PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA
LA CONTRATACION DEL
PROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCIÓN DE OBRA CON FINANCIAMIENTO,
DEL SOTERRAMIENTO XXX XXXXXXXX FERROVIARIO EN EL TRAMO CABALLITO - LINIERS
Y CONSTRUCCION DE PASOS A DISTINTO NIVEL EN EL TRAMO LINIERS – MORENO
DE LA LINEA XXXXXXXXX
MINISTERIO de
PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA y SERVICIOS
SECRETARIA de TRANSPORTE
INDICE
ARTICULO 1 OBJETO Y ALCANCE . - 3 -
ARTICULO 2. TERMINOLOGIA ........................................................................................................................ - 4 - ARTICULO 3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.......................................................... - 6 - ARTICULO 4. CARACTERISTICAS GENERALES y PLAZO DE CONTRATACION ......................... - 6 - ARTICULO 5. REGIMEN JURIDICO. FACULTADES INTERPRETATIVAS ........................................ - 6 - ARTICULO 6. ADQUISICION DEL P.B.C........................................................................................................ - 7 -
ARTICULO 7. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES ......................................................................................... - 7 -
ARTICULO 8. JURISDICCION ............................................................................................................................ - 8 -
ARTICULO 9. PLAZOS .......................................................................................................................................... - 8 - ARTICULO 10. ACLARACIONES A ESTE P.B.C............................................................................................. - 8 -
ARTICULO 11. EFECTOS JURIDICOS DEL LLAMADO............................................................................... - 9 -
ARTICULO 12. EFECTOS JURIDICOS DE LA PRESENTACION DE OFERTAS. .................................. - 9 - ARTICULO 13. CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS OFERENTES. CAPACIDAD JURIDICA.
IMPEDIMENTOS. ......................................................................................................................- 10 -
ARTICULO 14. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS ....................- 11 - ARTICULO 15. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS..............- 21 - ARTICULO 16. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA...................................................................................- 22 - ARTICULO 17. GARANTIAS ...............................................................................................................................- 22 - ARTICULO 18. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ...................................................- 22 -
ARTICULO 19. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ....................................................- 23 - ARTICULO 20. GARANTIA DE IMPUGNACION ..........................................................................................- 24 - ARTICULO 21. FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS ..................................................- 24 - ARTICULO 22. COMISION EVALUADORA. ..................................................................................................- 26 -
ARTICULO 23. APERTURA DE LAS OFERTAS ............................................................................................- 26 -
ARTICULO 24. DICTAMEN DE PRECALIFICACION ..................................................................................- 27 -
ARTICULO 25. RONDA DE CONSULTAS .......................................................................................................- 28 -
ARTICULO 26. PCP y PET .....................................................................................................................................- 28 - ARTICULO 27. PRESENTACION SOBRES N° 2 y N° 3................................................................................- 28 - ARTICULO 28. PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS ................................................- 28 - ARTICULO 29. DESEMPATE DE OFERTAS...................................................................................................- 28 -
ARTICULO 30. DICTAMEN DE EVALUACION ............................................................................................- 28 - ARTICULO 31. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. ..............................................- 29 - ARTICULO 32. ADJUDICACION ........................................................................................................................- 29 - ARTICULO 33. CONTRATO DE PROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO DE EJECUCION,
EJECUCION DE OBRA Y FINANCIAMIENTO. ...............................................................- 29 -
ARTICULO 34. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO .........................................................................- 30 -
ARTICULO 35. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO .................................................................- 30 -
ARTICULO 36. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR..............................................................................- 31 - ARTICULO 37. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE PENALIZACION .................................................- 31 - ARTICULO 38. PAUTAS INTERPRETATIVAS .............................................................................................- 32 -
ARTICULO 39. DERECHOS DEL ORGANISMO LICITANTE ..................................................................- 32 -
ARTICULO 40. RESCISION ANTICIPADA DEL CONTRATO..................................................................- 32 - ARTICULO 41. RESCISION CON CULPA DEL ADJUDICATARIO / CONTRATISTA .......................- 32 - ARTICULO 42. RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- 34
-
ARTICULO 43. FORMA DE PAGO .....................................................................................................................- 34 -
ARTICULO 44. PLAZO DE GARANTÍA ...........................................................................................................- 34 -
ARTICULO 45. AFECTACION DE LAS MULTAS .........................................................................................- 34 -
ARTICULO 46. REDETERMINACION DE PRECIS…………………………………………………..- 35 -
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 1º OBJETO Y ALCANCE
1.1. Objeto
El presente llamado a licitación tiene por objeto la contratación del PROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCIÓN DE OBRA CON FINANCIAMIENTO, DEL SOTERRAMIENTO XXX XXXXXXXX FERROVIARIO EN EL TRAMO CABALLITO - LINIERS Y CONSTRUCCION DE PASOS A DISTINTO NIVEL EN EL TRAMO LINIERS – XXXXXX DE LA LINEA
XXXXXXXXX que pertenece a la Red de Servicios Ferroviarios Urbanos del Area Metropolitana de Buenos Aires.
1.2. Alcance de la Contratación
La SECRETARÍA DE TRANSPORTE, invita a presentar antecedentes y propuestas de Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento de la obra de Soterramiento de SIETE CON CERO NUEVE (7,09) kilómetros de túnel en el Tramo Caballito – Liniers y la construcción de VEINTE (20) cruces a distinto nivel en el Tramo Liniers – Xxxxxx de la Línea del ferrocarril Xxxxxxxxx, Grupo de Servicios 2, cuyo plazo de ejecución es de TRES
(3) años.
El llamado comprende asimismo, el análisis y desarrollo de los aspectos jurídico - institucionales, legales, técnicos, ambientales y económico- financieros del objeto de la presente Licitación. También comprenderá la definición de la modalidad operativa para la ejecución de las obras sin la interrupción del servicio de transporte ferroviario de pasajeros xxx xxxxxxxx objeto de la licitación.
Como Anexo a este Pliego de Bases y Condiciones, se proporcionará la Memoria Técnica y oportunamente conforme a lo previsto en el pliego, los PCP y PET acerca del objeto de contratación.
La Concesión para la explotación del Grupo de Servicios Nº 2 (Línea Xxxxxxxxx) reviste el carácter de una “Concesión de Servicio Público” para el transporte de pasajeros y se encuentra otorgada a la empresa Trenes de Buenos Aires S. A.
La coordinación, gestión y supervisión de las tareas, obras y servicios que se complementan con el objeto del presente llamado a licitación, estarán a cargo de Trenes de Buenos Aires S.A. Por lo que resulta necesario, durante el desarrollo del proyecto y la ejecución de las obras civiles, asegurar la debida coordinación
con el mencionado Concesionario, de acuerdo a lo que determine la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación y la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como organismo de fiscalización y control, en función de las competencias propias de los organismos.
