S U M A R I O
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
LUNES 14
xx xxxxx de 2022
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 50
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Contratación. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Primera y Consejera, sobre perfiles y precios de referencia de la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información. 12136
Convenios. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música 12149
Colegios Profesionales. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. 12157
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Desarrollo rural. Ayudas. Modificación del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación de plazo de la VII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología Leader en la comarca de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Tamuja para inversiones en servicios básicos para la economía y la población rural. 12213
Desarrollo rural. Ayudas. Modificación del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación de plazo de la VII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología Leader en la comarca de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Tamuja para inversiones en renovación de poblaciones en las zonas rurales. 12214
Desarrollo rural. Ayudas. Modificación del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación de plazo de la VII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología Leader en la comarca de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Tamuja para inversiones en mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural. 12215
Consejería de Educación y Empleo
Sanciones. Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. 12216
Educación. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se amplía la vigencia del programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil al curso escolar 2022-2023. 12218
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Autorización ambiental. Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx). 00000
Autorización ambiental. Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de centro gestor de residuos, promovido por Recuperaciones Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata 12255
Gas. Resolución de 25 de febrero de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "1ª fase" del cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Badajoz, Xxx Xxxxxx, Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx. Expte.: 90/144/21. 12269
Energía eléctrica. Resolución de 3 xx xxxxx de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva posición salida de línea 15 kV, SE Torremejía". Término municipal: Torremejía. Expte.: 06/ AT-1788/18102. 12272
Energía eléctrica. Resolución de 3 xx xxxxx de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Compactación de subestación eléctrica 45/20 kV por instalación de aparamenta de interior con aislamiento integral en SF6 en los niveles de 45 kV y 20 kV en la subestación transformadora denominada STR Valdecaballeros". Término municipal: Valdecaballeros. Expte.: 06/AT- 10177/18114. 12276
Energía eléctrica. Resolución de 3 xx xxxxx de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva posición salida de línea 20 kV, SE Balboa, Jerez de los Caballeros". Término municipal: Jerez de los Caballeros. Expte.: 06/AT-1788/18103. 12281
Impacto ambiental. Resolución de 3 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Baldío 2" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Majadas, cuyo promotor es Planta FV 137, SL. Expte.: IA 20/1242. 12285
Servicio Extremeño de Salud
Recurso. Emplazamiento. Resolución de 3 xx xxxxx de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 2/2022, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n.º 2 xx Xxxxxx, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo 12290
Servicio Extremeño Público de Empleo
Medidas urgentes. Empleo. Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de modificación de la resolución de concesión de ayudas (Remesa 17) del Programa VI, al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 xx xxxxx, suplemento núm. 80) por ajuste del importe aprobado al ampliarse el periodo de ERTE de los beneficiarios. 12291
Consorcio Ciudad Monumental xx Xxxxxx
Pruebas selectivas. Turno de ascenso. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, por la que se convocan pruebas selectivas por turno de ascenso para cubrir puestos de trabajo vacantes en categorías de Peón Especializado de Arqueología y Peón Especializado de Mantenimiento, pertenecientes al Grupo V 12296
V
ANUNCIOS
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Deslinde. Anuncio de 3 xx xxxxx de 2022 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 148, denominado "Xxxxx de Abajo", ubicado en el término municipal de Cañaveral, provincia xx Xxxxxxx. 12317
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
Información pública. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de "Abastecimiento a Helechosa de los Xxxxxx". 12319
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Información pública. Anuncio de 28 de febrero de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LSMT denominada "Albuera_" a 20 KV procedente de la subestación Xxxxxxxx entre los centros de transformación CD 71699 "CDAT-Albuera_2", CD 61220 "Albuera 3" y CD 108835 "Las.Caleñas"". Término municipal: La Albuera. Expte.: 06/ AT-1788/18122. 12324
Información pública. Anuncio de 2 xx xxxxx de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma y ampliación a 630 KVA de CT 100 viviendas". Término municipal: Miajadas (Xxxxxxx). Expte.: AT-2691-1. 12326
Información pública. Anuncio de 2 xx xxxxx de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento parcial de línea eléctrica de alta tensión a 20 kV". Término municipal: Jaraicejo (Xxxxxxx). Expte.: AT-2848-2. 12328
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Primera y Consejera, sobre perfiles y precios de referencia de la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información. (2022060760)
La digitalización es un proceso en continuo desarrollo que está cambiando la realidad eco- nómica y social. La transformación digital ofrece a España un instrumento para cambiar su patrón de crecimiento y alcanzar un desarrollo estable, sostenible e inclusivo a medio y largo plazo.
En este contexto, el nuevo marco normativo de contratación pública europeo y español ha evolucionado hacia la idea de configurar la contratación del sector público como instrumento al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o las políticas públicas de cohesión como la del fomento de la digitalización de los servicios públicos, la in- novación empresarial y el cumplimiento de obligaciones sociales o medioambientales.
En este sentido, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece la necesidad xx xxx- lizar una eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El respeto a dichos requerimientos exige al tiempo de elaborar el presupuesto base de lici- tación (en adelante PBL), que éste sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. También esta- blece que, si forma parte del precio total del contrato el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, éstos se deben indicar de forma desglosada en el PBL, con desagregación de género y categoría profesional, estimados a partir del convenio laboral de referencia. El artículo 102.3 profundiza en estos aspectos indicando que los órganos de contratación deben cuidar de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, estimando correctamente su importe atendiendo al precio general xxx xxxxxxx, y considerando los términos económicos de los convenios colectivos aplicables en el lugar de prestación de los servicios cuando el coste económico principal sean los costes laborales.
En el caso de los contratos de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, en los que el coste principal sean los costes laborales, esta referencia es aún de mayor utilidad, puesto que las tablas salariales de los convenios colectivos de referencia en el sector de la Informática suponen una referencia ‘de mínimos’, estando los precios finales xx
xxxxxxx regulados por la oferta y la demanda de los perfiles profesionales, algunos de ellos muy escasos. Para el cálculo del Presupuesto base de licitación (PBL) y del Valor estimado (VE), se parte de los salarios brutos xx xxxxxxx a los que hay que sumar los costes pagados por la empresa, (Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Formación profesional, Des- empleo, etc.), los gastos generales y el beneficio industrial, cuyo porcentaje es específico en cada sector.
El auge de la digitalización hace que el sector de las tecnologías de la información y comuni- cación (TIC) presente un conjunto de singularidades que han de tenerse en cuenta a la hora de plantear la contratación pública de este tipo de servicios.
Por un lado, las características de los perfiles profesionales: (i) el contenido predominante- mente intelectual de las prestaciones de la clase de servicios implica que el nivel medio de capacitación de los profesionales requeridos sea alto, Un licenciado en derecho o económicas, empresariales es Grado, según el nivel MECES. Sin embargo un ingeniero informático es Nivel Master; (ii) el dinamismo xxx xxxxxxx laboral, debido a una rápida evolución de los perfiles profesionales con la creación de nuevas especialidades, lo que genera definiciones de pues- tos de trabajo poco homogéneas y formación y especialización permanente, derivada de la necesidad de actualización continua de los conocimientos y de la obtención de certificaciones de fabricantes o metodológicas requeridas por el mercado que exigen un coste a los profesio- nales de estos ámbitos.
En cuanto a la situación xxx xxxxxxx: la alta demanda y la baja oferta: el nivel paro del sector TIC en 2.021 representó tan solo un 1,43% del total de parados (Informe SEPE 2021) lo que supone que no hay suficientes profesionales formados para atender las demandas del merca- do laboral. En 2020 había 341.000 puestos de trabajo vacantes para profesionales de datos y eran necesarios 168.000 expertos en ciberseguridad en Europa. (Informe ONTSI Empleo tecnológico 2021). La calidad del empleo es alta, el 86% de los contratos en el sector TIC son fijos y existe una necesidad imperiosa de retener el talento. España tiene el 7% de sus ocu- pados trabajando para el sector TIC, lejos del 18% de Alemania; el 17% del Reino Unido; o el 13% xx Xxxxxxx. Los salarios son el aspecto que está provocando desde hace años la marcha de los mejores profesionales a otros países de Europa. Esto hace que los salarios tiendan a subir para acercarse a la media europea (entre 20 y 30.000 euros superiores).
Todo lo anterior hace que los perfiles del sector TIC sean muy específicos, evolucionen de una forma rápida y, en general, los salarios xx xxxxxxx sean más elevados que en otros sectores, alejándose considerablemente de los mínimos establecidos por los convenios colectivos a los que están adheridos las empresas del sector.
De acuerdo con ello, entre las normas de ejecución del gasto de la Ley 3/2021, de 30 de di- ciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2022, específicamente las relativas a contratación, recogidas en su artículo 42.4, se establece que “El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio indus- trial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector público autonómico mediante resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública”.
Para dar el cumplimiento a esta previsión, se hace necesario disponer de una tabla de precios de referencia por categoría o perfil profesional que sean adecuados a los precios xxx xxxxxxx y estén referidos al convenio colectivo de referencia. Además, es necesario establecer los por- centajes a aplicar para el cálculo de los gastos generales de estructura y el beneficio industrial en esta clase de contratos para garantizar que en las contrataciones de esta clase de servicios la calidad prime. Esta exigencia, con respeto a los principios europeos de la contratación pú- blica contribuirá a evitar la precarización de las condiciones laborales y desincentivar la des- localización empresarial, no penalizando a las empresas europeas, ni a las PYMEs y ayudando al fomento los objetivos europeos de la economía circular.
En este sentido, la Secretaría General de Administración Digital ha realizado un trabajo de categorización y homogeneización de los perfiles profesionales que permitirá precisar mejor los precios de referencia xx xxxxxxx a emplear en las contrataciones de carácter TIC. Dicho trabajo se ha plasmado en el documento denominado “Guía de Referencia de los precios xx xxxxxxx de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura” publicado en el Portal de Trasparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura en su sección de Relaciones con la Ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto, el objeto principal de esta Resolución es la homogeneización de los perfiles TIC que se emplean en las contrataciones TIC de la Junta de Extremadura y para ello se ha establecido:
• Un conjunto de perfiles unificado a utilizar en la contratación de servicios TIC en la Junta de Extremadura.
• Una tabla de precios de referencia para estos perfiles en la que se reflejen los valores xx
xxxxxxx.
• Los porcentajes a aplicar en concepto de gastos generales y beneficio industrial.
• Los términos económicos del convenio colectivos de referencia de aplicación a los con- tratos de servicios TIC.
Por los motivos anteriormente expuestos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Todas las contrataciones de servicios TIC en cuya estimación del Presupuesto Base de Licitación se empleen perfiles profesionales deberán emplear los perfiles recogidos en el anexo I de la presente resolución.
De esta obligación quedan excluidos los encargos a medios propios, que se regirán por las tarifas a las que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Públi- co y el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
En el caso de que se desee contratar servicios TIC con perfiles no recogidos en el anexo, se deberá realizar una justificación de los nuevos perfiles en la documentación asociada a la con- tratación basada en las competencias digitales y niveles de madurez del modelo “European e-Competence Framework”.
Segundo. Para la determinación del precio en las contrataciones servicios TIC en las que intervengan costes laborales, se tomaran como precios de referencia los costes perfil/hora establecidos en el anexo II.
Estos precios se tomarán como precios medios. Dado que, para un perfil determinado, el anexo II sólo contempla precios diferentes según los años de experiencia y pueden existir otros requisitos establecidos en los pliegos que influyan en el coste de este, se permite una variación de un 20% al alza o a la baja de esos precios medios para adaptarlos a los requisitos específicos de la licitación.
En ningún caso el precio a la baja podrá ser inferior al mínimo establecido por el convenio colectivo de referencia para ese perfil.
En el caso de que en una contratación algún perfil se valore con un precio al alza que supere el margen establecido, se deberá realizar una justificación del mismo en la documentación asociada a dicha contratación.
Dado que en el anexo I se introduce un número determinado de perfiles profesionales, si fuera necesario utilizar en alguna contratación algún perfil no recogido en este, se deberá incluir en la documentación de la contratación una justificación de su precio, referida a los estudios de referencia utilizado en la “Guía de referencia de los precios xx xxxxxxx de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura”, que se hará público en el Portal de
Trasparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura en su sección de Relacio- nes con la Ciudadanía, la determinación de la categoría profesional equivalente del Convenio colectivo de referencia y la justificación del cumplimiento de dicho convenio.
