AÑO: 2017
Contrato No. 1
AÑO: 2017
DOCUMENTO AUTENTICADO
DE
CONTRATO DERIVADO DE LA LIBRE GESTIÓN No. FSV-078/2017 "CONSULTORIA SOBRE ESTUDIO ACTUARIAL PARA LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS POR COTIZACIONES".
OTORGADO ENTRE
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
y
SOCIEDAD ACTUARIAL CONSULTING S.A DE C.V.
ANTE LOS OFICIOS DE LA NOTARIO
L1CDA. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
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SA. DE Cv.
Contrato derivado de la Libre Gestión No. FSV-078/2017 "CONSULTORíA SOBRE ESTUDIO ACTUARIAL PARA LA DEVOLUCiÓN DE DEPOSITOS POR COTIZACIONES".
CONTRATO No. 1
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXX Xxxx,
La información suprimida es de carácter confidencial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 6 literal a), 24 literal c), 30 y 32 de la Ley del Acceso a la Información Pública, (LAIP).
actuando en mi calidad de Presidente y Director Ejecutivo del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, en adelante denominado "el FONDO", con Número de Identificación Tributaria:
cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, personería que a continuación detallo: a) Ley de Creación del Fondo Social para la Vivienda, contenida en el Decreto Legislativo número trescientos veintiocho del diecisiete xx xxxx de mil novecientos setenta y tres,
publicado en el Diario Oficial número Ciento Cuatro del Tomo Doscientos Treinta y Nueve del seis xx xxxxx del mismo año, en vigencia desde el quince del mismo mes y año, en cuyos artículos veintisiete
y treinta se confiere al Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda la Representación Legal del mismo y se le faculta para otorgar actos como el presente; b) Acuerdo Ejecutivo Número cuatrocientos veinticinco emitido por el señor Presidente de la República el día quince xx xxxxxx de
dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número Ciento Cuarenta y Ocho del Tomo número Cuatrocientos doce de fecha quince xx xxxxxx de dos mil dieciséis, por el cual se nombró a partir del
día dieciocho xx xxxxxx de dos mil dieciséis, para un período legal de funciones de tres años,
Director Presidente de la Junta Directiva y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, al Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx; c) Certificación extendida el día dieciséis del mes xx xxxxxx de dos mil dieciséis, por el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario para Asuntos
Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, de la que consta que el Licenciado Xxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxx, a las nueve horas del día dieciséis xx xxxxxx de dos mil dieciséis, rindió la Protesta Constitucional ante el Presidente de la República Señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; y los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública, y Articulo Treinta de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, que me conceden
facultades para firmar en el carácter en que actúo, contratos como el presente, en representación de la institución que en el transcurso de este instrumento me denominaré el CONTRATANTE"; y por otra parte XXXX EllAS XXXXXXXXX XXXXX,
actuando en mi carácter de Administrador Único de la sociedad "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá
abreviarse "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, S.A. DE C.V.", de este domicilio, de
nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero
cinco cero nueve cero ocho - uno cero cuatro - cero, personeria que compruebo con la siguiente documentación: al Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad
"ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
se abreviara "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, S.A. DE C.V.", otorgada en esta ciudad, a
las once horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil ocha, ante los oficios
xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio bajo el
número SESENTA Y DOS del Libro DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES del Registro de Sociedades, con fecha ocho de octubre de dos mil ocha; de la cual consta: Según Cláusula Primera: Naturaleza Domicilio Nacionalidad. La Sociedad es Anónima de Capital Variable, girará bajo la denominación "ACTUARIAL CONSULTING
SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse
"ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, S.A. DE C.V.", siendo su domicilio la ciudad de San Xxxxxxxx, municipio de San Xxxxxxxx del Departamento de San Xxxxxxxx, pero a juicio de su
administración se podrán establecer agencias, sucursales, oficinas ó dependencias en cualquier
lugar del país o en el extranjero, su nacionalidad será salvadoreña. Según Xxxxxxxx:
Plazo, El plazo de la Sociedad es por tiempo indefinido. Según Xxxxxxxx: Tercera Finalidad. La
Sociedad tendrá por finalidad entre otros: Los Servicios de Consultoria Actuarial, Consultoría Financiera, de Representación Comercial, Corretaje e Intermediación de Seguros. Según
Clausula Octava: Gobierno de la Sociedad. Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la
