CONTRATO DE ADQUISICIÓN ADICIONAL DE EQUIPO AUTOMOTOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PURDY MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA CT-MAG-007-2010
ADICIONAL DE EQUIPO AUTOMOTOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
XXXXX MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
CT-MAG-007-2010
Entre nosotros, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, divorciada una vez, Abogada, cédula de identidad número 0-0000-0000, vecina xx Xxxxxxxx, Provincia de Alajuela, en mi condición de Viceministra de Agricultura y Ganadería con potestades suficientes para este acto, según Acuerdo Ejecutivo de nombramiento número 001-P, con fecha 08 xx xxxx del 2010, publicado en el diario Oficial La Gaceta Digital No. 88 xxx xxxxxx 11 xx xxxx del 2010; en adelante denominado EL MINISTERIO; y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Xxxx, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la firma XXXXX MOTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica No. 3-101-005744-24, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo 73, Folio 166, Asiento 98, por su orden y respectivamente, con facultades suficientes para este acto, en adelante denominada LA EMPRESA, convenimos en celebrar un Contrato Adicional que no supera el 50% del monto del Contrato Original sobre las mismas bases de la Licitación Pública 2009LN-000020-17500, para la adquisición de vehículos, de iguales características a los bienes adjudicados en la Línea No. 1 por $150,150,00 (ciento cincuenta mil ciento cincuenta dólares netos); por lo que suscribimos el presente contrato adicional para la adquisición de vehículos al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicadas en la materia y las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA: Antecedentes.-
Son antecedentes de la presente contratación los siguientes documentos:
Ley de Creación del Ministerio de Agricultura y Ganadería No. 7064 del 8 xx xxxx de 1987 y sus reformas
Ley de la Contratación Administrativa, Ley No. 7494.
Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
Invitación a participar, cursada por la Proveeduría Institucional del MAG. (Ver folio 42 del expediente original).
Cartel respectivo (ver folios 19-41 del expediente original).
Oferta presentada por la empresa Xxxxx Motor S.A. (ver folio 205 del expediente original).
Certificación sobre contenido económico suficiente y disponible (ver folio 24 del expediente adicional).
Solicitudes de Pedido número 2070920083 y 0000000000 del 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxx xxx 0000 respectivamente. (ver folios 011 y 013 del expediente original)
Copia de Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver folio 10 y 23 del expediente adicional).
Resolución de Adjudicación número 128 de las 08:00 horas del día 10 xx xxxxx del 2010 de la Proveeduría Institucional del MAG (del expediente adicional.
Garantía de Cumplimiento No. 004222325 emitida por BAC San Xxxx, de fecha 16 xx xxxxx del 2010 por la suma de siete mil quinientos diez dólares netos ($7,510,00). (folio 21 del expediente adicional).
Demás normas legales y técnicas de aplicación.
SEGUNDA: Objeto del Contrato.-
El objeto del presente contrato es la adquisición adicional de siete (07) vehículos tipo pick up, doble cabina, doble tracción para la línea Nº1, a un precio unitario de $21,450.00 (veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos), por un precio total de $150,150.00 (ciento cincuenta mil ciento cincuenta dólares americanos netos), con las siguientes características: Totalmente nuevos, marca Toyota. Estilo Hilux, modelo 2010 como mínimo, doble cabina, tracción 4x4, motor de cuatro tiempos enfriado por agua, combustible diesel con turbo alimentador, inyectado con sistema de inyección electrónica, potencia de motor neta máxima, SAE Neta de 75 Kw, cilindrada 2,500 c.c., transmisión manual, dirección hidráulica original de fábrica, palanca de tracción accionada mecánicamente con duplicación y sistema de duplicación a plena marcha, carrocería metálica, pintura y tratamiento anticorrosivo de fábrica, capacidad para cinco pasajeros sentados, frenos delanteros de disco, traseros xx xxxxxx autoajustables, color a escoger por EL MAG según disponibilidad al momento de la adjudicación; y con las restantes características establecidas en la oferta y el Cartel, e inclusiones sobre la línea adjudicada, objeto de la contratación.