Los OFERENTES deberán especificar las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para el objeto del presente pliego, acompañadas de las respectivas cartas compromisos que garanticen el financiamiento propuesto.
Los OFERENTES indicarán los montos de préstamos, plazos y tasas de interés que prevén para la financiación y presentarán la información de tal manera que permita conocer los egresos semestrales y totalizados anualmente que ocasionará la financiación, en concepto de amortización de capital y pago de intereses en forma separada.
El proyecto básico de la obra fue desarrollado en el marco del Decreto PEN Nº 1683/2005.
1.3. Instrumentos que integran la Documentación Licitatoria: Pliego de Bases y Condiciones.
Memoria Técnica.
Pliego de Condiciones Particulares. Pliego de Especificaciones Técnicas.
Consultas, Pedidos de Aclaraciones y Circulares Aclaratorias
ARTICULO 2. TERMINOLOGIA
A los efectos de la aplicación de este Pliego, se entenderá por:
ADJUDICACIÓN: El acto administrativo dictado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante
el MINISTERIO, que resuelve la contratación en favor de uno de los Oferentes.
ADJUDICATARIO: El OFERENTE al que se le ha comunicado la Adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del Contrato.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante la SECRETARIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
CONCESIONARIO: La empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
CNRT: Es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creada por el Decreto
1388/96, en su carácter de Autoridad de Control del presente PROCEDIMIENTO.
CONTRATO: El acuerdo de voluntades, y los documentos puntualizados en éste como formando parte del mismo, que se suscriba entre el Adjudicatario y el PRESTADOR, con el objeto de la realización de la OBRA.
CONTRATISTA: Es el Adjudicatario que ha firmado el Contrato y sus complementos.
OBRA: Es toda construcción, trabajo y/o trabajos indispensables, instalación, reparación, fabricación, remodelación, reconstrucción, servicio de industria, proyecto de ingeniería, proyecto ejecutivo, provisión o adquisición de bienes.
OFERTA: Es la propuesta presentada por el OFERENTE, de acuerdo a los especificado en los Sobre Nº 1, 2 y 3 y que define entre otros, los aspectos económicos de la propuesta, integrada por: proyecto de ingeniería, Proyecto de ejecución, oferta económica, fianciamiento, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítem, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión
PLIEGO/S: Comprende el Pliego de Bases y Condiciones, el Pliego de Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
PBC: Pliego de Bases y Condiciones PCP: Pliego de Condiciones Particulares PET: Pliego de Especificaciones Técnicas
SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente PROCEDIMIENTO.
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE: en adelante
CNRT, Organismo de Control y Fiscalización.
CONCESIONARIO: La empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
CO-PARTICIP ANTE: Cada una de las personas jurídicas que presenten la OFERTA y toda aquella documentación o requisitos requeridos por este pliego en forma conjunta.
OFERENTE: Persona jurídica, o unión de personas jurídicas que presenten OFERTA en la Licitación.
INSPECTOR DE OBRA: Quien designe la AUTORIDAD DE APLICACION
Todo otro término empleado y que no esté definido en éste artículo y figure en la documentación tiene el significado dado por los usos y costumbres. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y, el masculino incluye al femenino y viceversa.
ARTICULO 3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Son documentos del CONTRATO:
a) El presente Pliego de Bases y Condiciones, la Memoria Técnica , que como Anexo forma parte del presente pliego como documento para la presentación del Sobre N° 1.
b) Los PCP y PET como documento para la presentación del Sobre N° 2 y N° 3.
c) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias que resulten de la Ronda de Consultas.
d) La OFERTA.
ARTICULO 4. CARACTERISTICAS GENERALES y PLAZO DE CONTRATACION
La contratación de los servicios para la ejecución del objeto de este pliego no podrá superar el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, a partir de la firma del acta de inicio de obra.
El sistema que se utilizará para formalizar la contratación de la obra será por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado, de acuerdo a las especificaciones que se detallen en el PCP.
ARTICULO 5. REGIMEN JURIDICO. FACULTADES INTERPRETATIVAS
La construcción, trabajos y/o servicios de industria que se contraten según el presente pliego, está sometido al régimen previsto por la Ley Nº 13.064, reglamentada por el Decreto Nº 19.324/49 y por el TITULO I del Decreto Nº 1.023/2001 en tanto no se oponga a las prescripciones de la Ley Nº 13.064
Si durante el desarrollo del llamado a licitación o en la ejecución del CONTRATO de servicio se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de prelación que se indica a continuación:
1) El Pliego de Bases y Condiciones.
2) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3) El Pliego de Especificaciones Técnicas.
4) Las aclaraciones o circulares, con o sin consulta, si las hubiera.
5) El Contrato .
6) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias expedidas por escrito por el INSPECTOR DE OBRA.
7) El Código Civil.
8) Para aquellos casos no previstos se aplicarán en forma supletoria:
a. El Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 1023/2001.
b. El Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.
c. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 834/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Todos los documentos que integran el CONTRATO serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias prevalecerá el presente P.B.C. y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas por circular y las aclaraciones contenidas en la orden de provisión de servicios. Las circulares tienen prelación, en el orden inverso al que han sido emitidas, sobre el P.B.C. original. La interpretación definitiva de las normas en cuestión es facultad exclusiva de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTICULO 6. ADQUISICION DEL P.B.C.
El presente pliego podrá ser retirado de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - Oficina 1224 Piso 12º- dependiente de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, previo pago en la COORDINACION TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN -Piso 7°- Oficina 713- dentro de
los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes al último día de publicación en el Boletín Oficial, y su valor se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
ARTICULO 7. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Al retirar el P.B.C., y a todos los efectos del trámite de la presente Licitación y posterior adjudicación, los interesados deberán denunciar su domicilio legal y constituir domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen en lo relativo a la licitación de que se trate.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas:
a) Personalmente: cumplida con el Representante legal o Apoderado del oferente, dejándose debida constancia en el expediente mediante su firma.
b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.
c) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN fija su domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 xxxx 00, xxxxxxx Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXX.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Asimismo y en igual ocasión, deberán denunciar un número de teléfono donde reciban FAX, y una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin.
ARTICULO 8. JURISDICCION
Los OFERENTES deberán someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial, como también renunciar a la posibilidad de recusar sin causa. La sola presentación de la OFERTA importa la aceptación de esta jurisdicción.
ARTICULO 9. PLAZOS
El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, contándose en días y horas hábiles de la Administración Pública Nacional, salvo expresa mención en contrario o habilitación formal.
Los días declarados como "de asueto" se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquéllos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados.
Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y, en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.
El cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que corresponda. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día de su vencimiento, sólo podrá ser entregado válidamente, el día hábil inmediato posterior y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de la MESA DE ENTRADAS de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTICULO 10. ACLARACIONES A ESTE P.B.C.
