PÓLIZA DE SEGURO DE
PÓLIZA DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
CONDICIONES GENERALES
LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SEGUROS MUNDIAL”, OTORGA POR LA PRESENTE PÓLIZA EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR/ASEGURADO HAN HECHO EN LA SOLICITUD DE SEGURO Y QUE COMO TAL, FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO, LOS AMPAROS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN
1. AMPAROS.
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LOS AMPAROS CONTRATADOS SEGUROS MUNDIAL CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA LOS SIGUIENTES AMPAROS DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN TERCERA.
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.2. PROTECCIÓN PATRIMONIAL
1.3. ASISTENCIA JURÍDICA
2. EXCLUSIONES.
2.1. MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SEA DE SERVICIO PUBLICO O USO COMERCIAL DESTINADO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS,
TRANSPORTE DE CARGA, TRANSPORTE ESCOLAR Y AMBULANCIAS. 1
2.2. MUERTEOLESIONESAPERSONASODAÑOSCAUSADOSPORLOSOBJETOSTRANSPORTADOS, EXCEPTO EN CASOS DE CHOQUE O VUELCO.
2.3. MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO O QUE ESTÉN SIENDO TRASLADADAS EN LA ZONA EXCLUSIVA DE CARGA DEL AUTOMOTOR.
2.4. MUERTE O LESIONES SUFRIDAS POR EL TOMADOR DEL SEGURO, EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, EL ASEGURADO Y SUS PARIENTES EN LINEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SUS PADRES ADOPTANTES, SUS HIJOS ADOPTIVOS O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
2.5. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO ASEGURADO A COSAS TRANSPORTADAS EN EL O A BIENES SOBRE LOS CUALES EL TOMADOR Y/0 ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LINEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SU
PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERO
(A) PERMANENTE O EMPLEADOS DEL ASEGURADO TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2.6. LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO CAUSE CON EL VEHÍCULO ASEGURADO INTENCIONALMENTE A TERCEROS O A BIENES DE ELLOS.
2.7. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, ARBOLES, VIADUCTOR, SEÑALES DE TRANSITO, SEMÁFOROS O BALANZAS XX XXXXX VEHÍCULOS CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.8. LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
2.9. DAÑOS CAUSADOS POR POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CUANDO SE PRETENDA COBRAR A SEGUROS MUNDIAL A TITULO DE SUBROGACION, REPETICIÓN O DEMAS ACCIONES QUE SE ASIMILEN, POR PARTE DE EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIMILADAS, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA, PÓLIZAS DE SALUD Y EN GENERAL POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS VALORES RECONOCIDOS POR ESTAS, CON OCASIÓN DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
2.10. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
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2.11. LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES TALES COMO PERJUICIO MORAL, DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN, PERJUICIO FISIOLÓGICO, DAÑO ESTÉTICO Y LOS DEMAS QUE PUEDAN SER CATALOGADOS COMO DE ÍNDOLE PATRIMONIAL, SALVO PACTO EXPRESO DE COBERTURA SOBRE LOS MISMOS.
2.12. MUERTE, LESIONES O DAÑOS A BIENES MATERIALES SIEMPRE QUE LA CAUSA DE LOS MISMOS TENGA ORIGEN EN LA INFRACCIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PREVISTAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.13. CUANDO TRANSPORTE MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS Y ESTA SEA LA CAUSA DEL SINIESTRO.
2.14. CUANDO UNA PERSONA DIFERENTE AL ASEGURADO, CONDUZCA EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA SIN SU AUTORIZACIÓN.
2.15. CUANDO EL CONDUCTOR NO POSEA LICENCIA DE CONDUCCIÓN O HABIÉNDOLA TENIDO SE ENCONTRARE SUSPENDIDA O CANCELADA O ESTA FUERE FALSA O NO FUERE APTA PARA CONDUCIR VEHÍCULO DE LA CLASE O CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, DE ACUERDO CON LA CATEGORÍA ESTABLECIDA EN LA LICENCIA.
2.16. CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, SOBRECARGA, SE EMPLEE PARA USO O SERVICIO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILISTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO REMOLQUE OTRO VEHÍCULO.
