PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIO DE INVESTIGACIÓN POR MEDIO DE DETECTIVES PRIVADOS PARA MAZ M.C.S.S. nº 11
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIO DE INVESTIGACIÓN POR MEDIO DE DETECTIVES PRIVADOS PARA MAZ M.C.S.S. nº 11
Nº EXPEDIENTE: 2018/C1/ASC/0010
ÍNDICE
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO 4
4. SERVICIOS SUJETOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN 4
5. CONDICIONES ESPECIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6
6. IMPORTE DEL CONTRATO. PRECIOS UNITARIOS 6
7. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 7
8. CLÁUSULAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 8
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 9
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIO DE INVESTIGACIÓN POR MEDIO DE DETECTIVES PRIVADOS PARA MAZ M.C.S.S. nº 11
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es establecer las condiciones que han de regir la prestación del servicio de investigación por medio de detectives privados para MAZ M.C.S.S. nº 11 (en adelante MAZ) relativas a investigar determinados supuestos de trabajadores pertenecientes al colectivo protegido de MAZ, susceptibles de valoración de incapacidad permanente, o de control y seguimiento de la situación de la incapacidad temporal, o perceptores de cualquier otra prestación de seguridad social gestionada por MAZ y cualquier otra prestación diferente a los anteriormente mencionados que sean necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La investigación relativa a prestaciones de Seguridad Social incluirá:
- Investigación sobre el trabajador para verificar si realiza alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena o bien actividades contrarias a su dolencia o incompatibles con la prestación que esté percibiendo.
- Entrega de un informe detallando todo lo observado durante la investigación y seguimiento, acompañado de un reportaje gráfico y/o videográfico además de cuantas pruebas de otro tipo sean obtenidas.
- Ratificación en el Juzgado o Tribunal si se hubiese judicializado el proceso y fuera necesario.
Este servicio se desglosa en lotes, distribuidos por zonas geográficas, los cuales indicamos a continuación:
LOTE Nº | ZONA |
1 | XXXXXX |
2 | CATALUÑA E ISLAS BALEARES |
3 | COMUNIDAD VALENCIANA |
4 | ALBACETE-MURCIA-ALMERÍA |
5 | SUR 1: XXXXXXX, XXXX, CÁDIZ, HUELVA, CÓRDOBA Y BADAJOZ |
6 | SUR 2: MÁLAGA, GRANADA Y CEUTA |
7 | TENERIFE |
8 | LAS PALMAS DE GRAN CANARIA |
9 | CENTRO (MADRID-CASTILLA LA MANCHA) |
10 | XXXXXXXX XXXX |
11 | GALICIA |
12 | NORTE (ASTURIAS-CANTABRIA- PAÍS XXXXX) |
13 | NAVARRA-LA RIOJA |
14 | MELILLA |
2. NORMATIVA DE APLICACIÓN
El adjudicatario deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 04 xx xxxxx, de Seguridad, con la Ley Orgánica 1/1982, de 05 xx xxxx, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO
La responsabilidad de la buena ejecución del servicio que se contrata estará a cargo del Responsable del Contrato que será la persona en quién la dirección de MAZ delegue las funciones expresadas en los Pliegos para velar por la correcta prestación del servicio. Esta persona estará apoyada por otra persona que será el Responsable de Control y Seguimiento, el cual, habitualmente, realizará la dirección, planificación y seguimiento de los trabajos y será el interlocutor de referencia para el adjudicatario cuando sea necesario. Es potestad de la persona asignada como Responsable de Control y Seguimiento, exigir en cualquier momento la adopción de cuantas medidas concretas y eficaces sean necesarias en relación con el equipo de trabajo, si a su juicio la actuación de dicho equipo pone en peligro la calidad o efectiva prestación de los servicios requeridos.
El Responsable de Control y Seguimiento podrá delegar sus funciones en una o varias personas de su equipo.
MAZ controlará y verificará las realizaciones a fin de asegurarse de que el servicio se está llevando a cabo conforme a las exigencias del presente contrato y compromisos contractuales establecidos. Este control e inspección incluirá todos los procesos.
