Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 – Objeto del seguro
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 – Objeto del seguro
Artículo 3 - Ámbito general de cobertura Artículo 4 – Garantías contratadas Artículo 5 – Exclusiones generales Artículo 6 – Suma asegurada
Artículo 7 - Qué gastos quedan cubiertos Artículo 8 - Qué gastos no quedan cubiertos Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro Artículo 13 - Duración de la póliza
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago Artículo 15 – Revisión anual de la prima del seguro
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
Artículo 20 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador
Artículo 21 – Subrogación Artículo 22 – Prescripción
Artículo 23 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS Artículo 24 – Marco legal del seguro: información al Tomador
El contrato se divide en dos partes: Las Condiciones Particulares, en las que se recoge información del Tomador y del Asegurado, se describe el riesgo asegurado, la suma asegurada y otros límites que configuran el alcance de la cobertura; y las Condiciones Generales que describen la cobertura de la póliza, informan al Tomador sobre las cuestiones a tener en cuenta en la tramitación de los siniestros y durante la vigencia de la póliza, le informan sobre la legislación aplicable y la normativa referida a la protección de sus datos personales.
En las Condiciones Generales, las Garantías contratadas describen los hechos que dan lugar al nacimiento de una prestación. Las garantías pretenden cubrir distintos aspectos de la vida privada y familiar de los Asegurados con la voluntad de ser un todo riesgo, es decir, de garantizar todos los conflictos que le puedan ocurrir al Asegurado salvo aquellos que expresamente se excluyen. Con esta vocación de amplitud, es posible que ciertos conflictos puedan quedar cubiertos por distintas garantías.
El servicio que prestará DAS, variable según las garantías contratadas, se explica en el Objeto del seguro. Según el conflicto, DAS asesorará al Asegurado sobre la mejor o mejores opciones para defender sus derechos. Además de las gestiones amistosas y de la reclamación o defensa en procedimientos judiciales, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de solucionar su conflicto a través de medios alternativos de resolución, tales como la mediación, la conciliación notarial o el arbitraje.
Es recomendable que leas atentamente la póliza. Si las condiciones de esta póliza fueran distintas a las que se acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza. Si transcurrido este plazo no lo hubieras hecho, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte.
1. Llamando al teléfono 000 000 000
2. DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web xxx.xxx.xx
Para recibir información sobre tu contrato, para declarar un siniestro o conocer el estado de la gestión, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
3. Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en la póliza.
4. Llamando al teléfono 000 000 000.
5. Por escrito a la siguiente dirección: Pl. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
6. Al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: DAS” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas en interés del Asegurado, tendentes a defenderle ante una reclamación de un tercero por los daños que se le han ocasionado como consecuencia de una presunta acción u omisión de aquel. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, el análisis jurídico de la conducta del Asegurado, así como la determinación y cuantificación de los daños que se
reclaman. La póliza de DAS actuará de forma subsidiaria, es decir, exclusivamente en caso de no existir contrato de responsabilidad civil contratado siempre que no exista la obligación legal de asegurarla, en caso de que la aseguradora de responsabilidad civil rehusara la cobertura del siniestro o si la aseguradora de responsabilidad civil repitiera contra el Asegurado la indemnización pagada.
DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo del conflicto, esa facultad se concretará en una reclamación ante un tercero o en una defensa ante la reclamación dirigida al Asegurado.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
RECLAMACIÓN EN FASE AMISTOSA: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas por los servicios internos de DAS en interés del Asegurado, tendentes a hacer efectivos sus derechos. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto
telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de burofax/telegramas u otros documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Tomador del seguro.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIVIENDA ASEGURADA: Es la vivienda o viviendas que figuran indicadas en las Condiciones Particulares, ubicadas en España, destinadas a residencia del Asegurado como principal o secundaria.
VIVIENDA: Es el inmueble propiedad del Asegurado o sobre el que el ostenta algún derecho.