2.17. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LAS PERDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE INMOVILIZADO O RETENIDO POR DECISIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, EN PODER DE UN SECUESTRE, SE ENCUENTRE APREHENDIDO, USADO O DECOMISADO POR CUALQUIER AUTORIDAD.
2.18. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRICULA SEA FRAUDULENTA O NO TENGA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y/O CHATARRIZACIÓN O ESTE HAYA SIDO OBTENIDO EN FORMA IRREGULAR, SU POSICIÓN RESULTE ILEGAL, O HAYA SIDO OBJETO DE UN ILÍCITO CONTRA EL PATRIMONIO, SEAN ESTAS CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS O NO POR EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
2.19. LESIONES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR : CONFLICTOS INTERNOS O EXTERNOS, ACTOS TERRORISTAS, GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, SECUESTRO, HURTO DE VEHÍCULOS, HUELGA O MOTINES, PAROS ARMADOS O NO , CONMOCIÓN CIVIL, TURBACIÓN DEL ORDEN, ASONADA, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PUBLICAS O TUMULTOS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA QUE LA DETERMINE.
2.20. LAS LESIONES, MUERTE O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR FENÓMENOS DE LA NATURALEZA.
3. DEFINICIÓN DE AMPAROS.
PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, SE ENTENDERÁ POR: 3
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGUROS MUNDIAL CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO, CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO O SERIE DE ACCIDENTES DE TRANSITO RESULTADO DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO Y OCASIONADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO CAUSANDO UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES RESULTADO DE ESE HECHO.
PARÁGRAFO: CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA DE PLACA PUBLICA O USO COMERCIAL Y TENGA CONTRATADOS LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN ESTA COBERTURA OPERARAN EN EXCESO DE AQUELLAS ESTABLECIDAS EN DICHOS SEGUROS OBLIGATORIOS OTORGADOS
PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, INDICADOS EN LOS DECRETOS 170 A 175 DE 2001.
3.2. PROTECCIÓN PATRIMONIAL
SEGUROS MUNDIAL INDEMNIZARÁ LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA, AUN CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO OBEDEZCA LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD SUPERIOR A LA PERMITIDA O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS. ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE SEGUROS MUNDIAL PODRÁ SUBROGARSE CONTRA DICHO CONDUCTOR HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTIVO, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERA (O) PERMANENTE.
3.3 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
SEGUROS MUNDIAL, PRESTARÁ AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LA ASISTENCIA POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS POR PROCESOS JUDICIALES QUE SE INICIEN EN SU CONTRA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES A CONTINUACIÓN DETALLADAS: 1. EN EL ÁREA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO, EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COMPETENTES. 2. EN EL ÁREA PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL PROCESO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE INDICIADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACIÓN QUE LE FORMULE EL FISCAL RESPECTIVO.
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IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURÍDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALÍA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTÍAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO. 3. LA ASISTENCIA JURÍDICO – LEGAL EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO, QUE SE ADELANTA EN LAS OFICINAS DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA INFRACCIÓN ORIGINADA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ASÍ MISMO SEGUROS MUNDIAL PROVEERÁ A SU XXXXX Y CON DESTINO AL PROCESO LAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SERVICIOS QUE SERÁN CONTRATADOS CON LAS FIRMAS ESCOGIDAS POR SEGUROS MUNDIAL.
PARÁGRAFO 1: EN CASO QUE LA RESPONSABILIDAD POR LA QUE SE PRETENDE PROCESAR AL ASEGURADO, PROVINIERE DE UN EVENTO ORIGINADO CON DOLO O DE UN EVENTO NO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA AQUÍ DEFINIDA.
PARÁGRAFO 2: EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA AFRONTAR UN PROCESO PESE A DIRECTRIZ EN CONTRARIO DE SEGUROS MUNDIAL, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA AQUÍ PACTADA.
PARÁGRAFO 3: EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO COMPORTA UNA OBLIGACIÓN DE “MEDIO” Y NO DE RESULTADO. LA ASISTENCIA JURÍDICA SERÁ PRESTADA POR PROFESIONALES DEL DERECHO EXPERTOS E IDÓNEOS YA SEAN DE LA COMPAÑÍA O POR UNA FIRMA CONTRATADA DIRECTAMENTE POR SEGUROS MUNDIAL PARA TAL EFECTO. NO SE RECONOCERÁ ESTE AMPARO SI EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR LO CONTRATA DIRECTAMENTE, SALVO EXPRESA AUTORIZACIÓN DE SEGUROS MUNDIAL.
