CONDICIONES GENERALES DE LAS TARJETAS
CONDICIONES GENERALES DE LAS TARJETAS
CaixaCard 1, Establecimiento Financiero de Crédito S.A.U., con el NIF A58513318 y domicilio en avda. Diagonal, 621 de Barcelona (en adelante, CaixaCard), actuando a través de su agente Xxxxxxxxx, S.A. (la Caixa) y los contratantes, convienen en celebrar el presente contrato de xxxxxxxx, que se regirá por las siguientes Condiciones Particulares y las Condiciones Generales que constan en este documento (en lo sucesivo, el contrato).
Información sobre el proceso de contratación a distancia
El proceso de contratación que a petición del contratante se ha iniciado se llevará a cabo mediante técnicas de comunicación a distancia. Las Condiciones Particulares y Generales, junto con la información sobre el proceso de contratación que se recogen en el presente documento, incorporan todas las menciones informativas que, con carácter previo a la contratación de la Tarjeta CaixaCard, facilita al contratante de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez aceptadas por el contratante, dichas condiciones constituirán las condiciones de contratación aplicables a la tarjeta contratada.
El contratante podrá aceptar las condiciones de contratación y activar su tarjeta a través de los siguientes medios: cajero automático, servicio Línea Abierta o cualquier oficina de la Caixa.
Aceptadas las condiciones de contratación, XxxxxXxxx remitirá la tarjeta al domicilio señalado por el contratante.
Las presentes condiciones de contratación se pondrán a disposición del contratante en el espacio reservado para comunicaciones del entorno Línea Abierta.
1. Definiciones
1.1 Tarjetas.Son los instrumentos de pago emitidos por XxxxxXxxx y de su propiedad al amparo de este contrato, que permiten iniciar órdenes de pago cuando son utilizados por su titular de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Pueden ser a débito, a crédito o de prepago. Una misma tarjeta puede incluir una o varias de tales modalidades.
1.2 Contratante. Es la persona que como tal suscribe el presente contrato.
1.3 Titular. Es la persona física a cuyo nombre se expide la tarjeta, con carácter personal e intransferible, a petición del contratante.
2. Caducidad de las tarjetas
La duración del presente contrato es indefinida. No obstante, las tarjetas emitidas a su amparo son válidas hasta el último día del mes de la fecha de caducidad que consta en las mismas o que se comunica al titular. Es facultad de CaixaCard renovarlas a su vencimiento. Las tarjetas de prepago podrán utilizarse hasta agotar el saldo que presenten en la fecha de caducidad, si consta.
3. Precio de los servicios
3.1 De conformidad con las Condiciones Generales comunes, el precio de los servicios se indica en las Condiciones Particulares de cada contrato y en la presente condición general.
3.2 Se aplicarán los precios que se indican junto a la mención vinculado de las Condiciones Particulares, cuando el contratante mantenga en la Caixa durante el periodo de observación: a) domiciliada su nómina o pensión, o b) productos de pasivo (depósitos a la vista, a plazo, etc.) o de activo (préstamos, créditos, etc.) cuyo saldo medio mensual, ya sea acreedor o deudor, iguale o supere los 1.500 euros. A estos efectos, se entiende por periodo de observación el mes anterior al del cobro de la cuota de la tarjeta y cada uno de los 11 meses posteriores.
En caso de que en cualquier mes del periodo de observación no cumpla con las condiciones aquí establecidas, el contratante vendrá obligado a satisfacer el precio de los servicios que se indica junto a la mención menos vinculado. En consecuencia, XxxxxXxxx podrá adeudar la diferencia entre ambas tarifas en cualquier momento desde que verifique dicho incumplimiento y sin necesidad de previo aviso.
Las tarjetas cuyos titulares sean menores de 26 años de edad estarán exentas del pago de cuota.
3.3 Comisión por reclamación de impagados: por la reclamación de cada posición deudora que resulte impagada se devengará por una sola vez una comisión de 30 euros que podrá adeudarse en la cuenta de la tarjeta.
3.4 Otros gastos. En particular, podrán repercutirse al titular los gastos de correo por las comunicaciones que CaixaCard le remita en el marco de las relaciones contractuales concertadas y de los servicios relacionados o conexos, según las tarifas postales oficiales vigentes en cada momento, salvo en el caso de notificación de modificación o resolución contractual o cuando así lo prohíba expresamente una norma legal. Salvo indicación en contra por parte del contratante, este consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que, por tal causa, no se incremente el importe del gasto repercutido.
4. Servicios que ofrecen las tarjetas
La tarjeta permite iniciar órdenes de pago a su titular para obtener todos o alguno de los siguientes servicios: adquirir bienes y obtener servicios en establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea aceptada, disponer de efectivo en cajeros de la Caixa y en aquellos de otras entidades con las que existan acuerdos al respecto, así como disfrutar de otros servicios que se pongan a su disposición conforme a sus normas y condiciones propias.