Se considerará incluido en el concepto de vivienda las dependencias anexas, tales como trasteros, vallas, zona exterior o jardín de uso y disfrute exclusivo de la propiedad de la vivienda. También se consideran incluidas las plazas de parking utilizadas por el Asegurado designado en Condiciones Particulares, siempre que formen parte de la vivienda (si es unifamiliar) o de la comunidad (si es un piso integrado en un edificio).
Se considerarán asimismo incluidas las conducciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, telefonía e internet, piezas xx xxxx, sanitaria y grifería y los elementos de decoración fija (tales como pinturas, moquetas, parquet y similares).
No se considerarán incluidas en este concepto las zonas comunitarias de uso comunitario en la proporción que corresponda de acuerdo con el coeficiente de propiedad.
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado
Tiene la consideración de Asegurado principal el que residiendo en España, se designe como tal en Condiciones Particulares. Tendrán asimismo la consideración de Asegurado las siguientes personas que convivan con el Asegurado principal:
− Su cónyuge o pareja de hecho
− Los hijos de cualquiera de los anteriores, siempre que:
a) Xxxx menores de 25 años ó
b) Hubieran sido legalmente incapacitados o dispongan de un certificado que acredite una incapacidad superior al 50%
− Los padres y suegros del Asegurado principal.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente en otro domicilio por razones de salud o estudios.
Artículo 2 - Objeto del seguro
El objeto de este seguro es la prestación de servicios jurídicos y el pago de los gastos derivados de los procedimientos indicados en cada una de las garantías.
La explicación relativa a la tramitación de las prestaciones y procedimientos figura en el ar tículo 17 denominado
Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS.
Artículo 3 - Ámbito general de cobertura
Las garantías contratadas solo serán de aplicación en el ámbito de su vida privada y/o familiar y en su condición de trabajador por cuenta ajena. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional realizada por cuenta propia.
La póliza permite contratar a elección del Tomador las garantías que mejor se adapten a sus intereses.
Artículo 4 - Garantías contratadas
CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA VIVIENDA
DAS garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en todos los conflictos relacionados con las viviendas aseguradas, así como los bienes muebles ubicados en ellas y los animales de compañía.
En estos supuestos, DAS prestará los siguientes servicios:
a) Asesoramiento jurídico a distancia.
b) Redacción/revisión de cartas y solicitudes amistosas.
c) Redacción/revisión de contratos y cláusulas incluidas en contratos privados.
d) Defensa de los intereses del Asegurado en fase amistosa
e) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos de mediación y arbitraje.
f) Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos de conciliación notarial y designación de tercer perito.
g) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos ante la Administración Pública y organismos de consumo.
h) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos judiciales.
i) Conexión de profesionales.
Quedan excluidos los siguientes conflictos:
1. La defensa y reclamación en conflictos hipotecarios que pretendan la nulidad de cláusulas contratadas.
2. Las reclamaciones por vicios o defectos de la construcción surgidos en el proceso de edificación o derribo de la vivienda. No se considerarán vicios de la construcción los defectos que pudieran surgir tras una reforma parcial de la vivienda siempre que no afectara a sus elementos estructurales.
3. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la ordenación urbanística y el paisaje urbano, salvo la defensa en expedientes administrativos que se inicien por infracciones leves.
4. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con expropiaciones.
5. Los conflictos relacionados con la adquisición de bienes muebles y/o animales y su garantía de compra. La defensa ante estos conflictos puede ser objeto de cobertura contratando optativamente la garantía Conflictos relacionados con el consumo.
6. La impugnación de actas ante la comunidad de propietarios y la defensa ante la reclamación de cuotas comunitarias impagadas, si el propietario no se hallara al corriente del pago de dichas cuotas.
CONFLICTOS RELACIONADOS CON EL CONSUMO
En todos los conflictos que se produzcan entre el Asegurado y el proveedor de bienes, servicios y suministros, DAS garantiza:
a) Asesoramiento jurídico a distancia.
b) Redacción/revisión de cartas y solicitudes amistosas.
c) Redacción/revisión de contratos y cláusulas incluidas en contratos privados.
d) Defensa de los intereses del Asegurado en fase amistosa.
e) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos de mediación y arbitraje.
f) Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos de conciliación notarial y designación de tercer perito.
g) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos ante la Administración Pública y organismos de consumo.
h) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos judiciales.
i) Conexión de profesionales.