4. DEFINICIONES GENERALES
ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE FIGURA COMO TAL EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, QUE ES EL TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE Y CUYO PATRIMONIO PUEDE RESULTAR AFECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN CASO DE SINIESTRO.
BENEFICIARIO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN Y QUE APARECE DESIGNADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, EN CONCORDANCIA, PARA LO QUE RESULTE APLICABLE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1127, 1141 Y 1142 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO.
CERTIFICADO DE SEGURO
ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE REGISTRAN LOS TÉRMINOS GENERALES DE LA PRESENTE
PÓLIZA, INCLUYENDO LAS COBERTURAS, LOS RIESGOS ASEGURADOS Y DEMÁS CONDICIONES 5
PARTICULARES QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DESEAN TRASLADAR A LA ASEGURADORA
Y QUE ÉSTA ACEPTA ASUMIR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
INTERÉS ASEGURABLE
ES LA RELACIÓN ECONÓMICA QUE SE ENCUENTRA AMENAZADA POR UNO O VARIOS RIESGOS, EN QUE EL PATRIMONIO DEL ASEGURADO PUEDA RESULTAR AFECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN CASO QUE SE PRESENTE EL RIESGO ASEGURADO. EL INTERÉS DEBERÁ EXISTIR EN TODO MOMENTO, DESDE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADOR ASUMA EL RIESGO. LA DESAPARICIÓN DEL INTERÉS DEJA SIN EFECTO EL CONTRATO DE SEGURO.
PRIMA
ES EL PRECIO DEL SEGURO O CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO HACIA LA ASEGURADORA, POR LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS O PROTECCIÓN QUE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE SEGUROS.
SINIESTRO
TODO HECHO EXTERNO, ACCIDENTAL, SÚBITO, REPENTINO E IMPREVISTO QUE SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE CONFIGURA EL RIESGO ASEGURADO, CUYAS CONSECUENCIAS ESTÉN GARANTIZADAS POR ALGUNAS DE LAS COBERTURAS DEL OBJETO DEL SEGURO. SE CONSIDERA QUE CONSTITUYE UN SOLO Y ÚNICO SINIESTRO EL CONJUNTO DE DAÑOS DERIVADOS DE UN MISMO EVENTO. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PERDIDA
DEDUCIBLE
ES LA SUMA O PORCENTAJE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRE A CARGO DE CADA RECLAMANTE O ASEGURADO DEL SEGURO. COMO SUMA FIJA, EL DEDUCIBLE REPRESENTA, ADEMÁS, EL VALOR MÍNIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ASEGURADO. POR LO TANTO, LAS PÉRDIDAS INFERIORES A DICHO VALOR NO SON INDEMNIZABLES
TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE OBRANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA, TRASLADA LOS RIESGOS AL ASEGURADOR Y QUE APARECE SEÑALADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1037 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO
VALOR ASEGURADO
ES AQUEL QUE QUEDA ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS OTORGADOS. LAS SUMAS ASEGURADAS PARA CADA AMPARO CONSTITUYEN EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR Y NO SE ACUMULAN ENTRE SÍ, PARA AUMENTAR EL VALOR ASEGURADO TOTAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
VIGENCIA
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ES EL PERÍODO DE TIEMPO PREVISTO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y ESTA COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA PROTECCIÓN QUE BRINDA EL SEGURO Y DURANTE EL CUAL LA ASEGURADORA ASUME LOS RIESGOS DE ACUERDO A LAS COBERTURAS CONTRATADAS
5. SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARATULA, LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE SEGUROS MUNDIAL, ASÍ:
5.1. LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO CUYA DESTINACIÓN ES INDEMNIZAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES MATERIALES DE TERCEROS, SUJETO AL DEDUCIBLE PACTADO.
5.2. LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA “MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA” ES EL VALOR MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR LA MUERTE O LESIONES DE UNA PERSONA.
5.3. LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA “MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS” ES EL VALOR MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE MUERTOS O LESIONADOS PRESENTADOS EN UN MISMO SINIESTRO, SUBSISTIENDO PARA CADA UNO DE ELLOS EL SUBLIMITE POR PERSONA FIJADO EN LA CARATULA.
