DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS GERENCIAS DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA A LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-006HJO001-E263-2017
“SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”
Contenido
0. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 6
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria 6
1.3 Número de identificación del procedimiento 7
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento 7
1.6 Disponibilidad presupuestaria 7
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros 7
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA 7
2.1 Descripción, unidad de medida y partida referida. 7
2.2 Agrupamiento de partidas 7
2.3 Precio máximo de referencia 7
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas 7
2.6 Tipo de Contrato (cerrado o abierto) 8
2.7 Modalidad de contratación 8
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. 8
3.2 Calendario y lugar de los actos 8
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería 8
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica 10
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas 10
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato 10
4. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO 12
4.1 Documentación legal administrativa 12
4.4 Motivos de desechamiento 17
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO 18
5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa 18
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas 18
5.3 Evaluación de las propuestas económicas 19
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 19
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES 19
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACIÓN 20
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria 20
9.2 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria 20
9.3 Acto de presentación y apertura de proposiciones 21
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN 22
12. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN 22
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN 22
14. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 23
15. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS 23
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES 23
18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA 24
19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN. 25
20. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS 00
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 00
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES 27
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 33
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS) 00
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY 00
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 00
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA 00
ESCRITO DE ORIGEN DEL CONTENIDO NACIONAL 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 00
XXXXX 00 135
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 135
ANEXO 17 136
MODELO DE CONTRATO 136
ANEXO 18 151
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL 151
ANEXO 19 156
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOS 156
GLOSARIO
Para efectos de esta Convocatoria, se entenderá por:
Acuerdo: | Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011). |
Anexo técnico: | Documento mediante el cual el área requirente describe detalladamente las características de los servicios o adquisiciones, que deberá observar el licitante. |
Área administradora del contrato: | Dirección de Recursos Materiales a través de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios. |
Área contratante: | Dirección General Adjunta de Administración (antes Dirección de Administración) o la Dirección de Recursos Materiales (antes Subdirección de Recursos Materiales) a través de la Gerencia de Adquisiciones. |
Área requirente y técnica: | Dirección de Recursos Materiales a través de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios. |
Convocante: | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a través de la Dirección de Recursos Materiales |
Contrato: | El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios. |
Convocatoria: | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto de los bienes o servicios objeto de la adquisición y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
D.O.F.: | El Diario Oficial de la Federación. |
Domicilio de la convocante: | Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx |
Firma autógrafa: | Firma completa de propia mano (no facsimilar). |
Identificación oficial vigente de la persona que firma la proposición: | La credencial para votar (IFE/ INE), cédula profesional, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, o bien, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en caso de extranjeros). |
I.V.A.: | El Impuesto al Valor Agregado. |
Ley: | La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente. |
LFACP: | Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas |
Convocatoria: | Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-006HJO001-E263-2017 |
Licitación Electrónica: | Licitación en la que podrán participar de forma electrónica en los actos derivados de la presente convocatoria. |
Mipymes: | Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el desarrollo de la Competitividad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
O.I.C.: | El Órgano Interno de Control en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Persona: | La persona física o moral establecida en el Código Civil Federal. |
Políticas: | Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, vigentes. |
BANSEFI : | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Proposiciones: | La proposición se conforma de la documentación legal-administrativa, técnica y económica. |
Reglamento: | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente. |
S.A.T.: | El Servicio de Administración Tributaria. |
S.E.: | La Secretaría de Economía. |
S.F.P.: | La Secretaría de la Función Pública. |
S.H.C.P.: | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Servicio: | Servicio para la Contratación de Póliza de Bienes Patrimoniales y Parque Vehicular. |
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
PRESENTACIÓN
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos, 24, 25, 26 fracción I, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 29 de la Ley; su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, establece la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE
VEHICULAR” NO. LA-006HJO001-E263-2017, conforme a las siguientes:
X X X X X
0. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Convocante
La Dirección General Adjunta de Administración (antes Dirección de Administración) o la Dirección de Recursos Materiales (antes Subdirección de Recursos Materiales) a través de la Gerencia de Adquisiciones del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con domicilio en Xx. Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria
Este procedimiento es de carácter nacional electrónico, en el cual los licitantes podrán participar en forma electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo; sólo se realizarán a través de CompraNet; sólo podrán participar licitantes mexicanos en esta Licitación.
Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley, será requisito indispensable el registrarse a través del CompraNet, por lo que no se recibirán proposiciones de forma presencial, ni enviadas a través de servicio postal o mensajería.
En razón de que la presente convocatoria es totalmente electrónica, la fecha y hora de los actos que se señalan en la misma, se hace en cumplimiento al artículo 39, fracción III, inciso b) del Reglamento, por lo que los licitantes no deberán asistir a ellos, debiendo remitir lo conducente a cada evento por medio del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet.
Los servidores públicos participantes en el presente procedimiento de adquisición, actúan con apego a lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGAS DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” y éste puede ser consultado
El protocolo de mérito y sus reformas fueron publicados en el D.O.F. los días 20 xx xxxxxx de 2015, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, respectivamente.
Asimismo, se les informa a los particulares, que los datos personales que se recaben con motivo del presente procedimiento de adquisición serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el O.I.C. en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
1.3 Número de identificación del procedimiento
LA-006HJO001-E263-2017.
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento
La vigencia del contrato abarcará el ejercicio fiscal 2018; será a partir de las 00:00 horas del 01 de enero de 2018 a las 24 horas del día 31 de diciembre de 2018.
1.5 Idioma
El idioma en el que se deberá presentar la proposición será en idioma español. En caso de que se presente cualquier documentación en otro idioma distinto al español, se deberá incluir la traducción simple al español.
1.6 Disponibilidad presupuestaria
De conformidad con el artículo 25 de la Ley y 18 del Reglamento se cuenta con presupuesto autorizado y calendario de gasto correspondiente. Por lo que el pago se realizará con recursos del ejercicio 2018.
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros
No aplica
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA
2.1 Descripción, unidad de medida y partida referida.
PARTIDA | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES | PÓLIZA |
2 | PÓLIZA DE PARQUE VEHICULAR | PÓLIZA |
De acuerdo a los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, entregables y demás conceptos descritos en el ANEXO 15, de esta Convocatoria.
2.2 Agrupamiento de partidas
No aplica.
2.3 Precio máximo de referencia
No aplica.
2.4 Normas aplicables
Derivado de la consulta realizada en el catálogo de las Normas Oficiales Mexicanas, de la Dirección General de Normas, perteneciente a la Secretaría de Economía, no existen Normas Oficiales Mexicanas aplicables al presente procedimiento.
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas
No aplica
2.6 Tipo de Contrato (cerrado o abierto)
El contrato será cerrado
2.7 Modalidad de contratación
No aplica.
2.8 Partidas
Las partidas de acuerdo al numeral 2.1, serán adjudicadas al o los licitantes que asegure(n) el cumplimiento de la descripción y especificaciones que se describen en el ANEXO 15 de esta convocatoria y oferte las mejores condiciones para BANSEFI.
2.9 Modelo del contrato
El modelo de contrato para esta convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
3.1 Reducción de plazos
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, en la presente Convocatoria se aplica la reducción de plazos de acuerdo al siguiente punto.
3.2 Calendario y lugar de los actos
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de la Convocatoria en CompraNet | 14 de diciembre de 2017 | |
Junta de aclaración a la convocatoria | 19 de diciembre de 2017 a las 9:30 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación y apertura de proposiciones | 26 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Fallo | 27 de diciembre de 2017 a las 18:00 horas | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Firma del contrato | 10 de enero de 2018 | En el domicilio de la convocante. |
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería
No aplica.
3.4 Retiro de proposiciones
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por BANSEFI, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente Licitación hasta su conclusión.
3.5 Proposición conjunta
Se podrá presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad
en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la S.F.P.
Con fundamento en el artículo 34 párrafo tercero de la Ley.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de Licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en Materia de Prácticas Monopólicas y Concentraciones, sin perjuicio de que BANSEFI determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación ANEXO 12 A (persona moral) o ANEXO 12 B (persona física);
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta (ANEXO 10), en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con la presente Convocatoria;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, y;
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el instrumento deberá ser firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
3.6 Proposiciones
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en esta Licitación, iniciando el acto de presentación y apertura de proposiciones.
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la S.F.P.
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica
Respecto de lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley, no aplica en el presente procedimiento de contratación.
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato, mediante la presentación del formato debidamente requisitado que se incluye como ANEXO 3 A o ANEXO 3 B de esta Convocatoria.
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como un representante del área requirente, es decir, se rubricarán únicamente los ANEXOS 15 y 16 de la presente Convocatoria, documentación que para efectos constará documentalmente.
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato
El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
El licitante adjudicado deberá firmar el contrato que se señala en el ANEXO 17 de la presente Convocatoria, en la Gerencia de Adquisiciones.
En caso de que la fecha prevista originalmente esté rebasada o no se encuentre vigente, o bien no se mencione en el fallo, el término para la firma del contrato quedará comprendido dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación del fallo mediante notificación personal en el domicilio o a través de correo electrónico que para tales efectos haya señalado el licitante.
El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato de acuerdo al modelo del ANEXO 17 y para presentar copia y original para cotejo de los siguientes documentos:
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes | Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes |
Cédula del registro federal de contribuyentes. | Cédula del registro federal de contribuyentes. |
Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. | Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. |
Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal | Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. |
Escritura pública que contenga el poder con facultades vigentes, que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el gobierno federal o su equivalente. En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente. | |
Carta de no revocación de poder. | |
Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) | Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) |
Comprobante del estado de cuenta con CLABE interbancaria a la cual se realizará el pago correspondiente (actualizado). | |
Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que se encuentren en cualquiera de los supuestos del citado artículo, por lo que se solicitan los siguientes documentos: a) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2017. (D.O.F. 18-07-2017), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal para 2017 en relación a la vigencia de la misma. b) Opinión en sentido positivo de la resolución expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto |
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. c) Constancia Fiscal de no adeudo con INFONAVIT, conforme a las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx del 2017. O en su caso, escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste que emplea bajo el régimen de subcontratación, adjuntando copia simple del convenio correspondiente, así como del documento indicado en el párrafo anterior de la empresa con la que tiene convenio. No será aplicable a los particulares que teniendo créditos fiscales firmes hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación, en dicho supuesto, deberá presentar copia simple legible de dicho convenio. |
Si el licitante no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo.
4. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO
Los licitantes que participen en esta Licitación no deberán estar inhabilitados por resolución de la S.F.P. y deberán presentar la siguiente documentación:
4.1 Documentación legal administrativa
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición.
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato.
ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física)
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica.
ANEXO 4
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
ANEXO 5
5. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico.
ANEXO 6
6. Escrito bajo protesta de decir vedad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
ANEXO 7
Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso.
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx
ANEXO 8
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter.
ANEXO 9
9. En su caso, convenio de proposición conjunta.
Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 5, 6, 7 y 8.
ANEXO 10
10. Acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
11. Escrito en el que se manifieste, que los servicios que proporcionará son de origen mexicano.
ANEXO 11
12. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Licitación.
ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física)
13. Escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste el domicilio donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebre con BANSEFI.
ANEXO 13
14. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la prestación de los servicios ofertados.
ANEXO 14
Los licitantes, admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la documentación distinta requerida por BANSEFI, cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de cómputo. Deberán contar con el certificado digital vigente que como medio de comunicación electrónica, utilizarán en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus proposiciones, mismo que será otorgado por el S.A.T., mediante el cual reconozcan como propia y auténtica la información que envíen a través de CompraNet.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta: deberán entregar convenio de proposición conjunta que establezca las obligaciones de cada una de las personas que presentarán conjuntamente una proposición, así como presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 5, 6, y 7, y a efecto de dar cumplimiento al artículo 44 del Reglamento de la Ley, el convenio de proposición conjunta deberá hacerse constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales.
Las propuestas deberán ser legibles, claras y no establecer condición alguna hacia BANSEFI, ni emplear abreviaturas o presentar raspaduras y/o enmendaduras, así como mantener su vigencia objeto de esta Licitación, o bien, hasta que el contrato respectivo se extinga.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Las proposiciones electrónicas, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P., de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley.
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
4.2 Propuesta técnica
a. Con el fin de verificar que sus actividades comerciales o profesionales están relacionadas con los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato a celebrar, adjuntar copia simple del Acta Constitutiva (personas xxxxxxx) o de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (personas físicas).
b. Currículum que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno (incluyendo el nombre y teléfono del contacto para el caso de solicitar referencia) a las que haya prestado un servicio similar o la entrega de los bienes solicitados en el presente documento.
c. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo.
d. Propuesta técnica firmada por Representante legal de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Anexo Técnico, ANEXO 15.
e. Currículum que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno (incluyendo el nombre y teléfono del contacto para el caso de solicitar referencia) a las que haya prestado un servicio similar o la entrega de los bienes solicitados en el presente documento.
f. La propuesta técnica deberá identificarse como tal, incluyéndose en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA TÉCNICA”, debiendo integrarse con toda la información y documentación técnica de “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LA CONVOCANTE”, así como sus especificaciones detalladas, condiciones y requerimientos técnicos de prestación de “LOS SERVICIOS”. Se deberá presentar una sola propuesta técnica y podrán participar en una o más partidas conforme al Anexo 15, aplicando las modificaciones o precisiones que, en su caso, hayan derivado de la junta de aclaraciones. (Partida 1 y 2).
g. Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en donde manifieste que en caso de resultar ganador se compromete con “LA CONVOCANTE” a prestar “LOS SERVICIOS” que se ofrecen, en concordancia con lo señalado en las condiciones y requerimientos específicos del Anexo 15 durante el plazo y bajo las condiciones pactadas (Partida 1 y 2).
h. Adjuntar archivo con el listado de sus oficinas de servicios por regiones de la República Mexicana y listado de ajustadores especializados para todos los xxxxx requeridos (Partida 1).
i. Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste contar con el personal profesional y técnico especializado en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua de los servicios (Partida 1 y 2).
j. Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal mediante el cual garantice la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos, técnicas, procedimientos y equipos suficientes y adecuados para el tipo de servicio solicitado, para cumplir con “LOS SERVICIOS” a satisfacción de “LA CONVOCANTE” durante la vigencia del contrato que derive de la licitación (Partida 1 y 2).
k. Las compañías de seguros participantes en caso de utilizar para la colocación del Programa de Aseguramiento de BANSEFI los servicios de un Intermediario de reaseguro para la colocación de los riesgos objeto de la presente licitación, deberán incluir dentro de su propuesta lo siguiente:
✓ Carta membretada del Intermediario de Xxxxxxxxx firmada por el Representante Legal que utilizará para la cotización y colocación, donde confirme bajo protesta de decir verdad, que ha colocado en Firme en los últimos 36 meses por lo menos 10 riesgos del Sector Gobierno en la operación de daños. Los riesgos serán válidos si tienen una prima neta de reaseguro no menor a MxP 25'000,000 de pesos cada uno, (no serán considerados, riesgos de automóviles y embarcaciones). Se deberá incluir por cada riesgo, el nombre del asegurado, compañía de seguros, número de contrato o póliza, datos del contacto, vigencia, ramo, moneda y número de nota cobertura. En caso de que el Licitante utilice dos o más Intermediarios de Reaseguro, solo se considerará para la evaluación el que tenga el mayor número de negocios colocados en firme. No se considerarán prórrogas de seguros.
El área requirente se reserva el derecho de verificar la información entregada, el Licitante ganador deberá nombrar al mismo Intermediario de Xxxxxxxxx que firma y entrega la carta solicitada.
✓ Copia de la autorización vigente otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar las actividades de Intermediario de Reaseguro, se deberá anexar el oficio de autorización definitiva emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
✓ El Intermediario de Reaseguro deberá tener por lo menos con 8 años de estar legalmente establecido en México. Se deberá entregar la documentación emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que acredite este punto. Deberá incluir la autorización definitiva y anexar oficio en la carpeta técnica
✓ El Intermediario de Reaseguro deberá contar con una póliza vigente a la fecha de presentación de Errores y Omisiones con un límite no menor a USD 50'000,000 emitida por una compañía distinta de la licitante con la que se presenta la propuesta.
✓ El Intermediario de Reaseguro deberá anexar Carta firmada por el Representante Legal bajo protesta de decir verdad que no cuenta con una demanda legal de cualquier tipo, proceso legal o sentencia dictada por algún Juez en cualquier materia con alguna aseguradora en México.
l. Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que de resultar adjudicado con el contrato correspondiente deberá presentar el Slip de la colocación del programa debidamente sellados por los Reaseguradores participantes en la colocación y que estos se encuentren debidamente registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, “LOS LICITANTES” ganadores estarán obligados a presentarlo a más tardar 15 (quince) días posteriores a la fecha de solicitud o en su defecto, presentar carta firmada por el reasegurador líder en la que se confirme que se tiene la colocación del reaseguro facultativo por la vigencia del contrato (Partida 1).
m. Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que en caso de resultar ganador, se compromete a garantizar “LOS SERVICIOS”, contra defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los
términos señalados en la presente convocatoria de licitación, en el contrato que derive de este procedimiento de contratación y/o en la legislación aplicable (Partida 1 y 2).
x. Xxxxxxx con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que mencione que en caso de resultar adjudicado, presentará en un plazo máximo de 15 días naturales en forma específica para “LA CONVOCANTE”, los procedimientos, y documentación para la reclamación de siniestros para cada una de las Pólizas descritas; así como la relación de estándares de servicio (Partida 1 y Partida 2).
ñ. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que una vez integrados los expedientes de siniestros, su pago no excederá del compromiso del tiempo señalado en el anexo técnico correspondiente. (Partida 1 y Partida 2).
o. Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal manifestando la aceptación del compromiso de efectuar por lo menos tres visitas de inspección a las instalaciones que “LA CONVOCANTE”, designe, esto con el fin que de que “LOS LICITANTES” tengan conocimiento del riesgo contratado y se lleve a cabo el programa de prevención de riesgos. (Partida 1).
p. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste en caso de resultar adjudicado, proporcionará por su cuenta y responsabilidad y sin costo alguno para “LA CONVOCANTE”, los recursos financieros, humanos, técnicos, y materiales que garanticen la prestación del servicio en los términos ofertados (Partida 1 y Partida 2).
q. Copia de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar como compañía de seguros y que confirme que el licitante está autorizado para operar en todos los xxxxx de la licitación para la partida que está participando (partida 1 y partida 2).
r. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no tiene impedimento de carácter penal, civil, fiscal o administrativo determinado por autoridad competente, que le impida participar en concursos de esta naturaleza; así como que no se le ha rescindido o cancelado contrato alguno (Partida 1 y 2).
s. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no le ha sido a su representada, desechada propuesta en procesos de Licitación Pública por haber presentado documentación legal, administrativa, propuestas técnicas o económicas, en las que manifestó información falsa o que se encuentre en proceso de dictamen por parte del Órgano Interno de Control de alguna dependencia o la Secretaría de la Función Pública.
t. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que tanto en su oferta como en las primas del seguro, no existe cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios (Partida 1 y 2).
u. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste aceptar que “LOS LICITANTES” ganadores presentarán a “LA CONVOCANTE” el directorio de ajustadores para la atención de siniestros en la partida 1; sin embargo “LA CONVOCANTE” a través de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios designará el despacho de ajustadores que dará atención a todos los siniestros de daños (no necesariamente del listado presentado).
v. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” en el que manifieste que el licitante no tiene casos pendientes de resolver a favor de “LA CONVOCANTE”, ocasionados por omisión, negligencia o incumplimiento que le sean imputables.
w. Los licitantes deberán de presentar la impresión del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, donde se indiquen los siguientes índices de cobertura: “Capital Mínimo de Garantía”, Reservas
Técnicas y Capital Mínimo Pagado” correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2016 y primer y segundo trimestre de 2017.
x. Escrito con membrete “LOS LICITANTES” en el que manifieste que no podrá cancelar por ningún motivo el programa integral de seguros de “LA CONVOCANTE”, ni alguna de sus pólizas y ni alguno de sus endosos, a menos que sea expresamente así solicitado, solo se podrá cancelar por la falta de pago de alguna de las pólizas o derivado de alguna resolución judicial o administrativa.
y. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual enliste los datos del personal autorizado para gestionar documentos y trámites.
z. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo.
aa. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual enliste los datos del personal autorizado para gestionar documentos y trámites
4.3 Propuesta económica
Los licitantes deberán presentar su propuesta económica respecto a los servicios objeto de esta Licitación, conforme al ANEXO 16 de esta Convocatoria.
4.4 Motivos de desechamiento
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria de la Licitación Pública que afecte la solvencia de la proposición, cuando incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, objeto de esta Licitación, o cualquier otro objeto que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
b) Cuando presenten la proposición económica en moneda extranjera.
c) Cuando presenten el total del servicio a más de tres decimales.
d) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, así como el incumplimiento de los requisitos y documentos, que se soliciten en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de esta Convocatoria.
e) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español y no se presente la traducción simple al español.
f) Cuando presenten más de una proposición para la presente Licitación.
g) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
h) Cuando las proposiciones no se entreguen foliadas, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley.
i) Cuando derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, el precio resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Licitación. (precio no aceptable).
j) Cuando a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación y a éste se le reste el 40%; el resultado no podrá ser inferior al 40% (precio conveniente).
k) Cuando presente dos precios unitarios o más por los servicios.
l) La falta de firma en la proposición por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma.
m) Las proposiciones electrónicas, y no empleen los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P.
n) Cuando la propuesta se presente con textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras en aspectos que no puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta.
o) Cuando las cantidades o conceptos ofertadas difieran de lo solicitado en los ANEXO 15.
p) La falta de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx del representante legal que firma la proposición.
q) Cuando el licitante presente las proposiciones de forma personal, a través de servicio postal o de mensajería.
r) Cuando la propuesta presentada no se consideren los cambios establecidos en la Junta de Aclaraciones.
s) Cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse.
t) Que la oferta económica, incluido el costo de las primas de seguros, consideren cualquier cargo por concepto de comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO
En apego a lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la Ley y 51 del Reglamento, la convocante efectuará la evaluación aplicando el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple) considerando los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, en el resultado de la junta o juntas de aclaraciones, así como, en lo solicitado en el ANEXO 15, a efecto, de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y solo podrá adjudicar a quien cumpla debidamente y oferte las mejores condiciones para BANSEFI.
5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa
Con base en la fracción VIII de las Políticas, la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios será la responsable de la evaluación legal de la documentación que presenten los licitantes; la Gerencia de Adquisiciones será la responsable de la validación de la documentación administrativa solicitada en los artículos 29 de la Ley y 39 de su Reglamento.
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas
La revisión, análisis detallado y evaluación de las proposiciones técnicas, serán realizadas por el área requirente, conforme a lo siguiente:
a) Verificará que los documentos de la propuesta técnica contengan la información, requisitos y documentos solicitados en el ANEXO 15 y lo establecido en el numeral 4.2 de esta Convocatoria y de los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de la misma.
b) No se considerarán las propuestas, que no cubran las cantidades y/o los requisitos contenidos en el
ANEXO 15 de esta Convocatoria.
5.3 Evaluación de las propuestas económicas
La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Gerencia de Adquisiciones de, conforme a lo siguiente:
Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el subtotal de la propuesta enviada, conforme el ANEXO 16.
Los precios unitarios que el licitante presente serán considerados fijos a partir del fallo y en su caso hasta la conclusión del contrato que se suscriba. Dichos precios, deberán incluir todos los costos involucrados considerando todas las especificaciones de los servicios que requiere BANSEFI, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato.
Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de BANSEFI, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por BANSEFI, lo que se hará constar en el fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma.
En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Licitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, BANSEFI podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del Reglamento de la Ley.
En caso de empate de los precios unitarios de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales, de subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que celebre BANSEFI en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente Licitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento.
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Licitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES
De conformidad con lo dispuesto en artículo 65 y 66 de la Ley, los licitantes podrán interponer inconformidad, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, en las oficinas de la S.F.P. ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o a través del CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
8. FORMATOS
Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones:
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
1 | Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria |
2 | Lista de verificación para revisar proposiciones |
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
3 A | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) |
3 B | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas) |
4 | Escrito de Facultades |
5 | Escrito de Nacionalidad |
6 | Correo electrónico |
7 | Escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley |
8 | Escrito de integridad |
9 | Estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) |
10 | Convenio de proposición conjunta |
11 | Origen Nacional de los servicios |
12 A | Escrito de manifestación de interés (persona moral) |
12 B | Escrito de manifestación de interés (persona física) |
13 | Domicilio para recibir notificaciones |
14 | Capacidad de Respuesta Inmediata |
15 | Anexo Técnico |
16 | Modelo de la propuesta económica |
17 | Modelo de Contrato |
18 | Programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal |
19 | Procedimiento administrativo de las Infracciones y Sanciones a Licitantes, Prestador del Servicio. |
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACIÓN
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria
Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos de la presente Convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la Licitación, manifestando los datos del representante (ANEXO 12 A o ANEXO 12 B).
