CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA
En … , el día … de … de …
REUNIDOS:
De una parte, … (nombre completo), con domicilio en … (población), c/ … y NIF …
De ahora en adelante el AUTOR/A.
Y de la otra, … (si es persona física, nombre completo), con domicilio en … (población), c/ … y NIF …
… (si es persona jurídica, nombre completo de la empresa), con domicilio en … (población), c/ … y NIF … , representada en este acto por … en calidad de … De ahora en adelante, el AGENTE
EXPONEN:
I. Que el AGENTE, en calidad de agente de ilustradores, se compromete a promover de manera continuada e independiente, a partir de la fecha del presente contrato, todo tipo de contratos sobre las obras de ilustración o de ilustración y literarias del AUTOR/A, creadas a partir de esta fecha, así como las preexistentes que se detallan en el ANEXO.
II. Que… , autor/a de obras de ilustración y literarias, acepta la representación de … para la explotación de sus obras.
Las dos partes acuerdan el presente CONTRATO DE AGENCIA y a este efecto establecen las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la promoción y la mediación por parte del AGENTE de las obras del AUTOR/A, nombradas en el EXPONEN I, para la cesión de los derechos de explotación de las obras, en las modalidades siguientes:
–Contratos de edición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de las obras del autor/a en forma de libro para las modalidades de edición siguientes: tapa dura, cartoné, o rústica, colecciones, seriaciones, antologías, ediciones de bolsillo y del club de libro.
–Contratos de transformación de una obra preexistente, tanto par la traducción de la obra como para su adaptación en el cine, teatro o televisión.
–Contratos de ejecución pública y de cesión del derecho de comunicación pública de las obras del autor/a para radiodifusión, disertación, recitación o cualquier otro acto de comunicación pública.
El AUTOR/A concede al AGENTE la autorización necesaria para que, en su nombre y representación, lleve a cabo todas las gestiones necesarias para conseguir los objetivos del presente contrato.
El AGENTE someterá a la aprobación del AUTOR/A los contratos para la explotación de sus obras.
El AUTOR/A, en caso de aceptar las condiciones propuestas, cerrará y firmará los contratos de cesión de derechos de explotación de sus obras.
SEGUNDA. ÁMBITO DE VALIDEZ DEL CONTRATO. El presente contrato será válido y producirá sus efectos en todos los países del mundo a partir de la fecha de suscripción.
En relación con la obra creada por el AUTOR/A con anterioridad a esta fecha, en caso de acuerdo entre las partes para que sea objeto del presente contrato, dicha obra será vinculada por Anexo al contrato.
TERCERA. PACTO DE EXCLUSIVA. EL AUTOR/A se obliga de forma exclusiva con el AGENTE y le garantiza el ejercicio pacífico de los derechos que cede por el presente contrato, y manifiesta que no tiene contraídos ni contraerá en el futuro compromisos o gravámenes que afecten a la realización del presente contrato.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL AGENTE. EL AGENTE se obliga a promover la obra del AUTOR/A realizando la gestión de todo tipo de actos con editores, productores y otras personas interesadas en la explotación de la obra del AUTOR/A y a cerrar los contratos necesarios para obtener esta finalidad, de la manera establecida en el pacto primero.
El AGENTE se compromete a velar por los intereses del AUTOR/A y por el cumplimiento de los contratos derivados del presente acuerdo, a poner en conocimiento de éste toda la información de la que dispone y a desarrollar su actividad de acuerdo con sus instrucciones, sin perjuicio del derecho que asiste al AGENTE a la independencia en la forma de realizar sus funciones.
Asimismo, el AGENTE se compromete a respetar los derechos xxxxxxx y patrimoniales del AUTOR/A y a poner en conocimiento de éste cualquier infracción de estos derechos que pudiera ser realizada por terceros.