Los interesados que hayan adquirido este P.B.C., podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones referidas al mismo, por escrito, hasta una antelación mínima de SIETE (7) días corridos a la fecha de apertura de la presente licitación,
en la oficina Nº 1224, del piso 12º, de la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Las aclaraciones al presente P.B.C. podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los adquirentes, cuando la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, considere su pertinencia, a través de Circulares Aclaratorias, que se incorporarán pasando a formar parte del P.B.C. En todos los casos tales aclaraciones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todos los que hayan retirado el P.B.C., hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha de apertura.
Cuando a raíz de una consulta resultare necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a DOS (2) días desde que se presente la solicitud, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tiene la facultad de posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de apertura de OFERTA será comunicado a todos los adquirentes del P.B.C. y publicado por UN
(1) día en el Boletín Oficial.
Una eventual prórroga de la fecha de apertura no implicará la ampliación de la fecha de consultas, sino que se considerará a este efecto la fecha de apertura fijada inicialmente.
ARTICULO 11. EFECTOS JURIDICOS DEL LLAMADO
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad al momento de la adjudicación, sin necesidad de expresar causa o justificación alguna.
ARTICULO 12. EFECTOS JURIDICOS DE LA PRESENTACION DE OFERTAS.
Por la sola circunstancia de formular la OFERTA, se tendrá al OFERENTE por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características y condiciones de la OBRA licitada, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la OFERTA, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en este P.B.C.
Las OFERTAS deberán ser presentadas en el lugar, día y hora fijados en el llamado. Si el día fijado fuere por cualquier circunstancia declarado no laborable, feriado o inhábil administrativo, el término de la presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
Los OFERENTES deberán declarar expresamente en su presentación que aceptan las disposiciones y cláusulas de este P.B.C. y las que se apliquen subsidiariamente.
ARTICULO 13. CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS OFERENTES. CAPACIDAD JURIDICA. IMPEDIMENTOS.
13.1. CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS OFERENTES
Podrán participar en el llamado personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser sociedades, deberán indefectiblemente tratarse de las sociedades legalmente constituidas en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.
Para el caso que la OFERTA se efectuare en forma conjunta por más de una empresa, cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la presentación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente al SECRETARIA DE TRANSPORTE, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio, y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del CONTRATO.
Cada uno de los OFERENTES, o en su caso de los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la OFERTA, la aceptación de la Adjudicación y firma del CONTRATO, debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación, y en su caso, en los poderes acordados al representante común.
13.2. IMPEDIMENTOS PARA PRESENTARSE EN LA LICITACION No serán preseleccionados:
13.2.1. Los inhabilitados por condena judicial.
13.2.2. Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal o las empresas en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.
13.2.3. Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente, salvo los que hubieran obtenido concordato con sus acreedores.
13.2.4. Los deudores morosos impositivos o previsionales xxx xxxxx nacional.
13.2.5. Las personas físicas o jurídicas que habiendo prestado Servicios objeto de cada llamado a licitación, hubiesen incurrido en el abandono de servicios o hubieren merecido la aplicación de suspensión o caducidad del CONTRATO que se le hubiere otorgado durante los últimos DIEZ (10) años.
Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
Toda OFERTA y posterior correspondencia relativa a la misma debe acompañarse con la documentación correspondiente debidamente certificada por Escribano Público manifestando el Representante que acredite la personería invocada, que la misma se encuentra vigente con carácter de declaración jurada.
Toda variación que se produzca de los representantes o apoderados deberá comunicarse a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN inmediatamente con la presentación de los nuevos instrumentos en la forma arriba prevista.
ARTICULO 14. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
14.1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la OFERTA deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el acto administrativo de llamado a Licitación, donde se procederá asimismo al Acto de Apertura.
Las OFERTAS sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el Acto de Recepción y Apertura de los SOBRES.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las OFERTAS, no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado, por lo cual las presentadas fuera de término serán desestimadas.
Ninguna OFERTA presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la COMISION EVALUADORA.
Las OFERTAS serán redactadas en idioma nacional, mecanografiadas, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Cada OFERTA será suscripta por los interesados o su Representante, haciéndose constar la identificación del firmante y, en su caso, la representación que ejerza.
Todos los documentos integrantes de la OFERTA serán presentados en original y por duplicado. Se deberá identificar claramente el original y las copias. El original constituirá el fiel de la OFERTA y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el Oferente o su Representante, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
Los poderes conferidos fuera de la República Argentina deberán ser otorgados según las formas del lugar de otorgamiento, y legalizados según la legislación vigente en Argentina.
14.2. DEL CONTENIDO DE LA OFERTA
Las OFERTAS serán presentadas en TRES (3) sobres cerrados - cajas o paquetes, en su caso -, donde deberá estar individualizado sólo el número de expediente y los datos del procedimiento de licitación pública. El contenido de los sobres será el siguiente:
Sobre N° 1: ANTECEDENTES y GARANTIA DE OFERTA. Sobre N° 2: PROYECTO DE INGENIERIA
Sobre N° 3: PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCION DE OBRA CON FINANCIAMIENTO.
Asimismo, se indicará en el frente de los sobres precitados, el número que le corresponda a cada uno (sobre N° 1, N° 2 y N° 3), con la inscripción que a continuación se indica:
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 xxxx 00 - Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA LA CONTRATACION DEL PROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCIÓN DE OBRA CON FINANCIAMIENTO, DEL SOTERRAMIENTO XXX XXXXXXXX FERROVIARIO EN EL TRAMO CABALLITO - LINIERS Y
CONSTRUCCION DE PASOS A DISTINTO NIVEL EN EL TRAMO LINIERS – MORENO
DE LA LINEA XXXXXXXXX
Fecha de Recepción y Apertura.......de. de 2006,
hora:..........................
SOBRE Nº XX
14.3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTAS
14.3.1. Hojas: Las hojas que se utilicen para la presentación de la OFERTA responderán al tipo de formato denominado "A 4".
14.3.2. Numeración: La presentación deberá estar numerada en todas sus hojas en orden correlativo de incorporación en el ángulo superior derecho de la hoja, incluso cuando se integre con más de UN (1) cuerpo de expediente.
14.3.3. Firmas: Toda la documentación deberá hallarse firmada por el OFERENTE o su representante debidamente autorizado con poder suficiente, como constancia del conocimiento y aceptación de todas las cláusulas.
14.3.4. Compaginación: Los cuerpos numerados de las OFERTAS no excederán de las CIEN (100) hojas, las que estarán contenidas y sujetas en una carpeta rígida.
14.3.5. Identificación de las Carpetas: En el anverso, reverso y lomo de las carpetas se consignarán las mismas leyendas requeridas para los Sobres 1, 2 y 3 según corresponda.