En este listado de precios se incluye también, junto con cada perfil profesional, la categoría profesional equivalente del área de actividad 3 (Consultoría, desarrollo y sistemas) del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudio xx xxxxxxx y de la opinión pública (BOE n.º 57, de 0 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxx observancia para todas las em- presas que presten servicios de informática, y el precio mínimo del citado perfil resultante de aplicar las tablas salariales del Convenio.
En las contrataciones de servicios TIC en las que el sistema de determinación de precio resulte de la aplicación de honorarios por tarifas, los precios mínimos de licitación de los distintos perfiles no podrán ser más bajos que el precio de referencia de los perfiles establecido en el anexo II.
Tercero. Para el cálculo de los gastos generales de estructura y beneficio industrial que debe- rán desglosarse en el cálculo del presupuesto base de licitación de los contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura, se utilizarán los porcentajes establecidos en el anexo III.
Cuarto. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP, el convenio laboral de referencia que se utilizará en las contrataciones de servicios TIC de la Junta de Extremadura será el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudio xx xxxxxxx y de la opinión pública (BOE n.º 57, 0 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxx observancia para todas las empresas que presten servicios en dicho ámbito.
Quinto. Si las circunstancias lo aconsejarán la Vicepresidencia Primera y Consejería, me- diante una nueva resolución, actualizará los datos utilizados en la “Guía de referencia de los precios xx xxxxxxx de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura”, actualizándose consecuentemente los perfiles, precios y porcentajes reflejados en los anexos de esta resolución.
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de febrero de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública, XXXXX XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I.
RELACIÓN DE PERFILES TIC
En el presente anexo se indica la relación de los perfiles profesionales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a utilizar en las contrataciones de servicios TIC de la Junta de Extremadura.
FAMILIA | ID | PERFIL CWA 16458-1:2018 | |
GESTIÓN TÉCNICA | 1 | Gestor de Aseguramiento de la Calidad | Quality Assurance Manager |
2 | Gestor de Ciberseguridad | Cyber Security Manager | |
3 | Gestor de Proyecto | Project Manager | |
4 | Gestor de Servicio | Service Manager | |
DISEÑO | 5 | Analista de Negocio | Business Analyst |
6 | Analista de Sistemas | Systems Analyst | |
7 | Arquitecto de Sistemas | Systems Architect | |
8 | Arquitecto Empresarial | Enterprise Architect | |
9 | Diseñador de soluciones | Solution Designer | |
10 | Especialista de Datos | Data Specialist | |
DESARROLLO | 11 | Desarrollador | Developer |
12 | Especialista en Medios Digitales | Digital Media Specialist | |
13 | Especialista en Pruebas | Test Specialist | |
OPERACIÓN Y SERVICIO | 14 | Administrador de Datos | Data Administrator |
15 | Administrador de Sistemas | Systems Administrator | |
16 | Especialista en Redes | Network Specialist | |
17 | Especialista Técnico | Technical Specialist | |
18 | Helpdesk L1 | Helpdesk L1 | |
SOPORTE | 19 | Consultor Digital | Digital Consultant |
20 | Especialista en Ciberseguridad | Cyber Security Specialist | |
21 | Formador Digital | Digital Educator | |
22 | Gestor de Cuenta | Account Manager |
FAMILIA | ID | PERFIL CWA 16458-1:2018 | |
MEJORA DE PROCESOS | 23 | Experto en DevOps | Devops Expert |
24 | Líder en Transformación Digital | Digital Transformation Leader | |
25 | Product Owner | Product Owner | |
26 | Scrum Master | Scrum Master | |
NEGOCIO | 27 | Científico de Datos | Data Scientist |
28 | CIO | Chief Information Officer | |
29 | Gestor de Información de Negocio | Business Information Manager | |
30 | Gestor de Operaciones TIC | ICT Operations Manager |
FAMILIA | ID | EXTENSIÓN PERFILES CWA 16458-1:2018 | |
GESTIÓN TÉCNICA | 31 | Gestor de Desarrollo | Development Manager |
DISEÑO | 32 | Arquitecto Cloud | Cloud Architect |
33 | Arquitecto de Datos | Data Architect | |
34 | Arquitecto Software | Software Architect | |
DESARROLLO | 35 | Desarrollador de Aplicaciones Móviles | Mobile Apps Developer |
36 | Ingeniero de Datos | Data Engineer | |
37 | Jefe de Equipo (desarrollo software) | Team Leader (SW develop) | |
OPERACIÓN Y SERVICIO | 38 | Soporte de Servicio | Service Support |
SOPORTE | 39 | Consultor BI | BI Consultant |
40 | Consultor ERP | ERP Consultant |
Tabla 1. Relación de perfiles CWA 16458-1:2018 y EXTENSIÓN PERFILES CWA 16458-1:2018 de la “Guía de referencia de los precios xx xxxxxxx de la mano de obra y modelo de determinación de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura”, basada en el acuerdo técnico CWA 16458-1:2018.
ANEXO II.
PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS PERFILES TIC A EMPLEAR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS TIC DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
En el presente anexo se indican los precios unitarios por hora de trabajo para los perfiles pro- fesionales TIC que se deben considerar para el cálculo de su contribución al presupuesto base de licitación. En concreto, se utilizarán los precios de las dos últimas columnas de la Tabla 2. Precios de referencia de los perfiles a utilizar en los contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura (columnas sombreadas). Estos precios son precios coste empresa (CE), es de- cir, incluyen el coste de la Seguridad Social pagada por la empresa, pero no incluyen Gastos Generales (GG), ni Beneficio Industrial (BI) ni Impuestos indirectos (IVA)
Estos precios se han obtenido conforme al modelo de determinación de precio desarrollado en la “Guía de referencia de los precios xx xxxxxxx de la mano de obra y modelo de determina- ción de los gastos generales de estructura y beneficio industrial en contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura”,
Junto con el precio de referencia a emplear se consigna el precio mínimo bruto para el citado perfil, según la categoría profesional equivalente del área de actividad 3 (Consultoría, desa- rrollo y sistemas) del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudio xx xxxxxxx y de la opinión pública (BOE n.º 57, de 0 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxx observan- cia para todas las empresas que presten servicios de informática.
Para calcular el precio por hora a partir del coste salarial anual, se han considerado las 1.800 horas anuales de jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo contempladas por el citado convenio de referencia.
Respecto de la desagregación por género, en el Convenio Colectivo de aplicación no se es- tablece ningún tipo de medida de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, de las contempladas en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, aplican los principios generales de igualdad efectiva entre muje- res y hombres y de no discriminación, por lo que no se han contemplado diferencias por este motivo.
PRECIOS XX XXXXXXX | ||||||||||
FAMILIA | ID | PERFIL CWA 16458-1:2018 | GRUPO /NIVEL | €/HORA BRUTO | SALARIO/AÑO BRUTO | €/HORA BRUTO | €/HORA COSTE EMPRESA | |||
0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | |||||
GESTIÓN TÉCNICA | 1 | Gestor de Aseguramiento de la Calidad | B / I | 14,44 € | 44.000,00 € | 3.500,00 € | 24,44 € | 1,94 € | 33,00 € | 2,63 € |
2 | Gestor de Ciberseguridad | B / I | 14,44 € | 39.275,00 € | 3.225,00 € | 21,82 € | 1,79 € | 29,46 € | 2,42 € | |
3 | Gestor de Proyecto | B / I | 14,44 € | 54.350,00 € | 4.150,00 € | 30,19 € | 2,31 € | 40,76 € | 3,11 € | |
4 | Gestor de Servicio | B / I | 14,44 € | 54.850,00 € | 2.650,00 € | 30,47 € | 1,47 € | 41,14 € | 1,99 € | |
DISEÑO | 5 | Analista de Negocio | B / II | 13,99 € | 34.575,00 € | 2.675,00 € | 19,21 € | 1,49 € | 25,93 € | 2,01 € |
6 | Analista de Sistemas | B / II | 13,99 € | 32.925,00 € | 2.825,00 € | 18,29 € | 1,57 € | 24,69 € | 2,12 € | |
7 | Arquitecto de Sistemas | B / II | 13,99 € | 49.150,00 € | 3.350,00 € | 27,31 € | 1,86 € | 36,86 € | 2,51 € | |
8 | Arquitecto Empresarial | B / II | 13,99 € | 53.000,00 € | 4.500,00 € | 29,44 € | 2,50 € | 39,75 € | 3,38 € | |
9 | Diseñador de soluciones | B / II | 13,99 € | 53.500,00 € | 4.000,00 € | 29,72 € | 2,22 € | 40,13 € | 3,00 € | |
10 | Especialista de Datos | B / II | 13,99 € | 32.800,00 € | 2.950,00 € | 18,22 € | 1,64 € | 24,60 € | 2,21 € |
NÚMERO 50
Lunes, 14 xx xxxxx de 2022
12144
PRECIOS XX XXXXXXX | ||||||||||
FAMILIA | ID | PERFIL CWA 16458-1:2018 | GRUPO /NIVEL | €/HORA BRUTO | SALARIO/AÑO BRUTO | €/HORA BRUTO | €/HORA COSTE EMPRESA | |||
0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | |||||
DESARROLLO | 11 | Desarrollador | D / I | 9,84 € | 28.325,00 € | 2.425,00 € | 15,74 € | 1,35 € | 21,24 € | 1,82 € |
12 | Especialista en Medios Digitales | C / I | 13,69 € | 27.125,00 € | 2.875,00 € | 15,07 € | 1,60 € | 20,34 € | 2,16 € | |
13 | Especialista en Pruebas | D / I | 9,84 € | 27.600,00 € | 2.400,00 € | 15,33 € | 1,33 € | 20,70 € | 1,80 € | |
OPERACIÓN Y SERVICIO | 14 | Administrador de Datos | D / I | 9,84 € | 36.500,00 € | 2.750,00 € | 20,28 € | 1,53 € | 27,38 € | 2,06 € |
15 | Administrador de Sistemas | D / I | 9,84 € | 26.150,00 € | 2.350,00 € | 14,53 € | 1,31 € | 19,61 € | 1,76 € | |
16 | Especialista en Redes | D / I | 9,84 € | 26.225,00 € | 2.275,00 € | 14,57 € | 1,26 € | 19,67 € | 1,71 € | |
17 | Especialista Técnico | D / I | 9,84 € | 26.800,00 € | 1.950,00 € | 14,89 € | 1,08 € | 20,10 € | 1,46 € | |
18 | Helpdesk L1 | D / II | 9,11 € | 21.675,00 € | 1.325,00 € | 12,04 € | 0,74 € | 16,26 € | 0,99 € | |
SOPORTE | 19 | Consultor Digital | B / II | 13,99 € | 46.500,00 € | 3.500,00 € | 25,83 € | 1,94 € | 34,88 € | 2,63 € |
20 | Especialista en Ciberseguridad | B / II | 13,99 € | 35.725,00 € | 2.775,00 € | 19,85 € | 1,54 € | 26,79 € | 2,08 € | |
21 | Formador Digital | B / II | 13,99 € | 38.400,00 € | 2.350,00 € | 21,33 € | 1,31 € | 28,80 € | 1,76 € | |
22 | Gestor de Cuenta | D / I | 9,84 € | 28.575,00 € | 3.175,00 € | 15,88 € | 1,76 € | 21,43 € | 2,38 € |
NÚMERO 50
Lunes, 14 xx xxxxx de 2022
12145
PRECIOS XX XXXXXXX | ||||||||||
FAMILIA | ID | PERFIL CWA 16458-1:2018 | GRUPO /NIVEL | €/HORA BRUTO | SALARIO/AÑO BRUTO | €/HORA BRUTO | €/HORA COSTE EMPRESA | |||
0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | |||||
MEJORA DE PROCESOS | 23 | Experto en DevOps | B / II | 13,99 € | 35.500,00 € | 3.250,00 € | 19,72 € | 1,81 € | 26,63 € | 2,44 € |
24 | Líder en Transformación Digital | B / II | 13,99 € | 41.625,00 € | 2.625,00 € | 23,13 € | 1,46 € | 31,22 € | 1,97 € | |
25 | Product Owner | B / II | 13,99 € | 40.000,00 € | 2.500,00 € | 22,22 € | 1,39 € | 30,00 € | 1,88 € | |
26 | Scrum Master | B / II | 13,99 € | 44.750,00 € | 2.750,00 € | 24,86 € | 1,53 € | 33,56 € | 2,06 € | |
NEGOCIO | 27 | Científico de Datos | B / II | 13,99 € | 37.000,00 € | 3.250,00 € | 20,56 € | 1,81 € | 27,75 € | 2,44 € |
28 | CIO | A / I | 14,88 € | 58.850,00 € | 4.650,00 € | 32,69 € | 2,58 € | 44,14 € | 3,49 € | |
29 | Gestor de Información de Negocio | B / I | 14,44 € | 49.575,00 € | 3.675,00 € | 27,54 € | 2,04 € | 37,18 € | 2,76 € | |
30 | Gestor de Operaciones TIC | A / I | 14,88 € | 54.350,00 € | 4.150,00 € | 30,19 € | 2,31 € | 40,76 € | 3,11 € |
NÚMERO 50
Lunes, 14 xx xxxxx de 2022
12146
PRECIOS XX XXXXXXX | ||||||||||
FAMILIA | ID | EXTENSIÓN PERFILES CWA 16458-1:2018 | GRUPO /NIVEL | €/HORA BRUTO | SALARIO/AÑO BRUTO | €/HORA BRUTO | €/HORA COSTE EMPRESA | |||
0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | 0 AÑOS | INCR/AÑO EXPER | |||||
GESTIÓN TÉCNICA | 31 | Gestor de Desarrollo | B / I | 14,44 € | 49.000,00 € | 3.500,00 € | 27,22 € | 1,94 € | 36,75 € | 2,63 € |
DISEÑO | 32 | Arquitecto Cloud | B / II | 13,99 € | 40.925,00 € | 3.325,00 € | 22,74 € | 1,85 € | 30,69 € | 2,49 € |
33 | Arquitecto de Datos | B / II | 13,99 € | 53.250,00 € | 4.250,00 € | 29,58 € | 2,36 € | 39,94 € | 3,19 € | |
34 | Arquitecto Software | B / II | 13,99 € | 45.150,00 € | 3.600,00 € | 25,08 € | 2,00 € | 33,86 € | 2,70 € | |
DESARROLLO | 35 | Desarrollador de Aplicaciones Móviles | D / I | 9,84 € | 28.650,00 € | 2.850,00 € | 15,92 € | 1,58 € | 21,49 € | 2,14 € |
36 | Ingeniero de Datos | D / I | 9,84 € | 37.750,00 € | 3.500,00 € | 20,97 € | 1,94 € | 28,31 € | 2,63 € | |
37 | Jefe de Equipo (desarrollo software) | D / I | 9,84 € | 44.500,00 € | 3.000,00 € | 24,72 € | 1,67 € | 33,38 € | 2,25 € | |
OPERACIÓN Y SERVICIO | 38 | Soporte de Servicio | D / I | 9,84 € | 22.350,00 € | 2.400,00 € | 12,42 € | 1,33 € | 16,76 € | 1,80 € |
SOPORTE | 39 | Consultor BI | B / II | 13,99 € | 37.150,00 € | 2.850,00 € | 20,64 € | 1,58 € | 27,86 € | 2,14 € |
40 | Consultor ERP | B / II | 13,99 € | 37.100,00 € | 2.900,00 € | 20,61 € | 1,61 € | 27,83 € | 2,18 € |
NÚMERO 50
Lunes, 14 xx xxxxx de 2022
12147
Tabla 2. Precios de referencia de los perfiles a utilizar en los contratos de servicios TIC de la Junta de Extremadura
ANEXO III.
