CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONDICIONES GENERALES
El presente contrato de servicios (en adelante el “Contrato”), se celebra entre:
(A) La CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, persona jurídica de derecho internacional público, constituida conforme a su Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia el 7 de febrero de 1968 (en adelante “CAF”), representada en este acto por la persona cuyos datos se incluyen en el Anexo “A” al presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo; y
(B) La contraparte cuyos datos se incluyen en el Anexo “A” al presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo (en adelante “La Contratada”).
CAF y La Contratada, conjuntamente denominadas como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, acuerdan regir el presente Contrato bajo las siguientes Condiciones Generales, y las Condiciones Particulares que se incluyen como Anexo “A”:
CLÁUSULA I. OBJETO
CAF celebra el presente Contrato con el objeto de que La Contratada, por su exclusiva cuenta y utilizando sus propios elementos de trabajo, preste a CAF los servicios que se detallan en el Anexo “A” (en adelante, los “Servicios”), de acuerdo a lo establecido en este Contrato y los términos de referencia, que forman parte integrante del presente contrato y que se encuentran incluidos en el Anexo “A”.
Este Contrato constituye el documento fundamental para evidenciar y justificar la relación acordada entre las Partes y el pago de los Servicios, para lo cual bastará el cumplimiento de los entregables requeridos por CAF a su satisfacción conforme a lo previsto en el presente Contrato.
CLÁUSULA II. PLAZO
Los Servicios serán prestados por La Contratada desde la firma del presente Contrato, salvo que el Anexo “A” indique una fecha diferente y en el plazo establecido en el Anexo “A” (en adelante, el “Plazo”) el cual podrá ser ampliado por las Partes mediante comunicación que sea realizada y aceptada por las Partes conforme a la Cláusula XX aclarando que dicho incremento del Plazo en ningún caso generará una modificación a la Contraprestación (según se define ese término más adelante), ni a ninguna otra Cláusula del presente Contrato.
CLÁUSULA III. Lugar de prestación de los Servicios
Los Servicios podrán ser prestados en y desde cualquier jurisdicción según se requiera para la mejor prestación de los Servicios por La Contratada y para atender los objetivos aquí establecidos.
Se entenderá como jurisdicción donde se presta el Servicio a aquella que se establece en el Anexo “A”.
CLÁUSULA IV. Estándar de Desempeño de La Contratada
La Contratada prestará los Servicios con debida diligencia y eficiencia y ejercerá toda la capacidad y cuidado razonables en el desempeño de los Servicios acordes con sólidas prácticas profesionales. Actuará en todo momento de manera que proteja los intereses de CAF.
CLÁUSULA V. CONTRAPRESTACIÓN
CAF pagará a La Contratada la cantidad que se detalla en el Anexo “A” (la “Contraprestación”)
Las Partes acuerdan que los datos de la cuenta bancaria válidos para que CAF pueda realizar el referido pago son aquellos registrados por La Contratada en el sistema de registro de proveedores de CAF. Cualquier modificación únicamente será válida una vez realizada la misma por parte de La Contratada en el referido sistema de registro de proveedores de CAF, no siendo válido ningún otro medio de comunicación a tales efectos. CAF no será responsable por los pagos que realice a la cuenta registrada en el Registro de Proveedores de CAF, aun cuando haya recibido una comunicación escrita de parte de La Contratada pero no se haya cambiado dicha información en el sistema.
CLÁUSULA VI. Condiciones y Forma de Pago
CAF pagará a la Contraprestación en la forma establecida en el Anexo “A”.
Para solicitar el pago de los Servicios, La Contratada presentará a CAF, factura en formato impreso o electrónico, dirigido a la Corporación Andina de Fomento, que contenga como mínimo: i) Identificación detallada de su denominación o razón social; ii) dirección y teléfono; iii) descripción de los servicios a ser pagados y iv) monto a pagar discriminado, que incluya cualquier concepto contemplado en este Contrato.
La Contratada será responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza, en este sentido, garantiza a CAF que las facturas que emita con ocasión de los Servicios serán realizadas de conformidad con las leyes que le sean aplicables, manteniendo indemne a CAF frente a cualquier situación derivada de su incumplimiento.
La Contratada será responsable de mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores de CAF, lo cual será una condición precedente para el pago de los Servicios.