14.3.6. Autenticaciones, certificaciones y legalizaciones: Las que sean requeridas para la presentación de documentos, deberán integrar el original, debiendo constar en las copias, fotocopias de los mismos firmadas por el OFERENTE. De provenir las certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.
14.3.7. Sobres: Los sobres para presentar la documentación que así lo requiera, deberán ser opacos y estar perfectamente cerrados, sellados y firmados. La firma en el sobre, será estampada cruzando los lugares normales de apertura del mismo, por quien suscribe la elevación de la OFERTA.
Cuando el volumen de la documentación así lo exija, podrán ser reemplazados por cajas que deberán cumplir las mismas condiciones que el sobre.
Asimismo, si fuera necesario dividir la OFERTA en DOS (2) o más sobres o cajas, se consignará también en cada uno de éstos la leyenda "original" o "copia", según sea el contenido de los mismos.
14.3.8. El OFERENTE deberá presentar su propuesta en soporte papel y magnético.
14.3.9. En caso de diferencias o discrepancia entre la OFERTA presentada por escrito y la OFERTA presentada en formato electrónico, prevalecerá el contenido del documento escrito en soporte de papel (original).
14.4. CONTENIDO SOBRE N° 1
El Sobre N° 1 no deberá contener ningún tipo de documentación y/o indicio que sugiriera directa o indirectamente el monto presupuestado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenarse la devolución a su presentante sin más trámite.
La información requerida debe considerarse como indispensable, además de la que se exija en cumplimiento de las restantes disposiciones de este P.B.C., sin perjuicio de la que se acompañe a mayor abundamiento para mejor comprensión y evaluación de las OFERTAS.
14.4.1. INDICE DE LA PRESENTACIÓN.
14.4.2. DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCAN LA PRECALIFICACION DEL OFERENTE
14.4.3. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE CONFORMIDAD CON LA LICITACION
14.4.4. ANTECEDENTES - DOCUMENTACION TECNICA
14.4.7. GARANTIA DE OFERTA
14.4.8. RECIBO DE ADQUISICIÓN DE PLIEGOS
A continuación se detallan lo solicitado para cada uno de los ítems anteriormente descriptos:
14.4.1. INDICE DE LA PRESENTACIÓN.
El primer folio de la carpeta, será un índice que detallará acabadamente el contenido de la misma y responderá a la foliatura asignada por el OFERENTE. La inobservancia del orden requerido, liberará a la COMISION EVALUADORA del estudio que deba producir sobre información mal compilada y podrá significar una reducción de puntaje.
14.4.2. DOCUMENTOS E INFORMACION QUE ESTABLEZCAN LA ELEGIBILIDAD DEL OFERENTE
14.4.2.a. SOLICITUD DE ADMISIÓN: deberá contener la siguiente información:
a.1. Nombre del OFERENTE y de su representante, acompañando copia del poder con facultades suficientes.
a.2. Domicilio real o legal constituido a l adquirir el P.B.C.
a.3. Declaración del OFERENTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones y se comprometa a actualizarlas.
a.4. Si el OFERENTE fuera un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas, se consignará la participación correspondiente a cada empresa o sociedad.
a.5. La empresa interesada en presentar OFERTA en forma individual no podrá, a la vez, presentarse como integrante de una UTE o Consorcio que también sea OFERENTE.
14.4.2.b. REQUISITOS DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS 14.4.2.b.1. Personas Físicas
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
i) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA, estado civil y tipo y número del documento de identidad, acompañando fotocopia autenticada del Documento de Identidad.
ii) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda, expedidos por los organismos pertinentes.
iii) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables.
iv) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal.
14.5.2.b.2. Personas Jurídicas
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
i) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o CONTRATO SOCIAL, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.
ii) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán el "Certificado Fiscal para Contratar" según lo establece la Resolución General Nº 135 del 8 xx xxxx de 1998 de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Acompañar fotocopia de la última liquidación del Impuesto a las Ganancias.
iii) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:
a) Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada y en Comandita Simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación del CONTRATO SOCIAL donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
b) Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.
c) Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración, o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.
14.4.2.b.3. Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas: Deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
i) Acompañar el CONTRATO de constitución debidamente inscripto, o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.
ii) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.
iii) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la licitación y la designación de los referidos representantes.
iv) Declarar expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la OFERTA, de la adjudicación del permiso y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.
v) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del CONTRATO.
vi) Para el caso de postulantes Unión Transitoria de Empresas o Consorcios, la o las empresas nacionales deberán acreditar una participación de no menos del SETENTA POR CIENTO (70 %) del grupo oferente.
14.4.2.c. INFORMACIÓN ECONOMICA - FINANCIERA
i) Los estados contables de cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2) años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.
ii) En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse para cada una de ellas.
iii) Para el caso de personas físicas, se presentará un estado de situación patrimonial para cada uno de los TRES (3) últimos años calendario anteriores a la fecha del Acto de Apertura, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de Contador Público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios.
iv) Respecto los Estados Contables correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios a la fecha de apertura de la presente licitación, el Organismo Licitante se reserva el derecho de solicitar la presentación del último balance, cuya obligación legal de aprobación se encuentre vigente al momento de realizar el análisis del riesgo de contratación, previo a la adjudicación.
v) A tales efectos se entenderá por Estados Contables el conjunto de la siguiente información:
• Balance General (o Estado de Situación Patrimonial).
• Estado de Resultados (o Estado de Ganancias y Pérdidas).
• Estado de Evolución de Patrimonio Neto.
• Estado de Origen y Aplicación de Fondos (Estado de Evolución de la Situación Financiera).
• Notas de los Estados Contables.
vi) Capacidad Patrimonial
Demostrar que cumplen con la Capacidad Patrimonial Mínima necesaria para participar en el presente proceso licitatorio, en caso de no cumplir con estos indicadores, la OFERTA no precalificara. Entendiéndose que reúne la Capacidad Patrimonial Mínima cuando el Indice de Endeudamiento promedio de los TRES (3) últimos años no supere el valor DOS (2).
La Facturación de los DIEZ (10) últimos años no sea inferior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000). Deberá tener al
menos, en TRES (3) años del período anteriormente considerado, una facturación no menor a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
El Patrimonio Neto promedio anual de los últimos TRES (3) años, no podrá ser inferior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
El índice de endeudamiento se calculará de la siguiente manera: IE = P/PN, donde:
— IE = Indice de Endeudamiento
— P = Pasivo
— A = Activo
— PN = A – P
14.4.2.d. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que posee a la fecha de apertura de la licitación, junto con el respectivo comprobante de pago al día.
14.4.2.e. Fotocopia de entidad Calificadora de Riesgo (sólo si se posee este tipo de calificación).
14.4.2.f. Copia del Formulario Nº 931-AFIP (APORTES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES) del último trimestre.