Quedan excluidos los siguientes conflictos:
1. Los relacionados con la vivienda u otros bienes inmuebles; no obstante sí que se garantizan los relacionados con servicios vacacionales de alojamiento, con excepción de los concertados entre particulares. La defensa ante estos conflictos puede ser objeto de cobertura contratando optativamente la garantía Conflictos relacionados con la vivienda.
2. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la venta o prestación de servicios realizados entre particulares.
3. Los relacionados con préstamos efectuados por entidades financieras, salvo aquellos vinculados al consumo, es decir los que se hubieran contratado en el mismo acto de adquisición del bien o servicio.
4. Los relacionados con la comercialización y distribución de productos financieros con entidades sujetas o no a la supervisión del Banco de España; no obstante, sí que se garantizan los conflictos relacionados con la comercialización y distribución de productos de seguro.
5. Los relacionados con obras de arte, antigüedades, cuadros y las piedras o metales preciosos.
6. Los relacionados con joyas cuyo valor unitario exceda de 10.000 Euros.
CONFLICTOS LABORALES
DAS garantiza la defensa de los intereses del Asegurado, en su condición de trabajador, en todos los conflictos nacidos como consecuencia del trabajo desempeñado y, en especial, los siguientes:
1. Los derivados de la relación con su empleador.
2. La defensa ante las reclamaciones que pudieran efectuar los terceros contra el trabajador con motivo de la actividad profesional desarrollada por cuenta ajena. A estos efectos, se considera actividad profesional aquella que requiere titulación universitaria oficial, formación profesional o conocimiento especializado, acreditados mediante la expedición de un título o diploma, existiendo regulación y/o defensa de los intereses propios de la misma mediante asociaciones o colegios profesionales.
3. Los derivados de la denegación de prestaciones contributivas a la Seguridad Social al trabajador y/o al resto de Asegurados.
En estos estos supuestos, DAS prestará los siguientes servicios:
a) Asesoramiento jurídico a distancia.
b) Un máximo de tres consultas de asesoramiento jurídico presencial por anualidad de seguro.
c) Xxxxxxxxx/revisión de cartas y solicitudes amistosas.
d) Redacción/revisión de contratos y cláusulas contractuales incluidas en contratos privados.
e) Defensa de los intereses del Asegurado en fase amistosa
f) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos de mediación y arbitraje.
g) Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos de conciliación notarial.
h) Defensa de los intereses del Asegurado en sus procedimientos ante la Administración Pública.
i) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos judiciales.
j) Conexión de profesionales.
Quedan excluidos los siguientes conflictos:
1. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
2. Los relacionados con la Administración Pública que debieran seguirse ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
3. Los sufridos por trabajadores integrados en regímenes especiales de la Seguridad Social, como los trabajadores por cuenta propia, trabajadores del mar y funcionarios.
CONFLICTOS RELACIONADOS CON LOS ACCIDENTES Y LA RECLAMACION DE LESIONES
DAS garantiza la defensa de los intereses del Asegurado que se hubiera visto involucrado en un accidente o que hubiera sufrido lesiones por cualquier otro motivo. En especial, se garantizan:
1. Los conflictos derivados de accidentes de circulación, tanto si fuera perjudicado como si lo hubiera causado por su acción u omisión imprudente.
2. La reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por negligencias médicas.
3. Los conflictos derivados de la denegación de prestaciones contributivas a la Seguridad Social.
4. La reclamación por incumplimiento de contratos de seguro de vida, decesos, salud o accidentes.
En caso de fallecimiento, podrán ejercer las acciones legales el resto de Asegurados de esta póliza que, a causa del fallecimiento, tuvieran la condición de herederos, perjudicados o beneficiarios en seguros de vida o ante la Seguridad Social.
