenderá el Servicio, según corresponda, si la Acometida instalada no reúne las condiciones técnicas de calidad y seguridad establecidas por la Distribuidora, el Reglamento y las demás normas aplicables. En caso de discrepancia, queda a salvo el derecho del Consumidor de iniciar un reclamo bajo las normas aplicables.
TERCERA: INSTALACIONES INTERNAS. La Distribuidora podrá requerir al Consumidor, el cual está obligado de entregar, la documentación necesaria para verificar que las Instalaciones Internas cumplan con las especificaciones técnicas y las condiciones de calidad y seguridad establecidas en el Reglamento y en las demás normas técnicas y de seguridad que resulten aplicables y vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones sobre habilitación de instalaciones internas vigentes. Resulta pertinente señalar que el Instalador Interno encargado de la realización de las Instalaciones Internas es quién garantiza la calidad de las mismas. En caso las Instalaciones Internas no cuenten o no cumplan con las especificaciones y condiciones antes mencionadas, la Distribuidora no instalará el medidor (según corresponda), no iniciará la prestación del Servicio, o suspenderá la prestación del mismo, según corresponda. Se deja expresamente establecido que la ejecución, ampliación, operación, mantenimiento, reparaciones, renovaciones, o reposiciones, entre otros, de las Instalaciones Internas son de responsabilidad exclusiva del Consumidor para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en las normas aplicables. El Consumidor se obliga a comunicar a la Distribuidora, previamente y por escrito, y utilizando los formatos que a tal efecto disponga la Distribuidora, cualquier modificación y/o ampliación de las Instalaciones Internas o de los puntos de consumo a fin de que la Distribuidora pueda proceder a realizar la inspección y habilitación correspondiente con cargo al Consumidor.
Sin perjuicio de lo anterior, la, Distribuidora atenderá las llamadas de emergencia referentes al Servicio, a la Acometida y/o a las Instalaciones Internas, al número de emergencia que para tal efecto mantiene a disposición de los Consumidores. Sin embargo, luego de superada la respectiva situación de emergencia, de tratarse de una emergencia ocasionada como consecuencia de una deficiencia de las Instalaciones Internas, sea por operación, mantenimiento o defectos de los equipos o instalaciones respectivas, el Consumidor deberá contactar a un Instalador Interno de Gas Natural debidamente autorizado e incorporado en el Registro de Instaladores de Gas Natural que al respecto cuenta OSINERGMIN para dar solución a tal deficiencia. En caso la deficiencia se refiera a la Instalación Interna, la Distribuidora realizará una inspección a los trabajos y a los documentos de soporte entregados por el Instalador Interno, como requisito al reinicio del Servicio. En dicha inspección estará presente el Instalador Interno, quien efectuará las pruebas requeridas de acuerdo con los procedimientos señalados en el Procedimiento para la Habilitación. En caso se tratase de una deficiencia en la Acometida, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado. En ningún caso la inspección generará responsabilidad a la Distribuidora.
Las revisiones generales de la Instalación Interna se efectuarán cada cinco (5) años desde su habilitación de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 71 del Reglamento o el que lo sustituya. Para lo cual el Consumidor podrá solicitar el servicio correspondiente a La Distribuidora.
En el supuesto que el Consumidor realice llamadas de emergencia o solicitudes de atención que resulten deliberadamente falsas, el Consumidor autoriza a la Distribuidora a incluir en su siguiente recibo un cargo para cubrir los costos y gastos incurridos por la Distribuidora como consecuencia de este hecho. En caso de discrepancia con relación a la calificación de la llamada o del monto facturado, queda a salvo el derecho del Consumidor de iniciar un reclamo bajo las normas aplicables.
En caso la situación de emergencia hubiese sido causada por el Consumidor, y de ello se deriven daños y/o perjuicios a otros Consumidores del Sistema de Distribución, el Consumidor deberá mantener indemne a la Distribuidora frente a los posibles reclamos y/o demandas que se deriven de tales eventos.
CUARTA.- OBJETO DEL SERVICIO. La Distribuidora prestará el Servicio de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Concesión, el Reglamento y demás normas que resulten aplicables.
QUINTA.- TARIFA Y FACTURACION. El Consumidor pagará a la Distribuidora la tarifa aplicable correspondiente a la categoría tarifaria A o B, definida en el Contrato de Concesión por el Servicio Contratado Diario Distribución – Comercialización, a efectos de la determinación de la categoría tarifaria del Consumidor para efectos del inicio del Servicio se establecerá en función de la información que proporcione el Consumidor, de conformidad con las normas aplicables.
