BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, SA PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, SA PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN NO ARMONIZADA - PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIOS DE DESARROLLO DE LA NUEVA PÁGINA WEB Y DE LA NUEVA APLICACIÓN WEB DEL PARK XXXXX, CON SERVICIO DE MANTENIMIENTO, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS DURANTE EL PRIMER AÑO DE PUESTA EN PRODUCCIÓN
NÚM. EXPEDIENTE 2018SIST081CA
2018SIST081CA (JA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto
REGULACIÓN: No armonizada
72212222-1
Contrato de servicios de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con servicio de mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción.
Código de contrato: 2018SIST081CA
Descripción contrato
Código CPV
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: Contrato de servicios de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con servicio de mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción.
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 114.437,57 EUROS (IVA excluido)
Concepto | Importe (IVA excluido) |
Presupuesto base de licitación total | 104.034,16 euros |
Posibles modificaciones (10%) | 10.403,41 euros |
Total | 114.437,57 euros |
Importe antes de
IVA
Concepto
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 104.034,16 EUROS (IVA excluido) El presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Desarrollo y mantenimiento primer año producción, de acuerdo con el siguiente desglose: Desarrollo web y mantenimiento primer año producción Desarrollo aplicación web y mantenimiento primer año producción | 90.034,16 € 58.120,83 € 31.913,33 € |
Bolsa euros evolutivos y adaptativos | 14.000,00 €, siendo el precio unitario aplicable para este concepto: 35 €/hora |
TOTAL | 104.034,16 € |
COSTES DIRECTOS | IMPORTE |
Costes salariales | 79.198,30 € |
Costes bolsa euros | 14.000,00 € |
TOTAL | 93.198,30€ |
COSTES INDIRECTOS | IMPORTE |
Gastos generales de estructura | 1.700,00 € |
Beneficio industrial (8%) | 6.335,86 € |
Gastos administrativos y de gestión ... | 2.800,00 € |
TOTAL | 10.835,86 € |
TOTAL DE COSTES (directos + indirectos) | 104.034,16 € |
El presupuesto base de licitación se desglosa como se detalla:
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 104.034,16 euros |
IVA | 21.847,17 euros |
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | 125.881,33 euros |
C.- DURACIÓN DEL CONTRATO: DOS (2) AÑOS
El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir de la fecha de su última firma.
D.1.- Prórrogas: No.
E.- LUGAR DE EJECUCIÓN: Barcelona.
F.- LOTES: No.
G.- GARANTÍA PROVISIONAL: No procede.
H.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido (ver cláusula 14 del presente Xxxxxx).
I.- PLAZO DE GARANTÍA: 1 año contado a partir de la fecha de finalización del contrato, de acuerdo con las especificaciones que contiene este Pliego.
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: Sí, mejoras.
K.- CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx.
L.- SOLVENCIA: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx.
M.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
Presentación electrónica Fecha límite: 4 xx xxxxx de 2018
Hora límite: Hasta las 10:00 horas
Formato y lugar de presentación: A través de tres (3) sobres en formato digital, que se denominarán Sobre 1, 2 y 3, que se tendrán que presentar mediante la herramienta de Sobre Digital, accesible a través de la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
IMPORTANTE: Se adjunta al presente Pliego una guía de uso para publicar electrónicamente, indicando todos los pasos a seguir para la presentación electrónica de las propuestas.
En ningún caso se aceptará la presentación de propuestas en papel o a través de otro medio que no sea el indicado en el presente Xxxxxx.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de
presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas.
N.- APERTURA DEL SOBRE NÚM. 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA VALORABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR:
Lugar: Oficinas centrales de B:SM, xxxxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxxxxx.
Fecha: 5 xx xxxxx de 2018, a las 13:30 horas
APERTURA DEL SOBRE NÚM. 3, QUE CONTIENE LA PROPUESTA VALORABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES CON FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Lugar: Oficinas centrales de B:SM, xxxxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxxxxx. Fecha: Se comunicará oportunamente a través del perfil de contratante.
O.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS: Según Anexo núm. 3 del
presente Pliego.
P.- MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES
MEDIANTE FÓRMULAS: Según Anexo núm. 2 del presente Pliego.
Q.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Se prevén las causas de modificación del contrato previstas en la cláusula 28 del presente Xxxxxx.
R.- CESIÓN DEL CONTRATO: No se permite.
S.- TRAMITACIÓN: Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
T.- PUBLICIDAD: Perfil de Contratante. Accesible a través de la siguiente dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXX/xxxxxxXxxx
U.- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN
DE LOS LICITADORES: Las dudas, consultas y/o solicitudes de información se tendrán que formular por escrito a las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx y xxxxxxx@xxx.xxxxx.xxx, a muy tardar siete días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje se tendrá que hacer constar obligatoriamente el código/número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados de que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento se publicará en el perfil de contratante, incluyendo las aclaraciones y enmiendas pertinentes, en su caso. Se recomienda a los
interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
W.- OTRAS INFORMACIONES: El contrato que resulte de este procedimiento se firmará digitalmente. A tal efecto, el adjudicatario deberá disponer de un certificado de firma electrónica que acredite su identidad (en los formatos aceptados por B:SM) para poder firmar el contrato digitalmente. Este certificado deberá tener un nivel de seguridad 4.
CLÁUSULA 2.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante, Pliego) es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, SA (en adelante, BSMSA) del contrato de servicios cuyo objeto se encuentra descrito en el apartado A de la Cláusula 1 del presente Xxxxxx. Dichas condiciones se definen en este Pliego y en sus anexos y fomentan las medidas de contratación previstas en el Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271, de 24 xx xxxxx, de contratación pública sostenible, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Barcelona (Gaceta Municipal), con fecha 28 xx xxxxx de 2017 (en adelante, «el Contrato»).
Este Decreto de Alcaldía se puede conseguir en el enlace siguiente: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/00000/000000.
La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F de la Cláusula 1 del presente Xxxxxx. Asimismo, la descripción y el contenido de cada lote están definidos en la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx.
2. De conformidad con el mencionado Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017, en el objeto del contrato se incorporan las medidas de contratación pública sostenible siguientes:
- Subcontratación y pago a subcontratistas y/o proveedores.
- Declaración relativa a la inexistencia de relación económica y/o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
3. BSMSA está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables.
En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen revisto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
También le son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx antes mencionado, así como el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el cual se reconoce la cláusula
esencial del contrato que los licitadores, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Consecuentemente, los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales —según la lista elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, el Estado español—, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
4. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
A la preparación y adjudicación del presente contrato le resulta de aplicación lo previsto el en Título I del Libro Tercero de la LCSP.
5. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con los efectos y la extinción del presente contrato, las partes se someterán al orden jurisdiccional civil.
6. El presente Xxxxxx, sus Anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, las cláusulas del cual se considerarán parte integrante del contrato respectivo.
7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin ninguna excepción o reserva.
8. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el Pliego y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, y de los otros documentos contractuales de cualquier índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
9. En el supuesto de que el presente Pliego sea traducido a otros idiomas, en caso de discrepancia prevaldrá la versión en lengua catalana.
CLÁUSULA 3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que consta en el apartado B de la Cláusula 1 del presente Xxxxxx, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este valor estimado se ha calculado conforme con lo que establece el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2. El presupuesto base de licitación del contrato es el que consta expresado en el apartado
B.1 de la Cláusula 1 del presente Pliego.
El desglose del presupuesto base de licitación se indica en el anexo núm. 6 del presente Pliego.
Este presupuesto base incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, corren a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación o a los precios unitarios en los que este se desglose.
3. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá figurar en partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos el resto de tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario tiene que asumir en lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el Pliego de Condiciones y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. En el supuesto de que el licitador exceda de este o estos importes, será excluido del procedimiento.