5.4. LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 5.2 Y 5.3 OPERARÁN EN EXCESO DE LOS PAGOS O INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS Y A LOS GASTOS FUNERARIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT, LA COBERTURA ADICIONAL DEL FOSYGA (FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA) O A QUIEN REALICE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. IGUALMENTE SE ACLARA QUE LOS VALORES ASEGURADOS EN LOS NUMERALES 5.2. Y 5.3 SON INDEPENDIENTES Y NO SON ACUMULABLES. TARJETA DE OPERACIÓN DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, OTORGADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. INCLUIDO EL 100% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX.
6. AVISO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA QUE LA PUDIERA AFECTAR, EL TOMADOR O EL ASEGURADO, DEBERÁ DAR AVISO A SEGUROS MUNDIAL DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL HECHO. EL TOMADOR O EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A SEGUROS MUNDIAL DE TODA DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACIÓN, NOTIFICACIÓN O CITACIÓN QUE RECIBA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGA NOTICIA QUE SE RELACIONE CON CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN DE ACUERDO CON LA PRESENTE PÓLIZA. ACUDIR A LAS AUDIENCIAS Y DEMÁS DILIGENCIAS A LAS QUE SEA CITADO POR CUALQUIER AUTORIDAD
O DAR INSTRUCCIONES AL CONDUCTOR PARA QUE ASISTA. 7
SI EL TOMADOR O EL ASEGURADO INCUMPLE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, SEGUROS MUNDIAL PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE, PÉRDIDA O DAÑO, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO DEBERÁ DAR AVISO A SEGUROS MUNDIAL DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIÓ CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, Y DE IGUAL FORMA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TENGA NOTICIA DE CUALQUIER DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACIÓN, NOTIFICACIÓN O CITACIÓN Y QUE SE RELACIONE CON CUALQUIER HECHO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON LA PRESENTE XXXXXX.
IGUALMENTE, EL ASEGURADO DEBERÁ ASISTIR Y ACTUAR EN LOS TRÁMITES
CONTRAVENCIONALES O JUDICIALES, EN LAS FECHAS Y HORAS INDICADAS EN LAS RESPECTIVAS CITACIONES O DENTRO DE LOS TÉRMINOS OPORTUNOS.
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE, PÉRDIDA O DAÑO, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA Y TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE ESTÉN A SU ALCANCE PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
SI EL ASEGURADO INCUMPLE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, SEGUROS MUNDIAL PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
8. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO DEBERÁ DEMOSTRAR ANTE SEGUROS MUNDIAL LA OCURRENCIA Y LA CUANTÍA DEL SINIESTRO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SEGUROS MUNDIAL PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A LA CUAL ESTÁ OBLIGADA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, PARA LO CUAL PODRÁN APORTAR DOCUMENTOS TALES COMO LOS QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN Y CUANDO SE REQUIERA SE DEBERÁ PRESENTAR EL VEHÍCULO ASEGURADO PARA INSPECCIÓN POR PARTE DE SEGUROS MUNDIAL.
8.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
PRUEBA SOBRE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO O DE SU INTERÉS ASEGURABLE (TARJETA DE PROPIEDAD O LICENCIA DE TRÁNSITO; EN CASO DE NO ENCONTRARSE ÉSTA A NOMBRE DEL ASEGURADO CONTRATO DE COMPRAVENTA O TRASPASO AUTENTICADO POR LAS PARTES, ANTERIOR AL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DEL SEGURO).
COPIA DE LA DENUNCIA PENAL, SI ES EL CASO.
LICENCIA VIGENTE DEL CONDUCTOR, SI FUERE PERTINENTE. 8
COPIA DEL CROQUIS DE CIRCULACIÓN O INFORME DE TRÁNSITO, EN CASO DE CHOQUE O VUELCO Y DE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, SI ES EL CASO.
8.2. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO O A LA VÍCTIMA, SE HARÁ SUJETO AL DEDUCIBLE PARA DAÑOS MATERIALES Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, LÍMITES, EXCEPCIONES Y CONDICIONES DE ESTE SEGURO.
