AÑO XLI Núm. 69 8 de abril de 2022 12319
AÑO XLI Núm. 69 8 xx xxxxx de 2022 12319
V.- ANUNCIOS
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Anuncio de 25/03/2022, del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sobre aprobación de modificación del convenio expropiatorio
Nudo Norte. [2022/2903]
El Ayuntamiento Pleno xx Xxxxxx en sesión celebrada el 28 de enero de 2021 resolvió aprobar la modificación del Convenio Expropiatorio de 17 de julio de 2008, ratificado por el Ayuntamiento Pleno el 18 de septiembre de 2008.
El nuevo convenio ha sido firmado el 31 xx xxxxx de 2021 por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la compañía mercantil Condominio Once de Noviembre S. XXI y la Empresa Toletum Visigodo, S.L., incluyendo las siguientes cláusulas:
Primera.- Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento, como beneficiaria de todo el procedimiento expropiatorio, asume directamente frente a Condominio, la obligación de pago del justiprecio derivado del Convenio, incrementado en un interés anual del equivalente al Índice de Precios al Consumo, calculado desde la fecha de ratificación del Convenio, es decir, desde el 18de septiembre de 2.008, hasta la fecha de firma del presente Documento de Modificación y Ejecución del Convenio Expropiatorio “Nudo Norte”, y en lo posterior, hasta la entrega total de las cantidades adeudadas, en el IPC incrementado en un 0,5% adicional.
Al momento de ratificación del presente documento por el pleno del Ayuntamiento, se compensan las rentas devengadas dejadas de percibir por parte de Toletum (ahora Ayuntamiento) hasta dicha fecha y deducidos los gastos inherentes a los inmuebles soportados por Condominio, en relación al contrato de arrendamiento existente sobre la clínica Ntra. Xxx. xxx Xxxxxxx.
A los anteriores efectos, una vez ratificado por el Pleno Municipal el presente documento, se concreta que el importe resultante de aplicar al Justiprecio el IPC aplicable asciende a 10.702.823,54 euros y una vez compensadas las rentas derivadas del contrato de arrendamiento, deducidos los gastos soportados por razón de la propiedad de las fincas adquiridas, que ascienden a 568.464,93€, el saldo neto resultante es xx xxxx millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho con sesenta y un céntimos (10.134.358,61 €)
Se refleja en documento administrativo expedido por el Ayuntamiento el saldo neto resultante, que se corresponde con la deuda real a satisfacer por el Ayuntamiento a Condominio en el nuevo plazo convenido. Dicho documento administrativo forma parte del presente expediente y queda unido como Anexo al presente documento, formando parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Asimismo, las partes acuerdan que las rentas derivadas del referido contrato de arrendamiento se perciban directamente por el Ayuntamiento, quien se subrogará en dicho contrato en su calidad de propietario del inmueble, a partir de la fecha de ratificación del presente documento.
Segunda. - Plazo. El nuevo plazo fijado por el Ayuntamiento y Condominio para hacerlo efectivo será de cinco años a contar desde la fecha de la ratificación, por parte del Ayuntamiento, del presente documento. A este efecto, el presente Documento tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las obligacionesrecíprocamente pactadas por las partes en el mismo.
Tercera. - Forma de pago. El pago de la contraprestación podrá realizarse mediante entrega en metálico, mediante bienes inmuebles patrimoniales del Ayuntamiento, o cualquier otro activo que pudieran acordar.
En cualquier momento anterior al vencimiento del nuevo plazo, Condominio podrá aceptar la entrega parcial de dicho importe, en cualquiera de las formas enumeradas en este mismo punto. En todo caso, el abono total o parcial de la contraprestación mediante la entrega activos patrimoniales deberá ser expresamente aceptado por Condominio, por lo
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que, si ésta decide no convenir con la forma de pago propuesta, el Ayuntamiento procederá conforme a lo establecido en el último párrafo de la presente cláusula.
En el supuesto de avenirse por las partes el abono total o parcial de la contraprestación mediante la entrega de inmuebles patrimoniales u otro tipo de activos, el importe a compensar vendrá determinado de la siguiente manera:
A. En primer lugar, las partes deberán tratar de llegar a un acuerdo respecto a la equivalencia económica entre el justiprecio a percibir por Condominio y los activos patrimoniales a compensar.
B. Si transcurrido dos meses desde la propuesta formal de entrega de los activos convenidos, no hubiesen llegado a un acuerdo, se designará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de mutuo acuerdo entre las partes, a dos tasadoras inscritas en el Registro Especial de Sociedades de Tasación del Banco de España, que se encargarán de fijar la expresada equivalencia y a cuya decisión se someten desde ese momento. El coste económico del encargo de las tasaciones correrá íntegramente y en todo caso a cargo de Condominio.
C. Los consultores designados de acuerdo con el procedimiento anterior, contarán con un plazo de quince (15) días hábiles desde que reciban el encargo de las partes, para emitir su decisión sobre la expresada equivalencia, decisión que será vinculante para las partes y queconsistirá en obtener la media del valor que señalen cada uno de los dos consultores citados.
Los intereses pactados seguirán computándose, en su caso, sólo respecto de la deuda pendiente de liquidar.
Llegado el término de los cinco (5) años pactado sin que se haya hecho efectivo, por parte del Ayuntamiento, el abono total del justiprecio a Condominio, el Ayuntamiento deberá hacer frente al abono de la totalidad de la deuda pendiente de liquidar en metálico, dentro de los 15 días siguientes a la petición formal que se efectúe por parte de Condominio.
Cuarta. - Formalización de la transmisión. Se modifica la Cláusula Cuarta del Convenio y se suprimen las obligaciones que los dos primeros apartados de la misma imponen a Condominio. El Ayuntamiento se obliga expresamente a realizar cuanto resulte necesario en orden a proceder a la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad número Uno xx Xxxxxx de la titularidad de las fincas expropiadas, al amparo de lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripciónen el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. El Ayuntamiento hará constar la caducidad de la licencia de segregación adjudicada en fecha de 2 xx xxxxxx de 2010 a favor de Toletum.
Quinta. - Procedimiento y eficacia. Tras el preceptivo trámite de información pública, el órgano competente ha elaborado una propuesta de texto definitivo, que ha sido ratificado por el Ayuntamiento en Pleno en fecha 28 de enero de 2021.
El presente Documento de Modificación y Ejecución del Convenio Expropiatorio “Nudo Norte”, se perfeccionará y obligará desde su firma y surtirá todos sus efectos cuando se publique en el Boletín Oficial de Castilla La Mancha. Con su firma, una vez ha sido ratificado, las partes se comprometen a cumplir fielmente lo convenido en el Documento, sin que quepan ulteriores modificaciones o revisiones de ningún tipo.
Sexta.- Jurisdicción y competencia.- Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Documento de Modificación y Ejecución del Convenio Expropiatorio “Nudo Norte”,, quedará sujetas al pronunciamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme con las previsiones de artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Séptima. - Notificaciones. - A los efectos de oír cuantas notificaciones tengan su causa del presente documento, las partes designan los domicilios consignados en el presente contrato.
Toledo, 25 xx xxxxx de 2022
El Concejal Delegado de Urbanismo XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX