CONDICIONES DE LA COBERTURA DEFENSA JURÍDICA
CONDICIONES DE LA COBERTURA DEFENSA JURÍDICA
Asegurados
Esta cobertura va dirigida a todos los tomadores de póliza de Previsora General, excepto en pólizas de salud donde los beneficiarios de esta cobertura serán los asegurados de la póliza.
Quedará asegurado el tomador de la póliza si es persona física o el administrador si es persona jurídica, excluyéndose los empleados y familiares de éstos.
Esta cobertura se incorporará a las pólizas de Previsora General, a partir de la renovación en 2018 para las pólizas en cartera y a partir de la fecha de efecto para las pólizas de nueva emisión.
Cobertura
Se garantiza la Defensa Jurídica de los intereses del asegurado de PREVISORA GENERAL en el ámbito de su vida particular y en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
1- Asistencia Jurídica Telefónica
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
2 - Defensa Penal
El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden:
2. 1. Penal: en los procesos que se le sigan por hechos de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal. Comprende, entre otros supuestos, la defensa penal del Asegurado en relación con:
- la vivienda en que resida,
- sus animales domésticos,
- la circulación como peatón,
- la conducción de vehículos sin motor y de uso particular,
- la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular,
- el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte,
- la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
No comprende esta cobertura los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
2.2 Asistencia al detenido y constitución de fianzas:
a) Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en el anterior apartado 2.1, el Asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
b) Constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite de 3.000€, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:
- obtener su libertad provisional.
- avalar su presentación al acto del juicio.
-responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
3 - Reclamación de daños
3.1. El Asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los Asegurados por los daños y perjuicios causados, por imprudencia o dolosamente, que a continuación se relacionan:
-daños corporales a su persona;
-daños materiales a los bienes muebles de su propiedad;
-perjuicios patrimoniales derivados de los daños corporales o materiales antes indicados.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
3.2. Comprende la reclamación de los daños y perjuicios que puedan sufrir los Asegurados como peatones, conductores de vehículos terrestres sin motor, ocupantes de vehículos y embarcaciones de uso particular, pasajeros de cualquier medio de transporte y en la práctica no profesional de deportes, no relacionados con vehículos a motor.
3.3. También comprende la reclamación de los daños causados a los vehículos terrestres sin motor propiedad de los Asegurados, que estén amparados por la póliza.
No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
4 - Asistencia Jurídica Presencial
El Asegurado podrá solicitar al Asegurador la concertación de una entrevista personal con uno de sus abogados para que le asesore verbalmente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
No queda incluida en la presente garantía la emisión de dictámenes por escrito, ni la revisión o redacción de documentos y contratos, ni la negociación con terceros.
Esta modalidad de asesoramiento queda expresamente limitada a 3 entrevistas por anualidad de seguro.
5 - Conexión de Profesionales en siniestros sin cobertura
El asegurado tendrá derecho a una primera consulta gratuita en el despacho colaborador del Asegurador, más cercano a su domicilio y en caso de requerir los servicios de un letrado, se le aplicarán unos honorarios bonificados, siempre y cuando éste último acepte el encargo y el cliente el presupuesto.
6 - Revisión y Redacción de documentos y contratos
El Asegurador prestará también al Asegurado el mismo servicio del artículo anterior, siempre que solicite telefónicamente la asistencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y contratos, de los que puedan derivarse para aquél consecuencias legales, sobre las materias siguientes:
- Compraventa y alquiler de vivienda;
- Reclamaciones a la Comunidad de Propietarios;
- Reclamaciones de consumo;
- Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, con excepción de la gestión de sanciones de tráfico viario o navegación de embarcaciones y aeronaves;
- Servicio doméstico.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, el Asegurador hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presentación ante el destinatario.
Los documentos y contratos objeto de esta cobertura tienen el carácter de “numerus clausus”, por
lo que vienen expresamente relacionados a continuación:
Compraventa de vivienda
Contratos de señal y compraventa.
Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la vivienda entregada.
Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y otra documentación facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble y el dueño del mismo.
Revisión de la minuta preparatoria de la Escritura de Compraventa con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
Revisión de la minuta preparatoria de la Escritura de Constitución de Hipoteca, subrogación, cancelación, con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
Defectos constructivos: Plazos de garantía. Plazos de prescripción. Responsabilidades de los diversos intervinientes en la obra. Seguro decenal. Procedimientos de reclamación. Documentación de la obra nueva. Libro del Edificio.
Alquiler de vivienda
Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrendatario por realización de obras inconsentidas, falta de pago de la renta, subarriendo inconsentido.
Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda. Cartas de comunicación del arrendador de actualización de la renta, de prórroga, y del arrendatario de oposición a la actualización, de prórroga.
Comunidad de propietarios
Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
Carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta.
Carta al Presidente de la Comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado en Junta de Propietarios.
Carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentación de la comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta de alguna Junta)
Reclamaciones de consumo
Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: Empresa constructora o promotora. Empresas de reformas. Empresas de reparación de electrodomésticos o de otros bienes. Canales de televisión de pago. Empresas de telefonía. Tintorerías. Talleres de reparación de vehículos. Concesionarios de vehículos.
Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas, ...
Cartas de reclamación por adquisición de bienes por telecompra (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto, defectos del producto adquirido.
Recursos y otros escritos frente a la Administración Pública relacionados con la vivienda
Escrito de alegaciones frente a una sanción administrativa por no tener licencia para el cerramiento de una terraza o por la realización de obra mayor en la vivienda.
Actos comunicados al Ayuntamiento por realización de obra menor en la vivienda.
Recursos por sanciones administrativas. Reclamaciones a la Administración
Escrito de reclamación a la Administración, para solicitar indemnizaciones cuando la Administración causa daños en bienes y derechos de los particulares (lesión que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar).
Recurso contra la notificación de embargo en los bienes o cuentas bancarias. Recurso contra procedimiento de apremio por una deuda impagada.
Recursos frente a una sanción administrativa (reposición y alzada) Reclamación económico-administrativa de una deuda tributaria.
Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea
Carta de invitación, oferta de trabajo, contrato de trabajo.
Se deben tener en cuenta los Límites y Exclusiones detalladas a continuación en este documento.
Límites
Garantías | Límites |
Asistencia Jurídica Telefónica | Ilimitada |
Defensa Penal | 3.000€ |
Reclamación de Daños | 3.000€ |
Asistencia Jurídica Presencial | 3 consultas/año |
Conexión de profesionales en siniestros sin cobertura | Ilimitada |
Redacción y Revisión de documentos y contratos | Ilimitada |
Extensión Territorial
Para todos los riesgos cubiertos se garantizan los siniestros asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
Mínimo litigioso
El mínimo litigioso es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro. En este caso, el mínimo litigioso será de 1.000 euros.
Exclusiones
Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
1. Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Exclusiones
No quedan cubiertos, en ningún caso, los siniestros siguientes:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, asegurado o beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éstos, según sentencia judicial firme.
3. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
4. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente. Queda expresamente excluida la gestión de sanciones de tráfico.
5. Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
6. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualquiera de éstos contra el asegurador de la misma.
7. Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
8. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
9. Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
10. hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la entrada en vigor de las garantías de Defensa Jurídica de esta póliza.
Gestión de Siniestros
PREVISORA GENERAL confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la entidad DEFENSA JURÍDICA 2012, SL empresa jurídicamente distinta al asegurador.
En caso de que el asegurado necesite más información deberá contactar con el teléfono de atención 000 00 00 00 en horario de L a J de 9 a 18h, V de 8 a 15h.
Este documento a nivel informativo recoge un extracto de las condiciones generales de PG Asistencia Jurídica.
CONDICIONES DE LA COBERTURA DEFENSA INFRACCIONES TRÁFICO
Asegurados
Se entenderá por Asegurado de esta cobertura, el tomador de la póliza de Salud, Enfermedad, Vida, Accidentes individual o Decesos, como conductor de un vehículo de uso particular, siempre que sea persona física.
Cobertura
Previsora General garantiza la tramitación de los descargos de denuncias y recursos ordinarios, contra las sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al asegurado.
Una vez agotada la vía administrativa y siempre que la sanción sea por una presunta infracción de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su Reglamento, Reglamento General de Conductores o Reglamento General de Conductores o Reglamento de vehículos, Previsora General asumirá hasta el límite de 600 euros, la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo cuando fuera procedente, siempre que la sanción impuesta sea de un importe superior a 200 euros y comporte pérdida de puntos.
En ningún caso, Previsora General responderá del importe económico de estas sanciones.
Previsora General asumirá los gastos derivados de la Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico de los intereses del asegurado.
Son gastos garantizados:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto.
3. Los honorarios y gastos del abogado.
4. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
5. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
6. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
Exclusiones
En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
1. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Tampoco quedarán cubiertos la defensa del Asegurado frente a las sanciones derivadas de:
1. Los hechos voluntariamente causados por el tomador, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
2. Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
3. Los derivados de la conducción de vehículos de uso profesional.
4. Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
5. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la entrada en vigor de la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico de esta póliza.
Gestión de Siniestros
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico a la entidad ARAG SE, Sucursal en España, empresa jurídicamente distinta al asegurador.
El asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono 933041600 cualquier día laborable de lunes a jueves de 9 a 18 horas y los viernes de 8 a 15 horas.
Se facilitará al asegurado los datos de contacto de ARAG (000000000 / xxxxxxxxx@xxxx.xx ) para que el asegurado contacte o bien se pasa la llamada directamente desde PG.
No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria al Asegurador o al tramitador del siniestro al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación correspondiente cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente.
Es imprescindible que el Asegurado acredite al asegurador de la fecha de la sanción impuesta.
En ningún caso, Previsora General responderá del importe económico de estas sanciones.
Este documento a nivel informativo recoge un extracto de las condiciones generales de PG Defensa Infracciones de Tráfico.