La empresa adjudicataria facilitará un teléfono, fax o e-mail específico de contacto para poder tener asegurado el servicio o para resolver cualquier consulta. Si se produjera alguna incidencia o error por el adjudicatario pondrá los medios necesarios, sin cargo adicional alguno, para subsanar el error y garantizar el servicio.
4. SERVICIOS SUJETOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN
4.1. TIPOS DE SERVICIOS
A. Investigación de situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes:
x Comprobación de la in/actividad laboral durante el período de incapacidad temporal.
x Comprobación de la no/realización de movimientos o comportamientos contrarios y/o incompatibles con la patología incapacitante.
B. Investigación de situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales:
x Comprobación de la actividad laboral durante el período de incapacidad temporal.
x Comprobación de la realización de movimientos o comportamientos contrarios y/o incompatibles con la patología incapacitante.
x Investigación de algún tipo de situación de fraude.
x Investigación de accidentes para ayudar a determinar si concurren los requisitos necesarios para tipificarlos legalmente como accidente de trabajo o enfermedad profesional.
C. Investigación de situaciones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados:
La investigación del trabajador se efectuará tras una reclamación previa o judicial.
x Comprobación de la actividad laboral a solicitud de MAZ.
x Comprobación de la realización de movimientos o comportamientos contrarios y/o incompatibles con la patología incapacitante, alegada en la reclamación del trabajador.
D. Investigación de la prestación de cese efectivo de la actividad profesional de los trabajadores por cuenta propia.
E. Investigación de la prestación de cese efectivo de la actividad laboral en trabajadoras perceptoras de la prestación de riesgo durante el embarazo y la lactancia.
F. Investigación de la prestación de cuidado de hijos menores afectados por enfermedad grave:
x Comprobación de la dedicación del progenitor al cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo, durante las horas de reducción de la jornada laboral y dentro del período en el que percibe la prestación.
x Comprobación de la veracidad de cualquier dato administrativo facilitado en la solicitud de la prestación (situación laboral, horarios laborales, etc.).
x Caso de progenitores incluidos en el Régimen Especial de Empleados Autónomos:
9 Comprobación del cumplimiento del % de reducción declarado, para supuestos de reducciones inferiores al 99%.
9 Comprobación de la no realización de actividad laboral para casos de reducciones del 99%.
G. Asistencia a juicios como testigo de MAZ:
El detective defenderá en juicio el informe preparado, el cual irá acompañado de pruebas gráficas y documentales.
4.2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El adjudicatario recibirá por parte de MAZ la información necesaria para iniciar las tareas de investigación y seguimiento del trabajador.
En un primer momento deberá identificar al trabajador investigado y posteriormente realizar su seguimiento, previa valoración de la viabilidad de la investigación y conformidad al servicio solicitado por parte de MAZ.
El adjudicatario podrá subcontratar la ejecución de los servicios con autorización previa y expresa de MAZ.
La duración de la vigilancia será la necesaria para poder comprobar todo lo solicitado por MAZ, debiendo ir acompañada de la documentación gráfica oportuna en la que de forma clara y fehaciente se pueda comprobar la información requerida.
Si el seguimiento se extiende más de tres (3) días el adjudicatario requerirá autorización previa y expresa por parte de MAZ.
Cuando el seguimiento deba realizarse en fines de semana, jornada nocturna o períodos estivales ello no supondrá un coste adicional para MAZ.
4.3. INFORMES
El adjudicatario deberá elaborar un informe en el que recogerá la información, la investigación y las pruebas documentales que haya obtenido en cada servicio encomendado.
El informe contendrá como mínimo los siguientes datos:
9 Datos personales del investigado.
9 Finalidad del servicio.
9 Desarrollo de la investigación con detalle de las acciones observadas, ubicaciones, días, horas y cualquier otro dato que se considere relevante.
9 Conclusiones obtenidas y datos detectados más importantes.
9 Anexo con las fotos más representativas de la investigación, las cuales serán de calidad, nítidas y bien definidas.
El informe irá acompañado de un reportaje video gráfico que incluirá todo el material grabado y fotografiado (CD, DVD o USB) con la calidad suficiente como para poder identificar al sujeto investigado sin ninguna duda.