autoridad suprema de la Sociedad. Estas Juntas tendrán las facultades y obligaciones que señala la Ley. Según Clausula Decima Primera: Administración. La Administración y dirección de la Sociedad estará confiada a un Administrador Único, nombrado por la Junta General Ordinaria de
Accionistas, quien durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelecto. Habrá un Administrador' Único Suplente, electo en la misma Junta y por igual término. Según Xxxxxxxx: Decima Atribuciones del Administrador Único. El
Administrador Único Propietario, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la firma social, con amplias atribuciones para administrar y dirigir los negocios de la Sociedad, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos y realizar todas las
operaciones y contraer toda clase de obligaciones correspondientes al giro ordinario de los
negocios sociales. Es entendido que podrá celebrar toda clase de contratos y contraer toda clase
de obligaciones, adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles valuó de derecho y suscribir toda clase de documentos públicos o privados, otorgar y revocar poderes generales o especiales. b) Credencial de Elección de Administrador Único, Propietario y Suplente de "ACTUARIAL
CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", inscrita en el
Registro de Comercio bajo el número TREINTA Y CINCO del Libro TRES MIL TRESCIENTOS SEIS del Registro de Sociedades, con fecha veintiséis xx xxxxxx de dos mil catorce, y de la cual consta que en el Acta número Seis, celebrada el seis de septiembre de dos mil trece, luego que el
Administrador Único y Administrador Suplente aceptarán continuar en el ejercicio de sus cargos por un periodo de cinco años contados a partir del día seis de septiembre de dos mil trece, la Junta General Ordinaria de Accionistas por unanimidad tomó el siguiente acuerdo: Extender el nombramiento para el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para que ejerza el cargo de Administrador Único y para la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para que ejerza el cargo de Administrador Suplente; para que ambos ejerzan sus cargos por un periodo de cinco años, contados a partir del dia seis de septiembre dos mil trece. Por lo cual estoy plenamente
facultado para otorgar actos como el presente; quien en este instrumento me denominaré el CONTRATISTA, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato proveniente del proceso de Libre Gestión
número FSV-078/2017 denominado "CONSULTORIA SOBRE ESTUDIO ACTUARIAL PARA LA
DEVOLUCiÓN DE DEPOSITOS POR COTIZACIONES". adjudicado mediante Resolución de Adjudicación de Libre Gestión de la Gerencia de Finanzas Número UNO/DOS MIL DIECISIETE, de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil diecisiete, proveída por el Gerente de Finanzas, que se
sujeta a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a las obligaciones, condiciones, pactos, renuncias ya las cláusulas que se detallan a continuación: 1. OBJETO DEL CONTRATO: Conocer los compromisos futuros por devolución de depósitos de
cotizaciones para un período de 10 años mediante el Estudio Actuaria!. De acuerdo a
REQUERIMIENTOS. Productos mínimos esperados por el consultor adjudicado: a)
Establecer un cronograma de todas las actividades a realizar el cual deberá ser presentado a más tardar 15 días posteriores a la emisión de la Orden de Inicio. b) Proyectar la devolución de depósitos por cotizaciones en número de casos y en montos por las causales de Jubilación. Incapacidad
Permanente Total y Muerte para los próximos 10 años. e) Revisar las edades límites más apropiadas a la Institución, para efectuar la devolución o Vejez (Jubilación). Actualmente el "Reglamento para la Devolución de Depósitos por Cotizaciones a los Trabajadores", establece, sobre la base de la
recomendación del último Estudio Actuarial, como edades limites propias de la Institución para efectuar la devolución de cotizaciones por Vejez (Jubilación): 60 años para la mujer y 65 años para el hombre. d) Establecer un método adecuado con criterios técnicos para revisar anualmente la tasa de
interés pasiva a pagar sobre los depósitos por cotizaciones. El "Reglamento para la Devolución de Depósitos por Cotizaciones a los Trabajadores", en el capítulo V "Tasa de Interés que Devengan los
Depósitos", en su Art. 10 establece "La tasa de interés actualmente devengada por los depósitos es
del 0.5% capitalizable anualmente, la cual podrá ser modificada por Junta Directiva de acuerdo a criterios técnicos y con relación a las tasas activas, a las tasas pasivas del Sistema Financiero y a la inflación. La tasa de interés devengada por los depósitos por cotizaciones ha tenido el siguiente
comportamiento: Para las cotizaciones y aportes recibidos desde 1973 hasta diciembre de 1992, la
