CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES
CONTRATO DE “SERVICIOS INTEGRALES”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CLIENTE, CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN AL CALCE DEL PRESENTE CONTRATO, Y CUYOS DATOS GENERALES SE CONTIENEN EN LAS FORMAS ANEXAS DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTRATO DE LA CUENTA EJE, FORMANDO PARTE DEL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO “EL CLIENTE”, Y POR LA OTRA BANSI S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO “BANSI”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES Y CLÁUSULAS:
INDICE
Al amparo del presente contrato, se contienen los siguientes productos y servicios:
• Depósito a la Vista en Cuenta de Cheques.
• Depósito Bancario de Dinero a la Vista con Intereses (INVERSI).
• Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo.
• Pagares con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRVL).
• Mercado de Dinero.- Depósito Bancario, Administración y Compraventa de Títulos de Valores.
• Mercado De Dinero.- Operaciones De Reporto.
• Cajeros Automáticos.
• Transferencias Electrónicas de Fondos.
• Banca Electrónica.
• Estado de Cuenta Digital Bansi.
• Clausulas comunes
DEFINICIONES
PRIMERA.- BANSI. Entidad Financiera denominada BANSI SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con domicilio en XX. XXXXXXXXX 000. XXX. XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX. X.X 00000, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, y/o en la
sucursal en la que se hubiera aperturado o celebrado el presente contrato, con página de Internet xxx.xxxxx.xxx.xx, cuenta de Facebook xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxXxxxx?xxxxxxx
SEGUNDA.- CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES. es un conjunto de contratos que contiene productos de captación y prestación de servicios, cuya naturaleza jurídica, en el rubro de cada uno de ellos se señala; puestos todos ellos al alcance de EL CLIENTE en un solo instrumento, aglutinados por medio de una o varias cuentas de cheques, que funcionarán en calidad de “Cuenta Eje”, y de los más modernos sistemas informáticos, de cómputo y telecomunicación, destinados tanto a otorgar a EL CLIENTE servicios bancarios integrales, como a optimizar su administración y sus recursos por rendimientos.
TERCERA.- CUENTA EJE. es una cuenta de cheques a través de la cual, y con cargo a los saldos con que cuente EL CLIENTE, se llevan a cabo todas las operaciones de todos los contratos que en este documento de SERVICIOS INTEGRALES se contienen, y, a su vencimiento, invariablemente regresan a dicha cuenta mas los incrementos que en carácter de intereses, premios, o ganancias de capital les corresponden de acuerdo a los pactos de cada uno de estos contratos, salvo las causas de renovaciones en las operaciones xx xxxxxxx de dinero y Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, que en los contratos respectivos de este instrumento se prevén, los que invariablemente, a su liquidación, también se abonarán en la “Cuenta Eje”.
CUARTA.- CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, Teléfono: 00-000-000-0000, Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
QUINTA.- GAT. A la Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las Instituciones de Crédito con los Usuarios, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México para su cálculo.
SEXTA.- UNE. Unidad Especializada xx XXXXX, que tiene como objeto atender consultas y reclamaciones del CLIENTE o Usuario, a través del correo electrónico XXX@xxxxx.xxx.xx, cuya ubicación o domicilio es precisamente el ubicado en Xx. Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, o bien la sucursal en la que se celebra el presente contrato, así como en el teléfono (0000) 0000-0000.
En este instrumento se contienen las condiciones generales que rigen los contratos y servicios que han acordado las partes celebrar de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS
DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono de esta cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera:
a) en efectivo en moneda nacional.
b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”.
c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI.
d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice.
e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito.
BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor.
SEGUNDA.- DISPOSICIONES.
EL CLIENTE podrá disponer a la vista de las sumas depositadas, mediante cheques librados con cargo al saldo de su depósito (excepto las Cuentas: Básica Bansi, Nómina Bansi, Crédito Bansi, y Débito Corporativa), precisamente en las formas proporcionadas por BANSI en días y horas hábiles. Si EL CLIENTE hubiese perdido o extraviado, o le hubiese sido robado el esqueleto o talonario de cheques, deberá dar aviso oportuno e inmediato de dicha pérdida o sustracción x XXXXX a través de los formatos que para tal efecto tiene implementados, para los efectos del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cesando la responsabilidad de EL CLIENTE al momento de la notificación del robo o extravío.
EL CLIENTE podrá, previo convenio con BANSI documentado por escrito, utilizar las formas de disposición siguientes:
a) mediante transferencias de fondos a otras cuentas que se operen con BANSI.
b) mediante disposiciones en efectivo en cajeros automáticos permanentes.
c) mediante pagos que realice BANSI por cuenta y orden de EL CLIENTE y que previamente se acuerden entre ambas partes.
d) mediante instrucciones que otorgue EL CLIENTE x XXXXX, realizándose cargos a los saldos de sus depósitos, por operaciones de depósito de dinero a la vista con intereses (Cuenta INVERSI), operaciones xx xxxxxxx de dinero, inversiones en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, depósitos a plazo fijo documentados en constancias de depósito y cualquier otra operación que BANSI tenga celebrada con EL CLIENTE de acuerdo a los términos del contrato correspondiente.
e) por pagos mediante tarjeta de débito realizados a los negocios afiliados al sistema red.
f) mediante instrucciones que EL CLIENTE otorgue x XXXXX, por medio del sistema de banca telefónica ó electrónica a través de internet, que BANSI tiene establecido.
g) Por medio de otras operaciones que en lo futuro BANSI comunique a EL CLIENTE.
TERCERA.- DEPÓSITOS.
Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono de esta cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera:
a) en efectivo en moneda nacional, el mismo día.
b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”.
c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día.
d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice.
e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día.
BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor.
Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo.
Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTA.- CLASES DE CUENTAS.
Para la disposición de las sumas depositadas por medio de cheques, EL CLIENTE podrá optar por alguna de las clases de cuenta que le ofrece BANSI, cuyas características, depósitos mínimos, promedios de saldos mensuales, situaciones en que se generarán intereses y demás prerrogativas diferenciales. Cualquiera de estas cuentas tendrá la calidad de “Cuenta Eje”.