CLÁUSULA VII. GARANTÍA
En caso que se acuerden anticipos por montos iguales o superiores a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00) de acuerdo a lo establecido por la normativa de CAF y a efectos de garantizar el reintegro del monto anticipado, La Contratada constituirá a su costo, una Garantía Bancaria o de Seguros, de una institución bancaria o de seguros, a favor y satisfacción de CAF. Dicha garantía deberá ser irrevocable, solidaria, de ejecución automática y por el mismo monto y moneda de lo anticipado. La garantía que se constituirá conforme a esta cláusula estará vigente hasta tanto CAF no recupere la totalidad de la cantidad dada en anticipo.
La Contratada manifiesta que en ningún caso la cuantía de la garantía señalada en la presente cláusula constituirá un límite a su responsabilidad.
CLÁUSULA VIII. Impuestos y gravámenes
Salvo que se indique lo contrario en el Anexo “A”, el monto de la Contraprestación se considera como un importe que incluye cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que pueda resultar aplicable y, en consecuencia, no afectará el monto de la contraprestación de los Servicios.
CLÁUSULA IX. Destino de los fondos
La Contratada declara y garantiza al día de la firma de este Contrato, que las sumas de dinero pagadas por CAF de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato no serán utilizadas o destinadas a actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos, ni sus delitos precedentes x xxxxxxx, ni a personas naturales y/o jurídicas relacionadas con las mismas o que figuren en la Lista de Sanciones o hacia actividades y relaciones prohibidas según el Régimen o Programa de Sanciones Internacionales. La Contratada reconoce y acepta que mantendrá indemne a CAF por cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta cláusula, de acuerdo a lo establecido en la cláusula XV de este Contrato.
Para efectos de la presente cláusula se considerarán las siguientes definiciones:
“Lista de Sanciones” comprenden las listas de sanciones administrativas o emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América, Red de Control de Delitos Financieros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, el Departamento del Estado de los Estados Unidos de América en relación con la Lista de Entidades y Sub Entidades Restringidas asociadas con Cuba, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Dirección General del Xxxxxx xx Xxxxxxx, el Tesoro de su Majestad xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña y aquellas sanciones autorizadas por la legislación promulgada por el Parlamento de Canadá a través de la Ley de Medidas Económicas Especiales comprenden las listas de sanciones administrativas o emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Dirección General del Xxxxxx xx Xxxxxxx, el Tesoro de su Majestad xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña y aquellas sanciones autorizadas por la legislación promulgada por el Parlamento de Canadá a través de la Ley de Medidas Económicas Especiales.
“Régimen o Programa de Sanciones Internacionales”: son prohibiciones de actividades comerciales y de relaciones financieras con fines de política exterior y de seguridad emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la Unión Europea; la Oficina de Control de Activos Extranjeros, el Departamento xxx Xxxxxx y el Departamento del Estado de los Estados Unidos de América; la Dirección General del Xxxxxx xx Xxxxxxx; el Tesoro de su Majestad xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña y aquellas sanciones autorizadas por la legislación promulgada por el Parlamento de Canadá a través de la Ley de Medidas Económicas Especiales. Las sanciones pueden ser Sanciones Integrales o Sanciones Específicas son prohibiciones de actividades comerciales y de relaciones financieras con fines de política exterior y de seguridad emitidas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América, la Dirección General del Xxxxxx xx Xxxxxxx, el Tesoro de su Majestad xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña y aquellas sanciones autorizadas por la legislación promulgada por el Parlamento de Canadá a través de la Ley de Medidas Económicas Especiales. Las sanciones pueden ser sanciones integrales o sanciones específicas. “Sanciones Integrales”: son aquellas que limitan todas las actividades con el país sancionado, el gobierno del país sancionado, entidades gubernamentales o personas que actúan en nombre de o son controladas por el gobierno del país sancionado independientemente de donde esta entidad o persona esté ubicada. Este tipo de sanciones también se aplican a ciudadanos o entidades del sector privado, independientemente de que la persona esté vinculada a un gobierno de un país sancionado. “Sanciones Específicas”: son aquellas que se aplican sobre ciertas actividades, personas o cuya aplicación es sobre objetivos específicamente determinados.
La prestación de los Servicios, La Contratada deberá contar con sus propios medios de trabajo. CAF no estará obligada a proveer espacio físico, ni herramientas para la prestación de los Servicios o acceso a la plataforma tecnológica corporativa de CAF, salvo requerimientos especiales debidamente justificados y aprobados por CAF.
