CONTRATO No. BID-L1223-AUT-CNELGLR-DI-FI-001
CONTRATO No. BID-L1223-AUT-CNELGLR-DI-FI-001
“FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN DEL PROGRAMA PLANEE BID V – GRUPO 1 GD”.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAS LOS XXXX representada por MGS. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR Y APODERADO ESPECIAL DEL ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, GERENTE GENERAL, a quien en adelante
se le denominará “CONTRATANTE”; y, por otra por sus propios y personales derechos el ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, con C.I. 070457359-1, a quien en adelante se le denominará “CONTRATISTA O CONSULTOR”.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la contratación para la “FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN DEL PROGRAMA PLANEE BID V – GRUPO 1 GD”.
1.2. Previo los informes respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego del procedimiento de Consultoría Individual Nro. BID-L1223-AUT-CNELGLR-DI-FI-001 para la contratación de la “FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN DEL PROGRAMA PLANEE BID V – GRUPO 1 GD”.
1.3. El Presidente de Directorio de CNEL EP, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas, mediante Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2021-0238-O de 12 de noviembre de 2021, posesionó como Gerente General de CNEL EP al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el mismo que ha sido designado mediante Resolución Nro. 00-000-0000 del 10 de noviembre de 2021, para ejercer el cargo antes indicado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.
1.4. El 14 de diciembre de 2021, se enviaron las correspondientes invitaciones.
1.5. Mediante Testimonio de Escritura de Poder Especial de 04 de enero de 2022, celebrado ante el Notario Sexagésimo Tercero de Guayaquil, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de en calidad de Gerente General y como tal representante legal de la CNEL EP, confirió el Poder Especial amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para que administre la Unidad de Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx.
1.6. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria Nro. No. 121010200000000 (OBRAS EN CONSTRUCCIÓN) y 951000000000000 (CREDITO TRIBUTARIO IVA INVERSIÓN) debidamente actualizada y conferida por el Director Administrativo Financiero GLR mediante la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 0001573 del 16 de febrero de 2022, por un valor de USD $ 27.881,40 (VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), incluido IVA.
1.7. Luego del proceso correspondiente, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Administrador de la UN GLR en su calidad de máxima autoridad, mediante Resolución Nro. CNEL-GLR-ADM-2022-0022-R de 22 de febrero de 2022,
adjudicó el contrato correspondiente al proceso No. BID-L1223-AUT-CNELGLR-DI-FI-001, al oferente ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, con Registro Único de Contribuyente 0704573591001.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC)
d) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
e) La resolución de adjudicación.
f) La partida presupuestaria Nro. No. 121010200000000 (OBRAS EN CONSTRUCCIÓN) y 951000000000000 (CREDITO TRIBUTARIO IVA INVERSIÓN), debidamente actualizada y conferida por el Director Administrativo Financiero GLR mediante la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 0001573 del 16 de febrero de 2022, por un valor de USD $ 27.881,40 (VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), incluido IVA, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la prestación de los servicios de “FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN DEL PROGRAMA PLANEE BID V – GRUPO 1 GD”.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
4.1 En virtud de la celebración del contrato, el Contratista ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, se obliga para con XXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXX, a prestar servicios de “FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN DEL PROGRAMA PLANEE BID V – GRUPO 1 GD” y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
5.1.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, el Contratista se compromete a prestar a la CNEL EP UN GUAYAS LOS XXXX, todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la fiscalización y en general los que a continuación se indican:
General
El alcance del presente objeto de contratación es fiscalizar el contrato para la ejecución de obras de distribución correspondientes al proceso “BID-L1223-AUT-CNELGLR-DI-OB-001 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELECTRICAS DE DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN PLANEE BID V - GRUPO 1 GD”, cumpliendo con las
obligaciones que se establecen en el Manual para la administración y fiscalización de contratos de CNEL EP y las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, garantizando la supervisión y control de las actividades de construcción de la obra antes, durante y después de la ejecución.
Garantizar que la obra sea ejecutada dentro del plazo establecido, conforme al alcance, cronograma, costo y calidad específicos, mediante inspecciones continuas en el sitio del proyecto, reuniones con el contratista y remitiendo informes periódicos al Administrador del Contrato de Construcción; resolver problemas e inconvenientes, aprobar al personal, equipos y herramientas del Contratista de la Obra, pruebas o constancia de certificaciones de calidad que comprueben las especificaciones técnicas de materiales, medición de tiempos y validación de la calidad de los trabajos y entrega de los reportes parciales y total del Plan de trabajo establecido para la ejecución de la obra.
Específico
1. Revisar toda la documentación que forma parte del Contrato de Obra, con el fin de verificar que no exista algún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la ejecución de la obra; y, de presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas, oportunamente al inicio de la obra y no se afecte el cronograma de ejecución;
2. Evaluar quincenalmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el área bajo su cargo y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para corregir la situación, cuando se la detecte;
3. Sobre la base de lo anterior se aprobará, de ser el caso, reprogramaciones y cronogramas actualizados, presentados por el Contratista de la Obra, con la debida justificación;
4. Disponer al contratista durante el replanteo, ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra;
5. Verificar la exactitud de las cantidades de obra incluidas en las planillas presentadas por el Contratista de la Obra; además, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, verificando en campo la obra realizada, en comparación con la que debía ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado, para determinar desfases, corregir acciones del Contratista o medidas que permitan mejorar el desarrollo de la obra;
6. En conjunto con el Administrador de Contrato de obra determinarán un formato adecuado para que el Contratista reporte los avances de planillas;
7. Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal en el montaje de estructuras y equipos homologados, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos. Con base en lo anterior el Fiscalizador podrá solicitar el cambio de cualquiera de los recursos del Contratista de la Obra y verificará que se haya cumplido a cabalidad;
8. Verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisión y siguiendo rigurosamente las especificaciones técnicas; aplicar el procedimiento de verificación de la calidad de los materiales de CNEL EP;
9. Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico relacionado con la obra;
10. Anotar en el libro de obra, además de una descripción del proceso de construcción de las obras a su cargo, las fechas en las cuales se efectúan las actividades, observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el Contratista de la Obra para el mejor desarrollo de la obra;
11. Justificar técnicamente y mediante fotografías la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su fiscalización;
12. Coordinar con los diseñadores de la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras adicionales;
13. Realizar los cálculos necesarios para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar para el informe al Supervisor de Obra quien deberá resolver y solicitar autorización al Administrador del Contrato de Obra su aplicación;
14. Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener y entregar los planos finales de la obra ejecutada;
15. Informar al Administrador del Contrato sobre el cumplimiento de registro oportuno de usuarios nuevos y existentes en el Sistema Comercial;
16. Sugerir multas, sanciones o suspensiones que pudieran haber resultado por incumplimiento de plazos de ejecución de la obra a fiscalizar. Y en el caso de incumplimiento de especificaciones técnicas de materiales, disponer su cambio dentro del plazo acordado;
17. Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como guía las especificaciones. Para lo cual, en el caso de materiales el fiscalizador elaborará un informe de aprobación por cada lote de materiales puestos en la bodega del contratista, previo a su instalación. Se dejará constancia de la verificación de especificaciones técnicas y/o pruebas realizadas, certificados de calidad, el método de verificación y/o pruebas utilizadas para cada tipo de material y los resultados obtenidos en cada caso. El informe será presentado al Administrador del Contrato de Obra y se dejará constancia en el Libro de Obra;
18. Calificar al personal técnico del contratista de la Obra y recomendar el reemplazo de aquél que no satisfaga los requisitos necesarios. Deberá registrar la información en el Libro de Obra e informar al Administrador del contrato de obra;
19. Comprobar el personal comprometido por el contratista durante la ejecución de la obra y determinar que las labores se cumplan bajo niveles de seguridad industrial requeridos. El fiscalizador podrá disponer la suspensión de las actividades si considera que el personal propuesto por el contratista, no es el adecuado;
20. Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y en el caso de que la obra se realice por contrato, sean los especificados;
21. Verificar que el Contratista de la Obra disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de trabajo, licencias, permisos y demás documentos contractuales;
22. Coordinar con el Contratista de la Obra todas las actividades a ejecutarse en el proceso constructivo, haciendo énfasis a las más importantes como la instalación de postes, tendido del conductor, instalación de transformadores de distribución y suspensiones de servicio que fueran del caso, esto último se debe hacer con la debida anticipación, conforme se establece en el Procedimiento para la Aprobación de Solicitudes de Consignaciones de CNEL EP;
23. Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime necesarias;
24. Exigir al Contratista de la Obra el cumplimiento de las leyes de protección ambiental, laborales, de seguridad social y de seguridad industrial para los trabajadores;
25. Preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras, para que sean utilizados como fuentes de información en proyectos futuros;
26. Certificar el avance de obra diario mediante el Cronograma valorado y la Curva de Avance (Seguimiento), a este informe de avance se deberá incorporar un registro fotográfico con fecha y hora;
27. Preparar, quincenalmente, informes al Administrador de Contrato de Consultoría, sobre la obra que contengan como mínimo la siguiente información:
⮚ Un análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y del avance físico, respaldado por los cálculos correspondientes;