Los licitantes podrán entregar sus solicitudes de aclaración al contenido de la presente Convocatoria y sus anexos, en papel preferentemente membretado de la empresa participante y firmadas por el licitante o el representante legal acreditado, los cuestionamientos a la Convocatoria se efectuarán de acuerdo al ANEXO 1 de esta Convocatoria, a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en todos los casos, cuando menos con 24 horas de anticipación a la celebración de la junta de aclaración al contenido de la Convocatoria, a efecto de que BANSEFI ,.esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones. Para cumplir con lo anterior BANSEFI, tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración que se hagan llegar a través de CompraNet, la hora que registre el sistema al momento de su envío.
El envío de preguntas fuera del plazo de 24 horas previas a la celebración de la junta de aclaraciones, traerá como consecuencia que no sean consideradas para darles respuesta sin responsabilidad alguna para BANSEFI,
Lo anterior de conformidad con el último párrafo del artículo 45, del Reglamento de la Ley.
Las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones, deberán ser entregadas por escrito, a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, con antelación a la fecha y hora que la convocante haya fijado para una ulterior junta de aclaraciones de conformidad con el artículo 46, fracción VI, del Reglamento de la Ley.
9.2 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria
Las respuestas a las solicitudes de aclaración a la Convocatoria que hayan planteado los licitantes en los términos establecidos en la presente Convocatoria, serán leídas por quien presida el evento. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en
ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior se levantará el acta correspondiente, que contendrá todas y cada una de las preguntas formuladas y las respuestas correspondientes.
El acta respectiva será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes, para efectos de su notificación. Al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas.
Cualquier modificación a la Convocatoria y las aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de la presente Convocatoria.
Lo anterior con fundamento en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley.
Los actos de la presente Licitación serán presididos por el servidor público facultado y asistido por un representante del área técnica y/o requirente.
De las actas que se levanten con motivo de las juntas de aclaraciones; del acto de presentación y apertura de proposiciones; así como la del fallo del procedimiento de Licitación, se publicarán en el sistema electrónico CompraNet el mismo día en que se emita, sin menoscabo que puedan acudir a recoger el acta correspondiente en el domicilio de la Convocante. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
9.3 Acto de presentación y apertura de proposiciones
En punto de la hora señalada para este acto, según lo establecido en el calendario de actos de esta Licitación, se llevará a cabo el evento de acuerdo con el siguiente.
1. En punto de la hora señalada, se llevará a cabo el acto.
2. Se declarará iniciado el acto.
3. Se presentará a los servidores públicos asistentes.
4. Se verificará si existen propuestas enviadas por el Sistema CompraNet.
5. Se llevará a cabo la apertura de las que se recibieron a través del sistema CompraNet, revisando la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido.
6. El servidor público de BANSEFI facultado para presidir el acto y un representante del área requirente rubricarán las propuestas técnicas y económicas presentadas.
7. Las proposiciones se reciben para su posterior evaluación técnica por parte del área requirente y su evaluación económica por parte del área contratante.
8. Se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se harán constar las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quien se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes por medio del sistema CompraNet. Para efectos de su notificación; donde se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de esta Convocatoria.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la S.F.P. o de BANSEFI , no sea posible abrir el archivo que contenga las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que el archivo en que se incluya dicha información contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por
BANSEFI .
La S.F.P. podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de BANSEFI.
En el acta que se levante del acto de presentación y apertura de proposiciones, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica.
10. ACTO DE FALLO
Establecido en el numeral 3.11 de la presente Convocatoria.
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN
BANSEFI podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión.
b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.
Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive.
Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando BANSEFI reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la Licitación.
12. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Podrá cancelarse la Licitación, en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta Licitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a BANSEFI.
c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
d) Se notificará por escrito a todos los involucrados en caso de que la notificación se cancele por caso fortuito o de fuerza mayor, el pago de los gastos no recuperables, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento.
En caso de cancelación de la Licitación, BANSEFI podrá convocar a una nueva Licitación.
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN
BANSEFI podrá declarar desierta la Licitación, cuando:
a) Xxxxxxx persona exprese su interés en participar en la presente Licitación.
b) No se presente alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones por el Sistema de CompraNet.
c) Ninguna de las proposiciones presentadas resulte solvente por no cumplir los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
d) El precio del costo total de los bienes no es aceptable o conveniente.
14. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
14.1 A la Convocatoria
Cualquier modificación, incluyendo las que resulten de las aclaraciones, formará parte de esta Convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
14.2 A los contratos
BANSEFI, solo podrá modificar el contrato que se derive de esta Licitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento.
Con la finalidad de dar a conocer al sector privado, los requisitos de la denuncia, las autoridades ante quién se debe presentar y las sanciones respectivas, se adjunta como ANEXO 19 el procedimiento administrativo de sanción a licitantes o Proveedores.
15. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la entrega de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, podrá suspender la entrega de los servicios en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, previa petición y justificación de Proveedor , se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor . Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 55-Bis de la Ley.
BANSEFI rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los licitantes.
Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato que se derive de esta Licitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de BANSEFI.
17. CONFIDENCIALIDAD
El licitante que resulte adjudicado se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de esta licitación y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a BANSEFI.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Asimismo, el licitante que resulte adjudicado se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
El licitante que resulte adjudicado igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de la convocatoria y del contrato comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
El licitante que resulte adjudicado en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el licitante que resulte adjudicado queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. El licitante que resulte adjudicado responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el licitante que resulte adjudicado destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El licitante que resulte adjudicado deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”
18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por BANSEFI escuchando
la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Asimismo, para la interpretación o aplicación de esta Convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Para efectos informativos para licitantes o Proveedor son sujetos a la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas se xxxxxxx xx XXXXX 00.
20. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
Los licitantes que así lo requieran, con base en la información que se indica en el ANEXO 18, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01. 800. NAFINSA (623 4672), donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
Área Convocante Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente de Adquisiciones | Área Requirente Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx Subdirector de Adquisiciones y Contratación de Servicios |
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
SOLICITA ACLARACIÓN A LOS ASPECTOS:
( ) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | ( ) ASPECTOS NORMATIVOS |
PREGUNTAS
1.-
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES
Nombre de Licitante:
4.1 Documentación legal-administrativa
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición. | ||
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato. ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física) | ||
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica. ANEXO 4 | ||
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. ANEXO 5 | ||
5. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico. ANEXO 6 | ||
6. Escrito bajo protesta de decir vedad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. ANEXO 7 Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso. |
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000. pdf ANEXO 8 | ||
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter. ANEXO 9 | ||
9. Convenio de proposición conjunta. Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 5, 6, 7 y 8. ANEXO 10 | ||
10. Acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | ||
11. Escrito en el que se manifieste, que los servicios que proporcionará son de origen mexicano. ANEXO 11 | ||
12. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Licitación. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física | ||
13. Escrito en el que manifieste que el domicilio consignado en sus propuestas será el lugar en donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contratos que celebren con BANSEFI. ANEXO 13 | ||
14. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la adquisición de los bienes mencionado. ANEXO 14 |
4.2 Propuesta técnica
La propuesta técnica se deberá anexar en individual de acuerdo a cada uno de los requisitos: | Presenta | No presenta |
a) Con el fin de verificar que sus actividades comerciales o profesionales están relacionadas con los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato a celebrar, adjuntar copia simple del Acta Constitutiva (personas xxxxxxx) o de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (personas físicas). b) Currículum que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno (incluyendo el nombre y teléfono del contacto para el caso de solicitar referencia) a las que haya prestado un servicio similar o la entrega de los bienes solicitados en el presente documento. c) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo. d) Propuesta técnica firmada por Representante legal de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Anexo Técnico, ANEXO 15. e) Currículum que contenga un listado de empresas, dependencias o entidades de gobierno (incluyendo el nombre y teléfono del contacto para el caso de solicitar referencia) a las que haya prestado un servicio similar o la entrega de los bienes solicitados en el presente documento. f) La propuesta técnica deberá identificarse como tal, incluyéndose en la parte superior de la primera hoja la leyenda “PROPUESTA TÉCNICA”, debiendo integrarse con toda la información y documentación técnica de “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LA CONVOCANTE”, así como sus especificaciones detalladas, condiciones y requerimientos técnicos de prestación de “LOS SERVICIOS”. Se deberá presentar una sola propuesta técnica y podrán participar en una o más partidas conforme al Anexo 15, aplicando las modificaciones o precisiones que, en su caso, hayan derivado de la junta de aclaraciones. (Partida 1 y 2) g) Escaneo del escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en donde manifieste que en caso de resultar ganador se compromete con “LA CONVOCANTE” a prestar “LOS SERVICIOS” que se ofrecen, en concordancia con lo señalado en las condiciones y requerimientos específicos del Anexo 15 durante el plazo y bajo las condiciones pactadas (Partida 1 y 2). h) Adjuntar archivo con el listado de sus oficinas de servicios por regiones de la República Mexicana y listado de ajustadores especializados para todos los xxxxx requeridos (Partida 1). i) Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste contar con el personal profesional y técnico especializado en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua de los servicios (Partida 1 y 2). j) Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal mediante el cual garantice la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos, técnicas, procedimientos y equipos suficientes y adecuados para el tipo de servicio solicitado, para cumplir con “LOS SERVICIOS” a satisfacción de “LA CONVOCANTE” durante la vigencia del |
contrato que derive de la licitación (Partida 1 y 2). k) Las compañías de seguros participantes en caso de utilizar para la colocación del Programa de Aseguramiento de BANSEFI los servicios de un Intermediario de reaseguro para la colocación de los riesgos objeto de la presente licitación, deberán incluir dentro de su propuesta lo siguiente: *Carta membretada del Intermediario de Reaseguro firmada por el Representante Legal que utilizará para la cotización y colocación, donde confirme bajo protesta de decir verdad, que ha colocado en Firme en los últimos 36 meses por lo menos 10 riesgos del Sector Gobierno en la operación de daños. Los riesgos serán válidos si tienen una prima neta de reaseguro no menor a MxP 25'000,000 de pesos cada uno, (no serán considerados, riesgos de automóviles y embarcaciones). Se deberá incluir por cada riesgo, el nombre del asegurado, compañía de seguros, número de contrato o póliza, datos del contacto, vigencia, ramo, moneda y número de nota cobertura. En caso de que el Licitante utilice dos o más Intermediarios de Reaseguro, solo se considerará para la evaluación el que tenga el mayor número de negocios colocados en firme. No se considerarán prórrogas de seguros. El área requirente se reserva el derecho de verificar la información entregada, el Licitante ganador deberá nombrar al mismo Intermediario de Xxxxxxxxx que firma y entrega la carta solicitada. *Copia de la autorización vigente otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar las actividades de Intermediario de Reaseguro, se deberá anexar el oficio de autorización definitiva emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas *El Intermediario de Reaseguro deberá tener por lo menos con 8 años de estar legalmente establecido en México. Se deberá entregar la documentación emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que acredite este punto. Deberá incluir la autorización definitiva y anexar oficio en la carpeta técnica *El Intermediario de Reaseguro deberá contar con una póliza vigente a la fecha de presentación de Errores y Omisiones con un límite no menor a USD 50'000,000 emitida por una compañía distinta de la licitante con la que se presenta la propuesta. *El Intermediario de Reaseguro deberá anexar Carta firmada por el Representante Legal bajo protesta de decir verdad que no cuenta con una demanda legal de cualquier tipo, proceso legal o sentencia dictada por algún Juez en cualquier materia con alguna aseguradora en México. l) Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que de resultar adjudicado con el contrato correspondiente deberá presentar el Slip de la colocación del programa debidamente sellados por los Reaseguradores participantes en la colocación y que estos se encuentren debidamente registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, “LOS LICITANTES” ganadores estarán obligados a presentarlo a más tardar 15 (quince) días posteriores a la fecha de solicitud o |
en su defecto, presentar carta firmada por el reasegurador líder en la que se confirme que se tiene la colocación del reaseguro facultativo por la vigencia del contrato (Partida 1). m) Escrito con membrete de “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que en caso de resultar ganador, se compromete a garantizar “LOS SERVICIOS”, contra defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en la presente convocatoria de licitación, en el contrato que derive de este procedimiento de contratación y/o en la legislación aplicable (Partida 1 y 2). n) Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que mencione que en caso de resultar adjudicado, presentará en un plazo máximo de 15 días naturales en forma específica para “LA CONVOCANTE”, los procedimientos, y documentación para la reclamación de siniestros para cada una de las Pólizas descritas; así como la relación de estándares de servicio (Partida 1 y Partida 2). ñ) Xxxxxxx con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste que una vez integrados los expedientes de siniestros, su pago no excederá del compromiso del tiempo señalado en el anexo técnico correspondiente. (Partida 1 y Partida 2). o) Escaneo del escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal manifestando la aceptación del compromiso de efectuar por lo menos tres visitas de inspección a las instalaciones que “LA CONVOCANTE”, designe, esto con el fin que de que “LOS LICITANTES” tengan conocimiento del riesgo contratado y se lleve a cabo el programa de prevención de riesgos. (Partida 1). p) Xxxxxxx con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste en caso de resultar adjudicado, proporcionará por su cuenta y responsabilidad y sin costo alguno para “LA CONVOCANTE”, los recursos financieros, humanos, técnicos, y materiales que garanticen la prestación del servicio en los términos ofertados (Partida 1 y Partida 2). q) Copia de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar como compañía de seguros y que confirme que el licitante está autorizado para operar en todos los xxxxx de la licitación para la partida que está participando (partida 1 y partida 2). r) Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no tiene impedimento de carácter penal, civil, fiscal o administrativo determinado por autoridad competente, que le impida participar en concursos de esta naturaleza; así como que no se le ha rescindido o cancelado contrato alguno (Partida 1 y 2). s) Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que no le ha sido a su representada, desechada propuesta en procesos de Licitación Pública por haber presentado documentación legal, administrativa, propuestas técnicas o económicas, en |
las que manifestó información falsa o que se encuentre en proceso de dictamen por parte del Órgano Interno de Control de alguna dependencia o la Secretaría de la Función Pública. t) Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante en el que manifieste que tanto en su oferta como en las primas del seguro, no existe cargo alguno por comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios (Partida 1 y 2). u) Escrito con membrete “LOS LICITANTES” debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste aceptar que “LOS LICITANTES” ganadores presentarán a “LA CONVOCANTE” el directorio de ajustadores para la atención de siniestros en la partida 1; sin embargo “LA CONVOCANTE” a través de la Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios designará el despacho de ajustadores que dará atención a todos los siniestros de daños (no necesariamente del listado presentado). v) Escrito con membrete “LOS LICITANTES” en el que manifieste que el licitante no tiene casos pendientes de resolver a favor de “LA CONVOCANTE”, ocasionados por omisión, negligencia o incumplimiento que le sean imputables. w) Los licitantes deberán de presentar la impresión del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, donde se indiquen los siguientes índices de cobertura: “Capital Mínimo de Garantía”, Reservas Técnicas y Capital Mínimo Pagado” correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2016 y primer y segundo trimestre de 2017. x) Escrito con membrete “LOS LICITANTES” en el que manifieste que no podrá cancelar por ningún motivo el programa integral de seguros de “LA CONVOCANTE”, ni alguna de sus pólizas y ni alguno de sus endosos, a menos que sea expresamente así solicitado, solo se podrá cancelar por la falta de pago de alguna de las pólizas o derivado de alguna resolución judicial o administrativa. y) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual enliste los datos del personal autorizado para gestionar documentos y trámites. z) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que conoce las condiciones establecidas en el anexo técnico y que en caso de ser adjudicado acepta los términos indicados en el mismo. aa) Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual enliste los datos del personal autorizado para gestionar documentos y trámites. |
4.3 Propuesta económica
La propuesta económica, deberá anexarse conforme al ANEXO 16: | Presenta | No presenta |
Original de la propuesta conforme a lo indicado en el ANEXO 00 |
XX-XXX-00
XXXXX 0 A
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
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(Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi representada (nombre de la persona moral).
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR” y en
su caso, firma del contrato, acredito nuestra personalidad jurídica de acuerdo a lo siguiente:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la Convocatoria.
ANEXO 3 B
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS)
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
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INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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(Nombre de la persona física), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme.
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR” y en
su caso, firma del contrato, acredito mi personalidad jurídica de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la convocatoria.
ESCRITO DE FACULTADES
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Con fundamento en el artículo 29 fracción VI de la Ley, y en relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE
VEHICULAR”, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 5 ESCRITO DE NACIONALIDAD
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En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”, a nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
CORREO ELECTRÓNICO
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En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto que el correo electrónico de mi representada es: (indicar correo electrónico).
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
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Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
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En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de la empresa, personalidad que acredito con el testimonio notarial No. expedido por el notario público No. , comparezco a nombre de mi representada a declarar bajo protesta de decir verdad:
Que mi representada (nombre del licitante o persona física), así como ninguno de sus integrantes, se encuentran en los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Mi representada se da por enterada que en caso de que la información anterior resultase falsa será causa suficiente para que opere la rescisión del contrato sin responsabilidad para BANSEFI.
Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a dicha disposición para los fines y efectos a que haya lugar.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 8 ESCRITO DE INTEGRIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
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Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
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En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.
Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Me refiero a la de Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR” en el que mí representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con registro federal de contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el diario oficial de la federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un tope máximo combinado de
(7) , con base en lo cual se estratifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
(9)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCTIVO
FO-CON-14
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES.
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
5 | Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
ANEXO 10
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”.
Los abajo firmantes manifestamos lo siguiente:
I. DE LOS PARTICIPANTES.
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, delegación C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• En su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal (personas xxxxxxx):
o Número de acta constitutiva:
o Fecha del acta constitutiva:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Número xx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Lugar de emisión del acta constitutiva:
o Número de inscripción al registro público de comercio:
o Nombre de los socios:
• Y de haber reformas y modificaciones:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
o Número de inscripción al registro público de comercio
o Nombre de los socios:
II. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, delegación C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
III. REPRESENTANTE COMÚN
En cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convenimos en designar al Sr. representante legal de la empresa como el representante común de los abajo firmantes para los fines de esta Licitación.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Describir cada una de las obligaciones que adquirirán las partes derivado de la contratación de los “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR” la manera en
que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como precisar el monto que BANSEFI pagará a cada una de las partes, derivado de la prestación del servicio en comento.
V. ESTIPULACIÓN EXPRESA
Cada uno de los firmantes somos conjunta y (solidariamente o mancomunada) _ responsables ante Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo contenidas en este convenio, en la convocatoria y en el contrato que de la misma pudiera otorgarse.
En contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente carta compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales federales de la Ciudad de México.
Fechada a los días del mes de de 2017.
Participante No. | Empresa | Nombre y firma del representante legal |
Nota 1: En caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 44 del reglamento, y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta o sus apoderados quienes, en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
Nota 2: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO 11
ESCRITO DE ORIGEN DEL CONTENIDO NACIONAL
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que los servicios que prestará son de origen mexicano.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 12 A
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE
BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”, para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 12 B
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS FÍSICAS) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE
BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”, para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 13
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que el domicilio consignado en la propuesta será el siguiente:
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: |
Lugar en donde se recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebremos con BANSEFI.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 14 CAPACIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Av. Río de la Xxxxxxxxx No. 115 Colonia Tizapán San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con a la Convocatoria LA-006HJO001-E263-2017, relativa al “SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE BIENES PATRIMONIALES Y PARQUE VEHICULAR”.
A nombre de (nombre del licitante) , a quien represento, me permito manifestar que cuento con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la adquisición de los bienes mencionados.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 15 ANEXO TÉCNICO
ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS |
OBJETO: 1.- BANSEFI: EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, REALIZA FUNCIONES DE BANCA SOCIAL, PARA LO CUAL TIENE POR OBJETO PROMOVER Y FACILITAR EL AHORRO, EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO, LA INCLUSIÓN FINANCIERA, EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA INVERSIÓN ENTRE LOS INTEGRANTES DEL SECTOR, OFRECER INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DE PRIMER Y SEGUNDO PISO ENTRE LOS MISMOS, ASÍ COMO CANALIZAR APOYOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS NECESARIOS PARA FOMENTAR EL HÁBITO DEL AHORRO Y EL SANO DESARROLLO DEL SECTOR Y EN GENERAL, AL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL Y REGIONAL DEL PAÍS, ASÍ COMO PROPORCIONAR ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR. EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PODRÁ OPERAR BAJO CUALQUIER NOMBRE COMERCIAL. LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SE REALIZARÁ CON APEGO AL MARCO LEGAL APLICABLE Y A LAS SANAS PRÁCTICAS Y USOS BANCARIOS PARA ALCANZAR EN COLABORACIÓN CON EL SECTOR, LOS OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 Y 30. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. 2.- ACTIVIDADES: PROMOVER EL AHORRO, FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN ENTRE LOS INTEGRANTES DEL SECTOR, OFRECER INSTRUMENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS ENTRE LOS MISMOS, ASÍ COMO CANALIZAR APOYOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS NECESARIOS PARA FOMENTAR EL HÁBITO DEL AHORRO Y EL SANO DESARROLLO DEL SECTOR Y EN GENERAL, AL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL Y REGIONAL DEL PAÍS. 3.- “EL PROVEEDOR”: INSTITUCIÓN ASEGURADORA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, PARA OPERAR EN LOS XXXXX DE SEGUROS Y OTORGAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERE “BANSEFI”, SIENDO LA EMPRESA QUE EMITE LAS PÓLIZAS A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”. 4.- PÓLIZA: CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE “BANSEFI” Y “EL PROVEEDOR” QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “PÓLIZA”. 5.- INTERÉS ASEGURABLE: TODOS LOS BIENES PROPIEDAD, BAJO CUSTODIA Y CONTROL, EN COMODATO O EN EL QUE TENGA RESPONSABILIDAD LEGAL O CONTRACTUAL O CUALQUIER INTERES ASEGURABLE, EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES. 6.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA: LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SERA DEL LAS 00:00 HORAS DEL 01 DE ENERO DE 2018 Y HASTA LAS 24 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 (12 MESES) 7.- CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. |
LAS CONDICIONES DE LA “PÓLIZA” FUERON CONVENIDAS LIBREMENTE POR “BANSEFI” Y “EL PROVEEDOR”, NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EN ESA VIRTUD, NO REQUIERE SER REGISTRADA PREVIAMENTE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
LA PÓLIZA CONTIENE LAS CONDICIONES ESPECIALES, CONDICIONES GENERALES Y CLAUSULADO COMPLETO, POR LO QUE SUSTITUYEN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DEL PROVEEDOR.
8.- CLÁUSULA DE PRELACIÓN:
LAS CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA PÓLIZA, TENDRÁN PRELACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES, EN TODO AQUELLO QUE SE CONTRAPONGA A LA COBERTURA OTORGADA A “BANSEFI”
CANTIDADES:
UNA PÒLIZA
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS:
ESPECIFICACIONES DE LA PÓLIZA PARA OTORGAR COBERTURA DE TODO BIEN TODO RIESGO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO A FAVOR DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
1.- PARTIDAS QUE CONFORMAN EL ANEXO TÉCNICO PARTIDA 1.- SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES.
.- SEGURO DEL PARQUE VEHICULAR
LA PARTIDA 1, SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES SE CONFORMA DE LAS SIGUIENTES SUBPARTIDAS: SUBPARTIDA 1.- SEGURO MULTIPLE INTEGRAL.
SECCIONES DE LA PÓLIZA.
I.- EDIFICIO Y CONTENIDOS.
II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. III.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
IV.- DINERO Y/O VALORES PARA INSTITUCIONES BANCARIAS. V.- ROTURA XX XXXXXXXXX.
VI.- ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS VII.- EQUIPO ELECTRÓNICO.
VIII.- TERRORISMO.
SUBPARTIDA 2.- INFIDELIDAD DE EMPLEADOS. SUBPARTIDA 3.- DINERO Y/O VALORES.
ROBO DE DINERO Y/O VALORES PARA PROGRAMAS SOCIALES.
SUBPARTIDA 4.- TRANPORTES. TRANSPORTE DE CARGA.
PARTIDA 2, SEGURO DEL PARQUE VEHICULAR. PARTIDA ÚNICA.
SUBPARTIDA 1. PÓLIZA DE SEGURO MÚLTIPLE INTEGRAL.
I.- SECCIÓN DE EDIFICIO Y CONTENIDOS.
1.- TIPO DE PÓLIZA:
- TODO BIEN A TODO RIESGO.
- PRIMER RIESGO ABSOLUTO. 1.- BIENES CUBIERTOS.
EDIFICIO Y CONTENIDOS:
TODO BIEN INMUEBLE PROPIEDAD FEDERAL Y/O A CARGO DE “BANSEFI”, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: LAS CONSTRUCCIONES INHERENTES A INMUEBLES PROPIEDAD DE BANSEFI Y/O QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD CUSTODIA, CONTROL O COMODATO, RELACIONADAS CON LA OPERACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE “BANSEFI”; TALES PERO NO LIMITADO A OFICINAS, SUCURSALES, BOVEDAS, ALMACENES, TALLERES, MÓDULOS, CONSULTORIOS MÉDICOS, BIBLIOTECAS, CENTROS DE CAPACITACIÓN, FUENTES, ESCALERAS DE EMERGENCIA, ADAPTACIONES, AMPLIACIONES, MEJORAS, SÓTANOS, BARDAS, CALLES Y BANQUETAS, JARDINES, JARDINERAS, SOTECHADOS, CAMINOS Y/O VÍAS DE ACCESO, XXXXXX, ANTENAS, HELIPUERTOS, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SUS ACCESORIOS, INSTALACIONES, INSTALACIONES FIJAS, INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS TALES COMO: HIDRÁULICAS, SANEAMIENTO, NEUMÁTICAS, CLIMA ARTIFICIAL, PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, RIEGO, TELEFONÍA, VOZ Y DATOS, SUMINISTRO ELÉCTRICO, ALUMBRADO, GAS Y CUALQUIER OTRO SERVICIO.