tasa de interés fue del 0.5% no capitalizable, vigente hasta diciembre de 1994. De enero de 1995 a marzo de 1997 devengaron el 4% de interés capitalizable anualmente. Las cotizaciones y aportes captados de enero de 1993 hasta agosto de 1994 devengaron una tasa del 9% de interés capitalizable anualmente y las captadas de septiembre de 1994 a marzo de 1997, el 11% de interés capitalizable anualmente. Xx xxxxx de 1997 hasta diciembre de 1997 se acordó una tasa única de interés del 7.5% capitalizable anualmente. Del 1° de enero al 30 de septiembre de 1998, la tasa de interés devengada fue del 5.5% capitalizable anualmente. Del 0x xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxx de 1999, la tasa de interés vigente para los depósitos fue del 4% capitalizable anualmente. Del 1° xx Xxxxx de 1999 al 14 de diciembre de 2000 la tasa de interés para los depósitos fue del 2% capitalizable anualmente. A partir del 15 de diciembre de 2000 a la fecha, la tasa de interés pasiva es del 0.50% capitalizable anualmente. e) Recomendar la periodicidad mínima necesaria para la actualización del presente estudio. 11, ALCANCE DE LA CONSULTORIA: Establecer mediante el estudio actuarial, las
obligaciones financieras que el FSV tendrá de los compromisos de devolución de depósitos de
cotizaciones por las causales de Jubilación, Muerte o Invalidez Permanente Total para el período
comprendido entre los años 2017 a 2027. 111. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL CONSULTOR ADJUDICADO: El consultor deberá realizar sin limitarse a ellas, las siguientes
actividades: a) Reuniones con el Gerente de Finanzas. Jefe y Coordinador del Área de
Presupuesto y Cotizaciones y con otras dependencias claves para el logro de los productos esperados y para garantizar el cumplimiento de las expectativas de esta consultoría. b) Investigación bibliográfica, electrónica o de campo, que permita alcanzar las expectativas en lo concerniente a la realidad nacional e institucional xxx xxxxxxx salvadoreño o de las Administradoras de Fondos de Pensiones. c) Analizar la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. d) Preparación de los informes y productos de esta Consultoría, según lo definido en
los productos mínimos esperados. e) Todas las actividades metodológicas que de acuerdo a la experiencia del Consultor, deberán realizar para lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos
de la Consultoría. f) Preparación de informes para la Administración Superior del FSV y realizar presentaciones que le sean requeridas a satisfacción del FSV. IV. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Requisición
Externa, Términos de Referencia de la Libre Gestión, Oferta, Consultas, Garantía de Cumplimiento de Contrato, Orden de Inicio y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en
caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. V. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a la Unidad Presupuestaria 01; Línea de Trabajo 0102; Centro de costo: 440; Objetos Específicos: 54599. Por un monto total de
QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US $15,225.00) valor incluye IVA. El FSV efectuará tres pagos, el primero un 50%,
del valor total del Contrato al entregar a satisfacción los productos mínimos esperados por el consultor adjudicado, del numeral 1 Requerimientos Técnicos, en los literales: a), b) y c); el segundo pago el 40%, del valor total del Contrato al entregar a satisfacción los productos
mínimos esperados por el consultor adjudicado, del numeral 1. Requerimientos Técnicos, en los
literales: d) y e) y el tercer pago un 10%, del valor total del Contrato al entregar a satisfacción y haber concluido todas las actividades a realizar del numeral 3. Actividades a realizar por el Consultor Adjudicado, literales de la a) a la f). Los pagos se efectuarán dentro de los diez ( 10)
días hábiles posteriores a la presentación de las Facturas de Consumidor Final correspondientes, debidamente firmadas y selladas por el Administrador del Contrato. Además para gestionar el pago se deberá presentar la correspondiente Acta de Recepción debidamente firmada y sellada
por el Contratista y por el Administrador del Contrato. VI. LUGAR DE PRESTACiÓN DEL
SERVICIO: Los servicios de Consultoría deberán prestarse en las oficinas centrales del Fondo Social para la Vivíenda, situada en Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx o en la oficina del contratista VII. PLAZO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO: El plazo de prestación del servicio será de hasta CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha establecida en la orden
de inicio. La "Orden de Inicio" será emitida por el Administrador del Contrato; posterior a la firma
del Contrato. De común acuerdo, el contrato, podrá ser modificado y ampliado conforme el artículo 83-A de la LACAP o prorrogado en su plazo atendiendo lo regulado en el artículo 83 de la
precitada Ley. VIII. GARANTlAS: El Contratista deberá rendir a favor del FSV, dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, una Garantía de Cumplimiento de Contrato (Ver Anexo No. 8), para cubrir la prestación del servicio objeto de la presente Libre Gestión, la cual deberá ser una Fianza emitida por un Banco, Compañía de Seguros o Sociedad
Afianzadora, autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, SSF, para operar en El Xxxxxxxx y que tenga una calificación de riesgo mínima de "A -" de conformidad a la información que aparece publicada en la página Web de la SSF: en su última actualización a
la fecha de la emisión de la Fianza y aceptable para el FSV. El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato será xxx xxxx por ciento (10.00%) del monto total del servicio establecido en el Contrato, en Dólares de los Estados Unidos de América, con vigencia desde la fecha de suscripción del Contrato y hasta sesenta (60) días posteriores a la fecha de finalización