QUINTA.- TARJETA DE DÉBITO.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
BANSI proporcionará a LOS CLIENTES, personas físicas, una tarjeta de débito, por cada una de las “Cuenta Eje” que mantenga en BANSI, a efecto de que se pueda disponer de los saldos a su favor por medio de disposiciones a través de los sistemas automatizados xx XXXXX, tales como cajeros automáticos permanentes nacionales e internacionales y por medio de pagos a los establecimientos comerciales o de servicios.
Para tener acceso a los sistemas automatizados, BANSI proporcionará los medios para que EL CLIENTE y los autorizados que EL CLIENTE designe, señalen un número de identificación personal (NIP), bajo la estricta responsabilidad de EL CLIENTE, al cual se ha hecho referencia en la cláusula primera de este CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES, que tendrá, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el mismo valor probatorio que una firma autógrafa, por lo cual EL CLIENTE, reconoce como válidos desde este momento, sin reserva ni limitación alguna, los montos que impriman los equipos electrónicos con referencia al NIP de su tarjeta o la de sus autorizados.
En el caso de disposiciones llevadas a cabo por medio de tarjeta de débito, no será aplicable ninguna de las estipulaciones de mancomunidad pactadas, ni tampoco podrá ser utilizada por personas xxxxxxx.
En caso de pérdida de la tarjeta de débito, así como robo o extravío de la misma, EL CLIENTE notificará tal evento de inmediato x XXXXX vía telefónica, al 018003987201 y/o (0000) 00000000, entre tanto, EL CLIENTE será responsable de las disposiciones que cualquier persona llegue a realizar utilizando dicha tarjeta con firma falsa o sin ella.
SEXTA.- CHEQUES NOMINATIVOS. Los cheques librados por cantidad igual o mayor a la establecida en el artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán ser invariablemente nominativos.
SÉPTIMA.- TRASPASOS.
BANSI queda facultado expresamente por EL CLIENTE, a que, en las operaciones con el propio BANSI y cuando dicho cliente tenga varias cuentas y alguna careciera de fondos, a realizar traspasos de la que los tuviera. Esta facultad es potestativa para BANSI, por lo que no constituye ninguna obligación a su cargo.
OCTAVA.- TERMINACIÓN.
Las partes acuerdan que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
a) sin responsabilidad alguna para BANSI cuando EL CLIENTE, en el curso de dos meses haya librado tres o más cheques, que, presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, y si los depósitos de la cuenta son retirados totalmente.
b) sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando, por así convenir a sus intereses, manifieste a la otra, en cualquier momento, por escrito y con acuse de recibo, su intención de terminar este contrato, obligándose, EL CLIENTE, en caso de que BANSI sea quien le solicite la terminación del contrato, a efectuar el retiro de las cantidades depositadas tan pronto como reciba el aviso en tal sentido.
En caso de que en la terminación de este contrato se encuentren saldos o documentos en alguno o algunos de los contratos que se contienen en este instrumento, BANSI tendrá la facultad de liquidarlos poniendo a disposición de EL CLIENTE, cheque de caja, al vencimiento de este contrato, en las oficinas xx XXXXX en que se maneja dicha cuenta; sin embargo, si algunos de los títulos mencionados, no ha vencido, BANSI, lo liquidará a EL CLIENTE, a su vencimiento mediante el mismo procedimiento.
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA CON INTERESES (INVERSI)
PRIMERA.- OBJETO.
BANSI y EL CLIENTE celebran un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, a partir de la cantidad mínima de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos), los que generará intereses, siempre y cuando los depósitos de que se traten, no sean retirados, de ninguna manera el mismo día que se efectuaron, si no hasta el día siguiente, en el entendido que este contrato se perfeccionará, al momento en que EL CLIENTE realice el, o los depósitos en su cuenta Inversi de conformidad con lo aquí acordado por las partes.
SEGUNDA.- DEPÓSITOS Y DOCUMENTACIÓN. EL CLIENTE queda facultado para realizar depósitos en la cuenta que BANSI le abra para tal efecto; así mismo las partes acuerdan que, a partir de la cantidad mínima de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos) o más, cantidades que no sean retiradas de ninguna manera, el mismo día en que se efectuaron tales depósitos, generarán intereses de conformidad con las tasas de interés, que se le darán a conocer a EL CLIENTE mediante el correspondiente comprobante de operación, de la operación que se trate.
En el entendido que, para que dichos depósitos, lleguen a generar intereses, estos no podrán ser retirados, de ninguna manera, el mismo día en que se efectuaron.
Los depósitos serán recibidos por BANSI en días hábiles bancarios, de las 9:00 a las 16:00 horas, y causarán intereses en favor de EL CLIENTE a partir de ese mismo día, siempre y cuando dichos depósitos permanezcan al menos durante la noche, del día en que fueron realizados. Si los depósitos se realizan fuera del horario indicado, también serán recibidos por BANSI, a través de Banca Electrónica, pero se causarán intereses, en favor de EL CLIENTE, que se le darán a conocer a mediante el correspondiente comprobante de operación, a partir del día siguiente a aquel en el que, dichos depósitos permanezcan al menos durante la noche, del día en que fueron realizados. Todos los depósitos que se efectúen en esta cuenta deberán provenir de un traspaso de la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE.
TERCERA.- RETIROS.
EL CLIENTE podrá efectuar retiros de la cuenta, mismos que serán abonados a su “Cuenta Eje”, ya sean totales o parciales, de las cantidades que haya depositado y de los intereses que se hubiesen generado.
Los retiros podrán ser efectuados por EL CLIENTE en días hábiles bancarios de las 9:00 a las 16:00 horas, y cesarán de causar intereses a favor de EL CLIENTE, el día de su retiro o bien, si los mismos no permanecieron al menos durante la noche, del día en que fueron realizados.
Todos los retiros que se efectúen de esta cuenta deberán realizarse por medio de un abono a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE.
No podrán realizarse retiros por cantidades que dejen, en la cuenta, un saldo menor al saldo mínimo de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos), para generar intereses o rendimientos, ya que dicha circunstancia, provocará que no se generen los rendimientos diarios. En el caso en el que EL CLIENTE realice un retiro, por medio del cual, el saldo disminuya del mínimo establecido para generar intereses o rendimientos diarios, de conformidad con los términos de este contrato, BANSI automáticamente retirará el saldo total de esta cuenta abonándolo en la “Cuenta Eje” que CLIENTE, haya instruido para tal efecto, lo cual no será motivo de cancelación de INVERSI.