5. Utilización de la tarjeta
5.1 Para iniciar órdenes de pago, el titular deberá facilitar la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que desee obtenerse, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que CaixaCard le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por este. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será
necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que CaixaCard le haya facilitado para realizar este tipo de operaciones.
5.2 CaixaCard recibirá las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta en el mismo día en que se realicen por su titular y se ejecutarán inmediatamente desde el momento de su recepción. En determinados establecimientos (autopistas, parquímetros...), las órdenes de pago ejecutadas podrán adeudarse en el depósito asociado o en la cuenta de la tarjeta con posterioridad a la fecha de su ejecución.
5.3 En las órdenes de pago realizadas en el extranjero, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la marca de las tarjetas que corresponda, VISA, MASTERCARD o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por CaixaCard, que pueden consultarse a través de xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxx.xxxx/ xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx/, para el día en que se realice la operación, incrementado en tres con noventa y cinco puntos porcentuales. Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente sin necesidad de comunicación previa al contratante. Este podrá tener conocimiento de dichas variaciones a través de cualquiera de las oficinas de la Caixa o en las direcciones web antes indicadas.
5.4 CaixaCard podrá establecer límites operativos y de seguridad en cada tarjeta. Sin perjuicio de ello, CaixaCard no estará obligada a ejecutar ninguna orden de pago iniciada desde la tarjeta cuando su importe sea superior al saldo del depósito asociado o al límite de crédito disponible de acuerdo con las condiciones específicas de cada modalidad de tarjeta.
5.5 CaixaCard se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la tarjeta cuando concurra una o más circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad de la tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la tarjeta, o c) que, en caso de tarjetas que admitan operaciones a crédito, su uso suponga un aumento significativo del riesgo del que el contratante pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. Se entenderá que concurre esta última circunstancia en cualquiera de las situaciones que se contemplan en el apartado 3 e) de la condición general específica número 8 y en cualquier otra de análogas características. En tales supuestos, XxxxxXxxx comunicará al contratante el bloqueo de la tarjeta y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
5.6 En los casos en que la tarjeta sea entregada en el domicilio del contratante, por renovación o incorporación de nuevas funcionalidades, se procederá a su activación cuando este confirme a CaixaCard su recepción.
6. Obligaciones del contratante
Son obligaciones especiales del contratante, sin perjuicio de lo establecido en las restantes cláusulas:
a) Aceptar todas las órdenes de pago realizadas con las tarjetas, admitiendo como justificante de las mismas y de su importe el que registre la propia tarjeta, el que figure en los registros informáticos de XxxxxXxxx y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas.
b) Comunicar sin tardanza injustificada a CaixaCard cualquier orden de pago realizada mediante la tarjeta no autorizada por sus titulares, y cualquier error o irregularidad que se detecte. Dicha comunicación podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Caixa en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo de dicha operación. Si el contratante ostenta la condición de no consumidor, dicho plazo será de 15 días. Cuando el contratante solicite la devolución del importe de una orden de pago, será necesario que lo haga por escrito, debidamente firmado, dentro del plazo antes indicado, expresando el motivo de su solicitud de devolución y adjuntando la copia de la correspondiente denuncia presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no autorizadas o los documentos y/o información que justifiquen su pretensión, en los demás casos.
c) El cumplimiento de todas las obligaciones que para él se deriven del presente contrato.
d) Responder ante CaixaCard del incumplimiento por los titulares de las obligaciones que siguen:
d.1) Firmar la tarjeta de inmediato, si hay un espacio reservado al efecto, conservándola y usándola correctamente.
d.2) Mantener en secreto los números de identificación personal (PIN), sin anotarlos en la tarjeta ni en documento alguno que pudiera encontrarse con la tarjeta, evitando que sean deducibles a partir de sus datos personales (fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.).
d.3) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la tarjeta. En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal por otras personas, contra su voluntad, comunicar el hecho a CaixaCard sin dilaciones indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento de forma gratuita a través del teléfono que CaixaCard tiene habilitado a tal efecto, cuyo número es el 900 333 444, que asimismo puede consultarse en el tablón de anuncios expuesto en las oficinas de la Caixa y en la página web xxx.xxXxxxx.xx, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página web.
d.4) Devolver la tarjeta a CaixaCard cuando esta se lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida.
d.5) Cumplir con las condiciones de utilización de la tarjeta que se establecen en la condición general específica número 5, Utilización de la tarjeta, y con las instrucciones operativas para la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados que, en cada caso, intervengan en el procesamiento de una orden de pago.
d.6) El cumplimiento de todas las obligaciones que para los titulares se deriven en este contrato.
e) Responder de la veracidad y corrección del nombre, apellidos y NIF de los titulares de las tarjetas.