CLÁUSULA X. ACCESOS
En los casos en que se requiera accesos a la plataforma tecnológica de CAF, será de aplicación lo establecido en el Anexo “C” al presente Contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULA XI. Independencia de La Contratada
La Contratada será la única y directa responsable del cumplimiento de las obligaciones que asume para con su personal como empleador o contratante, en virtud (i) de las leyes de carácter laboral, social, impositivo o de cualquier otra índole, (ii) de cualquier decreto, resolución u orden emanada de autoridad competente, y/o (iii) de los contratos individuales o colectivos, civiles, laborales o mercantiles que haya celebrado con dicho personal. Todas las obligaciones contraídas por La Contratada bajo el presente Contrato son y serán asumidas directamente por La Contratada por cuenta propia, de manera independiente y bajo su responsabilidad.
CAF no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean obligatorios, necesarios o aconsejables para La Contratada, ni para con su personal como empleador o contratante; para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas.
CAF se reserva el derecho de exigir la presentación de cualquier documento de La Contratada que acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales, solicitando para ello cualquier documentación que considere pertinente.
CLÁUSULA XII. Cesión y Subcontratación
El presente Contrato se considera intuito personae por lo que respecta a La Contratada. Por lo tanto, La Contratada no podrá transferir, ceder ni delegar su responsabilidad a otra persona, natural o jurídica, bien sea de manera total o parcial, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de CAF.
En el caso de que CAF manifieste su consentimiento por escrito de subcontratar a un tercero para la prestación total o parcial de los Servicios, La Contratada permitirá y hará que sus Subcontratados permitan a CAF y/o a las personas que ella designe, inspeccionar el sitio y/o todas las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la entrega de la propuesta para la prestación de los Servicios, permitiendo además que dichas cuentas y registros sean revisadas por el personal designado por CAF, si así lo solicita.
CLÁUSULA XIII. Cambios en La Contratada
La Contratada se compromete a notificar a CAF sobre cualquier cambio en (i) la razón o denominación social de La Contratada, (ii) su representación legal, y (iii) su composición accionaria que resulte en la modificación de la titularidad del capital social en un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%).
Las notificaciones requeridas en la presente Cláusula se deberán realizar en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia del cambio respectivo. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Cláusula será considerado como una causal de terminación anticipada del Contrato.
CLÁUSULA XIV.Conducta Ética y Conflictos de Interés
La Contratada, en virtud de la suscripción del presente Contrato, garantiza que no tiene ningún conflicto de interés real o potencial con CAF, y se compromete a informar a CAF sobre cualquier situación de esta índole que se presente durante su vigencia.
La Contratada mantendrá los intereses de CAF por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos.
La Contratada se compromete a cumplir el presente Contrato conforme a principios éticos de transparencia, lealtad, honestidad, rectitud y justicia, y proceder con equidad, integridad y discreción. La Contratada hará sus mejores esfuerzos para evitar cualquier acción que pueda resultar perjudicial a los intereses de CAF en la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
CAF posee un Sistema Integral de Ética que está conformado por una normativa regulatoria, un Comité de Integridad y Ética plenamente operativo, mecanismos de contacto habilitados para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato. Para tales propósitos cualquier solicitud de información, denuncia o reporte de actividades fraudulentas deberá ser presentada a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxx@xxx.xxx. Las denuncias o reportes son tratados con carácter confidencial.
CLÁUSULA XV. INDEMNIDAD
La Contratada defenderá y mantendrá indemne y se obliga a indemnizar a CAF (incluidos sus directores, administradores, gerentes o empleados) (de forma conjunta, las “Personas Indemnizadas”), por cualquier reclamación, acción, pérdida, daño, perjuicio, penalidad, multas, sanciones, costos o gastos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios
razonables de abogados), incurridos o sufridos por las Personas Indemnizables a consecuencia o con ocasión de un reclamo, acción legal, proceso, arbitraje, procedimiento administrativo, demanda, condena, o sentencia o resolución de cualquier tipo, que tenga relación con las actuaciones, omisiones o incumplimientos de La Contratada, derivadas de este Contrato.