CUARTA.- INTERESES.
Los depósitos realizados por EL CLIENTE, causarán intereses a su favor, a partir del día en que éstos sean realizados y hasta el día anterior a su retiro, siempre y cuando dichos depósitos permanezcan al menos durante la noche, del día en que fueron realizados, de acuerdo a las tasas de interés y tablas de rendimiento, conforme al monto de los saldos diarios que hubieran permanecido durante, al menos la noche del día en que fueron depositados lo cual hará BANSI del conocimiento de EL CLIENTE por medio de su respectivo comprobante de operación, es decir al momento de llevarse acabo la operación en cuestión.
QUINTA.- COMISIONES.
Por los servicios que XXXXX xxxxxx a EL CLIENTE en el manejo de la cuenta que se contiene en este contrato, podrá cobrar las comisiones que, en su caso, hará previamente del conocimiento de EL CLIENTE en los avisos que colocará en sus oficinas o en los Estados de Cuenta, de conformidad con la cláusula Décima Primera del capítulo de cláusulas comunes del presente contrato.
SEXTA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).
La Ganancia Anual Total le será dada a conocer a EL CLIENTE en su respectivo comprobante de operación, al momento de llevarse acabo la operación en cuestión, comprobante que EL CLIENTE, deberá solicitar al momento de realizar la operación correspondiente.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN.
Este contrato podrá terminar cuando las partes lo decidan libremente. O bien, cuando no exista en la cuenta el saldo de cuando menos $25,000.00 (Veinticinco mil pesos).
EL CLIENTE contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma de este contrato para cancelarlo, sin responsabilidad y sin cobro de comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de la firma; siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado los productos y servicios contratados.
Si EL CLIENTE decide darlo por terminado, bastará con que ordene por escrito y con acuse de recibo x XXXXX su terminación, para que BANSI realice la transferencia de los saldos que mantenga en INVERSI a su “Cuenta Eje”, momento en el cual dejarán de causarse intereses a su favor.
Si BANSI pretende darlo por terminado, bastará que notifique por escrito y con acuse de recibo a EL CLIENTE su voluntad en tal sentido y transfiera las cantidades que se mantengan como saldos en dicha cuenta, a la “Cuenta Eje”, momento en el cual dejarán de causarse intereses a su favor.
También será causa de terminación de este contrato, el hecho de que EL CLIENTE cancele la “Cuenta Eje” que mantenga en BANSI, caso en el cual BANSI cancelará INVERSI, colocando dichos fondos en un cheque de caja a favor de EL CLIENTE, el cual quedará, a partir de ese momento, a su disposición en la oficina xx XXXXX que maneja su cuenta.
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO
PRIMERA.- OBJETO.
Constituyen el objeto de este contrato, las cantidades que en moneda nacional entregue EL CLIENTE x XXXXX en calidad de depósito bancario, por medio de su “Cuenta Eje”.
BANSI se reserva la facultad de determinar los montos mínimos que está dispuesto a recibir para este tipo de depósitos.
SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN.
Los traspasos de la “Cuenta Eje” para constituir un DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO, se comprobarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante constancias por escrito que emitirá BANSI a favor de EL CLIENTE, las cuales serán precisamente nominativas y no negociables, y contendrán el plazo, tasa de interés pactado, fecha de vencimiento e importe del depósito, que serán los que BANSI y EL CLIENTE convengan en cada caso y que sólo serán válidas cuando contengan el sello, la certificación, y la firma xxx xxxxxx que realizó la operación.
TERCERA.- INTERESES.
Los depósitos de dinero a plazo fijo realizados por EL CLIENTE con cargo a su “Cuenta Eje”, documentados en constancias de depósito, causarán intereses a su favor, a partir del día en que éstos sean realizados, de acuerdo a tasas de interés pactadas, no sujetas a revisión durante la vigencia del título, y que serán pactadas por EL CLIENTE y BANSI de acuerdo al plazo y monto del depósito.
Los intereses que se devenguen de acuerdo a lo antes establecido, serán abonados por BANSI en su “Cuenta Eje”, por periodos de 28 días vencidos.
CUARTA.- REINVERSIÓN AUTOMÁTICA.
En la fecha de vencimiento de este contrato, BANSI renovará automáticamente el depósito bancario a plazo fijo, documentado mediante constancias de depósito al mismo plazo del que se encuentre vencido y a la tasa de interés que esté vigente de acuerdo al monto y plazo correspondientes.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
Lo anterior, sin mengua de que EL CLIENTE, si así lo desea, pueda optar por no renovar, caso en el cual, instruirá x XXXXX en tal sentido, precisamente el día del vencimiento del depósito. Las cantidades resultantes le serán abonadas invariablemente en la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE.
QUINTA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).
La Ganancia Anual Total le será dada a conocer a EL CLIENTE en su respectiva constancia de inversión, al momento de llevarse acabo la operación en cuestión, comprobante que EL CLIENTE, deberá solicitar al momento de realizar la operación correspondiente.
PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO (PRLV)
PRIMERA.- OBJETO.
BANSI recibirá de EL CLIENTE en calidad xx xxxxxxxx mercantil, las cantidades en moneda nacional que éste le entregue en tal concepto, con cargo a su “Cuenta Eje”, la cual forma parte del paquete integral de servicios, a partir de las cantidades mínimas que BANSI esté dispuesto a recibir, mismas que restituirá a su vencimiento a EL CLIENTE, incluidos los intereses que se hubieren generado.
SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN.
Los préstamos con interés que sean otorgados x XXXXX, estarán documentados mediante Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV), que serán emitidos por BANSI, serán siempre nominativos, no negociables y no podrán ser otorgados en garantía, ni x XXXXX, ni a ninguna otra institución de crédito.
Los comprobantes de los PRLV’s precisarán el plazo, tasa de interés bruta anual pactada, fecha de vencimiento e importe del PRLV, que serán los que BANSI y EL CLIENTE convengan en cada caso y que sólo serán válidas cuando contengan el sello, la certificación, y la firma xxx xxxxxx que realizó la operación.
TERCERA.- INTERESES.
Los PRLV’s causarán intereses a su favor, a partir del día en que éstos sean realizados, de acuerdo a las tasas de interés, que permanecerán invariables durante la vigencia del título, y que serán pactadas por EL CLIENTE y BANSI de acuerdo al plazo y monto xxx xxxxxxxx.