14.4.2.g. Copia del Formulario Nº 731-AFIP o certificación emitida por Contador Público con firma Legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
14.4.2.h Presentación del Certificado de Capacidad de Adjudicación que emite el Registro Nacional de Constructores de obras Públicas, tal como prescribe el artículo N° 26 del Decreto Nº 1724/93.
14.4.2.i. Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y, en el caso de empresas nacionales estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Las empresas que no estuvieran inscriptas en el Registro mencionado podrán presentarse igualmente a la licitación, incluyendo indefectiblemente la constancia del trámite de inscripción al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Los proponentes deberán presentar el certificado de inscripción y capacidad de contratación anual.
Para empresas extranjeras deberán presentar la constancia de inscripción o el trámite de inscripción, en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública como empresa extranjera.
14.4.3. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE CONFORMIDAD CON LA LICITACION
Toda información que suministren los OFERENTES deberá ser presentada con carácter de declaración jurada. La COMISION EVALUADORA queda facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir del asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorías. Podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a los OFERENTES, entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento. Podrá verificar los listados contables, libros y demás elementos necesarios para constatar la documentación presentada. Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del OFERENTE sin más trámite.
Declaración jurada acerca de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de esta licitación y de los demás términos del P.B.C..
Consecuentemente no podrá efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la
apertura de la licitación, durante la ejecución del CONTRATO o a la finalización del mismo.
14.4.4. ANTECEDENTES TECNICOS
El OFERENTE deberá presentar toda la documentación certificada y con contenidos autosuficientes que acredite la factibilidad técnica, empresarial y la experiencia de haber realizado proyectos complejos y de envergadura similar a la solicitada en los incisos a continuación detallados.
14.4.4.a. Antecedentes con experiencia comprobable, en el marco del objeto del presente pliego, indicándose los siguientes datos:
i) Descripción de los proyectos, de ingeniería, ejecución y/o contratación de obras,
ii) Características, localización, empresas contratistas intervinientes, tiempo de duración y todos aquellos otros datos representativos de los contratos
iii) Empresas u organismos donde fueron implementados o contratados la realización de los proyectos u obras,
iv) Breve descripción de los proyectos y/o contratos,
v) Montos contractuales,
vi) Acreditación de las contrataciones.
14.4.4.b. Presentar con carácter de declaración jurada, haber ejecutado en los últimos DIEZ (10) años, proyecto y obras de idénticas o similares características en el ámbito de la República Argentina o en otros países, de acuerdo a lo definido en el objeto y en el Artículo 14.4.4.a. del presente Pliego.
Para el caso de Consorcios o Uniones Transitorias, cada una de las integrantes de las mismas deberán acreditar experiencia de acuerdo a lo explicitado en el párrafo anterior.
Haber ejecutado, individualmente o en consorcio, ofertas urbanas que hayan requerido ocupaciones de vía pública, relocalización de interferencias con servicios y reordenamiento del transito vehicular y peatonal (exigible al líder).
14.4.4.c. Contar con los recursos profesionales y técnicos en su planta permanente, que cubran todas las necesidades técnicas para el normal desarrollo del servicio licitado.
14.4.4.d. Curriculum Vitae del DIRECTOR TECNICO y del personal profesional que será asignado para el cumplimiento de los objetivos del CONTRATO
14.4.4.e. Toda aquella documentación, informes técnicos, y todo otro medio que acredite la capacidad del OFERENTE, con relación al objeto de la presente licitación.
14.4.7. GARANTIA DE OFERTA
El OFERENTE deberá acreditar mediante la documentación pertinente el cumplimiento de la garantía de mantenimiento de OFERTA, con arreglo a lo prescripto en el Articulo Nº 18 y 21 referido a la constitución de las mismas.
14.4.8. RECIBO DE ADQUISICIÓN DE PLIEGOS
El OFERENTE deberá adjuntar el original del recibo de adquisición de pliegos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 xxx XXXXXX.
14.5. CONTE NIDO SOBRE N° 2. PROYECTO DE INGENIERÍA
El Sobre N° 2 no deberá contener ningún tipo de documentación y/o indicio que sugiriera directa o indirectamente el monto presupuestado en el Sobre N° 3, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenarse la devolución a su presentante sin más trámite.
La información requerida debe considerarse como indispensable, además de la que se exija en cumplimiento de las restantes disposiciones de este P.B.C., sin perjuicio de la que se acompañe a mayor abundamiento para mejor comprensión y evaluación de las OFERTAS.
El contenido y condiciones de este Sobre, surgirá del PCP y PET, que serán entregados a los OFERENTES PRECALIFICADOS del Sobre N° 1, con posterioridad a la Ronda de Consultas.
14.6. CONTENIDO SOBRE N° 3. PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCIÓN DE OBRA. PROPUESTA ECONÓMICA – FINANCIERA. PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO
El contenido y condiciones de este Sobre, surgirá del PCP y PET, que serán entregados a los OFERENTES PRECALIFICADOS del Sobre N° 1, con posterioridad a la Ronda de Consultas.
ARTICULO 15. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS.
La COMISIÓN DE EVALUACIÓN procederá a verificar la debida presentación de la información y documentación requerida para determinar si la OFERTA resulta admisible. Podrá ser declarada inadmisible, por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN aquella OFERTA que:
i. Se aparte de lo requerido en el presente PBC, en el PCP y PCT.
ii. Que presenten los impedimentos declarados en el Articulo 13 inciso 2.
iii. No haya presentado y acreditado la totalidad de la información requerida en el Artículo 14 y acorde a las modalidades establecidas.
iv. No hayan presentado o actualizado la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA.
v. No contenga la constancia de adquisición del PBC
vi. Las que no estuvieren firmadas por el OFERENTE o su Representante Legal.
vii. Las que fueren efectuadas por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.
viii. Las que tuvieren raspaduras, enmiendas o interlíneas y no estuvieran debidamente salvadas.
ix. Las que omitieren la inclusión de los recaudos prescriptos en el PBC y en los PCP y PET, o se apartaren de los mismos, pusieren condiciones, formularen reservas, o que contuvieren omisiones que impidan la comparación con las restantes OFERTAS.
x. La declaración de inadmisibilidad de la OFERTA será notificada al respectivo OFERENTE y se procederá a devolver la correspondiente Garantía de Mantenimiento de OFERTA que afianza la misma.
ARTICULO 16. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los OFERENTES quedan obligados a mantener sus OFERTAS por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha del Acto de Apertura de los sobres N° 2 y N° 3 de la licitación mediante la constitución de la garantía definida en el Artículo 18 del presente Pliego.
La obligación del mantenimiento de la OFERTA se renovará en forma automática por períodos de SESENTA (60) días corridos, si el OFERENTE no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la OFERTA con no menos xx XXXX (10) días corridos de antelación a su vencimiento.