7. Responsabilidades
En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada o de forma incorrecta, CaixaCard responderá de la devolución de su importe, salvo que dicha operación de pago haya sido autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y no se haya visto directamente afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia relevante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contratante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de la tarjeta extraviada o sustraída que hayan sido realizadas con anterioridad a la comunicación a CaixaCard prevista en el apartado d.3) de la condición general específica número 6, Obligaciones del contratante. No se aplicará el límite anterior si el contratante ostenta la condición de no consumidor. El contratante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a dicha comunicación, de la tarjeta extraviada o sustraída.
En ningún caso XxxxxXxxx se hará responsable de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, ni será de aplicación el límite de responsabilidad establecido en el párrafo anterior, cuando el contratante o el titular hayan actuado fraudulentamente o hayan incumplido de forma deliberada o por negligencia grave las condiciones establecidas en el presente contrato para el uso de las tarjetas y, en particular, las contenidas en la condición general específica número 6, Obligaciones del contratante.
8. Operativa de las tarjetas
8.1 Operaciones a débito: son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor del día de su realización.
8.2 Operaciones con cargo diferido: son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor 3 días después del día de su realización. Para tarjetas American Express, la fecha valor será de 15 días después del día de la realización de la operación.
8.3 Operaciones a crédito
a) Son órdenes de pago que se ejecutan con cargo al límite de crédito disponible, se registran en la cuenta de la tarjeta y se liquidan mensualmente o con la periodicidad que en cada caso se haya acordado. El límite de crédito se indica en las Condiciones Particulares de cada contrato, siendo común para el conjunto de tarjetas asociadas emitidas a su amparo. El contratante puede solicitar a CaixaCard su variación, y esta se reserva el derecho de variarlo e incluso de suprimirlo, notificándolo oportunamente al contratante en la forma establecida en la condición general común número 15, Modificación de condiciones. En caso de aumento del límite a iniciativa de XxxxxXxxx, el nuevo límite se entenderá aceptado por el contratante si este hace uso del mismo o si no manifiesta su disconformidad con motivo de la recepción de la primera comunicación en la que se refleje.
b) Con el fin de reembolsar a CaixaCard la deuda pendiente, el contratante podrá escoger entre las siguientes modalidades de pago:
b.1) Pago total del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, a satisfacer al finalizar el periodo de la liquidación de las operaciones, de acuerdo con lo que se establezca para cada modalidad de tarjeta.
b.2) Aplazamiento, total o parcial, del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta. En este caso, el contratante podrá amortizar la deuda periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las que CaixaCard ofrezca en cada momento.
b.3) Fraccionamiento de una operación específica. Sin perjuicio de que el contratante pueda escoger una de las anteriores modalidades de pago para la amortización del saldo de la cuenta de la tarjeta, este podrá fraccionar el pago de una operación específica, de acuerdo con las opciones de fraccionamiento que CaixaCard ofrezca en cada momento. Salvo que se haya establecido otra cosa, las operaciones podrán fraccionarse en 3, 6 o 12 plazos mensuales comprensivos de capital e intereses. En tales casos, el contratante tendrá derecho, previa solicitud, a obtener de forma gratuita un cuadro de amortización explicativo de los importes, periodos y condiciones de pago de la operación fraccionada.
En caso de amortización anticipada, total o parcial, CaixaCard tendrá derecho a percibir el importe que resulte de aplicar el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares para el servicio de cancelación anticipada sobre la cantidad amortizada anticipadamente. El importe de dicha comisión podrá verse reducido con arreglo a lo establecido por la legislación aplicable.
c) Las liquidaciones de las operaciones a crédito comprenderán la cantidad aplazada o fraccionada y los intereses generados que corresponda de acuerdo con las condiciones establecidas para cada modalidad de pago. Salvo que se haya establecido otra cosa en las Condiciones Particulares, el pago de las liquidaciones deberá efectuarse con carácter mensual, mediante adeudo en la cuenta asociada el primero de cada mes siguiente al del cierre de la liquidación.
d) XxxxxXxxx podrá autorizar la realización de operaciones de pago a crédito que excedan del límite de crédito concedido. En tal caso, el importe del excedido, junto con los intereses que, en su caso, se generen, se incluirá en la liquidación mensual de la tarjeta y se amortizará de acuerdo con la modalidad de pago escogida por el contratante para rembolsar la deuda pendiente de la tarjeta.