CUARTA.- PAGARÉ.
BANSI conservará los Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, a disposición de EL CLIENTE, sirviendo de comprobante de la emisión de dichos pagarés para EL CLIENTE, las constancias de inversión que BANSI le expida para tal efecto.
QUINTA.- REINVERSIÓN AUTOMÁTICA. En la fecha de vencimiento de este contrato, BANSI renovará automáticamente el (los) Pagaré(s) con Rendimiento Liquidable al Vencimiento al mismo plazo del (los) que se encuentre(n) vencido(s) y a la tasa de interés que esté vigente de acuerdo al monto y plazo correspondientes.
Lo anterior, sin mengua de que EL CLIENTE, si así lo desea, pueda optar por no renovar, caso en el cual, instruirá x XXXXX en tal sentido, como máximo el día de su vencimiento.
En el caso de que la fecha de vencimiento de el (los) Pagaré(s) con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, no fuere un Día Hábil Bancario, la operación se dará por reinvertida precisamente en dicho Día por un plazo igual al originalmente contratado. En este caso, será aplicable la tasa que BANSI tenga publicadas en folletos, página web, y kioscos ubicados en las sucursales para operaciones pasivas de la misma clase de la que se reinvirte, el Día Hábil Bancario inmediato anterior al de la reinversión, o en su caso la tasa de referencia que se haya fijado.
Si el Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de la reinversión a que se refiere el párrafo anterior, EL CLIENTE se presenta a retirar sus recursos, dicha reinversión quedará cancelada, abonándose en ese momento en la “cuenta Eje” de EL CLIENTE las cantidades resultantes, incluidos los intereses generados, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los Días efectivamente transcurridos, incluso el del pago.
Para el caso de que no se hubiese pactado reinversión automática, y en cuya fecha de vencimiento EL CLIENTE no se presente a recibir el pago, BANSI, a partir del Día Hábil Bancario inmediato siguiente al del vencimiento, traspasará los recursos a la “Cuenta Eje”, o podrá renovarlos a un plazo de un Día, pagándose a EL CLIENTE el rendimiento publicado por BANSI para el Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento.
Las cantidades resultantes, incluidos los intereses generados, le serán abonadas invariablemente en la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, la cual, forma parte del paquete integral de servicios.
SEXTA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).
La Ganancia Anual Total le será dada a conocer a EL CLIENTE en su respectiva constancia de inversión, al momento de llevarse acabo la operación en cuestión, comprobante que EL CLIENTE, deberá solicitar al momento de realizar la operación correspondiente.
SÉPTIMA.- ESTADO DE CUENTA ÚNICO. BANSI entregará mensualmente a EL CLIENTE el Estado de Cuenta Único que se señala en el Capitulo del presente contrato, denominado “CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A LOS CONTRATOS ANTERIORES”, en la forma que el mismo CLIENTE señale en la carátula de adhesión.
OCTAVA.- CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. EL CLIENTE podrá consultar el saldo de su Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento vía telefónica a través de su Ejecutivo de Cuenta.
NOVENA.- MONTO MÍNIMO DE DEPÓSITO DE APERTURA. El monto mínimo de apertura es de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100) Moneda Nacional, a plazo de 7, 14, 21, 28 y 91 días.
Para el plazo de un día, el monto mínimo de apertura es de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100) Moneda Nacional.
Para el plazo de dos a seis días, el monto mínimo de apertura es de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100) Moneda Nacional.
MERCADO DE DINERO.- DEPÓSITO BANCARIO, ADMINISTRACIÓN Y COMPRAVENTA DE TÍTULOS VALORES.
I. Declara el CLIENTE que:
a. Conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de la celebración de este contrato, y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo, el BANSI, las llevará a cabo en estricto apego a dicho ordenamiento legal y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento de la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
b. Conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, el éxito o rendimientos de sus inversiones, además de que el BANSI lo tiene prohibido, ni podrá asumir BANSI la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del CLIENTE.
c. Con anterioridad a la suscripción del presente contrato BANSI advirtió a EL CLIENTE que las operaciones solicitadas al amparo del presente anexo no provendrán en ningún caso y bajo ninguna modalidad de una recomendación xx XXXXX.
d. Reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones que le formule al CLIENTE cualquier persona.
e. Con anterioridad a la suscripción del presente documento BANSI hizo del conocimiento de EL CLIENTE los riesgos inherentes a este tipo de Servicio de Inversión NO Asesorado y que por lo tanto, sería El Cliente mismo el responsable de verificar que los Valores sean acordes con sus objetivos de inversión así como evaluar sus riesgos inherentes, en virtud de que BANSI únicamente procederá a recibir instrucciones de ejecución de operaciones.
f. Sabe y acepta que BANSI ÚNICAMENTE presta servicios de inversión NO asesorados; y que para efectos de la prestación de estos servicios de inversión BANSI considera a todos sus clientes como NO SOFISTICADOS en términos de la normatividad aplicable, así mismo, el CLIENTE, es responsable de verificar que los valores sean acordes a su objeto de inversión, así como de evaluar sus riesgos inherentes.
g. Bajo protesta de decir verdad, EL CLIENTE, manifiesta que no ha contratado a un Asesor en inversiones o a cualquier otra entidad financiera que le formule recomendaciones sobre Valores.
h. Que recibió la información completa mediante el apartado de Términos y Condiciones, respecto de los Servicios de Inversión No Asesorados en su modalidad de ejecución de operaciones que proporciona BANSI, aceptando el tipo de servicio propuesto por BANSI de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó EL CLIENTE x XXXXX.
i. Para la contratación de estos servicios aquí pactado, deberá confirmar su voluntad mediante la suscripción de las instrucciones de ejecución correspondientes en el formato que Bansi tiene implementado para tal efecto.
II. Declaran las partes que:
a. El CLIENTE tuvo conocimiento del apartado de Términos y Condiciones previo a la suscripción del presente contrato, en el cual se encuentra contenida toda la información respecto de los Servicios de Inversión No Asesorados en la modalidad de Ejecución de operaciones que BANSI proporcionara al CLIENTE.
b. Este contrato, sus anexos y demás documentación que sea entregada entre las partes, formaran parte integral del expediente del CLIENTE.
PRIMERA.- COMISIÓN MERCANTIL.