⮚ Los resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios al respecto;
⮚ Análisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con recomendaciones al respecto, si es necesario;
⮚ Estadísticas sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitación pluvial) y su incidencia en el desarrollo de los trabajos;
⮚ Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista;
⮚ Análisis del personal técnico del Contratista de la Obra, que participa diariamente;
⮚ Incluir en el Libro de Obra un registro fotográfico del antes, durante y después de ejecutar los rubros de la obra, las fotos deben tener fecha y hora;
28. Comprobar sectores vulnerables y donde se reporte accidentes, zonas críticas y eventos de orden técnico, que sean de caso fortuito o fuerza mayor, que provoquen la suspensión de los trabajos;
29. Disponer al Contratista de la Obra la corrección de los defectos que se observaren en la ejecución de la obra, pudiendo exigir el retiro total y/o el remplazo de los trabajos mal ejecutados o materiales defectuosos a su cuenta y costo, concediendo un plazo para su realización;
30. El/la Fiscalizador/a del Contrato, está autorizado/a para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de suspensión que pudiera formular la Contratista de la Obra, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al Administrador del Contrato; y, en caso de que no se haya cumplido la ejecución de la obra dentro del plazo de ejecución contractual, cayendo en multa, o por incremento de las condiciones en base a las cuales se celebró el contrato de construcción, las prórrogas que modifican el plazo total de ejecución contractual requerirán la aprobación de la máxima autoridad de CNEL EP Unidad de Negocios Guayas Los Xxxx, hasta la culminación de la fiscalización de las obras objeto de contratación;
31. Entregar al Administrador del Contrato de Obra la información presentada por el Contratista de la Obra y que ha sido fiscalizada y aprobada para la recepción provisional que incluirá: Información del total de medidores nuevos (de ser el caso) y mejoras, material existente retirado (indicando su estado) y que debe ser reingresado a bodegas de CNEL EP GLR (de ser el caso), material nuevo instalado en obra, total de mano de obra (montaje y desmontaje), plano final de la obra construida, cronograma de ejecución final “Cronograma valorado y Curva de Avance (Seguimiento)”, archivo digital georreferenciado para actualización del sistema GIS, información correspondiente a manuales de equipos (de ser el caso), liquidación económica y planilla final de obra;
32. Efectuar el finiquito o liquidación económica de las obras a su cargo;
33. Velar que el Contratista de la Obra cumpla con las siguientes obligaciones durante la ejecución de la obra:
a. Documentos que deben permanecer en la obra:
⮚ Copia del contrato de construcción;
⮚ Los planos constructivos;
⮚ Las especificaciones técnicas, generales y específicas;
⮚ El cronograma valorado de actividades aprobado por el Administrador del Contrato de Obra;
⮚ El libro de obra;
⮚ Correspondencia cruzada entre fiscalización y contratista;
⮚ Estadística del resultado de las pruebas del laboratorio y certificados de calidad;
b. El libro de obra deberá contener básicamente la siguiente información:
⮚ Al inicio de la obra el Supervisor de Obra y el Fiscalizador escribirán la fecha de inicio, el nombre, el cargo y la firma de los profesionales que participarán en la obra;
⮚ Si durante el proceso hay algún cambio de profesionales, del contratante o contratista de la Obra, ello deberá constar en el libro;
⮚ Siempre que un profesional autorizado vaya a hacer una anotación en el libro de obra, deberá iniciarla con la fecha y terminarla con su firma;
⮚ De presentarse algún problema con la calidad de los materiales suministrados, los trabajos realizados, los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo, los métodos constructivos, o con cualquier otro aspecto, deberá constar también en el libro de obra, las acciones tomadas para corregirlo y los resultados de dichas acciones;
⮚ Al concluir el proyecto, el fiscalizador anotará en el libro de obra la fecha de finalización e indicará las características principales de la construcción; además, hará constar que los equipos y sistemas eléctricos incorporados a la obra funcionan correctamente;
34. Verificará que el personal presente en obra, conste en los respectivos roles de pago; así como también se deberá verificar que se estén realizando los pagos por aportes al IESS;
35. Deberá coordinar y gestionar las suspensiones de servicio de energía eléctrica conforme se establece en el procedimiento de consignaciones vigente de CNEL EP, con el objetivo de comunicar a la comunidad;
36. Dar las facilidades para que el Administrador del Contrato de la Obra a ser fiscalizada, cumpla eficientemente sus funciones, entregar la información solicitada y permitir que personal autorizado por la CNEL EP Unidad de Negocios Guayas Los Xxxx, visiten y/o supervisen en cualquier momento la obra;
37. En lo referente a la presentación de las planillas por parte del Contratista de la Obra se establece lo siguiente: La contratista entregará, en un plazo máximo de cinco (5) días de finalizado el plazo establecido, las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los (5) días de cada período, y serán aprobadas por ella en el término xx xxxx (10) días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del Administrador del Contrato de Obra y solo con dicha autorización se solicitará el pago, de conformidad con lo que establece el Procedimiento de Control Previo y Pago;
38. El Fiscalizador exigirá al Contratista de la Obra, toda la documentación que respalde el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo que establezcan las políticas ambientales del BID;
39. Coordinar en conjunto con el Contratista de la Obra, los informes de cumplimiento ambiental y seguridad y salud ocupacional, que deberá presentar al Administrador del Contrato de Obra.