ARTICULO 17. GARANTIAS
Los OFERENTES, preadjudicatarios y el adjudicatario según corresponda, deberán constituir, en su caso las siguientes garantías:
17.1. Garantía de Mantenimiento de la OFERTA.
17.2. Garantía de Cumplimiento del CONTRATO.
17.3. Garantía de IMPUGNACIÓN, en caso de que fuese formulada.
ARTICULO 18. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Es la destinada a asegurar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el mantenimiento de la OFERTA presentada por el OFERENTE que se licita por el término y los períodos de renovación fijados en el Artículo 16 del presente Pliego
El valor de la Garantía de Mantenimiento de OFERTA, se establece en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Se constituirá en alguna de las formas establecidas en el Artículo 21 del presente Pliego.
El incumplimiento de la obligación de mantener la OFERTA, como la falta de renovación de esta garantía, la negativa a aceptar la ADJUDICACIÓN, importará la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA. En todos estos casos, se entenderá que la propuesta presentada ha sido desistida.
Habiéndose suscrito el CONTRATO y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA, los restantes OFERENTES podrán solicitar la devolución de la citada garantía. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación o si el Adquirente comunicara en tiempo y forma su intención de desistir.
ARTICULO 19. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Es la que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de los términos del CONTRATO. Deberá ser constituida dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución de adjudicación, debiendo el ADJUDICATARIO presentar la Garantía de Cumplimiento del CONTRATO, en alguna de las formas previstas en el Artículo 21 del presente Pliego.
El monto de Garantía de Cumplimiento del CONTRATO será del DOS Y MEDIO (2,5 %) POR CIENTO el valor del precio ofertado – IVA incluido -,
De no constituirse la Garantía de Cumplimiento del CONTRATO en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a la adjudicación de la licitación a la OFERTA que le siga en orden de méritos, si existiera, o a dejar sin efecto la adjudicación y a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA.
La Garantía de Cumplimiento del CONTRATO se constituirá por un periodo superior a SEIS (6) meses del plazo de duración del CONTRATO.
El incumplimiento en la renovación de la garantía mencionada, conllevará la rescisión unilateral del CONTRATO suscripto.
Se considerará que el CONTRATO se ha cumplido a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACION, cuando se haya efectuado la recepción definitiva por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del objeto del presente pliego.
ARTICULO 20. GARANTIA DE IMPUGNACION
Es la que afianza la seriedad en el uso del derecho por parte de los OFERENTES de impugnar la preadjudicación de las OFERTAS de los demás OFERENTES. El monto de la misma será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), suma que deberá depositarse en una cuenta que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN abrirá al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Junto con el escrito de impugnación deberán acompañar el comprobante de depósito.
La garantía será devuelta en el supuesto de resolverse favorablemente la impugnación que afianza, caso contrario se perderá a favor del ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE — .
ARTICULO 21. FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS
Las Garantías de Mantenimiento de la OFERTA y Cumplimiento del CONTRATO deberán constituirse en alguna de las siguientes formas a opción del OFERENTE y ADJUDICATARIO:
21.1. En efectivo depositado en una cuenta que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN abrirá al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
21.2. Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán satisfacer las siguientes exigencias para su aceptación:
i. Ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE —.
ii. En el texto se indicará la identificación de la licitación de que se trate y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
iii. Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
iv. En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
v. Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la Gerencia de Personal de la Casa Central de dicha Institución.
vi. Debe Indicar el período de cobertura, y además ser extensivo a las eventuales prórrogas.
21.3. Seguro de Caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
vii. Instituir al ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE— como "asegurado".
viii. La póliza deberá ser emitida por Compañías Aseguradoras de primera línea, a entera satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACION.
ix. En el texto deberá indicarse el CONTRATO cubierto por el seguro que se contrata.
x. Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
xi. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.
xii. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.
xiii. Establecer que una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, se establezca la responsabilidad del ADJUDICATARIO por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. El asegurado (AUTORIDAD DE APLICACIÓN) tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
xiv. Estipular que el incumplimiento quedará configurado —reunidos los recaudos del inciso anterior— al cumplirse el plazo que el asegurado (AUTORIDAD DE APLICACIÓN) establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.
xv. Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado (AUTORIDAD DE APLICACION) contra el participante en la licitación o adjudicatario del CONTRATO, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.
xvi. En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
21.4. Disposición final de las garantías: En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el OFERENTE o ADJUDICATARIO o IMPUGNANTE, respectivamente, en el caso que corresponda, no retirase las garantías, podrá
reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) mes, contado desde la fecha de notificación.
La falta de presentación dentro del término citado por parte del titular del derecho, importará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por el Organismo Licitante al ordenar el ingreso patrimonial de los efectos que constituyan la garantía.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN no se obliga a abonar intereses por los depósitos en efectivo y en general no efectuará restituciones ni compensaciones, por el acrecentamiento o merma de los valores otorgados en garantías, ya sean motivados por compensaciones en las operaciones de conversión o por la valorización o por la desvalorización derivada de las cotizaciones. Tampoco abonará intereses por dichos depósitos, y los importes que devenguen los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.
ARTICULO 22. COMISION EVALUADORA.
La COMISION EVALUADORA emitirá dictámenes de carácter no vinculante, que proporcionará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un análisis para el dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento, donde evaluará los aspectos formales y sustanciales de las OFERTAS.
ARTICULO 23. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de los Sobres Nº 1, Nº 2 y N° 3 de las ofertas recibidas, se realizará en el lugar, día y hora determinados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ante los funcionarios designados y por todos aquéllos que desearen presenciarlo, labrándose la correspondiente Acta de lo actuado en la oportunidad.
La apertura de los Sobres N° 1, N° 2 y N° 3 será diferida, en las fechas y condiciones que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En el Acta que deberá labrarse en los Actos de Aperturas de los Sobre N° 1, N° 2 y N° 3 constarán los siguientes datos:
a) Número de orden asignado a cada OFERTA.
b) Nombre del OFERENTE.
c) Montos y formas de la garantía acompañada, para el sobre N° 1.
d) Cantidad de fojas que contiene la OFERTA.
e) Recibo de Adquisición de Pliegos, para el sobre N° 1.
f) Las observaciones que se formulen.
Una copia del sobre Nº 1 de todas las OFERTAS rubricada por el funcionario que preside el acto, quedará a disposición de cada uno de los OFERENTES, a fin de que tomen vista de ellas.
Los OFERENTES podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes a la finalización de la respectiva vista.
Durante el plazo de TRES (3) días siguientes a la notificación del traslado, los OFERENTES observados podrán contestarlas. Con las observaciones y en su caso, las contestaciones respectivas, deberán presentarse debidamente fundamentadas y documentadas, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación.
Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada. Los originales de dichas actuaciones deberán ser agregadas al expediente como constancia.