4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por BSMSA del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Pliego hasta su conclusión.
CLÁUSULA 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es el que figura en la Cláusula 1 del presente Pliego o, en el caso que corresponda, el que haya propuesto el adjudicatario, si fuera menor.
El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir de la fecha de su última firma. El presente contrato no es susceptible de prórroga.
CLÁUSULA 5.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
1. La contratación de los servicios de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad-precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: Las necesidades que la entidad contratante pretende satisfacer mediante este contrato son las que constan en la memoria justificativa y de insuficiencia de medios.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los documentos siguientes:
- Este Pliego de Cláusulas Particulares.
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Contrato tipo.
- Anuncio de licitación.
- Contrato de protección de datos.
- Enlace DEUC
- Guía DEUC
- Guía de uso para publicar electrónicamente
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa de que en el contrato tipo que se adjunta como Anexo al presente Xxxxxx se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, etc., y que, por lo tanto, deberán ser tenidas en cuenta por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 6 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los pliegos y el resto de documentación complementaria
que estos soliciten, siempre y cuando se haya solicitado al menos siete días antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
4. Responsable del contrato:
Se designará a un responsable del contrato por parte de BSMSA, cuya identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el contrato, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía del mismo, es la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Directora General de Barcelona de Serveis Municipals, SA.
CLÁUSULA 6.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil del Contratante de la entidad, al cual se puede acceder a través de la dirección web que consta referenciada en el apartado T de la Cláusula 1 del presente Pliego.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 7- CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1. Podrán contratar con BSMSA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida ley y que acrediten la solvencia que se requiera en este pliego y dispongan de habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se tienen que cumplir en el momento de la presentación de la oferta y se tienen que mantener hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
Medida social: en aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avaladas por estas o, en su defecto, el Estado español—, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre y cuando demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá, efectivamente, de esta solvencia y de medios, y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, solo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para la que se requieren dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, tendrá que demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación a este efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, Este compromiso lo presentará el licitador que hubiese presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
En el caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que consta en el ANEXO NÚM. 1 del presente Pliego o el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) al que se hace referencia más adelante, y presentar otra declaración o DEUC separado para cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto de que se incurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo.
3. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los siguientes criterios de solvencia. No obstante, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o las empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de esto, BSMSA podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) Solvencia económica y financiera:
(i) Declaración sobre el volumen global de negocios: el licitador tendrá que acreditar que en el año de mayor ejecución de los últimos tres (3) años se ha alcanzado un valor anual de negocios como mínimo de 85.828,17 €.
Para acreditarlo, el licitador presentará las cuentas anuales aprobadas y depositadas al Registro Mercantil correspondiente, si el empresario está inscrito, y en caso contrario, las depositadas en el registro oficial al que deba estar inscrito. En el caso de los empresarios individuales, se acreditará a través de los libros de inventarios y las cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
B) Solvencia técnica o profesional:
(i) Una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza a los que son objeto del contrato que se hayan realizado en los últimos cinco (5) años y que incluya el importe, las fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se entenderá por servicios de igual o similar naturaleza aquellos relativos a desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal y aplicaciones web.
Los empresarios deberán acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe mínimo (sin impuestos) de 36.411,95 €.
Para acreditarlo habrá que presentar los certificados de buena ejecución expedidos por el cliente, donde consten los datos siguientes:
i. Importe de los trabajos
ii. Objeto contractual
iii. Nombre del cliente
iv. Año de ejecución
C) Adscripción de medios
El licitador tendrá que aportar un compromiso de adscripción de medios para la ejecución del contrato a efectos del art. 64.2 TRLCSP que incluya el siguiente equipo mínimo con los siguientes miembros:
- Un jefe de proyecto (analista de sistemas): tendrá que acreditar una cualificación mínima de ingeniero técnico medio o superior de sistemas o telecomunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a las que se establecen en otros estados, siendo siempre la cualificación correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado y dirigido proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal y/o aplicaciones web.
- Un analista programador: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a las que se establecen en otros estados, siendo siempre la cualificación correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado en proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal y/o aplicaciones web.
- Un diseñador de páginas web: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a las que se establecen en otros estados, siendo siempre la cualificación correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado y
colaborado en proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal.
- Un diseñador de aplicaciones web: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a las que se establecen en otros estados, siendo siempre la cualificación correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado y colaborado en proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de aplicaciones web y que haya ejercido estas funciones en los últimos tres años.
- Un maquetador web/de aplicaciones web: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a las que se establecen en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen y a la cualificación que se indica, que haya participado y colaborado en proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web y aplicaciones web.
- Un entrevistador - encuestador: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a las que se establecen en otros estados, siendo siempre la cualificación correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado en la realización de entrevistas y/o encuestas.
- Un codificador de encuesta: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a las que se establecen en otros estados, siendo siempre la cualificación correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado en la codificación de los resultados de entrevistas y/o encuestas.
La cualificación se tendrá que acreditar mediante la presentación de la titulación y de los currículos de las personas que se adscribirán al contrato.
El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 tendrá la condición de obligaciones contractuales esenciales al efecto de lo previsto en el artículo 211 de la LCSP en cuanto a la resolución del contrato, de modo que el incumplimiento de cualquiera de ellas, apreciado por B:SM, previa audiencia al adjudicatario, será causa de resolución del contrato, con incautación de la garantía depositada e indemnización de daños y perjuicios, si procede.
Especificidades del Compromiso de adscripción de medios
En cualquier caso, los profesionales propuestos deberán contar con la titulación adecuada para ejecutar los trabajos que son objeto de esta licitación, de acuerdo con la documentación técnica que se incorpora y con la descripción de los trabajos.
Serán admitidas las titulaciones que, en el marco de los trabajos que haya que desarrollar y que se describen en la documentación técnica que integra la licitación, y que se desprenden de las actuaciones propias de los mismos, se correspondan con las indicadas, a pesar de que puedan diferir en nomenclatura, por motivos de titulaciones homologadas
en el ámbito europeo o bien por la nueva denominación que pueda haber asignado el nuevo plan xx xxxxxxxx universitarias.
El Compromiso de adscripción de medios del art. 76 de la LCSP deberá ir acompañado de la documentación siguiente:
Una declaración firmada por la empresa, en la cual se designe al equipo destinado a la ejecución de los trabajos y se acredite la vinculación con la empresa (a través de la contratación por cuenta ajena o bien cualquier otra fórmula de colaboración que acredite la puesta a disposición del contrato de aquel profesional, el tipo de vinculación con la empresa y sea admitida como válida aquella fórmula de colaboración por B:SM por estar prevista en la normativa aplicable).
Currículo y copia de los documentos que acrediten la formación indicada (titulaciones académicas y profesionales, etc.), así como una descripción detallada de las funciones a ejercer por el personal propuesto.
El equipo mínimo propuesto deberá ser el que se destine a la ejecución del contrato.
4. Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5. BSMSA podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante BSMSA.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
6. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubiesen participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubiesen asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En cualquier caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto de que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a esta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos
preparatorios del contrato, lo deberá indicar de forma expresa, especificando cuál ha sido su participación, aportando la correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 1.
7. Las personas jurídicas solo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén incluidas dentro de las finalidades, el objeto o el ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
8. Los licitadores que cuenten con trabajadores/as fijos, con cincuenta o más trabajadores/as, deberán tener empleados a un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente contrato y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el apartado M de la Cláusula 1 del presente Xxxxxx y en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores tendrán que indicar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y las relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que, de cualquier modo, puedan afectar al licitador.
2. Las ofertas solo se tendrán que presentar en el registro de la entidad contratante indicado en el apartado M de la cláusula 1:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
3. Las ofertas deberán tener una validez de cuatro meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo, los licitadores podrán optar por mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad por las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán como válidas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en un mismo lote en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o de forma conjunta con otras empresas.