En caso de que CAF se viese obligada al pago de cualquier suma de dinero, por cualquier concepto, como consecuencia de reclamaciones de personas naturales o jurídicas contratadas bajo cualquier modalidad por La Contratada, efectuadas ante las autoridades judiciales, administrativas u otras, La Contratada se obliga a reembolsar a CAF de inmediato la totalidad de tales pagos, así como los costos y costas, intereses, gastos administrativos y honorarios profesionales y cualesquiera otros conceptos generados en virtud de tal reclamación, y pagará a CAF los daños y perjuicios a los que haya lugar.
CLÁUSULA XVI. SUPERVISIÓN
CAF establecerá el procedimiento de supervisión que juzgue necesario para asegurar el cumplimiento satisfactorio para CAF del presente Contrato, para lo cual La Contratada deberá permitir el libre acceso a la información en relación con los Servicios.
CLÁUSULA XVII. Recomendaciones de La Contratada
Ni las opiniones, ni recomendaciones de La Contratada, ni el producto de los Servicios, comprometen u obligan a CAF a tomar un curso de acción determinado, ni reflejan la opinión de CAF respecto a los asuntos relativos a la contratación. CAF se reserva el derecho de efectuar comentarios, sugerencias y/o modificaciones respecto del contenido del producto de los Servicios.
CLÁUSULA XVIII. PROPIEDAD
Los productos generados en virtud del presente contrato serán de propiedad de CAF. No obstante, en virtud del objeto del presente Contrato. La Contratada podrá divulgar, entregar o suministrar, total o parcialmente dichos productos a terceros, previa autorización escrita de CAF. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a CAF de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que se causen.
La Contratada reconoce que CAF es la titular del derecho patrimonial de autor sobre los productos que se hubieren generado con motivo del presente contrato"
CLÁUSULA XIX.Confidencialidad
La Contratada se compromete a mantener la confidencialidad de la información, de conformidad con lo previsto en el documento incluido como Anexo “B” (en adelante, el Compromiso de Confidencialidad) el cual forma parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA XX. COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud, notificación o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Contrato, deberá ser efectuado por escrito o por correo electrónico y se considerará realizado en la misma fecha en que el documento o comunicación
correspondiente sea recibido por la Parte destinataria en las direcciones referidas en el
Anexo “A”.
Igualmente queda entendido entre las Partes que, las comunicaciones derivadas del Contrato podrán ser igualmente transmitidas entre sí, por medio de uno o varios mensajes de datos o transmisiones electrónicas, teniendo la misma validez y fuerza obligatoria que el documento original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico según sea el caso. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas establecidos en el Anexo “A”, deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, y se considerará realizado en la misma fecha en que el documento o comunicación correspondiente sea recibido por la Parte destinataria en las direcciones referidas en el Anexo “A”.
CLÁUSULA XXI.NULIDAD PARCIAL
En caso que cualquier disposición de este Contrato sea considerada prohibida, nula, anulable, ineficaz o inexigible en alguna jurisdicción, dicha disposición se considerará sin ningún efecto en lo que respecta a este Contrato, sin afectar ni invalidar el resto de las disposiciones de este Contrato, ni la validez o exigibilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción donde dicha disposición sea válida.
CLÁUSULA XXII. Suspensión y Terminación Anticipada
1. CAF podrá suspender el Contrato e incluso dejar inmediatamente sin efecto de manera unilateral el pago de los Servicios cuando La Contratada incumpla alguna de las obligaciones o declaraciones establecidas en el presente Contrato.
2. Estando en vigencia el Contrato, Las Partes podrán acordar por escrito la suspensión de la ejecución del Contrato de manera total o parcial si, por causas de fuerza mayor, dicha ejecución fuera imposible o excesivamente difícil. La Parte afectada deberá informar a la otra Parte detalles de la situación, facilitando la información y soportes necesarios, para la revisión por la otra Parte. En todo caso, si se llegaré a acordar la suspensión, esta no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, vencido este plazo, se reanudará la ejecución del Contrato y en caso de mantenerse las circunstancias que ocasionaron la suspensión, el Contrato se dará por terminado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de la presente cláusula.
3. El presente Contrato podrá ser terminado de manera anticipada en cualquiera de los siguientes casos:
(i) Por mutuo acuerdo entre las Partes manifestado expresamente y por escrito.