EL CLIENTE otorga x XXXXX la presente comisión mercantil, en los términos y con el alcance que se contienen en los artículos 273, 274 y demás relativos del Código de Comercio a fin de que BANSI lleve a cabo por cuenta, orden y riesgo de EL CLIENTE, la administración, compraventa, reporto, y en general todo tipo de actos jurídicos sobre títulos de crédito y valores: gubernamentales, bancarios, que integran lo que los usos bancarios denominan como “mercado de dinero”, los cuales podrán ser enunciativa pero no limitativamente: CETES, AJUSTA BONOS, BONDES, ACEPTACIONES BANCARIAS, BONOS BANCARIOS.
En el entendido de que los servicios que ofrece BANSI son “Servicios de Inversión no Asesorados”, es decir, BANSI únicamente proporciona recomendaciones generalizadas sobre los servicios que el propio BANSI proporciona, o bien para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre valores gubernamentales (BONDES, BONOS, UDIBONOS, CETES), así como aquellos valores garantizados o avalados por los Estados Unidos Mexicanos, cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a tres años; Valores de captación bancaria inscritos en el Registro cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a un año y obliguen a su vencimiento a liquidar una cantidad por lo menos igual al principal invertido (Pagaré Bancario, Certificado de Depósito, Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento de Bancos distintos x XXXXX, Aceptaciones Bancarias de Bancos distintos x XXXXX, Bono Bancario de Banco distinto x XXXXX, CEDES de Bancos distintos x XXXXX). Por lo que las operaciones que se realicen se entenderán ordenadas por el CLIENTE basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable el BANSI del resultado de las mismas. El CLIENTE será responsable de verificar que los valores sean acordes con sus objetivos de inversión, así como evaluar los riesgos inherentes.
SEGUNDA.- ENTREGA DE TÍTULOS.
Al amparo de la firma de este contrato, en calidad de depósito en administración, se entregarán por EL CLIENTE x XXXXX, los títulos de crédito y valores que se relacionan en el recibo que se otorgará a EL CLIENTE.
TERCERA.- INCREMENTO DEL DEPÓSITO.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
EL CLIENTE podrá realizar, tanto nuevas entregas de títulos de la naturaleza mencionada en el párrafo que antecede, para incrementar el fondo de depósito en administración que aquí se constituye, como las cantidades de dinero, en moneda nacional, con cargo a su “Cuenta Eje”, que resulten necesarias para la adquisición de títulos y valores de igual género, pudiendo, EL CLIENTE, instruir x XXXXX, de manera irrevocable, ya sea telefónicamente, electrónicamente, o por escrito para su adquisición, entregando BANSI los recibos por los depósitos correspondientes, en los cuales se contendrán los datos de identificación de los títulos adquiridos. Dichos recibos de depósito, no son negociables, ni transferibles, ni pueden ser otorgados en garantía. BANSI podrá sustituir los títulos depositados por otros de análoga naturaleza, cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, pudiendo también, disponer de los títulos depositados, sustituyéndolos por otros de la misma especie y calidad.
CUARTA.- DERECHOS EMANADOS DE LOS TÍTULOS.
En virtud del depósito bancario de títulos en administración, BANSI queda obligado a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos títulos confieran a EL CLIENTE.
BANSI ejercitará los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en administración por cuenta de EL CLIENTE, acreditándole a su “Cuenta Eje”, los rendimientos, ya sean intereses o ganancias de capital, que generen dichos títulos.
QUINTA.- DEPÓSITO DE VALORES.
EL CLIENTE manifiesta su conformidad para que los valores de su propiedad, depositados en administración y custodia en virtud de este contrato, se encuentren, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes, ya sea en posesión xx XXXXX depositados en administración, o en una Institución para el depósito de valores o en el Banco de México, recabando BANSI de dichas instituciones, las constancias respectivas.
SEXTA.- SALDOS MÍNIMOS.
EL CLIENTE deberá mantener, al menos, los saldos mínimos promedio de depósitos que BANSI tenga establecidos y haga de su conocimiento por medio de avisos en sus oficinas o en sus estados de cuenta, acordando las partes que, en caso de que dicho saldo resulte inferior, BANSI queda facultado para enajenar los títulos que aún mantenga en administración a precio xx xxxxxxx, abonando las cantidades resultantes a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE.
SÉPTIMA.- CONTRAPRESTACIÓN.
Las contraprestaciones por administración, compraventa y custodia de valores, a favor xx XXXXX, se causarán por mensualidades vencidas y la retribución por las operaciones que BANSI celebre por instrucciones o cuenta de EL CLIENTE, el mismo día que se realicen, y serán las que XXXXX xxxx del conocimiento de EL CLIENTE, en el momento de la operación, que serán similares a las contraprestaciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operaciones análogas que celebren casas de bolsa, quedando BANSI, autorizado por EL CLIENTE a cargar en su “Cuenta Eje”, el importe de dichas contraprestaciones.
OCTAVA.- COMPRAVENTA DE VALORES.
BANSI y EL CLIENTE acuerdan celebrar operaciones de compraventa de valores, actuando BANSI como comisionista o indistintamente cada una de las partes, como vendedor o como comprador, transfiriéndose, según el caso, contra el pago del precio en moneda nacional, con cargo o abono a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, la propiedad de los valores materia de este contrato, a que se hace referencia en la Cláusula PRIMERA.
NOVENA.- OPERACIÓN.
EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI.
La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe.
BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito.
BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente.
BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones.
DÉCIMA.- CONSULTA A EL CLIENTE.
BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE.
En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio.
Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.
DÉCIMA PRIMERA.- PROVISIÓN DE FONDOS.
El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado.
BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado.
El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, en el entendido que el resto de empleados y/o directivos de las partes están impedidos de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI.
Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.
EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia.
Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS PROBATORIOS.
A más tardar al día siguiente de que BANSI haya adquirido los valores materia de este contrato, otorgará a EL CLIENTE un recibo que ampare los mismos, el cual no será negociable, y no podrán ser otorgados en garantía los derechos que se deriven de dicho documento.
DÉCIMA TERCERA.- DISPONIBILIDAD.
Las instrucciones para compra o venta de títulos serán otorgadas por EL CLIENTE en días hábiles bancarios de las 9:00 a las 13:00 horas.
