CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 01 de 2016 “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO-OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGÍA, ESTERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS...
ANEXO No.04 MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 01 de 2016 “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO-OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGÍA, ESTERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX-RISARALDA”.
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX |
NIT: | 891.408.747-9 |
CONTRATISTA: | XXXX |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXX |
C.C. | XXXX |
OBJETO: | Reforzamiento Estructural y Adecuación del Servicio de Urgencias, Construcción de Servicios de Gineco- Obstetricia, Laboratorio Clínico, Imagenología, Esterilización Promoción y Prevención y Oficinas Administrativas de la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx- Risaralda”, según condiciones y características contenidas en los pliegos de condiciones elaborados para la contratación en comento, según convocatoria pública No. 02 de 2016. |
INTERVENTORIA: | Contratista externo que la ESE Hospital seleccionará mediante Invitación Privada. |
DURACION: | Seis (06) meses |
VALOR FISCAL: | DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($2.415.349.285,12). |
IMPUTACION PRESUPUESTAL: | D10010 Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de los Servicios de Urgencias, Obstetricia, Esterilización, Imagenología, Laboratorio Clínico, Promoción y Prevención y Área Administrativa de la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. |
C.D.P. | No. 083 del 02 de Enero de 2016 por valor de $632.768.550 y el No. 692 del 1 de Noviembre de 2016 por valor de $1.782.580.735,12 M.Cte. |
FECHA DE INICIO: | A partir de la firma del acta de inicio |
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con
C.C. 8.638.384 de Sabanalarga Atlántico, y obrando en nombre y representación de la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx, en su carácter de Gerente y Representante Legal nombrado
mediante Decreto Nro. 1-10-00-19-01-036 xx Xxxxx 25 de 2016 y Acta de Posesión Nro. 009 xx Xxxxx 28 de 2016, debidamente facultado por la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx para suscribir el presente documento, quien en el texto de este documento y para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL de una parte, y de la otra parte, xxxxxx xxxxxx xxxxx, cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx de xxxxxxxxxx, Matrícula Profesional No. xxxx, quien para todos los efectos obra como Representante Legal y dispone de facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Contrato de Obra Civil, con domicilio principal en la ciudad de xxxxxx, quien para efectos del presente contrato en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato de Obra Civil el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA, se compromete a realizar Reforzamiento estructural y adecuación del servicio de urgencias, construcción de servicios de gineco-obstetricia, laboratorio clínico, imagenología, esterilización, promoción y prevención y oficinas administrativas de la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx-Risaralda, según condiciones y características contenidas en los pliegos de condiciones elaborados para la contratación en comento, según Proceso de Invitación Pública No. 02 de 2016, y que hacen parte integral del presente contrato SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: Se requiere el Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de Servicios de Urgencias, Obstetricia, Laboratorio Clínico, Imagenología, Administración, Esterilización y P y P de la ESE Hospital San Xxxx del Municipio de Marsella-Risaralda, de acuerdo con las cantidades de obra, especificaciones y valores, contenidas dentro Proceso de Invitación Pública No. 02 de 2016, al igual, que dentro del cuadro de Precios, Cantidades y Obra requerida; conforme al Anexo 01 Cantidades de Obras Necesarias, el cual hace parte integral del presente contrato. TERCERA: CONVENIENCIA DEL CONTRATO: La presente contratación se requiere teniendo en cuenta que la E.S.E. Hospital San Xxxx Xxxxxxxx debe garantizar la correcta prestación de los servicios de salud. Que a fin de lograr la realización del Objeto del presente contrato, la
E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx presentó el proyecto ante el Ministerio de Salud y Seguridad Social, siendo aprobado y cofinanciado por éste, conforme a la propuesta presentada para el cumplimiento del objetivo general y específicos detallados en el correspondiente estudio, lo cual hace necesario llevar a cabo la presente contratación. Que la ejecución de lo anteriormente señalado, redundará en una mejor prestación de los servicios de salud que se presten en las diferentes áreas que hacen parte de la entidad, logrando más eficiencia, prestación eficaz y oportuna y por ende mayor satisfacción de nuestros usuarios, dando con ello cumplimiento a las obligaciones contractuales surgidas de la celebración de los diferentes contratos de prestación de servicios de salud de baja complejidad que se han suscrito con las diferentes E.P.S. del Régimen Subsidiado y Contributivo, con el Municipio xx Xxxxxxxx, con la Secretaría de Salud Departamental y con aquellas entidades que propenden por una mejor calidad de vida de los habitantes del área de influencia del Municipio xx Xxxxxxxx, igualmente, se da aplicación de los principios universales de economía, celeridad y oportunidad, propios de la contratación Administrativa, y como Empresa Social del Estado debe regir su contratación por las normas del derecho privado (Art. 195 Ley 100 de 1993), pero sin prescindir de los postulados xxxxxxx y éticos que la gobiernan, a fin de prestar servicios de salud de una manera óptima y adecuada. Es por lo anterior, que se hace necesario contratar la obra con xxxxxxxx. CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de