TODO BIEN MUEBLE, PROPIEDAD FEDERAL Y/O A CARGO DE “BANSEFI”, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES INHERENTES A EQUIPOS LOCALIZADOS EN TALLERES, SALAS DE VIDEO, AUDITORIOS, BIBLIOTECAS Y EN CUALQUIER OTRA UBICACIÓN. TAMBIÉN SE CUBRE MAQUINARIA, EQUIPO Y TODO TIPO DE EXISTENCIAS.
ALMACENES Y OTROS LUGARES CUBIERTOS O DESCUBIERTOS, ASÍ COMO BIENES EN SUBTERRÁNEOS; ESTOS PUEDEN TENER CONTROL DE ACCESO, VIGILANCIA, PERÍMETROS CONSTRUIDOS; UNIDADES INACTIVAS NUEVAS O USADAS. LAS UNIDADES EN DESUSO PUEDEN SER AQUELLAS QUE ESTÉN PROPUESTAS PARA BAJA Y/O DESTINO FINAL, TRANSFERENCIA U OTRO, CON O SIN COMBUSTIBLE; LAS UNIDADES PUEDEN CONTAR O NO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN. EN CASO DE SINIESTRO EL VALOR DE ASEGURAMIENTO SE DEMOSTRARÁ MEDIANTE FACTURA, FORMATO DE DETERMINACIÓN DE PRECIO MÍNIMO, DICTAMEN DE AFECTACIÓN, AVALÚO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONTRIBUYA A DETERMINAR SU VALOR. PARA EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN “BANSEFI” PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
ARCHIVOS: CONSISTENTES EN EXPEDIENTES, MANUSCRITOS, ESCRITURAS, PLANOS, ENTRE OTROS. SE CUBRE EL COSTO REQUERIDO PARA REPONER, RESTITUIR O REHABILITAR LA DOCUMENTACIÓN.
SE CUBREN TODOS LOS BIENES CONTRA LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA SECCIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO, TALES COMO EQUIPOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO SUS COMPONENTES, INSTALACIONES, ADITAMENTOS, SISTEMAS, PARTES Y EN GENERAL CUALQUIER EQUIPO MÓVIL, PORTÁTIL O FIJO, PROPIEDAD Y/O BAJO RESPONSABILIDAD DE “BANSEFI” Y/O EN DONDE EXISTA INTERÉS ASEGURABLE, TALES COMO PERO SIN LIMITARSE A: EQUIPOS DE CÓMPUTO Y/O PERIFÉRICOS, VIDEO, FILMACIÓN, FOTOGRAFÍA, SCANNER DE TODO TIPO, SONIDO, EQUIPOS Y SISTEMAS PARA PROCESAMIENTO O ALMACENAMIENTO DE DATOS O INFORMACIÓN, DE RADIODIFUSIÓN O AUDIO, EQUIPOS O SISTEMAS COMO SON LOS DESTINADOS A LAS COMUNICACIONES, DE IMPRESIÓN, EQUIPOS DE MEDICIÓN, TABLEROS, CABLEADO ESTRUCTURADO, ILUMINACIÓN, SISTEMAS OPERATIVOS Y PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
EL EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL SON TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDEN MOVERSE DE UBICACIÓN, TALES COMO: COMPUTADORAS, EQUIPOS DE VOZ Y DATOS, PRODUCCIÓN EN VIDEO, AUDIO, FILMACIÓN, SCANNER DE TODO TIPO, EQUIPOS Y COMPONENTES DE
LOS EQUIPOS, FOTOGRAFÍA, DE TELECOMUNICACIÓN Y/O SATELITALES, ASÍ COMO DE SONIDO, INCLUYENDO SUS ADITAMENTOS ENTRE OTRAS, CONVERSIONES Y ADAPTACIONES, RADIOS MÓVILES, EQUIPO ESPECIAL COMO UNIDADES MÓVILES DE MEDICIÓN, DE PERTURBACIÓN DE RADIO Y DE MONITOREO.
2.- RIESGOS CUBIERTOS.
1) INCENDIO Y/X XXXX.
2) EXTENSIÓN DE CUBIERTA:
a. EXPLOSIÓN E IMPLOSION.
b. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
x. XXXXX AÉREAS Y OBJETOS CAÍDOS DE ELLAS.
d. DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS POR VEHÍCULOS, EMBARCACIONES O NAVES AÉREAS PROPIEDAD DE “BANSEFI”, O A SU SERVICIO.
e. HUMO O TIZNE.
f. ROTURAS O FILTRACIONES ACCIDENTALES DE TUBERÍAS, SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA O DE VAPOR, QUE SE LOCALICEN DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, CON EXCEPCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS QUE OCASIONEN FILTRACIONES A TRAVÉS DE LA CIMENTACIÓN DE LOS PISOS O DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN, O BIEN FRACTURAS DE DICHA CIMENTACIÓN O DE LOS MUROS; ASÍ MISMO NO QUEDAN CUBIERTOS OBSTRUCCIONES, INSUFICIENCIAS, DEFICIENCIAS, ROTURAS O CUALQUIER OTRA CAUSA DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE, O POR FALTA DE DICHOS DESAGÜES.
g. DESCARGAS ACCIDENTALES O DERRAME DE AGUA O DE VAPOR DE AGUA, PROVENIENTES DE EQUIPOS O APARATOS INDUSTRIALES O DOMÉSTICOS, COMPRENDIENDO SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE O CALEFACCIÓN.
h. DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR OBSTRUCCIÓN EN LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES A CAUSA DE ACUMULACIÓN XX XXXXXXX.
i. CAÍDA DE ÁRBOLES.
j. CAÍDA DE ANTENAS PARABÓLICAS, EQUIPOS ESPECIALES Y DE RADIO DE USO NO COMERCIAL.
3) FENÓMENOS HIDROMETEREOLÓGICOS:
a. AVALANCHAS DE LODO: DESLIZAMIENTO DE LODO PROVOCADO POR INUNDACIONES O LLUVIAS.
x. XXXXXXX: PRECIPITACIÓN ATMOSFÉRICA DE AGUA QUE CAE CON FUERZA EN FORMA XX XXXXXXXXX DE HIELO DURO Y COMPACTO. BAJO ESTE CONCEPTO ADEMÁS SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA OBSTRUCCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA RED HIDROSANITARIA Y EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE LOCALIZADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y EN LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES A CONSECUENCIA XXX XXXXXXX ACUMULADO EN LAS MISMAS.
c. HELADA: FENÓMENO CLIMÁTICO CONSISTENTE EN EL DESCENSO INESPERADO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE A NIVELES IGUALES O INFERIORES AL PUNTO DE CONGELACIÓN DEL AGUA EN EL LUGAR DE OCURRENCIA.
d. HURACÁN: FLUJO DE AGUA Y AIRE DE GRAN MAGNITUD, MOVIÉNDOSE EN TRAYECTORIA CIRCULAR
ALREDEDOR DE UN CENTRO DE BAJA PRESIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE MARINA O TERRESTRE CON VELOCIDAD PERIFÉRICA DE VIENTOS DE IMPACTO DIRECTO IGUAL O MAYOR A 118 KILÓMETROS POR HORA, QUE HAYA SIDO IDENTIFICADO COMO TAL POR EL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
e. INUNDACIÓN: EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA, A CONSECUENCIA DE DESVIACIÓN, DESBORDAMIENTO O ROTURA DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN XX XXXX, CANALES, LAGOS, PRESAS, ESTANQUES Y DEMÁS DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUA, NATURALES O ARTIFICIALES.
f. INUNDACIÓN POR LLUVIA: EL CUBRIMIENTO TEMPORAL ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA DE LLUVIA A CONSECUENCIA DE LA INUSUAL Y RÁPIDA ACUMULACIÓN O DESPLAZAMIENTO DE AGUA ORIGINADO POR LLUVIAS EXTRAORDINARIAS QUE CUMPLAN CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
- QUE LAS LLUVIAS ALCANCEN POR LO MENOS EL 85% DEL PROMEDIO DE LOS MÁXIMOS DE LA ZONA DE OCURRENCIA EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ELIMINANDO EL MÁXIMO Y EL MÍNIMO OBSERVADO, MEDIDO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA MÁS CERCANA, O
- QUE LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN DENTRO DE UNA ZONA INUNDADA QUE HAYA ABIERTO POR LO MENOS UNA HECTÁREA.
g. MAREJADA: ALTERACIÓN DEL MAR QUE SE MANIFIESTA CON UNA SOBRE ELEVACIÓN DE SU NIVEL DEBIDA A UNA DEPRESIÓN O PERTURBACIÓN METEOROLÓGICA QUE COMBINA UNA DISMINUCIÓN DE LA PRESIÓN ATMOSFÉRICA Y UNA FUERZA CORTANTE SOBRE LA SUPERFICIE DEL MAR PRODUCIDA POR LOS VIENTOS.
h. GOLPE DE MAR O TSUNAMI: LA AGITACIÓN VIOLENTA DE LAS AGUAS DEL MAR A CONSECUENCIA DE UNA SACUDIDA DEL FONDO QUE ELEVA SU NIVEL Y SE PROPAGA HASTA LAS COSTAS DANDO LUGAR A INUNDACIONES.
i. NEVADA: PRECIPITACIÓN XX XXXXXXXXX DE HIELO EN FORMA DE COPOS.
j. VIENTOS TEMPESTUOSOS: VIENTOS QUE ALCANZAN POR LO MENOS LA CATEGORÍA DE DEPRESIÓN TROPICAL, TORNADO O GRADO 8 SEGÚN LA XXXXXX XX XXXXXXXX (62 KILÓMETROS POR HORA), DE ACUERDO CON EL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL O REGISTROS RECONOCIDOS POR ÉSTE.
4) TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
5) PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
6) TERRORISMO.
7) GASTOS EXTRAORDINARIOS.
8) DEMOLICIÓN LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS
9) GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
QUEDAN CUBIERTOS LOS ACTOS DE TERRORISMO DE UNA O MÁS PERSONAS QUE PROCEDAN EN NOMBRE DE ORGANIZACIONES DE CUALQUIER TIPO Y/O EN FORMA INDEPENDIENTE; LOS CUALES CONSISTAN EN LA UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O QUE POR INCENDIO, INUNDACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO, REALICEN ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, BIENES O SERVICIOS PÚBLICOS, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR O TERROR EN LA POBLACIÓN O EN UN XXXXX X XXXXXX XX XXXX, XXXX XXXXXXXXX XX XXX PÚBLICA.
SE AMPARAN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS EN QUE INCURRA “BANSEFI” CON EL FIN DE CONTINUAR EN CASO DE SINIESTRO, CON LAS OPERACIONES NORMALES, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, POR LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
EDIFICIOS | $856´933,371.65 M.N. |
CONTENIDOS | $ 70´945,304.60 M.N. |
VALOR TOTAL DE LOS BIENES | $ 927´878,676.25 M.N. |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. | $ 300´000,000.00 M.N. |
SUBLIMITES.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. | $2’500,000.00 M.N. |
ARCHIVOS. | $1’500,000.00 M.N. |
REMOCION DE ESCOMBROS Y DEMOLICIÓN | $30’000,000.00 M.N. |
GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. | $30´000,000.00 M.N. |
VALOR INDEMNIZABLE.
A VALOR DE REPOSICION SIN LIMITE DE ANTIGÜEDAD DE LOS BIENES.
DEDUCIBLES:
INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN Y EXTENSIÓN DE CUBIERTA PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS: SIN DEDUCIBLE
PARA TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCANICA EDIFICIOS Y CONTENIDOS:
1% SOBRE EL VALOR DE REPOSICION DE LA PÉRDIDA Y/O DAÑO CON MAXIMO DE 750 VECES LA UNIDAD DE MEDIDA.
PARA RIESGOS HIDROMETEOROLOGICOS EDIFICIOS Y CONTENIDOS:
1% DEL VALOR DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 1,500 UNIDADES DE MEDIDA.
DEMAS RIESGOS:
1% DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 750 Y MÁXIMO DE 1,500 UNIDADES DE MEDIDA.
REMOCION DE ESCOMBROS:
SIN DEDUCIBLE.
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 1.- COBERTURA:
LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL EN QUE
PUDIERA INCURRIR “BANSEFI” Y/O PERSONAL A SU SERVICIO CONTRA TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, DERIVADO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE “BANSEFI” Y POR LOS QUE DEBA RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LA COBERTURA QUE CORRESPONDA, COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC), INCLUYENDO LOS GASTOS DE DEFENSA.
2.- RIESGOS CUBIERTOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL:
1) ACTIVIDADES E INMUEBLES.
2) ARRENDATARIO
3) ASUMIDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
4) CARGA Y DESCARGA.
5) CRUZADA POR VECINAJE.
7) CONTRACTUAL POR PRESTADORES DE SERVICIOS.
8) DEPOSITARIO DE BIENES QUE ESTEN BAJO SU CUSTODIA O CONTROL.
9) CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
10) SUPLETORIA, EN EXCESO DE LA COBERTURA DE AUTOS.
11) ANUNCIOS LUMINOSOS.
12) ESTACIONAMIENTOS.
13) ELEVADORES Y ESCALERAS.
14) GASTOS DE LEVANTAMIENTO Y/O REMOCION DE ESCOMBROS.
15) CATASTROFICA POR MUERTE A TERCERAS PERSONAS.
16) POR EVENTOS ESPECIALES O EXPOSICIONES DENTRO O FUERA DE INMUEBLES.
17) CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O DEMOLICIONES
18) GASTOS DE DEFENSA.
19) PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES, OPERA UNA SUMA ASEGURADA MÁXIMA COMO LIMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA CUALQUIER RIESGO CUBIERTO DE
$50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
GASTOS DE DEFENSA:
AMPARADOS BAJO EL MISMO LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA BÁSICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
SUBLÍMITES:
R.C. ESTACIONAMIENTOS SUBLIMITE POR VEHÍCULO
$1’000,000.00 M.N. LA INDEMNIZACIÓN SE EFECTUARA AL VALOR COMERCIALQUE TENGA EL AUTOMÓVIL AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES.
CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA “BANSEFI”, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DE SUS ACTIVIDADES E INMUEBLES.
R.C. ARRENDATARIO.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $3’000,000.00 MN (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR “BANSEFI” PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES. INCLUYE SUCURSALES BANCARIAS.
R.C. ASUMIDA.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $2’000,000.00 MN (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) CUBRE EN EL MARCO DE LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA CUANDO “BANSEFI” ASUMA RESPONSABILIDADES AJENAS, DONDE SE COMPROMETA A LA SUSTITUCIÓN DEL OBLIGADO ORIGINAL, PARA REPARAR O INDEMNIZAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O EN SUS PROPIEDADES. LA COBERTURA OPERA TODA VEZ QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DE ALGÚN TRABAJO EFECTUADO POR LOS PROVEEDORES DE “BANSEFI”.
R.C. CARGA Y DESCARGA.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $1’000,000.00 MN (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) AMPARA LOS DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, OCASIONADOS POR TRABAJADORES, GRÚAS, CABRIAS, MONTACARGAS O
CUALQUIER APARATO O MAQUINA UTILIZADA EN DICHAS OPERACIONES.
R.C. CRUZADA.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $5’000,000.00 MN (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). AMPARA LOS DAÑOS A BIENES O LESIONES DE PERSONAS, CAUSADOS A O ENTRE FILIALES DE “BANSEFI”. SE CONSIDERARÁN FILIALES A TODA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE “BANSEFI”, INCLUYENDO UNIDADES ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y/O ENTIDADES O DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL.
R.C. POR VIAJES Y/O TRABAJOS EN EL EXTRANJERO.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $3’000,000.00 MN (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) AMPARA LOS DAÑOS A BIENES O LESIONES DE TERCERAS PERSONAS EN EL EXTRANJERO. EN CASO DE DEMANDAS SE APLICARÁ LA XXX XXX XXXXX DONDE SE ORIGINEN LOS DAÑOS O LAS LESIONES.
R.C. SUPLETORIA, EN EXCESO DE LA COBERTURA DE AUTOS
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $5’000,000.00 MN (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) ESTA COBERTURA OPERA EN CASO DE SINIESTRO CUANDO SE AGOTA LA SUMA ASEGURADA DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIMARIA DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES, CONTRATADA POR “BANSEFI”. EN CASO DE NO EXISTIR COBERTURA PRIMARIA ESTA COBERTURA OPERA A PARTIR DEL PRIMER PESO.
R.C. ANUNCIOS LUMINOSOS Y NO LUMINOSOS.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $1’000,000.00 MN (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.). MEDIANTE ESTA COBERTURA SE CUBRIRÁ CUALQUIER DAÑO A TERCEROS EN SUS BIENES O EN SUS PERSONAS, POR CUALQUIER CAUSA Y/O ACCIDENTE SÚBITO E IMPREVISTO, DERIVADO DE LA POSESIÓN O USO DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIOS LUMINOSOS O NO LUMINOSO, PROPIEDAD FEDERAL O DONDE SE TENGA INTERÉS ASEGURABLE.
R.C. ESTACIONAMIENTOS.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $5’000,000.00 MN (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA “BANSEFI” POR DAÑOS A AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE TERCEROS O VISITANTES, EMPLEADOS Y/O FUNCIONARIOS, QUE ESTÉN A CARGO O BAJO CUSTODIA DE “BANSEFI” EN SUS ESTACIONAMIENTOS. SE CONSIDERAN TAMBIÉN COMO TERCEROS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS O FUNCIONARIOS DE “BANSEFI”. APLICA PARA LAS SUCURSALES, LOS ESTACIONAMIENTOS DE “BANSEFI” NO CUENTAN CON SERVICIO DE ACOMODADORES.
R.C. POR EVENTOS ESPECIALES O EXPOSICIONES DENTRO O FUERA DE INMUEBLES.
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $10’000,000.00 MN (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) QUEDAN AMPARADOS CUALQUIER TIPO DE EVENTOS Y/O EXPOSICIONES DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE “BANSEFI”.
LAS DEMÁS COBERTURAS APLICAN SIN SUBLIMITE DE RESPONSABILIDAD, POR LO QUE LA SUMA ASEGURADA ES EL LÍMITE MÁXIMO CONTRATADO POR BANSEFI.
R.C. DEL VIAJERO:
SUBLIMITE SUMA ASEGURADA POR RIESGO: $5’000,000.00 MN (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). SE AMPARA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE QUE SUFRA CUALQUIER PERSONA QUE VIAJE EN UNIDADES EN LOS QUE “BANSEFI” SEA RESPONSABLE Y POR LOS QUE DEBA RESPONDER DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
SE AMPARA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A ”BANSEFI”, COMO SI FUERAN TERCEROS.
COBERTURA | SUMA ASEGURADA | ||
GASTOS MÉDICOS Y ASISTENCIA MÉDICA: (INCLUYE APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA) | $ 3´764,600 M.N. | ||
INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL, TEMPORAL O PERMANENTE. | |||
GASTOS FUNERARIOS | 1000 UMAS | ||
PÉRDIDAS ORGÁNICAS | DE ACUERDO A LA ESCALA “B” | ||
EQUIPAJE: | $ 20,000.00 M.N. | ||
LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD ANTES DESCRITOS CUMPLEN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE LA S.C.T. | |||
UNIDADES AMPARADAS. | TODOS LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PROPIEDAD DE “BANSEFI” Y AQUELLOS EN LOS QUE TENGA INTERES ASEGURABLE. | ||
CAPACIDAD DE VIAJEROS. | DE ACUERDO CON EL TIPO DE VEHÍCULO, CONSIDERANDO LA ESPECIFICACIÓN ANEXA DEL PARQUE VEHICULAR DE BANSEFI. | ||
LAS DEMÁS COBERTURAS APLICAN SIN SUBLIMITE DE RESPONSABILIDAD, POR LO QUE LA SUMA ASEGURADA ES EL LÍMITE MÁXIMO CONTRATADO POR BANSEFI. SECCIÓN III.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. 1.- BIENES CUBIERTOS: LOS BIENES DESCRITOS EN LA SECCIÓN 1.- EDIFICIOS Y CONTENIDOS, SEGUNDO PÁRRAFO Y EN LOS QUE TENGA INTERÉS “BANSEFI”. 2.- RIESGOS CUBIERTOS: 1) LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES CUBIERTOS, COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DEL ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO O INTENTO DE ROBO Y/O SAQUEO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE “BANSEFI”. 2) LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS DE LOS BIENES CUBIERTOS EN ACTIVIDADES PROPIAS O RELACIONADAS QUE SE EFECTÚEN FUERA DE LAS INSTALACIONES DE “BANSEFI”. 3) LOS DAÑOS MATERIALES QUE SE OCASIONEN POR EL ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO O INTENTO DE ROBO Y/O SAQUEO. 4) LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE ROBO PERPETRADO POR CUALQUIER PERSONA O PERSONAS DEL EXTERIOR AL INTERIOR DEL PREDIO Y/O LOCAL EN QUE ELLOS SE ENCUENTREN. 5) LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO O INTENTO DEL MISMO, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTE EL PERPETRADO DENTRO O FUERA DEL PREDIO Y/O LOCAL, MEDIANTE EL USO DE FUERZA O VIOLENCIA O SIN VIOLENCIA (SEA MORAL O FÍSICA), SOBRE LAS PERSONAS. |
6) LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES CAUSADOS CON MOTIVO DE ROBO O ASALTO O INTENTO DE LOS MISMOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES.
7) ROBO CON VIOLENCIA Y/O ROBO POR ASALTO.
8) CAJAS FUERTES Y CAJAS REGISTRADORAS O COLECTORAS, TODOS LOS DAÑOS A INMUEBLES PROPIEDAD Y/O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL ASEGURADO”, OCASIONADOS A CONSECUENCIA DE ROBO Y/O ASALTO Y/O INTENTO DE LOS MISMOS.
9) INCENDIO O EXPLOSIÓN.
10) LA PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS EN PODER DE CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES, EMPLEADOS O FUNCIONARIOS CON EL PROPÓSITO DE EFECTUAR CUALQUIER OPERACIÓN PROPIA DEL “EL ASEGURADO”.
11) ROBO Y/O ASALTO, INTENTO DE ROBO AL PORTADOR DE LOS BIENES.
12) INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA, PROVOCADA POR ENFERMEDAD REPENTINA O POR ACCIDENTE, QUE LE PRODUZCA PÉRDIDA DEL CONOCIMIENTO O LA MUERTE.
13) ACCIDENTE DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTA A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS BIENES ASEGURADOS.
14) EN CASO DE QUE LOS BIENES SE ENCUENTREN EN UNA FERIA O EXPOSICIÓN Y SUFRAN ROBO.
15) ROBO DE CONTENIDOS SOBRE TODA CLASE DE BIENES PROPIEDAD DE “EL ASEGURADO”, OBRAS DE ARTE Y DE ACERVO CULTURAL, PERMANENTES O TEMPORALES, EN FERIA O EXPOSICIONES, QUE TENGAN POR CUENTA AJENA, QUE ESTÉN OBLIGADOS A ASEGURAR, DONDE SE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE; LOS QUE EN FORMA TEMPORAL SE UBIQUEN DENTRO DE LOS INMUEBLES DE “EL ASEGURADO” EN CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE, PERO INCLUYENDO LOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
16) SAQUEOS, DISTURBIOS, ALBOROTOS, MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL.
17) EXTORSIÓN Y AMENAZAS.
TODOS ESTOS RIESGOS QUEDAN CUBIERTOS SIN NECESIDAD DE COMPROBAR QUE EXISTAN HUELLAS DE VIOLENCIA DEL EXTERIOR AL INTERIOR.
RIESGOS ADICIONALES CUBIERTOS:
PARA EFECTOS DE VALORACIÓN DEL RIESGO, SE INFORMA QUE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DE EFECTIVO Y VALORES SON LAS OBSERVADAS POR LA PROPIA EMPRESA RECOLECTORA Y EN EL CASO DE PORTEO POR PARTE DEL PERSONAL DEL “EL ASEGURADO” SOLO LAS PRECAUCIONES ELEMENTALES.
PARA EL MISMO EFECTO Y EN EL CASO DE MONEDA ACUÑADA, UNA VEZ ENTREGADA LA LIBRANZA DEL DÍA EN LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD, ÉSTA PASA A DEPENDER DEL BANCO DE MÉXICO BAJO LA PROTECCIÓN DEL CUERPO DE SEGURIDAD DE LA INSTITUCIÓN, EN EL CASO DE LA MONEDA EXTRANJERA, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SON LAS IMPLEMENTADAS POR EL TRANSPORTISTA.
PARA EFECTOS DE COTIZACIÓN XX XXXXXX, DEBERÁ CALCULARSE A SU CONVERSIÓN A DÓLARES
AMERICANOS.