A los efectos de esta garantía se considera accidente cualquier acontecimiento repentino, imprevisible y violento, externo a la víctima e independiente de su voluntad que le hubiera causado un daño material y/o corporal.
En estos estos supuestos, DAS prestará los siguientes servicios:
a) Asesoramiento jurídico a distancia.
b) Redacción/revisión de cartas y solicitudes amistosas.
c) Defensa de los intereses del Asegurado en fase amistosa.
d) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos de mediación y arbitraje.
e) Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos de conciliación notarial y designación de tercer perito.
f) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos ante la Administración Pública y organismos de consumo.
g) Defensa de los intereses del Asegurado en procedimientos judiciales.
h) Conexión de profesionales.
Quedan excluidos los siguientes conflictos:
1. La defensa y reclamación del Asegurado por los deterioros ocasionados en su vivienda u otros bienes inmuebles, que puede ser objeto de cobertura contratando optativamente la garantía Conflictos relacionados con la vivienda.
2. La defensa del asegurado por daños causados de forma dolosa.
3. La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
4. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los Asegurados de esta póliza.
Artículo 5 – Exclusiones generales
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar.
2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS.
5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
6. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
7. La reclamación de daños xxxxxxx que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
8. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
9. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la falta de pago de obligaciones contractuales, a no ser que tal falta de pago esté amparada por una disposición legal o contractual y el Asegurado haya comunicado a la parte incumplidora su decisión de resolver el contrato.
10. Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
11. Los procedimientos notariales y judiciales que tengan por objeto la determinación del heredero, el reparto de la herencia y cualquier otro conflicto sucesorio.
12. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial y Derecho de competencia.
13. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de asociación, tales como los que podrían generarse por la asociación a partidos políticos, sindicatos, las asociaciones profesionales, confesiones religiosas o asociaciones deportivas, entre otros.
14. Los relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
15. Los relacionados con los bienes o servicios ilegales, tales como el tráfico de drogas, armas o el ejercicio de tratamientos terapéuticos sin habilitación legal.
DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por DAS, DAS se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Artículo 7 - Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, DAS cubre los siguientes gastos:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por DAS).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por DAS.
5. Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por DAS, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
6. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
7. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
8. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
9. Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
10. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
11. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
12. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación, los derivados de una conciliación notarial y los derivados de la designación de tercer perito.
13. En los conflictos garantizados, los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
14. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
15. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 8 - Qué gastos no quedan cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, en los siguientes casos: Cuando existiera la obligación de contratar una póliza de responsabilidad civil y no se hubiera contratado; o en los casos en que exista una póliza de responsabilidad civil contratada que garantice el siniestro.
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
8. En los procedimientos de designación de tercer perito, los honorarios de este tercer perito.
9. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
10. Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en cualquier país de la Unión Europea y cuyo conflicto esté sometido a la jurisdicción de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. No obstante, los servicios de asesoramiento Jurídico a distancia y presencial, redacción de cartas y solicitudes amistosas y redacción o revisión de contratos o cláusulas contractuales, quedarán limitados a cuestiones sometidas a la legislación española.
Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si
DAS no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
− Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
− Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
− Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima
no consumida.
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 13 - Duración de la póliza
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
La póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Tiempo del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la prima anual se hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos . El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó
la prima. DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
En caso de que el pago se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso, salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, DAS notificará al Tomador que el recibo está a su disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
D) Qué hay que saber en caso de que la prima se hubiera fraccionado
− En caso de que la prima se hubiera fraccionado, de acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos a favor de este organismo no se fraccionan sino que se incluyen en el primer recibo de prima.
− El mes xx xxxxxx establecido para las anualidades sucesivas solo es de aplicación para el primer recibo fraccionado de la anualidad, y no para cada una de las fracciones de prima.
− La falta de pago de una de las fracciones de prima por causa no imputable al Asegurador, implicará la
suspensión de la cobertura y la pérdida del derecho de fraccionamiento, pudiendo DAS optar por reclamar al Tomador la totalidad de la prima pendiente o el reembolso del coste de los siniestros satisfechos durante el periodo asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Tomador hubiera designado un mediador de seguros o existiera un domicilio bancario, tanto el primer recibo como los sucesivos se abonarán en las oficinas de DAS.