En el supuesto que el consumo del Consumidor por tres (3) meses consecutivos lo ubique en una categoría tarifaria distinta a la establecida inicialmente, la Distribuidora procederá a modificar la tarifa de conformidad con la nueva categoría tarifaria aplicable, teniendo en cuenta el nuevo volumen de consumo del Consumidor y reajuste respectivo del costo del Derecho de Conexión.
El Consumidor declara aceptar los ajustes, modificaciones y reestructuraciones xxx xxxxxx tarifario aplicable, según estos sean autorizados por el Osinergmin. En caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación en dicho periodo se calculará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
La facturación correspondiente al Servicio será mensual y se calculará en base al consumo efectivo del Consumidor o de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita el Osinergmin.
El recibo de pago correspondiente, que contiene el detalle del Servicio objeto del presente Contrato así como el monto por otros servicios prestados durante cada mes, será enviado al domicilio del Consumidor indicado en el presente Contrato. Asimismo, el recibo de pago correspondiente, contendrá los impuestos respectivos, los cuales serán trasladados al Consumidor en su exacta incidencia. El Consumidor deberá cancelar el recibo de pago en la fecha de vencimiento indicada en el mismo. En caso de retraso en el pago, se computarán intereses compensatorios y moratorios que se generarán automáticamente sin necesidad de intimación de pago, los cuales se devengarán conforme lo establecido en las normas aplicables o en los contratos que a tal efecto hubieran suscrito.
En el supuesto que el Consumidor mantenga montos pendientes de pago en favor de la Distribuidora, éste autoriza a la Distribuidora a reportarlo como deudor en las Centrales de Riesgo existentes, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27489 {Ley de Centrales de Riesgo}.
El Consumidor acepta que la Distribuidora aplicará los montos abonados por este a los intereses y la deuda más antigua, sea esta de consumo o cualquier otro concepto facturado por la Distribuidora conforme a las normas aplicables al respecto.
SEXTA.- ESTIMACIÓN DE LECTURAS. La distribuidora podrá realizar una estimación de la cantidad de gas natural suministrada al Consumidor y considerar una lectura estimada del medidor empleando un sistema de promedios en base a los tres últimos periodos de lecturas y aplicando un criterio de razonabilidad en caso existan los registros necesarios. En los casos de Consumidores cuyos consumos sean estacionales, se considerará la lectura estimada del medidor en base a la lectura correspondiente al mismo periodo de los tres (3) últimos años en caso existan los registros necesarios.
La Distribuidora no podrá realizar a un mismo medidor, más de tres (3) lecturas estimadas consecutivas en el mismo año calendario o conforme lo establezcan las normas aplicables.
En caso la Distribuidora, sea por estimación, error de medición o de facturación, pueda verificar y liquidar los consumos reales del Consumidor, el ajuste se efectuará en la siguiente facturación y la valorización del metro cúbico de ajuste se realizará según la tarifa del servicio vigente al momento del ajuste.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Consumidor asume las siguientes obligaciones:
1. El Consumidor no destinará el gas natural a otros usos distintos a los indicados en el presente Contrato o en lugar distinto del Predio y/o instalaciones en las cuales se brinda el Servicio, ni deberá hacer derivaciones o modificación es de las Instalaciones Internas, ya sea para alimentar un mayor número de equipos que aquellos que existían al momento de la habilitación de las Instalaciones Internas o para satisfacer equipos de demanda de gas natural o para uso de terceras personas, sin aviso y consentimiento previo de la Distribuidora,
el cual podrá ser negado a su sola discreción.
2. El Consumidor deberá reportar a la Distribuidora el incremento en la cantidad de equipos que se realice en fecha posterior a la habilitación interna previamente a la conexión de los mismos y a la ejecución de las modificaciones que dicha conexión implique en las Instalaciones Internas. Ello con el fin de que la Distribuidora pueda ejercer las facultades de supervisión y habilitación de instalaciones dispuestas en el Reglamento.
3. El Consumidor se abstendrá de efectuar, por sí mismo o a través de terceros no autorizados por escrito por la Distribuidora, modificaciones, manipulaciones, intervenciones y/o reparaciones en las instalaciones de propiedad de la Distribuidora o en la Acometida.