PORCENTAJES A APLICAR PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS GENERALES DE ESTRUCTURA Y BENEFICIO INDUSTRIAL
En el presente anexo se indican los porcentajes a utilizar para el cálculo de los Gastos Gene- rales de estructura y el Beneficio industrial:
• Gastos Generales de estructura: 17,7% del presupuesto de ejecución material.
• Beneficio Industrial: 7,8 % del total resultante del presupuesto de ejecución material
más los Gastos Generales de estructura.
RESOLUCIÓN de 4 xx xxxxx de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música. (2022060757)
Habiéndose firmado el día 22 de febrero de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Vice- presidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión So- lidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 4 xx xxxxx de 2022.
La Secretaria General.
P.A. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y FUNDACIÓN DIVERSIÓN SOLIDARIA PARA LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES QUE MEJOREN LA ESTANCIA DE PACIENTES INGRESADOS EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BADAJOZ, A TRAVÉS DE LA MÚSICA
Madrid y Mérida, 22 de febrero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, titular de la Vicepresidencia Segunda y Conse- xxxxx de Sanidad y Servicios Sociales en virtud del Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone su nombramiento (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxx, mayor de edad, con DNI n.º ***7819**, en su condi- ción de Presidente de Fundación Diversión Solidaria, en lo sucesivo Diversión Solidaria, con CIF n.º X-00000000, en virtud de los poderes que le otorga el artículo 13 de su Estatuto como representante legal de la Fundación ante toda clase de organismos públicos o privados, nombrado para dicho cargo mediante acuerdo de la Junta de Patronos adoptado en la reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015 según escritura pública de fecha 10 xx xxxxx de 2015, otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, incorporada a su protocolo con el número 1109.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, recono- ciéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano superior que tiene como competencias, entre otras, el impulso y promoción xx xxxx- ticas de salud intersectoriales dirigidas a incrementar la calidad y eficiencia en los servicios de salud.
Segundo. Que, entre las funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, le corresponde el impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 s) del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tercero. Que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la participación comunitaria en salud, está interesada en promover el voluntariado como una oportunidad de mejora, utilizándolo como herramienta que posibilite un incremento de la calidad de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.
Cuarto. Que el objeto de Diversión Solidaria, según manifiestan sus Estatutos, tiene carácter cultural, educativo, social y asistencial, estando exenta de todo fin lucrativo.
Que, entre los objetivos de la misma, figuran, entre otros, el desarrollo del hombre a través del acompañamiento en su proceso personal y comunitario, así como la creación de servicios de acogida, escucha y acompañamiento de las personas necesitadas para ser oídas y atendi- das en el plano cultural y humano como punto de su integración y desarrollo.
Quinto. Que por las partes se produce una confluencia de sus objetivos, por lo que se consi- dera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a la mejora del estado de ánimo de los pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, favoreciendo un ambiente más confortable y relajado.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, para el desarrollo de las actividades de terapia musical de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer una colaboración entre la Vicepresidencia Se- gunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Plani- ficación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias y Diversión Solidaria que permita, a través de un programa voluntario, el desarrollo de diversas actividades orientadas a mejorar la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Univer- sitario de Badajoz. Los objetivos generales son:
• Garantizar el bienestar físico y emocional de los pacientes.
• Mejorar la calidad de vida de los participantes.
• Favorecer la presencia y participación de los familiares y el personal sanitario en la UCI.
• Reducir la ansiedad y el estrés de pacientes, familiares y personal de la unidad, facilitan- do la expresión emocional.
• Promover cambios positivos en los estados de ánimo de pacientes, familiares y personal sanitario, haciéndoles parte activa de las sesiones.
• Generar un ambiente positivo para pacientes familiares y profesionales.
• Valorar el efecto de la Musicoterapia en las respuestas fisiológicas de los pacientes.
Segunda. Actividades.
Las actividades objeto de este convenio, realizadas por profesionales pertenecientes a Diver- sión Solidaria van destinadas a incrementar el bienestar emocional de los pacientes ingresa- dos en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música.
Las actividades del convenio se concretan en sesiones de musicoterapia dirigidas a pacientes críticos de media y larga estancia ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Universitario de Badajoz — en adelante HUB—, así como dirigidas a sus familiares y personal sanitario.
Las sesiones de Musicoterapia serán semanales y de una duración aproximada xx xxxx x xxxx- ce minutos por paciente impartidas por musicoterapeutas de Diversión Solidaria, y siempre bajo supervisión médica.
En todo momento se informa previamente a la familia de este proceso, y se solicita su con- sentimiento para desarrollar la intervención.
Con toda la información recogida previamente a nivel médico, psicológico y, teniendo en cuenta el momento concreto que están viviendo el paciente y la familia, se decide cuál es la mejor intervención a realizar de entre las siguientes:
• Instrumentación de canciones, con guitarra o piano pequeño.
• Improvisaciones instrumentales: melódicas o de percusión.
• Improvisaciones vocales: con o sin texto.
• Canciones concretas.
• Actividades que impliquen el movimiento o la expresión corporal.
• Música para inducir al sueño.
• Creación de canciones, o
• Relajación musical, entre otras.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:
1. Efectuar el seguimiento de las actividades que, en su caso, se desarrollen al amparo del presente convenio.
2. Definir, a través del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, en coordinación con los responsables de la UCI del HUB, los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo la actividad musical, atendiendo a la situación clínica del paciente según criterio de los profesionales sanitarios.
3. Diseñar circuitos de comunicación para difundir las actividades que desarrolle Diversión Solidaria en la UCI del HUB.
4. Difundir en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y otras páginas institucionales, la memoria anual de las actividades realizadas por Diversión Solidaria, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
Diversión Solidaria, se compromete a:
1. Seguir las directrices de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio.
2. Comunicar las diferentes actividades de este convenio al Servicio de Participación Co- munitaria en Salud y a los responsables de la UCI del HUB para su valoración conjunta y realizar el seguimiento de las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
3. Facilitar los recursos para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
4. Actuar en coordinación con el Servicio de Participación Comunitaria en Salud y los res- ponsables de la UCI del HUB.
5. Asegurar que todos los profesionales que participen en las actividades del proyecto ten- gan suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los
posibles daños que se ocasionen a los mismos o a terceros producidos en el ejercicio de
las actuaciones encomendadas.
6. Remitir a la comisión de seguimiento del convenio, una memoria según formato faci- litado por el Servicio de Participación Comunitaria en Salud en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el periodo del convenio.
Cuarta. Financiación.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Vicepresi- dencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Diversión Solidaria facilitará los recursos para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo se crea una comisión de seguimiento, cuya composición será la siguiente:
• Un representante del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, designado por el titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Socio- sanitarias.
• Un representante del HUB.
• Un representante de Diversión Solidaria.
Serán funciones de la citada comisión:
• Estudiar cada tipología de actividad a desarrollar, con la finalidad de aprobarlas para su desarrollo en la UCI del HUB.
• Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el de- sarrollo del objeto del convenio así como su seguimiento y evaluación.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario. De forma extraordinaria, podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente, con al menos una semana de antelación, los asuntos a tratar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 xx xxxxx, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del Convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión xx Xxxxx- miento prevista en la cláusula Quinta del presente Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Octava. Modificación y resolución.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se for-
malizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
b) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes, previo el requerimiento referido en la cláusula Séptima del presente convenio.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes formulada por escrito con dos meses de ante-
lación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) Vencimiento del plazo de validez del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
f) Por cualquier causa legalmente prevista.
Novena. Vigencia y prórroga.
Este Convenio producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOE y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo por escrito de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de apli- cación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Con- sejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula Quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio
de colaboración.
Por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. | Por Fundación Diversión Solidaria. |
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, | El Presidente de la Fundación, |
XXXX XXXXX XXXXXXXX BLANCA | D. XXXX XXXX XXXXX OÑA |
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
(2022060744)
Visto el expediente iniciado mediante escrito de la Presidenta del Colegio Profesional de Tera- peutas Ocupacionales de Extremadura, de 28 de octubre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 28 de octubre de 2021, por el que se solicita la publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación-adaptación de los Estatutos del Co- legio, acordada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021, así como su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, en adelante el Colegio, fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura el 15 xx xxxxx de 2007, con el código de inscripción S1/05/2007 de la Sección Primera.
Segundo. Los Estatutos del Colegio, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publi- cados en el Diario Oficial de Extremadura de 9 xx xxxxx de 2007, por Resolución de la Conse- jera de Presidencia de 30 xx xxxx de 2007, siendo posteriormente modificados, publicándose dicha modificación en el DOE n.º 130, de 8 de julio de 2009, por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 22 xx xxxxx de 2009.
Tercero. Con fecha 6 de octubre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundacio- nes y Colegios Profesionales, email del Colegio remitiendo borrador de sus Estatutos con las modificaciones introducidas en adaptación a la normativa vigente, a los efectos de que sean sometidos a una revisión previa antes de su aprobación en Asamblea General.
Cuarto. Con fecha 22 de octubre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Cole- gios y Fundaciones, se emite informe de revisión previa solicitada por el Colegio.
Quinto. Con fecha 28 de octubre de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito de la Presidenta del Colegio de 28 de octubre de 2021, por el que se remite documentación relativa a la modificación de sus Estatutos aprobada por la Asamblea General del Colegio en sesión Extraordinaria de 23 de octubre de 2021.
Sexto. Junto con el escrito de 28 de octubre de 2021, se remite copia de los Estatutos apro- bados, certificación de la Secretaria del Colegio de 27 de octubre de 2021, comprensiva del acuerdo de aprobación de los mismos por la Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021, así como certificación de la Secretaria del Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de 19 de octubre de 2021, donde se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del Colegio por parte de la Asamblea General del Consejo en sesión extraordinaria de 2 de octubre de 2021.
Séptimo. Con fecha 2 xx xxxxx de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea Xxxxxxx xx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Octavo. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxxxx General de la Consejería de Hacien- da y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos xx Xxxx- gios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adapta- ción a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la deno- minación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (D.O.E n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de 30 xx xxxx de 2007, de la Con- sejera de Presidencia (DOE n.º 66, de 9 xx xxxxx), conforme con la modificación publi- cada por Resolución de 22 xx xxxxx de 2009, del Consejero de Administración Pública y Hacienda (DOE n.º 130, de 8 de julio de 2009).
— Los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas O c u - pacionales, publicados por Orden 1459/2018, de 18 de diciembre (BOE n.º 16, de 18 de enero de 2019).
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extrema- dura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la con- secución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modifi- caciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comu- nicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
“Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones cole- giales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración”.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la aten- ción a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excep- cionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modifi- caciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 27 de octubre de 2021 y de 19 de octubre de 2021, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado a) de sus Estatutos vigentes, aprobado por su Asamblea General en sesión ex- traordinaria de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales, en sesión extraordinaria de 2 de octubre de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, han sido remitidas a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Ha- cienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscrip- ción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la siste- mática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatuta- rio que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021 y posteriormente adaptados al informe de legalidad emitido con fecha 29 de octubre de 2021, se regulan y contem- plan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1; 3 y 5.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19.1 y 40.c).
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 20; 21 y 22.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 11 y 12.
e) Régimen disciplinario: Artículos 12.2, apartado e); 40, apartado f); 61; 62; 63;
64; 65 y 66.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 28, referido a la Asamblea General; artículos 38 y 39, referido a la Junta de Gobierno; y artículos 51; 52; 53; 54; 55 y 56; referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con deter- minación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36 y 37 al referirse a la Asamblea General; en los artículos 40; 41; 42; 43; 49 y 50, al referirse a la Junta de Gobierno; y en los artículos 44; 45; 46; 47 y 48; al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y vocalías).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: En los estatutos remitidos no se contempla el voto por delegación.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 34.3; 37; 42.2 y 46, apartado b).
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 35, apartados d) y h); 40, apartados g) y m); 57; 58 y 59.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 12.1, apartado g).
l) Premios y distinciones: Artículos 35 apartado k); 40 apartado u) y 19.2.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 6; 67; 68; 69; 70; 71; 72 y 74.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 35, apartado j) y 75.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 20, apartado b); 35, apartado f) y 36.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 35, apartado c); 40, apartado g); 47; 59 y 60.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 35, apartado a); 40, apartado e) y 73.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 11 y 12.
b) Ventanilla única: Artículos 9 y 12.8, apartado a).
c) Memoria anual: Artículos 12.8, apartado b); 35 apartado b); 46 apartado c) y 60.
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 10 y 12.8, apartado c).
e) Visado colegial: No se contempla en el texto estatutario, lo que puede considerar-
se procedente teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, configuran el visado como un instrumento voluntario relacionado con la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y su afectación a la integridad física y seguri- dad de las personas, otorgado al Gobierno la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio; trabajos, que de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 xx xxxxxx, sobre visado colegial, tienen un mar- cado carácter técnico y de seguridad como son edificaciones, voladuras, fábricas y depósitos de explosivos, aprovechamientos mineros etc.
En definitiva, la calidad de los trabajos profesionales de terapia ocupacional cuen- tan con plenas garantías sin que sea necesario contar con un medio de control proporcionado como es el visado; garantías que, además, se intensifican con las modificaciones introducidas en el Estatuto, como por ejemplo, al regular la obligación de que el Colegio mantenga un registro actualizado de profesionales colegiados, accesible a los ciudadanos, o disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna recomendación u orientación sobre honorarios se observa en los estatutos modificados.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 12.2, apartado c) y 13.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competen- cias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Adminis- tración Xxxxxxx (XXX x.x 000, xx 0 xx xxxxxxxxx).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 3 xx xxxxx de 2022, emitida por la Se- cretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de le- galidad de fecha 2 xx xxxxx de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Profe- sional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 23 de octubre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatu- tos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, con arreglo al texto aprobado por su Asamblea General.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, recogido en anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial,
conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-ad- ministrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 7 xx xxxxx de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera,
XXXXX XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE EXTREMADURA (COPTOEX)
TITULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Denominación y competencia.
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Co- legios Profesionales.
Artículo 2. Principios esenciales.
1. Son principios esenciales de su estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuer- dos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.
2. La voluntad del Colegio es dotar a los terapeutas ocupacionales de una institución que re- presente y defienda sus intereses, así como la representación del ejercicio de la profesión, y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia de mayor calidad, tanto sanitaria como en otros ámbitos.
Artículo 3. Naturaleza.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura es una corporación de Derecho Público, representativa de intereses profesionales, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.
Artículo 4. Representación legal del Colegio.
1. La representación legal del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidencia, quién se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde a la Presidencia del Colegio el ejerci- cio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.
Artículo 5. Ámbito territorial y sede.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura, e integrará a quienes reúnan los requi- sitos legales para ser considerados Terapeutas Ocupacionales.
El Colegio tendrá sede en la Xxxxx Xxxxx, 0-0x X, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y con Código Postal 10001. Todo ello sin perjuicio de que se celebren reuniones de los órganos de gobierno en otros lugares de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Régimen jurídico.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura se rige por los presentes Estatutos, por su Ley de Creación, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos Profesionales de Extremadura y por cualquier otra legislación que le afecte.
Artículo 7. Relación del Colegio con la Junta de Extremadura.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consejería de Presidencia o con aquella a la que se le atribuyan estas funciones en materia de Colegios Pro- fesionales. En sus aspectos de carácter sectorial y relativo a la profesión deberá relacionarse con la Consejería competente en materia sanitaria o de salud, así como con aquellas otras Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan relación con el ámbito profesional de la Terapia Ocupacional.
Artículo 8. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
1. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.
3. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
4. Cuando convenga, dentro de los correspondientes xxxxxx competenciales, el Colegio se podrá relacionar también con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.
Artículo 9. Ventanilla única.
1. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios no solo para su colegiación, sino también para el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concreta- mente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profe- sionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad pro-
fesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite precepti- vos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedien- tes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de datos, para mejorar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que xxxxxxxxx, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domi- cilio profesional y situación de habilitación profesionales.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales la infor- mación concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anota- ción en los Registros centrales.
Artículo 10. Servicio de atención a consumidores y colegiados.
1. El Colegio Profesional deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los
colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizacio- nes de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de re- solución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio se realizará en virtud del correspondiente reglamento, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TITULO II.
Finalidades y funciones.
Artículo 11. Fines.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura asume en su ámbito te- rritorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa le puede delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupa- cional y la garantía del ejercicio ético y de la calidad de esta.
En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:
a) Asumir la representación de la profesión y sus profesionales en todos los aspectos con-
cernientes a aquella.
b) Ordenar y promover, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional velando porque la actividad de sus colegiados se someta y desempeñe conforme a criterios deontológicos de la profesión, y con respeto a los derechos de los ciudadanos, ejercien- do a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
c) La representación, defensa y protección de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional, en especial en sus relaciones con las Admi- nistraciones y las instituciones sanitarias, sociales y/o educativas, ya sean de carácter público, privado o mixto.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin prejuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
e) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin perjuicio de la competencia de la administración pública por razón de la relación funcionarial.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los cole- giados, promover y vigilar que la Terapia Ocupacional sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
g) Xxxxxxxx, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y re- levancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
h) Promover y extender la profesión de la Terapia Ocupacional en la prevención, la valo- ración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las personas con discapacidad (limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como la capacidad/limitación funcional, la dependencia de la persona y la promoción de la autonomía personal.
i) Promover la investigación en aquellas materias vinculadas con la Terapia Ocupacional.
j) Defender la justicia social y ocupacional de los seres humanos promoviendo acciones para lograr este objetivo tanto en el contexto regional como a través de la cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 12. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 11, corresponde al Colegio Profesio- nal de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura desarrollar dentro de su ámbito de actua- ción cuantas funciones le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en todo caso, las siguientes funciones:
1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas con legiti- mación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
b) Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecte a la Terapia Ocupacional y participar en los Consejos y órganos consultivos de la Adminis- tración en materia de salud y asistencia sanitaria, sociosanitaria, autonomía personal y dependencia y, en general, en aquellos que aborden materias que sean competencia de la profesión en los casos en que así se les requiera por las Administraciones Públicas de Extremadura.
c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
d) Informar de todas las normas y disposiciones de carácter general que elabore el Gobier- no de Extremadura sobre las condiciones del ejercicio de la Terapia Ocupacional y de cualquier otro aspecto que afecte a la Terapia Ocupacional o a los terapeutas ocupacio- nales en Extremadura.
e) Proponer a los colegiados y facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los co- legiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, así como emitir, auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los infor- mes técnicos y dictámenes profesionales, siempre que le sean solicitados.
f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Terapia Ocupacional se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impi- diendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias, y plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
g) Prestar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que estimen oportunos.
h) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consu- midores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
i) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en todas las
materias que sean competencia del Colegio.
j) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, admisión de in- formes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o se acuerde formular a iniciativa del Colegio.
k) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honora-
xxxx profesionales, cuando sean requeridos para ello.
l) El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación xx xxxxxx de peritajes judiciales, estando prohibido establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación o directriz, xxxxx x xxxxx sobre honorarios profesionales.
2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para la ordenación del ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.
b) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de con- tacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
c) Verificar y, en su caso, exigir la colegiación para el ejercicio profesional en los términos establecidos en la legislación vigente, vigilando que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.
d) Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad, así como por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los con- sumidores y usuarios.
e) Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supon- gan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
f) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, como mediador y con procedi- mientos de arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
g) Resolver por xxxxx, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) Estudiar los problemas creados y adoptar las medidas conducentes para evitar el intru- sismo profesional, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados e impi- diendo la competencia desleal entre los mismos.
i) Informar a las industrias relacionadas con la terapia ocupacional de las condiciones de- seables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.
j) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
k) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones, previo informe del Consejo General xx Xxxx- gios de Terapeutas Ocupacionales, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura.
l) Aprobar Reglamentos de organización y funcionamiento, y sus modificaciones, que defi- nan la estructura necesaria para el desarrollo de la actividad administrativa y de servicio que mejor conduzca al cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio.
m) Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuen-
tas y liquidaciones presupuestarias, administrando el patrimonio colegial.
n) Fijar los servicios colegiales y establecer las aportaciones económicas o cuotas que se hayan de satisfacer por razón de la prestación de los mismos y proceder a su cobro y reclamación, en su caso.
ñ) Xxxxxxx las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formu- le cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solici- tudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
o) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Ex- tremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
3. En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:
a) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines xxx xxxx- gio, así como actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análo- gos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
b) Organizar conferencias, congresos, jornadas, cursos, publicar revistas, folletos, circula- res y en general poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión.
c) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en el aseso- ramiento para la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
d) Informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la terapia ocupacional y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.
e) Promover, divulgar y potenciar la terapia ocupacional, así como su integración y re- levancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
f) Promover y extender la profesión de la terapia ocupacional en la prevención, la valora- ción, el diagnostico, la intervención y la evaluación en relación con las discapacidades, los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/ obstáculos), así como, la capacidad/limitación funcional, la autonomía personal y depen- dencia de la persona.
g) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con
la promoción y defensa de la salud.