C. EXCLUSIONES PARTICULARES A ESTA SECCIÓN:
ROBO CAUSADO POR LOS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES DE “EL ASEGURADO” O POR LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
D. DISPENSA DE ACTAS:
EN CASO DE PÉRDIDA DE BIENES QUE HAYAN OCURRIDO DENTRO DE LAS INSTALACIONES O SITIOS BAJO ADMINISTRACIÓN TEMPORAL DEL “ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR ACTA MINISTERIAL Y EN SU LUGAR SE ENTREGARÁ ACTA ADMINISTRATIVA Y/O REPORTE REALIZADO POR EL ÁREA DE SEGURIDAD DE “EL ASEGURADO”.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
$3´000,000.00 M.N. VALOR INDEMNIZABLE:
VALOR DE REPOSICIÓN. 4.- PAGOS ESPECIALES:
COBERTURA DE PAGOS ESPECIALES EN CASO DE SINIESTRO, INCLUYENDO ENTRE OTROS: EL PAGO DE DEDUCIBLE, HASTA LA SUMA DE $1’000,000.00 M.N. EN EL AGREGADO ANUAL. ESTOS CASOS SERÁN EXPRESAMENTE SOLICITADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y AL FINAL DE LA VIGENCIA SE COMPUTARÁN LOS PAGOS EFECTUADOS BAJO ESTA COBERTURA Y SE OTORGARÁ A “BANSEFI” UN BONO POR BUENA EXPERIENCIA POR EL SALDO REMANENTE MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A FAVOR DE “BANSEFI”
5.- DEDUCIBLES:
10% SOBRE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE CON MÍNIMO DE $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
SECCIÓN IV.- DINERO Y VALORES – BANCARIO. 1.- BIENES CUBIERTOS:
SE CUBRE EL DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, VALORES, TARJETAS Y/O VALES DE GASOLINA, DE DESPENSA, Y OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, TALES COMO LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, CHEQUES, CHEQUES DE VIAJERO, ACCIONES, MARBETES, BONOS FINANCIEROS E HIPOTECARIOS, VALES DE GASOLINA Y DE DESPENSA Y EN GENERAL TODA PROPIEDAD DE “BANSEFI” Y/O QUE SE ENCUENTRE BAJO SU RESPONSABILIDAD, DENTRO Y FUERA DE LOS INMUEBLES PROPIOS Y/O DE TERCEROS, SIEMPRE QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, INCLUYE SUCURSALES BANCARIAS.
QUEDAN CUBIERTOS AÚN CUANDO ESTOS NO SE ENCUENTREN GUARDADOS EN CAJA FUERTE O DE SEGURIDAD, ASÍ COMO EN GABINETES, GAVETAS METÁLICAS O DE OTRO MATERIAL RESISTENTE CON CHAPA O CANDADO, EN OFICINAS O RESGUARDOS CON CHAPA O CANDADO CON ACCESO
RESTRINGIDO, EN ESCRITORIOS, CAJONES O EN CUALQUIER OTRO MUEBLE BAJO LLAVE, EN TODAS LAS UBICACIONES.
SE ACLARA QUE EN CASO DE SINIESTRO NO SERÁ REQUISITO QUE EXISTAN HUELLAS DE VIOLACIÓN EN LAS CHAPAS PARA QUE EL RECLAMO PROCEDA.
DINERO EN EFECTIVO, CORRESPONDIENTE AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN EL CENTRO DE PAGO DURANTE EL ASALTO. LA NÓMINA O SALARIOS PAGADOS AL PERSONAL DE “EL ASEGURADO” ESTÁN CUBIERTOS, SIEMPRE Y CUANDO LOS TRABAJADORES QUE HAYAN RECIBIDO SU SALARIO, AL MOMENTO DEL ROBO Y/O ASALTO SE ENCUENTREN EN EL CENTRO DE PAGO.
AMPARA BIENES DE TERCEROS Y/O EMPLEADOS HASTA POR $3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO REGISTRADOS LOS BIENES EN EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE DESARROLLO, PRESENTANDO ACTA ADMINISTRATIVA DE ROBO.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
DENTRO DEL LOCAL EN ESTADÍA. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN CUANDO PERMANEZCAN DENTRO XX XXXXX FUERTES, CAJEROS AUTOMÁTICOS, CAJAS REGISTRADORAS O COLECTORAS O EN CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL LOCAL.
PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES A CAJAS FUERTES, CAJEROS AUTOMÁTICOS, CAJAS REGISTRADORAS O COLECTORAS Y DAÑOS AL LOCAL, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ROBO CON VIOLENCIA, ROBO POR ASALTO O INTENTO DE UNO U OTRO.
FUERA DEL LOCAL: EN TRANSITO:
ROBO CON VIOLENCIA O POR ASALTO. CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS CONTRA LA PÉRDIDA O DAÑOS CAUSADOS POR ROBO COMETIDO A LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL MANEJO DE LOS BIENES CUANDO SE EJERZA SOBRE ELLAS FUERZA O VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, MIENTRAS LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN EN SU PODER.
INCAPACIDAD FÍSICA DEL PORTADOR. CUBRE LOS DAÑOS O ROBO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS ATRIBUIBLES A INCAPACIDAD FÍSICA PROVOCADA POR ENFERMEDAD REPENTINA O CAUSADA POR ACCIDENTE QUE LE PRODUZCA PÉRDIDA DEL CONOCIMIENTO, LESIONES O LA MUERTE DE LA PERSONA ENCARGADA DE SU TRASLADO.
ACCIDENTES DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTA A LOS PORTADORES DE LOS BIENES ASEGURADOS. CUBRE LOS DAÑOS O ROBO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL VEHÍCULO QUE LOS TRANSPORTA SEA AFECTADO POR INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, COLISIÓN, VOLCADURA, CAÍDA, DESCARRILAMIENTO, CAÍDA DE AVIONES, ASÍ COMO POR HUNDIMIENTO O ROTURA XX XXXXXXX AL PASO DEL VEHÍCULO CONDUCTOR.
SAQUEOS, DISTURBIOS, ALBOROTOS, MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL.
PÉRDIDA DE INGRESOS Y GASTOS EXTRAS POR DESTRUCCIÓN Y/O ROBO DE DOCUMENTOS Y RECIBOS DE COBRANZA. CUBRE LOS DOCUMENTOS COBRABLES QUE EN CASO DE DESTRUCCIÓN NO SERÍA POSIBLE SU RECUPERACIÓN Y ASIMISMO INCLUYE LOS GASTOS EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO” EN CASO DE QUE ALGUNOS DE ESTOS DOCUMENTOS FUERAN RECUPERABLES.
EXTORSIÓN Y AMENAZAS.
OTROS RIESGOS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
SE AMPARAN LOS BIENES CUANDO NO SE CUENTE CON CAJA DE SEGURIDAD Y/O BÓVEDA, DICHOS BIENES SE DEBERÁN DE RESGUARDAR EN CAJONES O GAVETAS BAJO LLAVE EN HORAS NO HÁBILES.
TODO RIESGO Y PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO (DINERO Y VALORES) FUERA DE SUS INSTALACIONES EN PODER DE CAJEROS, CAJEROS AUTOMÁTICOS, COBRADORES, GESTORES, MENSAJEROS Y DEMÁS PERSONAL ASIGNADO PARA ESTE TIPO DE LABORES.
ESTOS RIESGOS QUEDAN CUBIERTOS SIN NECESIDAD DE COMPROBAR QUE EXISTAN HUELLAS DE VIOLENCIA DEL EXTERIOR AL INTERIOR.
3.- EXCLUSIONES PARTICULARES A ESTE APARTADO:
ROBO O ASALTO CAUSADO POR LOS BENEFICIARIOS O CAUSAHABIENTES DE “EL ASEGURADO” O POR LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
DISPENSA DE ACTAS:
EN CASO DE PÉRDIDA DE BIENES QUE HAYAN OCURRIDO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL “ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR ACTA MINISTERIAL, Y EN SU LUGAR SE ENTREGARÁ ACTA ADMINISTRATIVA Y/O EL REPORTE REALIZADO POR EL ÁREA DE SEGURIDAD DE “EL ASEGURADO”.
4.- DEFINICIÓN DE SUCURSALES DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO:
SUCURSAL TIPO 1 OFICINAS CENTRALES, SUCURSAL ALPINA (908) Y CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S) ADOSADO(S) A LA SUCURSAL, CONTEMPLA LÍMITE ESPECÍFICO PARA EL PAGO DE LAS QUINCENAS A LOS EMPLEADOS DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EL IMPORTE RELATIVO A LA COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA DE CRÉDITO, DEL FONDO DE AHORRO Y LA GRATIFICACIÓN ANUAL (UNA VEZ AL AÑO).
SUCURSAL TIPO 2 SUCURSALES Y CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S) ADOSADO(S) QUE SÓLO TIENEN OPERACIÓN BANCARIA TRADICIONAL, CONTEMPLA LÍMITES ESPECÍFICOS DE FONDO FIJO DE LA SUCURSAL; NO OPERAN PROGRAMAS ESPECIALES.
SUCURSAL TIPO 3 SUCURSALES Y CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S) ADOSADO(S) QUE SÓLO TIENEN OPERACIÓN BANCARIA TRADICIONAL Y DISPERSIÓN DE RECURSOS DE PROGRAMAS ESPECIALES, CONTEMPLA LÍMITES ESPECÍFICOS. CON DISPERSIÓN DE RECURSOS DE UN (1) PROGRAMA ESPECIAL.
SUCURSAL TIPO 4 SUCURSALES Y CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S) ADOSADO(S) QUE SÓLO TIENEN OPERACIÓN BANCARIA TRADICIONAL Y DISPERSIÓN DE RECURSOS DE PROGRAMAS ESPECIALES, CONTEMPLA LÍMITES ESPECÍFICOS. CON DISPERSIÓN DE RECURSOS DE DOS (2) PROGRAMA ESPECIAL.
SUCURSAL TIPO 5 SUCURSALES Y CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S) ADOSADO(S) QUE SÓLO TIENEN OPERACIÓN BANCARIA TRADICIONAL Y DISPERSIÓN DE RECURSOS DE PROGRAMAS ESPECIALES, CONTEMPLA LÍMITES ESPECÍFICOS. CON DISPERSIÓN DE RECURSOS DE TRES (3) PROGRAMA ESPECIAL.
TRANSPORTACIÓN Y RECOLECCIÓN DE DINERO Y/O VALORES. TRANSPORTACIÓN DE DINERO A PLAZAS CERCANAS.
RECOLECCIÓN DE DEPÓSITOS POR GESTORES A LA CENTRAL DE ABASTOS Y MERCADOS.
RECOLECCIÓN DE DEPÓSITOS POR GESTORES EN DIFERENTES UBICACIONES DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO REFERENTE A PLAZA O MERCADOS.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS FRAUDULENTAS REVERSIBLES:
SE AMPARA EL DAÑO PATRIMONIAL QUE SUFRA “EL ASEGURADO” A CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES FRAUDULENTAS QUE SE COMETAN EN SU CONTRA, DERIVADO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE VENTA ELECTRÓNICA QUE SE DETERMINAN COMO REVERSIBLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS.
5.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
$15’000,000.00 QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL.
ROBO DE DINERO Y/O VALORES BANCARIOS – EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. | $6’0000,000.00 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO. |
ROBO DE DINERO Y/O VALORES DENTRO DE LAS SUCURSALES BANCARIAS INCLUYENDIO BOVEDAS. | $10’000,000.00 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO. |
DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL EN POSESIÓN DE EMPLEADOS Y/O CUALQUIER PERSONAL A CARGO Y/O BAJO RESPONSABILIDAD DE BANSEFI. | $400,000.00 SUBLIMITE DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO. |
DINERO Y/O VALORES EN FERIAS Y EXPOSICIONES. | $400,000.00 SUBLIMITE DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO. |
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS FRAUDULENTAS. | $350,000.00 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO. |
LA SUMA ASEGURADA SE PODRA REINSTALAR SIN COBRO DE PRIMA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
6.- DEDUCIBLES.
ROBO DE DINERO Y/O VALORES BANCARIOS | 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE $2,500.00 |
ROBO DE DINERO Y/O VALORES EN SUCURSALES BANCARIAS DENTRO DEL LOCAL INCLUYENDO BOVEDAS. | $500,000.00 (QUIIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) QUE OPERAN COMO AGREGADO ANUAL Y UNA VEZ REBASADO ESTE LÍMÍTE SE APLICARA UN DEDUCIBLE DEL 10% SOBRE LA PÉRDIDA SIN MÍNIMO NI MÁXIMO. |
DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL. | 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE $2,500.00 |
DINERO Y/O VALORES EN FERIAS Y EXPOSICIONES. | 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE $2,500.00 |
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS FRAUDULENTAS. | 10% SOBRE LA PÉRDIDA. |
SECCIÓN V.- ROTURA XX XXXXXXXXX
1.- BIENES CUBIERTOS:
CRISTALES CON ESPESOR MÍNIMO DE 4 MM. QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSTALADOS O COLOCADOS EN INTERIORES O EXTERIORES DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD Y/O BAJO RESPONSABILIDAD DE “BANSEFI” Y/O EN DONDE EXISTA INTERÉS ASEGURABLE, ASÍ COMO VITRALES, ESPEJOS, DOMOS, CUBIERTAS, LUNAS Y OTROS CRISTALES ESPECIALES, CRISTALES BLINDADOS, INCLUYENDO EL COSTO Y MATERIAL NECESARIO PARA SU COLOCACIÓN, SUS XXXXXX Y ADITAMENTOS.
LOS CRISTALES ESPECIALES SON AQUELLOS QUE REQUIEREN DE UN PROCESO ADICIONAL PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN, TALES COMO BLINDADOS, POLI CARBONATOS, LEXAN U OTROS, INCLUYENDO PELÍCULAS DE SEGURIDAD, DECORADOS U OTROS.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
1) INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN.
2) TERREMOTO, CICLÓN, HURACÁN, VIENTOS Y GRANIZO.
3) ROTURA POR:
4) ASENTAMIENTOS, ACTOS VANDÁLICOS, HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES.
5) ACTIVIDADES DE DECORADO, BISELADOS, PLATEADO, DORADO, TEÑIDO, PINTADO, GRABADO, CORTE, XXXXXXX Y ANÁLOGOS.
6) REPARACIONES, ADAPTACIONES, MEJORAS Y/O PINTURA DE LOS INMUEBLES.
7) REMOCIÓN DEL CRISTAL Y/O DOMO MIENTRAS NO QUEDE DEBIDAMENTE COLOCADO.
8) MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA.
9) DAÑOS OCASIONADOS POR DISPAROS CON ARMA DE FUEGO.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
$3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) POR EVENTO.
4.- DEDUCIBLES. SIN DEDUCIBLE.
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
VALOR DE REPOSICIÓN
SECCIÓN VI.- ANUNCIOS LUMINOSOS. 1.- BIENES CUBIERTOS:
TODOS LOS ANUNCIOS LUMINOSOS, NO LUMINOSOS, XXXXXXX, ESCUDOS U OTROS, PROPIEDAD Y/O BAJO RESPONSABILIDAD DE “BANSEFI” Y/O EN DONDE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
1) INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN.
2) ROTURA ACCIDENTAL SÚBITA E IMPREVISTA, POR ASENTAMIENTOS POR ACTOS VANDÁLICOS, HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES.
3) TERREMOTO, CICLÓN, HURACÁN, VIENTOS Y GRANIZO.
4) QUEMADURAS O DAÑOS CAUSADOS POR CORTO CIRCUITO QUE NO PRODUZCAN INCENDIO, MIENTRAS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSTALADOS O DURANTE SU INSTALACIÓN EN INTERIORES O EXTERIORES.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
$2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) POR EVENTO.
4.- VALOR INDEMNIZABLE:
VALOR DE REPOSICIÓN
5.- DEDUCIBLES. SIN DEDUCIBLE
6.- EXCLUSIONES:
1. USO, DESGASTE, DEPRECIACIÓN NORMAL O VICIO PROPIO.
2. CUALQUIER OBRA DE RENOVACIÓN, REPARACIÓN O MIENTRAS SE ESTÉ TRABAJANDO EN EL (LOS) ANUNCIO (S) LUMINOSO (S)
3. CÓRTO CIRCUITO U OTROS DESARREGLOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS DE CUALQUIER CLASE.
4. TRABAJOS DE OPERARIOS OCUPADOS EN LA CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, MODIFICACIÓN O REPARACIÓN DEL EDIFICIO EN EL QUE ESTE COLOCADO EL ANUNCIO.
SECCIÓN VII.- EQUIPO ELECTRÓNICO. 1.- BIENES CUBIERTOS:
TODOS LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO SUS COMPONENTES, INSTALACIONES, ADITAMENTOS, SISTEMAS, PARTES Y EN GENERAL CUALQUIER EQUIPO MÓVIL, PORTÁTIL O FIJO, PROPIEDAD Y/O BAJO RESPONSABILIDAD DE “BANSEFI” Y/O EN DONDE EXISTA INTERÉS ASEGURABLE, TALES COMO PERO SIN LIMITARSE A: EQUIPOS DE COMPUTO Y/O PERIFÉRICOS, VIDEO, FILMACIÓN, FOTOGRAFÍA, SCANER DE TODO TIPO, SONIDO, EQUIPOS Y SISTEMAS PARA PROCESAMIENTO O ALMACENAMIENTO DE DATOS O INFORMACIÓN, DE RADIODIFUSIÓN O AUDIO, EQUIPOS O SISTEMAS COMO SON LOS DESTINADOS A LAS COMUNICACIONES, EQUIPOS DE IMPRESIÓN, EQUIPOS DE MEDICIÓN, TABLEROS, CABLEADO ESTRUCTURADO, ILUMINACIÓN, SISTEMAS OPERATIVOS Y PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
EL EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTIL SON TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDEN MOVERSE DE UBICACIÓN, TALES COMO: COMPUTADORAS, EQUIPOS DE VOZ Y DATOS, AUDIO, FILMACIÓN, SCANER DE TODO TIPO, EQUIPOS Y COMPONENTES DE LOS EQUIPOS, FOTOGRAFÍA, DE TELECOMUNICACIÓN Y/O SATELITALES, ASÍ COMO DE SONIDO, INCLUYENDO SUS ADITAMENTOS ENTRE OTRAS, CONVERSIONES Y ADAPTACIONES, RADIOS MÓVILES Y CUALQUIER EQUIPO ESPECIAL.
ESTA PÓLIZA SE MANEJARÁ SIN RELACIÓN DE BIENES Y EN CASO DE XXXXXXXXX SE DEMOSTRARÁ LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL BIEN O BIENES ASEGURADOS CON LOS COMPROBANTES Y/O DOCUMENTOS CON QUE CUENTE “BANSEFI”.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
1. COBERTURA BÁSICA.
2. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
3. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
4. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
5. DAÑOS POR AGUA.
6. HURTO Y/O ROBO SIN VIOLENCIA.
7. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
8. GASTOS PARA RESTITUIR LA INFORMACIÓN.
9. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
10. DAÑOS POR VIRUS Y ATAQUE CIBERNÉTICO.
11. TERRORISMO CIBERNETICO. COBERTURAS BÁSICA:
COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: INCENDIO, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, IMPLOSIÓN, EXPLOSIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIO, HUMO, HOLLÍN, GASES, LÍQUIDOS O POLVOS CORROSIVOS, ACCIÓN DEL AGUA O HUMEDAD QUE NO PROVENGAN DE LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS COMUNES EN LA REGIÓN, CORTO CIRCUITO, ARCO VOLTAICO, PERTURBACIONES POR CAMPOS MAGNÉTICOS, SOBRETENSIONES CAUSADAS POR RAYO, TOSTADURA DE AISLAMIENTOS, DEFECTOS DE FABRICACIÓN DEL MATERIAL, DE DISEÑO O DE INSTALACIÓN, ERRORES DE MANEJO, DESCUIDO, DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, NEGLIGENCIA, IMPERICIA O MALA INTENCIÓN DEL PERSONAL DE “BANSEFI”, ACTOS MAL INTENCIONADOS Y DOLO DE TERCEROS, SABOTAJE DEL PERSONAL DE “BANSEFI” O DE EXTRAÑOS, ROBO CON VIOLENCIA, DAÑOS CAUSADOS POR ROBO CON VIOLENCIA, TENTATIVA DE TAL ROBO Y/O ASALTO, HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES QUE NO SEAN CAUSADOS POR TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, GRANIZO, HELADA, AZOGAMIENTO, DAÑOS OCASIONADOS POR DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO, CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS, DAÑOS OCASIONADOS A EQUIPOS POR FALLAS DE INTERRUPCIÓN ELÉCTRICA, ASÍ COMO CONEXIONES INTERNAS O EXTERNAS DE CABLEADO DE FIBRA ÓPTICA.
3.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD VALOR TOTAL DE LOS BIENES AL 100%
EQUIPO ELECTRONICO: $60’325,686.92 M.N. EQUIPO ESPECIALIZADO: $64’156,955.18 M.N.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: $25’000,000.00 M.N. TERRORISMO $ 5´000,000.00 M.N.
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y/O FLETE AÉREO $ 1’000,000.00 M.N. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN $ 1’000,000.00 M.N. VIRUS Y ATAQUE CIBERNÉTICO EN EL $15’000,000.00 M.N. AGREGADO ANUAL
VALOR INDEMNIZABLE: VALOR DE REPOSICIÓN SIN LIMITE DE ANTIGÜEDAD PARA LOS BIENES. COBERTURA DE TERRORISMO BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
QUEDAN CUBIERTOS LOS ACTOS DE TERRORISMO DE UNA O MÁS PERSONAS QUE PROCEDAN EN NOMBRE DE ORGANIZACIONES DE CUALQUIER TIPO Y/O EN FORMA INDEPENDIENTE; LOS CUALES CONSISTAN EN LA UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO O QUE POR INCENDIO, INUNDACIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO, REALICEN ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, BIENES O SERVICIOS PÚBLICOS, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR O TERROR EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA, PARA PERTURBAR LA PAZ PÚBLICA, O TRATAR DE MENOSCABAR LA AUTORIDAD DEL ESTADO O PRESIONAR A LA AUTORIDAD PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN.
ESTA SECCIÓN SE MANEJARÁ SIN RELACIÓN DE BIENES Y EN CASO DE XXXXXXXXX SE DEMOSTRARÁ LA POSESIÓN DEL BIEN, CON LOS COMPROBANTES Y/O DOCUMENTOS CON QUE CUENTE “BANSEFI”.
4.- DEDUCIBLES.
EQUIPO FIJO CUALQUIER RIESGO:
10% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE $2,500.00
EQUIPO MÓVIL CUALQUIER RIESGO:
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $4,000.00
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS:
5% SOBRE LA PÉRDIDA SIN MÍNIMO NI MÁXIMO.
INCREMENTO EN EL COSTO DE LA OPERACIÓN. 2 DÍAS DE ESPERA.
SECCIÓN VIII.- TERRORISMO. 1.- BIENES CUBIERTOS:
TODOS LOS BIENES PROPIEDAD DE “BANSEFI” QUE SE ENCUENTREN BAJO SU RESPONSABILIDAD CUSTODIA Y/O CONTROL Y POR LO QUE TENGA ALGUN INTERES ASEGURABLE.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL A CONSECUENCIA DE UN ACTO DE TERRORISMO, SEGÚN SE DEFINE ESTE TÉRMINO MÁS ADELANTE, QUE OCURRE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE PÓLIZA, PARA PROPÓSITOS DEL PRESENTE PÓLIZA, UN “ACTO DE TERRORISMO” SIGNIFICA UN ACTO, INCLUYENDO EL USO DE FUERZA O VIOLENCIA, POR PARTE DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE ESTÁN ACTUANDO SOLO O EN REPRESENTACIÓN DE Y/O EN RELACIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN, COMETIDO PARA PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O IDEOLÓGICOS, INCLUYENDO ACTOS COMETIDOS CON LA INTENCIÓN DE INFLUIR SOBRE CUALQUIER GOBIERNO Y/O CON EL PROPÓSITO DE PROVOCAR MIEDO ENTRE EL PÚBLICO.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
$50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO.
VALOR INDEMNIZABLE:
VALOR DE REPOSICIÓN SIN LÍMITE DE ANTIGÜEDAD DE LOS BIENES.
4.- DEDUCIBLES:
10% SOBRE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE.
5.- PÉRDIDAS EXCLUIDAS. ESTA PÓLIZA NO AMPARA:
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública.
Pérdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal.
Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, líquido o gas o térmico, cualquier substancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o
descripción.
Pérdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo “hacking” o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras.
Cualquier pérdida o daño consecuencial ocasionado por cualquier otra causa subsiguiente.
Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, independientemente de la causa de cualquier pérdida anterior que se asegura bajo los términos de esta póliza.
Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación, insuficiencia en el suministro del agua, gas, energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño falso (HOAX), en la ausencia de daño material a consecuencia de un acto de terrorismo.
Pérdida o daño ocasionado por y/o a consecuencia de robo con violencia u ocasionado por cualquier persona que participa en dicho robo.
Pérdida o daño ocasionado por actos de vandalismo o cualquier acto mal intencionado y/o en la forma de protestas o huelgas, motines o conmoción civil, a menos que pérdida o daño material sea ocasionado directamente por un acto de terrorismo.
6.- BIENES EXCLUIDOS:
ESTA PÓLIZA NO AMPARA
El suelo o el valor del suelo.