4. El Consumidor deberá reportar inmediatamente a la Distribuidora cualquier anomalía, daños o sustracción que detecte en los componentes de la Acometida. La reparación y/o reposición de los bienes afectados será efectuada por la Distribuidora y serán de cuenta y cargo del Consumidor, Si la anomalía, daño o sustracción se debiera a problemas derivados del Sistema de Distribución o sean imputables a la Distribuidora, ésta asumirá los costos de reparación o reposición de los componentes afectados.
5. El Consumidor, según corresponda, deberá solucionar las anomalías en la Acometida o en las Instalaciones Internas, efectuar los pagos y cumplir los requisitos técnicos y de seguridad correspondientes, a fin de que la Distribuidora proceda a restituir el Servicio.
6. El Consumidor se compromete a efectuar el diseño, la construcción, reparación y/o mantenimiento así como también la ampliación y/o modificación de sus Instalaciones Internas con un Instalador Interno de Gas Natural debidamente autorizado e incorporado en el Registro de Instaladores de Gas Natural a cargo del Osinergmin, para lo cual deberá verificar previamente, en la página Web de dicho organismo, si el mismo cuenta con registro vigente y solicitarle el correspondiente carné de identificación y que cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y demás procedimientos, normas técnicas y de seguridad que resulten aplicables para el desarrollo de sus funciones.
7. La no recepción por parte del Consumidor del recibo correspondiente no lo exime de su obligación de pago.
8. Asegurar a la Distribuidora que los equipos o artefactos están en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados.
9. En el supuesto que el Consumidor hubiese efectuado aportes para la construcción de las obras necesarias para la prestación del Servicio, la determinación del precio de transferencia de la inversión o la evaluación del aporte del Consumidor, y demás que resulten aplicables, se regularán por lo establecido en el Reglamento y en las demás normas que resulten aplicables.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El Consumidor podrá solicitar la suspensión del Servicio por un plazo no mayor a seis (6) meses. Se reconectará el Servicio al Consumidor al finalizar el plazo de suspensión solicitado una vez efectuados los pagos correspondientes.
NOVENA.- CORTE DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables, la Distribuidora podrá efectuar el corte inmediato del Servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos que se mencionan a continuación:
a) Cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses de Servicio.
b) Cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización de la Distribuidora, en base a declaraciones fraudulentas del Consumidor o se vulneren las condiciones del Servicio acordadas en el presente Contrato o en las leyes aplicables.
c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas.
d) Cuando la Distribuidora detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribución causados por el Consumidor, incluyendo por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones.
e) En caso de que el Consumidor impida el acceso al personal de la Distribuidora para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y Acometida del Consumidor, así como para la toma de lecturas de los medidores.
f) En casos de manipulación indebida de cualquier instalación de la Distribuidora.
g) En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros.
DÉCIMA.- RECONEXIÓN DEL SERVICIO. Una vez superadas las causas que motivaron el corte del Servicio y siempre que el Consumidor cumpla con el pago de la totalidad de los montos adeudados a la Distribuidora, o llegue a un acuerdo con la Distribuidora respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, la Distribuidora procederá a la reconexión del Servicio.
DECIMA PRIMERA.- VARIACIONES DEL SERVICIO. La Distribuidora avisará al Consumidor con cinco (5) días de anticipación las variaciones de las condiciones del Servicio que vayan a ocurrir como consecuencia del mantenimiento del Sistema de Distribución, precisando la forma en que tal mantenimiento afectará el Servicio. El Consumidor deberá tomar todas las precauciones necesarias para abastecerse de otro combustible y las demás medidas que estime convenientes sin que ello implique una autorización para incumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o las normas aplicables. La Distribuidora no será responsable por las consecuencias directas o indirectas generadas por el corte, la restricción o interrupción en el Servicio dispuesto por cualquiera de las razones estipuladas en el presente Contrato, en el Reglamento y demás normas que resulten aplicables, o por la Interrupción, restricción o deficiencia en el Servicio en razón de una situación de emergencia, Caso Fortuito, Fuerza Mayor, o por hechos generados por el Productor, el Transportista y/o cualquier tercero.
Asimismo la Distribuidora no será responsable por las consecuencias directas o indirectas generadas por la restricción o interrupción en el Servicio como consecuencia
de la no aceptación del gas natural fuera de las especificaciones técnicas y de calidad consignadas en el Contrato de Concesión de Distribución de gas natural.
