MCO-GADPRSP-2021-001
“CONSTRUCCIÓN DE ESCALINATA EN EL CALLEJÓN “H” SECTOR LA GARITA, DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”
MCO-GADPRSP-2021-001
CONTRATO
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL SAN XXXXXXX, representado por el
Economista XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en calidad de Presidente, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el ING. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-; y, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución de: “CONSTRUCCIÓN DE ESCALINATA EN EL CALLEJÓN “H” SECTOR LA GARITA, DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Menor Cuantía No. MCO-GADPRSP-2021-001 para la “CONSTRUCCIÓN DE ESCALINATA EN EL CALLEJÓN “H” SECTOR LA GARITA, DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria
75.05.01. EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, conforme consta en la certificación conferida por la Lcda. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mediante documento con fecha 13 xx xxxx de 2021, por un valor de $ 74,710.92 más IVA.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el jueves 13 xx xxxx de 2021, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el Economista Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución N° GADPRSP-GGC-015- 2021 de 28 xx xxxx de 2021, adjudicó el contrato “CONSTRUCCIÓN DE ESCALINATA EN EL CALLEJÓN “H” SECTOR LA GARITA, DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ” al oferente ING. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
Este contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por su Reglamento General de aplicación, el Código Civil, las Leyes concordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado en este contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
a) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación presupuestaria de Tesorería, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria
75.05.01. EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de fecha 13 xx xxxx de 2021 por un valor de $ 74,710.92 más IVA.
g) El Convenio de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial San Xxxxxxx, suscrito el 07 de diciembre de 2020.
h) El Adendum al Convenio de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial San Xxxxxxx, suscrito el 09 de febrero de 2021.
i) En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El contratista se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la “CONSTRUCCIÓN DE ESCALINATA EN EL CALLEJÓN “H” SECTOR LA GARITA, DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXX, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ”.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
El contratista se obliga con la (contratante) a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de USD $ 74,710.92 (SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 92/100) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la adhesión al presupuesto referencial del CONTRATISTA.
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS Y PRECIOS | |||||
ÌTE M | DESCRIPCION DEL RUBRO | UNIDAD | CANTIDA D | PRECIO UNITARI O | SUBTOTAL |
1 | REPLANTEO Y NIVELACION | m2 | 291.85 | 0.97 | 283.09 |
2 | EXCAVACION MANUAL DE MATERIAL SIN CLASIFICAR | m3 | 33.75 | 7.07 | 238.61 |
3 | EXCAVACION A MAQUINA DE MATERIAL SIN CLASIFICAR | m3 | 286.24 | 2.98 | 852.99 |
4 | LIMPIEZA Y DESALOJO DE MATERIAL EXCAVADO | m3 | 100 | 4.64 | 464.00 |
5 | RELLENO PIEDRA BOLA (MANUAL) | m3 | 42.79 | 30.48 | 1,304.23 |