e) CaixaCard no estará obligada a admitir operaciones a crédito si existieran hechos objetivos reveladores del deterioro de la solvencia del contratante o de la modificación de las circunstancias a las que se atendió para la concesión de crédito y, en particular, en los siguientes casos:
e.1) Si el contratante no se hallase al corriente en el pago de las obligaciones derivadas del contrato de tarjetas.
e.2) Cuando concurran las siguientes circunstancias, siempre y cuando revelen un deterioro significativo de la solvencia del contratante o de su capacidad de pago: si incumpliese cualquier otra obligación líquida y exigible de carácter esencial contraída con CaixaCard y/o con la Caixa y/o con cualquier empresa participada directa o indirectamente por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona; si no se hallase al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores, si incurriese en morosidad frente a otros acreedores, padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los mismos o los liquidase, salvo que el contratante ofrezca garantías suficientes.
e.3) Si falleciere, siendo persona física.
f) Los reembolsos que el contratante realice de acuerdo con la modalidad de pago escogida supondrán la reconstitución del límite del crédito concedido, hasta donde alcancen.
8.4 Modalidades de prepago
a) Las órdenes de pago se ejecutan contra el saldo disponible de la tarjeta que proviene de los fondos ingresados o cargados previamente por el contratante. En las modalidades que permitan la recarga de la tarjeta, estas podrán ser recargadas tantas veces como se desee, hasta su fecha de caducidad y hasta el límite de usos o importe que en su caso se haya establecido. Los gastos y comisiones que, en su caso, se deriven del uso de dicha modalidad de tarjeta también podrán adeudarse en el propio saldo de la tarjeta o en cualquier otra cuenta en la que el contratante sea titular o cotitular.
b) El saldo de la tarjeta irá disminuyendo conforme CaixaCard tenga constancia de las operaciones realizadas.
c) La devolución de la tarjeta a CaixaCard por parte del titular comportará que le sea restituido el saldo no consumido una vez transcurridos 45 días desde la devolución o caducidad de la tarjeta, periodo que se considera necesario para la recepción de las últimas operaciones realizadas. No obstante, el titular responderá de la devolución del importe de las operaciones que hubiese realizado y fueran conocidas por CaixaCard con posterioridad a dicha restitución.
9. Intereses
9.1 El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones a crédito es el indicado de forma específica en las Condiciones Particulares para cada modalidad de pago.
9.2 Cuando se haya escogido como modalidad de pago el aplazamiento del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, los intereses generados por las cantidades aplazadas se liquidarán por meses vencidos y se calcularán multiplicando el importe de dichas cantidades al inicio del periodo de liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés mensual que corresponda en tanto por uno y dividiendo el producto resultante por 30. Las operaciones que se realicen durante el periodo de liquidación también generarán intereses. En tal caso, el
cómputo de los días naturales para el cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que se hayan realizado dichas operaciones hasta el último día del periodo de liquidación.
9.3 Cuando el contratante fraccione una operación específica, los intereses se liquidarán por meses vencidos y se calcularán de forma separada del resto de las cantidades aplazadas multiplicando el importe pendiente de pago de la operación fraccionada al inicio del periodo de liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés en tanto por uno que corresponda, en función de la modalidad de operación fraccionada y dividiendo el producto resultante por 30. Los intereses correspondientes al primer periodo de liquidación en el que se aplique el fraccionamiento se calcularán a partir de la fecha en que se realizó la operación fraccionada.
9.4. En caso de que el pago del excedido de crédito resulte aplazado o fraccionado, los intereses se liquidarán por meses vencidos y se calcularán de forma separada del resto de las cantidades aplazadas o fraccionadas multiplicando el importe pendiente de pago del excedido de crédito al inicio del periodo de liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés en tanto por uno indicado en las Condiciones Particulares y dividiendo el producto resultante por 30. Los intereses correspondientes al primer periodo de liquidación en el que se produzca el excedido se calcularán a partir de la fecha en que se realizó la operación fraccionada.
10. Situaciones de impago
En caso de impago de las obligaciones vencidas a cargo del contratante, XxxxxXxxx podrá optar por:
a) Realizar el adeudo en el depósito asociado o en cualquier otro en el que el contratante sea titular o cotitular en la Caixa.
b) Adeudar dichas cantidades en una cuenta especial de carácter contable abierta a tal efecto, cuyo saldo devengará diariamente intereses de demora a favor de XxxxxXxxx, al tipo de interés nominal anual que resulte de sumar dos puntos al resultado de multiplicar por doce el tipo de interés remuneratorio nominal mensual estipulado, con el mínimo del tipo establecido por la Caixa para los descubiertos en cuenta. Estos intereses se calcularán según la fórmula Id = (Se x n x id)/36.000, siendo Id el importe absoluto de los intereses; Se, el saldo medio de la cuenta en el periodo; n, los días del periodo, e id, el tipo de interés nominal anual en tanto por cien. Su liquidación se realizará por meses vencidos y su importe será capitalizado, de conformidad con el artículo 317 del Código de Comercio. Al cancelarse la cuenta se liquidarán los intereses correspondientes a la fracción transcurrida del mes corriente.