4. En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:
a) Colaborar con las instituciones y Administraciones públicas de la Comunidad Extremeña en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los terapeutas ocupacionales.
b) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con
la promoción y defensa de la salud.
c) Promover intervenciones que propicien el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al ac-
ceso a los derechos ocupacionales y de salud.
5. En relación con el desempeño profesional:
Todas aquellas funciones que puedan desempeñar los profesionales de la terapia ocupacio- nal en los ámbitos docente, asistencial, investigador o de gestión, promoción, asistencia o tratamiento de las personas con alguna situación de discapacidad o disfunción ocupa- cional o riesgo de experimentarla y la recuperación de sus capacidades y/o la adaptación del entorno. Todo ello, para la contribución al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y métodos, actividades ocupacionales (actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego, actividades productivas, activi- dades educativas, sueño/descanso) y conocimientos propios desarrollados y/o empleados por y para la profesión.
6. Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que es- tén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.
7. Todas aquellas funciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8. Asimismo, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley de Colegios y Con- sejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una Memoria Anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un Servicio de Atención a los Colegiados y a los consumidores y usuarios de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Xxxxx a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la ventanilla única.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las em- presas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
f) En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciará en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hom- bres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, pro- moción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
TITULO III.
De la colegiación y de los colegiados.
Capítulo I.
De la colegiación.
Artículo 13. Ámbito personal.
1. El ejercicio de la profesión por parte de aquellos terapeutas ocupacionales que tuvieran su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá como condición previa e indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
Se consideran terapeutas ocupacionales domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los
que tuvieran su despacho único o principal o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con despacho profesional, ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el terapeuta ocupacional figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los terapeutas ocupacionales que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se encontraren legalmente dispensado del deber de colegiación; y, cualquier otro, que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
2. Para los terapeutas ocupacionales pertenecientes a otros Colegios de Terapeutas Ocupacio- nales españoles, la realización de actuaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña requerirá únicamente la comunicación al COPTOEX de los trabajos que lleven a cabo en ellos, junto con la acreditación de su habilitación para el ejercicio pro- fesional expedida por el Colegio de procedencia, quedando así sujeto a las competencias del COPTOEX en materia de ordenación profesional, control deontológico y potestad disci- plinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
La colegiación en el ámbito territorial del COPTOEX es única y obligatoria, excepto los supuestos previstos en la legislación vigente, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
3. El requisito de la colegiación obligatoria, no será exigible a aquellos terapeutas ocupaciona- les que sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas, no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en caso contra- rio, será precisa su colegiación, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
Artículo 14. Incorporación.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura:
a) Quienes ostenten la titulación oficial de Graduado o Diplomado Universitario en Terapia
Ocupacional.
b) Los profesionales que posean el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.
c) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando su titulación haya obtenido el
reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin per-
juicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legis- lación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16.4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. No se exigirá la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extre- madura para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma cuando ésta se haya realizado en cualquier otro Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.
3. El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o conviccio- nes, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 15. Condiciones de incorporación.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión
de terapeuta ocupacional.
b) No hallarse incapacitado legalmente, ni suspendido o inhabilitado judicialmente para el
ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación.
e) Acreditación fehaciente de su identidad.
La condición a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de copia de este compulsada legalmente. En espera de éste, puede aportarse provisionalmente la solicitud del título o copia de ésta compulsada legalmente. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su vali- dez en España a efectos profesionales y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranje- ros en España. La condición b) se acreditará por la declaración del interesado. La condición
c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, por certificación del Colegio de procedencia. La condición d) mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.
Se declararán o acreditarán los restantes datos que deban constar en el Registro xxx Xxxx- gio. De igual modo, el solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio. La colegiación podrá hacerse por escrito y por el sistema de ventanilla única en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9.
2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado y 2 fotografías, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado ante- rior. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Artículo 16. Denegación de la colegiación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) La falsificación de datos o de los documentos necesarios para la colegiación.
b) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que le inhabilite para el
ejercicio de su profesión.
c) Por expulsión decretada en resolución disciplinaria colegial devenida firme.
2. Si en el plazo previsto, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos de este y los recursos de los que es susceptible.
Artículo 17. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos
inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión del ejercicio profesional, impuesta por sanción disciplinaria colegial que haya devenido firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago, con advertencia de suspensión.
2. La condición de colegiado se perderá y causará baja en el Colegio, por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Inhabilitación o incapacidad legal y/o judicial.
c) Por separación o expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario con resolu- ción devenida firme.
d) La admisión de la baja voluntaria justificada por cese de la actividad profesional.
e) No haber abonado la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante el término superior a un año.
3. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de los des- cubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.
Durante el tiempo en que se produzca la situación de impago de las cuotas se entenderá suspendida la condición de colegiado no pudiéndose, en consecuencia, gozar de los bene- ficios sociales establecidos para los restantes miembros del Colegio.
4. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Artículo 18. Reincorporación al Colegio.
1. La reincorporación al Colegio requiere las mismas normas que la incorporación y el solici- tante tendrá que acreditar, si es necesario, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando ésta haya sido el motivo de la baja.
2. Cuando el motivo haya sido la falta de pago de las cuotas o aportaciones el solicitante tendrá que satisfacer las cuotas o aportaciones pendientes de pago y de sus intereses de demora, así como la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos co- legiales para estos casos.
3. Cuando el motivo haya sido que el solicitante haya previamente solicitado la baja deberá satisfacer la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales para estos casos.
Artículo 19. Inscripción. Distinciones y premios.
1. Los colegiados podrán figurar inscritos como:
a) Ejercientes: Son aquellas personas naturales que reuniendo todas las condiciones exi- gidas hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de terapeuta ocupacional.
b) No ejercientes: Las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio
y no ejerzan la profesión.
c) Colegiados honorarios: Los terapeutas ocupacionales jubilados voluntaria o forzosa- mente y que acrediten no estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
2. La Asamblea General del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura será la encargada de aprobar la concesión de distinciones y premios a colegiados y a terce- ros que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión, a propuesta de la Junta de Gobierno.
a) Las distinciones consistirán en nombrar Colegiado de Honor a aquellas personas, que hayan realizado una labor meritoria y relevante a favor de la profesión y del Colegio. El otorgar a una persona la distinción de Colegiado de Honor será propuesto por la Junta de Gobierno, siendo necesaria la aprobación por mayoría de la propuesta en Asamblea General.
b) Los premios consistirán en una bonificación económica o en un regalo que aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, para aquellas personas, cole- giados o terceros, que hubieran desarrollado una labor relevante a favor de la profesión o del Colegio. La concesión del premio será propuesta por la Junta de Gobierno, pero será necesaria la aprobación por mayoría de la Asamblea General.
Capítulo II.
Derechos y deberes de los profesionales.
Artículo 20. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los terapeutas ocupacionales colegiados:
a) Ejercer la Terapia Ocupacional según los criterios deontológicos y profesionales
reconocidos.
b) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma proposición, enmiendas, mocio- nes de censura y xxxxxx y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.
c) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramien- to de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
d) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la auto- rización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.
e) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedi- miento ocasione sean asumidos por el Colegio.
f) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y
quejas.
g) Acceder a la documentación y a los asientos Profesionales del Colegio, obtener certifi- caciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Terapia Ocupacional.
h) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
i) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
j) Afirmar su condición de colegiado y disponer del carné que así lo acredite.
k) El Colegio velará por la protección de los datos que posee de los colegiados según lo establecido y determinado en las leyes, y, en concreto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, dentro del marco de estos estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
ll) Ejercer los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos. La per- tenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.
m) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los órganos
colegiales.
Artículo 21. Deberes de los colegiados.
Son deberes de los terapeutas ocupacionales colegiados:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos
que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordi-
narios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c) Observar la deontología de la profesión.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un perio-
do no superior a treinta días desde el momento del cambio.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y entre los colegiados los deberes de ar- monía profesional evitando la competencia ilícita.
g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Terapia Ocupacional.
h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.
i) Participar en las Asambleas generales del Colegio salvo causa inevitable.
j) La publicidad está permitida bajo las siguientes restricciones:
— Habrá de atenerse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma.
— Atenerse a la dignidad de la profesión.
— Ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.
— Está prohibida la comparación directa o indirecta con otros profesionales.
k) En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, en los términos legal- mente establecidos, puede imponerse a los colegiados el deber del ejercicio profesional, si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los reque- rimientos que demanda la situación de necesidad, atendiendo al principio de proporcio- nalidad. El cumplimiento de este deber será compensado de acuerdo con la normativa vigente. El Colegio, prestará el auxilio necesario para coordinar las prestaciones de sus colegiados.
Artículo 22. Abstención de los colegiados.
Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:
a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quién sin título suficiente ejerza la Terapia Ocu-
pacional.
b) Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en cursos de formación u otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.
c) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de cu- ración o empresas relacionadas con la terapia ocupacional, que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.
d) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.
Capítulo III.
Principios básicos reguladores del ejercicio de la profesión.
Artículo 23. Principios básicos.
1. Los principios básicos del terapeuta ocupacional deben estar orientados a comportarse de forma efectiva como un profesional sanitario y sociosanitario cuyo instrumento de actua- ción es la ocupación, es decir, el conjunto de actividades y tareas de la vida cotidiana a las cuales los individuos y las diferentes culturas dan nombre, una estructura, un valor y un significado. La ocupación comprende todo aquello que hace una persona para cuidar de ella misma (cuidado personal), divertirse o disfrutar (ocio), y contribuir a la construcción social y económica de la colectividad (productividad), y está determinado por el entorno físico, individual y colectivo.
2. El objetivo específico del terapeuta ocupacional es el análisis y evaluación del impacto de la enfermedad, del trastorno, de la disfunción psicosocial y/o de un acontecimiento vital estresante en la función ocupacional del individuo, los grupos y las comunidades y en el uso de la ocupación (rol, tarea, actividad) como herramienta para evaluar, facilitar, restaurar y mantener la función. Se produce disfunción ocupacional cuando un individuo tiene dificulta- des para elegir, organizar o ejecutar ocupaciones, proporcionando al individuo una calidad de vida insuficiente y una incapacidad para satisfacer las demandas ambientales. La disfun- ción ocupacional puede sobrevenir por una dificultad en el uso o una limitación temporal o crónica de las habilidades funcionales (habilidades sensoriomotoras, integración cognitiva y componentes cognitivos y destrezas psicosociales y componentes psicológicos) o por las modificaciones de los entornos ocupacionales en los que las personas se desempeñan.
Artículo 24. Ejercicio profesional.
1. Los terapeutas ocupacionales incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros terapeutas
ocupacionales o profesionales.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
c) Como profesional contratado de cualquier Administración Pública y de sus organismos
dependientes.
d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la terapia ocupacional.
2. El terapeuta ocupacional deberá comunicar al Colegio siempre que se produzcan variacio-
nes en la forma o formas de actuación profesional que desarrolle.
Artículo 25. Perfil profesional.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura asume como tarea espe- cífica la definición del perfil profesional del terapeuta ocupacional. En tal sentido, al término de su formación de pregrado básica, el Diplomado o Graduado en Terapia Ocupacional:
a) Deberá poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar téc- nicas, métodos y procedimientos así como actuar mediante el empleo de la ocupación (actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego y ac- tividades productivas, actividades educativas) que previenen, recuperan y adaptan a personas con disfunciones ocupacionales (por motivos somáticos y psicosomáticos, psi- cológicos o sociales) o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud y/o autonomía personal. En este sentido, será el responsable de establecer y aplicar con fines terapéuticos programas, actividades, métodos y técnicas de carácter ocupacional (actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego y activi- dades productivas, actividades educativas, adaptaciones ambientales), considerando al individuo en su dimensión integral (biológica, psicológica, social, espiritual...).
Asumirá la responsabilidad del propio aprendizaje de forma continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia universitaria y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional per- fectamente actualizado.
b) Será capaz de:
1) Prestar atención ocupacional preventiva, curativa y de reinserción, al individuo y a la comunidad tanto en salud como en enfermedad, aplicando todos los medios y técnicas ocupacionales que estén a su alcance.
2) Proporcionar educación sanitaria a la población en los distintos ámbitos de su vida diaria: autocuidado, laboral o escolar, ocio, y de relación social.