Artículo 15 - Revisión anual de la prima del seguro
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Tomador dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DAS pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS
DAS garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos al de vida.
En función de la prestación garantizada, DAS procederá de la forma siguiente:
A) Asesoramiento jurídico a distancia
DAS asesorará a distancia al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y
telefónicamente las 24 horas del día los 365 días del año para aquellos asuntos legales urgentes.
Se entenderán por urgentes aquellos asuntos en los que por su naturaleza intervenga o sea inminente la intervención de una autoridad judicial o policial, tales como, agresiones físicas, robos, detenciones, actos vandálicos en la vivienda, etc.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta.
B) Asesoramiento jurídico presencial
DAS pondrá a disposición del Asegurado un abogado que presencialmente le asesore sobre los derechos que le asisten.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito.
Procedimiento para solicitar esta prestación:
1. El Asegurado contactará telefónicamente con el Centro de Asistencia Jurídica y solicitará asesoramiento presencial sobre la cuestión interesada.
2. En el supuesto de que el asesoramiento recibido a distancia no fuera suficiente o si, aun siéndolo, el Asegurado solicitara asesoramiento presencial, informará sobre la disponibilidad de su agenda.
3. DAS localizará un abogado especializado en la cuestión a tratar y acordará día de visita, informando de ello al Asegurado.
4. El asesoramiento presencial se efectuará en las oficinas de DAS o en los despachos de los abogados designados por DAS.
C) Xxxxxxxxx de cartas y solicitudes amistosas con contenido jurídico
En caso de que no quedara garantizada la reclamación amistosa por los servicios de DAS o dicha reclamación no fuera conveniente para solucionar el conflicto, DAS redactará las cartas de contenido jurídico solicitadas por el Asegurado, incluyendo las que contengan reclamaciones para ser presentadas ante Departamentos de Atención al Cliente o Defensor del Cliente. Este servicio se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica.
La gestión documental no comprende:
− La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
− La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo.
− Los que tengan por finalidad su presentación a organismos oficiales o judiciales.
El Asegurado solicitará la redacción con una antelación mínima de dos días laborables a que lo necesitara para su remisión.
DAS no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
D) Redacción o revisión de contratos o cláusulas contractuales
DAS redactará o revisará los contratos o cláusulas contractuales solicitadas por el Asegurado. Este servicio se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica.
El Asegurado solicitará la redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su firma.
DAS no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
E) Defensa de los intereses del asegurado en fase amistosa
A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si el conflicto está cubierto por la póliza, así como si es viable, e informará de ello al Asegurado.
En caso de reclamación en interés del Asegurado, DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta xxx xxxxxxx, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial).
En caso de que el Asegurado sea el reclamado, en función del resultado de las gestiones efectuadas, DAS
llevará a cabo una de las dos siguientes acciones: Defenderá al Asegurado; o asesorará al Asegurado para que se haga cargo de las cantidades reclamadas, efectuando en este último caso las gestiones necesarias tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acredi tativos del pago efectuado.
Las gestiones amistosas las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección. En todo caso, cualquier acuerdo requerirá siempre el consentimiento del Asegurado.
F) Mediación de conflictos
DAS pondrá a disposición del Asegurado un mediador que facilitará a las partes la comunicación para encontrar un acuerdo extrajudicial y voluntario a través del diálogo, la reflexión y la cooperación mutua. El mediador designado tendrá formación específica en mediación y figurará debidamente registrado como tal.
El mediador no posee ninguna facultad de decisión sobre el conflicto, dirige el procedimiento de mediación, media entre las partes y las apoya en la redacción de un acuerdo.
Para que este sistema sea de aplicación será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un conflicto entre el Asegurado y un tercero, ambos con plena capacidad, disponibilidad e interés legítimo sobre la materia sobre la que versará la mediación.