Por cada posición deudora impagada que sea reclamada por XxxxxXxxx se devengará una única comisión de gestión de reclamación de impagados cuyo importe se especifica en la condición general número 3, Precio de los servicios.
11. Compensación convencional y afectación de saldos
El contratante autoriza irrevocablemente a CaixaCard para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a XxxxxXxxx en méritos del presente contrato, como obligado principal o como garante, con los saldos que a su favor presente la cuenta de cualquier otra tarjeta emitida al amparo de este contrato o de cualquier otro suscrito con XxxxxXxxx o en cualquier cuenta de pago que tenga abierta en CaixaCard como titular o cotitular. Así mismo, el contratante autoriza de forma irrevocable a que CaixaCard pueda adeudar dichos importes en el depósito asociado abierto en la Caixa o, en su caso, en otra entidad financiera. En dicho supuesto, el contratante se compromete a dirigir contra XxxxxXxxx cualquier reclamación o disputa que pueda plantearse en relación con dichos cargos, manteniendo a la Caixa al margen de dichas controversias. Cuando el contratante ostente la condición de no consumidor, además, renuncia a ejercitar ante la Caixa el derecho de devolución de los adeudos domiciliados que le gire XxxxxXxxx contra la expresada cuenta.
12. Cláusula especial para las tarjetas cuyos titulares son menores de edad
El contratante, conjuntamente con el representante legal del menor titular de la tarjeta, en caso de ser distintos, solicita especialmente a CaixaCard que la tarjeta a que se refiere este documento sea expedida bajo la titularidad del menor, quien podrá efectuar por si solo las correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio contratante, quien responde ante XxxxxXxxx por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato.
El contratante y el representante legal, en su caso, se obligan a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la tarjeta, a prestar una particular atención y vigilancia a la utilización que el titular efectúe de la tarjeta y a advertir a CaixaCard de cualquier incidencia o irregularidad que observen, a la vez que autorizan a esta entidad para que, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al titular el uso de la tarjeta.
El contratante manifiesta que las cantidades para cuya disposición mediante la tarjeta autoriza al menor constituyen el peculio que le asigna el propio contratante para que dicho menor pueda atender a sus gastos, en sustitución o complementariamente a las sumas de efectivo que el propio contratante le facilite a tal fin.
13. Información sobre las operaciones de pago
Cuando se trate de operaciones a crédito de liquidación mensual, la información que deba facilitarse al contratante sobre las operaciones de pago (fecha, importe, beneficiario y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento) se incluirá en un extracto que le será remitido con carácter mensual y que comprenderá todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación inmediatamente anterior, a través del medio de comunicación pactado en la condición general común número 18, Domicilio y comunicaciones. Cuando el número de dichas operaciones a crédito sea inferior a 5 y en las demás modalidades de tarjeta, dicha información se facilitará al contratante en la misma forma y periodicidad que la establecida en el contrato del depósito de dinero asociado a la tarjeta.
14. Depósito asociado
El contratante deberá designar un depósito de dinero a la vista abierto en la Caixa o, cuando así se admita expresamente, en cualquier otra entidad de crédito, asociado o vinculado, contra el que se cargarán las operaciones de pago realizadas a débito, las liquidaciones de las operaciones a crédito, las recargas, las comisiones y los gastos y cualquier obligación de pago a cargo del contratante que resulte del contrato de tarjetas. Con esta finalidad, XxxxxXxxx queda autorizada para girar contra la cuenta asociada adeudos domiciliados correspondientes a dichos conceptos. A tal efecto, se reserva un espacio específico en las Condiciones Particulares para consignar los datos del depósito designado, entendiéndose que la contratación de la tarjeta no es posible sin efectuar dicha designación y que, con ella, el contratante asume el compromiso de mantener operativo un depósito asociado o vinculado durante el periodo de vigencia del presente contrato, siendo la cancelación sobrevenida del depósito asociado o vinculado causa de resolución del contrato. Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento del depósito a la vista asociado o vinculado serán las que se indiquen en el contrato de apertura de dicho depósito.
Cuando el contratante sea un no consumidor, este renuncia expresamente al derecho de devolución de los adeudos domiciliados que se giren de acuerdo con lo establecido anteriormente reconocido por la legislación reguladora de los servicios de pago, autorizando a XxxxxXxxx a comunicar a la Caixa o a la entidad en la que se encuentre abierto el depósito asociado dicha renuncia.