MAZ valorará el informe y las pruebas aportadas y decidirá si es suficiente para los fines perseguidos e incluso si sirve como elemento probatorio ante Juzgados y Tribunales.
4.4. PLAZOS
El plazo para la presentación de los informes por parte del adjudicatario será de cinco (5) días hábiles desde la finalización del seguimiento.
Por días hábiles se entienden los comprendidos de lunes a viernes, exceptuándose xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
4.5. RESULTADO DE LOS SERVICIOS
En cada uno de los servicios solicitados se entenderá que el resultado es positivo para MAZ cuando se contraste y acredite mediante pruebas documentales que el investigado:
9 Realiza una actividad laboral durante su situación de incapacidad temporal o realiza actividades incompatibles con su incapacidad o que el trabajador coge el alta médica tras la investigación.
9 Caso de existir una situación judicial, será el resultado de la sentencia el que indique la positividad del seguimiento.
9 No son ciertas las dolencias, exagera o magnifica las secuelas.
9 Realiza actividad laboral mientras percibe la prestación por cese de actividad caso de trabajador autónomo.
9 Realiza actividades incompatibles con la situación de embarazo por la que recibe la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia.
9 No realizan un cuidado continuo, directo y permanente del menor mientras se percibe la prestación de cuidado de hijos menores.
4.6. AGENCIAS
Para la prestación del servicio los licitadores deberán acreditar la puesta a disposición de MAZ de al menos una agencia en alguna de las provincias que forman parte del lote al cual se presenten.
5. CONDICIONES ESPECIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
XXX encargará al adjudicatario la realización de las averiguaciones que en cada momento precise en relación con personas, hechos y conductas privadas, cuyas condiciones, características y alcance particular, quedarán fijadas por ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente “Hoja de Encargo” (Anexo I) que se incorporará mediante anexo al contrato, el cual formará parte integrante del mismo.
En ningún caso, la formalización del contrato conllevará obligación alguna por parte de MAZ de encargar al adjudicatario un número concreto o determinado de averiguaciones.
El contrato formalizado, junto con todos sus apéndices y anexos, constituirá una unidad resultado del acuerdo completo entre las partes en relación con el objeto del mismo.
En ningún caso podrá utilizar el adjudicatario para realizar las investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
6. IMPORTE DEL CONTRATO. PRECIOS UNITARIOS
El importe del presente contrato se establece por precios unitarios según cada uno de los siguientes conceptos:
TIPO DE SERVICIO | COSTE DEL SERVICIO |
Seguimiento de un día | 350,00 € |
Seguimiento de dos días | 700,00 € |
Seguimiento de tres días | 1.050,00 € |
A partir del 4º día, cada día adicional (*) | 300,00 € |
Ratificación en juicio | 175,00 € |
(*) A partir del 4º día de seguimiento el adjudicatario requerirá autorización previa y expresa por parte de MAZ. El mínimo de horas de seguimiento será de cinco (5) horas/día.
La compensación económica a satisfacer por MAZ será la resultante de aplicar estos precios unitarios por los conceptos arriba prestados. Estos importes se verán incrementados con el IVA que en cada momento estuviera en vigor o con cualquier otro impuesto que lo sustituya o que pudiera gravar los servicios previstos en el presente contrato.
Cualquier gasto distinto de desplazamiento será a cargo del adjudicatario y por tanto, se entenderán incluidos dentro del precio del contrato.
Únicamente se generarán y abonarán gastos de kilometraje en los siguientes supuestos:
9 Investigación y seguimiento: cuando el detective tenga que salir de la provincia donde se encuentra situada la agencia el reintegro de dichos gastos se compensará mediante el abono de 0,40 € el kilómetro.
9 Asistencia a juicio: cuando el detective xxxx comparecer en nombre y representación de MAZ ante un Juzgado cuya sede no se encuentre en la localidad donde se encuentra situada la agencia, el reintegro de dichos gastos se compensará mediante el abono de 0,19 € el kilómetro.
Asimismo, si como consecuencia de dicho desplazamiento se derivaran además otro tipo de gastos adicionales (medios de transporte público o privado, alojamiento, parking, etc.) y que en todo caso serán excepcionales, se abonarán íntegramente los mismos siempre y cuando estén plenamente justificados y acreditados, y se hayan autorizado previamente por el Responsable del Contrato de MAZ.