ARTICULO 24. DICTAMEN DE PRECALIFICACION
Emitido el dictamen de precalificación correspondiente al Sobre Nº 1, deberá ser notificado por medio fehaciente a todos los OFERENTES.
El dictamen de precalificación deberá contener las conclusiones a que hubiere arribado la COMISIÓN EVALUADORA respecto de la experiencia, capacidad jurídica, técnica, empresarial, económica - financiera y patrimonial de los OFERENTES.
LA COMISION EVALUADORA efectuará el examen de los requisitos formales y de los requisitos exigidos por el Decreto 436/2000 y modificatorios.
Al efectuar la precalificación para el Sobre Nº 1, dicha Comisión consultará a todos aquellos organismos y/o jurisdicciones que estime pertinentes, para determinar si el OFERENTE es hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, y tomará en consideración todos los requisitos de admisibilidad de las OFERTAS.
Si existieren OFERTAS inadmisibles, explicitará los motivos por los cuales las mismas revistieren tal carácter. Si existieran OFERTAS inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
En caso de haberse presentado observaciones, la Comisión Evaluadora emitirá opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los OFERENTES observados -si las hubiere- y las pruebas acompañadas.
Emitido el dictamen de PRECALIFICACIÓN se labrará acta con su contenido, la que será notificada en la forma ya dispuesta.
Los OFERENTES podrán impugnar la PRECALIFICACIÓN dentro de los CINCO
(5) días subsiguientes e improrrogables de notificados, acompañando la garantía correspondiente y la prueba documental de que intenten valerse.
ARTICULO 25. RONDA DE CONSULTAS
Efectuada la precalificación de las OFERTAS - Sobre N° 1-, se comenzará con la Ronda de Consultas, que incluyen la participación de los municipios afectados por la obra, como así también del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los OFERENTES precalificados.
ARTICULO 26. PCP y PET
Concluida la Ronda de Consultas, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, entregará a los OFERENTES PRECALIFICADOS los PCP y PET que incluirán, de ser pertinente, las consideraciones resultantes.
ARTICULO 27. PRESENTACION SOBRES N° 2 y N° 3
Los OFERENTES precalificados, deberán presentar las ofertas correspondientes al Sobre N° 2 - Proyecto de Ingeniería – y Sobre N° 3 - Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra. Propuesta Económica – Financiera. Propuesta de Financiamiento, todo ello conforme lo especificado en los PCP y PET.
ARTICULO 28. PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
La COMISION EVALUADORA, al proceder a la apertura de los sobres N° 2 y N° 3, podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los OFERENTES, por el plazo improrrogable de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de desestimación de la OFERTA, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la OFERTA formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre OFERENTES. En caso de duda se tendrá el defecto u omisión por no subsanable.
ARTICULO 29. DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de empate en el puntaje de las OFERTAS la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir mejora de oferta u optar por aquélla que hubiere obtenido mayor puntaje en el Sobre Nº 3.
ARTICULO 30. DICTAMEN DE EVALUACION
La COMISION EVALUADORA efectuará la evaluación de cada propuesta de los OFERENTES precalificados, conforme los parámetros establecidos en el PCP y PET y emitirá un dictamen, donde constará cada cotización, se ponderarán los
puntajes obtenidos en la evaluación de ambos sobres a fin de obtener un puntaje final, y se establecerá su orden de mérito que recomiende para la ADJUDICACIÓN.
Será rubricado por los funcionarios designados a tal efecto y se notificará a cada uno de los preadjudicados dentro de los TRES (3) días de emitido el dictamen
ARTICULO 31. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION.
Los OFERENTES podrán impugnar el DICTAMEN DE EVALUACIÓN dentro del plazo de TRES (3) días subsiguientes e improrrogables de notificados acompañando la garantía correspondiente y la prueba documental de que intenten vale rse. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 32. ADJUDICACION
Dentro del plazo de mantenimiento de la OFERTA, la ADJUDICACIÓN será
resuelta por el MINISTERIO de lo cual notificará al ADJUDICATARIO y a OFERENTES precalificados, dentro del término de TRES (3) días de dictado.
ol s
Entre las propuestas consideradas PRECALIFICADAS, el MINISTERIO se reserva el derecho de ADJUDICAR a la que a su juicio, debidamente motivado, resulte mas adecuada a sus intereses, o bien si razones de conveniencia así lo aconsejan, ejerciendo su facultad de desestimar las propuestas total o parcialmente, sin que ello pueda dar lugar a reclamo o indemnización alguna por parte de los OFERENTES precalificados.
A los OFERENTES que desistieren de sus propuestas antes de la ADJUDICACIÓN definitiva y dentro del plazo de mantenimiento de la OFERTA, se les sancionará con pérdida del depósito de garantía, además de las acciones por daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Las impugnaciones pendientes de resolución, serán resueltas en el mismo acto que disponga la ADJUDICACIÓN. Los recursos que se deduzcan contra el Acto de Adjudicación se regirán por las disposiciones de la Ley 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o.1991).
ARTICULO 33. CONTRATO DE PROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO DE EJECUCION, EJECUCION DE OBRA Y FINANCIAMIENTO.
Dictado el Acto Administrativo que resuelve la ADJUDICACION y efectuada la notificación correspondiente, el ADJUDIC ATARIO deberá suscribir el CONTRATO de Proyecto de Ingeniería, Proyecto de Ejecución, Ejecución de Obra y Financiamiento.
Si el ADJUDICATARIO no suscribiera dicho CONTRATO dentro de los TRES (3) días de haber sido citado para la firma del mismo, la ADJUDICACION podrá ser dejada sin efecto con pérdida del depósito de garantía y comunicación al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
En los casos en que resulte adjudicataria una UTE, previo a la firma del contrato deberá acreditar, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la notificación de la ADJUDICACION, la inscripción de la misma ante la Inspección General de Justicia. El incumplimiento de esta obligación generará la anulación de la ADJUDICACION, perdiéndose la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Si la AUTORIDAD DE APLICACION no se encontrare en condiciones de firmar el Contrato dentro de los SESENTA (60) días de notificada la ADJUDICACIÓN, el ADJUDICATARIO podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución de garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.
Dejada sin efectos la ADJUDICACIÓN por la falta de concurrencia del Adjudicatario a suscribir el Contrato en el plazo señalado, el MINISTERIO podrá adjudicar la licitación al OFERENTE precalificado que siga en el Orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades respectivas.
ARTICULO 34. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. El ADJUDICATARIO deberá designar un DIRECTOR TECNICO permanente y un suplente de esta operación, el cual podrá ser contactado en todo momento, incluídos días feriados, por la AUTORIDAD DE APLICACION.
b. Cumplimiento de la prestación: El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de efectuar la prestación conforme el objeto, modalidad y condiciones previstas en este PBC, el PCP y PET y aquellas que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
c. El ADJUDICATARIO no podrá transferir parcial o totalmente el Objeto de la presente contratación, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del CONTRATO de obra y su cumplimiento.