15. Modificación de condiciones
15.1 CaixaCard podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación al contratante, (i) con un plazo de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones de acuerdo con lo estipulado en la condición general 18, o bien (ii) cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas de la Caixa o cualquier otro medio. No obstante, podrán aplicarse de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante.
15.2 Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso cuando se basen en tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el contrato correspondiente.
En caso de disconformidad, el contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor. El saldo aplazado que, en su caso, esté pendiente de pago en el momento de la resolución deberá ser satisfecho al contado o bien mediante cuotas mensuales que no podrán ser inferiores al 10% del límite de crédito vigente.
16. Resolución del contrato
16.1 Resolución voluntaria. Mientras se halle vigente alguna de las tarjetas emitidas al amparo del presente contrato, CaixaCard no podrá instar su resolución salvo lo dispuesto en el apartado siguiente 15.2, Resolución causal. En su caso, para instar la resolución del contrato, XxxxxXxxx deberá comunicar su decisión al contratante con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que esta vaya a tener efecto. Cuando sea el contratante quien inste la resolución del contrato, deberá comunicar a XxxxxXxxx su decisión con, al menos, un mes de antelación, siendo necesario, en todo caso, la previa devolución de las tarjetas asociadas y la liquidación total y anticipada de la deuda. En cualquiera de los casos anteriores y respecto al precio de los servicios de devengo periódico, el contratante tan solo deberá abonar la parte proporcional adeudada hasta el momento en que la resolución tenga efectos. El exceso que, en su caso, XxxxxXxxx hubiera percibido por anticipado será reembolsado mediante su abono en el depósito asociado.
16.2. Resolución causal. Cada parte podrá resolver el contrato de tarjetas si la otra incumple las respectivas condiciones que lo rigen o impaga cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud del mismo. La resolución instada por XxxxxXxxx implicará la exigibilidad inmediata de todo el débito que, en su caso, resultase a cargo de cada una.
17. Apoderamientos
Cuando el contratante ejercite los derechos derivados del presente contrato por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la condición y facultades atribuidas a este serán válidas tal como hayan sido puestas en conocimiento de XxxxxXxxx, mientras esta no reciba comunicación de su modificación, revocación o extinción, aun cuando un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o haya sido inscrito en registro oficial.
18. Domicilio y comunicaciones
18.1 Domicilio y comunicaciones postales. Las comunicaciones y notificaciones que XxxxxXxxx dirija al contratante con motivo del presente contrato serán remitidas en soporte papel, en el mismo idioma escogido por el contratante para formalizar el presente contrato, al domicilio designado por este específicamente para la recepción de correspondencia en las Condiciones Particulares o, en su defecto, el que figura en los datos de contacto del contratante. Sin perjuicio de lo que luego se dirá, XxxxxXxxx se reserva el derecho de practicar requerimientos de pago o notificar la resolución del contrato en el domicilio del contratante así designado.
18.2 Comunicaciones por medios electrónicos. Cuando el contratante haya contratado con la Caixa el servicio de banca electrónica Línea Abierta, las comunicaciones se pondrán a disposición del contratante en soporte duradero a través del espacio reservado para los comunicados de dicho servicio, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. En tal caso, será necesario que el contratante esté al corriente de pago de las comisiones que, en su caso, se devenguen por el uso y mantenimiento de dicho servicio. En caso de finalización o suspensión del servicio Línea Abierta por cualquier causa, las comunicaciones se remitirán de acuerdo con lo establecido en el apartado 13.1 anterior. Toda solicitud que implique la impresión de comunicaciones con medios de CaixaCard se considerará solicitud de duplicado y sujeta al pago de la correspondiente comisión. El contratante autoriza a XxxxxXxxx y a la Caixa para que puedan intercambiarse la información que resulte necesaria para hacer efectiva la remisión de las comunicaciones por medios electrónicos en los términos recogidos en el presente apartado.
18.3 En cualquier momento, el contratante podrá cambiar la modalidad de recepción de comunicaciones escogida manifestando sus preferencias a través de los formularios habilitados a tal efecto por XxxxxXxxx.
18.4 El contratante se obliga a notificar a CaixaCard por escrito cualquier cambio de domicilio.
18.5 Se considerarán recibidas por el contratante todas las comunicaciones que XxxxxXxxx le dirija al último domicilio señalado por este, o siempre que hayan sido puestas a su disposición en la forma elegida por el mismo, de acuerdo con lo estipulado en este pacto.
En todo caso, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, y sin perjuicio de lo establecido por la normativa aplicable, el titular dispondrá de un plazo de quince días para manifestar su disconformidad con las operaciones o extractos objeto de comunicación, entendiéndose firmes y consentidos si transcurrido dicho plazo no hubiese formulado objeción alguna. No será obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la falta de recepción del documento o extracto cuando la misma no hubiese sido puesta de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida.