Dicha circunstancia deberá detallarse igualmente en la minuta de honorarios, indicando la localidad de destino, así como el número de kilómetros realizados y los gastos generados.
7. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Las empresas licitadoras deberán contemplar en sus ofertas técnicas toda la documentación e información relativa a todos y cada uno de los puntos y epígrafes recogidos en el presente pliego.
No serán consideradas y, por lo tanto, no pasarán a la apertura económica, aquellas ofertas que no cumplan las características recogidas en los mismos.
Cada empresa licitadora deberá presentar una única propuesta, sin posibilidad de que la misma incluya varias alternativas.
Los licitadores podrán adjuntar a su propuesta técnica cuanta información complementaria consideren de interés.
Los licitadores presentarán en su oferta técnica una Memoria Técnica de Ejecución del Servicio que contendrá como mínimo:
- Sistemática de comunicación con MAZ. Se valorará la comunicación vía telemática, telefónica o audiovisual del resultado, anticipándose al dosier escrito.
- Presentación de los resultados obtenidos incluidos en el informe y sus anexos, estructura detallada, explicaciones, imágenes, videos, audios, etc.
La documentación de este sobre B deberá presentarse tanto en soporte material (papel) como en soporte virtual (lápiz de memoria, CD o DVD) en formato PDF. En caso de discrepancia entre el contenido de ambos soportes presentados se tendrá como válido el contenido en soporte papel que irá firmado por la persona con capacidad para formular la proposición.
La documentación a presentar no sobrepasará las 100 páginas DIN A-4, numeradas, con tamaño de letra Arial 12 o similar, más un 10% máximo en tamaño DIN A-3 para gráficos y otros.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
8. CLÁUSULAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NORMATIVA INTERNA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa contratista cumplirá la normativa interna de seguridad de MAZ:
1) Queda prohibido terminantemente fumar y beber bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de MAZ.
2) Todos los empleados del CONTRATISTA deberán disponer de una tarjeta identificativa debidamente cumplimentado que le entregará el Servicio de Prevención Propio de MAZ, sin el cual no tendrán acceso al recinto de las Instalaciones, debiendo ser portadores del mismo en todo momento.
3) Deberá informar inmediatamente de cualquier Incidente o Práctica Peligrosa que crea que pueda causar lesiones personales o daños materiales.
4) El orden y la limpieza son requerimientos básicos de todo trabajo y deberán observarse en todo momento.
5) No se deberán verter sustancias tóxicas o inflamables en drenajes, cunetas, fosas sépticas, retretes, piscinas, etc.
6) El CONTRATISTA dispondrá de las herramientas, maquinaria, equipos de trabajo, uniforme o equipamiento laboral y todos los equipos de protección individual o colectiva necesarios así como medios auxiliares de trabajo tales como grúas, plumas, carretillas, plataformas o cualquier otro equipo necesario para desarrollar su trabajo de forma eficaz y segura.
7) En la realización de los trabajos habituales, se aplicarán y utilizarán los equipos de trabajo, procedimientos y métodos más seguros para el desarrollo de cada tarea.
8) Asimismo deberán cumplir las exigencias legalmente establecidas en el ámbito de la Seguridad y Salud en los lugares de trabajo, preservando la integridad tanto de sus propios trabajadores como de los trabajadores pertenecientes MAZ.
9) Cuando las tareas a realizar supongan riesgos especiales para la salud de los trabajadores o impliquen actividades de especial peligrosidad, deberán disponer de personal especializado, que garantice un trabajo seguro. En todo caso deberá haber un recurso preventivo que vigile una adecuada ejecución de las tareas
10) Nada de lo contenido en estas disposiciones se deberá considerar como un relevo al CONTRATISTA de sus obligaciones expresadas en las Leyes y Reglamentos vigentes.
Durante la vigencia de este contrato MAZ pone a disposición del CONTRATISTA una aplicación informática para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
A través de dicha aplicación informática el contratista deberá aportar la documentación anteriormente indicada, y todo aquella que fuera necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, debiendo el CONTRATISTA mantenerla actualizada ante los posibles vencimientos, cambios y variaciones que se pudiesen producir.
