CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Conste por el presente documento el contrato de cesión temporal de obra , que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N° .................., de estado civil soltero y con domicilio en ....................., a quien en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº
................, inscrita en la partida electrónica Nº........ del Registro de Personas Jurídicas de , con
domicilio en ................., debidamente representada por su gerente general, don , con
poderes inscritos en el asiento ........ de la referida partida electrónica , a quien en lo sucesivo se le
denominará EL CESIONARIO en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
CLÁ USULA PRIMERA.- EL CEDENTE es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y xxxxxxx sobre la obra la cual se encuentra inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del
Indecopi.
CLÁ USULA SEGUNDA.- EL CESIONARIO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de sociedad anónima, interesado en distribuir, reproducir y comercializar la obra descrita en la cláusula primera.
CLÁ USULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CEDENTE autoriza a EL CESIONARIO a explotar económicamente la obra en forma exclusiva dentro del territorio de la República del Perú.
OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁ USULA CUARTA.- Por el presente contrato EL CEDENTE, transfiere temporalmente a EL CESIONARIO y en forma exclusiva los siguientes derechos patrimoniales; pudiendo a partir de la firma del contrato, realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por medio de su fijación en discos digitales y/o cualquier soporte magnético que se ajuste a ese fin.
b) La comunicación al público de la obra.
c) La distribución al público de la obra.
d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
e) La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial.
CLÁ USULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE, la suma de US$............. y el % que se deducirá de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra. El
pago del porcentaje de participación en las ventas aludido, deberá efectuarse en forma trimestral.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
CLÁ USULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de años, contados a partir de la firma
del presente instrumento por ambas partes.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CESIONARIO:
CLÁ USULA SÉTIMA.- CLÁ USULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se cede a EL CESIONARIO el derecho a explotar la obra en forma exclusiva, dentro del marco establecido en la cláusula cuarta, lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio cedente podrá utilizarla.
CLÁ USULA OCTAVA.- LICENCIA A FAVOR DE TERCEROS.- EL CESIONARIO podrá licenciar la obra
a terceras personas siempre que cuente con el consentimiento de el cedente en forma escrita.
CLÁ USULA RESOLUTORIA EXPRESA:
CLÁ USULA NOVENA.- El incumplimiento de la obligación asumida por las partes en las cláusulas cuarta y quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código
Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
CLÁ USULA DÉCIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL:
CLÁ USULA UNDÉCIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de … ., a los… . días del mes de… .. del 20...