18.6 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, CaixaCard se reserva el derecho de remitir los requerimientos de pago o comunicaciones relativas a la resolución contractual en la dirección postal designada por el contratante.
19. Ley aplicable y procedimientos de reclamación
19.1 CaixaCard 1, Establecimiento Financiero de Crédito S.A.U., con el NIF A58513318 y constituida en Barcelona previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y sujeta a la supervisión del Banco de España. Consta debidamente inscrita en el Registro Especial de Entidades de Crédito del Banco de España. El domicilio de su administración central se encuentra establecido en Barcelona, en xxxx. Xxxxxxxx,
000.
19.2 El presente contrato está sujeto a la ley española y sometido a la jurisdicción de los tribunales españoles con independencia del territorio donde puedan prestarse los servicios de pago. El domicilio informado por el contratante, de conformidad con lo establecido en la condición general número 18, Xxxxxxxxx y comunicaciones, se reputará cierto y válido para determinar la competencia de los juzgados y tribunales que tengan que conocer de las controversias que, en su caso, se susciten entre las partes con motivo del presente contrato.
19.3 El contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente contrato al Servicio de Atención al Cliente de la Caixa, xxxx. Xxxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxxxxx, así como al Defensor del Cliente, Xxxx Xxx xx Xxxxxx XXX, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
20. Aplicación preferente de las condiciones contractuales
A los efectos de lo dispuesto en este contrato, se entenderá por no consumidor al contratante que actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial al suscribir el presente contrato.
En el caso de que el contratante actúe como no consumidor y siempre y cuando la normativa reguladora de los servicios bancarios y de pago lo permita, los pactos recogidos en las presentes condiciones de contratación tendrán preferencia sobre el régimen general que resulte de dicha normativa.
21. Estipulaciones específicas sobre datos personales y comunicaciones comerciales electrónicas
Los datos de carácter personal del contratante y, en su caso, de quienes suscriben el presente contrato en su nombre, se incorporarán en ficheros titularidad de CaixaCard para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato en su parte referida a la contratación de tarjetas y verificar la corrección de la operativa, pudiendo CaixaCard conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo.
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares o revocación ulterior, el contratante consiente expresamente:
a) El envío de comunicaciones comerciales en papel relativas a los productos y servicios y/o a cualesquiera otros que actualmente o en el futuro comercialice CaixaCard, y relativas a productos y servicios de terceros cuyas actividades estén comprendidas entre las que luego se dirá.
b) La comunicación de sus datos identificativos y de contacto a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, con el NIF G-5889999/8, domicilio en la avda. Diagonal, 621-629 de Barcelona, y a las empresas y entidades en cuyo capital social o fundacional participe directa o indirectamente Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, para que estas puedan dirigirle comunicaciones comerciales en papel y por medios electrónicos sobre los productos y servicios propios de sus respectivas actividades, comprendiendo las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales, así como la comunicación de sus datos por dichas entidades a la Caixa con las finalidades previstas en a) y c).
c) El envío por CaixaCard de comunicaciones comerciales por medios electrónicos relativas a los productos y servicios y/o a cualesquiera otros que actualmente o en el futuro comercialice y relativas a productos y servicios de terceros cuyas actividades estén comprendidas entre las que antes se ha hecho mención.
d) La aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refieren las anteriores letras a), b) y c) se efectúen con criterios de previa selección.
e) La comunicación a la Caixa de los datos financieros del contratante relativos a los riesgos que mantenga con XxxxxXxxx, con la finalidad de que aquella pueda elaborar perfiles detallados de riesgo del cliente y utilizarlos para el estudio de futuras solicitudes de financiación de la Caixa, así como para el seguimiento de la evolución del riesgo financiero de los titulares de los datos.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo expresado en la solicitud de tarjeta cursada, el contratante autoriza irrevocablemente a CaixaCard y a la Caixa a comunicarse recíprocamente los datos financieros relativos a los contratos, riesgos y operaciones que el contratante mantenga con ambas entidades con el objeto de que CaixaCard cumplimente, desarrolle y controle la relación contractual establecida y las transacciones que se realicen a su amparo, incluidos el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes, el control de los riesgos financieros y el control del fraude en el uso de sus instrumentos de pago. Estas comunicaciones son necesarias para el mantenimiento de sus relaciones contractuales y de negocio por parte de XxxxxXxxx, por lo que si el contratante no deseara que se produjeran implicaría necesariamente la cancelación de las mismas.
Informamos, a su vez, que XxxxxXxxx podrá consultar ficheros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias para enjuiciar la solvencia económica de los solicitantes.
El contratante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la ley. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Caixa o a la sede social de CaixaCard, sita en xxxx.
Xxxxxxxx, 000 (00000 Xxxxxxxxx).