BANSI se obliga a realizar su mejor esfuerzo para cumplir las instrucciones de EL CLIENTE en el lapso más breve en el que el mercado lo permita; sin embargo, BANSI no se hace responsable si la disponibilidad de títulos o compradores en el mercado, llegara a retrasar o a hacer imposible el cumplimiento de dichas instrucciones.
DÉCIMA CUARTA.- TRASPASOS DE TÍTULOS.
Para el caso de que EL CLIENTE: a)tenga una inversión en valores xx xxxxxxx de dinero en otra institución, ya sea bancaria o de casa bolsa, y pretenda que sean traspasados los títulos a su cuenta en BANSI, o, b) de los títulos que tiene depositados en BANSI, instruya que sean trasladados a otra institución de las mencionadas, BANSI no estará obligado a aceptar o realizar dichos traspasos, en tanto, en el caso a), no reciba por escrito de la institución correspondiente, la confirmación respectiva y, en el caso b), no reciba la instrucción por escrito de EL CLIENTE, en los términos del párrafo siguiente.
Las confirmaciones o las instrucciones antes mencionadas, deberán contar con las instrucciones por escrito de EL CLIENTE en las cuales especifique el número de cuenta en que se encuentran los títulos, naturaleza de los mismos y la cantidad de títulos a traspasar, así como los datos de la institución en la cual se encuentran, y la de la institución que recibirá los títulos.
BANSI se obliga para que, en caso de recibir solicitudes de traspaso de valores a otra institución, lo realizará el día hábil inmediato siguiente a aquél en que reciba la solicitud de EL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA.- PÉRDIDAS POR VALOR XX XXXXXXX.
En las operaciones de este contrato, BANSI no asume ninguna responsabilidad por las pérdidas o menoscabos que EL CLIENTE pudiera llegar a sufrir, como consecuencia de las instrucciones de compra, de venta o reporto de títulos valores que haya otorgado x XXXXX, y que hayan sido cumplidas por éste.
MERCADO DE DINERO.- OPERACIONES DE REPORTO
PRIMERA.- REPORTO.
En las operaciones de reporto que se celebren, BANSI, quien invariablemente tendrá el carácter de reportado, se obliga a transmitir a EL CLIENTE, la propiedad de los títulos de crédito a cambio de las sumas de dinero que en cada caso convengan ambas partes, por medio de su “Cuenta Eje”. EL CLIENTE por su parte, se obliga a reintegrar x XXXXX, contra reembolso del precio, la propiedad del mismo número de títulos de la misma especie de los que le fueron transmitidos. EL CLIENTE recibirá además, el premio que entre las partes hayan libremente convenido, el cual se abonará a su “Cuenta Eje”. En los casos de prorrogas de las operaciones de reporto, a su liquidación, también el premio será abonado, a la “Cuenta Eje”.
En el entendido de que el servicio de Operaciones de Reporto que ofrece BANSI es un “Servicio de inversión no asesorado”, es decir, BANSI únicamente proporcionará recomendaciones generalizadas sobre el servicio que el propio BANSI proporciona, con plazo igual o menor a un año.
SEGUNDA.- OBJETO.
El objeto del reporto podrán ser títulos bancarios, valores gubernamentales o títulos valor autorizados por el Banco de México, pudiendo dichos títulos, ser sustituidos por otros de la misma especie y calidad, que sean asimismo análogos en cuanto al plazo del vencimiento, sin que por tal concepto, se lleguen a afectar las tasas y el premio pactados.
TERCERA.- OPERACIÓN.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
Tanto el precio de la operación, como la clase de los títulos de que el reporto se trate, así como el premio, pueden negociarse libremente entre BANSI y EL CLIENTE, invariablemente en moneda nacional, de manera irrevocable, telefónica, escrita o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI.
BANSI, confirmará las operaciones a EL CLIENTE por escrito, en el estado de cuenta correspondiente, precisándose la clase de valores reportados, con los elementos necesarios para su indubitable identificación, así como el plazo del reporto y el premio.
BANSI invariablemente abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE los recursos resultantes en cuanto se vayan venciendo las operaciones. En los casos de prorrogas de las operaciones de reporto, a su liquidación, también se abonarán los recursos resultantes, a la “Cuenta Eje”.
CUARTA.- PLAZOS.
Los plazos de los reportos que se celebren y, en su caso, sus prórrogas, se pactarán libremente por BANSI y EL CLIENTE, pero no podrán convenirse plazos menores ni mayores de los que el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezcan mediante normas de carácter general, ni podrán extenderse mas allá de la fecha de vencimiento de los títulos que el reporto tenga por objeto, ni liquidarse anticipadamente, en este último caso, salvo aquéllos que el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expresamente autoricen por medio de normas de carácter general.
Si el plazo del reporto vence en día que no fuese hábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
QUINTA.- ABANDONO.
Si el día en que el reporto deba liquidarse, BANSI no liquida la operación, ni ésta es prorrogada, se entenderá abandonada, y EL CLIENTE podrá exigir x XXXXX el pago de las diferencias que resultaren a su cargo, las cuales deberán de ser abonadas a su “Cuenta Eje”.
CAJEROS AUTOMÁTICOS PERMANENTES Y BANCA TELEFÓNICA.
PRIMERA.- ACCESO.
EL CLIENTE, persona física, podrá utilizar el servicio de cajeros automáticos permanentes, y de banca telefónica y electrónica, teniendo como acceso a dichos servicios, respectivamente, su número de cliente y el número de identificación personal (NIP) ligado a su “Cuenta Eje”, que podrá, el mismo cliente, de manera confidencial, reservada y secreta, y sólo conocida por él, elegir e ingresar, mediante los medios electrónicos que BANSI pondrá a su disposición.
En el caso de disposiciones llevadas a cabo por medio de tarjeta de débito y banca telefónica, no será aplicable ninguna de las estipulaciones de mancomunidad pactadas, ni podrá ser utilizado este servicio por personas xxxxxxx.
Las personas xxxxxxx sí tendrán acceso a la banca electrónica mediante las claves de identificación que les sean proporcionadas por BANSI, utilizando equipos de cómputo a través de internet.
SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. -
EL CLIENTE manifiesta su conformidad para que, con base en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, su número de identificación personal (NIP) sustituya a su firma autógrafa, con el mismo valor legal y probatorio que las leyes otorgan a la firma suscrita por su propio xxxx y letra. Por lo anterior, en aquellas instrucciones que sean otorgadas por medio del NIP de EL CLIENTE, ya sean realizadas por el mismo cliente o por terceros a quienes hubiese hecho de su conocimiento dicho NIP, serán de su exclusiva responsabilidad.