La presentación de más de una oferta por Xxxx por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas, implicará la no admisión y, por lo tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y la exclusión del lote correspondiente de la licitación.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se indica en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que se hayan presentado.
5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas comportará los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
6. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, el mismo no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato, ni a una empresa vinculada a esta.
CLÁUSULA 9.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres.
Los sobres deberán estar cerrados, identificados en el exterior con una indicación de la licitación y, en su caso, del lote al que se concurra, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que lo represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2. El sobre número 1 (Sobre A) tiene que contener la documentación acreditativa de los requisitos previos a los que se refiere el artículo 140 de la LCSP. El sobre número 2 (Sobre
B) tiene que contener la documentación que tenga que ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y el sobre número 3 (Sobre C) tiene que contener la oferta económica o de aspectos cuya valoración dependa de fórmulas automáticas, ajustándose esta última al modelo que figura como anexo al presente Xxxxxx.
La documentación que contiene el sobre núm. 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 3, relativo a la proposición económica y la documentación técnica de criterios valorables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial sin que en ningún caso puedan declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente designada así
dentro de los parámetros de la legalidad y siempre y cuando no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
3. Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que confirme sus ofertas en el plazo que se indica en el anuncio de licitación mediante la siguiente herramienta de Sobre Digital accesible en la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
IMPORTANTE: Se adjunta al presente Pliego una guía de uso de la sede de contratación electrónica, indicando todos los pasos a seguir para la presentación electrónica de las propuestas.
En ningún caso se aceptará la presentación de propuestas en papel o a través de otro medio que no sea el indicado en el presente Xxxxxx.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas.
4. De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación conlleva la práctica de las notificaciones y las comunicaciones que deriven de la misma por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, es decir, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de su comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
5. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se realizarán por medios electrónicos. El procedimiento de notificaciones está detallado en la Guía de uso anexa al presente Pliego.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige.
6. Por otro lado, con el fin de recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras, se tienen que suscribir como interesadas en esta licitación a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXX/xxxxxxXxxx
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones de correo electrónico de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación se realizarán mediante el tablero de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablero de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación como al contrato.
7. Certificados digitales.
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitido para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE, sobre identificación electrónica y servicios de confianza mencionado, el cual dispone que «una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en el resto de Estados miembros».
CLÁUSULA 10.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN
10.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
SOBRE 1 (SOBRE A)
Título: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Procedimiento de contratación relativo al contrato de servicios de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con servicio de mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción.
CONTENIDO:
El «Sobre 1» tiene que contener el/los documento/s que se relacionan a continuación:
10.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El órgano de contratación aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el presente Pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y actualizado.
Por lo tanto, las empresas licitadoras tienen que presentar el DEUC mediante el cual declaran su capacidad, y la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en los casos que legalmente proceda; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con el resto de requisitos que se establecen en este Pliego.
Las empresas licitadoras pueden cumplimentar el formulario del DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, cumplimentarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación. El modelo de este documento se puede descargar en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Especialidades en relación con las uniones temporales de empresarios:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC.
b. Habrá que presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
c. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la administración competente. Solo en el caso de resultar adjudicataria la unión, se tendrá que acreditar su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
d. En el caso de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre y cuando en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este Pliego, pero en ambos supuestos la/s garantía/s tendrá/n que garantizar de forma solidaria las empresas que tienen que integrar la unión temporal.
Otras especialidades:
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades o tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
- Cuando el Pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica o profesional exigidos variaran de un lote al otro, se aportará una declaración responsable para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El órgano de contratación requerirá a la empresa a favor de la cual recaiga la propuesta de adjudicación con el fin de que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en las cláusulas 7 y 13 del presente Xxxxxx.
La mesa de contratación o el órgano de contratación podrán requerir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previos que establece el artículo 140 de la LCSP y concretados en el presente Pliego, a los efectos de lo que se establece en el artículo 140.3 de la LCSP y, en cualquier caso, antes de adjudicar el contrato.
El hecho de no aportar esta documentación en el plazo requerido, o cuando la documentación aportada no acredite que el licitador cumple con todos los requisitos de capacidad y solvencia, será motivo de exclusión del presente procedimiento de contratación, con confiscación de la garantía provisional en su caso aportada.
10.1.2. En caso de que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá aportar el compromiso por escrito de dichas entidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75.2 de la LCSP.
10.1.3. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP.
10.1.4. Las empresas extranjeras, en el caso de que el contrato se ejecute en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
10.1.5. Declaración responsable relativa a la parte o las partes de los trabajos que serán objeto de subcontratación y, si se tiene conocimiento, el nombre de los subcontratistas.
10.1.6. Otras declaraciones que el órgano de contratación considere necesarias de acuerdo con el objeto del contrato.
SOBRE 2
10.2. Oferta técnica y/o referencias cuya valoración dependa de juicios de valor.
Título: Oferta técnica y/o referencias cuya valoración dependa de juicios de valor. Procedimiento de contratación relativo a los servicios de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con servicio de mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción.
CONTENIDO:
El «Sobre 2» tiene que contener el/los documento/s que se relacionan a continuación:
a) Memoria descriptiva del desarrollo de la nueva web y de la aplicación web
En este apartado los licitadores tendrán que presentar una propuesta detallada de la memoria descriptiva del desarrollo de las nuevas web y aplicación web que dé cobertura y respuesta a las necesidades de B:SM indicadas en el Pliego, y que tendrá que incluir el análisis funcional, técnico, el desarrollo, la implantación y la puesta en marcha.
Este apartado tendrá que desarrollar, al menos, los siguientes extremos:
- En el caso de la subida de contenidos, indicar el número de páginas que el proveedor se obliga a cargar en el gestor de contenidos o su totalidad como parte del proyecto.
- En la propuesta habrá que especificar con cuántas transiciones de tamaño de pantalla o breakpoints se trabajará.
- El licitador tendrá que proponer el sistema de sincronización para mantener actualizada la información de los suscriptores al CRM de B:SM. Se podrían establecer, por ejemplo, exportaciones incrementales de los nuevos registros o actualizaciones en ambos sentidos.
- En esta planificación, además de los hitos de ejecución descritos anteriormente, se tendrán que indicar los hitos de control de calidad, que tienen que ser iguales o inferiores a los hitos de ejecución de cada una de las fases.
(Este apartado se tendrá que resumir en un máximo de veinte (20) hojas tamaño DIN A4, escritas a una cara con letra Arial 12.)
b) Diseño de la nueva web y de la nueva aplicación web
En este apartado los licitadores tendrán que presentar una propuesta detallada del diseño de la nueva web y de la nueva aplicación web de acuerdo con las necesidades de B:SM y
de acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos en el Pliego Técnico. Los licitadores tendrán que incluir en este apartado, al menos, lo siguiente:
- Maquetas de la propuesta de diseño:
Maqueta Inicio de la web/aplicación web
Maqueta Página sección X
Maqueta Página sección Y
Este diseño será un punto xx xxxxxxx que habrá que ajustar posteriormente. Al menos de una de las tres páginas se tiene que presentar también el diseño para móvil, además de para ordenador.
- Wireframes/documentos funcionales de estas tres páginas:
Inicio de la web
Página principal de la sección X
Página principal de la sección Y
Los wireframes incluirán las anotaciones que el licitador considere oportunas y serán un modelo de las entregas que hará durante el proyecto con los wireframes del resto de la web y la aplicación web.