Se informa al contratante de que XxxxxXxxx está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a CaixaCard para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante un escrito dirigido al Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Los datos personales de terceros que XxxxxXxxx reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios bancarios que le soliciten serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros, salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique
necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. CaixaCard mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles.
El contratante manifiesta haber obtenido el consentimiento expreso del (los) titular(es) de las tarjeta(s) para que XxxxxXxxx trate sus datos personales con el fin de dar cumplimiento a este contrato. El contratante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos personales que facilite a CaixaCard.
El contratante autoriza a XxxxxXxxx a comunicar sus datos personales y los datos de los titulares de la tarjeta, conforme al consentimiento que ha obtenido de estos últimos, a la entidad coemisora citada, en su caso, en las Condiciones Particulares, para que los trate con la finalidad de remitirles, incluso por medios electrónicos, comunicaciones comerciales propias de su actividad, así como para la elaboración y gestión de sus programas de fidelización, campañas de incentivación y cálculo de bonificaciones y descuentos. Podrán ser objeto de tal comunicación los datos que se indican a continuación: entidades coemisoras del grupo I: (i) nombre, apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono fijo, móvil y NIF; (ii) fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo y profesión; (iii) alta del contrato, bloqueo o retirada de las tarjetas y/o resolución del contrato. Entidades coemisoras del grupo II: además de los mencionados para el grupo I, el importe mensual de consumos efectuados con las tarjetas. Entidades coemisoras del grupo III: además de los mencionados para los grupos I y II: (i) tramo de límite del crédito concedido y modificaciones ulteriores, y (ii) detalle de cada uno de los consumos efectuados con las tarjetas. No serán cedidos datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias derivadas de este contrato.
CaixaCard informa en este acto de la primera comunicación de datos de carácter personal a la entidad coemisora.
22. Tasa anual equivalente
La TAE que se indica en las Condiciones Particulares, junto a los tipos de interés previstos para cada modalidad de pago, ha sido calculada bajo las siguientes hipótesis:
22.1 TAE correspondiente a la modalidad de aplazamiento del saldo deudor. La TAE ha sido calculada bajo la hipótesis de que el límite del crédito se dispone en su totalidad de forma inmediata y que el importe dispuesto será reembolsado en 12 plazos mensuales de igual importe, siendo la modalidad de pago escogida la del aplazamiento del saldo deudor.
22.2 TAE correspondiente a la modalidad de fraccionamiento de una operación de disposición de efectivo. La TAE ha sido calculada bajo la hipótesis de que la operación de disposición en efectivo agota en su totalidad y de forma inmediata el límite de crédito disponible y que del fraccionamiento de la operación resultan 12 plazos mensuales de igual importe, siendo la modalidad de pago escogida la del fraccionamiento de una operación de disposición de efectivo.
22.3 TAE correspondiente a la modalidad de fraccionamiento de una operación de disposición destinada a la adquisición de bienes y servicios en establecimientos. La TAE ha sido calculada bajo la hipótesis de que la operación de adquisición de bienes y servicios agota en su totalidad y de forma inmediata el límite de crédito disponible y que del fraccionamiento de la operación resultan 12 plazos mensuales de igual importe, siendo la modalidad de pago escogida la del fraccionamiento de una operación de disposición destinada a la adquisición de bienes y servicios en establecimientos.
23. Desistimiento
En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su titular ostente la condición de consumidor, este podrá ejercer, sin motivación alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, este se entenderá caducado y sin efecto. Una vez el titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, CaixaCard devolverá las cantidades que haya podido recibir del titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaCard. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días.
El desistimiento podrá ejercerse a través del servicio de banca electrónica Línea Abierta. En este caso, el contratante deberá acceder a la pestaña Configuración personal, que encontrará en la parte superior de la pantalla de inicio y, posteriormente, escoger la opción Desistir productos contratados, a la derecha de la pantalla. Seguidamente, se le presentará un formulario en el que deberá rellenar datos sobre el contrato a desistir. Para poder desistir del contrato necesitará el PIN2 de su tarjeta de coordenadas y el número del contrato. En particular, si el contrato se ha celebrado a través de un cajero automático, el contratante también podrá ejercer su derecho accediendo a Desistimiento de productos o servicios, que se encuentra ubicado en el apartado Productos y servicios de la Caixa de la pantalla de navegación inicial xxx xxxxxx. Seguidamente, se le presentará un formulario en el que tendrá que rellenar datos sobre el contrato del que quiere desistir. Para poder desistir del contrato necesitará su tarjeta y su número de contrato.
Y, en prueba de conformidad con las precedentes Condiciones Generales y Particulares y demás contenido del contrato, las partes lo firman en el lugar y fecha que se indica, a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una.