(ii) Por CAF, de manera unilateral, cuando ocurra al menos una de las siguientes condiciones: (a) por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de La Contratada. En tal caso, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, bastando para tal efecto la remisión de una carta por CAF a La Contratada. CAF podrá exigir a La Contratada la devolución de los pagos parciales o totales que CAF le hubiere
realizado y ejercer las acciones legales que fueren pertinentes para reclamar a La Contratada los daños y perjuicios a los que hubiere lugar; y (b) mediante notificación escrita a La Contratada manifestando su intención de dar por terminado el Contrato con por lo menos el número de días de anticipación equivalente al diez (10%) del plazo previsto en la CLAUSULA II, sin que dicha terminación dé derecho a La Contratada a recibir indemnización alguna, sin perjuicio del pago de los servicios prestados hasta la fecha efectiva de terminación.
(iii) Por cualquiera de las Partes de manera unilateral, en caso de un incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o hecho del príncipe que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a un tercio del Plazo del Contrato o treinta (30) días, el que resulte menor, y no se hubiese acordado la suspensión de acuerdo al numeral 2 de la presente cláusula y la situación impida la ejecución de las obligaciones establecidas para Las Partes. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, entre otras, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida.
(iv) Por CAF, de manera unilateral y de forma automática, en caso que La Contratada se encuentre vinculada o realizando actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, u otras actividades delictivas, o se encuentre vinculada a personas naturales y/o jurídicas relacionadas con las mismas, todo a criterio de CAF. En tales casos CAF se reserva el derecho de cancelar y no realizar cualquier pago pendiente a La Contratada, aún por trabajos ya realizados.
(v) Por cualquier otra causa prevista en las disposiciones del presente Contrato.
4. La terminación anticipada del Contrato no afectará las obligaciones de La Contratada con respecto a la información confidencial o de propiedad de CAF.
5. La Contratada deberá notificar a CAF sobre cualquier evento o situación fuera de su control que le haga imposible cumplir con sus obligaciones según este Contrato. En este caso, las Partes acordarán si es procedente la suspensión o la terminación anticipada del Contrato.
CLÁUSULA XXIII. Prevalencia del clausulado de las Condiciones Particulares
Las Partes acuerdan que, en caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares incluidas en el Anexo “A” y las Condiciones Generales establecidas en este Contrato y otros Anexos, prevalecerá lo dispuesto en el Anexo “A”.
CLÁUSULA XXIV. Ley Aplicable y Jurisdicción
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos y de conformidad con la xxx xxx xxxx que se indica en el Anexo “A”
Serán competentes para actuar con relación a cualquier disputa o acción judicial que se derive de este Contrato o que guarde relación con el mismo los tribunales del país que se indica en el Anexo “A”.
CLÁUSULA XXV. Inmunidades y Privilegios
Nada de lo establecido en el presente Contrato, ni en los anexos que formen parte integral del mismo, puede o debe interpretarse como una renuncia a las inmunidades y privilegios otorgados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes, empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo o por la legislación de cualquiera de sus países accionistas o por los acuerdos firmados con estos.
CLÁUSULA XXVI. Modificaciones al Contrato
Cualquier modificación al presente Contrato deberá ser acordada por escrito, mediante documento suscrito por personas debidamente autorizadas para representar a cada una de las Partes.
CLÁUSULA XXVII. Firma para la formalización del Contrato
Las Partes reconocen y aceptan expresamente que las firmas utilizadas en este Contrato por sus signatarios, quienes actúan en calidad de representantes legales de cada una, son válidas y capaz de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio del contenido del Contrato. En consecuencia, las Partes acuerdan que este Contrato y cualquier documento asociado a éste, puede ser firmado a través de medios electrónicos y/o de forma autógrafa o utilizando ambos métodos, y que las firmas realizadas a través de los medios electrónicos que en este Contrato se utilizan tendrán, para todos los efectos legales, plena validez, cumplimiento y admisibilidad.
La Contratada declara que la dirección de correo electrónica del representante legal de la empresa referida en el Anexo “A” es válida y suficiente a los fines que el documento sea suscrito a través de medios electrónicos, garantizándole a CAF, la autenticidad y no repudio del mensaje de datos enviado a los fines de la formalización del Contrato.