del mismo. La Garantía de Cumplimiento de Contrato la hará efectiva el FSV a través de la persona que él designe en caso de incumplimiento del Contrato, con base en el informe del Administrador del Contrato, sin mayor trámite o explicación. Si una vez aceptada la Garantía, la
calificación del emisor bajara del mínimo requerido, el FSV podrá solicitar al Contratista que en un plazo xx xxxx (10) días hábiles la sustituya; de no ser presentada la nueva Garantía en el plazo estipulado, el Contrato se dará por caducado y se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de
Contrato. IX. ADMINISTRACiÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Licenciada Xxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Jefe de Área de Presupuesto y Cotizaciones, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero,
setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. y quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; así como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación
de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera
que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones
realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir
conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción
de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez
identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el período de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la
UACI sobre el vencimiento de las misma para que ésta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; i) Cualquier otra responsabílidad que establezca esta Ley, su
Reglamento y el Contrato. X. ACTA DE RECEPCiÓN: Para dar por recibida la consultoría, el
Administrador del Contrato procederá a verificar que ésta se realice conforme a lo requerido, y que ésta cumpla con lo establecido en los documentos contractuales, levantando y firmando el
Acta de Recepción correspondiente conforme al Articulo 77 del Reglamento de la LACAP. En
caso de no recibirse la consultoría de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar
en Acta, lo que servirá de base al FSV para determinar las sanciones que podrá aplicar al Contratista. XI. MODIFICACION, AMPLlACION YIO PRORROGA: De común acuerdo el presente Contrato podrá ser modificado y ampliado conforme el artículo 83-A de la LACAP; o prorrogado en su plazo atendiendo lo regulado en el artículo 83 de la precitada Ley. XII. CESION: Salvo autorización expresa del Fondo Social para la Vivienda, el contratista no podrá transferir o
ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La
transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del
contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimíento de contrato. XIII. CONFIDENCIALIDAD: El contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda
información revelada por el contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el contratante lo autorice en forma escrita. El contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el contratante se
mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XIV. SANCIONES: En
caso de incumplimiento el contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su
imposición. XV. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL
TRABAJO INFANTIL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (1) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la
persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone
el arto 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el arto 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se
entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de
Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación
por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio,
y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XVI. CADUCIDAD: Además de las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del articulo 94 de la LACAP, y en otras leyes vigentes. XVII. TERMINACiÓN BILATERAL: Las partes
contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento,
siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más
responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio recibido. XVIII. SOLUCiÓN DE
CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del contrato, se observará el siguiente procedimiento: a) Arreglo directo: Por arreglo directo, las
partes contratantes procuran la solución de las diferencias sin otra intervención que las de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso.; b) intentado el arreglo
directo sin hallarse solución alguna de las diferencias, se acudirá a los tribunales comunes. Las partes expresamente renunciamos al arbitraje como medio altemo de solución de conflictos. XIX. INTERPRETACiÓN DEL CONTRATO: El Fondo Social para la Vivienda se reserva la facultad de
interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Fondo Social para la Vivienda, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El contratista expresamente acepta tal disposición
y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el contratante. XX.
MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XXI. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las
direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en Xxxxx Xxxxx
Daría, número Novecientos Uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Xxxxxxxx; y a la Sociedad "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE. SA DE C.V.... en Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx # x-0 Xxxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxxx. Así nos expresamos los comparecientes,
quiénes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes xx Xxxxx de dos míl diecisiete.
udad de San Salv dar, a las catorce horas y treinta minutos día treinta xx xxxxx de dos eCI:3Iele. Ante mí, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Notaria, de este domicilio,
COMPARECEN: por una parte el Licenciado XXXX XXXXX XXXXXX XXXX,
actuando en su calidad de Presidente y Director Ejecutivo del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, cuya personería doy fe de ser
legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Ley de Creación del Fondo Social para la Vivienda,
contenida en el Decreto Legislativo número trescientos veintiocho del diecisiete xx xxxx de mil novecientos setenta y tres, publicado en el Diario Oficial número Ciento Cuatro del Tomo Doscientos Treinta y Nueve del seis xx xxxxx del mismo año, en vigencia desde el quince del mismo mes y año, en cuyos artículos veintisiete y treinta se confiere al Director Ejecutivo del Fondo Social para la
Vivienda la Representación Legal del mismo y se le faculta para otorgar actos como el presente; b)
Acuerdo Ejecutivo Número cuatrocientos veinticinco emitido por el señor Presidente de la República el día quince xx xxxxxx de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número Ciento Cuarenta y Ocho del Tomo número Cuatrocientos doce de fecha quince xx xxxxxx de dos mil dieciséis, por el
cual se nombró a partir del día dieciocho xx xxxxxx de dos mil dieciséis, para un período legal de
funciones de tres años, Director Presidente de la Junta Directiva y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda, al Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx; e) Certificación extendida el día dieciséis del mes xx xxxxxx de dos mil dieciséis, por el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx, Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, de la que consta que el Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, a las nueve horas del día dieciséis xx xxxxxx de dos mil dieciséis, rindió la Protesta Constitucional ante el Presidente de la República Señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; y los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y Articulo Treinta de la Ley del Fondo Social para la
Vivienda, que le conceden facultades para firmar en el carácter en que actúa, en representación de la Institución, quien en este instrumento se denominará el CONTRATANTE por una parte, y por la otra el Licenciado XXXX EllAS XXXXXXXXX XXXXX,
actuando en su carácter de Administrador Único de la sociedad
"ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
podrá abreviarse "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SA DE C,V.", de este domicilio. de
nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero
cinco cero nueve cero ocho - uno cero cuatro - cero, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que se abreviara "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, S.A. DE C.V.", otorgada
en esta ciudad. a las once horas con treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil ocho. ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. e inscrita en el Registro de Comercio bajo el núrnero SESENTA Y DOS del Libro DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES del Registro de Sociedades, con fecha ocho de octubre de dos mil ocho; de la cual consta:
Según Cláusula Primera: Naturaleza Domicilio Nacionalidad. La Sociedad es Anónima de Capital Variable. girará bajo la denominación "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá
abreviarse "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, S.A. DE C.V.", siendo su domicilio la ciudad
de San Xxxxxxxx, municipio de San Xxxxxxxx del Departamento de San Xxxxxxxx, pero a juicio de