TERCERA.- SERVICIO DE BANCA TELEFÓNICA.-
El servicio de banca telefónica se prestará durante las 24 horas del día, los 365 días del año, y consistirá en consultas sobre saldos de cuentas y vencimientos de inversiones o créditos de EL CLIENTE, traspasos entre las cuentas que EL CLIENTE tenga dadas de alta ante BANSI, así como, instrucciones en las operaciones que EL CLIENTE tenga pactadas con BANSI y el acceso a la información financiera. Servicios que BANSI irá haciendo del conocimiento de EL CLIENTE, por medio de avisos en sus oficinas o en sus estados de cuenta. El acceso a este servicio, operará por medio del NIP, a que se ha hecho referencia en la Cláusula PRIMERA.
CUARTA.- SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS PERMANENTES.-
El servicio de cajeros automáticos permanentes se prestará durante las 24 horas del día los 365 días del año, y consistirá en retiros en efectivo, consultas sobre saldos de cuentas de cheques, recepción en documentos o dinero en efectivo, salvo monedas, para abono en las cuentas de cheques, y demás servicios que BANSI irá poniendo a disposición de EL CLIENTE, mismos que hará de su conocimiento por medio de avisos en sus oficinas o en sus estados de cuenta. El acceso a este servicio, operará por medio del NIP, a que se ha hecho referencia en la Cláusula PRIMERA.
QUINTA.- RETIROS.-
BANSI se reserva el derecho de señalar el tope de las cantidades diarias que EL CLIENTE puede retirar, lo cual hará del conocimiento de EL CLIENTE por medio de avisos en sus oficinas o en sus estados de cuenta.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS
PRIMERA.- DEFINICIONES.
Serán aplicables en singular y plural los términos que se utilizan en este contrato y que se relacionan a continuación, teniendo los significados siguientes:
“Transferencia Electrónica de Fondos” El retiro de su “Cuenta de Origen”, dentro de los límites del “Instructivo de Operación”, requisitado previamente por EL CLIENTE y la acreditación correspondiente en cualquiera de las “Cuentas de Destino”.
“Cuenta de Origen” Las cuentas de cheques en pesos o en dólares de los Estados Unidos de América, operadas por medio del CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES del cual EL CLIENTE es titular, en las que BANSI se encuentra autorizado por EL CLIENTE para efectuar los cargos que se originen en las operaciones llevadas a cabo de acuerdo a las “Transferencias Electrónicas de Fondos” que se pactan en este contrato.
“Cuenta de Destino” Las cuentas autorizadas por EL CLIENTE, a nombre de sí mismo o de otras diversas personas físicas x xxxxxxx, que se señalan por EL CLIENTE en el “Instructivo de Operación”, únicamente para realizar depósitos.
“Medios Electrónicos” Cualquiera de los medios informáticos, ya sea de programas y/o equipos (software y hardware), que BANSI tenga en uso, incluyéndose en ella el sistema de comunicación informática internacional denominado INTERNET, la cual, en su naturaleza y uso EL CLIENTE declara conocer.
"Clave" o "Firma Electrónica". Las claves alfanuméricas de identificación, que en forma confidencial y personalizada EL CLIENTE generará en términos de la Cláusula Cuarta siguiente, para la operación electrónica de los servicios que en este contrato se pactan. "Identificador de Transferencias". El término convencional y confidencial seleccionado por EL CLIENTE, para que se identifique el género de "Transferencia Electrónica de Fondos" que realizará con base en el "Instructivo de Operación". Estas Transferencias utilizan los estándares de "Encripción" (entendiendo por tal la transformación, a través de una clave, de determinada información a fin de guardarla en secreto) y códigos de seguridad diseñados por BANSI particulares para cada transferencia.
“Identificador de Transferencias”.- El término convencional y confidencial seleccionado por EL CLIENTE, para que se identifique el género de “Transferencia Electrónica de Fondos” que realizará con base en el “Instructivo de Operación”.
Estas Transferencias utilizan los estándares de “Encripción” (entendiendo por tal, la transformación, a través de una clave, de determinada información a fin de guardarla en secreto) y códigos de seguridad diseñados por BANSI particulares para cada transferencia.
“Límite de Transferencia” .- La cantidad máxima en Pesos o en Dólares de los Estados Unidos de América, que podrá cargarse a la “Cuenta de Origen“ y abonarse a la “Cuenta de Destino” y que EL CLIENTE estableció en el “Instructivo de Operación”. “Instructivo de Operación”.- El documento, en formatos autorizados por BANSI, en que EL CLIENTE precisa los parámetros de sus “Transferencias Electrónicas de Fondos”, el cual será previo y necesario para otorgar las instrucciones de realizar las mencionadas transferencias. Señala, asimismo, el “Identificador de Transferencias” y este instructivo deberá ser suscrito con la firma autógrafa de EL CLIENTE.
“Medio Alterno de Operación”.- El uso del fax, como medio alterno de envío de instrucciones, mediante los formatos que BANSI otorgue previamente para tal efecto.
“Dispersión de Fondos” .- Una “Transferencia Electrónica de Fondos”, sistemática y periódica, de una “Cuenta de Origen” en BANSI de la cual sea titular EL CLIENTE, a diversas “Cuentas de Destino” de las cuales sean titulares otros clientes dentro xx XXXXX.
“Bansí en Línea”.- Sistema de Banca Electrónica a través de INTERNET.
SEGUNDA.- BASES.
BANSI prestará a EL CLIENTE el servicio de “Transferencia Electrónica de Fondos” de acuerdo a las siguientes bases:
EL CLIENTE deberá requisitar, previamente a la prestación del servicio, un “Instructivo de Operación”, en el cual se precisarán los parámetros en los que las “Transferencias Electrónicas de Fondos” deberán operarse, señalando, al menos los siguientes datos e instrucciones:
a).- “Cuenta (s) de Origen” b).- “Cuenta (s) de Destino”
c).- Cantidad máxima de cada transferencia, por “Cuenta de Destino”. d).- Banco, Sucursal y Plaza.
e).- “Identificador de Transferencias” para identificar sólo con esta referencia, la información de los inciso a), b), c) y d) de esta cláusula.