2. Que ambos (el Asegurado y el tercero) consientan en someter la cuestión a mediación, pudiendo en cualquier momento desistir de la misma.
3. Que la Ley establezca la Mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación o exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación.
Hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para la Suma asegurada por siniestro en procedimiento de Mediación de conflictos, DAS se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Los honorarios del mediador que fueran a cargo del Asegurado.
2. Los honorarios notariales de la Escritura Pública de formalización de los acuerdos de mediación.
3. Los honorarios del abogado que, a petición del Asegurado, acompañara a este en las sesiones de Mediación. En caso de que el abogado fuera libremente elegido por el Asegurado, serán de aplicación las
limitaciones establecidas en el artículo “ Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. El reembolso de honorarios de abogado de libre elección en un procedimiento de Mediación reduce la suma disponible para contratar un abogado de libre elección en un proceso judicial posterior.
No se garantizan los honorarios de peritos o expertos que emitieran su dictamen en el curso de las sesiones de mediación.
Exclusivamente en aquellos casos en que el Asegurado y el tercero (persona física) hubieran alcanzado un acuerdo a través de este procedimiento, DAS reembolsará al tercero los honorarios del mediador que fueran a su cargo, hasta un máximo de 300 €.
Si la Mediación no permite alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto, el Asegurado podrá reclamar sus derechos a través de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre que la acción sea viable, la cuantía sea superior a la mínima litigiosa y la garantía lo ampare.
G) Conciliación notarial
DAS pondrá a disposición del Asegurado la posibilidad de resolver su conflicto a través de una conciliación notarial.
Para que este sistema sea de aplicación, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un conflicto entre el Asegurado y un tercero, ambos con plena capacidad, disponibilidad e interés legítimo sobre la materia sobre la que versará la conciliación.
2. Que ambos (el Asegurado y el tercero) consientan en intentar resolver el conflicto a través de una conciliación ante notario, pudiendo la misma finalizar con o sin acuerdo.
DAS se hará cargo de los honorarios notariales que fueran a cargo del Asegurado.
Exclusivamente en aquellos casos en que el Asegurado y el tercero (persona física) hubieran alcanzado un acuerdo a través de este procedimiento, DAS reembolsará al tercero los honorarios xxx xxxxxxx que fueran a su cargo, hasta un máximo de 300 €.
Si la conciliación no permite alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto, el Asegurado podrá reclamar sus derechos a través de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre que la acción sea viable, la cuantía sea superior a la mínima litigiosa y la garantía lo ampare.
H) Designación notarial de tercer perito
En aquellos casos en que, con motivo de un contrato de seguro concertado con otra aseguradora no existiera acuerdo en la determinación de los daños producidos, y fuera necesario designar un tercer perito, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de acudir al expediente de jurisdicción voluntaria notarial para la designación del tercer perito.
No se garantizan los honorarios del tercer perito designado.
I) Procedimiento arbitral
En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de resolver sus conflictos a través de un arbitraje.
J) Procedimientos administrativos ante la Administración Pública y organismos de Consumo
Los procedimientos administrativos son aquellos que se suscitan entre el Asegurado y una Administración
Pública, quedando garantizados exclusivamente los procedimiento sancionadores y las reclamaciones, incluso
aquellas efectuadas ante organismos de consumo organismos administrativos que supervisan la gestión de entidades privadas. No se garantiza la mera cumplimentación de impresos ante la Administración Pública.
Respecto de los procedimientos sancionadores, en caso de que el Asegurado recibiera una denuncia o sanción, la notificará al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
K) Defensa en procedimientos judiciales penales
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos cometidos imprudentemente. Salvo que la garantía expresamente indique lo contrario, no se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, DAS se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de
las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
L) Defensa y reclamación en procedimientos judiciales
1. En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por DAS en interés del Asegurado, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
B) Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso:
− El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
− El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defi endan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “ Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
2. Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
M) Conexión de profesionales
1) Defensa de los intereses del Asegurado en fase amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DLA).