6 | TRANSPORTE XX XXXXXX BOLA (>40<45 KM) | m3-km | 1805.69 | 0.26 | 469.47 |
7 | RELLENO CON SUB-BASE CLASE III | m3 | 25.7 | 17.17 | 441.26 |
8 | TRANSPORTE DE SUB-BASE CLASE III (>40<45 KM) | m3-km | 1084.54 | 0.23 | 249.44 |
9 | RELLENO CON MATERIAL DE MEJORAMIENTO TIPO MTOP | m3 | 95.44 | 12.08 | 1,152.91 |
10 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE MEJORAMIENTO TIPO MTOP | m3-km | 4027.57 | 0.26 | 1,047.16 |
11 | REPLANTILLO DE HS F´C=210 KG/CM2 | m3 | 4.3 | 176.32 | 758.17 |
12 | HORMIGON CICLOPEO CON ENCOFRADO f'c 180 kg/cm2 | m3 | 21.25 | 157.6 | 3,349.00 |
13 | HORMIGON S. f'c=210 kg/cm2 en muros de contencion de H.A. | m3 | 39.41 | 266.66 | 10,509.07 |
14 | HORMIGON S. f'c=210 kg/cm2 en vigas y muros | m3 | 40 | 190.67 | 7,626.80 |
15 | CONTRAPISO H.S F´C=210 KG/CM2 e=10 cm incluye malla 5- 15 | m3 | 24.55 | 175.62 | 4,311.47 |
16 | HORMIGONS.f'c=210kg/cm2 EN ACCESO A ESCALINATA INCLUYE MALLA ELECTROSOLDADA 4.5-15 | m3 | 1 | 190.6742 | 190.67 |
17 | HORMIGONS.f'c=210kg/cm2 en maceteros incluye malla electrosoldada 5-15 | m3 | 6.7 | 216.59 | 1,451.15 |
18 | XXXXX XX XXXXXXXX f'y= 4200 kg/cm2 en muros de contencion | Kg | 4205.44 | 1.7 | 7,149.24 |
19 | XXXXX XX XXXXXXXX f'y= 4200 kg/cm2 en vigas laterales | Kg | 1970 | 1.7 | 3,349.00 |
20 | ENLUCIDO VERTICAL ALISADO | m2 | 71.05 | 8.22 | 584.03 |
21 | ENLUCIDO DE FILOS | m | 176 | 3.65 | 642.40 |
22 | RELLENO DE TIERRA VEGETAL | m3 | 22.17 | 12 | 266.04 |
23 | CESPED NATURAL (GRAMILLON) | m2 | 33.78 | 12.96 | 437.78 |
24 | PLANTA DE CERRAMIENTO DURANTA | u | 369 | 0.82 | 302.58 |
25 | ARBOL XX XXXXX NEGRO H=2M | u | 14 | 16.68 | 233.52 |
26 | PASAMANO DE TUBO DE ALUMINIO H=1.00 m | m | 156 | 71.42 | 1,1141.52 |
27 | MECHINALES PVC 75 mm (INC GEOTEXTIL) | m | 15 | 6.3 | 94.50 |
28 | PINTURA SATINADA INTERIOR Y EXTERIOR | m2 | 106.52 | 4.75 | 505.97 |
29 | ACOMETIDA PRINCIPAL ELECTRICA 3#10 CONCENTRICO FLEXIBLE | m | 30 | 5.45 | 163.50 |
30 | INSTALACION DE CAJA DE CONTROL DE 30X30 PINTADA CON LLAVE | u | 1 | 32.68 | 32.68 |
31 | INSTALACION DE FOTOCELULA | u | 3 | 16.62 | 49.86 |
32 | PUNTO LUZ LAMPARA | u | 11 | 22.37 | 246.07 |
33 | CABLE CONCENTRICO 3X10, INCLUYE TUBERÍA | m | 99 | 5.77 | 571.23 |
34 | LUMINARIA LED SKY 90 W - 5000 K | u | 22 | 243.35 | 5,353.70 |
35 | POSTE DE LUMINARIA H=4 M | u | 11 | 98.81 | 1,086.91 |
36 | PEDESTAL DE HORMIGON PARA LAMPARAS | u | 11 | 30.06 | 330.66 |
37 | APLIQUES DE SUELO LED | u | 82 | 27.71 | 2,272.22 |
38 | CABLE CONCENTRICO 3X12, INCLUYE TUBERÍA | m | 165 | 4.26 | 702.90 |
39 | BASURERO XX XXXXX INOXIDABLE | u | 4 | 252.14 | 1,008.56 |
40 | REJILLA PARA CUNETA DE CORONACION 0.35X1.00 | m | 60 | 21.94 | 1,316.40 |
41 | BANCA TIPO FLOR CON HIERRO FUNDIDO Y MADERA PLASTICA | u | 7 | 310.01 | 2,170.07 |
TOTAL | $ 74,710.92 |
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en calidad de anticipo; el valor de
$ 22,413.28 (veintidós mil cuatrocientos trece con 28/100), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América, según lo establecido en los pliegos del presente proceso de contratación.
5.2. El valor restante de la obra, esto es, el setenta por ciento (70%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato, y acorde a lo que se estipula en la Cláusula Tercera del Adendum al Convenio de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial San Xxxxxxx, suscrito el 09 de febrero de 2021, el cual forma parte del presente instrumento de contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al contratista..