(Este apartado se tendrá que resumir en un máximo de veinte (20) hojas tamaño DIN A4, escritas a una cara con letra Arial 12.)
c) Procedimientos de intervención para el mantenimiento evolutivo y adaptativo
En este apartado los licitadores tendrán que presentar una descripción detallada de los diferentes procedimientos de intervención para el mantenimiento evolutivo y adaptativo objeto del contrato, que tendrá que incluir la forma, la planificación y los procedimientos de la gestión de las intervenciones en el mantenimiento evolutivo y adaptativo, de acuerdo con las necesidades de B:SM y con lo establecido en el pliego técnico.
(Este apartado se tendrá que resumir en un xxxxxx xx xxxx (10) hojas tamaño DIN A4, escritas a una cara con letra Arial 12.)
d) Propuesta de mejoras
En este apartado los licitadores tendrán que presentar una propuesta de mejoras que tendrán que versar sobre:
- Mejoras relativas a la reducción del tiempo de confección de la web y la aplicación web y su lanzamiento
En este apartado los licitadores presentarán una descripción detallada del proceso de ejecución, planificación y procedimientos de la confección de la web
y la aplicación web y de su lanzamiento, en la cual se indicarán específicamente los puntos que pueden ser objeto de reducción de plazo.
- Mejoras relativas al análisis de los resultados y propuestas de mejora del SEO posterior al lanzamiento de la web y la aplicación web
En este apartado los licitadores presentarán una descripción detallada de la planificación de análisis de los resultados del SEO aplicados los meses posteriores al lanzamiento de la web, así como propuestas de mejora y corrección de los resultados con el fin de optimizarlos al.
(Este apartado se tendrá que resumir en un máximo de cinco (5) hojas tamaño DIN A4, escritas a una cara con letra Arial 12.)
Esta propuesta se valorará de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el Anexo 3 del presente Xxxxxx.
SOBRE 3
10.3. Oferta económica y otras referencias valorables automáticamente, de acuerdo con el ANEXO NÚM. 2 del presente Pliego
Título: Oferta económica y otras referencias valorables automáticamente. Procedimiento de contratación relativo a los servicios de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con servicio de mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción.
CONTENIDO:
El «Sobre 3» tiene que contener el/los documento/s que se relacionan a continuación:
La oferta económica y otras referencias valorables automáticamente se tendrán que formular de acuerdo con el modelo que se acompaña en el presente Xxxxxx como Anexo núm. 2.
En concreto, habrá que presentar lo siguiente:
A) Oferta económica
a) Oferta económica global en concepto de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción.
La oferta no podrá ser superior al presupuesto de licitación máximo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares para este concepto, es decir, 90.034,16 €, antes de IVA. En
caso de que un licitador presente una oferta superior a este importe, será excluido del procedimiento de licitación.
b) Los licitadores presentarán también el desglose de este importe, de acuerdo con los conceptos siguientes:
Desarrollo web PG y mantenimiento primer año | € (ANTES DE IVA) |
Desarrollo aplicación web PG y mantenimiento primer año | € (ANTES DE IVA) |
Este desglose no será objeto de valoración; no obstante, su presentación es obligatoria. La suma de estos dos importes tendrá que corresponderse con la oferta económica global ofertada. En caso de discordancia, B:SM requerirá al licitador para que presente de nuevo el desglose de acuerdo con su oferta global.
B) Otras ofertas valorables automáticamente
a) Mejoras relativas a funcionalidades de la web no establecidas en el Pliego Técnico:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
b) Mejoras relativas a funcionalidades de la aplicación web no establecidas en el Pliego Técnico:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
c) Mejoras relativas al acompañamiento post producción no establecidas en el Pliego Técnico:
1.
2.
3.
4.
5.
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofertado se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofertado tendrá que constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el Anexo núm. 2 conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o a los precios unitarios en los que este se desglose.
CLÁUSULA 11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición/oferta por el licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos, y en ningún caso esta responsabilidad se puede ver afectada o minorada por el hecho de que la oferta haya sido valorada o aceptada por BSMSA.
2. La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, que será la que obtenga la mayor puntuación de entre todas las proposiciones admitidas en la licitación que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el presente Pliego. BSMSA, cuando ninguna de las ofertas alcance la puntuación mínima exigida para ser adjudicataria en base a los criterios de adjudicación, rechazará todas las ofertas y declarará desierto el presente procedimiento de licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, a menos que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de Contratación.
3. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indique en el Anexo núm. 3.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su proposición, trámite que se tendrá que cumplimentar en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Una vez recibidas la información y las justificaciones solicitadas, el órgano de contratación pedirá un informe técnico de los servicios de la entidad de valoración de las justificaciones de los licitadores incurridos en presunta oferta anormal o desproporcionada.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas, se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser cumplida por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación la excluirá del procedimiento de licitación.
Si en la oferta anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación, al efecto de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir un informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.
Igualmente, la oferta será excluida si, en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta cualificada de anormalmente baja, se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
4. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 12.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los miembros siguientes:
Presidente: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Corporativo de la División de Sistemas de la Información de Barcelona de Serveis Municipals, SA, o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxx Xxxxx, Jefe Unidad Park Xxxxx, o persona en quien delegue. Vocal: Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Marketing, Atención al Cliente y
Comercial del Park Xxxxx, o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Jefe del Área de Estrategias TIC y Proyectos de Sistemas de la Información de Barcelona de Serveis Municipals, SA, o persona en quien delegue.
Secretaria: Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Directora de la Asesoría Jurídica, Contratación y Compras de Barcelona de Serveis Municipals, SA, o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de Contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
Adicionalmente a la configuración de la Mesa, se designan los siguientes custodios, que son las personas que permiten la apertura de los sobres una vez aplican sus credenciales accediendo a la herramienta en el intervalo de tiempo que se haya definido previamente: el Presidente y la Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA 13.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del «Sobre 1», a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 10.1 del presente Xxxxxx y proceder a cualificar la validez de la misma.
La Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a los efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de los requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y si procede, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán inenmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo para la presentación de otros complementarios.
3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se tienen que incluir en el Sobre 1, excepto que sea considerada enmendable por la Mesa de Contratación y se haya enmendado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
4. En un plazo no superior a veinte días, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación o a través de la información que se publique en el Perfil de Contratante, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del Sobre número 2, dando a conocer la información relativa al resultado de la apertura del Sobre número 1.
Los servicios técnicos de la entidad valorarán las ofertas contenidas en los sobres 2, de conformidad con los criterios de adjudicación ponderables en base a juicios de valor previstos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego, y elevarán dicha valoración a la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos de aclaración, considere necesaria en relación con los sobres núm. 2, la cual deberá cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a 5 días.
5. Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida en el Sobre 3. Dicha fecha también se dará a conocer a través del Perfil de Contratante. La apertura del Sobre 3 se celebrará en acto público.
Antes de la apertura del Sobre 3, la entidad, a través del Perfil del Contratante o el mismo día de la apertura pública del Sobre 3, con carácter previo, dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la oferta contenida en el Sobre 2.
Asimismo, también dará a conocer, si procede, a los licitadores excluidos y la causa de exclusión, y procederá a la apertura del Sobre 3 de las propuestas admitidas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que consideren necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a hacer las aclaraciones y dar las
respuestas oportunas, pero sin que en este momento la Mesa se pueda hacer cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el Sobre 3 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará las ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego.
Las propuestas contenidas en el Sobre 3 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de adjudicación valorables de forma automática indicados en el presente Pliego.
6. Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan con los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de Contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular la propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se consideren pertinentes.
7. Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al que hubiese recibido el requerimiento, aporte la documentación siguiente:
En caso de que la empresa no se encuentre inscrita en el ROLECE o RELI:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será de obligatoria presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritas, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establecen reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior se tiene que acreditar observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
h) Tal como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante BSMSA.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad y representación, siendo obligatorio indicar en un documento separado los nombres y las circunstancias de quienes la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y tendrán que nombrar a un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
En caso de que toda o una parte de la documentación relacionada ya se hubiese entregado a BSMSA y no hubiese sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo, por lo tanto, de plena vigencia, no hará falta que el licitador la aporte de nuevo, siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad una certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, según el modelo del Anexo núm. 4.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
(iii) En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado a tal efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se realizará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la garantía mencionada.