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, es el de USD 24.894,10 (VEINTE Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 6.1.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
El costo de esta consultoría tendrá un valor de USD$ 24.894,10 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IVA.
La cancelación estará directamente relacionada con el porcentaje de avance de obra a ser fiscalizada, por proyecto, previo a la recepción de los siguientes documentos:
⮚ Informe Parcial de la fiscalización de las obras, que incluya: el estado y porcentaje de avance de ejecución físico y económico de cada obra fiscalizada, cambios aprobados por el administrador de la obra, variaciones de cantidad de obra desde el diseño inicial, avance del cronograma de ejecución, riesgos en el avance del proyecto identificados y valorados y la información de reporte en las matrices y formatos de seguimiento que CNEL EP facilite para el efecto.
⮚ Aprobación del informe por parte del Administrador del Contrato.
⮚ Planilla Parcial de avances de ejecución de obras fiscalizadas.
⮚ Validación por el Área de Seguridad Industrial y Medio Ambiente de CNEL EP GLR, que el contratista de la Obra ha enviado los Formularios e Informes de la parte ambiental de manera mensual para cada proyecto, conforme a la normativa vigente de CNEL. (La validación será mediante correo electrónico institucional o Quipux).
⮚ Factura respectiva.
Para el pago final de la consultoría se deberá adjuntar los siguientes documentos:
⮚ Informe final de fiscalización de la totalidad de las Obras luego de que haya emitido el informe final y se haya realizado la suscripción de las actas de entrega recepción provisional.
⮚ Aprobación por parte del Administrador de la última planilla.
⮚ Planilla Total de liquidación de Obras.
⮚ Validación por el Área de Seguridad Industrial y Medio Ambiente de CNEL EP GLR, en que el contratista de la Obra ha enviado los Formularios e Informes de la parte ambiental de manera mensual para cada proyecto conforme a la normativa vigente de CNEL. (La validación será mediante correo electrónico institucional o Quipux).
⮚ Factura respectiva.
Cláusula Octava. - PLAZO
8.1.- El plazo de ejecución de esta consultoría será de 180 (ciento ochenta) días contados a partir del día siguiente de la notificación de inicio de ejecución del plazo contractual de la obra a ser fiscalizada que corresponde a: BID-L1223-AUT-CNELGLR-DI-OB-001 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELECTRICAS DE
DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN PLANEE BID V - GRUPO 1 GD, y una vez concluida la ejecución de la obra a fiscalizar, con lo cual finaliza el objeto contractual de la fiscalización, para lo cual el Consultor contratado deberá presentar un informe provisional al término de ejecución de la obra y uno definitivo de la totalidad de las obras fiscalizadas dentro de un plazo de 30 días calendario. Este informe será el insumo para elaborar el acta entrega recepción única del fiscalizador.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, al ser este un contrato de fiscalización de obra, el mismo está supeditado, condicionado y directamente vinculado a su objeto de contratación es decir a la construcción de las obras que fiscalizará.
La entidad contratante, extenderá el plazo del contrato de fiscalización si existiesen ampliaciones del plazo de los contratos de obra, ya sea por suspensiones del plazo de ejecución contractual o prórrogas otorgadas al constructor, o porque el contratista de las obras no haya cumplido sus obligaciones contractuales dentro del plazo establecido, cayendo en multa; o por incremento de las condiciones en base a las cuales celebró el contrato de construcción, sin que este modifique el valor del contrato de consultoría.
Para la recepción provisional y definitiva de los contratos de obra, el fiscalizador deberá emitir un informe final previo a la suscripción del acta respectiva.