Líneas de transmisión o distribución que no están en los predios de “EL ASEGURADO”.
Cualquier edificio o estructura, como tampoco los bienes dentro de dicho edificio o estructura, mientras está desocupada o fuera de operación durante un período en exceso de treinta días.
Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones.
Cualquier medio de transporte terrestre, el cual incluye vehículos, locomotoras o equipos rodantes, a menos que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de esta póliza y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de esta póliza en el momento de ocurrir el daño.
Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción.
Bienes en tránsito que no se encuentran en los predios de “EL ASEGURADO”. III.- CLAUSULADO
1.- PRIMER RIESGO
EN CASO DE SINIESTRO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, “EL PROVEEDOR” LIQUIDARÁ ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PÉRDIDA HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, SIN APLICAR PROPORCIONALIDAD ALGUNA POR BAJO SEGURO O DEPRECIACIÓN.
2.- COBERTURA AUTOMÁTICA
“BANSEFI” PODRÁ INCORPORAR BIENES NUEVOS O USADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SE OTORGARÁ COBERTURA SIN COSTO ADICIONAL CUANDO SU MONTO NO EXCEDA DEL 10 % DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS EN LAS SECCIONES 1.- INCENDIO, EDIFICIOS Y CONTENIDOS, 7.- XXXXX TÉCNICOS, 8.- EQUIPO ELECTRÓNICO Y HASTA UN 20% DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS. QUEDA ENTENDIDO QUE EL EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA SERÁ MEDIANTE LA EMISIÓN DEL ENDOSO CORRESPONDIENTE Y CON COBRO DE PRIMA POR EL PERIODO RESPECTIVO, BAJO EL MISMO PRECIO ORIGINALMENTE PACTADO.
3.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
POR SER PÓLIZA A PRIMER RIESGO, EN LA QUE “BANSEFI” ESTÁ PROPORCIONANDO A “EL PROVEEDOR” EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES Y LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, SE ELIMINA LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
4.- ERRORES EN LA DETERMINACIÓN DE VALORES.
“EL PROVEEDOR” CONVIENE ACEPTAR LOS ERRORES EN LA DETERMINACIÓN DE VALORES, CUANDO LA DIFERENCIA QUE EXISTA SEA DE HASTA EL 20%.
5.- RENUNCIA DE INVENTARIOS.
“EL PROVEEDOR” NO REQUERIRÁ DE “BANSEFI”, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALÚO DE LA PROPIEDAD DAÑADA, SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO LA PÓLIZA NO EXCEDE DEL 50% DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A “PRIMER RIESGO”.
6.- COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE BIENES DE LA MISMA NATURALEZA, AMPARADOS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS EN DOS SECCIONES DISTINTAS, SE PODRÁ COMPENSAR EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE AMBAS SECCIONES.
7.- ERRORES U OMISIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LOS INTERESES DE “BANSEFI” NO SE VERÁN PERJUDICADOS POR LOS ERRORES U OMISIONES EN QUE INCURRA RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, PERO SE OBLIGA A SU CORRECCIÓN INMEDIATA TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE ELLO. “BANSEFI” ACEPTA QUE SI EL ERROR U OMISIÓN IMPLICA UN INCREMENTO DE LOS VALORES DECLARADOS MAYOR AL 15% PAGARÁ LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PRIMA RESPECTIVA.
8.- GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
EN CASO DE SINIESTRO, “EL PROVEEDOR” PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURADO QUE DEMUESTRE “BANSEFI”, SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURADO CONFORME A LA LEY.
LA COBERTURA DE LA PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES, CONTADORES PÚBLICOS Y OTROS PROFESIONISTAS, ASÍ COMO LA PÉRDIDA O DAÑOS A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS, ARCHIVOS MAGNÉTICOS Y OTROS REGISTROS; SIN EMBARGO, EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL COSTO DE LOS LIBROS O CUALQUIER OTRO MATERIAL VIRGEN O EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS, COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
NINGÚN GASTO RELACIONADO CON LA INTEGRACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN DE “BANSEFI” QUEDARÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
9.- PERMISO.
TODA VEZ QUE EN CASO DE SINIESTRO “BANSEFI” DEBE CONSERVAR LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, PODRÁ MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A “EL PROVEEDOR”, HACER EN EL LOCAL AFECTADO ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACÍO O DESOCUPADO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU TRABAJO.
10.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PÓLIZA “BANSEFI” PODRÁ PREVIO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO. QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE “EL PROVEEDOR” ESTÁ LIMITADA AL VALOR DE REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CONTRATADO.
11.- VENTA DE SALVAMENTOS.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, SI “EL PROVEEDOR” OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE DE “BANSEFI” SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
“EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO DE 30 DÍAS PARA RETIRAR EL SALVAMENTO DE LAS INSTALACIONES DE “BANSEFI”, VENCIDO ESE PLAZO “BANSEFI” TENDRÁ DERECHO A DISPONER DE LOS BIENES COMO MEJOR CONVENGA A SUS INTERESES, SIN NOTIFICAR PREVIAMENTE A “EL PROVEEDOR”, AÚN EN CASO DE HABER ADQUIRIDO “EL PROVEEDOR” EL SALVAMENTO. EN CASOS ESPECIALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, “EL PROVEEDOR” SOLICITARÁ A “BANSEFI”, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ESCRITO, UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RETIRO DE LOS RESTOS DE SALVAMENTOS.
12.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
CUALQUIER PARTE DE LA SUMA ASEGURADA QUE SE REDUZCA POR EFECTO DE SINIESTRO, SERÁ REINSTALADA A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO, COMPROMETIÉNDOSE EL MISMO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA CALCULADA A PRORRATA DE LA CUOTA ANUAL, DESDE LA FECHA DEL TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
13.- CINCUENTA METROS.
LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS PREDIOS OCUPADOS POR “BANSEFI” O A UNA DISTANCIA MÁXIMA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
14.- TRADUCCIÓN.
PARA LA INTERPRETACIÓN LEGAL DE LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, EN TODO CASO, PREVALECERÁ EL TEXTO EN ESPAÑOL.
15.- DEDUCIBLES.
EN TODA Y CADA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, SE DEDUCIRÁN DE LA PÉRDIDA, LOS MONTOS ESTIPULADOS EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
16.- ASIGNACIÓN DE EJECUTIVOS.
“EL PROVEEDOR” PROPORCIONARÁ ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y PERSONALIZADA LAS 24 HORAS DURANTE LA VIGENCIAS DEL PRESENTE CONTRATO ABIERTO, ASIGNANDO TRES EJECUTIVOS QUIENES PROPORCIONARÁN NÚMEROS CELULARES PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS, TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CASOS RELEVANTES. ASIMISMO, PROPORCIONARA LOS DATOS DEL TÉCNICO DE SUSCRIPCIÓN, INCLUYENDO SU NÚMERO DE CELULAR.
17.- REPORTE DE SINIESTRALIDAD.
“EL PROVEEDOR” PROPORCIONARÁ DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DE CADA MES, REPORTE DE SINIESTRALIDAD QUE INCLUYA POR LO MENOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1) FECHA DE REPORTE DEL SINIESTRO A “EL PROVEEDOR”
2) DATOS GENERALES DEL BIEN SINIESTRADO: MARCA, TIPO, MODELO, SERIE.
3) UBICACIÓN DEL SINIESTRO
4) FECHA DE SINIESTRO
5) COBERTURA AFECTADA
6) MONTO ESTIMADO
7) ESTATUS DE LA RECLAMACIÓN: PAGADO, CANCELADO, PENDIENTE, RECHAZADO.
8) FECHA DE LIQUIDACIÓN, EN SU CASO.
PARA LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ADICIONALMENTE:
1) NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO/RECLAMANTE
2) MONTO RECLAMADO POR EL TERCERO
3) MONTO INDEMNIZADO AL TERCERO
LOS REPORTES SERÁN REMITIDO POR ESCRITO EN ARCHIVO MAGNÉTICO O EN ALGÚN FORMATO DE BASE DE DATOS A “BANSEFI”, QUIEN TENDRÁ UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA MANIFESTAR SU CONFORMIDAD U OBSERVACIONES EN SU CASO. ADICIONALMENTE “BANSEFI” PODRÁ REQUERIR CUALQUIER OTRO REPORTE PREVIA CONFORMIDAD CON “EL PROVEEDOR”.
18.- PARA LA COBERTURA DE R.C. DEL VIAJERO DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN CASO DE MUERTE DE PASAJEROS “EL PROVEEDOR” INDEMNIZARÁ EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL Y A FALTA DE ÉSTOS A LOS BENEFICIARIOS LEGALES DEL AFECTADO.
IV.- CONDICIONES GENERALES 1.- COMPETENCIA.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE “BANSEFI” Y “EL PROVEEDOR” EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES EN LAS COBERTURAS Y RIESGOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA Y/O ACERCA DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, LAS PARTES OPTARÁN DE COMÚN ACUERDO NOMBRAR A UN ÁRBITRO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA, SI NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ARBITRO, SE DESIGNARÁ UNO POR CADA PARTE ANTES DE EMPEZAR SU DICTAMEN, LOS DOS ÁRBITROS NOMBRARÁN UN TERCERO, PARA CASO DE CONTROVERSIA.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE, SERÁN A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y DE “BANSEFI” POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO ÁRBITRO.
DE CONTINUAR EN DESACUERDO, SE SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA CONCILIAR LA DESAVENENCIA ORIGEN DEL CONFLICTO, BAJO EL PROCEDIMIENTO DE AMIGABLE COMPOSICIÓN, COMPROMETIÉNDOSE AMBAS PARTES A ACATAR EL FALLO DE ESTA AUTORIDAD Y DE CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EN CASO DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO ENTRE BANSEFI Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE IGUAL FORMA, SI SURGIERA ALGUNA CONTROVERSIA POR LA INTERPRETACIÓN A LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO O POR CUESTIONES DERIVADAS DE SU EJECUCIÓN SE PODRÁ OBSERVAR EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO.
2.- FRAUDE O DOLO.
EN VIRTUD DE QUE LA PÓLIZA ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES DE TOTAL Y ABSOLUTA BUENA FE, TODAS LAS MANIFESTACIONES SE PRESUMIRÁN CIERTAS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. EN EL CASO DE ERROR, OMISIÓN, O INEXACTA INFORMACIÓN POR ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE HARÁ LA ENMIENDA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA, LO CUAL
NO DARÁ PAUTA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA SUSPENDER, LIMITAR O RESTRINGIR EN CUALQUIER FORMA EL SERVICIO DE LA COBERTURA DE QUE SE TRATE, BUSCANDO ASÍ, UNA CONCILIACIÓN PARA SUBSANAR DE LA MEJOR MANERA POSIBLE LA INFORMACIÓN OMITIDA O INEXACTA, SIN MENOSCABO O LESIÓN DEL PATRIMONIO DE “BANSEFI”.
CUANDO “EL PROVEEDOR”, “BANSEFI”, LOS BENEFICIARIOS Y/O LOS REPRESENTANTES DE ESTOS, CON EL FIN DE HACER INCURRIR EN ERROR A LAS OTRAS PARTES, SIMULEN, DISIMULEN O DECLAREN DE MANERA INEXACTA HECHOS QUE PUDIERAN EXCLUIR O RESTRINGIR LAS RESPONSABILIDADES DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES, SE PRESUMIRÁN ACCIONES FRAUDULENTAS O DOLOSAS, QUE DEBERÁN DIRIMIRSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
3.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
“EL PROVEEDOR” HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, EN EL DOMICILIO QUE PARA TAL FIN SEÑALE “BANSEFI”, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTATACIÓN DE SERVICIOS, EN EL CURSO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYAN RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA.
CUALQUIER SINIESTRO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA, SALVO LO QUE SE ESTIPULA ESPECÍFICAMENTE EN CONTRARIO, SERÁ PAGADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
4.- VALOR DE REPOSICIÓN.
CANTIDAD QUE SERÁ NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR, REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO, SIN CONSIDERAR LA DEPRECIACIÓN FÍSICA POR USO, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “BANSEFI” ES CONSUMIDOR FINAL.
5.- INTERÉS MORATORIO.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR”, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE HAYAN SIDO PRESENTADAS, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL, RENTA O REPOSICIÓN DE LOS BIENES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL, QUEDARÁ OBLIGADA A PAGAR A “BANSEFI”, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DEL INTERÉS MORATORIO, “EL PROVEEDOR” SE HARÁ ACREEDORA A LAS PENAS CONVENCIONALES CONVENIDAS EN EL CONTRATO QUE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CELEBREN.
6.- MODIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA DE SEGURO.
SI EL CONTENIDO DE LA “PÓLIZA”, O SUS MODIFICACIONES, NO CONCUERDAN CON EL ANEXO TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, “BANSEFI” PODRÁ PEDIR LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE RECIBA LA MISMA, TRANSCURRIDO ÉSTE PLAZO, SE CONSIDERARÁN ACEPTADAS LAS DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA O DE SUS MODIFICACIONES.
7.- PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE LA PÓLIZA, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX O POR LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 8.- SUBROGACIÓN. “EL PROVEEDOR” UNA VEZ CUBIERTA LA INDEMNIZACIÓN, SE SUBROGARÁ HASTA LA CANTIDAD PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES CONTRA TERCEROS QUE, POR CAUSA DEL DAÑO SUFRIDO CORRESPONDAN A “BANSEFI”. SI EL DAÑO FUE INDEMNIZADO SOLO EN PARTE, “BANSEFI” Y “EL PROVEEDOR”, CONCURRIRÁN A HACER VALER SUS DERECHOS EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE. “EL PROVEEDOR” NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DE “BANSEFI” O DERECHOS DE RECUPERACIÓN, EN CONTRA DE “BANSEFI” O CONTRA SUS EMPLEADOS. 9.- REQUISITOS XX XXX. SE CONSIDERA QUE HAN SIDO INCLUIDAS EN LA PÓLIZA, TODAS LAS DISPOSICIONES REQUERIDAS POR LEY. “BANSEFI” PROPORCIONARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE MARCA EL ARTÍCULO 494 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. 10.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES. EN EL CASO DE QUE CUALESQUIERA DE ESTAS CONDICIONES GENERALES NO PUEDAN APLICARSE POR “BANSEFI” BAJO LAS LEYES MEXICANAS, O EN CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN EN DONDE “BANSEFI” SUFRA UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA PÓLIZA, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL DE LA MISMA, LA PÓLIZA OPERARÁ CON EL MISMO EFECTO COMO SI SE HUBIESE CUMPLIDO CON TALES DISPOSICIONES. 11.- CLÁUSULA DE MONEDA. EL IMPORTE DE LAS PRIMAS SERÁ PAGADO, DE ACUERDO A LO CONVENIDO EN LA PÓLIZA, EN MONEDA NACIONAL. LOS SINIESTROS PROCEDENTES AL AMPARO DE LA PÓLIZA, SERÁN PAGADOS EN LA MISMA MONEDA CONTRATADA, SIN EMBARGO, EN RAZÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS DAÑOS DEBA SER PAGADO EN MONEDAS DISTINTAS, A PROVEEDORES Y/O REPARADORES; CUANDO NO SE EFECTÚEN EN MONEDA NACIONAL, LAS CANTIDADES SERÁN CONVERTIDAS AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA AL TIPO DE CAMBIO DE LA FECHA DEL SINIESTRO. 12.- CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN. LAS PARTES CONVIENEN QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ CANCELAR ESTA PÓLIZA DURANTE SU VIGENCIA POR NINGUNA CAUSA, CON EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE PAGO, EL CUAL SE REALIZARÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA MISMA. 13.- ESTANDARES DE SERVICIO, | ||||
CONCEPTO | TIEMPO DE RESPUESTA | PENA CONVENCIONAL | ||
A) | EMISIÓN Y ENTREGA DE CARTA COBERTURA PÓLIZA INICIAL | EL DÍA HABÍL SIGUIENTE AL FALLO DE ADJUDICACIÓN. | 20% DEL VALOR DE LA PÓLIZA INICIAL |
B) | EMISIÓN Y ENTREGA DE PÓLIZA. | 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLO DE ADJUDICACIÓN. | 0.1% DEL VALOR DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO | ||
C) | EMISIÓN Y ENTREGA DE ENDOSOS A, B Y D. | 10 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD (ORDEN DE SERVICIO) | 0.1% DEL VALOR DEL ENDOSO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO | ||
D) | INDEMNIZACIONES | 30 DÍAS NATURALES UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LA RECLAMACIÓN Y CONFIRMADA LA CANTIDAD POR LIQUIDAR. | 0.1% DE LA CANTIDAD POR LIQUIDAR POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO MAS EL INTERÉS SEÑALADO EN EL ART 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, | ||
UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LA RECLAMACIÓN Y CONFIRMADA LA CANTIDAD POR LIQUIDAR. 1% DE LA CANTIDAD POR LIQUIDAR POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO MAS EL INTERÉS SEÑALADO EN EL ART 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO AMPARADOS EN TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA: SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA Y CONTROL PARA TODAS LAS SECCIONES Y SUBSECCIONES DE LA PÓLIZA HASTA EL LÍMITE INDICADO EN CADA UNA DE ESTAS. PAGO EN ESPECIE: SE CONVIENE QUE, EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE PODRÁ EFECTUARSE EN DINERO O EN ESPECIE, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO. EN CASO DE APLICAR EL PAGO EN ESPECIE, LOS BIENES REEMPLAZADOS DEBERÁN SER DE SIMILARES CARACTERÍSITICAS, CONDICIONES Y/O SEAN SUJETOS A UNA MEJORA TECNOLÓGICA Y EL DEDUCIBLE SERÁ CONFORME A LA COBERTURA AFECTADA, Y SERÁ LIQUIDADO A LA ASEGURADORA, QUIEN PROPORCIONARÁ UNA FACTURA POR EL MISMO, ASÍ COMO UNA FACTURA POR EL TRASLADO DE DOMINIO DEL BIEN AFECTADO. DICHO PAGO DEBE SER REALIZADA CONFORME A LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O DE LO CONTRARIO SE APLICARÁN LAS PENALIZACIONES QUE EN DICHOS ESTÁNDRES SE ESTABLECEN. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, QUE DICE; ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN. PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL: SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO QUE GENERE UNA PÉRDIDA TOTAL DEL BIEN Y QUE SE CONVENGA EN PAGO MEDIANTE CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA RESULTANTE DEBERÁ SER EMITIDO A NOMBRE DEL ASEGURADO. ANTICIPO DE PAGO DE SINIESTROS: EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO PROCEDENTE AL AMPARO DE ESTE SEGURO, LA ASEGURADORA |
CONVIENE EN OTORGAR AL ASEGURADO UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL 50% DE LA PÉRDIDA ESTIMADA EN CONJUNTO CON EL AJUSTADOR EN EL INFORME PRELIMINAR PRESENTADO A LA ASEGURADORA, INCLUYENDO LA CLÁUSULA DE GASTOS PARA INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS.
ESTE ANTICIPO SE OTORGARÁ A MÁS TARDAR 10 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE QUE LA ASEGURADORA RECIBA EL INFORME PRELIMINAR DEL SINIESTRO, EN CASO CONTRARIO SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 5% SOBRE EL MONTO REQUERIDO POR “BANSEFI” POR CADA 5 DÍAS DE RETRASO.
B.- CLAUSULAS ESPECIALES:
SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ESPECIALES A TODA LAS SECCIONES: DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA.
- EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SUMINISTRARA A LA ASEGURADORA, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
- ACTA ADMINISTRATIVA.
- CARTA DE FORMAL RECLAMACIÓN VALORIZADA.
- PRESUPUESTOS Y/O COTIZACIONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO.
- COPIA DEL ESTUDIO DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN (EN CASO DE PROCEDER).
- INFORMACIÓN ADICIONAL QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLICITE, SIEMPRE Y CUANDO SEA COMPETENCIA DEL ASEGURADO Y SE ENCUENTRE A SU ALCANCE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ATRASO ALGUNO EN EL PROCESO DE AJUSTE, CUANDO EN PRINCIPIO SE HAYAN OTORGADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS.
- EN CASO DE ROBO: ACTA LEVANTADA ANTE EL M.P. CORRESPONDIENTE.
- LA COMPAÑÍA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LOS SINIESTROS CON LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTE EL ASEGURADO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD Y RECLAMACIÓN DE LOS BIENES, POR LO QUE LA AUSENCIA DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE RECLAMACIÓN O RETRASO EN EL PAGO DE SINIESTRO A QUE HAYA LUGAR.
2.- ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
SE CONVIENE DE MANERA EXPRESA QUE ALGUNOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD PUDIERAN CARECER DE FACTURA, POR LO QUE EN CASO DE QUE SE PRESENTE RECLAMACIÓN SOBRE LOS MISMOS, PROCEDERÁ LA INDEMNIZACIÓN CON COPIA DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN Y/O DE RESGUARDO Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE AVALE SU PREXISTENCIA.
3.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DAÑOS QUE AFECTEN LA INFRAESTRUCTURA
PARA EL CASO DE AFECTACIÓN EN INFRAESTRUCTURA CONJUNTAMENTE EL ASEGURADO, Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICADA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN DEL BIEN AFECTADO, EVALUARÁN Y CUANTIFICARÁN FÍSICA Y MONETARIAMENTE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS OCURRIDOS DEBIENDO SUSCRIBIR UN CONVENIO DE VALORIZACIÓN CONJUNTA DE PÉRDIDAS.
UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE VALORIZACIÓN CONJUNTA
DE PÉRDIDAS, EL VALOR TOTAL DEL DAÑO, MENOS LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE POR EVENTO, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
4.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA INDEMNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
PARA EL CASO DE AFECTACIÓN EN INFRAESTRUCTURA, SE CONVIENE QUE, A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PROCEDERÁ A REPONER EN ESPECIE EL BIEN AFECTADO, PARA LO CUAL SE DEBERÁ SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA ELLO Y SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EL REALIZAR LOS PAGOS A LOS PROVEEDORES DESIGNADOS PARA ELLO. EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBERÁ CONSIDERAR HASTA UN 5% ADICIONAL DEL VALOR DE LA OBRA POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN.
SE CONVIENE QUE “BANSEFI”, EN COORDINACIÓN CON LA ASEGURADORA DESIGNARÁ A LOS PROVEEDORES PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA (EMPRESAS CONTRATISTAS), LAS CUALES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y SERVICIO REQUERIDOS PARA TAL FIN.
5.- AJUSTADORES.
“BANSEFI” SERÁ LA ENCARGADA DE LA APROBACIÓN AJUSTADORES, PROVEEDORES, CONTRATISTAS, INSPECTORES DE XXXXXXX Y PERITOS EXTERNOS, MISMOS QUE COADYUVARÁN EN LA ATENCIÓN AL ASEGURADO Y DEBERÁN SER SUPERVISADOS POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA; Y MES A MES DEBERÁN RENDIR INFORMES TANTO A LA ASEGURADORA COMO AL ASEGURADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, DICHOS PROFESIONALES DEBERÁN ACREDITAR SU EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL RAMO.
LA ASEGURADORA SIEMPRE DESIGNARÁ A UN AJUSTADOR LOCAL, ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE “BANSEFI” NO ACEPTARA LA IMPOSICIÓN DE UN AJUSTADOR QUE NO SEA DESIGNADO DE MANERA CONJUNTA CON LA ASEGURADORA.
“BANSEFI” TIENE LA FACULTAD DE REMOVER A UN AJUSTADOR CUANDO CONSIDERE QUE HA EXISTIDO RETRASO O NEGLIGENCIA EN EL AJUSTE, ESTO INCLUYE A LOS AJUSTADORES INTERNACIONALES.
LOS AJUSTADORES DEBERÁN PRESENTAR CARTA DE COMPROMISO A LA ASEGURADORA Y ASEGURADO EN EL SENTIDO DE ACTUAR CON DILIGENCIA, PRONTITUD Y GARANTIZAR EL CIERRE DE LOS SINIESTROS EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE
6.- PERITAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, SE PROCEDERÁ COMO SIGUE:
“BANSEFI” PODRÁ NOMBRAR A OTRO DESPACHO DE AJUSTE PARA EFECTUAR LA REVISIÓN, CUYOS HONORARIOS SERÁN CUBIERTOS POR LA ASEGURADORA CON BASE EN LA BITÁCORA DE TIEMPOS QUE PRESENTE EL AJUSTADOR, ESTOS HONORARIOS TENDRÁN UN LÍMITE DEL 5% DE LA PÉRDIDA BRUTA ESTIMADA POR LA SEP INCLUYENDO EL CASO EN EL QUE LA ASEGURADORA CONSIDERE IMPROCEDENTE EL SINIESTRO.
EN CASO DE QUE LAS PARTES NO ESTÉN DE ACUERDO CON LA REVISIÓN DEL DESPACHO NOMBRADO POR “BANSEFI” SE CONVIENE EN DESIGNAR UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO POR AMBAS PARTES, PERO SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA, LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS SERÁN CUBIERTOS POR LA ASEGURADORA
SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX, XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS, SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAN.
LOS GASTOS, COSTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE SERÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
7.- CONTROVERSIA Y ARBITRAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS COBERTURAS Y RIESGOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO, LAS PARTES OPTARÁN DE COMÚN ACUERDO EN NOMBRAR A UN ÁRBITRO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA. SI NO SE PUSIERON DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ÁRBITRO, SE SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA CONCILIAR EN AMIGABLE COMPOSICIÓN LA DESAVENENCIA ORIGEN DEL CONFLICTO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MEXICO.