(iv) Otra documentación:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas de dicho impuesto.
Sin embargo, en el caso de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
b) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
c) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria.
d) Certificado positivo, emitido por la Generalitat de Catalunya, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración.
e) Certificado positivo, emitido por el Ayuntamiento de Barcelona, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración, si procede.
f) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
g) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
h) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o RELI:
(i) Documento que acredite la inscripción en el ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el RELI, se tendrá que aportar aparte.
(ii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(iii) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
(iv) En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado a tal efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se realizará la propuesta de adjudicación a favor del
siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la garantía mencionada.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior a la propuesta que presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante o la entidad.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en los términos que establece el artículo 151 de la LCSP, y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, se declarará desierto el procedimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los supuestos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, será necesario que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos establecidos en este Pliego para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga. En el caso de que los licitadores no indiquen nada, se entenderá que mantienen su oferta.
CLÁUSULA 15.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día en el que se realice la notificación de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no se podrá realizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente al que se hubiese recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiere interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe equivalente al 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo que se establece en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en el que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 13 del presente Xxxxxx.
3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
4. El contrato se tendrá que formalizar en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta en este Pliego. El contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
5. En un plazo no superior a 15 días desde la formalización del contrato, esta se publicará en el Perfil de Contratante junto con el correspondiente contrato.
CLÁUSULA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador seleccionado para la adjudicación del contrato deberá constituir la garantía definitiva, por un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiéndose presentar en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
En caso de tratarse de un aval bancario, dicho aval se tendrá que formalizar según el aval tipo que consta en el Anexo núm. 5.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir con los requisitos legalmente exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se tendrá que haber celebrado en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación.
Este seguro se tendrá que formalizar en la póliza correspondiente que se concretará en un certificado, cuyo modelo tipo consta en el Anexo núm. 5.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir con los requisitos legalmente exigibles.
Igualmente, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención de precios. Esta retención se realizará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto base del contrato vigente en cada momento.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente o resuelto el contrato por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
Restauración de las garantías: el contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que estas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CLÁUSULA 17.- ABONOS A LA ADJUDICATARIA
La adjudicataria emitirá una primera factura a la entrega y validación del diseño y prototipado de la web y de la aplicación web, correspondiente al 40 % de los importes en concepto de los servicios de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx.
La adjudicataria emitirá una segunda factura al finalizar la fase de entrega de proyecto correspondiente al 60 % restante en concepto de servicios de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con la validación del jefe de proyecto de B:SM de la correcta instalación y puesta en marcha.
En relación con los servicios que el adjudicatario preste en concepto de evolutivos y adaptativos, el adjudicatario emitirá una factura al finalizar las entregas a plena satisfacción por B:SM de los evolutivos y/o adaptativos realizados, en la cual indicará los servicios prestados, el número de horas realizadas, el precio unitario, así como el acta de validación de los trabajos por parte de B:SM.
En las facturas se hará constar el número de pedido que B:SM facilitará al adjudicatario. Solo se podrán incluir en las facturas los trabajos que hayan sido previamente validados por B:SM.
Para que las facturas se consideren correctamente elaboradas y, por lo tanto, puedan ser aceptadas como válidas por parte de B:SM, el adjudicatario deberá incorporar el acta de validación de los trabajos parte de B:SM. Para proceder a su pago, será necesaria la validación de los datos relativos a los trabajos por parte de B:SM.
La factura se enviará por correo electrónico, en formato PDF (un PDF por factura) a la dirección electrónica xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, indicando en el apartado «Asunto» la palabra «Factura».
B:SM pagará su importe en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en los sistemas informáticos de B:SM del documento en PDF.
La/s factura/s incorporarán el Código Unidad y la referencia de contrato que facilitará BSMSA.
BSMSA realizará el pago de los servicios una vez estos se hayan realizado de forma parcial o total y una vez entrada la factura en su registro. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por avanzado de una parte o de la totalidad del precio del contrato.
CLÁUSULA 18.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
La adjudicataria no tiene derecho a revisión de precios, dadas las características del presente contrato.
CLÁUSULA 19.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por BSMSA desarrollará las funciones siguientes:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y, a este efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2, acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato, y acompañar estos documentos a cada factura validada.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por la cual cosa se deberán reunir con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del contrato de BSMSA determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato, ni participará en su selección o formación, no dará órdenes ni instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
BSMSA también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
1. Condiciones especiales de ejecución contractual
Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual:
- El pago por parte del contratista de las facturas de sus subcontratistas y/o proveedores derivadas de la ejecución de las obras objeto del presente Xxxxxx se tendrá que hacer en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo que se establece en el contrato, la empresa contratista tiene que presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizada la obra.
- Los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta en relación con la contratación pública sostenible.
- Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual: la empresa contratista tiene que mantener, durante toda la ejecución de la obra, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras empleadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
- El cumplimiento de la inexistencia de relación económica y/o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
2. Obligaciones esenciales del contrato:
- El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, cuyo cumplimiento, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
- El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula
23.1 del presente Xxxxxx tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
- La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
- Aquellas obligaciones del presente Pliego y del contrato tipo a las que específicamente se atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
CLÁUSULA 21.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a. Especificar, en la solicitud de BSMSA, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como a comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b. Designar a una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también tiene que hacer de enlace con BSMSA y la responsable del contrato.
c. Realizar una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el entorno, realizar una gestión correcta de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
d. Guardar reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
e. Respetar, en cualquier caso, las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normas que la desarrollen.
f. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, habrá que disponer y aportar, a solicitud de BSMSA, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
g. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y utilizarla en el desarrollo de los servicios objeto del contrato.
h. Tener contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que se puedan derivar de la ejecución del contrato.
i. Velar para que todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otro índole, y la dignidad y la libertad de las personas.
j. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k. Cumplir con las obligaciones siguientes relativas a los principios éticos y reglas de conducta a las cuales las licitadoras y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación con lo que en el Código Penal se refiere como corrupción, como también en relación con actuaciones éticamente reprobables; poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento o la relación contractual y no realizar ninguna otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación con el ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
- Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
- Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en la cual los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento, tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen con respecto al conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, y a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuviera conocimiento.
- No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
- No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
- Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
- Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones anteriores.
l. Entregar una memoria resumen de la ejecución del contrato en formato PDF y en papel debidamente encuadernado.
CLÁUSULA 22.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones se acreditará mediante acta de recepción que firmarán representantes de ambas partes si se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción de BSMSA.
Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la recepción de las prestaciones o desde que BSMSA reciba la factura si esta es posterior a la fecha de recepción.
Las condiciones de la garantía se fijan en el Apartado G de la Cláusula 1 del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 23.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
1. La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En cualquier caso, los licitadores tendrán que indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, indicando el importe, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los contratistas a los que se tenga que pedir su realización.
La adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a muy tardar, cuando inicie la ejecución del mismo, al órgano de contratación la intención de suscribir los contratos, y deberá indicar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o los representantes legales del subcontratista, y deberá justificar suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a su experiencia, y deberá acreditar que este no está incurso en prohibición de contratar.
2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación realice pagos directos a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a BSMSA la demora en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal en la factura presentada por el subcontratista.