CLÁUSULA XXVIII. NATURALEZA
En los casos que La Contratada sea una persona natural, esta deja expresa constancia que los servicios que se obliga a prestar constituyen su ejercicio profesional ordinario el cual ejerce en forma independiente, autónoma, no subordinada, a dedicación parcial y no exclusiva, y que por lo tanto de antemano declara y acepta que la relación que se establece con CAF es una relación de naturaleza y carácter civil, sin relación de dependencia, no sometida a cualquier legislación, ya sea laboral y/o social u otra vigente.
En este sentido, La Contratada será la única y directa responsable del cumplimiento de las obligaciones que le son aplicables o que le sean aplicables en virtud (i) de las leyes de carácter laboral, social, impositivo o de cualquier otra índole, y (ii) de cualquier decreto, resolución u orden emanada de autoridad competente.
CLÁUSULA XXIX. CONTRATO ÚNICO
El presente Contrato sustituye cualquier oferta, acuerdo o comunicación anterior, ya sea verbal o escrita, relativa al objeto de este Contrato y constituye el único contrato válido existente entre ellas.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR las Partes suscriben el presente Contrato en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Fecha:
27/6/2022
CAF
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Representante de CAF en la República Oriental del Uruguay
Fecha:
28/6/2022
La Contratada
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Presidente de la Fundación para el Apoyo a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
ANEXO “A”
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
A continuación, se establecen las Condiciones Particulares del Contrato y se identifica la sección de las Condiciones Generales del Contrato a la cual se refieren.
Los términos con inicial mayúscula tendrán el significado señalado en las Condiciones Generales del Contrato.
A. Encabezado - Identificación de CAF y de La Contratada:
I. CAF: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
II. Nombre de la contratada: FUNDACION PARA EL APOYO A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION
Lugar de constitución (para personas jurídicas) o domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx 1926 Código postal 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Documento de identidad de La Contratada, o del representante legal o apoderado (para personas jurídicas): Cédula de Identidad no. 00000000, emitida por la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxx xx 00 de febrero de 2028 Presidente según acta N° 14.2018, resolución No. 78 de fecha 0 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxx de Facultad para el apoyo a la FCEA.
A. Cláusula I. Objeto
CAF en virtud de lo establecido en la Resolución de la Presidencia Ejecutiva No. 1203/2020 celebra el presente Contrato.
Descripción de los Servicios:
CAF celebra el presente Contrato con el objeto de que La Contratada, por su exclusiva cuenta y utilizando sus propios elementos de trabajo, preste a CAF sus servicios para apoyar en las actividades para el desarrollo de un curso online, abierto y masivo de 24-30 horas de duración sobre “Economía Ambiental y Finanzas Sostenibles”, lo anterior de conformidad con los términos de referencia que forman parte integrante del presente contrato.
B. CLÁUSULA II. PLAZO
Prestación de los Servicios: el contrato tendrá una duración de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de firma de este contrato.
C. Cláusula III. Lugar de prestación de los Servicios
Lugar de prestación de los Servicios: Remoto. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
D. Cláusula V. Contraprestación
Contraprestación: USD 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América).
Moneda de pago: (USD) dólar de los Estados Unidos de América
E. Cláusula VI. Condiciones y Forma de Pago
CAF pagará a La Contratada el monto de la Contraprestación establecida en este Anexo “A” de la siguiente manera:
(i) Primer pago: 30% (treinta por ciento), a la firma del contrato y entrega de un cronograma de trabajo, a satisfacción de CAF.
(ii) Segundo pago: 70% (setenta por ciento), contra entrega de los productos indicados en el numeral 4.2 de los términos de referencia, a satisfacción de CAF.
F. Cláusula XX. Comunicaciones
A CAF
Atención: | Xxxxxxxxx Xxxxx / Xxxxx Xxxxx |
Dirección: | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx XXX, xxxx 00, Xxx Xxxxxx (Xxxx 27) Lima, Perú |
Correo Electrónico |
Para aceptación de Xxxxxxxxx, según Xxxxxxxx XX:
Atención: | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Correo Electrónico: | ||
A La Contratada
Atención: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Dirección: | Xxxxxxx Xxxxxxx 1926, Código postal 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx |
Correo Electrónico: |
G. Cláusula XXIV. Ley Aplicable y Jurisdicción
Ley Aplicable: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
X. Xxxxxxxxxxxx: Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
I.Otras Condiciones
No aplican.