$xxxx ($xxx.oo) Mcte. EL HOSPITAL pagará al contratista el valor del presente contrato, Así: Pago del 90% del valor del contrato al contratista mediante el pago de actas periódicas
(mensuales o según se acuerde entre EL HOSPITAL, Contratista e Interventoría), para lo cual se elaborarán actas parciales mensuales de obra en las cuales se deje constancia de recibido a satisfacción; previa revisión y presentación de constancia de cancelación oportuna de los aportes a la Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, dicha acta será firmada por el interventor designado para el presente contrato de obra; a cada acta se le descontará la amortización del anticipo y demás retenciones y deducciones xx xxx. Pago del 10% restante del valor del contrato será cancelado al contratista a la suscripción del acta de liquidación; a este pago se le descontará la amortización del anticipo y demás retenciones y deducciones xx xxx a que hubiere lugar. Estos pagos se harán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de todos los documentos por parte del Interventor ante la entidad previo su visto bueno. PARAGRAFO PRIMERO: Para facilitar la gestión del contratista, se entregará a éste un anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, a la firma del acta de inicio y posterior a la aprobación de la póliza requerida. El anticipo debe ser invertido en la ejecución del contrato según el plan de inversión del mismo presentado por el contratista. El anticipo se manejará a través xx xxxxxxx según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cuanto a la sostenibilidad de precios, el oferente dará cumplimiento a lo manifestado de manera expresa de que sostendrá los precios durante toda la vigencia del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Todos los costos directos e indirectos que se requieran durante la ejecución del contrato para dar cumplimiento con el mismo y con las condiciones xxx xxxxxx de la convocatoria, serán por cuenta del contratista, es así, que debe asumir los costos de: 1. La constitución a nombre de la E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx de las pólizas que da cuenta los ítems de GARANTÍAS del presente pliego de condiciones. 2. El pago de impuestos de acuerdo a las disposiciones legales a que hubiere lugar. QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el CONTRATISTA se compromete a entregar a entera satisfacción de EL HOSPITAL las obras objeto del presente CONTRATO, será de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha suscripción del acta de inicio del CONTRATO. Este será el tiempo determinado para evaluar por parte de la E.S.E Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer sanciones en el evento contrario. SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El pago del valor del presente contrato se efectuará con cargo al Rubro Presupuestal: D10010 “Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de los Servicios de Urgencias, Obstetricia, Esterilización, Imagenología, Laboratorio Clínico, Promoción y Prevención y Área Administrativa de la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx” para la actual vigencia, según certificados de disponibilidad No. 083 del 02 de Enero de 2016 por valor de $632.768.550 y el No. 692 del 1 de Noviembre de 2016 por valor de
$1.782.580.735,12 M.Cte. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN: De conformidad de las normas que rigen la contratación estatal y siendo un deber de las entidades velar por el óptimo cumplimiento de las obligaciones contractuales, EL HOSPITAL contratará un interventor profesional en obra civil, quien dará aplicabilidad al Manual de Supervisión e Interventoría de la E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx, Acuerdo 197 xx Xxxxx 30 de 2014; de tal manera que los contratistas quedan enterados de su existencia y el cual es de obligatorio cumplimiento. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DE EL HOSPITAL: 1)
Cancelar la factura o cuenta de cobro presentada por EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, previa revisión y firma del interventor