3. El contratista en ningún caso podrá subcontratar a personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no tienen que realizar operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español, o fuera de ellos, y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario debe informar de estas relaciones al órgano de contratación (que lo publicitará en el Perfil de Contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
4. Queda prohibida la cesión de los derechos y las obligaciones dimanantes del contrato a favor de una tercera persona.
CLÁUSULA 24.- DEMORA EN LAS PRESTACIONES
La adjudicataria está obligada a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como también dentro de los plazos parciales indicados para la ejecución sucesiva. La constitución en xxxx de la adjudicataria no necesitará intimación previa por parte de BSMSA.
Cuando la adjudicataria, por causas a ella imputables, hubiere incurrido en demora con respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, BSMSA podrá optar por la resolución del contrato.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
La adjudicataria podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
CLÁUSULA 25.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES
1. La adjudicataria tendrá que resarcir a BSMSA o al personal que depende de esta por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, BSMSA podrá resolver el contrato o compelerlo al cumplimiento del mismo.
3. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato se describe a continuación:
Leves:
Falta de colaboración con el personal de BSMSA.
El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
No avisar a BSMSA de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cualificados como leves por su normativa específica.
Graves:
La resistencia a los requerimientos efectuados por BSMSA, o su inobservancia.
El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente y, en el caso de que esto suceda por xxxxxxxxxxxx, no informar a BSMSA.
Permitir por acción u omisión el acceso a dependencias de BSMSA a personas ajenas al servicio contratado.
La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto a la prestación del servicio que le haya sido solicitada por BSMSA.
Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
Falta de cobertura del servicio durante un periodo de tiempo por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave.
El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como graves por su normativa específica.
Muy graves:
Incumplimiento de la prestación del servicio, ya sea por abandono u otras causas.
Xxxxxxxxx, dejadez y desidia en la realización del servicio.
La resistencia a los requerimientos efectuados por BSMSA, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
El uso de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes de los previstos en los pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, si procede, cuando produzca un perjuicio muy grave.
No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede.
Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
Reincidencia en faltas graves.
Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa.
Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cualificados como muy graves por su normativa específica, y en especial las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones.
El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que considere pertinentes, y el órgano de contratación de BSMSA resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, BSMSA podrá aplicar las sanciones siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración.
- Faltas MUY GRAVES: 15 % del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 10 % del importe del contrato
- Faltas LEVES: 5 % del importe del contrato
Aparte de las penalizaciones genéricas, a continuación se establecen las siguientes penalizaciones automáticas adicionales acumulativas previstas en caso de incumplimiento en los plazos de entrega indicados en la oferta del adjudicatario o de los plazos máximos establecidos en el Pliego Técnico en el caso de que no se hayan mejorado para el adjudicatario:
- Incumplimiento en los plazos de entrega indicados en la oferta y acordados con B:SM
Por cada semana de retraso se aplicará el porcentaje equivalente del coste del desarrollo: por una semana de retraso, un 5 % del precio del desarrollo; por dos semanas se aplicará un 10 %... Así hasta diez (10) semanas.
El retraso de más xx xxxx (10) semanas dará derecho a la pérdida de la fianza y, si B:SM lo considera adecuado, a la rescisión del contrato. En cualquier caso, el contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios que B:SM tendría que soportar a causa del incumplimiento del plazo contractual.
- Incumplimiento en los hitos de control de calidad del proyecto
El adjudicatario tendrá que incorporar en su oferta, tal como se establece, hitos de control de calidad. El incumplimiento de los niveles de calidad acordados en estos hitos tanto en lo que se refiere a diseño o programación implicará por cada semana de retraso en el cumplimiento el porcentaje equivalente del coste de diseño o desarrollo: por una semana de retraso, un 2,5 % del precio del desarrollo; por dos semanas se aplicará un 5 %... Así hasta diez (10) semanas.
El retraso de más xx xxxx (10) semanas dará derecho a la pérdida de la fianza y, si B:SM lo considera adecuado, a la rescisión del contrato. En cualquier caso, el contratista está obligado a responder de los daños y perjuicios que B:SM tendría que soportar a causa del incumplimiento del plazo contractual.
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura/las facturas que se tenga/n que abonar a la adjudicataria.
BSMSA se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio, si se aplican más de 3 de las penalizaciones mencionadas en los apartados anteriores de este punto.
CLÁUSULA 26.- RESOLUCIÓN
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2. A banda de las establecidas en el artículo mencionado y las ya previstas en el presente Pliego, constituyen causas específicas de resolución:
- La demora en el inicio de las prestaciones.
- El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- Las otras establecidas legalmente para este tipo de contrato.
- La manifiesta incapacidad técnica o negligencia probada en relación con el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por BSMSA con el fin de ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la falta de cumplimiento en los plazos parciales que se puedan establecer, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar al desarrollo del contrato.
- Por una situación prevista como causa de prohibición de contratar que se produzca una vez perfeccionado el contrato.
- Encontrarse en una situación de control o de asociación con respecto a otros candidatos o licitadores, haberse puesto de acuerdo con otros participantes en el
procedimiento de licitación y haber subcontratado alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de BSMSA.
- No haber guardado reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este Pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
CLÁUSULA 27.- EJECUCIÓN
La ejecución del contrato será dirigida y gestionada exclusivamente por la adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, a las personas que ejecutarán las prestaciones, determinará las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de BSMSA y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato, y tendrá que garantizar que el personal asignado tenga la cualificación, la formalización y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria se pueda desvincular de la ejecución en ningún caso.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen revisto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. El importe máximo de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la Cláusula 1 del presente Pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectarán a este porcentaje las modificaciones que, en su caso, haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
A. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre y cuando esto no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva.
Objetivas:
Se prevén las siguientes causas específicas de modificación contractual:
- Modificaciones al alza en caso de que sea necesario realizar servicios evolutivos y adaptativos superiores a los previstos inicialmente.
- Modificaciones al alza para atender desarrollos o especificidades no previstos en el contrato o el Pliego Técnico, pero que sean necesarias para adaptar, modificar o completar la web, con el fin de atender nuevas funcionalidades, actividades o adaptarse a nuevas necesidades.
4. El procedimiento para modificar el contrato será:
- Informe justificativo del responsable de contrato en el cual manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
- Informe jurídico del Departamento de Contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
- Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en la cual manifieste haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
- Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria.
- Reajuste de la garantía definitiva.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Xxxxxx o en el contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista quedará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
6. La modificación por causas previstas en el Pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLÁUSULA 29.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar la referida información a BSMSA con la finalidad de licitar en el presente procedimiento.
c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal se depositará en las oficinas de BSMSA, ubicadas en la xxxxx xx Xxxxxxxx, 66, 5ª planta, 08015, de Barcelona, y será tratada por BSMSA para la cualificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que sea de aplicación en BSMSA. Los destinatarios de esta información serán la propia entidad contratante, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente tengan que acceder a la misma.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a BSMSA a tratar la referida información en los términos informados y, en el caso de que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
e. Los interesados/afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a BSMSA, como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando una copia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejerza el derecho.
2. La adjudicataria se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
La documentación o información que se desprenda o a la cual tenga acceso la adjudicataria con ocasión de la prestación de las obligaciones derivadas del contrato, que corresponde a la entidad contratante y, como responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni tan solo entre el resto de personal que tenga o pueda tener la adjudicataria.
La adjudicataria del contrato, encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de BSMSA como responsable del fichero y tratamiento de los mismos, se compromete a utilizarlos con la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios encargados.
La adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el artículo
12.2 de la LOPD, a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de BSMSA, para la estricta ejecución del contrato; a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de BSMSA con una finalidad diferente a la que se establezca en el contrato, y a no comunicarlos ni cederlos, ni tan solo para su conservación, a otras personas.
La adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el artículo
12.3 de la LOPD, a borrar o devolver los datos personales y los soportes o documentos en los cuales consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la ejecución del contrato sin conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos si no es porque dispone de autorización expresa de BSMSA.
De acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la LOPD, la adjudicataria del contrato se compromete a adoptar las medidas establecidas en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con la naturaleza de los datos tratados, de índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros de BSMSA y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
La adjudicataria del contrato y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este contrato.
CLÁUSULA 30.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la cual tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así les indique la entidad, o que por su propia naturaleza
tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el empresario tendrá que indicar expresamente la documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
CLÁUSULA 31.- CONTRATACIÓN SOCIAL
En el objeto del contrato se incorporan las medidas de contratación pública sostenible siguientes:
1. Criterios de adjudicación:
a. Las ofertas que, de acuerdo con el Pliego, puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas serán excluidas si, en el trámite de audiencia, se evidencia que los salarios considerados en la oferta son inferiores a lo que establece el convenio de aplicación.
2. Condiciones especiales de ejecución:
a. Pago del precio a las empresas subcontratadas
b. Declaración conforme las empresas licitadoras no realizan operaciones financieras en paraísos fiscales.
CLÁUSULA 32.- RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que tienen que regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre y cuando estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de seguir el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que xxxx excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo
39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. El recurso se podrá interponer para las personas físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que son objeto de recurso, y en todo por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se base en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
VALIDACIÓN JURÍDICA DEL EXPEDIENTE
Se hace constar que toda la documentación que integra la licitación ha sido validada jurídicamente por la Directora de la Asesoría Jurídica de B:SM con carácter previo a su licitación.
Barcelona, 25 xx xxxxx de 2018
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Directora Corporativa de la Asesoría Jurídica Contratación y Compras de
Barcelona de Serveis Municipals, SA
ANEXO NÚM. 1
DEUC
ANEXO NÚM. 2
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
Don ......................con residencia en ......................calle. núm.
................, informado del anuncio publicado en el .................................... y de las condiciones y los requisitos que se exigen para la adjudicación del servicio de
«....................................», se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a las condiciones siguientes:
A) Oferta económica
a) Oferta económica global en concepto de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción (ANTES DE IVA): EUROS (ANTES DE IVA)
Importe del IVA: EUROS
Oferta económica global con IVA INCLUIDO: EUROS (IVA INCLUIDO)
b) Desglose de la oferta (no valorable):
CONCEPTO | PRECIO OFERTADO (IVA excluido) | Importe del IVA | PRECIO TOTAL OFERTADO (IVA incluido) |
Desarrollo web PG y mantenimiento primer año | |||
Desarrollo aplicación web PG y mantenimiento primer año |
B) Otros criterios valorables automáticamente
d) Mejoras relativas a funcionalidades de la web no previstas en el Pliego Técnico: 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
b. Mejoras relativas a funcionalidades de la aplicación web no previstas en el pliego técnico:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
c. Mejoras relativas al acompañamiento post producción no previstas en el Pliego Técnico:
1.
2.
3.
4.
5.
Plazo de validez de la oferta 4 meses
(Xxxxxxxx excluidas del presente procedimiento aquellas ofertas que no se ajusten explícitamente al formato del presente anexo, sean incompletas, anómalas,
contengan enmiendas, errores u omisiones, que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error. Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que superen en su oferta uno o más de un importe máximo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares como presupuesto de licitación.)
ANEXO NÚM. 3
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS: hasta 60 puntos.
1. OFERTA ECONÓMICA: hasta 35 puntos
1.1. Oferta económica global en concepto de desarrollo de la nueva página web y de la nueva aplicación web del Park Xxxxx, con mantenimiento, adaptativos y evolutivos durante el primer año de puesta en producción: de 0 a 35 puntos.
Se dará la máxima puntuación (35 puntos) a aquel licitador que presente una mayor reducción del presupuesto de licitación por este concepto, cero puntos a la oferta que iguale el presupuesto de licitación y el resto se valorará proporcionalmente siguiendo la fórmula siguiente:
Pi = Pmax × (
L − Oi
)
Donde:
Oi = Importe de la oferta
L − Omin
Omin = Importe de la oferta mínima
Pi = Puntuación final
Pmax = Puntuación máxima
L = presupuesto de licitación
Criterios relativos a la identificación de propuestas que pueden contener valores anormales o desproporcionados:
Se apreciará que una oferta es susceptible de contener valores anormales o desproporcionados cuando el porcentaje de baja sobre el presupuesto de licitación sea superior a la media de las bajas en diez puntos.
Si el número de ofertas admitidas a licitación es igual o inferior a tres (3), no serán de aplicación los criterios para apreciar la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
2. OTRAS REFERENCIAS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE:
OFERTA DE MEJORAS AUTOMÁTICAS: hasta 25 puntos, donde:
- Mejoras relativas a funcionalidades de la web no previstas en el Pliego Técnico. Hasta 10 puntos
Se valorarán hasta diez mejoras relativas a las funcionalidades de la web no establecidas en el Pliego Técnico, con una puntuación de un punto por cada una de ellas. No se valorará ninguna mejora que no tenga relación con este aspecto ni más de las cinco establecidas.
- Mejoras relativas a funcionalidades de la aplicación web no previstas en el Pliego Técnico. Hasta 10 puntos
Se valorarán hasta diez mejoras relativas a las funcionalidades de la aplicación web no establecidas en el Pliego Técnico, con una puntuación de un punto por cada una de ellas. No se valorará ninguna mejora que no tenga relación con este aspecto ni más de las cinco establecidas.
- Mejoras relativas al acompañamiento post producción no previstas en el Pliego Técnico. Hasta 5 puntos
Se valorarán hasta cinco mejoras relativas al acompañamiento post producción no establecidas en el Pliego Técnico, con una puntuación de un punto por cada una de ellas. No se valorará ninguna mejora que no tenga relación con este aspecto ni más de las cinco establecidas.
A. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: hasta 40 puntos
1. Memoria descriptiva del desarrollo de la nueva web y de la aplicación web Hasta 15 puntos
Se dará la mejor puntuación a aquel licitador que presente una memoria descriptiva del desarrollo de la nueva web y de la aplicación web más detallada, coherente e idónea a las necesidades de B:SM indicadas en el Pliego.
Se valorará la adecuación y el nivel de concreción de la propuesta en relación con el análisis funcional, técnico, el desarrollo, la implantación y la puesta en marcha.
El resto de propuestas se valorarán por comparación. No se valorará la información que no sea relevante.
2. Diseño de la nueva web y de la nueva aplicación web Hasta 10
puntos
Se dará la mejor puntuación a aquel licitador que presente una propuesta de diseño y creativa más idónea, coherente y alineada con la estrategia de B:SM según se establece en el Pliego Técnico. Se valorará la adecuación y coherencia de la propuesta de diseño de la nueva web y la nueva aplicación web, así como de las maquetas presentadas.
Se valorará el nivel de concreción y adecuación de las propuestas gráficas y de diseño propuestas.
El resto de propuestas se valorarán por comparación. No se valorará la información que no sea relevante.
3. Procedimientos de intervención para el mantenimiento evolutivo y adaptativo. Hasta 5 puntos
Se dará la mejor puntuación a aquel licitador que presente una propuesta de planificación y procedimientos de la gestión de las intervenciones en el mantenimiento evolutivo y adaptativo objeto del contrato más coherente y adecuado al servicio a realizar, de acuerdo con las necesidades de B:SM y lo establecido en el Pliego Técnico.
Se valorará el nivel de concreción y adecuación de las propuestas. El resto de propuestas se valorarán por comparación.
No se valorará la información que no sea relevante.
4. Propuesta de mejoras sin coste adicional para B:SM Hasta 10
puntos
- Mejoras relativas a la reducción del tiempo de confección de la web y la aplicación web y lanzamiento. 5 puntos
Se valorará la justificación de la reducción de plazo propuesta, de acuerdo con la adecuación y la coherencia de los puntos detallados que permitan la mencionada reducción.
