ACUERDO SO/AC-70/06-IV-2022, DEL ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL...
ACUERDO SO/AC-70/06-IV-2022, DEL ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL AYUNTAMIENTO; ASÍ COMO A SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
Al margen superior izquierdo un logotipo que dice: CUERNAVACA.- GOBIERNO MUNICIPAL 2022-2024. Y una toponimia.
XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX; 15, 24, XXXXXXXX X X 00, XXXXXXXX XXXXXX XX XX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; Y,
CONSIDERANDO
Que en razón a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, el municipio de Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, dispone que los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado xx Xxxxxxx, entenderá como economías,
a los recursos derivados de las medidas de la aplicación de las medidas de disciplina, austeridad del gasto, y que se expresan o reflejan como una cantidad de gasto menor al inicialmente programado;
Que de acuerdo al artículo 4 del mismo ordenamiento legal, el Gasto Público comprende las erogaciones que, por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física, inversión financiera, así como responsabilidad patrimonial, realizan los siguientes ejecutores de gasto: I. El Poder Ejecutivo; II. El Poder Legislativo; III. El Poder Judicial; IV. Los organismos públicos autónomos; V. Los órganos de relevancia constitucional; VI. Las entidades; VII. Los municipios; y, VIII. Cualquier otro ente del estado o municipio, con independencia de su naturaleza, que ejerza recursos públicos, asimismo los ejecutores del gasto administrarán sus recursos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de este ordenamiento y demás normativa aplicable.
Que mediante sesión ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 16 xx xxxxx de 2016, se emite acuerdo número SO/AC-90/16-VI-2016, mediante el cual se autoriza al ciudadano presidente municipal constitucional de Cuernavaca, Morelos, a implementar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a las dependencias y entidades de la administración pública municipal centralizada del Ayuntamiento de Cuernavaca; así como, a sus organismos descentralizados y desconcentrados. Dentro de las finanzas públicas municipales al cierre del ejercicio fiscal 2021, encontramos pasivos por la cantidad de $1,046,975,798.13 (Un mil cuarenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos 13/100 M.N.) los cuales fueron heredados por administraciones anteriores; así también la obligación de pago de una deuda pública que asciende a $215,929,695.37 (Doscientos quince millones novecientos veintinueve mil seiscientos noventa y cinco pesos 37/100 M.N.).
Los recursos financieros de que dispone al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, son escasos e insuficientes para atender las demandas de los servicios públicos municipales; en virtud de lo anterior, resulta imperante emitir las medidas
de austeridad que permitan hacer frente a los diversos compromisos financieros del ente municipal, y no dejar de proporcionar los servicios públicos básicos a la ciudadanía cuernavacence.
El establecimiento de medidas de austeridad permitirá eliminar los gastos innecesarios en el quehacer público, sin detrimento de la calidad y cobertura de los programas y servicios que brinda el Ayuntamiento de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
ACUERDO SO/AC-70/06-IV-2022 DEL ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL AYUNTAMIENTO; ASÍ COMO A SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal previstas en el presente acuerdo son de interés público y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración pública municipal centralizada, que tienen por objeto racionalizar el gasto público, en el ejercicio de los recursos asignados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración pública municipal centralizada, deberán adoptar las presentes medidas, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los programas a su cargo y en ningún momento deberán evitar gastos, que por no llevarse a cabo, pongan en riesgo la integridad física de las personas dentro de las instalaciones del ayuntamiento o en la realización de su labor fuera de éstas.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las dependencias, entidades e integrantes xxx xxxxxxx son los responsables de aplicar las disposiciones del presente acuerdo en las unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las dependencias y entidades deberán generar un ahorro presupuestario en lo referente a servicios personales, materiales, suministros y servicios generales, debiendo sujetar su uso o utilización de conformidad con criterios de racionalidad, austeridad, y disciplina presupuestaria que en cada caso se determinan.