8.- REINSTALACIÓN AUTOMATICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA: CUALQUIER PARTE DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD QUE SE REDUZCA POR PÉRDIDA SE REINSTALARÁ SIN COSTO DE PRIMA, DESDE LA FECHA DE TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. SI LA PÓLIZA COMPRENDE VARIOS INCISOS, ÉSTA CLÁUSULA SE APLICARÁ POR SEPARADO.
ESTA COBERTURA NO APLICA PARA LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL E INTEGRAL Y PARA LA SECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGA. CUYA REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA ES AUTOMÁTICA Y CON COBRO XX XXXXXX.
9.- IMPUESTOS
DADA LA SITUACIÓN FISCAL DE ASEGURADO, EL IVA REPRESENTA UN COSTO EL CUAL NO ES TRASLADADO, POR LO QUE SE CONVIENE QUE, EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). ASÍ COMO EL PAGO DE DERECHOS CUANDO ESTOS EXISTAN
10.- ERRORES U OMISIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y EN CASO QUE EL ERROR U OMISIÓN LO AMERITE, SE HARÁ EL AJUSTE CORRESPONDIENTE DE LA PRIMA.
11.- PERMISOS PARA CONSTRUIR O REPARAR.
EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO MEDIANTE ESTE CLÁUSULA PODRÁ SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, HACER AL BIEN AFECTADO, ADICIONES, ALTERACIONES, REPARACIONES, TRABAJAR
A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y MAQUINARIA QUE PUEDAN NECESITARSE PARA EL RESTABLECIMIENTO DE SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.
ASIMISMO Y PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABA O EN OTRO, QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTARÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
12.- HONORARIOS PROFESIONALES.
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES, ESTUDIOS Y COSTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES ENTRE OTROS, A PLANOS, CÁLCULOS, ESPECIFICACIONES, LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
13.- GRAVÁMENES.
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SI SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
14.- PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS, ASÍ COMO DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO. LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
15.- PRELACIÓN DE CONDICIONES.
LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA Y EN LA JUNTA DE ACLARACIONES, PREVALECERÁN ANTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO EN TODO LO QUE SE CONTRAPONGAN.
16.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO O EN CUALQUIER OTRO DOMICILIO CUANDO MEDIANTE ESCRITO EL ASEGURADO ASÍ LO SOLICITE, EN EL
CURSO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA.
17.- INTERÉS MORATORIO.
EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLES, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL. ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, FRACC. IV, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO HASTA LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
18.- NO ADHESIÓN.
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR LO QUE ÉSTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; EN TAL VIRTUD, ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
19.- TERRITORIALIDAD.
ESTE SEGURO HA SIDO CONTRATADO CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, Y AMPARA TODOS LOS BIENES ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, EXCEPTO EL EQUIPO MOVIL PORTATIL, EL CUAL SERÁ TAMBIÉN EN EL EXTRANJERO.
20.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA POR LA CANTIDAD INDEMNIZADA EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA:
CUALQUIER ASEGURADO O ENTIDAD QUE SEA UN ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA.
EL ASEGURADO O CUALESQUIERA DE SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS O DEPENDIENTES DEL ASEGURADO O CONTRA SUS SERVIDORES PÚBLICOS.
CUALESQUIER CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA U OTRA PARTE, SI TAL PARTE PUDIERA REPERCUTIR EN CONTRA DEL ASEGURADO LA CANTIDAD RECUPERADA POR LA ASEGURADORA.
CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PÉRDIDA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EN NINGUNA FORMA ALTERARÁ O AFECTARÁ ESTA PÓLIZA O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO LA MISMA; EL ASEGURADO NO EFECTUARÁ TRÁMITE ALGUNO DESPUÉS DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS.
21.- DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DE PÉRDIDAS Y AJUSTE.
EN CASO DE PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, QUE INVOLUCRE INFRAESTRUCTURA ASEGURADA U OPERACIONES QUE TENGAN DIVERSOS PORCENTAJES DE PROPIEDAD POR PARTE DEL ASEGURADO, LA
PÉRDIDA SERÁ AJUSTADA DE MANERA QUE EL ASEGURADO RECIBA LA RECUPERACIÓN MÁXIMA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
22.- PERÍODO DEL SINIESTRO: A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE TERREMOTO, SISMO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y OLA SÍSMICA, TSUNAMI, MAREJADA (GOLPE DE MAR DISTINTO AL OLEAJE NORMAL DE LA MAREA) Y MAR DE FONDO, HURACÁN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, LLUVIAS TORRENCIALES, GRANIZO, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO XX XXXX, PRESAS, LAGOS, LAGUNAS Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO Y EN GENERAL CUALQUIER SINIESTRO CONSIDERADO COMO CATASTRÓFICO.
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS ANTES MENCIONADOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERÍODO CONTINUO DE 72 HORAS Y ESTE SE PUEDE AMPLIAR HASTA DE 144 HORAS.
LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, INUNDACIÓN O VIENTOS TEMPESTUOSOS QUE COMIENCEN ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA DENTRO DEL PERÍODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, PERO SÍ PODRÁ RESULTAR EN LA REDUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA HAYAN SIDO PERJUDICADOS A CONSECUENCIA DE DICHA DEMORA.
23.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
NO OBSTANTE, EL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE ÉSTE PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO. CUANDO EL ASEGURADO LO DE POR TERMINADO, DEJARÁ DE SURTIR EFECTO A LOS 60 DÍAS QUE QUEDE NOTIFICADA FEHACIENTEMENTE LA ASEGURADORA, QUIEN TENDRÁ DERECHO A LA PARTE DE LA PRIMA QUE CORRESPONDA AL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SEGURO HUBIERA ESTADO EN VIGOR, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO.
24.- CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA
DADO QUE EL ASEGURADO CUMPLE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO QUE PUEDA INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA TALES COMO LAS CONOCE EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE RENUNCIAR AL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS MENCIONADOS, SEGÚN LO PREVÉ EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
25.- RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS.
SI EL ASEGURADO PRESENTARA CUALQUIER RECLAMACIÓN SABIENDO QUE LA MISMA ES FALSA O FRAUDULENTA EN LO QUE SE REFIERE AL MONTO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, ESTA PÓLIZA QUEDARÁ INVALIDADA CON RESPECTO A TAL RECLAMACIÓN.
26.- INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL.
EN EL CASO DE QUE CUALESQUIERA DISPOSICIONES DE ESTA PÓLIZA NO PUEDAN APLICARSE POR EL ASEGURADO BAJO LAS LEYES MEXICANAS O EN CUALQUIERA OTRA JURISDICCIÓN EN DONDE EL ASEGURADO SUFRA UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA PRESENTE, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL DE LAS MISMAS, ENTONCES ESTA PÓLIZA SERÁ EJECUTADA POR EL ASEGURADO CON EL MISMO EFECTO COMO SI SE HUBIESE CUMPLIDO CON TALES DISPOSICIONES.
LA INTENCIÓN DE ESTA CLÁUSULA ES QUE NO SE VEA AFECTADO EL PATRIMONIO DEL ASEGURADO Y
ES INDEPENDIENTE A LOS PROCESOS O PROCEDIMIENTOS QUE SE LE DEBA DE SEGUIR A LOS FUNCIONARIOS POR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
27.- CLÁUSULA DE MONEDA.
LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, SIN EMBARGO, EN RAZÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN POR DAÑOS SEA PAGADO EN MONEDAS DISTINTAS. EN RELACIÓN A PÉRDIDAS POR LAS CUALES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ASEGURADO Y/O PROVEEDORES Y/O REPARADORES DESIGNADOS PARA REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO NO SEA REALIZADO EN MONEDA NACIONAL, ENTONCES LAS CANTIDADES SERÁN CONVERTIDAS AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USANDO LA PARIDAD SIGUIENTE:
PÉRDIDA TOTAL:
AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DE OCURRENCIA.
PÉRDIDA PARCIAL:
AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DEL PAGO DE LA FACTURA.
28.- CONTENIDO DEL SEGURO O SUS MODIFICACIONES.
LA ASEGURADORA ESTÁ OBLIGADA A RESPETAR EL CONTENIDO DEL SEGURO (TÉRMINOS Y CONDICIONES) O SUS MODIFICACIONES EN FUNCIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA, MISMA QUE ES AVALADA POR EL ASEGURADO, SIN EMBARGO SI POR ALGUNA RAZÓN NO LLEGARAN A CONCORDAR CON LA OFERTA, LA ASEGURADORA QUEDARÁ EN CUALQUIER MOMENTO OBLIGADA A RESPETAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS, POR LO CUAL DEBERÁ PROCEDER A EFECTUAR LAS ADECUACIONES A QUE HAYA LUGAR; EN TAL VIRTUD QUEDAN SIN EFECTO LOS TÉRMINOS TRANSCURRIDO EL PLAZO SE CONSIDERARAN ACEPTADAS LAS ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA O SUS MODIFICACIONES.
29.- SIN RELACIÓN DE UBICACIONES Y DE BIENES:
LAS PRESENTES PÓLIZAS PROTEGEN CON LAS COBERTURAS INDICADAS, TODO BIEN PROPIEDAD DE BANSEFI, AUN CUANDO ÉSTOS NO SE ENCUENTREN EN LAS RELACIONES QUE PARA EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA ENTREGUE A LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES, POR LO QUE, PARA EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN, SERÁ SUFICIENTE QUE BANSEFI DEMUESTRE ANTE LA ASEGURADORA CONTRATADA, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL O DE LOS BIENES DAÑADOS.
30.- VENTA DE SALVAMENTOS:
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE CONCEPTO, SI LA ASEGURADORA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER SALVAMENTO QUE RESULTE, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
31.- VALOR INDEMNIZABLE:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O INSTALAR CON MATERIALES NUEVOS DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN.
32.- DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO:
LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA QUEDAN CUBIERTOS POR LA MISMA CANTIDAD, CONTRA PÉRDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAMES DE CUALQUIER EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO TALES COMO, PERO NO LIMITATIVOS A: ROCIADORES, HIDRANTES, EXTINTORES, ETC.
33.- ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS EN BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS:
EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA
ASEGURADORA CUBRIRÁ LOS GASTOS QUE SEA NECESARIO EROGAR CON LÍMITE DEL PORCENTAJE INDICADO, PARA REMOVER LOS ESCOMBROS DE LOS BIENES AFECTADOS, COMO SON: DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA O ACARREO Y LOS QUE NECESARIAMENTE TENGAN QUE LLEVARSE A CABO PARA QUE LOS BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS QUEDEN EN CONDICIONES DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN. ESTA CLÁUSULA ES APLICABLE A LA SECCIÓN DE TODO RIESGO, INCLUYENDO LAS COBERTURAS DE OBRA CIVIL.
34.- ESTADÍA:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN LA PÓLIZA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA LA ESTADÍA AMPARA LA DETENCIÓN, ESTADÍA DE LOS BIENES INCLUYENDO EN BODEGAS DE DISTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO Y EN RECINTOS FISCALES, EL ACERVO CULTURAL PROPIO, A CARGO O BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO EN EXPOSICIONES, FERIAS, EVENTOS E ITINERARIO PROGRAMADO.
35.- GASTOS EXTRAS:
SE AMPARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS ADICIONALES NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO CON LAS OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA ASEGURADA, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS EN DAÑOS MATERIALES DIRECTOS (TODO RIESGO PRIMER RIESGO). EN ESTOS GASTOS SE INCLUYEN AQUELLOS POR CONCEPTO DE USOS DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
36.- INCREMENTO EN EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTE SEGURO AMPARA LOS INCREMENTOS QUE SUFRAN LOS PRESUPUESTOS EN LOS COSTOS DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN, QUE SE TENGAN QUE LLEVAR A CABO HASTA UN LÍMITE DEL 10% DEL VALOR DE LA UBICACIÓN AFECTADA, EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE Y SIN INCLUIR MEJORAS.
37.- MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SE PUEDE PRESENTAR UN ERROR DE HASTA EL 20% DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA, LO CUAL NO AFECTARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO.
38.- NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA ASEGURADORA:
LA ASEGURADORA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA NO PODRÁ CANCELAR POR NINGÚN MOTIVO LA MISMA A MENOS QUE SEA EXPRESAMENTE ASÍ SOLICITADA POR EL ASEGURADO.
39.- PRECIO CORRIENTE EN PLAZA (MERCANCÍAS):
LA ASEGURADORA CONVIENE EN QUE SI LAS MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS ASEGURADOS FUEREN DESTRUIDOS O DAÑADOS POR INCENDIO Y/X XXXX Y/O CUALQUIER PÉRDIDA FÍSICA SUFRIDA, QUE OCURRIERE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LOS BIENES DAÑADOS A PRECIO CORRIENTE EN PLAZA (ENTENDIÉNDOSE ESTE COMO PRECIO NETO DE VENTA), APLICABLE EN TIENDAS, ALMACENES E INMUEBLES DONDE SE MANEJEN.
40.- PROVEEDOR:
INSTITUCIÓN ASEGURADORA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, PARA OPERAR EN LOS XXXXX DE SEGUROS Y OTORGAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERE “BANSEFI”, SIENDO LA EMPRESA QUE EMITE LAS PÓLIZAS A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”.
41.- CLAUSULA DE BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO:
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE INSTRUMENTO LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES DE O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE EN BENEFICIO DEL ASEGURADO. ASÍ MISMO, SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO DISMINUYEN LAS
TARIFAS APROBADAS, A LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO O ANTES A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA LE BONIFICARA LA DIFERENCIA ENTRE LA PRIMA PACTADA Y LA PRIMA MODIFICADA DESDE LA FECHA DE TAL REBAJA HASTA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO.
42.- COBERTURA PARA BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR X XX XXXXXXXXXX X XXXX XX XXXX:
SE CUBREN TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA, OPERACIÓN O ALMACENAMIENTO DEBAN DE ESTAR A LA INTEMPERIE O QUE POR SU PROPIA NATURALEZA U OPERACIÓN DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA.
43.- MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA:
AMPARA LOS DAÑOS A LOS BIENES QUE SON TRANSPORTADOS O SE ENCUENTRAN EN BODEGAS, ALMACENES Y/O TIENDAS CUANDO SE REALIZAN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA.
44.- RENUNCIA DE INVENTARIO:
LA ASEGURADORA NO REQUERIRA DEL ASEGURADO, EN CASO DE SINIESTRO NINGÚN INVENTARIO O AVALÚO DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL EXISTENTE NO EXCEDE DEL PORCENTAJE PACTADO DE LA ASUMA ASEGURADA DECLARADA.
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS UNICAMENTE EN QUE
45.- DEFINICIONES:
ABUSO DE CONFIANZA:
COMETE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EL QUE, CON PERJUICIO DE ALGUIEN, DISPONGA PARA SÍ O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, AJENA DE LA QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO SU TENENCIA Y NO EL DOMINIO.
AGRAVACIÓN DE RIESGO:
CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES.
AMIS:
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
ASEGURADORA:
ES LA PERSONA QUE PRESTA EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO, Y QUE ASUME LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRODUZCA EL EVENTO ASEGURADO MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR:
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO, DE LA SUMA ASEGURADA.
CIMENTACIÓN:
PARTE DE UN EDIFICIO BAJO EL NIVEL DEL SUELO O BAJO EL PRIMER NIVEL AL QUE SE TENGA ACCESO,
HECHO DE MAMPOSTERÍA, DE CONCRETO ARMADO, ACERO O CONCRETO, QUE TRANSMITE LAS CARGAS QUE SOPORTA UNA ESTRUCTURA AL SUBSUELO.
CINCUENTA METROS:
LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTA UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO:
AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO INDEMNIZABLE, LA ASEGURADORA INDEMNIZARA HASTA EL MONTO DE LA PÉRDIDA, TENIENDO COMO MÁXIMO LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN LA SECCIÓN AFECTADA. EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA APLICARA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD CON RESPECTO AL VALOR REAL DE LOS BIENES AMPARADOS.
COASEGURO:
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA.
ERRORES U OMISIONES:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN ASEGURADO NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA ADICIONAL ALGUNA. POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
GRAVÁMENES:
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN GRABADAS POR HIPOTECA, PRENDA O CONVENIO DE FIDEICOMISO O SI UN JUICIO HA SIDO EMPLAZADO O SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LAS MISMAS O SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN EDIFICADAS EN TERRENOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA. EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE QUE DEMUESTRE EL ASEGURADO SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LA LEY.
GASTOS EXTRAORDINARIOS:
SIGNIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO TOTAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA MANTENER EN OPERACIÓN SUS ACTIVIDADES, MENOS EL COSTO TOTAL EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERE INCURRIDO PARA OPERAR DURANTE EL MISMO PERÍODO, SI EL SINIESTRO NO HUBIERE OCURRIDO. ESTOS GASTOS EXTRAORDINARIOS INCLUIRÁN EN CADA CASO, AQUELLOS QUE EROGUEN POR CONCEPTO DE LA OBTENCIÓN O USO DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS:
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AGRIMENSORES, ASÍ COMO LOS COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA, NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
INDEMNIZACIÓN:
ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO. INTERÉS ASEGURABLE:
TODOS LOS BIENES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE “BANSEFI”, O EN EL QUE TENGA RESPONSABILIDAD LEGAL O CONTRACTUAL O CUALQUIER INTERES ASEGURABLE, EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.
INTERÉS MORATORIO:
EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE DE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGURO DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN DICHA LEY.
LIBROS Y REGISTROS:
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA PÉRDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS, CUBRIENDO, EXCLUSIVAMENTE, EL COSTO DE LIBROS, PÁGINAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS.
M.A.:
MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DENOMINADA DÓLARES AMERICANOS.
M.N.:
MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DENOMINADA “PESOS”.
NO ADHESIÓN:
LAS CONDICIONES DE LA “PÓLIZA” FUERON CONVENIDAS LIBREMENTE POR “BANSEFI” Y “EL PROVEEDOR”, NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EN ESA VIRTUD, NO REQUIERE SER REGISTRADA PREVIAMENTE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
LA PÓLIZA CONTIENE LAS CONDICIONES ESPECIALES, CONDICIONES GENERALES Y CLAUSULADO COMPLETO, POR LO QUE SUSTITUYEN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN.
NO SUBROGACIÓN:
CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PÉRDIDA BAJO EL PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARA O AFECTARA ESTE SEGURO O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO EL MISMO EL ASEGURADO NO EFECTUARA TRAMITE ALGUNO DESPUÉS DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA DE CUALQUIER EMPRESA MENCIONADO COMO ASEGURADO, INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN O CONTRA SUS DIRECTORES, EJECUTIVOS, EMPLEADOS, INCLUYENDO COMUNITARIOS Y MIEMBROS DE LAS MESAS DIRECTIVAS.
NUEVAS ADQUISICIONES:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LOS TÉRMINOS Y LÍMITES ESTABLECIDOS ESTA PÓLIZA, SIN COBRO DE PRIMA.
L.U.C.:
LIMITE ÚNICO Y COMBINADO
PERMISO:
SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A LA ASEGURADORA, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES; PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA; PARA SUSPENDER LABORES; PARA LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO Y PARA TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDEN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU ACTIVIDAD.
PLANOS Y MOLDES:
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A MOLDES, DADOS, TROQUELES, PATRONES, DIBUJOS, CROQUIS, PLANOS Y MANUSCRITOS, SIENDO EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ESTA ASEGURADORA, EL VALOR INTRÍNSECO DE LOS MATERIALES Y SUMAS GASTADAS EN LA CONFECCIÓN DE LOS MISMOS, SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR EN EL QUE EL ASEGURADO LO ESTIME, POR EL USO QUE DE ELLOS PUDIERA HACER.
PRESCRIBIR:
PÉRDIDA DEL DERECHO DEL ASEGURADO PARA HACER VALER CUALQUIER ACCIÓN EN CONTRA DE LA ASEGURADORA.
PRELACIÓN:
LAS CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA PÓLIZA.
PRESCRIPCIÓN:
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO; LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
PRIMA:
MONTO QUE EL ASEGURADO SE OBLIGA A PAGAR A LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO.
PRONTO PAGO:
EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
PRORRATA:
REPARTO PROPORCIONAL.
RENUNCIA DE INVENTARIOS:
LA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO ESTE SEGURO ES SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 15% DE LA SUMA ASEGURADA DE CADA SECCIÓN.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS:
SON LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE DEMOLICIONES, REMOCIÓN, DESMONTAJE, RETIRO DE ESCOMBROS, LIMPIEZAS, DESAZOLVES, FUMIGACIONES, DESINFECCIONES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR, A EFECTO DE PODER LIMPIAR EL ÁREA AFECTADA Y ESTAR EN CONDICIONES DE INICIAR LAS REPARACIONES.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD:
ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA, DEBIENDO SER FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX, O CUANDO SE LE SOLICITE, EL CUAL DEBERÁ ENTREGAR EN LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION EN ARCHIVO ELECTRÓNICO Y EL CUAL DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
a) Sucursal o Unidad Operativa
b) Nº de siniestro
c) Fecha de siniestro
d) Fecha de reporte del siniestro
e) Ubicación del siniestro
f) Cobertura afectada
g) Causa del siniestro
h) Descripción del siniestro
i) Bienes afectados
j) Sección afectada.
k) Situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.)
l) Monto estimado de daños notificado a la aseguradora.
m) Monto del deducible y coaseguro(según el caso)
n) Xxxxx indemnizado por la aseguradora.
o) Motivo de rechazo y monto no cubierto.
Para Responsabilidad civil:
p) Monto xxx xxxxxxx afectado/reclamante.
q) Xxxxx reclamado por el tercero.
r) Xxxxx indemnizado al tercero
SABOTAJE:
PARA FINES DE ESTE SEGURO, UN ACTO DE SABOTAJE SIGNIFICA UN ACTO SUBVERSIVO, SERIES DE DICHOS ACTOS COMETIDOS POR PROPÓSITOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O IDEOLÓGICOS, INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE INFLUIR SOBRE UN GOBIERNO Y/O ATEMORIZAR A LA POBLACIÓN CON DICHOS PROPÓSITOS.
SALVAMENTOS:
SON LOS MONTOS RECIBIDOS POR LA VENTA DE LOS BIENES QUE HAN SIDO INDEMNIZADO AL ASEGURADO, PASANDO SU POSESIÓN Y PROPIEDAD A LA ASEGURADORA.
SINIESTRO:
ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO EL CUAL ES SÚBITO, IMPREVISTO Y FORTUITO, QUE AFECTA FINANCIERAMENTE AL ASEGURADO.
SUBROGACIÓN:
ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POR LA ASEGURADORA, FRENTE A LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL DAÑO.
SUMA ASEGURADA:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA CADA COBERTURA CONTRATADA A CARGO DE LA ASEGURADORA, DETERMINADO DESDE EL INICIO DE LA PÓLIZA.
VALOR CONVENIDO:
CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
VALOR DE REPOSICIÓN:
CANTIDAD QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES, Y/O ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO, DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y/O CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR REDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE.
VALOR REAL:
VALOR QUE TIENE EL BIEN AFECTADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE, CONSIDERANDO EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA Y SU DEPRECIACIÓN FÍSICA.
SUBPARTIDA 2.- INFIDELIDAD DE EMPLEADOS. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
$15’000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR
EVENTO.
COBERTURAS
1. INFIDELIDAD
A. PÉRDIDA DE PROPIEDAD RESULTANTE DIRECTAMENTE DE ACTOS DESHONESTOS DE CUALQUIER EMPLEADO, DIFERENTES A LOS MENCIONADOS EN LA SECCIÓN 1.B. SIGUIENTE, COMETIDOS SOLO O EN COMPLICIDAD CON OTROS, EXCEPTO CON UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRADORES DEL ASEGURADO QUE NO SEA UN EMPLEADO, QUE RESULTEN EN UNA UTILIDAD PERSONAL INDEBIDA, YA SEA PARA DICHO EMPLEADO O PARA OTRA PERSONA QUE ACTÚE EN CONCURSO CON DICHO EMPLEADO, O QUE AQUELLOS ACTOS FUERAN COMETIDOS CON LA INTENCIÓN DE HACER QUE EL ASEGURADO SOPORTARA DICHA PÉRDIDA.
B. PÉRDIDA DE PROPIEDAD RESULTANTE DIRECTAMENTE DE ACTOS DESHONESTOS DE CUALQUIER EMPLEADO, ACTUANDO SOLO O EN CONCURSO CON OTROS, EXCEPTO CON UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURADO QUE NO SEA EMPLEADO DEL ASEGURADO, QUE SURJA TOTAL O PARCIALMENTE DE:
1) CUALQUIER TRANSACCIÓN, O
2) CUALQUIER PRÉSTAMO,
QUEDA ENTENDIDO, NO OBSTANTE, QUE EL ASEGURADO DEBERÁ ESTABLECER PRIMERO QUE LA PÉRDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR ACTOS DESHONESTOS DE CUALQUIER EMPLEADO QUE RESULTEN EN UNA UTILIDAD PERSONAL INDEBIDA PARA DICHO EMPLEADO Y CUYOS ACTOS HAN SIDO COMETIDOS CON LA INTENCIÓN DE HACER QUE EL ASEGURADO SOPORTARA DICHA PÉRDIDA.