ARTICULO 35. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El ADJUDICATARIO es responsable ante la AUTORIDAD DE APLICACION y terceros (eventuales particulares damnificados) por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el CONTRATO en debida forma.
La prestación objeto del CONTRATO será asumida por el ADJUDICATARIO a su propio riesgo técnico, económico y financiero. El ESTADO NACIONAL no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el ADJUDICATARIO.
ARTICULO 36. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Los incumplimientos de obligaciones del ADJUDICATARIO derivados del caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción cuando sus causas o consecuencias hubiesen sido denunciadas dentro del plazo de TRES (3) días de acaecidas o conocidas por el ADJUDICATARIO, las cuales serán tenidas en cuenta para evitar perjuicios al ADJUDICATARIO.
ARTICULO 37. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE PENALIZACION
La aplicación de penalidades será independiente de la obligación del ADJUDICATARIO de indemnizar los perjuicios ocasionados al ESTADO NACIONAL, por la infracción penalizada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del ADJUDICATARIO y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
La aplicación de la penalidad no eximirá al ADJUDICATARIO de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.
La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Detección por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presunto incumplimiento de oficio o a causa de una presentación de un transportista o un tercero.
b) Determinación del incumplimiento del ADJUDICATARIO por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, mediante acto administrativo debidamente fundado.
c) Notificación del acto de incumplimiento, e intimación al ADJUDICATARIO al cese del mismo para la presentación de su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días.
d) Producido el descargo o vencido el plazo para ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la penalidad aplicada.
e) Los recursos administrativos o judiciales que se dedujeren contra un acto administrativo punitivo no suspenderán sus efectos. Deberá acreditarse el previo cumplimiento de la penalidad para ser admitida la procedencia formal de cualquier recurso. En todo aquello que resulte no contemplado, será de
aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y su reglamentación y modificatorios.
ARTICULO 38. PAUTAS INTERPRETATIVAS
Las penalidades se graduarán en atención a:
a) El grado de afectación al interés público y al objeto del presente pliego.
b) La gravedad y la reiteración de la infracción.
c) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del presente pliego. Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y PET o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del CONTRATO, lo que ocurra primero, el CONTRATO se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.
d) El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.
A tal efecto podrá aplicar en forma progresiva y proporcional las penalidades de apercibimiento y multa, además de la resolución del CONTRATO.
ARTICULO 39. DERECHOS DEL ORGANISMO LICITANTE
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
ARTICULO 40. RESCISION ANTICIPADA DEL CONTRATO
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN queda facultada a rescindir el CONTRATO con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el CONTRATISTA tenga derecho a indemnización alguna, cuando obrare con negligencia y/o mala fe en el cumplimiento de las obligaciones y condiciones convenidas. Las consideraciones vertidas serán de aplicación sin perjuicio de las penalidades y/o multas que se le aplicaren.
ARTICULO 41. RESCISION CON CULPA DEL ADJUDICATARIO / CONTRATISTA
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del CONTRATO por culpa del CONTRATISTA, sin que a este le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del CONTRATO y los documentos que lo integran.
b) En especial, violación o incumplimiento de DOS (2) o más órdenes de servicio impartidas por el DIRECTOR TECNICO; y asimismo si el Contratista comprometiere o perjudicare los intereses de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o tratare de eludir sus obligaciones emergentes del CONTRATO, u ocultare al DIRECTOR TÉCNICO sobre la verdadera cantidad, calidad u otra especie de materiales y trabajos; o no cumpliere con las normas sobre prevención de accidentes, o produjera hechos que pudieran provocar o motivar perjuicios a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o pusiera en peligro la seguridad de bienes o personas.
c) Abandono de la OBRA o cesación de los trabajos en la misma por un plazo mayor de DOS (2) días continuos o CINCO (5) discontinuos, siempre que no mediaren causas de fuerza mayor aceptadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN;
d) Cuando en la OFERTA se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
e) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO.
f) Vencido el plazo de cumplimiento de CONTRATO, de su prórroga, o en su caso, del CONTRATO rehabilitado, sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de los servicios objetos del presente llamado, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN declarará rescindido el CONTRATO sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del CONTRATO, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios.
g) Cuando exista transferencia de todo o parte del CONTRATO, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la AUTORIDAD DE APLICACION.
h) Quiebra o concurso preventivo del CONTRATISTA.
En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía del cumplimiento del CONTRATO por la parte no cumplida hasta ese momento.
Asimismo, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigibles, retener de los importes que deba al CONTRATISTA, las multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión, o emergentes del desenvolvimiento del CONTRATO, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del CONTRATISTA, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediata los trabajos faltantes, por sí o contratando a un tercero con cargo al CONTRATISTA incumplidor, sin perjuicio de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el CONTRATO.
ARTICULO 42. RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el CONTRATO en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA por causas que le sean imputables exclusivamente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no pudiera iniciar los trabajos dentro de los SESENTA DÍAS (60) computados a partir del Acta de Iniciación de los mismos, previa intimación a regularizar el incumplimiento dentro del plazo xx XXXX (10) días.
b) Cuando la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no abone TRES (3) certificados, correspondientes a tres períodos sucesivos de certificación, dentro de los plazos establecidos, sin causa justificada, previa intimación a regularizar el incumplimiento dentro del plazo xx XXXX (10) días.
ARTICULO 43. FORMA DE PAGO
El plazo de pago de cada certificado será de TREINTA (30) días, contados a partir de la presentación de la correspondiente factura.
ARTICULO 44. PLAZO DE GARANTÍA
El ADJUDICATARIO garantizara que la OBRA, libre de defectos y fallas de operación a partir de la conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por un período que se extenderá a DOS (2) años a partir de la finalización del CONTRATO, momento que será fijado oficialmente labrándose un Acta entre las partes.
Durante el plazo de garantía el CONTRATISTA deberá responder por todos los defectos o desperfectos de los equipos e instalaciones incorporadas y/o reacondicionados que aparecieran por deficiencias de construcción, mano de obra y/o montaje, respondiendo igualmente por los daños que ello genere.
Si el CONTRATISTA tuviera que efectuar reparaciones durante el período de garantía, el tiempo que demanden dichas reparaciones será adicionado al plazo de garantía.
ARTICULO 45. AFECTACION DE LAS MULTAS
Se afectarán en el siguiente orden:
a) A las facturas emergentes del CONTRATO, que estén al cobro o en trámite.
b) A la garantía correspondiente.
ARTICULO 46. REDETERMINACION DE PRECIOS
Será de aplicación al presente Contrato el mecanismo de redeterminación de precios dispuesto por el Decreto Nº 1295/02, sus normas complementarias y modificatorias, atento lo que se determine en el PCP y PET.