5.3. Entregada la planilla por el contratista, la fiscalización en el plazo xx xxxx (5) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la contratante
5.4. Discrepancias: Si existieren discrepancias entre la planilla presentada por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula
5.5. La fiscalización y el contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta
Nota: (En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables).
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
6.1. GARANTÍA DE BUEN USO DE ANTICIPO.- Previo a recibir el anticipo, EL CONTRATISTA deberá rendir garantías por un valor igual al del anticipo. Esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al avance de la obra, de acuerdo al Art. 75 de la LOSNCP.
6.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.- EL CONTRATISTA deberá, antes o al momento de la firma del contrato, rendir las garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor del monto referencial del presente proceso de contratación. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor, de acuerdo al Art. 74 de la LOSNCP.
6.3. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Séptima.- -ENTREGAS RECEPCIONES: PROVISIONAL Y DEFINITIVA
7.1 ENTREGA RECEPCIÓN PROVISIONAL.- La entrega recepción provisional se realizará hasta los diez (10) días calendario, contados luego de la terminación de la obra contratada, a entera satisfacción de la CONTRATANTE, debidamente revisada y verificada. Se suscribirá una Acta de Entrega Recepción Provisional a la terminación de las obras contratadas, previa notificación y pedido expreso del Contratista. De no existir objeciones se procederá con la entrega recepción de la obra, objeto del Contrato, dejando constancia de ello en la respectiva Acta de Entrega Recepción Provisional que será suscrita por: el Contratista y los integrantes de la Comisión designada para el efecto, la misma que estará integrada por el administrador del contrato, y un técnico que no haya intervenido en et procedimiento de ejecución del contrato.
De existir observaciones de parte del administrador del contrato, dentro de este plazo xx xxxx
(10) días, podrá negarse a efectuar la recepción provisional señalando concretamente las razones que tuviere. La negativa se notificará por escrito al CONTRATISTA y se dejará constancia de que la misma fue practicada para lo cual el administrador establecerá el tiempo prudencial para solventar estas observaciones.
Los miembros que integren la Comisión de Entrega-Recepción, serán responsables administrativa, civil y penalmente por los datos que consignen en las actas correspondientes.
El acta de entrega recepción provisional contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, pagos efectuados o pendientes, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
7.2 ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA.- La entrega recepción definitiva se efectuará transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega Recepción Total Provisional, una vez que el administrador del contrato reciba la comunicación del CONTRATISTA indicando que se ha terminado con todos los trabajos pendientes y se ha concluido con el objeto del presente contrato, a satisfacción de la CONTRATANTE. Se suscribirá el Acta de Entrega Recepción Definitiva dentro de los 10 primeros días hábiles desde la comunicación del CONTRATISTA.
De no existir objeciones se procederá con la entrega recepción de la obra, objeto del Contrato, dejando constancia de ello en la respectiva Acta de Entrega - Recepción Definitiva que será suscrita por: el CONTRATISTA y los integrantes de la Comisión designada para el efecto, la misma que estará integrada por el administrador del contrato, y un técnico que no haya intervenido en el procedimiento de ejecución del contrato. De existir observaciones de parte del administrador del contrato, dentro de este plazo xx xxxx (10) días, podrá negarse a efectuar la recepción definitiva señalando concretamente las razones que tuviere, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el CONTRATISTA. La negativa se notificará por escrito al CONTRATISTA y se dejará constancia de que la misma fue practicada, para lo cual el administrador establecerá el tiempo prudencial para solventar observaciones. Vencido el plazo xx xxxx (10) días hábiles, si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento ni objetare la solicitud de recepción definitiva ni procediera a efectuar la recepción definitiva, siempre y cuando no exista objeciones conforme el párrafo anterior, en el término señalado, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho.
La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.
Para suscribir el Acta de Entrega Recepción definitiva se conformará la misma Comisión con iguales responsabilidades a las determinadas previamente en el acápite Entrega Recepción Provisional.
La CONTRATANTE declarará la recepción presunta a su favor, respecto del CONTRATISTA, en el caso de que éste se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribieren en el término xx xxxx (10) días, contado desde el requerimiento formal de LA CONTRATANTE. La recepción presunta por parte de la CONTRATANTE, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de ciento veinte días (120), contados a partir de la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en los pliegos del presente proceso de contratación.