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUANDO UNA PÉRDIDA ESTÉ CUBIERTA BAJO EL PUNTO 1.B. Y EL EMPLEADO HAYA ESTADO ACTUANDO EN CONCURSO CON OTROS Y CON LA INTENCIÓN DE RECIBIR UNA GANANCIA FINANCIERA PERSONAL INDEBIDA, AUNQUE NO LA HAYA OBTENIDO, PORQUE DICHA PÉRDIDA SOLO HAYA BENEFICIADO A LAS OTRAS PERSONAS CON QUIEN PARTICIPO EN CONCURSO, ESA PERDIDA ESTARÁ CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA COMO SI EL EMPLEADO HUBIERA OBTENIDO ESA GANANCIA FINANCIERA PERSONAL INDEBIDA.
GANANCIA FINANCIERA PERSONAL INDEBIDA NO INCLUIRÁ SALARIO, INCREMENTOS SALARIALES, COMISIONES, HONORARIOS, BONIFICACIONES, PROMOCIONES, PREMIOS, REPARTICIÓN DE UTILIDADES, PLANES DE INCENTIVOS, PENSIONES U OTRAS REMUNERACIONES LABORALES RECIBIDAS POR UN EMPLEADO.
ESTA COBERTURA SE AMPLIA A CUBRIR LAS PERDIDAS DE OBRAS DE ARTE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LAS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, RESULTANTES DIRECTAMENTE POR ACTOS DESHONESTOS DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, Y QUE SE ENCUENTREN EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO HASTA POR EL SUBLÍMITE SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
2. EN PREDIOS
A. PÉRDIDAS DE PROPIEDAD GUARDADA O DEPOSITADA EN PREDIOS U OFICINAS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTAMENTE DE:
(1) ROBO, EXTRAVÍO, DESAPARICIÓN INEXPLICABLE, DAÑO O DESTRUCCIÓN, O
(2) ESTAFA O ROBO MEDIANTE MANIOBRAS ENGAÑOSAS, COMETIDAS POR UNA PERSONA MIENTRAS SE ENCUENTRE EN LOS PREDIOS U OFICINAS DEL ASEGURADO.
B. LA PÉRDIDA DE PROPIEDAD MIENTRAS SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER REPRESENTANTE DE UN CLIENTE, QUE RESULTE DIRECTAMENTE DE:
(1) ROBO MIENTRAS EL CLIENTE O REPRESENTANTE ESTÉ REALIZANDO OPERACIONES CON EL ASEGURADO EN UNA VENTANILLA Y ESTÉ SIENDO ATENDIDO POR UN EMPLEADO EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO, O
(2) ROBO DURANTE LAS HORAS LABORALES, MIENTRAS EL CLIENTE O REPRESENTANTE ESTÉ EN LAS EDIFICACIONES, VÍAS DE ACCESO O ESTACIONAMIENTO MANTENIDOS POR EL ASEGURADO PARA COMODIDAD DE LOS CLIENTES O REPRESENTANTES QUE UTILICEN AUTOMÓVILES, CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR UNA OPERACIÓN BANCARIA CON EL ASEGURADO EN LAS OFICINAS DEL MISMO; SIEMPRE Y CUANDO LA PÉRDIDA, A OPCIÓN DEL ASEGURADO, SEA INCLUIDA EN LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE. SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL CLIENTE O CUALQUIER REPRESENTANTE DE DICHO CLIENTE.
3. EN TRANSITO
PÉRDIDAS DE PROPIEDAD QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE, XXXX, XXXXX, HURTO MEDIANTE MANIOBRAS ENGAÑOSAS, EXTRAVÍO, DESAPARICIÓN INEXPLICABLE, DAÑO O DESTRUCCIÓN, MIENTRAS QUE LA PROPIEDAD ESTÉ EN TRÁNSITO:
A. EN UN AUTOMOTOR BLINDADO, INCLUYENDO LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA,
B. BAJO LA CUSTODIA DE UNA PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE COMO MENSAJERO DEL ASEGURADO, O
C. BAJO LA CUSTODIA DE UNA EMPRESA TRANSPORTADORA, AUNQUE ESTÉ SIENDO TRANSPORTADA EN UN VEHÍCULO DISTINTO DE UN AUTOMOTOR BLINDADO. EN ÉSTE ÚLTIMO CASO LA PROPIEDAD TRANSPORTADA AMPARADA SE LIMITA A:
I. EXPEDIENTES CUYO VALOR SE REDUZCA AL DE RECUPERAR LA INFORMACIÓN QUE CONTENÍAN;
II. TÍTULOS VALORES CERTIFICADOS QUE NO HAYAN SIDO ENDOSADOS O TENGAN ENDOSO RESTRICTIVO; O
III. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES NO PAGADEROS AL PORTADOR, QUE NO HAYAN SIDO ENDOSADOS O SON ENDOSADOS RESTRICTIVAMENTE.
ESTA COBERTURA EMPIEZA CON EL RECIBO DE LA PROPIEDAD POR LA PERSONA FÍSICA O POR LA EMPRESA TRANSPORTADORA Y FINALIZA CON LA ENTREGA AL DESTINATARIO EN SUS PREDIOS O A CUALQUIER REPRESENTANTE DEL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE DONDE SEA ENTREGADA.
4. FALSIFICACIÓN DE FIRMA O ALTERACIÓN
LA PÉRDIDA QUE PROVENGA DIRECTAMENTE DE:
A. FALSIFICACIÓN DE FIRMA O ALTERACIÓN MATERIAL FRAUDULENTA DE CUALQUIER INSTRUMENTO NEGOCIABLE, ACEPTACIÓN, ORDEN DE RETIRO O RECIBO PARA EL RETIRO DE PROPIEDAD, CERTIFICADO DE DEPÓSITO O CARTA DE CRÉDITO, O
B. LA TRANSFERENCIA, PAGO O ENTREGA DE CUALQUIER FONDO O PROPIEDAD, EL OTORGAMIENTO O APERTURA DE CRÉDITO, OTORGADO VALOR O CUALQUIER RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO, BASÁNDOSE EN INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL ASEGURADO EN LAS CUALES SE AUTORICE O ACUSE RECIBO DE LA TRANSFERENCIA, PAGO O ENTREGA DE FONDOS O PROPIEDAD, CUANDO LAS INSTRUCCIONES LLEVEN UNA FALSIFICACIÓN DE FIRMA DE CUALQUIER CLIENTE DEL ASEGURADO O DE CUALQUIER INSTITUCIÓN FINANCIERA.
UN FACSÍMIL REPRODUCIDO MECÁNICAMENTE DE LA FIRMA SE TRATARÁ DE LA MISMA MANERA COMO UNA FIRMA AUTOGRAFA.
5. FALSIFICACIÓN EXTENDIDA DE FIRMA
LA PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTAMENTE DE QUE EL ASEGURADO HAYA, DE BUENA FE, POR SU PROPIA CUENTA O A NOMBRE DE OTROS:
X. XXXXXXXXX, VENDIDO, ENTREGADO, OTORGADO VALOR, EXTENDIDO CRÉDITO O ASUMIDO RESPONSABILIDAD, CONFIANDO EN CUALQUIER ORIGINAL DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. TÍTULO VALOR CERTIFICADO,
2. ESCRITURA, HIPOTECA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO QUE OTORGUE DERECHOS O QUE IMPLIQUE CONSTITUCIÓN O LA LIBERACIÓN DE UN EMBARGO SOBRE PROPIEDAD RAÍZ,
3. TÍTULO O CERTIFICADO DE ORIGEN,
4. EVIDENCIA DE DEUDA,
5. GARANTÍA, DE SOCIEDAD, O PERSONAL,
6. CONTRATO DE PRENDA,
7. INSTRUCCIÓN
CUANDO HAYAN SIDO FALSIFICADOS O FRAUDULENTA Y MATERIALMENTE ALTERADOS.
B. GARANTIZADO POR ESCRITO O CERTIFICANDO LA FIRMA EN CUALQUIER TIPO DE TRANSFERENCIA, ASIGNACIÓN, FACTURA DE VENTA, OTORGAMIENTO DE PODER, GARANTÍA, ENDOSO, O CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS LISTADOS DE A. (1) A A.(7) ARRIBA, O C. ADQUIRIDO, VENDIDO, ENTREGADO, OTORGADO VALOR, EXTENDIDO CRÉDITO O ASUMIDO RESPONSABILIDAD BASADO EN LOS SUPUESTOS LISTADOS DE A.(1) A A.(3) ARRIBA QUE SEAN UNA FALSIFICACIÓN.
LA POSESIÓN FÍSICA Y LA POSESIÓN FÍSICA CONTINUADA, TOMANDO COMO GARANTÍA LOS SUPUESTOS LISTADOS DESDE A.(1) HASTA A.(7) DETALLADOS ARRIBA, POR PARTE DEL ASEGURADO O UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA CORRESPONSAL DEL ASEGURADO, ES UNA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE SE ENTIENDA QUE EL ASEGURADO HA OBRADO CONFIANDO EN LOS DOCUMENTOS DE QUE SE OCUPA ESTA COBERTURA.
UN FACSÍMIL REPRODUCIDO MECÁNICAMENTE DE LA FIRMA SE TRATARÁ DE LA MISMA MANERA QUE UNA FIRMA AUTOGRAFA.
6. CAJEROS AUTOMÁTICOS
LA PÉRDIDA DE DINERO O INSTRUMENTOS NEGOCIABLES RESULTANTE DIRECTAMENTE DE ROBO DE ESTOS, DE CUALQUIER CAJERO AUTOMÁTICO.
ESTA COBERTURA OPERA CON UN SUBLIMITE, EL CUAL SE ENCUENTRA SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA
7. MONEDA FALSIFICADA
LA PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTAMENTE DE LA RECEPCIÓN DE BUENA FE POR PARTE DEL ASEGURADO, DE MONEDA DE CUALQUIER PAIS FALSIFICADA, CALIFICADA COMO TAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACION PENAL.
8. REPOSICIÓN TÍTULOS VALORES
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A TÍTULOS VALORES, COMO SE DEFINE EN LA PRESENTE PÓLIZA, RESULTANTE DE CUALQUIER ACCIDENTE, INCENDIO U OTRA CAUSA CUBIERTA BAJO LA MISMA, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA BAJO ESTA COBERTURA ESTARÁ LIMITADA A LOS GASTOS Y/O COSTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO EN LA REIMPRESIÓN Y/U OBTENCIÓN DE REEXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES PERDIDOS O DAÑADOS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DICHOS TÍTULOS VALORES DEBERÁN PREVIAMENTE SER CONSIDERADOS, TOTALMENTE DESTRUIDOS O IRREMEDIABLEMENTE PERDIDOS, ENTONCES LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR EL VALOR TOTAL DE DICHOS TÍTULOS VALORES COMO FUE PAGADO POR EL EXPEDIDOR.
9. MOTÍN, CONMOCION CIVIL, VANDALISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS
ESTA PÓLIZA, SE EXTIENDE A CUBRIR, PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS TÍTULOS VALORES CAUSADOS POR MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS Y SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS TÍTULOS VALORES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS OCASIONADOS POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR PERSONAS REUNIDAS EN FORMA TUMULTUARIA O CON EL PROPÓSITO DE INTIMIDAR O AMENAZAR A ALGUNA PERSONA, CORPORACIÓN O AUTORIDAD, CON LOS FINES Y EN EL SENTIDO QUE LE DA LA LEGISLACION PENAL; POR PERSONAS MAL INTENCIONADAS QUE ACTÚEN POR CUENTA DE CUALQUIER ORGANIZACIÓN POLÍTICA O EN CONEXIÓN CON ELLA; Y LOS DAÑOS QUE SUFRA LA PROPIEDAD ASEGURADA SI FUEREN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, EJERCIDA PARA EVITAR LOS ACONTECIMIENTOS
REFERIDOS A DISMINUIR SUS CONSECUENCIAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA LA EXPRESIÓN "VANDALISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS", SIGNIFICA SOLAMENTE EL DAÑO O LA DESTRUCCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES, CAUSADOS POR ACTOS EJECUTADOS VOLUNTARIA Y MALICIOSAMENTE POR CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO, INCLUYENDO ACCIONES SUBVERSIVAS.
10. PÉRDIDA DE DERECHO DE SUSCRIPCIÓN COBRO
SE AMPARAN PÉRDIDAS COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, CONVERSIÓN, REDENCIÓN O DEPÓSITO DEBIDO AL EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE PROPIEDAD:
(A) EN O DENTRO DE CUALQUIER PREDIO, DONDEQUIERA QUE ESTÉN SITUADOS, Y
(B) MIENTRAS ESTÉ EN TRÁNSITO EN CUALQUIER LUGAR BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER PERSONA O PERSONAS QUE ACTÚEN COMO MENSAJERO, SALVO MIENTRAS ESTÉN EN EL CORREO O CON UN TRANSPORTADOR CONTRATADO, DISTINTO DE UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS, CON FINES DE TRANSPORTE, Y EL MONTO DE DICHA PÉRDIDA SERÁ EL VALOR DE TALES DERECHOS INMEDIATAMENTE ANTES DEL VENCIMIENTO DE LOS MISMOS.
EXCLUSIONES
SECCIÓN 1. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
ESTA PÓLIZA NO CUBRE DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
A. PÉRDIDA DEBIDA A ACCIONES MILITARES, NAVALES, USURPACIÓN DE PODER, GUERRA, REBELION, REVOLUCIÓN O INSURRECCIÓN. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICA A PÉRDIDAS QUE OCURRAN EN TRÁNSITO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRITAS EN LA COBERTURA NO.3, SIEMPRE QUE AL MOMENTO DE INICIARSE EL TRÁNSITO NO EXISTIERE CONOCIMIENTO ALGUNO POR PARTE DE NINGUNA PERSONA QUE ACTÚE A NOMBRE DEL ASEGURADO, RESPECTO A TALES ACCIONES MILITARES X XXXXXXX, USURPACIÓN DE PODER, GUERRA, REBELION, REVOLUCION O INSURRECCIONES;
B. PÉRDIDA RESULTANTE POR LOS EFECTOS DE FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR O RADIOACTIVIDAD;
C. PÉRDIDA POR LUCRO CESANTE Y/O PÉRDIDA CONSECUENCIAL POTENCIAL, INCLUYENDO PERO SIN QUE ESTÉ LIMITADO A INTERESES Y DIVIDENDOS NO OBTENIDOS POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIERA DE SUS CLIENTES;
D. PERDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO, AUN CUANDO DERIVEN DE UNA PÉRDIDA AMPARADA.
E. CUALESQUIERA COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS EN LOS QUE INCURRA EL ASEGURADO:
1. PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO O LA CUANTÍA DE PÉRDIDA AMPARADO BAJO ESTA PÓLIZA, O
2. COMO PARTÍCIPE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL, AUN SI TAL PROCEDIMIENTO LEGAL RESULTA EN UNA PÉRDIDA AMPARADA POR ESTA PÓLIZA;
F. PÉRDIDA RESULTANTE INDIRECTAMENTE O PÉRDIDA CONSECUENCIAL DE CUALQUIER NATURALEZA;
G. PÉRDIDA RESULTANTE DE ACTOS DESHONESTOS COMETIDOS POR CUALQUIER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURADO, QUE NO SEA EMPLEADO, QUE HAYA ACTUADO SOLO O EN CONCURSO CON OTROS;
H. LA PÉRDIDA, O PARTE DE CUALQUIER PÉRDIDA, QUE RESULTE SOLO DE LA VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO O POR CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS:
1. DE CUALQUIER LEY QUE REGULE:
A. LA EMISIÓN, COMPRA O VENTA DE TÍTULOS VALORES,
B. TRANSACCIONES DE TÍTULOS VALORES EN BOLSAS DE VALORES O DE MERCANCÍAS O EN EL MERCADO BALCÓN DE BIENES (COMMODITIES) (BALCÓN: ANGLICISMO QUE SE UTILIZA PARA DENOMINAR A TODAS AQUELLAS OPERACIONES O PRODUCTOS QUE SE NEGOCIAN FUERA DE UNA BOLSA ORGANIZADA DE VALORES),
C. COMPAÑÍAS DE INVERSIÓN,
D. ASESORES DE INVERSIONES, O
2. DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EXPEDIDA EN VIRTUD DE TALES LEYES,
I. PÉRDIDAS CAUSADAS POR CUALQUIER PERSONA FÍSICA, SOCIEDAD O CORPORACIÓN, CONTRATADA POR EL ASEGURADO PARA PRESTAR SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
J. CUALQUIER PÉRDIDA RELACIONADA CON CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GARANTÍA XX XXXXXX, RECIBO DE BODEGA U ORDEN PARA ENTREGA DE MERCANCÍAS, INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A CUALQUIER DOCUMENTO QUE EVIDENCIE O IMPLIQUE QUE SU POSEEDOR ESTÁ AUTORIZADO PARA RECIBIR, CONSERVAR Y DISPONER DEL DOCUMENTO Y DE LAS MERCANCÍAS QUE DESCRIBA.
K. LA PÉRDIDA, O PARTE DE CUALQUIER PÉRDIDA A OBRAS DE ARTE, QUE RESULTE DE:
1. DAÑOS ACCIDENTALES, USO, RASGADAS, DETERIORO GRADUAL, MOHO Y PLAGAS, VANDALISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS.
2. TODA PÉRDIDA DE OBRAS DE ARTE QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REPORTADAS AL PROVEEDORY LISTADAS EN LA PÓLIZA.
SECCIÓN 2. EXCLUSIONES ESPECIFICAS --- APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS EXCEPTO A LA COBERTURA NO.1
ESTA PÓLIZA NO CUBRE DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
A. PÉRDIDA DE PROPIEDAD CONTENIDA EN CAJAS DE SEGURIDAD A DISPOSICIÓN DE LOS CLIENTES;
B. PÉRDIDA CAUSADA POR UN SOCIO O EMPLEADO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A PÉRDIDAS CUBIERTAS BAJO LAS COBERTURAS 2 Ó 3, QUE RESULTEN DIRECTAMENTE DEL EXTRAVÍO, DESAPARICIÓN INEXPLICABLE, DAÑO O DESTRUCCIÓN DE PROPIEDAD;
C. PÉRDIDA RESULTANTE DEL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, CARGO, ACCESO, IDENTIFICACIÓN, PARA EL MANEJO DE DINERO O DE OTRAS TARJETAS SI TALES TARJETAS FUEREN EMITIDAS O PRETENDEN HABER SIDO EMITIDAS POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO ESTAS SON UTILIZADAS EN VENTANILLAS EN OFICINAS DEL ASEGURADO;
D. PÉRDIDA QUE INVOLUCRE UN CAJERO AUTOMÁTICO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LA COBERTURA 6;
E. PÉRDIDA A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE PROPIEDAD FUERA DE LAS OFICINAS DEL ASEGURADO COMO RESULTADO DE UNA AMENAZA DE:
1. INFERIR DAÑO CORPORAL A CUALQUIER PERSONA, EXCEPTO LA PÉRDIDA DE PROPIEDAD EN TRÁNSITO BAJO LA CUSTODIA DE UNA PERSONA FISICA QUE ACTÚE COMO MENSAJERO DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE AL INICIARSE EL TRANSITO EL ASEGURADO NO TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA AMENAZA, O
2. DAÑAR LOS PREDIOS O LA PROPIEDAD DEL ASEGURADO;
F. PÉRDIDA QUE COMPRENDA ARTICULOS/BIENES DE DEPÓSITO QUE NO SEAN PAGADOS ÍNTEGRAMENTE POR CUALQUIER RAZÓN, INCLUYENDO PERO SIN QUE SE LIMITE A FALSIFICACIÓN DE FIRMAS O CUALQUIER OTRO FRAUDE;
G. PÉRDIDA RESULTANTE DE PAGOS O DE RETIROS DE CUALQUIER CUENTA, QUE IMPLIQUE CRÉDITOS ERRÓNEOS A TAL CUENTA;
H. PÉRDIDA DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES TANGIBLES NO ENUMERADOS EN LA DEFINICIÓN DE PROPIEDAD Y POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
I. PÉRDIDA QUE COMPRENDA TÍTULO VALOR NO CERTIFICADO, SIN EMBARGO ESTA EXCLUSIÓN NO OPERA PARA TÍTULO VALOR NO CERTIFICADO DE CUALQUIER DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES QUE CORRESPONDA;
J. PÉRDIDA DE BIENES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL CORREO;
K. DAÑOS RESULTANTES DE PROCEDIMIENTOS LEGALES DE CUALQUIER TIPO, EN LOS CUALES SE ALEGUE QUE EL ASEGURADO ESTÁ INVOLUCRADO EN EXTORSIÓN. PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA EXCLUSIÓN K., LA “EXTORSIÓN “ ESTÁ DEFINIDA EN LA LEGISLACION PENAL MEXICANA COMO EL DELITO COMETIDO POR UNA PERSONA QUE SIN DERECHO OBLIGA A OTRA A DAR, HACER, DEJAR DE HACER O TOLERAR ALGO, OBTENIENDO UN LUCRO PARA SI O PARA OTRO O CAUSANDO A ALGUIEN UN PERJUICIO PATRIMONIAL;
L. PÉRDIDA RESULTANTE EN LA QUE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA POR SI O SUS AGENTES, REPRESENTANTES O CONTRATISTAS HAYA DEJADO DE PAGAR O ENTREGAR FONDOS O PROPIEDAD AL ASEGURADO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LOS TÍTULOS VALORES CUBIERTOS BAJO LA COBERTURA 2.A.(1);
M. PÉRDIDA CAUSADA POR CUALQUIER AGENTE, INTERMEDIARIO, CORREDOR, COMISIONISTA, CONTRATISTA INDEPENDIENTE, VENDEDOR U OTRO REPRESENTANTE CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A PÉRDIDAS CUBIERTAS BAJO LA COBERTURA 2A.(1);
N. PÉRDIDA DE PROPIEDAD MIENTRAS ESTÉ BAJO LA CUSTODIA DE UNA EMPRESA TRANSPORTADORA. ESTA EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE LA COBERTURA 3; LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES SON APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS EXCEPTO A LAS NÚMEROS 1, 4, 5 Y 7.
P. PÉRDIDA RESULTANTE DEL NO PAGO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER PRÉSTAMO, SEA QUE EL PRÉSTAMO SE HAYA OBTENIDO DE BUENA FE O POR MEDIO DE TRUCOS, ARTIFICIOS, FRAUDE O ESTAFA;
Q. PÉRDIDA RESULTANTE DE FALSIFICACIÓN, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION PENAL MEXICANA;
R. PÉRDIDA RESULTANTE DE TRANSACCIONES.
CONDICIONES:
A. ASEGURADO MÚLTIPLE:
EL PRIMER ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO EL REPRESENTANTE DE LOS DEMÁS PARA TODOS LOS EFECTOS RELATIVOS A ESTA PÓLIZA. LA REPRESENTACIÓN OTORGADA INCLUYE, SIN ESTAR LIMITADA, A LA ENTREGA O RECIBO DE CUALQUIER AVISO O DOCUMENTO CUYA ENTREGA SE REQUIERA, PARA MODIFICAR LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA Y PARA LA TERMINACIÓN DE LA MISMA. TODOS LOS DEMÁS ASEGURADOS CONSIENTEN, RECONOCEN Y ACUERDAN QUE NINGUNO DE ELLOS TIENE INTERÉS DIRECTO, NI DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO. NINGUNO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE SEGURO ES ASIGNABLE NI TRANSFERIBLE POR ACUERDO ENTRE PARTES.
PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA, CUALQUIER CONOCIMIENTO O DESCUBRIMIENTO HECHO POR ALGUNO DE LOS ASEGURADOS SE CONSIDERARÁ COMO HECHO POR TODOS LOS ASEGURADOS.
LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PAGOS, SI HAY ALGUNO, QUE DEBA HACER LA COMPAÑÍA, SERÁN PAGADEROS AL PRIMER ASEGURADO, CON PRELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ÉSTE PARA CON LOS DEMÁS. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN O DESTINO DE PAGOS RECIBIDOS POR EL PRIMER ASEGURADO DE PARTE DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA PUEDE ACCEDER A HACER EL PAGO A UN ASEGURADO DISTINTO DEL PRIMERO SEÑALADO. SI LA COMPAÑÍA HACE EL PAGO A CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS, DISTINTOS DEL PRIMERO SEÑALADO, TAL PAGO DEBERÁ SER TRATADO COMO SI HUBIERA SIDO HECHO AL PRIMER ASEGURADO. LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR UN ASEGURADO EN BENEFICIO DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS ASEGURADOS.
B. MANIFESTACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO
PARA EMITIR ESTA PÓLIZA LA COMPAÑÍA SE HA BASADO EN LA INFORMACIÓN Y DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL CUESTIONARIO DE LA SOLICITUD DE SEGURO Y CUESTIONARIOS COMPLEMENTARIOS SOMETIDOS AL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO. DICHAS DECLARACIONES SON LA BASE DE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA Y POR LO TANTO SE CONSIDERARÁN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA. CUALQUIER OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS IMPORTANTES O INFORMACIONES CONTENIDAS EN DICHOS CUESTIONARIOS, FACULTARÁ A LA COMPAÑÍA PARA CONSIDERAR RESCINDIDA DE PLENO DERECHO ESTA PÓLIZA, AUNQUE NO HAYA INFLUIDO EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
C. EMPLEADOS U OFICINAS ADICIONALES CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN, COMPRA O ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS Y PASIVOS AVISO A LA COMPAÑÍA
SI EL ASEGURADO, MIENTRAS ESTA PÓLIZA ESTÉ VIGENTE, SE FUSIONA O CONSOLIDA, ADQUIERE ACTIVOS Y PASIVOS DE OTRA INSTITUCIÓN, NO EXISTIRÁ COBERTURA POR ESTA PÓLIZA DE PÉRDIDAS QUE:
1. HAYAN OCURRIDO U OCURRIERAN EN LOS PREDIOS U OFICINAS DE LA OTRA INSTITUCIÓN, O
2. HAYAN SIDO CAUSADAS POR UN EMPLEADO O EMPLEADOS DE LA OTRA INSTITUCIÓN, O
3. HAYAN SURGIDO O SURJAN DE LOS ACTIVOS O RESPONSABILIDADES ADQUIRIDAS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EXISTIRÁ COBERTURA SI EL ASEGURADO CUMPLE LO SIGUIENTE:
X. XXXXXX POR ESCRITO LA CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN, ADQUISICIÓN DE ACTIVOS O PASIVOS DE OTRA INSTITUCIÓN, A LA COMPAÑÍA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE HAGA EFECTIVA, Y
B. OBTENER EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA PARA EXTENDER ALGUNOS O TODAS LAS
COBERTURAS OTORGADAS POR ESTA PÓLIZA PARA LAS NUEVAS INSTITUCIONES.
C. AL OBTENER TAL CONSENTIMIENTO PAGUE A LA COMPAÑÍA LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES.
D. CAMBIO DE CONTROL / AVISO A LA COMPAÑÍA
EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA EL CAMBIO DEL CONTROL, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE SESENTA (60) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIÓ CONOCER DE TAL CIRCUNSTANCIA.
SI EL AVISO NO ES RECIBIDO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO DE SESENTA (60) DÍAS, CESARÁ LA COBERTURA PARA PÉRDIDAS OCURRIDAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE HAYA ADQUIRIDO EL CONTROL EN LAS CUALES PARTICIPE UN SOCIO, ACCIONISTA O UN GRUPO AFILIADO DE ACCIONISTAS QUE ADQUIERA EL CONTROL.
PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, LA EXPRESIÓN “CONTROL” SIGNIFICA, EL PODER DE DETERMINAR EL MANEJO O LA POLÍTICA EMPRESARIAL DEL ASEGURADO, EN VIRTUD DEL TIPO DE PARTICIPACIÓN O DE LA POSESIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIÓN CON DERECHO A VOTO. UN “CAMBIO DE CONTROL”, PARA LOS PROPÓSITOS DEL AVISO REQUERIDO, SIGNIFICA UN CAMBIO EN LA PROPIEDAD, DE ACCIONES O PARTICIPACIÓN CON DERECHO A VOTO O DE DERECHOS A VOTO QUE RESULTE EN LA PROPIEDAD DIRECTA O INDIRECTA POR PARTE DE UN SOCIO O ACCIONISTA, O DE UN GRUPO AFILIADO DE ACCIONISTAS O SOCIOS, XXX XXXX POR CIENTO (10%) O MÁS DE TALES ACCIONES O DERECHOS AL VOTO.
E. AVISO A LA COMPAÑÍA SOBRE PROCEDIMIENTOS LEGALES CONTRA EL ASEGURADO -- OPCIÓN DE DEFENSA
CUANDO EL ASEGURADO TENGA CONOCIMIENTO O RECIBA AVISO DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL QUE TENGA COMO OBJETIVO ESTABLECER RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR PÉRDIDA, RECLAMO O DAÑO, QUE PUDIERA CONSTITUIR UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA, DEBERÁ NOTIFICAR DE ELLO A LA COMPAÑÍA EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS. SIMULTÁNEAMENTE CON TAL AVISO Y CON POSTERIORIDAD EN LA MEDIDA QUE SE LE SOLICITE, EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR A LA COMPAÑÍA COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS PERTINENTES.
LA COMPAÑÍA PODRÁ, A SU ELECCIÓN DIRIGIR O NO LA DEFENSA DE TODOS O ALGUNOS DE TALES PROCEDIMIENTOS LEGALES, LO CUAL HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS QUE HAYA SOLICITADO. LA DEFENSA POR LA COMPAÑÍA SERÁ HECHA A NOMBRE DEL ASEGURADO, A TRAVÉS DE ABOGADOS SELECCIONADOS POR LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO DEBERÁ PROVEER APOYO Y SUMINISTRAR LAS INFORMACIONES QUE SEAN SOLICITADAS POR LA COMPAÑÍA PARA LA DEFENSA.
SI LA COMPAÑÍA OPTA POR DEFENDER TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES O UNA PARTE DE ELLOS, LOS COSTOS JUDICIALES Y LOS HONORARIOS DE ABOGADOS EN QUE INCURRA LA COMPAÑÍA Y EL VALOR DE CUALQUIER ARREGLO O FALLO JUDICIAL SOBRE ESA PARTE DEFENDIDA POR LA COMPAÑÍA, SERÁN CONSIDERADOS COMO PÉRDIDA BAJO LA COBERTURA CORRESPONDIENTE. SI LA CANTIDAD DEMANDADA EN LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ES MAYOR QUE LA CANTIDAD RECUPERABLE BAJO ESTA PÓLIZA, O SI FUERE APLICABLE UN DEDUCIBLE, O AMBOS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR LOS COSTOS JUDICIALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS ESTÁ LIMITADA AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
SI LA COMPAÑÍA DECLINA DEFENDER AL ASEGURADO, NINGÚN ARREGLO DETERMINARÁ LA EXISTENCIA, EXTENSIÓN O CANTIDAD DE LA COBERTURA BAJO ESTA PÓLIZA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA Y LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS DE DEFENSA EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO.
F. INICIO, PAGO XX XXXXXX, REHABILITACIÓN, AGRAVACIONES ESENCIALES, FRAUDE DOLO O MALA FE,
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RENOVACIÓN
I. INICIO.
EL PERÍODO DEL SEGURO SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA COMPAÑÍA MANIFIESTA SU ACEPTACIÓN Y TENDRÁ LA DURACIÓN INDICADA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA. SI EN DICHA SECCIÓN NO SE ESPECIFICA UN PLAZO, SE ENTENDERÁ QUE EL PERÍODO DEL SEGURO ES DE UN AÑO. EN TODOS LOS CASOS, LA VIGENCIA SEÑALADA PODRÁ TERMINAR ANTICIPADAMENTE, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PACTADOS.
II. PAGO XX XXXXXX.
LA PRIMA A CARGO DEL ASEGURADO VENCE EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DE LA PÓLIZA.
SI EL ASEGURADO OPTA POR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA, LAS EXHIBICIONES DEBERÁN SER POR PERÍODOS DE IGUAL DURACIÓN NO INFERIORES A UN MES Y VENCERÁN AL INICIO DE CADA PERÍODO PACTADO.
EL ASEGURADO GOZARÁ DE UN PERÍODO DE ESPERA X XXXXXX DE 30 DÍAS NATURALES PARA LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA O LA PRIMERA FRACCIÓN PACTADA EN EL CONTRATO.
A LAS 12.00 HORAS DEL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO DE ESPERA X XXXXXX, LOS EFECTOS DEL CONTRATO CESARÁN AUTOMÁTICAMENTE SI EL ASEGURADO NO HA CUBIERTO EL TOTAL DE LA PRIMA O LA PRIMERA FRACCIÓN PACTADA.
EN CASO DE SINIESTRO, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA, EL TOTAL DE LA PRIMA PENDIENTE DE PAGO O LAS FRACCIONES DE ÉSTA NO LIQUIDADAS HASTA COMPLETAR LA TOTALIDAD DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE SEGURO CONTRATADO.
SI EL ASEGURADO OPTA POR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA, SE APLICARÁ A LA MISMA, LA TASA DE FINANCIAMIENTO QUE CORRESPONDA EN EL MOMENTO DE LA SU EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA.
II. REHABILITACIÓN.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR, EL ASEGURADO PODRÁ DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO XX XXXXXX SEÑALADO EN DICHO INCISO, PAGAR LA PRIMA DE ESTE SEGURO O LA PARTE CORRESPONDIENTE DE ELLA SI SE HA PACTADO SU PAGO FRACCIONADO, EN ESE CASO, POR EL SOLO HECHO DEL PAGO MENCIONADO LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE REHABILITARÁN A PARTIR DE LA HORA Y DÍA SEÑALADOS EN EL COMPROBANTE DE PAGO Y LA VIGENCIA ORIGINAL SE PRORROGARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR UN LAPSO IGUAL AL COMPRENDIDO ENTRE EL ÚLTIMO DÍA DEL MENCIONADO PLAZO XX XXXXXX Y LA HORA Y DÍA EN QUE SURTE EFECTO LA REHABILITACIÓN.
SIN EMBARGO, SI A MÁS TARDAR AL HACER EL PAGO DE QUE SE TRATA, EL ASEGURADO SOLICITA POR ESCRITO QUE ESTE SEGURO CONSERVE SU VIGENCIA ORIGINAL, LA COMPAÑÍA AJUSTARÁ Y, EN SU CASO, DEVOLVERÁ DE INMEDIATO, A PRORRATA LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DURANTE EL CUAL CESARON LOS EFECTOS DEL MISMO, CONFORME AL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, CUYOS MOMENTOS INICIAL Y TERMINAL SE INDICAN AL FINAL DEL PÁRRAFO PRECEDENTE.
EN CASO DE QUE NO SE CONSIGNE LA HORA EN EL COMPROBANTE DE PAGO SE ENTENDERÁ REHABILITADO EL SEGURO DESDE LAS CERO HORAS DE LA FECHA DE PAGO.
SIN PERJUICIO DE SUS EFECTOS AUTOMÁTICOS, LA REHABILITACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA DEBERÁ HACERLA CONSTAR LA COMPAÑÍA, PARA FINES ADMINISTRATIVOS, EN EL RECIBO QUE SE EMITA CON MOTIVO DEL PAGO CORRESPONDIENTE Y EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SE EMITA CON POSTERIORIDAD A DICHO PAGO.
IV. AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO.
EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICAR A LA COMPAÑÍA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, PROVOQUE UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS CUBIERTOS DURANTE EL CURSO DEL SEGURO, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO) HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE TALES CIRCUNSTANCIAS. SI EL ASEGURADO OMITIERE EL AVISO O SI ÉL MISMO PROVOCARE LA AGRAVACIÓN ESENCIAL DE LOS RIESGOS, CESARÁN DE PLENO DERECHO LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTA QUEDARÁ EN LO SUCESIVO LIBERADA DE TODA OBLIGACIÓN DERIVADA DE ESTE SEGURO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
V. XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE.
LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
A. SI EL ASEGURADO; EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
B. SI CON IGUAL PROPÓSITO NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA COMPAÑÍA, LA DOCUMENTACIÓN DE QUE TRATA LA SECCIÓN “5. AVISO A LA COMPAÑÍA PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA”.
C. SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE SUS RESPECTIVOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
D. SI EL SINIESTRO SE DEBE A CULPA GRAVE DEL ASEGURADO
VI. TERMINACIÓN.
(A) EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PERÍODO DEL SEGURO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA, O
(B) AL AGOTARSE EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD, O
(C) EN CUALQUIER OTRO MOMENTO ACORDADO POR ESCRITO ENTRE EL TOMADOR DEL SEGURO Y LA COMPAÑÍA.
X. XXXX POR NO RECLAMACIÓN
POR MEDIO DE LA PRESENTE CLÁUSULA, QUEDA ACLARADO Y CONVENIDO QUE LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ UN 10% COMO BONIFICACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO EL ASEGURADO NO PRESENTE RECLAMACIÓN ALGUNA, NO EXISTAN RECLAMACIONES PENDIENTES CON EL PROVEEDOR NI SE HAYAN PAGADO RECLAMOS AL ASEGURADO POR EL PROVEEDOR, BONIFICACIÓN QUE SE PAGARÁ, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO, EN EFECTIVO O SE APLICARÁ AL PAGO DE LA SIGUIENTE RENOVACIÓN DEL SEGURO.
ESTE 10% DE BONIFICACIÓN SERÁ CALCULADO SOBRE EL 100% DE LA PRIMA NETA DE LA VIGENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR Y EL PAGO SE EFECTUARÁ AL FINAL DE DICHA VIGENCIA.
SECCIÓN 3. LIMITE DE RESPONSABILIDAD LIMITE DE RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD TOTAL ACUMULADA DE LA COMPAÑÍA POR TODAS LAS PÉRDIDAS INDIVIDUALES DE TODOS LOS ASEGURADOS, DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NO PODRÁN EXCEDER DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. CADA PAGO EFECTUADO BAJO ESTA PÓLIZA REDUCIRÁ EN LA MISMA PORCIÓN AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, HASTA SU EXTINCIÓN.
AL EXTINGUIRSE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD SEGÚN LO PREVISTO EN ESTA CLÁUSULA:
A. LA COMPAÑÍA NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR MÁS PÉRDIDAS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁNDO FUERON DESCUBIERTAS O SI FUERON O NO PREVIAMENTE REPORTADAS A LA COMPAÑÍA; Y
B. LA COMPAÑÍA NO TENDRÁ OBLIGACIÓN ALGUNA BAJO LA CONDICIÓN GENERAL E DE CONTINUAR CON LA DEFENSA DEL ASEGURADO. UNA VEZ QUE LA COMPAÑÍA NOTIFIQUE AL ASEGURADO DE QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD SE EXTINGUIÓ, EL ASEGURADO ASUMIRÁ POR SU CUENTA LA RESPONSABILIDAD INTEGRA DE SU DEFENSA.
LA PORCIÓN RESTANTE DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD NO SERÁ AUMENTADA NI REINSTALADA EN RAZÓN DE RECUPERACIONES HECHAS EN CONCORDANCIA CON LA SECCIÓN 9. EN EL CASO DE QUE UNA PÉRDIDA DE PROPIEDAD SEA AJUSTADA, SE TRANSIJA O SE CONCILIE POR INDEMNIZACIÓN EN LUGAR DE PAGO, TAL PÉRDIDA NO REDUCIRÁ EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA PÉRDIDA INDIVIDUAL NO EXCEDERÁ EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL APLICABLE, SEGÚN SE ESTABLECIÓ EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O DE LA PORCIÓN RESTANTE DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, LO QUE SEA MENOR. SI UNA PÉRDIDA INDIVIDUAL ESTÁ CUBIERTA BAJO MÁS DE UNA COBERTURA, EL MÁXIMO PAGO NO PODRÁ EXCEDER DEL MAYOR LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL QUE SEA APLICABLE.
SECCIÓN 4. FECHA DE RETROACTIVIDAD
LOS EFECTOS DE LA PÓLIZA SERÁN RETROACTIVO HASTA POR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL ASEGURAMIENTO
A. HECHOS QUE PUEDAN SUBSECUENTEMENTE RESULTAR EN UNA PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, O
B. UN RECLAMO REAL O POTENCIAL EN EL CUAL SE SUPONE QUE EL ASEGURADO ES RESPONSABLE HACIA UN TERCERO, TOMANDO EN CUENTA QUE DICHAS PÉRDIDAS DEBIERON HABER OCURRIDO EN LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA.
SECCIÓN 5. AVISO A LA COMPAÑÍA – PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
CUANDO EL ASEGURADO TENGA CONOCIMIENTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O RECIBA AVISO DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE TENGA COMO OBJETIVO ESTABLECER SU RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA, RECLAMO O DAÑO, QUE PUDIERA CONSTITUIR UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA DEBERÁ:
A) AVISO.
TAN PRONTO COMO EL ASEGURADO TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO Y DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR POR EL CONTRATO DE SEGURO, DEBERÁ PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO GOZARÁ DE UN PLAZO MÁXIMO DE 5 (CINCO) DÍAS (CONFORME AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) SALVO CAUSAS DE FUERZA MAYOR, DONDE EL ASEGURADO PODRÁ CUMPLIR CON EL AVISO TAN PRONTO COMO DESAPAREZCA EL IMPEDIMENTO (CONFORME AL ART. 76 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO). LA FALTA OPORTUNA DE ESTE AVISO SÓLO PODRÁ DAR LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA SEA REDUCIDA HASTA LA SUMA QUE HABRÍA IMPORTADO SI EL AVISO SE HUBIERE DADO OPORTUNAMENTE.
B) PRECAUCIONES:
EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA COMPAÑÍA, DEBIENDO ATENERSE A LAS QUE ELLA LE INDIQUE.
LOS GASTOS HECHOS POR EL ASEGURADO QUE NO SEAN MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES, SE CUBRIRÁN POR LA COMPAÑÍA Y SI ÉSTA DA INSTRUCCIONES ANTICIPARÁ DICHOS GASTOS.
SI EL ASEGURADO NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMPAÑA TENDRÁ DERECHO DE LIMITAR O REDUCIR LA INDEMNIZACIÓN, HASTA EL VALOR A QUE HUBIERE ASCENDIDO SI EL ASEGURADO HUBIERE CUMPLIDO CON DICHAS OBLIGACIONES.
C) DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES
EL ASEGURADO DEBERÁ ENTREGAR A LA COMPAÑÍA, TODOS LOS DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE LE SOLICITE.
D) AVISO A LAS AUTORIDADES:
PRESENTAR FORMAL QUERELLA O DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, O INICIAR EL JUICIO RESPECTIVO, Y COOPERAR CON LA COMPAÑÍA PARA CONSEGUIR LA RECUPERACIÓN DEL IMPORTE DEL DAÑO SUFRIDO.
E) EL ASEGURADO SE OBLIGA A BRINDAR A LA COMPAÑÍA EL TOTAL Y OPORTUNO APOYO PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES ASEGURADOS Y BUSCAR MINIMIZAR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS OCASIONADOS POR ALGÚN SINIESTRO, ASÍ COMO OPTIMIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN, SALVAMENTO Y SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
SECCIÓN 6. DEDUCIBLE
$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) UNA VEZ EXCEDIDO ESE LÍMITE APLICARÁ UN DEDUCIBLE DEL 10% SOBRE LA PÉRDIDA.
SECCIÓN 7. AVALUÓ MONEDA
TODOS LOS PAGOS RELATIVOS A ESTE CONTRATO, YA SEAN POR PARTE DEL ASEGURADO O DE LA COMPAÑÍA, SE EFECTUARÁN EN MONEDA NACIONAL CONFORME A LA LEY MONETARIA VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE EFECTÚEN LOS MISMOS.
CUANDO LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA SEA EN MONEDA EXTRANJERA, LOS PAGOS QUE PROCEDAN SE PODRÁN EFECTUAR EN MONEDA NACIONAL CONFORME AL TIPO DE CAMBIO PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN AL MOMENTO DE EFECTUAR DICHO PAGO.
TÍTULOS VALOR
EL VALOR DE CUALQUIER PÉRDIDA DE TÍTULOS VALORES, SERÁ EL VALOR PROMEDIO XXX XXXXXXX DE TALES TÍTULOS VALORES EN EL DÍA INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DEL DESCUBRIMIENTO DE LA PÉRDIDA. SIN EMBARGO, EL VALOR DE CUALESQUIERA TÍTULOS VALORES REEMPLAZADO POR EL ASEGURADO, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA ANTES DE HABER ACORDADO CUALQUIER RECLAMO RESPECTO DEL MISMO, SERÁ EL VALOR EN EL MERCADO DEL TÍTULO VALOR AL MOMENTO DE REEMPLAZARLO. RESPECTO DE CERTIFICADOS, GARANTÍAS, DERECHOS U OTROS TÍTULOS VALOR PROVISIONALES NECESARIOS PARA UNA SUSCRIPCIÓN, CONVERSIÓN, REDENCIÓN O EL EJERCICIO DE DERECHOS DERIVADOS DE DEPÓSITO DISTINTOS DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, EL VALOR DE ELLOS SERÁ EL VALOR EN EL MERCADO DE TALES DERECHOS INMEDIATAMENTE ANTES DE SU EXPIRACIÓN SI DICHA PÉRDIDA NO ES DESCUBIERTA SINO HASTA DESPUÉS DE SU EXPIRACIÓN. SI NO EXISTIERE COTIZACIÓN EN EL MERCADO PARA TALES TÍTULOS VALORES O PARA TALES DERECHOS Y PRERROGATIVAS, EL VALOR DEBERÁ SER FIJADO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
PRÉSTAMO
EL VALOR DE CUALQUIER PÉRDIDA O DE LA PORCIÓN DE UNA PÉRDIDA QUE RESULTE DE UN PRÉSTAMO, SERÁ LA CANTIDAD REALMENTE DESEMBOLSADA POR EL ASEGURADO A UN PRESTATARIO BAJO TAL PRÉSTAMO, REDUCIDA EN TODAS LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ÉL, INCLUIDAS PERO NO
LIMITADAS A INTERESES Y HONORARIOS, RECIBIDOS POR EL ASEGURADO BAJO TODOS LOS PRÉSTAMOS A DICHO PRESTATARIO, SEAN O NO PARTE DE UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTA PÓLIZA.
TRANSACCIÓN
EL VALOR DE CUALQUIER PÉRDIDA O DE ESA PORCIÓN DE UNA PÉRDIDA QUE RESULTE DE UNA TRANSACCIÓN, SE VERÁ REDUCIDA POR LA CANTIDAD DE LAS COMISIONES Y OTRAS SUMAS RECIBIDAS POR EL ASEGURADO COMO RESULTADO DE DICHA TRANSACCIÓN.
LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS REGISTROS
EL VALOR DE CUALQUIER PÉRDIDA DE PROPIEDAD CONSISTENTE EN LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS REGISTROS EMPLEADOS POR EL ASEGURADO EN EL MANEJO DE SUS NEGOCIOS, SERÁ LA CANTIDAD PAGADA POR EL ASEGURADO POR LOS LIBROS EN BLANCO, LAS PÁGINAS EN BLANCO U OTROS MATERIALES QUE REEMPLACEN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DEMÁS REGISTROS PERDIDOS, MÁS EL COSTO LABORAL PAGADO POR EL ASEGURADO POR LA TRANSCRIPCIÓN O COPIA DE DATOS PARA REPRODUCIR TALES LIBROS DE CONTABILIDAD O REGISTROS.
OTRA PROPIEDAD
EL VALOR DE CUALQUIER PÉRDIDA DE PROPIEDAD DISTINTA DE LAS SEÑALADAS ARRIBA, SERÁ EL VALOR REAL EN DINERO O EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO DE TAL PROPIEDAD CON PROPIEDADES DE SIMILAR CALIDAD Y PRECIO, LO QUE SEA MENOR.
COMPENSACIÓN
CUALQUIER PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA COBERTURA 1 SERÁ REDUCIDA POR COMPENSACIÓN, EN LA CANTIDAD QUE SE LE ADEUDE AL EMPLEADO CAUSANTE DE LA PÉRDIDA.
SECCIÓN 8. ARREGLO SOBRE TÍTULOS VALORES
EN CASO DE UNA PÉRDIDA DE TÍTULOS VALORES AMPARADOS BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PODRÁ, A SU ELECCIÓN, COMPRAR TÍTULOS VALORES EN REEMPLAZO, OFRECER EL VALOR EN DINERO DE LOS TÍTULOS VALORES O EMITIR LA INDEMNIZACIÓN PARA QUE SE EFECTUÉ EL REEMPLAZO DE LOS TÍTULOS VALORES.
LA CANTIDAD QUE QUEDARÁ A CARGO DEL ASEGURADO EN TODA PÉRDIDA SERÁ:
A. PARA TÍTULOS VALORES QUE TENGAN UN VALOR MENOR O IGUAL A LA CANTIDAD DEDUCIBLE APLICABLE: CIENTO POR CIENTO (100%);
B. PARA TÍTULOS VALORES QUE TENGAN UN VALOR QUE EXCEDA LA CANTIDAD DEDUCIBLE APLICABLE PERO DENTRO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL: EL PORCENTAJE QUE LA CANTIDAD DE DEDUCIBLE REPRESENTE RESPECTO AL VALOR DE LOS TÍTULOS VALORES;
C. PARA TÍTULOS VALOR QUE TENGAN UN VALOR MAYOR QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL APLICABLE: EL PORCENTAJE QUE LA CANTIDAD DEDUCIBLE Y LA PORCIÓN EN EXCESO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA PÉRDIDA INDIVIDUAL SOPORTEN CON RESPECTO AL VALOR DE LOS TÍTULOS VALORES.
EL VALOR A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA SECCIÓN 8 INCISOS A, B, Y C. ES EL VALOR DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN 7, AVALUÓ.
SECCIÓN 9. SUBROGACIÓN - ASIGNACIÓN - RECUPERACIÓN
EN LOS TÉRMINOS DE ARTÍCULO 111 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA POR LA CANTIDAD PAGADA EN TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL ASEGURADO CONTRA TERCERO, ASÍ COMO EN SUS CORRESPONDIENTES ACCIONES CONTRA LOS AUTORES RESPONSABLES DEL SINIESTRO QUE POR CAUSA DEL DAÑO SUFRIDO CORRESPONDAN AL