CUANDO SEGUROS MUNDIAL PAGUE LA INDEMNIZACIÓN, LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, SE ENTENDERÁN RESTABLECIDOS EN LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN, SIN PAGO DE PRIMA ADICIONAL.
EN EL EVENTO EN QUE NO SE HAYAN COMPROBADO CON LOS DOCUMENTOS APORTADOS Y EXISTA INCERTIDUMBRE, SOBRE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO, LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO O SOBRE LA CUANTÍA DEL DAÑO RESPECTO DE LOS POSIBLES PERJUICIOS SUFRIDOS
Y QUE SEAN OBJETO DE COBERTURA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SEGUROS MUNDIAL PODRÁ EXIGIR PARA EL PAGO, LA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA, EN LA CUAL SE DEFINA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS. SEGUROS MUNDIAL INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA, LA CUAL SE CONSTITUYE EN BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN, LOS PERJUICIOS QUE LE HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO ÉSTE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY Y SE PRUEBE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBAN RECONOCERSE DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
SALVO QUE EXISTA AUTORIZACIÓN PREVIA DE SEGUROS MUNDIAL, OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO PARA RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD. ESTA PROHIBICIÓN NO COMPRENDE LA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO SOBRE LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACCIDENTE. TAMPOCO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA HACER PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON LA VÍCTIMA DEL DAÑO O SUS CAUSAHABIENTES. LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR PAGOS NO SE APLICARA CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDENADO POR AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA, MEDIANTE DECISIÓN JUDICIAL EJECUTORIADA, NI TRATÁNDOSE DE PAGOS POR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA DE LA VÍCTIMA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN CUBIERTOS POR EL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
8.3. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE GASTOS MÉDICOS:
EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O A LA VÍCTIMA, SE HARÁ SUJETO A LOS TÉRMINOS, LÍMITES, EXCEPCIONES Y CONDICIONES DE ESTE SEGURO. CUANDO SEGUROS MUNDIAL PAGUE LA INDEMNIZACIÓN, LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, SE ENTENDERÁN RESTABLECIDOS EN LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL MONTO ESTABLECIDO.
9. TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURADO
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LA TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURABLE O DEL VEHÍCULO ASEGURADO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, A MENOS QUE CONTINÚE UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO, CONTINUARÁ EL CONTRATO PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A SEGUROS MUNDIAL DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA.
EN CASO QUE SEGUROS MUNDIAL TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA VENTA DEL VEHÍCULO, SIN QUE EL ASEGURADO SE LO HUBIESE INFORMADO PREVIAMENTE, DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA VENTA Y SEGUROS MUNDIAL PODRÁ REPETIR CONTRA EL ASEGURADO POR LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS QUE POR CUALQUIER CONCEPTO HUBIERA INCURRIDO DESDE ENTONCES O SE VIERA OBLIGADA A INDEMNIZAR POSTERIORMENTE.
LA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO POR CAUSA DE MUERTE DEL ASEGURADO, PERMITIRÁ LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO A NOMBRE DEL COMPRADOR O HEREDERO, A CUYO CARGO QUEDARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO. LOS CAUSAHABIENTES DEBERÁN COMUNICAR A SEGUROS MUNDIAL LA COMPRA RESPECTIVA O TRASPASO. A FALTA DE ESTA COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
10. ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD EL ASEGURADO O EL TOMADOR DEBERÁN COMUNICAR POR ESCRITO A SEGUROS MUNDIAL LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREDECIBLES QUE OCURRAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
TAL NOTIFICACIÓN DEBE HACERSE CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DE LA AUTORIDAD DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI NO LE ES CONOCIDA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CONTADOS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A SEGUROS MUNDIAL A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SEGUROS MUNDIAL PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
11. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS 10
QUE DETERMINEN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA, YA QUE DE ESTA DECLARACIÓN DEPENDE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO POR PARTE DE SEGUROS MUNDIAL Y LA FIJACIÓN DE LAS PRIMAS Y DEDUCIBLES.
LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS
QUE, CONOCIDAS POR SEGUROS MUNDIAL, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE SUJETA A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. SI LA INEXACTITUD O RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO CONSERVARÁ SU VALIDEZ, PERO SEGUROS MUNDIAL SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA,
EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE, RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
12. PRESCRIPCIÓN
LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE LOS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON APLICACIÓN A ELLA SE SUJETARAN A LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
13. COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN EL CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ASEGURADORES, EN PROPORCIÓN DE LAS CUANTÍAS DE SUS RESPECTIVOS SEGUROS, SIN QUE EXISTA SOLIDARIDAD ENTRE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES, Y SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA BAJO EL CONTRATO DE SEGURO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1095 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL TOMADOR DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO BIEN ASEGURADO, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR ASEGURADO CONJUNTO DE LOS SEGUROS, NO EXCEDA EL MONTO EFECTIVO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL OCASIONADO, EN CUYO CASO, CADA UNA DE LAS COMPAÑÍAS RESPONDERÁ PROPORCIONALMENTE DE ACUERDO CON EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN CADA PÓLIZA.
14. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
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LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO A SEGUROS MUNDIAL PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO, Y DE LOS INTERESES XX XXXX A LA TASA MÁXIMA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
15. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ REVOCADO:
CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE POR ESCRITO LA REVOCACIÓN A SEGUROS MUNDIAL, EN CUYO CASO LA PRIMA DEVENGADA SERÁ LIQUIDADA SEGÚN LA TARIFA DE CORTO PLAZO DESDE LA FECHA DE RECIBIDO DE LA COMUNICACIÓN. CUANDO SEGUROS MUNDIAL MEDIANTE AVISO ESCRITO LE NOTIFIQUE AL ASEGURADO, CON DIEZ (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO DE LA MISMA, SU VOLUNTAD DE REVOCAR EL SEGURO O EN EL TÉRMINO PREVISTO PARA EL EFECTO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO FUERE SUPERIOR.
EN ESTE CASO, SEGUROS MUNDIAL DEVOLVERÁ AL ASEGURADO, LA PARTE DE PRIMA NO DEVENGADA. LA PRIMA A CORTO PLAZO SERÁ EQUIVALENTE A LA PRIMA A PRORRATA DE LA VIGENCIA CORRIDA, MÁS UN RECARGO XXX XXXX POR CIENTO (10%) SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA A PRORRATA Y LA ANUAL.
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGUROS MUNDIAL DEVENGARÁ DEFINITIVAMENTE LA PARTE DE LA PRIMA PROPORCIONAL AL TIEMPO CORRIDO DEL RIESGO. SIN EMBARGO, EN CASO DE SINIESTRO, INDEMNIZABLE A LA LUZ DEL CONTRATO, LA PRIMA SE ENTENDERÁ TOTALMENTE DEVENGADA POR SEGUROS MUNDIAL.
16. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO AUTORIZAN A SEGUROS MUNDIAL PARA QUE CON FINES ESTADÍSTICOS, DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y DE INFORMACIÓN COMERCIAL PROCESE, REPORTE, CONSERVE, CONSULTE, SUMINISTRE O ACTUALICE SU INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO Y COMERCIAL, DESDE EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE SEGURO A LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN O BASES DE DATOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS QUE ESTIME CONVENIENTE Y DURANTE EL TIEMPO QUE LOS SISTEMAS DE BASES DE DATOS, LAS NORMAS Y LAS AUTORIDADES LO ESTABLEZCAN.
LA CONSECUENCIA DE ESTA AUTORIZACIÓN, SERÁ LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN LAS MENCIONADAS “BASES DE DATOS” Y POR LO TANTO LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO O DE CUALQUIER OTRO SECTOR AFILIADAS A DICHAS CENTRALES, CONOCERÁN EL COMPORTAMIENTO PRESENTE Y PASADO RELACIONADO CON LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS O CUALQUIER OTRO DATO PERSONAL O ECONÓMICO.
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17. NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBA HACERSE ENTRE LAS PARTES, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, CON EXCEPCIÓN DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA, LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA O CONOCIDA DE LA OTRA PARTE, O LA ENVIADA POR FAX O CORREO ELECTRÓNICO.
18. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
LOS AMPAROS OTORGADOS MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA, OPERAN MIENTRAS EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE DENTRO DEL TERRITORIO DE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, BOLIVIA, ECUADOR, PERÚ, CHILE Y VENEZUELA Y MEDIANTE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE SEGUROS MUNDIAL EN OTROS PAÍSES.
19. DOMICILIO
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, SE FIJA COMO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
EL TOMADOR/ASEGURADO