3) Elaborar planes de atención ocupacional individualizados e integrales dirigidos a la cobertura de las necesidades de la persona en las áreas ocupacionales: las activida- des de la vida diaria, el ocio, la productividad, y el entorno.
4) Elaborar programas y actividades de carácter ocupacional (actividades de la vida dia- ria, actividades instrumentales de la vida diaria, actividades de participación social, actividades de ocio y tiempo libre, actividades de juego y actividades productivas, actividades educativas, adaptación del entorno) con finalidad terapéutica dirigidos a grupos y colectivos con algún grado y tipo de dependencia, discapacidad o riesgo de padecerla.
5) Colaborar con los servicios comprometidos en desarrollo de la salud y ser un agen- te del mismo desde el ámbito ocupacional, incorporando para ello todas aquellas nuevas técnicas de educación, ocio terapéutico, adaptación ambiental, productos de apoyo, ortoprótesis, orientación vocacional, actividades de la vida diaria, labortera- pia o terapia industrial, actividades artesanales, manuales o artísticas, integración sensorial, psicomotricidad, dinámicas grupales, rehabilitación de las capacidades fí- sicas y psicosociales, etc.
6) Participar en los diferentes niveles educativos a través de: la formación en pregrado,
postgrado y continuada del Graduado en Terapia Ocupacional.
7) Desarrollar sistemas de control que contribuyan a la eficacia y eficiencia del sistema sanitario y de los servicios de terapia ocupacional y la atención ocupacional en gene- ral, así como elaborar informes que se soliciten de acuerdo con su función.
8) Mantener su nivel de competencia a través de una formación permanente actualizada.
9) Participar dentro del campo profesional como integrante del equipo multidisciplinar en la prevención, evaluación y tratamiento de la dependencia y de la discapaci- dad (limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), así como en la adaptación o modificación de los factores contextuales tanto personales como am- bientales que supongan barreras/obstáculos para la persona y fomentando aquellos facilitadores que se consideren más apropiados y oportunos.
10) Participar dentro del campo profesional en el ámbito docente-educativo como inte- grante del equipo multidisciplinar de apoyo al alumno con necesidades educativas especiales.
11) Ofertar técnicas de asesoramiento, proyectos y tecnología a la sociedad.
12) Participar en proyectos de investigación en las áreas relacionadas con la terapia ocupacional o formando parte de equipos multidisciplinares y transmitir los resulta- dos a la comunidad científica.
13) Gestionar y participar en la gestión de todos los servicios de terapia ocupacional en todos los niveles.
14) Realizar su actividad siguiendo en todo momento los principios de la ética profesio-
nal del terapeuta ocupacional y respetando los de todos los sanitarios colegiados.
15) Respetar, atender y cuidar a sus pacientes, dedicándole toda su capacidad y esfuer- zo por encima de cualquier otro interés.
Artículo 26. Competencia desleal.
1. El terapeuta ocupacional ha de evitar cualquier forma de competencia desleal y publicidad engañosa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. El terapeuta ocupacional ha de procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunica-
ción de su saber a la comunidad profesional.
Artículo 27. Emisión de informes.
Todos los trabajos profesionales de los terapeutas ocupacionales colegiados que requieran emisión de documentos, como informes, dictámenes o diagnósticos tendrán que ser firmados por el profesional, el cual hará constar su número de colegiado y se responsabilizará del con- tenido y oportunidad.
TITULO IV.
De los órganos de Gobierno: Asamblea General y Junta de Gobierno.
Capítulo I.
La Asamblea General.
Artículo 28. Carácter y composición.
1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de ex- presión de la voluntad colegial, obligando con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los absentistas.
2. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los co- legiados asistentes. En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados, previa acreditación, que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 29. Tipos de Asambleas Generales.
Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año.
Artículo 30. Convocatoria de la Asamblea General.
1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la sede del Colegio u otro lugar siendo fa- cultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.
a) Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias serán comunicadas por escri- to, con notificación individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, hora, lugar y orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar. Las asambleas se convocarán igualmente a través del sistema de ventanilla única.
b) Hasta quince días antes de la celebración de las Asamblea General Ordinaria, los cole- giados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea.
2. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fe- cha de su solicitud, siendo obligación de la Junta de Gobierno la comunicación por escrito a cada colegiado del día, hora, lugar de celebración, y orden del día de la Asamblea General Extraordinaria, al menos con tres días de antelación a la celebración de esta.
Cuando el motivo de la Asamblea General Extraordinaria sea la modificación de estos Esta- tutos, deberá acompañarse a la convocatoria de una copia de las propuestas de modificación de estos, para que puedan ser sometidas a la votación en la Asamblea, debiéndose cumplir en ésta lo establecido en el artículo 73 de los presentes estatutos en cuanto al quórum de asistencia y adopción de acuerdos.
Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.
1. Las Asambleas Generales serán dirigidas por la Mesa, compuesta por el presidente del Colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de se- cretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.
2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedará válidamente constituida en segun- da convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
3. En las Asambleas solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado, salvo que sea declarada la ur- gencia del asunto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentran presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos de sus derechos.
Artículo 32. Desarrollo de la Asamblea General.
1. La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa po- drá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.
2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones luego de consumidos los turnos y antes de la votación.
4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales, tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la mesa no las asume se votará en primer término su toma de consideración con un turno previo a favor y otro en contra.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de la proposición mientras esta se discuta.
Artículo 33. Votaciones.
1. Las votaciones pueden ser:
a) Ordinarias como norma general.
b) Secretas en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y siem- pre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del
Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión de voto.
c) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los colegiados presentes.
2. Los colegiados que no participen en la asamblea podrán, sin embargo, votar los asuntos del orden del día de la convocatoria mediante representación por otro colegiado, que para ejercerla habrá de estar presente en ella. La representación faculta al colegiado que la ejerce votar todos los asuntos de la orden del día, libremente.
3. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
Artículo 34. Acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados como norma general por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.
2. No obstante, se precisará el quórum cualificado que a continuación se expresa en las ma- terias que se señalan:
a) Mayoría absoluta de los colegiados inscritos para aprobar las propuestas de la Junta de Gobierno, en cuanto a la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Para la aprobación de estas propuestas será necesario igualmente un quórum de asistencia del de la mitad más uno de los colegiados censados, en primera convocatoria y, en segunda del 30% del censo de colegiados.
b) Los acuerdos para la modificación de los presentes estatutos se regirán por lo contem-
plado en el artículo 73 de los presentes estatutos.
c) Los acuerdos para las mociones de censura se regirán por lo estipulado en el artículo 36
de los presentes estatutos.
d) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos.
3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes.
Artículo 35. Competencia de la Asamblea General.
Es competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar el Estatuto del Colegio, los Reglamentos, el Código Deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.
b) Conocer y aprobar si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.
c) Conocer y aprobar si procede la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuen- ta de resultados de la Corporación, así como el informe económico anual emitido por una empresa externa.
d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.
e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y
de derechos reales constituidos sobre los mismos.
f) Xxxxxxx y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes y adoptan- do, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo siguiente, así como resolver sobre mociones de confianza.
g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
h) La aprobación si procede, de las cuotas económicas ordinarias y extraordinarias, pro- puestas por la Junta de Gobierno.
i) Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
j) Aprobar si procede, las propuestas de la Junta de Gobierno en cuanto a la fusión, ab- sorción, segregación y disolución del Colegio, para su posterior remisión a la Junta de Extremadura para su tramitación de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, y 9 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
k) Aprobar en su caso la concesión de distinciones y premios propuesta por la Junta de
Gobierno.
l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.
ll) La elección de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse producido una vacante.
Artículo 36. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno solo podrá plantearse en Asamblea Ge- neral convocada al efecto, y será necesario un quórum de asistencia de la mitad más uno del censo de colegiados en primera convocatoria, y del 30% del censo de colegiados en segunda convocatoria. Tienen legitimación para plantear moción de censura el 15% de los colegiados, quienes deberán hacerlo mediante firmas legitimadas notarialmente o ante el secretario del Colegio, expresando con claridad las razones en que se funda y acompañan- do una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 de los presentes Estatutos. Para que la moción de censura sea aprobada será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal.
2. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará el cese de los cargos de ésta, considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.
3. El Presidente del Colegio podrá someter a la Asamblea General cuestión de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno. La denegación de esta implicaría la celebración de elecciones.
4. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra con- tra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
Artículo 37. Libro de Actas de la Asamblea General.
1. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el presidente y el secretario.
2. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.
Capítulo II.
La Junta de Gobierno.
Artículo 38. Carácter.
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y cons- tituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General a los
preceptos contenidos en estos Estatutos y reglamento que se dicte y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Artículo 39. Composición.
1. La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el Presidencia, Vice- presidencia, Secretaría, Tesorería, y una Vocalía como mínimo y ocho cómo máximo.
2. Cuando resulte necesario para agilizar labores del Colegio (organización de congresos, instrucción de expedientes, instrucción de incorporaciones…), la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Junta Permanente formada por la Presidencia y otros dos miembros de la Junta de Gobierno designados por ésta.
3. La Junta de Gobierno podrá nombrar asesores o coordinadores de sección para el ejercicio de las funciones de información, asesoramiento, enlace y coordinación de las distintas co- misiones y grupos de trabajo. La Junta de Gobierno decidirá si los asesores o coordinadores participan en las reuniones de la Junta, si lo hacen con derecho a voto o sin él, y si éste es para la totalidad de asuntos que se traten o sólo los que afecten a su grupo de trabajo.
Artículo 40. Funciones.
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Regla- mentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
b) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.
c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.
d) Xxxxxx que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y demás normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las auto- ridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.
e) Redactar las modificaciones de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegiados.
g) Aprobar en su caso la Cuenta de Ingresos y Gastos y los Presupuestos que formule el Tesorero junto con el informe económico anual emitido por una empresa externa, y la Memoria que redacte la Secretaría, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
h) Proponer a la Asamblea General, para aprobación definitiva, el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o en su caso, extraordina- rias, así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.
i) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cum- plimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los terapeutas ocupacionales.
j) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado
de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
k) Acordar la celebración de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o ex- traordinaria, señalando lugar, día y hora, estableciendo el orden del día de esta.
l) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.
m) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.
n) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo. ñ) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y pres-
tigio que corresponden al terapeuta ocupacional.
o) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan
afectarles.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con oca-
sión de estas, cuando lo estime procedente.
q) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al Colegio y en particular contra quie- nes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
r) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la gestión del Colegio. El personal que preste sus servicios en el colegio se seleccionará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, por lo que la con- tratación se someterá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se proveerá a través de una convocatoria pública, donde se garantice la publicidad.
s) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios
colegiales.
t) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea
General.
u) Proponer a la Asamblea General para aprobación definitiva, la concesión de distinciones y premios a colegiados y a terceros que hayan hecho una labor relevante a favor de la profesión y/ o del colegio, según lo estipulado en el artículo 19.2
v) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
Artículo 41. Convocatoria de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno celebrará sesión trimestral y tantas veces como lo decida el Presiden-
cia o lo soliciten tres de sus miembros.
2. Las convocatorias se harán por escrito a través de la Secretaría, a mandato del presidente, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día. Realizándose igualmente a través del sistema de ventanilla única.
3. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
4. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán ordinariamente en las dependencias del Colegio, o donde la Junta de Gobierno decida.
Artículo 42. Constitución y funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que habrán de encontrarse al menos la Presidencia o Vice- presidencia y la Secretaría.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidencia. Los acuerdos de la Junta se consignarán en las oportunas actas que levantará quien realice las funciones de Secretaría, siendo aprobados definitiva- mente en la siguiente reunión, incorporándose por orden de fechas de adopción en el libro que se dispondrán al efecto.
3. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos del Orden del Día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
Artículo 43. Duración y renovación de los cargos.
1. La duración de los cargos será de tres años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo de la Junta de Gobierno.
2. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno excepto la Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.
3. La baja de la Presidencia ha de ser cubierta por la Vicepresidencia y lleva consigo el nom- bramiento de un sustituto de este, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
4. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidencia y Vicepresidencia al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Artículo 44. De la Presidencia del COPTOEX.