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni los gastos correspondientes a informes periciales que fuera conveniente efectuar.
2) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo o judicial
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo o judicial a través de la empresa DLA.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
3) Conexión de peritos
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado, a través de la empresa DLA, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un siniestro, valore los daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
N) Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
En aquellos casos en que DAS no presta directamente el servicio y se obliga al reembolso de gastos o pago de indemnizaciones, DAS deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro DAS no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado
En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1. Derecho a someter a arbitraje las diferencias con DAS. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2. Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los
límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3. En el caso de que la discrepancia fuera debida a que DAS considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
4. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de DAS, dirigiéndola a:
DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad
Unipersonal)
Xx. Xx Xxxxxx 00-00 0x planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web xxx.xxx.xx puede obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente, así como un formulario que le ayudará a plantear su reclamación.
Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS” . DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” , con las limitaciones establecidas en el artículo “ Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador
elegidos. DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de DAS.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá
facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
DAS reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Respecto de los honorarios del abogado, el Asegurado será reembolsado como máximo por la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios fijados por el Colegio de Abogados al que perteneciera el abogado de libre designa, empleados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y xxxxx xx xxxxxxx. Si la protección de
los intereses del Asegurado quedara igualmente garantizada por diferentes procedimientos judiciales y el abogado de libre designa optara por el más oneroso, la cantidad máxima a reembolsar será la que se hubiera derivado del proceso judicial menos costoso. En cualquier caso, la minuta a compensar por DAS no superará la cuantía discutida en el litigio.
2. Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6. DAS no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
7. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Artículo 23 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
En el caso de que el tomador del seguro facilite datos de terceras personas, como por ejemplo, sobre asegurados, se compromete a informarles del contenido de esta cláusula:
Información básica sobre protección de datos | |
Responsable del tratamiento | DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros-Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros |
Finalidad del tratamiento | Cumplir las obligaciones derivadas del contrato de seguro y con las obligaciones legales relacionadas con la gestión de la actividad aseguradora. Evaluar las cualidades del afectado para ofrecerle a él y otros que |
tengan un perfil similar productos de su interés. Remitirle información publicitaria, referida a seguros, por medios no electrónicos o, por medios electrónicos en aquellos casos en que el tomador no se hubiera opuesto a ello. | |
Legitimación | Ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la actividad aseguradora. Respecto a la información publicitaria, la licitud deriva de la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por DAS Seguros. |
Destinatarios | Los datos se comunicarán a otras aseguradoras del Grupo asegurador al que pertenece DAS Seguros para el cumplimiento de las obligaciones legales de solvencia. DAS Seguros contrata una herramienta virtual para la gestión de sus clientes (CRM) con Microsoft empresa certificada bajo el denominado Privacy Shield tal y como aparece en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx . No se cederán datos a otros terceros, salvo obligación legal. |
Derechos de los usuarios | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: |
Marcando las casillas que se indican a continuación e incluyendo su firma al pie de cada una de las siguientes cláusulas:
El tomador del seguro manifiesta su disconformidad a que se traten sus datos con fines publicitarios:
No estoy de acuerdo en que, previa evaluación de mis cualidades, se me ofrezca publicidad.
Firmado …………………………………………….
¿Presta su consentimiento a que cedamos sus datos a la empresa DAS Lex Assistance, para que esta le remita información publicitaria de servicios legales, incluso por medios electrónicos?
Sí No
Firmado …………………………………………….
Si desea comunicarnos su disconformidad a recibir publicidad de DAS Seguros o si desea darnos el consentimiento para ceder los datos a DAS Lex para que esta le remita publicidad, cumplimente y firme este documento y envíenos una copia a xxxx@xxx.xx indicando su nombre y apellidos.
Artículo 24 – Xxxxx legal del seguro: información al Tomador
1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
− La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
− La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento (RD 1060/2015 de 20 de noviembre).
− Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
− Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
− Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento.
3. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a formular sus quejas y/o reclamaciones ante el “ Servicio de Atención al Cliente” de DAS (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención) de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.