En cualquiera de estas situaciones descritas en el párrafo precedente la Distribuidora efectuará el aviso correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO. La Distribuidora podrá resolver el presente Contrato si (i) el corte o la suspensión del Servicio se prolongaran por un plazo mayor a seis (6) meses, (ii) en el supuesto que por cuestiones técnicas ajenas a la Distribuidora ésta se vea imposibilitada de prestar el Servicio y (jii) otras causales contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables. La Distribuidora queda facultada a retirar la Acometida y podrá optar por conservar el equipo de medición y, de ser el caso, descontar su valor de las deudas pendientes del Consumidor, lo cual es explícitamente autorizado por el Consumidor con la suscripción del presente Contrato. Una vez transcurrido el plazo forzoso de vigencia del Contrato, el Consumidor podrá resolver el mismo en cualquier momento cursando para ello una notificación escrita a la Distribuidora. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación la Distribuidora procederá a dar por resuelto el presente Contrato. A fin de que la resolución sea efectiva, el Consumidor deberá haber cumplido previamente con pagar a la Distribuidora todos los montos adeudados por cualquier concepto.
DÉCIMA TERCERA.-SUBCONTRATACION. La Distribuidora podrá realizar las obligaciones que se encuentren a su cargo mediante la contratación de terceros, sin perjuicio de mantener las responsabilidades asumidas por las mismas bajo el presente Contrato.
DECIMA CUARTA.- CESION. El Consumidor consiente irrevocablemente que la Distribuidora tendrá el derecho de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato directamente o a través de empresas vinculadas a la Distribuidora, contratistas o subcontratistas y tendrá el derecho de ceder todos sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, siempre y cuando el cesionario acuerde asumir todas las obligaciones de la Distribuidora bajo este Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- VARIACION DE CONDICIONES Y LEYES
APLICABLES. En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en el Reglamento y demás normas aplicables. Cualquier modificación (i) a las condiciones generales contenidas en el presente Contrato, aprobadas previamente por la Dirección General de Hidrocarburos y comunicadas previamente a los Consumidores, o (ii) al Reglamento y a las normas aplicables que se contemplan en este Contrato o que lo regulen, se aplican automáticamente a la relación entre la Distribuidora y todos los Consumidores a partir de la fecha de su entrada en vigencia sin necesidad de suscribir un documento que lo modifique, incorporándose al mismo para todos los efectos. Los Consumidores, una vez recibida la comunicación de la Distribuidora respecto a la aprobación por parte de la Dirección General de Hidrocarburos de las nuevas condiciones generales aplicables al Contrato, tendrán un plazo de cinco (05) días calendario para manifestar su disconformidad con dichas nuevas condiciones. Transcurrido el plazo antes mencionado se entenderá que las nuevas condiciones del Contrato han sido aceptadas por el Consumidor.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA y PLAZO. La vigencia del presente Contrato se encuentra sujeta a una condición suspensiva, en la medida que éste sólo entrará en vigencia una vez que la Distribuidora haya habilitado las Instalaciones Internas del Consumidor y por lo tanto haya efectuado la conexión del Servicio. El Consumidor y la Distribuidora acuerdan que el presente Contrato tendrá un plazo forzoso de un (1) año, contado a partir de la habilitación de las Instalaciones Internas. Concluido el año forzoso el presente Contrato se entenderá renovado automáticamente por un plazo indeterminado, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su intención de no renovarlo dentro del plazo de tres (3) meses anteriores al vencimiento del plazo inicial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las partes bajo este Contrato y las leyes aplicables.
DÉCIMA SEPTIMA.- DEFINICIONES. Los términos utilizados en el Contrato cuya letra inicial sea mayúscula y que no se encuentren definidos en este Contrato tienen el significado que les otorgan las leyes aplicables.
DECIMA OCTAVA.- CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO.
Conforme con lo establecido en el Reglamento y el artículo 1393 del Código Civil, las disposiciones de este Contrato tienen la calidad de cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente.
DECIMO NOVENA.- DOMICILIO. Para todos los efectos, las partes se sujetan a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de lima Cercado, señalando como domicilio los que figuran en el presente Contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que será efectivo.
Suscrito en , a los ( ............ ] días del mes de [ ] de
20[ ], en dos (2) ejemplares iguales.
CONSUMIDOR DISTRIBUIDORA