su administración se podrán establecer agencias, sucursales, oficinas ó dependencias en cualquier lugar del país o en el extranjero, su nacionalidad será salvadoreña. Según Xxxxxxxx:
Plazo. El plazo de la Sociedad es por tiempo indefinido. Según Xxxxxxxx: Tercera Finalidad. La Sociedad tendrá por finalidad entre otros: Los Servicios de Consultoría Actuarial,
Consultoría Financiera, de Representación Comercial, Corretaje e Intermediación de Seguros. Según Xxxxxxxx Octava: Gobierno de la Sociedad. Las Juntas Generales de Accionistas
constituirán la autoridad suprema de la Sociedad. Estas Juntas tendrán las obligaciones que señala la Ley. Según
Administración y dirección de la Sociedad estará confiada a un Administrador Único,
por la Junta General Ordinaria de Xxxxxxxxxxx, quien durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelecto. Habrá un Administrador Único Suplente, electo en la misma Junta y
iguaI término. Según
Administrador Único. El Administrador Único Propietario, tendrá la representación extrajudicial de la Sociedad y el uso de la firma social, con amplias atribuciones para administrar y dirigir los negocios de la Sociedad, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos y
realizar todas las operaciones y contraer toda clase de obligaciones correspondientes al giro
ordinario de los negocios sociales. Es entendido que podrá celebrar toda clase de contratos y contraer toda clase de obligaciones, adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles valuó de
derecho y suscribir toda clase de documentos públicos o privados, otorgar y revocar poderes
generales o especiales. b) Credencial de Elección de Administrador Único, Propietario y Suplente de "ACTUARIAL CONSULTING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TREINTA Y CINCO del Libro TRES MIL TRESCIENTOS SEIS del Registro de Sociedades, con fecha veintiséis xx xxxxxx de dos mil
catorce, y de la cual consta que en el Acta número Seis, celebrada el seis de septiembre de dos mil trece, luego que el Administrador Único y Administrador Suplente aceptarán continuar en el ejercicio de sus cargos por un periodo de cinco años contados a partir del día seis de septiembre de dos mil trece, la Junta General Ordinaria de Accionistas por unanimidad tomó el siguiente acuerdo: Extender el nombramiento para el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para que ejerza el cargo de Administrador Único y para la señora Xxxxxx Xxxxxxx!e Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para que
ejerza el cargo de Administrador Suplente; para que ambos ejerzan sus cargos por un periodo de cinco años, contados a partir del día seis de septiembre dos mil trece. Por lo cual está plenamente facultado para otorgar actos como el presente quien en este instrumento se
denominará el CONTRATISTA, y en los caracteres dichos, ME DICEN: Que reconocen como
suyas las firmas que anteceden y que se leen: la del primero es "ilegible", y la del segundo también es "ilegible", las reconocen como suyas por haberlas puesto ellos respectivamente de su puño y letra, y asimismo reconocen como suyos todos los conceptos vertidos en dicho
documento, por medio del cual han otorgado un contrato proveniente del proceso de Libre Gestión número FSV-CERO SETENTA y OCHO I DOS MIL DIECISIETE denominado
"CONSULTORIA SOBRE ESTUDIO ACTUARIAL PARA LA DEVOLUCiÓN DE DEPOSITOS
POR COTIZACIONES". adjudicado mediante Resolución de Adjudicación de Libre Gestión de la
Gerencia de Finanzas Número UNO I DOS MIL DIECISIETE, de fecha dieciséis xx xxxxx de dos
mil diecisiete, proveída por el Gerente de Finanzas, que se sujeta a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a las obligaciones, condiciones, pactos, renuncias
y a las cláusulas que se detallan a continuación: 1. OBJETO DEL CONTRATO: Conocer los
compromisos futuros por devolución de depósitos de cotizaciones para un período xx xxxx años
mediante el Estudio Actuaria!. De acuerdo a REQUERIMIENTOS. Productos mínimos esperados por el consultor adjudicado: a) Establecer un cronograma de todas las actividades a
realizar el cual deberá ser presentado a más tardar quince días posteriores a la emisión de la Orden
de Inicio. b) Proyectar la devolución de depósitos por cotizaciones en número de casos y en montos por las causales de Jubilación, Incapacidad Permanente Total y Muerte para los próximos diez años.
