Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 a 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50...
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 a 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”
DECRETO SUPREMO Nº 071-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 666-2009-MTC/03 del 1 de octubre de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará los canales 15 al 20 de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y al cual se le otorgará concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público de acuerdo a lo que establezcan las Bases;
Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 412 de fecha 17 xx xxxxx del 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se asignará los canales de las bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el 15 diciembre de 2011 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres N° 2 y N° 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, resultando adjudicataria de la Buena Pro la empresa Global Crossing Perú S.A.;
Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del
12 de enero de 2012, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, a favor de la empresa Global Crossing Perú S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión para la “Asignación de los canales 15 al 20 de las Bandas 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y concesión para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”, a celebrarse con la empresa Global Crossing Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria de la referida porción del espectro radioeléctrico.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes xx xxxx del año dos mil doce.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Transportes y Comunicaciones