La empresa contratista deberá ponerse en contacto con el servicio de prevención propio de MAZ a través de la dirección xxx@xxx.xx donde se les indicarán los requisitos de prevención necesarios para la ejecución del contrato así como se les facilitará los accesos a la plataforma.
9. MEDIO AMBIENTE
La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de la legislación medioambiental comunitaria, estatal, autonómica y local vigente que sea de aplicación a los trabajos contratados.
MAZ se reserva el derecho a repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental.
MAZ podrá requerir del adjudicatario toda la información, justificantes y acreditaciones necesarias sobre la retirada de residuos peligrosos conforme a la normativa de medio ambiente.
La empresa adjudicataria firmará una declaración responsable de la correcta gestión de los residuos peligrosos que se generen en las instalaciones de MAZ.
Durante la vigencia de este contrato MAZ pone a disposición del CONTRATISTA una aplicación informática para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
A través de dicha aplicación informática el contratista deberá aportar la documentación anteriormente indicada, y todo aquella que fuera necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, debiendo el CONTRATISTA mantenerla actualizada ante los posibles vencimientos, cambios y variaciones que se pudiesen producir.
La empresa contratista deberá ponerse en contacto con el servicio de prevención propio de MAZ a través de la dirección xxx@xxx.xx donde se les indicarán los requisitos de prevención necesarios para la ejecución del contrato así como se les facilitará los accesos a la plataforma.
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Dado que para el cumplimiento de los contrato se requiere el acceso y tratamiento de datos e información de MAZ donde se encuentran ficheros o documentos que contienen datos de carácter personal así como otro tipo de información confidencial de los que es responsable MAZ, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así como para establecer garantías de confidencialidad de toda la información de empresa a la que deba acceder el encargado de tratamiento, se establecen las siguientes obligaciones para la CONTRATISTA.
1. RESPONSABILIDAD DEL VELAR POR UN TRATAMIENTO ADECUADO CONFORME NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CON RESPETO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN OBJETO DE TRATAMIENTO: La CONTRATISTA, como ENCARGADA DEL TRATAMIENTO, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones dadas por MAZ, en calidad de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Con la finalidad de prestar estos servicios la CONTRATISTA no aplicará ni utilizará los datos con fin distinto al pactado entre las partes del presente contrato, y en cualquier caso que no sea el propio de la actividad de las mismas, ni los comunicará a otras personas, salvo autorización expresa de MAZ. La CONTRATISTA guardará la más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos de carácter personal así como cualquier información que obren en los ficheros de MAZ objeto del tratamiento y a los que acceda en virtud del acuerdo de prestación de servicios, comprometiéndose a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona, dentro de su organización, que sea partícipe en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, siendo su obligación comunicar este deber a su personal. Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
2. VERIFICACIÓN TRATAMIENTO: La CONTRATISTA, como ENCARGADA DEL TRATAMIENTO, controlará el respeto de su personal autorizado a las instrucciones dadas por MAZ en relación a prohibiciones de accesos y el tratamiento no autorizado, fuera de la finalidad contractual, de los datos de MAZ a los que tenga acceso sean datos de carácter personal así como deber de confidencialidad de cualquier tipo de información perteneciente a ésta, y verificará el cumplimiento por parte de su personal autorizado al tratamiento de las medidas de seguridad establecidas por MAZ y a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Dichas personas deberán ser instruidas por su empresa no solo sobre las obligaciones de seguridad y confidencialidad establecidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, sino además de las medidas de seguridad específicas aplicables los documentos con datos de carácter personal objeto de tratamiento hasta su destrucción segura de acuerdo con el nivel de seguridad que proceda, el documento de seguridad de MAZ o cualquier tipo de instrucción dada por ésta para realización del tratamiento seguro y confidencial de cualquier tipo de dato.
3. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: el ENCARGADO DE TRATAMIENTO deberá implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural. Para el tratamiento de los datos de carácter personal el RESPONSABLE DE FICHERO (MAZ) y la ENCARGADA DEL TRATAMIENTO se comprometen a cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Título VIII, Capítulo IV del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (o bien cualquier legislación vigente en la materia). La ENCARGADA DEL TRATAMIENTO aplicará las medidas necesarias para que ninguna persona no considerada personal autorizado acceda, visualice o trate los datos de carácter personal de titularidad de MAZ. La ENCARGADA DEL TRATAMIENTO no comunicará los datos de carácter personal a ningún tercero y deberá poner las debidas medidas de protección y seguridad a su almacenamiento temporal hasta su destrucción, conforme normativa de protección de datos.
4. CONSERVACIÓN DE DATOS POR LA ENCARGADA DEL TRATAMIENTO: Una vez cumplida la prestación, extinguido la relación contractual entre las partes, si hay datos de carácter personal en posesión de la ENCARGADA DEL TRATAMIENTO deberán ser destruidos o devueltos a MAZ, según instrucciones de ésta, al igual que cualquier otro soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En caso de que no proceda la destrucción cuando haya una previsión legal que exija su conservación, deberá procederse a la devolución de los mismos a MAZ, quien garantizará dicha conservación. La ENCARGADA DE TRATAMIENTO conservará debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, debiendo proceder a su destrucción concluido dicho plazo.
5. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES: La ENCARGADA DEL TRATAMIENTO se obliga a informar a todo el personal que pudiera trabajar bajo su dependencia y que trabaje accediendo a ficheros de MAZ, de las obligaciones existentes en materia de Protección de Datos, así como de las obligaciones adquiridas de confidencialidad de cualquier dato o información de MAZ, objeto de tratamiento.
6. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO: La ENCARGADA DE TRATAMIENTO no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello. En este caso la subcontratación se realizará siempre en nombre y por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
7. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: Si la ENCARGADA DEL TRATAMIENTO destinara los datos de carácter personal o información confidencial de MAZ con finalidad distinta de las señaladas, los comunicara a un tercero no autorizado o utilizara incumpliendo las estipulaciones en relación a protección de datos de carácter personal que figuran en presente contrato, ésta será considerada a todos los efectos RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, tanto ella, como el personal a su cargo, subcontratado o terceros autorizados. Asimismo la ENCARGADA DE TRATAMIENTO responderá además de cualquier reclamación que por este motivo se presenten ante cualquier organismo, y asumirá la correspondiente sanción o indemnización por daños y perjuicios causados a consecuencia de sus acciones u omisiones en relación a las obligaciones asumidas en el presente contrato.
Ambas partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, específicamente de la legislación citada en el párrafo anterior y muy especialmente en relación con los pactos prevenidos en los párrafos siguientes.
La entrega de los ficheros, por parte de MAZ a la CONTRATISTA, no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización de los servicios contractualmente establecidos.
Los ficheros son propiedad exclusiva de MAZ, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice la CONTRATISTA, de acuerdo con los servicios pactados, declarando las partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la relación contractual.
La CONTRATISTA, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
1º.- Custodiarlos, a través de medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos la CONTRATISTA manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad en los ficheros, exigidas por el Real Decreto 994/1.999, de 11 xx xxxxx, manifestando específicamente que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado el correspondiente documento/s de seguridad de los ficheros, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa antedicha; que esta información está disponible en todo momento para MAZ, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
2º.- Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por MAZ.
3º.- No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos, exceptuando las copias de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de la CONTRATISTA a efectos del cumplimiento del Real Decreto 994/1999, por el que se aprueban las medidas de seguridad para ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
4º.- Asegurarse de que los ficheros sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por MAZ, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula.
5º.- Admitir los controles y auditorías que, de forma razonable, pretenda realizar MAZ, a los efectos de cumplimiento, por parte de la CONTRATISTA, de lo aquí establecido, así como que MAZ pueda añadir, a los datos personales facilitados, unos registros de control.
6º.- Una vez finalizada la prestación contractual, destruirlos o, si MAZ así lo indica, devolvérselos a éste, así como también los soportes o documentos en que consten, sin conservar copia alguna.