e) Revisar las edades límites más apropiadas a la Institución, para efectuar la devolución o Vejez
(Jubilación). Actualmente el "Reglamento para la Devolución de Depósitos por Cotizaciones a los Trabajadores", establece, sobre la base de la recomendación del último Estudio Actuarial, como edades limites propias de la Institución para efectuar la devolución de cotizaciones por Vejez
(Jubilación): sesenta años para la mujer y sesenta y cinco años para el hombre. d) Establecer un
método adecuado con criterios técnicos para revisar anualmente la tasa de interés pasiva a pagar sobre los depósitos por cotizaciones. El "Reglamento para la Devolución de Depósitos por Cotizaciones a los Trabajadores", en el capitulo V "Tasa de Interés que Devengan los Depósitos", en
su Articulo diez establece "La tasa de interés actualmente devengada por los depósitos es xxx xxxx punto cero cinco por ciento capitalizable anualmente, la cual podrá ser modificada por Junta Directiva de acuerdo a criterios técnicos y con relación a las tasas activas, a las tasas pasivas del Sistema
Financiero y a la inflación. La tasa de interés devengada por los depósitos por cotizaciones ha tenido el siguiente comportamiento: Para las cotizaciones y aportes recibidos desde mil novecientos setenta y tres hasta diciembre de mil novecientos noventa y dos, la tasa de interés fue xxx xxxx punto cero
cinco por ciento no capitalizable, vigente hasta diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. De enero de mil novecientos noventa y cinco a marzo de mil novecientos noventa y siete devengaron el cuatro por ciento de interés capitalizable anualmente. Las cotizaciones y aportes captados de enero de mil novecientos noventa y tres hasta agosto de mil novecientos noventa y cuatro devengaron una tasa del nueve por ciento de interés capitalizable anualmente y las captadas de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro a marzo de mil novecientos noventa y siete, el once por ciento de interés capitalizable anualmente. Xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete hasta diciembre de mil novecientos noventa y siete se acordó una tasa única de interés del siete punto cinco por ciento capitalizable anualmente. Del uno de enero al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, la tasa de interés devengada fue del cinco punto cinco por ciento capitalizable anualmente. Del uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno xx xxxx de mil novecientos noventa
y nueve, la tasa de interés vigente para los depósitos fue del cuatro por ciento
la tasa de interés para los depósitos fue del dos por ciento capitalizable anualmente. A partir del quince de diciembre de dos mil a la fecha, la tasa de interés pasiva es xxx xxxx punto cincuenta por
ciento capitalizable anualmente. e) Recomendar la periodicidad minima necesaria para la
actualización del presente estudio. 11. ALCANCE DE LA CONSULTORIA: Establecer mediante e estudio actuarial, las obligaciones financieras que el FSV tendrá de los compromisos e
alidez
Idevolución de depósitos de cotizaciones por las causales de Jubilación, Muerte o Inv
Permanente Total para el período comprendido entre los años dos mil diecisiete a dos mil veintisiete. 111. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL CONSULTOR ADJUDICADO: El consultor
deberá realizar sin limitarse a ellas, las siguientes actividades: a) Reuniones con el Gerente de
Finanzas, Jefe y Coordinador del Área de Presupuesto y Cotizaciones y con otras dependencias claves para el logro de los productos esperados y para garantizar el cumplimiento de las expectativas de esta consultoria. b) Investigación bibliográfica, electrónica o de campo, que permita alcanzar las expectativas en lo concerniente a la realidad nacional e institucional xxx xxxxxxx salvadoreño o de las Administradoras de Fondos de Pensiones. c) Analizar la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. d) Preparación de los informes y productos de esta Consultoria, según lo definido en los productos mínimos esperados. e) Todas las actividades metodológicas que de acuerdo a la experiencia del Consultor, deberán realizar para lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos de la Consultoría. f) Preparación de informes para la
Administración Superior del FSV y realizar presentaciones que le sean requeridas a satisfacción del FSV. IV. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Requisición Externa, Términos de Referencia de la Libre Gestión, Oferta,
Consultas, Garantía de Cumplimiento de Contrato, Orden de Inicio y otros documentos que
emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este
contrato, prevalecerá el contrato. V. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE
PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a la
Unidad Presupuestaria CERO UNO; Línea de Trabajo CERO UNO CERO DOS; Centro de costo: CUATRO CUATRO CERO; Objetos Específicos: CINCO CUATRO CINCO NUEVE NUEVE. Por
un monto total de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA valor íncluye IVA. El FSV efectuará tres pagos, el primero un cincuenta por ciento, del valor total del Contrato al entregar a satisfacción los productos mínimos esperados por el consultor adjudicado, del numeral Uno Requerimientos Técnicos, en los literales: a), b) y
c); el segundo pago el cuarenta por ciento, del valor total del Contrato al entregar a satisfacción los productos mínimos esperados por el consultor adjudicado, del numeral Uno. Requerimientos Técnicos, en los literales: d) y e) y el tercer pago un diez por ciento, del valor total del Contrato al entregar a satisfacción y haber concluido todas las actividades a realizar del numeral Tres. Actividades a realizar por el Consultor Adjudicado, literales de la a) a la f). Los pagos se
efectuarán dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de las Facturas de Consumidor Final correspondientes, debidamente firmadas y selladas por el Administrador del Contrato. Además para gestionar el pago se deberá presentar la correspondiente Acta de
Recepción debidamente firmada y sellada por el Contratista y por el Administrador del Contrato.