designado para el presente contrato. DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato ejecutando la obra contratada de acuerdo con los planos, cantidades de obra y precio unitario fijo contenidos en los pliegos o condiciones, en la propuesta presentada y en los demás documentos precontractuales y contractuales. 2. Ejecutar el objeto del contrato derivado de este proceso en el plazo establecido en el cronograma de obra. 3. Ejecutar la obra en calidad, cantidad y en el tiempo contractualmente establecido, disponiendo de todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la correcta ejecución de las obras. 4. Realizar por su cuenta y riesgo el transporte de los materiales y equipos requeridos. 5. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que se soliciten para verificar la calidad del suelo, de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra. 6. Realizar el cerramiento o aislamiento del área intervenir, previendo siempre que personas externas no tengan ingreso al sitio de los trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones y que se cumpla con la señalización correspondiente, para prevenir cualquier tipo de riesgo. 7. Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal profesional ofrecido en la propuesta. Si el contratante requiere cambiar el profesional o personal propuestos, deberá hacerlo con otro de un perfil igual o superior al que se retiro. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del Hospital previo visto bueno del interventor. 8. Será por cuenta y riesgo del contratista el pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe la ejecución de la obra, igualmente será el responsable de la elaboración de los subcontratos necesarios. 9. Presentar al interventor el informes de avance de obra de acuerdo con el cronograma establecido con el interventor, que deberá ser como mínimo cada mes o cada vez que el Hospital lo solicite. 10. Realizar y presentar al interventor del contrato quincenalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o el avance. 11. Suscribir y presentar conjuntamente con el interventor, acta de inicio, actas parciales, final de obra y liquidación, las cuales serán elaboradas por el interventor y el supervisor del Hospital. 12. Cancelar en su totalidad los impuestos, tasas, contribuciones a que hubiere lugar en razón o con ocasión de la celebración, ejecución, liquidación y/o pago de este contrato. 13. Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por la interventoría. 14. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado de limpieza y libre de escombros. 15. Responder por cualquier daño que se cause a personas vinculadas con la obra, a bienes, o a terceros en la ejecución del contrato. 16. Mantener durante la ejecución del contrato las medidas de seguridad en las áreas de intervención, con el fin de garantizar la custodia de los bienes. 17. Garantizar el cumplimiento de todas las normas de seguridad industrial y de salud ocupacional para la ejecución del contrato. El CONTRATISTA deberá, entre otros, garantizar: a) los elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal que interviene en cada una de las actividades, b) Cumplir con todas las normas de seguridad relacionadas con la manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto del contrato. 18. Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento de objeto del contrato. 19. El Contratista, subcontratista y proveedores se obligan a cumplir las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, los bienes o al medio ambiente, respondiendo por los perjuicios que se causen. 20. Toda actividad ejecutada que resulte, según el análisis de calidad, defectuosa
o que no cumpla las normas de calidad requeridas para el proyecto, ya sea por causas de los insumos o de la mano de obra, deberán ser demolidos y remplazados por el CONTRATISTA bajo su costo, en el término indicado por el interventor o la entidad contratante. 21. El CONTRATISTA será el responsable de adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos para la ejecución de obra o de cualquier intervención del espacio público. 22. Obrar con diligencia, moralidad, eficacia, celeridad e imparcialidad en los asuntos encomendados. 23. En general, el CONTRATISTA debe cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del presenta contrato. NOVENA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL HOSPITAL, tendrá la facultad de imponerle multas así: 1. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del objeto Contractual: Por no cumplir con el cronograma de trabajo o si el CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato de manera oportuna, completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 1x 1.000 del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el contratista haya cumplido con esta obligación, EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad del contrato. 3. Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o de la E.S.E Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, la E.S.E Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx podrá declarar la caducidad del contrato. 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, EL
HOSPITAL podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. DECIMA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de la EL HOSPITAL o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al DIEZ por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectiva por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. DECIMA PRIMERA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO. El contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. DECIMA SEGUNDA. CESION: El CONTRATISTA, no podrá ceder en todo o en parte los derechos que por este contrato le asisten, salvo previa autorización suscrita por parte de la Gerente de EL HOSPITAL. DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS
TRABAJADORES: Dada la modalidad de contratación - Contrato Civil de obra a precios unitarios, el CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal, la cual se realizará en su propio nombre, por su propia cuenta y riesgo, sin que EL HOSPITAL adquiera responsabilidad alguna por dichos actos, por lo tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a las que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a lo requerido y manifestado en relación con el RECURSO HUMANO, disponiendo como mínimo de: director de obra, residente de obra, asesor eléctrico, asesor de gases, profesional de salud. DECIMA CUARTA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION
UNILATERAL: Si bien al presente proceso de contratación y al contrato resultante del mismo, no se aplican las normas de la ley 80 de 1993, dada la importancia del presente asunto, la entidad estima conveniente y oportuno incluir la aplicación de las normas a que esta cláusula se refiere y cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del CONTRATO que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara
bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la ley 1150 de 2007. DECIMA SEXTA. CADUCIDAD Y SU EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al CONTRATISTA, EL HOSPITAL declarará la caducidad del CONTRATO mediante Acto administrativo debidamente motivado, dándolo por terminado y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre, siempre y cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de
incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del CONTRATO y se evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Articulo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso ultimo del artículo 5 de la ley 80 de 1993, y el artículo 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL HOSPITAL decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la EL HOSPITAL tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DECIMA SEPTIMA. GARANTIAS: El CONTRATISTA, constituirá a favor de la E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx con Nit Nº. 891.408.747-9, una garantía única que ampare los siguientes riesgos: A. Cumplimiento: De todas las obligaciones que adquiere mediante el presente contrato que ha celebrado con la EL HOSPITAL, equivalente al diez por ciento del valor total del contrato y la vigencia se extenderá por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más, y las prórrogas o adiciones si las hubiere. B. CALIDAD DEL BIEN O SERVICIO CONTRATADO, cuya cuantía será igual al 20% del valor del contrato, por la vigencia del contrato y seis meses más, sus prorrogas y adiciones si las hubiere C. ESTABILIDAD DE LA OBRA contratada objeto del presente Contrato Civil de Obra que ha celebrado con EL HOSPITAL, cuya cuantía será igual al 20% del valor total del contrato y su vigencia igual al plazo del contrato y cinco (5) años más contados a partir del recibo de la obra y recibo a entera satisfacción del Contratante. D. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES LABORALES, cuya cuantía será igual al 20% del valor del contrato, por la vigencia del contrato y tres (3) años más, sus prorrogas y adiciones si las hubiere. E. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, para garantizar
los daños y perjuicios que le causen a la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx o a terceros derivada de la ejecución del contrato, actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, durante la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más; sus prorrogas y adiciones y si las hubiere, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato. X. Xxxxxx del anticipo: Constituir póliza por el (100%) para el correcto manejo de los dineros que se entreguen a título de anticipo y la vigencia se extenderá por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más. PARÁGRAFO: La garantía así otorgada, deberá ser previamente aprobada por la Gerencia de la E.S.E. Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. La garantía deberá ser otorgada por una entidad bancaria o una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. DECIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este CONTRATO todos los documentos producidos por la entidad en la etapa precontractual; así como los que se produjeron durante el desarrollo del mismo, entre ellos, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. DECIMA NOVENA. MARCO LEGAL: Conforme a lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993 y el artículo 16 del decreto 1876 de 1994, el presente CONTRATO se rige por las normas de Derecho Privado, no obstante en lo que tenga que ver con las cláusulas exorbitantes se aplicará la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, aclaren o desarrollen. VIGESIMA. DOMICILIO: Para todos los
efectos legales de este CONTRATO el domicilio será el municipio xx Xxxxxxxx, Departamento de Risaralda. VIGESIMA PRIMERA. CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx, de manera que a su entrega definitiva a la E.S.E Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx, las obras estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o a la E.S.E Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx por falta de señalización o por deficiencia de ella. VEGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su legalización es requisito previo que se xxxxxxx la garantía exigida en el presente contrato y el pago de impuestos y contribuciones a que haya lugar; y, para su ejecución se requiere que se efectué el correspondiente registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio.
Para constancia se firma en el Municipio de Marsella, Risaralda, a los XXX (XXXX) días del mes de XXXX del año dos mil diez y XXXX (20XX).
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX
EL HOSPITAL Representante Legal
Contratista