ARTÍCULO QUINTO.- Se conforma el Gabinete de Eficiencia Administrativa, integrado por las personas titulares de la Presidencia Municipal, la Secretaría de Administración, la Tesorería Municipal y la Contraloría Municipal, el cual llevará las acciones de seguimiento a efecto de garantizar que las dependencias y entidades municipales den puntual cumplimiento a lo previsto en el presente acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- La Tesorería Municipal en coordinación con las dependencias y entidades deberán difundir permanentemente las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal previstas en el presente acuerdo.
SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el rubro de servicios personales durante la vigencia del presente acuerdo se deberán observar las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal:
I. INCIDENCIAS: la justificación de incidencias será excepcional y en su caso, el servidor público que las autorice deberá justificar en forma fehaciente la procedencia de la misma, observando lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos; si no está plenamente justificada, se procederá a efectuar el descuento correspondiente;
II. HORARIO EXTRAORDINARIO: los titulares de las dependencias y entidades deberán planear y organizar el desarrollo de las funciones a su cargo, suprimiendo el otorgamiento de horas de trabajo extraordinario al personal a su cargo, a excepción de aquellas áreas que por la naturaleza de sus funciones lo requiera, previa autorización del Gabinete de Eficiencia Administrativa;
III. VACANTES: para ocupar las plazas vacantes, se requerirá que la Tesorería Municipal emita la certificación respectiva sobre la disponibilidad presupuestal;
IV. VACANTES POR JUBILACIÓN, PENSIÓN O INCAPACIDAD: no se podrán ocupar las plazas que se encuentren vacante por motivo de jubilación, pensión o incapacidad, en virtud de que el presupuesto correspondiente se destinara al pago de la jubilación, pensión o incapacidad correspondiente;
V. CONTRATACIÓN POR HONORARIOS: no se autorizarán contrataciones de servicios personales por honorarios, por obra o tiempo determinado, sin autorización de Tesorería. La renovación de los contratos existentes deberá solicitarse por los titulares de las dependencias y entidades a la Tesorería Municipal, justificando plenamente su requerimiento, sin lo cual no serán autorizadas.
En la contratación de servicios profesionales para brindar asesorías, realizar estudios o investigaciones debe justificarse plenamente que su requerimiento es indispensable para el cumplimiento de funciones y/o programas prioritarios y deberán sujetarse a lo siguiente:
a) La erogación para su pago deberá estar contemplada en el presupuesto autorizado;
b) El titular de la dependencia o entidad que solicite dichos servicios deberá certificar la inexistencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad; y,
c) Los procedimientos de contratación se efectuarán en estricto apego a la normatividad en la materia y éstos deberán contar con la suficiencia presupuestal respectiva.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los titulares de las dependencias y entidades, se abstendrán de utilizar los recursos materiales y humanos de la Administración pública municipal, para la realización de trabajos o prestación de servicios en beneficio personal o distintos a los previstos en los objetivos, programas y proyectos establecidos debidamente autorizados.
MATERIALES Y SUMINISTROS
ARTÍCULO NOVENO.- En lo referente al uso de materiales y suministros, las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que deberán ser observadas son las siguientes:
I. USO DE PAPEL: para documentación interna y anexos de comprobación de gastos se utilizarán hojas de reciclaje, las cuales deberán estar canceladas en su cara no utilizada mediante rayas diagonales o en forma xx xxxx, con la mención de que se está utilizando papel reciclado en cumplimiento al presente acuerdo.
Se deberá priorizar el uso del Sistema de Gestión para la comunicación interna y favorecer el uso del correo electrónico e institucional, para agilizar la comunicación, reducir el uso del papel y evitar el desplazamiento innecesario del personal para la gestión de documentos.
Los documentos que rebasen las treinta fojas útiles y necesiten ser entregadas al Cabildo o a las dependencias y entidades de la administración pública municipal centralizada y sus organismos descentralizados y desconcentrados, deberán ser enviados vía correo electrónico y de esta forma reducir el uso de papel y evitar un gasto extra al ayuntamiento.
No aplicará la medida contenida en el párrafo inmediato, respecto de aquellos requerimientos efectuados por autoridades con motivo de procedimientos de investigación, administrativos o jurisdiccionales.
Sólo se podrán imprimir documentos oficiales que hayan sido previamente revisados; en su caso, en la impresión para su revisión si fuera necesario, se deberá de utilizar siempre papel reciclado.
II. EQUIPOS DE FOTOCOPIADO: Sólo se fotocopiarán documentos de carácter oficial, debiendo utilizarse preferentemente las hojas de papel por ambos lados, o en su caso, papel reciclado, previa verificación de que el contenido de la hoja reciclada no sea de relevancia o se preste a confusión.
La Secretaría de Administración implementará los formatos para el uso de estos equipos, a efecto de llevar el control interno respectivo que permita la oportuna toma de decisiones sobre el particular.
Se debe evitar fotocopiar publicaciones completas como libros, el Diario Oficial, Periódico Oficial o Gaceta Municipal, debiéndose optar por la adquisición de los ejemplares indispensables o mediante la consulta en internet.
III. VEHÍCULOS: el uso del parque vehicular de la Administración pública municipal deberá sujetarse estrictamente a lo previsto en el Acuerdo que regula el uso de los vehículos oficiales propiedad del ayuntamiento de Cuernavaca y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.
Las adquisiciones o arrendamientos de vehículos que se lleven a cabo, no deberán incluir los clasificados como de lujo.
IV. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES: Los gastos por concepto de combustible, lubricantes y aditivos se sujetarán a los siguientes criterios:
a) Sólo se cubrirán tratándose de vehículos oficiales, para lo cual se deberá llevar el control mediante la bitácora correspondiente; por excepción se cubrirán estos gastos cuando se hayan suministrado a vehículos no oficiales, únicamente en el caso de que el vehículo de apoyo sustituya al vehículo oficial derivado de un dictamen que se encuentre fuera de servicio emitido por la Secretaría de Administración con la participación de la Contraloría Municipal y previa autorización del gabinete;
b) No se cubrirán gastos cuyos comprobantes de pago estén fechados en días inhábiles, sábados y domingos, salvo que por la operatividad o naturaleza de la función de la dependencia o entidad se justifiquen, los cuales deberán contar con el visto bueno del titular de la dependencia o entidad y ser autorizados por la Tesorería Municipal;
c) Se deberá procurar realizar el gasto mediante la compra xx xxxxx de combustible;
d) La Secretaría de Administración deberá implementar los mecanismos de control para el pago y suministro de estos insumos; así como, establecer el formato de bitácora oficial en la que se llevarán los registros correspondientes al suministro de los mismos y el uso del parque vehicular oficial.
SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para la utilización de los servicios generales se estará a lo siguiente:
I. ENERGÍA ELÉCTRICA: las dependencias y entidades deberán adoptar las medidas necesarias para obtener ahorros y reducir al mínimo el consumo de energía eléctrica, por lo que se implementarán las estrategias siguientes:
a) La energía eléctrica o luz artificial sólo deberá emplearse en lugares en los que sea indispensable porque la luz natural no sea suficiente para el desarrollo de las labores cotidianas, utilizando al máximo la luz solar;
b) Se deberán apagar los equipos de iluminación que no se encuentren en uso;
c) Los equipos de cómputo se encenderán al iniciar la jornada y serán apagados y desconectados al término de la misma, debiendo verificarse que todos los equipos se encuentren debidamente apagados; excepto equipos de seguridad o dispositivos especiales, los cuales por la naturaleza de su servicio deban mantenerse encendidos;
d) No se podrá hacer el uso de aparatos electrónicos de uso personal, tales como grabadoras, cafeteras, televisores, radios, etcétera, refrigeradores, microondas, parrillas eléctricas, etc;
e) La Secretaría de Administración promoverá en todas las áreas el uso racional de la energía, a través de circulares y comunicados que publicite preferentemente a través de medios electrónicos; y,
f) Todos los servidores públicos deberán cuidar que se haga uso racional de este recurso.