VI. LUGAR DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO: Los servicios de Consultoría deberán prestarse
en las oficinas centrales del Fondo Social para la Vivienda, situada en Xxxxx Xxxxx Xxxxx Número Novecientos uno, San Xxxxxxxx o en la oficina del contratista VII. PLAZO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO: El plazo de prestación del servicio será de hasta CUATRO
MESES, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio. La "Orden de Inicio" será emitida por el Administrador del Contrato; posterior a la firma del Contrato. De común acuerdo, el contrato, podrá ser modificado y ampliado confonme el artículo ochenta y tres-A de la LACAP o
prorrogado en su plazo atendiendo lo regulado en el artículo ochenta y tres de la precitada Ley.
VIII. GARANTIAS: El Contratista deberá rendir a favor del FSV, dentro de los quince días hábiles posteriores a la firma del Contrato, una Garantía de Cumplimiento de Contrato (Ver Anexo Número ocho), para cubrir la prestación del servicio objeto de la presente Libre Gestión, la cual
deberá ser una Fianza emitida por un Banco, Compañía de Seguros o Sociedad Afianzadora, autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, SSF, para operar en El Xxxxxxxx y que tenga una calificación de riesgo mínima de "A -" de conformidad a la información que aparece publicada en la página Web de la SSF: en su última actualización a la fecha de la
emisión de la Fianza y aceptable para el FSV. El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato será xxx xxxx por ciento del monto total del servicio establecido en el Contrato, en Dólares de los Estados Unidos de América, con vigencia desde la fecha de suscripción del
Contrato y hasta sesenta días posteriores a la fecha de finalización del mismo. La Garantía de
Cumplimiento de Contrato la hará efectiva el FSV a través de la persona que él designe en caso de incumplimiento del Contrato, con base en el informe del Administrador del Contrato, sin mayor trámite o explicación. Si una vez aceptada la Garantía, la calificación del emisor bajara del mínimo requerido, el FSV podrá solicitar al Contratista que en un plazo xx xxxx días hábiles la
sustituya; de no ser presentada la nueva Garantía en el plazo estipulado, el Contrato se dará por caducado y se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. IX. ADMINISTRACiÓN
DEL CONTRATO: El
cargo del Administrador de
Presupuesto y Cotizaciones, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso
segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. y quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; as como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes e compra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de os contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los p gas o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto
de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas
de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; 1) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos
coritratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al
contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el período de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados;
así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las misma para que ésta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; í) Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su Reglamento y el Contrato. X. ACTA DE RECEPCiÓN: Para dar por
recibida la consultoría, el Administrador del Contrato procederá a verificar que ésta se realice
conforme a lo requerido, y que ésta cumpla con lo establecido en los documentos contractuales, levantando y firmando el Acta de Recepción correspondiente conforme al Artículo setenta y siete del Reglamento de la LACAP. En caso de no recibirse la consultoría de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar en Acta, lo que servirá de base al FSV para
determinar las sanciones que podrá aplicar al Contratista. El referido documento contiene otras cláusulas que los comparecientes reconocen como suyas. Yo la suscrita Notario DOY FE: A) Que
las firmas relacionadas son AUTENTICAS por haber sido puestas a mi presencia por los otorgantes. Y, B) Que el presente contrato no causa ninguna clase de honorarios a cargo del
Fondo Social para la Vivienda. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los
efectos legales de la presente acta notarial, que consta de cuatro hojas útiles y leído que les hube
todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto sin interrupción, manifiestan estar redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.