- Mejoras relativas al análisis de los resultados y propuestas de mejora del SEO posterior al lanzamiento de la web y la aplicación web 5 puntos
Se valorará la adecuación y coherencia de la planificación de análisis de los resultados del SEO, así como la adecuación de la propuesta de corrección de los resultados.
PUNTUACIÓN TOTAL: de 0 a 100 puntos.
Se establece una primera fase del procedimiento de adjudicación que se corresponderá con la aplicación de los «Criterios vinculados al objeto del contrato que dependen de un juicio de valor», siendo necesario obtener una puntuación mínima en esta fase de 15 puntos
para poder acceder a la segunda fase (valoración de la propuesta económica, puntuable según criterios automáticos).
Las proposiciones que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos en la evaluación de los criterios que dependen de un juicio de valor (Sobre 2), quedarán excluidas de la licitación, y no se procederá a la apertura del Sobre 3 presentado. Este extremo será informado, en todo caso, en el acto público de apertura.
ANEXO NÚM. 4
...................
...................
............, ……… de ……………de…………..
Señores,
El abajo firmante , certifica:
Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares regulador de esta licitación con el fin de acreditar la personalidad y la capacidad del licitador no han sido modificadas con respecto a las que tienen en su poder, presentadas con fecha......... con el fin de participar en el procedimiento ......
Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que ustedes ya tienen en su poder, presentada con fecha...... con el fin de participar en el procedimiento .....
Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados con respecto a los que tienen en su poder, presentados con fecha...... con el fin de participar en el procedimiento .....
Y, en prueba de conformidad, se firma la presente, a ………… de de
…………
Firma
ANEXO NÚM. 5.A
MODELO DE AVAL BANCARIO
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, validado por la Asesoría Jurídica de Caixa General de Dipòsits, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las administraciones restantes.)
El banco .................., y en su nombre y representación ..................... en calidad de
................... y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de ..............., D. ....................................... con fecha ............., número de su
protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa , en interés y beneficio de , y
hasta la suma de euros (… % del importe del Contrato), a efectos de garantizar el cumplimiento exacto por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de adjudicación de los servicios de " ".
El aval indicado se presta por el banco , con renuncia expresa y formal de los
beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera, en su caso, ser de aplicación, y al efecto declara el banco que quiere obligarse y se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía ........................ hasta la liquidación por de los servicios mencionados anteriormente y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o las sumas que, hasta la concurrencia de la cifra financiada de (… % del importe del Contrato) EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el banco, expresamente y solemnemente, a toda excepción o reserva cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas, cualquiera que fuera la causa o el motivo en que estas se pudieran fundamentar, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros, cualesquiera que estos fuesen.
ANEXO NÚM. 5.B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, validado por la Asesoría Jurídica de Caixa General de Dipòsits, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las administraciones restantes.)
Certificado número ................................
................................................................................................. (en adelante, asegurador),
con domicilio en ......................................., calle
......................................................................., y CIF ................................, debidamente representado por el señor ..............................................................
......................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de
............................................................................................................................................
ASEGURA
A ..............................................................................., NIF/CIF ......................................, en
concepto de tomador del seguro, ante , en adelante el asegurado, hasta el importe de euros ................. (… % del importe del contrato) ,
a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por parte del asegurado de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como consecuencia de la adjudicación de la ejecución de los servicios correspondientes a
…………………………………………………………………….. .
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de , y a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido a hacer efectiva la suma o las sumas que hasta la concurrencia de la cifra asegurada se exprese en el requerimiento.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y la finalización del plazo de garantía.
En ........................................., el ................. de ........................................... de ............
Firma:
Asegurador
ANEXO NÚM. 6
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Costes directos | Importe € |
Costes bolsa euros | 14.000,00 |
Costes salariales (si los costes salariales forman parte del coste) | 79.198,30 |
TOTAL | 93.198,30 € |
Costes indirectos | Importe € |
Gastos administrativos y de gestión, etc. | 2.800,00 |
Gastos generales de estructura | 1.700,00 |
Beneficio industrial (8%) | 6.335,86 |
TOTAL | 10.835,86 € |
TOTAL DE COSTES (directos + indirectos). Presupuesto neto. | 104.034,16 € |
La estimación de los costes salariales se ha calculado tomando como referencia el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública (Convenio TIC), publicado en el BOE, resolución 3156, de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo. Esta indicación no prejuzga el convenio laboral que sea de aplicación.
Los costes salariales se han calculado a partir de una plantilla de personas trabajadoras que tiene que ejecutar el contrato con las siguientes categorías profesionales y número de personas,
Categoría profesional | Personas | Retribución/Hora Convenio | Costes |
Analista de sistemas | 1 | 13,90 € | 8.896,00 € |
Analista programador | 1 | 13,59 € | 8.697,60 € |
Diseñador de página web | 1 | 13,59 € | 14.269,50 € |
Programador sénior | 1 | 9,77 € | 13.287,20 € |
Programador en Internet | 1 | 9,77 € | 31.264,00 € |
Entrevistador - encuestador | 1 | 6,00 € | 1.152,00 € |
Codificador de encuesta | 1 | 6,00 € | 1.632,00 € |
79.198,30 € |
ANEXO NÚM. 7
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
El abajo firmante, con DNI , actuando en nombre propio/en representación de la sociedad , con CIF , actuando en su condición de en relación con la licitación para la contratación de “ ”,
DECLARA:
1.- Que en el caso de resultar adjudicatario del procedimiento de referencia se obliga a adscribir los siguientes medios para la ejecución del contrato, que incluirá el equipo mínimo siguiente: (indicar nombres y apellidos, especialidad para la cual se designa, cualificaciones y vinculación de profesional propuesto con el licitador).
Adscripción de medios profesionales:
- Un jefe de proyecto (analista de sistemas): tendrá que acreditar una cualificación mínima de ingeniero técnico medio o superior de sistemas o telecomunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a la que se establece en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado y dirigido proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal y/o aplicaciones web.
- Un analista programador: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a la que se establece en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado en proyectos de
desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal y/o aplicaciones web.
- Un diseñador de página web: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a la que se establece en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado y colaborado en proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web sobre Framework Drupal.
- Un diseñador de aplicaciones web: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a la que se establece en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado y colaborado en proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de aplicaciones web ejerciendo estas funciones en los últimos tres años.
- Un maquetador web/aplicaciones web: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio de técnico de sistemas de información y comunicaciones, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a la que se establece en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen y a la cualificación que se indica, que haya participado y colaborado en proyectos de desarrollo, implantación y puesta en marcha de páginas web y aplicaciones web.
- Un entrevistador-encuestador: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a la que se establece en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado en la realización de entrevistas y/o encuestas.
- Un codificador de encuesta: tendrá que acreditar una cualificación mínima de formación profesional de grado medio, o titulación equivalente atendiendo a las nuevas nomenclaturas de estudios o bien a la que se establece en otros estados, siendo siempre la correspondiente a los trabajos que se exigen, que haya participado en la codificación de los resultados de entrevistas y/o encuestas.
Para acreditar estos extremos, se adjuntará copia de las titulaciones de las personas que se asignan a este proyecto, así como una relación de los proyectos en que han participado y funciones ejercidas en los últimos cinco años.
El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 tendrá la condición de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo previsto en el artículo 211 LCSP en cuanto a la resolución del contrato, de manera que el incumplimiento de cualquiera de ellas, apreciado por B:SM, previa audiencia al adjudicatario, será causa de resolución del contrato, con incautación de la garantía depositada e indemnización de daños y perjuicios, si procede.
Firmado:
Fecha:
ANEXO 8
CONTRATO TIPO