El AGENTE entregará al AUTOR/A los ejemplares gratuitos de la edición o transformación de sus obras que le correspondan y se obliga a presentarle un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de las obras, emitido por el editor, productor o cualquier otro cesionario, en caso de que le sean tramitados al AUTOR/A a través del AGENTE.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL AUTOR/X. Xxxxx al AGENTE el …. % de la
remuneración que corresponda al AUTOR/A como consecuencia de la explotación de las obras indicadas en el EXPONEN I o por Anexo, en su lengua original, y sobre las que el AGENTE intervenga directamente, y el …% en los contratos de traducción de las obras del AUTOR/A indicadas en el EXPONEN I o por Anexo y sobre las que el AGENTE intervenga directamente.
Estas comisiones se aplicarán sobre el importe bruto de las cantidades acordadas en concepto de derechos de autor. El AGENTE repercutirá íntegramente al AUTOR/A las retenciones y los impuestos que legalmente estén establecidos en cada momento.
Pagar al AGENTE el mismo porcentaje estipulado en el párrafo anterior, si una de sus obras, sujetas al presente contrato, obtiene algún premio cuya dotación constituya un anticipo sobre ventas futuras.
Autorizar al AGENTE para que en su nombre y representación cobre directamente de las editoriales u otros cesionarios las remuneraciones en concepto de derechos de
autor/a acordados en los contratos suscritos con su intervención, y para que deduzca los porcentajes que le corresponden en concepto de comisión.
Notificar al AGENTE de forma fehaciente toda la información y los documentos necesarios para la realización de su trabajo.
El AUTOR/A está obligado a respetar el funcionamiento de la agencia reconociendo la independencia del AGENTE en el desarrollo de su actividad, así como la capacidad necesaria para cumplir con el objeto del presente contrato. El AUTOR/A deberá mostrar en todo momento una actitud respetuosa y de colaboración con el AGENTE.
SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR CON SUBAGENTES. El
AUTOR/A autoriza al AGENTE para recurrir a la actuación de subagentes. Todos los gastos, impuestos y comisiones que acrediten y/o devengan serán a cuenta exclusivamente del AGENTE y se pagarán según el AGENTE y el subagente acuerden, con total indemnidad para el AUTOR/A.
SÉPTIMA. GASTOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los
gastos ocasionados en el ejercicio de su intermediación serán a cargo del AGENTE. Los gastos adicionales para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de propiedad intelectual del AUTOR/A, como por ejemplo: honorarios de abogados, minutas de notarios y otros, correrán a cargo del AUTOR/A, siempre que se hayan sometido a su aprobación preliminar.
OCTAVA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde su firma. Terminado el contrato por el transcurso del plazo indicado se entenderá renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, siempre que ninguna parte comunique a la otra, mediante carta certificada, su intención de poner fin al contrato con una anticipación mínima de un mes respecto a la fecha final del período inicial o a cualquiera de sus prórrogas.
En caso de que el contrato quede resuelto, el AGENTE seguirá percibiendo las comisiones devengadas de los contratos suscritos mediante su intervención hasta su terminación.
NOVENA. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La relación jurídica derivada del presente contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo, de acuerdo con lo que establece la cláusula anterior y por las causas siguientes:
–Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso se pactarán las indemnizaciones que el AUTOR/A deberá compensar al AGENTE, ya sea por los beneficios obtenidos o bien por los gastos realizados por el AGENTE en el desarrollo de su actividad y que no hayan sido amortizados.
–Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por las partes.
DÉCIMA. RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente contrato
se regirá y será interpretado de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto legislativo 1/1996, del 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual y por las normas imperativas de la ley 12/1992, de 27 xx xxxx, sobre contrato de agencia.
Para todas las dudas e incidencias que puedan surgir de la interpretación y ejecución del presente contrato, serán competentes los juzgados y tribunales de Barcelona, con renuncia a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
Y como prueba de conformidad, las dos partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicada en el encabezamiento.
EL AGENTE EL AUTOR/A