II. AGUA POTABLE: el consumo deberá ser indispensable para satisfacer las necesidades de los usuarios de los inmuebles que albergan las instalaciones, para lo cual se deberán atender las medidas siguientes:
a) Para el xxxxx xx xxxxxxxx se deberá utilizar el mínimo de agua necesaria;
b) Se revisarán periódicamente las tuberías y accesorios de las instalaciones hidráulicas, a efecto de detectar y en su caso reparar las fugas que existan y se mantendrán en buen estado los sistemas hidroneumáticos y de abastecimiento a tinacos y cisternas, para lo cual deberá darse mantenimiento preventivo o correctivo; y,
c) La Secretaria de Administración, implementará una campaña permanente para fomentar en los servidores públicos el uso racional del agua, a través de circulares y comunicados que publicite preferentemente a través de medios electrónicos.
III. SERVICIO TELEFÓNICO: deberá hacerse uso del servicio telefónico observando los siguientes criterios:
a) Este servicio es exclusivamente para uso oficial; las llamadas que se lleven a cabo deberán ser breves y el acceso a llamadas a teléfonos celulares y de larga distancia quedan permitidos únicamente con la autorización del titular del área que se trate;
b) La Secretaría de Administración, deberá implementar el formato de bitácora oficial en la que se llevarán el registro del uso de este servicio, que permita tener control interno respecto de su uso oficial y racional; y,
c) El gasto por uso de todo tipo de equipos de comunicación móvil deberá reducirse a los mínimos necesarios, para lo cual los titulares de las dependencias y entidades, en coordinación con la SecretarÍa de Administración acordarán las acciones necesarias para cumplir esta disposición a la entrada en vigor del mismo.
IV. EQUIPOS INFORMÁTICOS Y USO DE INTERNET: el uso de computadoras y equipos de impresión; así como, el internet, están permitidos sólo para los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos no podrán utilizar el internet para descargar música o información no concerniente a sus actividades laborales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para llevar a cabo adquisiciones y arrendamientos, previamente se deberá optimizar la ocupación de los espacios físicos y el uso de mobiliario y equipo existente, de acuerdo a las necesidades de la estructura administrativa de cada área.
Se comprará únicamente el material de oficina necesario, manteniendo un nivel mínimo en almacén. Los bienes muebles que se adquieran o se arrenden, deberán contar únicamente con las características y accesorios básicos para su uso y operación propios de la función a que sean destinados.
Los procedimientos para llevar a cabo adquisiciones y contrataciones de todo tipo, deberán sujetarse en estricto apego a la normatividad de la materia, priorizando las compras consolidadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Tesorería Municipal deberá emitir, bajo las formalidades legales que correspondan, las reglas para la comprobación de gastos para las dependencias y entidades del ayuntamiento, en las cuales deberán preverse en todos los casos medidas y controles internos que garanticen las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal previstas en el presente acuerdo; así como, las que al efecto fueren necesarias y aplicables a dichas reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx y en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Los organismos descentralizados de la Administración pública municipal, contarán con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, para emitir sus medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, apegadas a lo establecido por este ordenamiento.
Dado en el “Salón Presidentes” del Museo de la Ciudad de Cuernavaca, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los seis días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX. SÍNDICA MUNICIPAL
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX. CC. REGIDORES
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
XXX XXXXXXXXX XXXXX.
XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX. XXXXX TLACAELEL XXXXXXX PUEBLA.
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO XXXXXX DE LA XXXX XXXXXX.
En consecuencia, remítase al ciudadano Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, presidente municipal constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO XXXXXX DE LA XXXX XXXXXX RÚBRICAS.