En el supuesto de incumplimiento, por parte de la CONTRATISTA según lo establecido en la presente Cláusula o de las derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, la CONTRATISTA será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad que pudiera irrogarse a MAZ como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como los daños y perjuicios por procedimientos judiciales y extrajudiciales contra MAZ, incluidos en todos los caso gastos por minutas de Abogado, Procurador y cualesquiera otros profesionales, siempre y cuando quede demostrada la culpabilidad de la CONTRATISTA en los hechos que traen causa, considerándose asimismo causa específica de vencimiento anticipado del contrato el incumplimiento, por parte de la CONTRATISTA, de lo establecido en esta cláusula.
Asimismo, será responsabilidad de MAZ cualesquiera problemática surgida estrictamente con los datos de información suministrada por MAZ a la CONTRATISTA para la realización de los servicios prevenidos contractualmente.
11. CONFIDENCIALIDAD
1. A los efectos del presente contrato, tendrá la consideración de información confidencial, toda información no pública que tenga su origen o se encuentre relacionada en el contenido, ejecución y efectos de este Contrato y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
2. Ambas partes, se comprometen a no divulgar información confidencial a ninguna persona ni entidad exceptuando sus propios empleados, subcontratistas o personal contratado destinado a la ejecución del proyecto, a condición de que éstos mantengan también la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesaria para la correcta ejecución de este contrato:
a) Abstenerse de utilizar la información de la otra parte para cualquier propósito distinto de la implementación y ejecución del presente contrato.
b) No duplicar o reproducir todo o parte de la información proporcionada por la otra parte.
3. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia de este contrato y una vez finalizado el mismo, con carácter indefinido. En caso de finalización del presente contrato, por cualquier causa, cada una de las partes se compromete a entregar a la otra toda la información confidencial que obre en su poder o en poder de sus empleados o colaboradores, o a destruirla a petición expresa de la otra parte y en el modo en que ésta establezca, sea cual sea el medio en el que esté registrada esta información. Igualmente, los comparecientes quedan obligados a certificar a la otra parte que todo material en su poder ha sido devuelto, borrado o destruido de conformidad con los párrafos anteriores de la presente estipulación y, por tanto, que no dispone de ninguna copia de todo o parte de la documentación asociada a la misma.
En Zaragoza, a 08 de febrero de 2018
ANEXO I
Expdte. Nº 2018/C1/ASC/0010
HOJA DE ENCARGO
ANEXO (indicar) AL CONTRATO Nº _indicar_
HOJA DE ENCARGO DE INVESTIGACIÓN PRIVADA
En _indicar_, a _indicar_
REUNIDOS
De una parte D/Dña. _indicar_, mayor de edad, con domicilio profesional en . _indicar_, con D.N.I. nº . _indicar_, actuando en nombre y representación de . _indicar_.
Y de otra D/Dña. _indicar_, mayor de edad, con domicilio profesional en . _indicar_, con D.N.I. nº . _indicar_, actuando en nombre y representación de . _indicar_.
Los intervinientes, en razón con las facultades que les han sido conferidas, que declaran no haberles sido revocadas, disminuidas, ni modificadas, se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad legal para suscribir el presente anexo, y en tal sentido,
EXPONEN
PRIMERO.- Que MAZ y _indicar_ tienen suscrito un contrato de prestación de servicios de investigación de fecha
_indicar_ y nº de contrato _indicar_, en virtud del cual _indicar_ prestará para MAZ cuando así se le solicite, la realización de las averiguaciones que en cada momento precise en relación con personas, hechos y conductas privadas.
SEGUNDO.- Que estando MAZ interesada en que por parte de _indicar_, se lleve a cabo un servicio de investigación, realizando cuantas gestiones y diligencias resulten precisas con esta finalidad, ambas partes, de mutuo acuerdo y mediante el presente anexo, formalizan la presente Hoja de Encargo, con base a las siguientes
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
1. Objeto: _indicar_
2. Datos contacto tramitador MAZ:
Nombre Tramitador: Código Auxiliar:
Centro Tramitador: Correo electrónico: Teléfono:
3. Datos del investigado:
Nombre:
Dirección particular:
Teléfono:
Correo electrónico: Dirección profesional: Teléfono:
Correo electrónico: Centro asistencial Inicial: Centro Asistencial Actual:
Documentación que se adjunta:
Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente, en la ciudad y fecha al principio indicados.
Fdo. D. Fdo. D.
MAZ M.C.S.S. Nº 11