La Presidencia de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:
a) La representación legal del Colegio a todos los efectos y la representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
c) Visar las certificaciones que expida la Secretaría.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.
e) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.
f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del pre-
sente artículo.
g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales tanto ordi- narias como extraordinarias.
h) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica banca- ria y financiera si bien la movilización de los fondos la hará juntamente con el Tesorero.
i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 45. De la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia tendrá como funciones:
a) Xxxxxxxxx con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y ejercer todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por ésta o por la Junta de Gobierno que resulten de interés para el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura.
b) Sustituir a la Presidencia en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, u otra causa
legal.
Artículo 46. De la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría:
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, el de registro de entrada y salida de documentos.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del presidente o vicepresidente, expedir certificaciones y testimonios, y es el deposita- rio y responsable de la documentación colegial.
c) Redactar la memoria anual.
d) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su
funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente
actualizado el registro de estos.
f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) Tiene asignada la custodia de los periodos electorales durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.
Artículo 47. De la Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, juntamente con la Presidencia.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para informar a la Junta de Gobierno, y someterlo posteriormente a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera la Presidencia o Junta de
Gobierno.
f) Xxxxx informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
g) El tesorero pedirá un informe económico anual a una empresa externa. Informe que será puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno y posteriormente de la Asamblea General para su aprobación, si procede.
Artículo 48. De las Vocalías.
Son funciones de las vocalías:
a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno, y sustituirlos, excepto
el cargo de Presidencia, en sus ausencias.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe la presidencia de la Junta de Gobierno o la propia Junta.
c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/o a sus responsables.
Artículo 49. Remuneración.
El ejercicio de los cargos del colegio es gratuito, si bien pueden ser remunerados los gastos ocasionados por el ejercicio de dicho cargo, en conceptos de viajes, representación, dietas y compra de material para la entidad.
Capítulo III.
De las Comisiones de Trabajo.
Artículo 50. Creación de las Comisiones de Trabajo.
1. A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se juz- gue convenientes.
2. Las Comisiones de Trabajo serán supervisadas por un miembro de la Junta de Gobierno.
3. Los objetivos y el reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.
Capítulo IV.
Elecciones a la Junta de Gobierno.
Artículo 51. Condiciones para ser electo y elegible.
Tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno y ser elegibles todos los colegiados en el momento de la convocatoria, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones colegiales y que no estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos.
Artículo 52. Vías de elección.
Existen 2 vías de elección:
1. Listas cerradas:
a) Xxxx podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta a elegir.
b) Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de esta.
c) Xxxxx podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.
2. Listas abiertas:
a) Todos los colegiados son potencialmente legibles.
b) Si alguien no desea ocupar alguno o ninguno de los cargos de representación lo deberá notificar por escrito a la Junta de Gobierno, a través del secretario, con 15 días natura- les de antelación a las elecciones.
c) La Junta de Gobierno elaborará una lista con todos los socios que no han renunciado a ser elegidos. En este caso, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de so- cios igual al de puestos a cubrir, señalando la responsabilidad a ejercer para cada socio.
Artículo 53. Convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos cuaren- ta y cinco días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados con derecho a voto, que estará disponible en la secretaría del Colegio.
2. Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores de- berán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada recla- mante dentro de los diez días siguientes.
3. Las listas cerradas, que deberán cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno, deberán presentarse en la secretaría del Colegio, debidamente firmada por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y una vez transcu- rridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candida- turas dentro de los cinco días siguientes, y a partir de ese día podrá emitirse el voto por correo.
La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas, y las remitirá a los colegiados con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
En el caso de presentación de una única candidatura, ésta deberá ser ratificada mediante votación el día que se haya fijado para la misma, de tal manera que consiga la mayoría simple de la Asamblea.
4. Si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado, se optará por la vía electoral
de listas abiertas, y así se hará saber a todos los socios.
También se optará por la vía electoral de listas abiertas en el caso que la única candidatura presentada no salga aprobada. Votación de listas abiertas que se efectuará en la misma Asamblea, tras no conseguir la única candidatura el beneplácito de ésta.
5. El candidato a la Presidencia por cada candidatura podrá presentar brevemente las circuns- tancias de los candidatos y el programa de su candidatura, antes de proceder a la votación, si alguna de las candidaturas lo solicita con 7 días de antelación. El presidente elegido, independientemente de la vía utilizada, podrá dirigirse brevemente a la Asamblea.
Artículo 54. Mesa electoral y sistema de votación.
1. Una vez constituida válidamente la Asamblea Xxxxxxx, xx xxx xxxxxxx x xxxx xx xx xxxxxxx- xxxxx, se constituirá una Mesa Electoral que será la que dirija la votación y sus circunstan- cias. Dicha mesa estará formada por tres personas ninguna de las cuales formará parte de alguna de las candidaturas.
2. El colegiado presente de más edad será presidente xx Xxxx y otros dos elegidos por sorteo entre los presentes serán secretario y vocal. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
3. Los colegiados habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la mesa elec- xxxxx, su presidente indicará el inicio de la votación, y su final una vez todos los presentes hayan votado y se hayan introducido todos los votos por correo.
4. Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta por persona. Previa identifi- cación fehaciente del elector se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
5. A continuación del voto presencial, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.
6. Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado remitien- do el mismo a la secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del D.N.I. del elector acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible xx xxxx y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanografiada la candidatura escogida, con la relación de todos sus miem- bros y cargos.
7. Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la secretaría del Colegio, con dos días de antelación a la votación.
8. El voto presencial anulará el voto por correo, prevaleciendo sobre éste.
Artículo 55. Xxxxxxxxxx y Acta de Votación.
1. Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombre más de una candidatura o una candidatura incompleta.
2. Finalizado el escrutinio el secretario de la mesa levantará acta del resultado de la votación y de sus incidencias, que será firmada por todos los miembros de la mesa, y por los inter- ventores si los hubiere. Resultado que el presidente de la mesa hará público.
Artículo 56. Toma de posesión.
Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. De conformidad con la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, los nombramientos serán comunicados a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
TITULO VI.
Del régimen económico.
Artículo 57. Capacidad jurídica.
1. El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades.
2. La actividad económica del Colegio se realizará de acuerdo con el procedimiento presu- puestario y dispondrá de sus propios presupuestos, referidos a un año natural, que com- prenderán la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones previstos.
Artículo 58. Recursos económicos.
Los recursos del Colegio están constituidos por:
1. Recursos ordinarios:
a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno, y aprobados en Asamblea General, con los límites establecidos en el artículo 11.1.k) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta de Gobierno, y hayan sido aprobadas en Asamblea General.
c) Los derechos y las tasas que, eventualmente fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales, previa aprobación de la Asamblea General.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.
2. Recursos extraordinarios:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General a pro- puesta de la Junta de Gobierno.
b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
c) En general los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
Artículo 59. Sobre los presupuestos y su control.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El presupuesto de cada ejerci- cio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicaran al presupuesto correspondiente. La liquidación del presupuesto irá acompañada de una propuesta de aplicación del resultado para su apro- bación por la Asamblea.
b) El presupuesto para el ejercicio siguiente será sometido a la Asamblea General del mes de diciembre para su aprobación. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
c) Si el presupuesto del Colegio no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria del mes de diciembre, quedará automáticamente prorrogado desde el día uno de enero si- guiente el presupuesto del año anterior.
2. Los Colegiados tendrán derecho a solicitar de la Junta de Gobierno toda la información, explicaciones y detalles que consideren oportuno acerca de los presupuestos y de su liquidación.
3. La actuación del Colegio estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en tanto que son corporaciones de de- recho público.
4. De conformidad con lo establecido en los artículo 19.o) y 36.3 de la Ley de Colegios y Con- sejos de Colegios Profesionales de Extremadura las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio serán sometidas a fiscalización por entidades o personas exper- tas en temas contables, antes de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General.
Artículo 60. Memoria Anual.
1. La actividad a desarrollar por la Junta de Gobierno estará sujeta al principio de transpa- rencia por lo que presentará anualmente, para su aprobación, a la Asamblea General una Memoria Anual que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Las acciones realizadas.
b) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, con especificación de las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
c) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así con las normas para su cálculo y aplicación.
d) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y san- cionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
f) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
g) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas en cumplimiento de las funciones que tiene legalmente encomendadas redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudio, estadística, encuesta o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexo los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
TÍTULO VII.
Del régimen disciplinario.
Artículo 61. Responsabilidad disciplinaria.
El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 62. Faltas.
Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La desatención de los requerimientos colegiales y deontológicos.
b) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y pro-
fesionales de la persona colegiada en el periodo establecido.
c) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio y sus órganos
rectores.
d) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justi- ficadas por un interés general.
2. Son faltas graves:
a) La reiteración de la comisión xx xxxxxx leves. Se considerará falta grave la comisión de tres faltas leves en el período de un año.
b) Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.
c) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte
perjudicado el paciente.
d) El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus
gestores.
e) La falta de pago correspondiente a un periodo que no supere el año de colegiación.
3. Son faltas muy graves:
a) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.
b) La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en los cuales se aprecie dolo o engaño.
c) El incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales y de los principios que
inspiran la profesión de forma deliberada y dolosa.
d) La falta de pago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión
siempre que el moroso haya sido debidamente requerido.
Artículo 63. Expediente.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente. El expediente se debe ajustar a las siguientes normas:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, per- sona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de infor- mación reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la trami- tación del expediente irán a cargo del instructor el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. En el caso de que el cargo de instructor recayese en al- gún miembro de la Junta de Gobierno, éste no formará parte del órgano de Resolución. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto del expediente.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que lleven al es- clarecimiento de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días para poder formular alegaciones, y aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse.
d) El instructor, transcurrido el plazo, formulará propuesta de resolución, que se le notifica- rá al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar todo lo que considere en su defensa. Durante este periodo se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución con toda la actuación se elevará a la Junta de Gobierno y
esta dictará la resolución apropiada.
f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la deter- minación de las faltas constatadas, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de 6 me- ses. Una vez transcurrido este plazo máximo, computado desde la fecha de incoación del acuerdo, sin dictar resolución y notificar la misma, se producirá la caducidad del procedi- miento disciplinario.
Artículo 64. Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer son:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita, y/o multa por importe
inferior a los 150,25 euros.
b) Por faltas graves: amonestación por escrito con advertencia de suspensión, suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses y suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobier- no por un plazo no superior a cinco años, y/o multa comprendida entre los 150,25 euros y 1502,25 euros.
c) Por faltas muy graves: suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesio- nal por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos y expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, y/o multa comprendida entre 1502,53 euros y 15025,30 euros.
Artículo 65. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. El periodo de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves. El plazo de prescripción de las infracciones comen- zará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimien- to sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estu- viera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. El periodo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por faltas muy graves, de dos años para las impuestas por faltas graves y de un año para las im- puestas por faltas leves. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o haya trascurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimien- to de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 66. Rehabilitación.
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición se podrá realizar en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiera sido expulsado, en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.
TITULO VIII.
Del régimen jurídico de los actos del Colegio.
Artículo 67. El COPTOEX, se rige por las normas siguientes:
a) Sus Estatutos particulares, los Reglamentos de Régimen Interior y los Acuerdos de al-
cance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b) Los Estatutos del Consejo General del Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
c) La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento, regirá supletoriamente, la legislación vigente sobre procedi- miento administrativo común.
Artículo 68. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisitos que su notificación o publi- cación en forma, cuando proceda y salvo que de sus propios términos, resulten sometidos a plazo o a condición de eficacia. Quedaran a salvo aquellos acuerdos que para su eficacia se exija su firmeza en los presentes Estatutos.
2. Los Reglamentos y modificaciones que el COPTOEX apruebe, así como los restantes acuer- dos que se adopten con alcance general y que sea asimilable a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entraran en vigor a los 20 días naturales de su publicación, mediante circular colegial o cualquier otro mecanismo de publicación que utilice habitual- mente el Colegio, quedando a salvo que se establezca otro termino para su licencia.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares que afecten de modo especial o inmediato a los derechos e intereses de determinados colegiados, deberán ser notificados a estos, inclu- yendo en todo caso, motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.
Artículo 69. Régimen de recursos.
1. Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, emanados del Colegio, serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposi- ción, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados por los órganos de gobierno del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura cabrá interponer el correspondiente recurso. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente por razón de la materia.
3. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera ex- preso; si no lo fuera el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos que esta- blece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
4. La actividad del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura como Corporación de Derecho Público, estará sometida al Derecho Administrativo, cuando ejerza funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
Artículo 70. Ejecución y suspensión cautelar.
Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición del recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
Artículo 71. Notificación.
Se notificarán a los colegiados las resoluciones y actos, de los órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Artículo 72. Nulidad.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos estableci- dos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 73. Reforma de Estatutos.
1. La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse a instancia del 15% del censo co- legial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.
2. Estas Asambleas Generales Extraordinarias, exigirán un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados censados, en primera convocatoria y, en segunda que no preci- xxxx de quórum alguno, es necesario, en todo caso, que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, expresados en forma secreta, directa y personal.
Artículo 74. Actuaciones y procedimientos.
Conforme establece la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la actuación del Co- legio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, se ajustará a la legislación específica, y en tanto no se complete la misma, le serán de aplicación las prescripciones de dicha Ley, en lo que proceda.
TITULO IX.
Fusión, Absorción y Disolución del Colegio.
Artículo 75. Fusión, absorción y disolución del Colegio.
1. Para la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II,
del título II de la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura tiene voluntad de per- manencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
3. No obstante, en caso de fusión, absorción y disolución, la propuesta será realizada por la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación en Asamblea General, especialmente convo- cada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución el patrimonio del Colegio se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo, dándole al activo restante el destino que decida la Asamblea.
4. A estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolu- ción, absorción o fusión del Colegio de Abogados, se requiere, al menos, del setenta y cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.
5. Previamente a la convocatoria de la Asamblea General, referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública a todos los colegiados con una antelación mínima de treinta días.
Disposiciones finales.
Primera. Se autoriza expresamente a la Presidencia del Colegio para que, en nombre y re- presentación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura y una vez aprobados en Asamblea General los presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su aprobación.
Segunda. Los presentes Estatutos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
MODIFICACIÓN del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación de plazo de la VII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología Leader en la comarca de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Tamuja para inversiones en servicios básicos para la economía y la población rural. (2022060704)
BDNS(Identif.): 601791
El plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de ayudas VII/2021 era de:
— “2 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las administraciones Públicas, que posibilita la ampliación de los plazos establecidos, siempre que no se trate de un plazo ya vencido, que la ampliación no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Aprobada por el Presidente de la Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montán- chez y Tamuja (Adismonta) mediante Resolución de fecha de 16 de febrero de 2022 y tras su autorización por parte de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio con fecha 17 de febrero de 2022, se procede a la modificación del extracto de 15 de diciembre de 2021 en el siguiente apartado:
— Apartado quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quedará redactado de la siguien- te manera:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayudas estará vigente hasta el 28 xx xxxxx de 2022”.
Mérida, 21 de febrero de 2022.
La Secretaria General,
XXXXX XXXXXX XXXXX
MODIFICACIÓN del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación de plazo de la VII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología Leader en la comarca de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Tamuja para inversiones en renovación de poblaciones en las zonas rurales. (2022060705)
BDNS(Identif.): 601792
El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas VII/2021 era de:
— “2 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las administraciones Públicas, que posibilita la ampliación de los plazos establecidos, siempre que no se trate de un plazo ya vencido, que la ampliación no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Aprobada por el Presidente de la Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montán- chez y Tamuja (Adismonta) mediante Resolución de fecha de 16 de febrero de 2022 y tras su autorización por parte de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio con fecha 17 de febrero de 2022, se procede a la modificación del extracto de 15 de diciembre de 2021 en el siguiente apartado:
— Apartado quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quedará redactado de la siguien- te manera:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayudas estará vigente hasta el 28 xx xxxxx de 2022”.
Mérida, 21 de febrero de 2022.
La Secretaría General,
XXXXX XXXXXX XXXXX
MODIFICACIÓN del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación de plazo de la VII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología Leader en la comarca de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Tamuja para inversiones en mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural. (2022060706)
BDNS(Identif.): 601794
El plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de ayudas VII/2021 era de:
— “2 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las administraciones Públicas, que posibilita la ampliación de los plazos establecidos, siempre que no se trate de un plazo ya vencido, que la ampliación no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Aprobada por el Presidente de la Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montán- chez y Tamuja (Adismonta) mediante Resolución de fecha de 16 de febrero de 2022 y tras su autorización por parte de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio con fecha 17 de febrero de 2022, se procede a la modificación del extracto de 15 de diciembre de 2021 en el siguiente apartado:
— Apartado quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quedará redactado de la siguien- te manera:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayudas estará vigente hasta el 28 xx xxxxx de 2022”.
Mérida, 21 de febrero de 2022.
La Secretaria General,
XXXXX XXXXXX XXXXX
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que ordena la publicación de sanción firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. (2022060700)
Visto el expediente sancionador del orden social núm. 06/0359/20 incoado frente a UTE Mérida Norte, cuya actividad es la preparación de terrenos, con NIF U99544298 y domicilio en la calle Xxxxxx, núm. 5 de 00000 Xxxxxxxx, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, y teniendo en cuenta:
Primero. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz levantó con fecha 25 de septiembre de 2020 acta de infracción, como acto administrativo de incoación del expediente sancionador 06/0359/20. En dicha acta de infracción y dada la calificación como muy grave de la infracción cometida, se propuso su publicación al amparo de lo dispuesto por el artículo
40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS, en lo sucesi- vo), y de su desarrollo reglamentario operado por el Real Decreto 597/2007, de 4 xx xxxx.
Segundo. Una vez concluida la tramitación del citado procedimiento sancionador conforme dispone la normativa vigente, se dictó con fecha 12 de febrero de 2021 resolución por la ti- tular de la Dirección General de Trabajo, órgano competente para ello, en la que se acordó imponer a la referida empresa una sanción por importe de 40.986,00 euros por haber queda- do acreditada la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales tipificada en el artículo 13.14 TRLISOS.
Tercero. Esta resolución ha sido confirmada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021 del Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (por delegación de la Conseje- ra), la cual puso fin al recurso de alzada interpuesto el 22 xx xxxxx de 2021 por la empresa interesada. En consecuencia, la sanción impuesta ha devenido firme en vía administrativa una vez notificada la citada resolución el 27 de diciembre de 2021, habiéndose observado las formalidades precisas en la tramitación del procedimiento sancionador y del posterior recurso de alzada.
Cuarto. Esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura resulta competente para ordenar la publicación de las sanciones firmes muy graves impuestas en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo dispuesto por el artículo 2.2 del citado Real Decreto 597/2007, de 4 xx xxxx, en relación con el artículo
20.2 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. Son objeto de publicación los datos enumerados por el artículo 3.1 del Real Decreto 597/2007.
En virtud de cuanto antecede y en ejecución de las resoluciones sancionadoras mencionadas ACUERDO
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución para ha- cer pública la sanción administrativa referida, impuesta por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Mérida, 24 de febrero de 2022.
La Directora General de Trabajo, XXXXXX XXXXXXX XXXX
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se amplía la vigencia del programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil al curso escolar 2022-2023. (2022060749)
La Orden de 30 de noviembre de 2021, implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil. (DOE núm. 233, de 3 de diciembre)
El artículo 2 de esta orden establece que, el programa experimental Aulas 1-2 tendrá una vigencia de un curso académico, que se podrá ampliar anualmente para posteriores cursos académicos, previa evaluación de los centros donde se lleve a cabo, mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de educación.
De acuerdo con ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Ampliación de la vigencia del programa experimental Aulas 1-2.
Aprobar la ampliación de la vigencia del programa experimental Aulas 1-2 para el curso aca- démico 2022-2023 una vez realizada la evaluación recogida en el apartado 14 del anexo I de dicha orden en la que se justifica su continuidad.
Segundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Mérida, 8 xx xxxxx de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx). (2022060689)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal xx Xxxxx y promovida por Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx con domicilio social en X/ Xxxxxxx, x.x 00, XX 00000 xx Xxxxxxx.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de cebo en régi- men intensivo con capacidad de 2.000 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 5 del polígono 4, del término municipal xx Xxxxx, con una superficie de 188 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la pre- sente resolución.
Tercero. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modi- ficación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 xx xxxxx, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx. Con fecha 20 xx xxxx de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento xx Xxxxx, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx emite en fecha 21
xx xxxx de 2021 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos
que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos en que informa que “.......
Confrontado el objeto de las obras y la documentación técnica presentada con lo previsto en el planeamiento urbanístico de aplicación, debe señalarse que las obras SE AJUSTAN AL PLANEAMIENTO, se pueden destinar las construcciones a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, y se ajusten en su caso, a los Planes o Normas de Ministerio de Agricultura o del correspondiente Departamento de la Comunidad Autónoma, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las Obras Publicas. Debiendo cumplir las condiciones edificatorias establecidas en el Art.15 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxx. Que de acuerdo al artículo 27.4 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, no podrá resolverse el procedimiento de licencia hasta la obtención de la calificación urbanística. Está condicionado a una serie de afecciones, ya que consta con afluencias de aguas y carreteras cercanas. Se advierte además que no se ha representado aspectos urbanísticos a justificar de exigencias básicas de la edificación”
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución de Impacto Ambiental que se incluye integra en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige Oficio, en fecha 15 de diciembre de 2021, al Ayuntamiento xx Xxxxx (Badajoz), a Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defen- sa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo xx xxxx días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Xxxxx, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección am- biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las insta- laciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 5 del polígono 4, del término municipal xx Xxxxx, con una superficie de 188 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la pre- sente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
OTORGAR AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA a favor de, para la instalación de una ex- plotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 2.000 cerdos cebo, en el término municipal xx Xxxxx (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efec- tos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/0118.
CONDIOCIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abo- no orgánico, o mediante gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explota- ciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 4.300 m3/año de purines, que suponen unos 14.500 kg de nitrógeno /año; cal- culados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplica- ción Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 1.200 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de cinco fosas de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 300, 500, 500, 500 y 500 m3.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a nin- gún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de cami- nos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
• Se ejecutará en hormigón armado.
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre an- tes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina no dispondrá de estercolero, ya que la solera de las instalaciones es de rejillas y no se prevé la generación de estiércol sólido.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima nece- sidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación xx xxxxx en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 000 x xx xxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La dis- tancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b -Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO | ORIGEN | CÓDIGO LER* |
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | Tratamiento o prevención de enfermedades de animales | 18 02 02 |
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | Tratamiento o prevención de enfermedades de animales | 18 02 05 |
RESIDUO | ORIGEN | CÓDIGO LER* |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas | Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales | 15 01 10 |
Tubos fluorescentes | Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones | 20 01 21 |
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO | ORIGEN | CÓDIGO LER (1) |
Papel y cartón | Residuos asimilables a los municipales | 20 01 01 |
Plástico | Residuos asimilables a los municipales | 20 01 39 |
Mezcla de residuos municipales | Residuos asimilables a los municipales | 20 03 01 |
Residuos de construcción y demolición | Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras | 17 01 07 |
Lodos de fosa séptica | Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios | 20 03 04 |
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 | Tratamiento o prevención de enfermedades de animales | 18 02 08 |
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Direc- ción General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Ges- tores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamen- to (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera xxx xxxxxxx de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE | ORIGEN |
N2O | Almacenamientos exteriores de estiércoles |
NH3 | Volatilización en el estabulamiento |
Almacenamientos exteriores de estiércoles | |
CH4 | Volatilización en el estabulamiento |
Almacenamientos exteriores de estiércoles |
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles:
• Estabulamiento.
– Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una com-
binación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en “U” y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
• Gestión nutricional.
– Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en
cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
– Alimentación multifases.
• Almacenamiento del estiércol.
– Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
– El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
– El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
• Almacenamiento xxx xxxxx.
– Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior xxx xxxxx, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
– Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
– Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
– Se limitará al máximo la agitación xxx xxxxx.
- d -Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corrales de manejo. Estas naves y corrales son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. Los animales dispondrán de cuatro corrales de manejo de 500 m2 que compartirá sanea- miento con las naves de cebo.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secues- tro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyeccio- nes, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y de- tectará y reparará las fugas.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lu- mínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circuns- tancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfer- medades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red xx xxxxxx que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atende- rá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medica-
mentos y piensos medicamentosos.
- g – Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 xx xxxx.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valori- zación o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h – Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, ori- gen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 xx xxxxx de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la ins- talación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Ar- chivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep- tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.