J. Términos de Referencia.
ANEXO “B” COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
La Contratada, con el fin de asegurar la debida protección y conservación de información confidencial y privilegiada puesta a disposición por la Corporación Andina de Fomento (CAF) con motivo de su contratación, conviene en reconocer y aceptar el presente COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, en adelante denominado el “Compromiso”, en los términos siguientes:
A los efectos del presente Compromiso, “Información Confidencial” significa cualquier información relativa a CAF puesta directa o indirectamente a disposición de La Contratada por CAF, sea en forma verbal, escrita, gráfica o electrónica. En particular, la “Información Confidencial” incluirá cualquier información, proceso, técnica, algoritmo, programa de software (incluyendo código de fuente), diseño, dibujo, fórmula o datos de prueba o en producción relacionados con cualquier proyecto de investigación, trabajo en curso, creación, ingeniería, elaboración, mercadeo, servicios, financiamiento o asunto del personal relacionado con CAF, sus productos actuales o futuros, ventas, proveedores, clientes, empleados, inversionistas o negocios, entre otras.
1. El término “Información Confidencial” no incluirá información sobre la que La Contratada razonablemente pudiera demostrar: a) que actualmente o a partir de la fecha de este compromiso sea conocida o esté disponible en forma pública, sin que medie ningún acto u omisión por parte de La Contratada; b) es conocida por La Contratada al momento de recibir tal información; c) que a partir de la fecha de este Compromiso ha sido proporcionada a La Contratada por una tercera persona en forma legal y sin restricción sobre su divulgación;
d) que esté sujeta a un permiso escrito de divulgación suministrado por CAF; o
e) que ha sido generada independientemente por La Contratada sin hacer uso de la “Información Confidencial”.
2. La Contratada se compromete a mantener la reserva de la “Información Confidencial” y, salvo que CAF lo autorice expresamente por escrito, a no divulgar la “Información Confidencial” a una tercera persona. La Contratada se compromete expresamente a mantener la confidencialidad sobre la existencia de este Compromiso y sobre las conversaciones o negociaciones que mantenga con CAF.
3. La Contratada se obliga incondicional e irrevocablemente a considerar y tratar toda la información como confidencial y en consecuencia no revelarla a terceros, y a protegerla de la misma manera en que protegerían su propia información confidencial y a no usarla para su beneficio o de terceros. La Contratada no usará la “Información Confidencial” para ningún otro fin ni en otra forma que pudiera violar cualquier ley o reglamento. Nada en el presente Compromiso concede a La Contratada el derecho a retener, distribuir o comercializar la “Información Confidencial”. La Contratada se compromete a no tratar de obtener, directa o indirectamente, alguna referencia, nota o detalle sobre la “Información Confidencial” de una tercera persona que haya sido empleado o que haya prestado servicios o recibido información de CAF. Sin conceder algún derecho ni licencia, CAF acuerda que las anteriores restricciones no se aplicarán a aquella información que La Contratada pudiera razonablemente demostrar que: (1) sin que medie algún acto u omisión por
parte de La Contratada o alguno de sus socios, agentes, consultores o empleados, esté disponible al público en general; o (2) estuvo en su poder o conocimiento antes de su entrega por CAF a La Contratada; o (3) le fue divulgada correctamente por una tercera persona sin restricción;
4. La “Información Confidencial” no deberá ser reproducida ni copiada en alguna forma que no fuera para el legítimo uso interno de La Contratada.
5. Toda la “Información Confidencial” (incluyendo, pero no limitado a todas las copias de la misma) permanecerá siempre en propiedad de CAF y deberá ser retornada a CAF después de que haya terminado la necesidad de su uso o a petición de CAF y, en cualquier caso, a la terminación de este Compromiso.
6. El presente Compromiso se mantendrá vigente mientras La Contratada siga recibiendo “Información Confidencial” y durante la vigencia del Contrato. La terminación no relevará a La Contratada de las obligaciones de los párrafos 2 y 3 sobre “Información Confidencial” divulgada antes de la fecha de la terminación. Las disposiciones de los párrafos 3 y 4 permanecerán en vigencia, aún después de la terminación del presente Compromiso.
7. La Contratada acuerda indemnizar a CAF por cualquier pérdida o daño que surgiera como resultado de cualquier violación a este Compromiso por parte de La Contratada.
ANEXO “C”
TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES PARA ACCESO A PLATAFORMA TECNÓLOGICA DE CAF
En los casos en que se requiera accesos a la plataforma tecnológica de CAF, La Contratada acepta expresamente que los accesos tecnológicos que le son otorgados por CAF se encuentran limitados de manera estricta al cumplimiento del objeto del Contrato.