La recepción definitiva de la consultoría, se realizará una vez se suscriba el acta de entrega recepción provisional de los contratos de obra y luego de que el consultor haya solicitado la recepción de su contrato, en un término no mayor a 30 días calendario, entendiendo así que el producto de la consultoría ha sido cumplida en su totalidad; sin embargo, el consultor será responsable de realizar la respectiva revisión en campo de los proyectos construidos, posteriormente emitirá un informe final definitivo con las respectivas fotografías, el cual estará incluido en el acta de entrega recepción definitiva de las obras.
Cláusula Novena. - MULTAS
9.1 Se aplicará una multa del UNO POR MIL (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato de fiscalización por cada día de retraso en la entrega de los informes parciales quincenales y el informe final de liquidación, una vez que se determine por parte del administrador de la consultoría la fecha para ello.
9.2 Se aplicará la multa del UNO POR MIL (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato por cada incumplimiento de las funciones, obligaciones y responsabilidades que no hayan sido ejecutadas por el Consultor, por cada día de retraso en la tarea de inspección, evaluación, validación o aprobación, según sea el caso, desde la fecha en que la obligación haya tenido que ser ejecutada. En este caso el Administrador de la Consultoría de Fiscalización deberá determinar la fecha en que debió proceder la tarea y los días de retraso hasta el cumplimiento, considerando el mejor criterio para el efecto y verificando que el incumplimiento no se deba a causas imputables a CNEL EP Guayas Los Xxxx o al Contratista.
Las multas podrán ser impuestas por el Administrador del contrato de la Consultoría de fiscalización en cualquier pago, para lo cual deberá especificarse claramente el incumplimiento, fecha de inicio, duración en días y el valor de las multas.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DEL SUPERVISOR (ADMINISTRACCIÓN) DEL CONTRATO:
10.1 LA CONTRATANTE designa al ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Primera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato. -El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. -Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP y ante lo siguiente:
a) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
12.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Cuarta. - DOMICILIO
14.1. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAS LOS XXXX:
Cantón Duran, Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 0/0; Telf.: 000000000;
email: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx
Durán-Ecuador.
EL CONTRATISTA: ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Xxxxxx Xxxxx, Provincia Guayas, Santa Xxxx Teléfono: 0000000000 - 000000000
email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; Guayas-Ecuador.
Cláusula Décima Quinta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
15.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
15.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en el cantón Duran, el 15 xx xxxxx de 2022.
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP- Unidad de Negocio Guayas Los Xxxx. | CONTRATISTA |
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX MGS. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX ADMINISTRADOR (E) DE CNEL EP – UN GLR APODERADO ESPECIAL. | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXX. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX X.X.: 070457359-1 PERSONA NATURAL. |
Consultoría Individual Nro. BID-L1223-FERUM-CNELGLR-DI-FI-001
CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
e. El Contratista y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Contratista o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(b) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
a. es ciudadano de un país miembro; o
b. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
(c) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
a. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
b. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se
considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) Banco Interamericano de Desarrollo “BID”, es el Organismo Multilateral financiador del proyecto.
c. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
d. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
e. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
f. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
h. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado.
i. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
j. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Lo previsto en la cláusula Séptima de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.2 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- PRÓRROGAS DE PLAZO
3.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza
mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b. Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
c. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
3.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido; y en tal caso, se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Cuarta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
4.1 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
4.2 El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
4.3 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
4.4 EL CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Quinta.-ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO
Para la recepción provisional y definitiva de los contratos de obra, el fiscalizador deberá emitir un informe final previo a la suscripción del acta respectiva.
La recepción definitiva de la consultoría, se realizará una vez se suscriba el acta de entrega recepción provisional de los contratos de obra y luego de que el consultor haya solicitado la recepción de su contrato, en un término no mayor a 30 días calendario, entendiendo así que el producto de la consultoría ha sido cumplida en su totalidad; sin embargo, el consultor será responsable de realizar la respectiva revisión en campo de los proyectos construidos, posteriormente emitirá un informe final definitivo con las respectivas fotografías, el cual estará incluido en el acta de entrega recepción definitiva de las obras.
Xxxxxxxx Xxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
6.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
6.2 Es de cuenta del CONSULTOR, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados.
El CONSULTOR entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONSULTOR.
Cláusula Séptima: LABORAL
7.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Octava.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
8.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
8.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Xxxxxxxx Xxxxxx: CONFIDENCIALIDAD
9.1 La Entidad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante.
Xxxxxxxx Xxxxxx: RESPONSABILIDAD
10.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Décima Primera: PRÁCTICAS PROHIBIDAS
El BID exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo (b) anterior se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados
o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la presente clausula relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario
o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en esta Cláusula.