TERCERA: Desarrollo del Contrato.-
3.a Inicio de la ejecución del contrato: Una vez refrendado el contrato por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se dará inicio a la ejecución del mismo, respetando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa, el cartel original y la oferta presentada por la Empresa.
3.b. Oferta: Obligaciones de la Empresa: De conformidad con la oferta presentada, la Empresa se compromete a entregar los vehículos objeto de la presente contratación al Ministerio, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: un (1) día hábil después de recibido el pedido de compra se entregarán los documentos para el trámite de exoneración; y cuatro (4) días hábiles después de recibida la exoneración sin errores y una vez firmados todos los documentos para el trámite de desalmacenaje, se entregarán los vehículos solicitados por esta Administración, cuyas características se detallan dentro del cartel original. Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar la respectiva garantía sobre los vehículos, sea ésta la garantía del fabricante y la del representante, las revisiones técnicas, de conformidad con lo indicado en el cartel y la oferta.
CUARTA: Finiquito.-
Se define el finiquito del presente contrato adicional, cuando se consigne el recibo a satisfacción por parte de EL MINISTERIO de los siete vehículos automotores objeto del presente contrato.
QUINTA: Monto y Forma de Pago.-
El monto del presente contrato adicional se estima en la suma de $150,150,00 (ciento cincuenta mil ciento cincuenta dólares exactos), entendiéndose este monto como precio único y definitivo; a razón de $21,450,00 (veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos) por cada uno de los vehículos automotores de la línea Nº1, objeto del presente contrato. Pago único y definitivo que se realizará a través del presupuesto ordinario del Programa 17500 Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria para la línea Nº1, contra el recibido a satisfacción de los vehículos.
SEXTA: Garantías.-
6.1 Garantía de Cumplimiento.- LA EMPRESA, entregó a EL MINISTERIO una garantía de cumplimiento según lo establece la legislación vigente que regula la materia, por un monto equivalente al 5% del valor total de la adjudicación. Esta Garantía de Cumplimiento, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40, 42, 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, misma que deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato. Garantía que ha sido rendida mediante documento número 004222325 emitida por el BAC San Xxxx de fecha 16 xx xxxxx del 2010 por la suma de US $7,510,00 (siete mil quinientos diez dólares netos).
SETIMA: Cláusula Penal.-
Como indemnización por concepto de daños y perjuicios causados por la demora en el plazo de entrega, se penalizará a LA EMPRESA con la suma correspondiente al 2% (dos por ciento) del valor no entregado, por cada día hábil de atraso (con respecto al plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato adicional, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual.
Asimismo, en caso de existir atrasos en la reposición del objeto adjudicado que haya sido reportado como dañado, se penalizará a LA EMPRESA con la suma correspondiente al 1% (uno por ciento) del valor unitario del mismo, por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe del contrato.
OCTAVA: Fuerza Mayor.-
Las partes contratantes no serán responsables del cumplimiento de sus obligaciones, si por razones de fuerza mayor hacen imposible su ejecución.
NOVENA: Diferencias.-
Cualquier desacuerdo entre las partes contratantes con respecto a la validez, cumplimiento, ejecución, terminación y pago que no haya podido ser resuelta entre las partes, se resolverá en estricto apego a la legislación vigente que regula la materia.
DECIMA: Vigencia.-
El presente contrato rige a partir del refrendo interno otorgado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta por el plazo otorgado para la entrega del objeto de la presente contratación adicional de conformidad con las disposiciones contenidas en el cartel.
DECIMA PRIMERA: Estimación.-
Este contrato se estima para efectos fiscales en la suma de U.S. $150,150,00 (ciento cincuenta mil ciento cincuenta dólares exactos).
Leído lo anterior por las partes contratantes lo encontramos conforme, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de San Xxxx, a los veintidós días del mes xx xxxxx del dos mil diez.
Licda. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Viceministra de Agricultura y Ganadería
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente General
Xxxxx Motor, S.A.
Esta Asesoría Jurídica MAG ha determinado la conformidad del presente Contrato con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las potestades y atribuciones que la Contraloría General de la República tiene al respecto.