Las Partes suscribirán un acta que contenga el detalle de los accesos otorgados, el uso que La Contratada dará a los mismos, identificando con claridad los usuarios y privilegios correspondientes, entre otros. En todo caso, La Contratada deberá notificar a CAF por escrito, cualquier cambio que genere en la lista de usuarios autorizados.
La Contratada no realizará cambios de ninguna naturaleza en ninguno de los ambientes de la plataforma tecnológica de CAF, incluso aquellos que sean considerados para la corrección de errores, o como parte de actualizaciones o mejoras. En caso de requerirse cualquier cambio en la plataforma tecnológica de CAF (incluso aquellos que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato), La Contratada deberá contar con la aprobación escrita de CAF. Cualquier cambio que se realice en la plataforma tecnológica por parte de La Contratada sin autorización previa y escrita de CAF, será responsabilidad de La Contratada, por lo que responderá a su propio costo y cargo, de cualquier daño que dicho cambio genere a CAF o a cualquier tercero.
La Contratada se abstendrá de hacer uso de la información sobre la cual se otorgan los accesos, entendiendo que la misma es propiedad exclusiva de CAF, cualquier uso realizado por La Contratada o personal asignado por La Contratada, distinto al uso para el cual han sido otorgados los accesos, será de absoluta y exclusiva responsabilidad de La Contratada, por lo que deberá responder frente a CAF por cualquier daño que genere directamente o indirectamente a CAF o a terceros.
Toda la información a la que pueda acceder La Contratada con motivo del otorgamiento de accesos a la plataforma tecnológica de CAF, es propiedad exclusiva de CAF, y se considera como “Información Confidencial” con las limitaciones establecidas en el Anexo “B”.
La Contratada se obliga a garantizar el debido uso y resguardo de la plataforma tecnológica de CAF. Cualquier uso distinto sobre las herramientas o accesos, para el cual han sido otorgados, será de absoluta y exclusiva responsabilidad de La Contratada, por lo que deberá responder frente a CAF por cualquier daño que genere directamente o indirectamente a CAF o a terceros.
Certificado de finalización
Identificador del sobre: 78D0F1D19D6F47C88A32B9B2489D123B Estado: Completado Asunto: Contrato Fundación para el Apoyo a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administracion
Sobre de origen:
Páginas del documento: 19 Firmas: 2 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 5 Iniciales: 0 CONTRATOS CAF-CT
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-04:00) Georgetown, La Paz, Manaos, San Xxxx
Ave. Xxxx Xxxxx - Xxxxx CAF Altamira - Caracas Altamira, Caracas .
XXXXXXXXXXXX-XX@xxx.xxx Dirección IP: 190.237.157.114
Seguimiento de registro
Estado: Original
27-jun.-2022 | 14:02
Titular: CONTRATOS CAF-CT
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Representante de CAF en Uruguay Corporación Andina de Fomento
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (opcional)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Firmado a través del enlace enviado a XXXXXX@xxx.xxx
Utilizando dirección IP: 152.156.216.196 Firmado con un dispositivo móvil
Enviado: 27-jun.-2022 | 14:06 Visto: 27-jun.-2022 | 15:58 Firmado: 27-jun.-2022 | 15:59
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
No ofrecido a través de DocuSign
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (opcional)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Firmado a través del enlace enviado a xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Utilizando dirección IP: 190.64.49.51
Enviado: 27-jun.-2022 | 15:59 Visto: 28-jun.-2022 | 11:44 Firmado: 28-jun.-2022 | 11:45
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos:
Aceptado: 28-jun.-2022 | 11:44
ID: 1bcf30c0-cf05-4894-97ad-5f579d73337f
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón | Estado | Fecha y hora |
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Eventos de resumen de sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 27-jun.-2022 | 14:06 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 28-jun.-2022 | 11:44 |
Firma completada | Seguridad comprobada | 28-jun.-2022 | 11:45 |
Completado | Seguridad comprobada | 28-jun.-2022 | 11:45 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Información sobre confidencialidad de registros y firmas electrónicos |
Divulgación sobre los registros electrónicos y las firmas electrónicas creada el: 05-may.-2017 | 08:47 Las partes acuerdan: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
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