Cláusula Novena.- MULTAS
Por cada día de retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por mil del valor total del contrato en los siguientes casos:
9.1. Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo adecuado.
9.2. Si el CONTRATISTA no acatare las órdenes de Fiscalización y/o Administrador del contrato, y durante el tiempo que dure este incumplimiento.
9.3. Cuando intencionalmente El CONTRATISTA obstaculice los trabajos de la Fiscalización y/o Administrador de Contrato.
9.4. Por no cumplimiento de la totalidad de las actividades programadas en el cronograma detallado. El último día hábil de cada mes, el Fiscalizador de la obra verificará el cómputo de los trabajos efectuados con el objeto de establecer el grado de cumplimiento del cronograma aprobado. Si en esta fecha, y con relación al programa y cronograma valorado aprobado apareciere que por causas imputables al contratista, el monto de los trabajos efectuados es menor que la suma del ciento por ciento (100%) del valor programado acumulado hasta el mes anterior, más ochenta por ciento (80%) del valor programado correspondiente al mes que se analiza, el CONTRATISTA, expresamente acepta pagar al contratante por concepto de la multa el uno por mil (1x1000) del valor de los trabajos programados no realizados, por el número de días que le haya tomado al contratista alcanzar el valor correspondiente a dicha suma. La aplicación de los valores resultantes por la multa la hará el Fiscalizador al aprobar la planilla de pago correspondiente al mes siguiente al que se analiza.
Por cada día de retraso en la terminación de los trabajos que son parte de las obligaciones contractuales conforme al plazo de ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo define el artículo 30 del Código Civil.
9.6. Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes que se produjo el hecho que motiva la sanción.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
10.1. La presente contratación NO contempla reajuste de precios, tal como lo indica el numeral 5, sección I de la Convocatoria dentro xxx xxxxxx de la presente contratación.
Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO:
11.1. La contratante designa al Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
11.3.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- El Administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la Entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del fiscalizador.
Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumentando de cantidades de obras y contratos complementarios.
El administrador del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato.
El administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobará las multas y/o sanciones a que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la fiscalización, según lo dispone el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP.
El administrador del contrato, velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en el presente pliego y en el propio contrato; revisará las planillas aprobadas previas a su autorización para la correspondiente gestión de pago.
El Administrador de contrato además deberá atenerse a lo que dispone la Resolución 112- SERCOP, en su Art.530.10.- Atribuciones comunes del administrador del contrato, emitida el 15 de enero de 2021.
contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación nacional mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con su ejecución a lo previsto en el contrato.
La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales.
En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia técnica que se hubiera presentado.
El/la fiscalizador/a del contrato será la persona con quien el CONTRATISTA, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.
El/la fiscalizador/a del contrato, está autorizado/a para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiera formular el CONTRATISTA, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al administrador del contrato y la máxima autoridad en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de ejecución contractual.
El/la fiscalizador/a será el/la encargado/a de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte del CONTRATISTA.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y establecerá las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que informará al administrador del contrato a fin de que, de aprobarse le sean aplicadas al Contratista.
El/la fiscalizador/a deberá atenerse a los pliegos que formas parte del contrato y presentará los informes que le requiera el administrador del contrato o las autoridades respectivas.
Cláusula Duodécima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2. Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta; y,
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta presentación y compromiso;
e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) La Entidad Contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
12.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
13.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios
libro de obra.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxxx.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Parroquia San Xxxxxxx – Sede del GADPR San Xxxxxxx, calle 1 de diciembre y Xxxxxx Xxxxxx a 50 metros antes de la Estación de Servicios Xxxxxxx.
Teléfono: 00 0 000-000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
EL CONTRATISTA: Portoviejo, Parroquia Rio Chico, sitio El Rodeo, vía Portoviejo – frente a la Plazoleta El Rodeo
Teléfono: 000000000 - 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Sexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de Menor Cuantía de Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante este Contrato que lo están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, parroquia rural San Xxxxxxx. San Xxxxxxx, 17 xx xxxxx de 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ING. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
PRESIDENTE GADPR SAN XXXXXXX RUC. 1310149818001
C.I. 130951142-4 CONTRATISTA
Página 11 de 11