TERCERA.- OPERACIONES ELECTRÓNICAS.
EL CLIENTE tendrá acceso a los servicios que a continuación se enumeran, siendo necesario, para la utilización de los servicios descritos en los incisos 3 y 5 de esta cláusula, requisitar el “Instructivo de Operación”, mencionado en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, debiéndose circunscribir sus “Transferencias Electrónicas de Fondos” a los parámetros fijados en el mismo:
1) Consulta de saldos y movimientos de los últimos meses en las “Cuentas de Origen” de EL CLIENTE en BANSI.
2) “Transferencias Electrónicas de Fondos” de una “Cuenta de Origen” en que EL CLIENTE sea titular en BANSI, a otra “Cuenta de Destino” en que el mismo cliente sea titular en BANSI.
3) “Transferencias Electrónicas de Fondos” de la “Cuenta de Origen” a otra “Cuenta de Destino” de titular diverso a EL CLIENTE, ya sea que esta cuenta se encuentre dentro xx XXXXX o en cualquier otro banco del País mediante: el SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI) que opera el Banco de México o mediante TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS (TEF) que opera el Centro de Cómputo Bancario: “CECOBAN, S.A. DE C.V.”; también puede incluirse una “Cuenta de Destino” del mismo titular en otro Banco.
4) “Transferencias de Fondos” bajo la modalidad de “Dispersión de Fondos” a diversas cuentas en BANSI.
5) “Transferencias de Fondos” denominadas en dólares de los Estados Unidos de América de la “Cuenta de Origen”, a las “Cuentas de Destino” que señale EL CLIENTE, ya sean estas últimas de EL CLIENTE mismo o de terceras personas de acuerdo al “Instructivo de Operación”.
BANSI se reserva la facultad de solicitar a EL CLIENTE informes acerca del origen de los fondos, que sean materia de las transferencias a que se refiere el párrafo que antecede, para los fines en que se fundamenta el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás normas aplicables.
6) Ya que, las operaciones electrónicas señaladas en los incisos 1,2,3, 4 y 5 que anteceden, se consideran simplemente enunciativas y no limitativas, BANSI podrá, en cualquier momento, incluir nuevos servicios o medios de “Transferencia Electrónica de Fondos”, sus reglas de operación y comisiones por su uso, dando aviso a EL CLIENTE de dicha inclusión, por cualquier medio, ya sea gráfico, electrónico o auditivo, quedando entendido que si EL CLIENTE utiliza el medio o servicio de que se trate, se tiene como tácita aceptación del mismo, de sus reglas de operación y comisiones correspondientes.
CUARTA.- ALTA DEL SERVICIO Y FIRMA ELECTRÓNICA (CLAVES DE ACCESO).
Para el alta del servicio y la generación de claves de acceso, EL CLIENTE y BANSI seguirán el siguiente procedimiento:
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
a).- EL CLIENTE generará su propia "Clave" la cual constituirá su "Firma Electrónica" y en su caso la de las personas autorizadas en términos de su "Cuenta de Origen", conforme al Contrato de Servicios Integrales del cual EL CLIENTE es titular.
<xxxx://xxx.xxxxx.xxx> y/o las que por otro medio de a conocer BANSI al CLIENTE.
c).- Para los efectos de este contrato la "Clave" o "Firma Electrónica", tendrá los usos siguientes: DE ACCESO.- Clave inicial para entrar por INTERNET a "Bansí en Línea".
DE TRASPASOS a que se refiere el inciso 2) de la Cláusula Tercera.
DE TRANSFERENCIAS a otros bancos o a otras cuentas en BANSI, a que se refiere el inciso 3) de la Cláusula Tercera.
DE TRANSFERENCIAS de fondos denominados en dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere el inciso 5) de la Cláusula Tercera.
DE DISPERSIÓN DE FONDOS a que se refiere el inciso 4) de la Cláusula Tercera.
Con fundamento en los artículos 52 y 57 de la Ley de Instituciones de Crédito y 9° fracción II de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de la cláusula Décima Tercera de las cláusulas comunes, las "Claves" antes mencionadas tiene la misma validez de una firma autógrafa y constituyen la "Firma Electrónica" de EL CLIENTE y por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a dar tratamiento confidencial que se requiere a dichas "Claves" y se hace responsable de su uso. Cuando EL CLIENTE haya designado o designe autorizados, ya sea solidaria o mancomunadamente, en la cuenta de cheques que fungirá como "Cuenta de Origen". BANSI les otorgará a cada uno, por medio del EL CLIENTE las "Claves" o "Firma Electrónica" correspondientes para la utilización de todos los servicios que en este contrato se pactan, haciéndose EL CLIENTE también responsable del uso de tales "Claves", asumiendo la total responsabilidad por todos los actos que efectúen sus autorizados.
QUINTA.- CAMBIO DE LAS CLAVES DE ACCESO.
EL CLIENTE en cualquier momento, dentro de los horarios de servicio a través de “Bansi en Línea”, podrá realizar el cambio de sus claves de acceso y de confirmación de operaciones, entendiendo por estas últimas, todas las “Claves” a que se refiere la Cláusula CUARTA de este contrato.
SEXTA.- OTORGAMIENTO DE INSTRUCCIONES X XXXXX.
Una vez firmado el “Instructivo de Operación” correspondiente, EL CLIENTE podrá dar, a través de “Bansi en Línea”, las instrucciones que constituyen órdenes de transferencias electrónicas de fondos.
En las instrucciones mencionadas en el párrafo que antecede, EL CLIENTE deberá señalar: a) El monto de la “Transferencia Electrónica de Fondos” en moneda nacional, o en dólares de los Estados Unidos de América; b) Señalará el medio a través del cual se enviarán las transferencias, tales como SPEI, TEF, TRANSFERENCIAS INTERNAS EN BANSI, DISPERSIÓN DE FONDOS, Wire Transfer; c) El “Identificador de Transferencias” correspondiente, que es el facilitador para señalar en conjunto, la “Cuenta de Origen”, la “Cuenta de Destino”, el nombre del beneficiario, el del Banco destinatario, así como en su caso, la sucursal y plaza de referencia.
SÉPTIMA.- INSTRUCCIONES POR MEDIO DE FAX.
Cuando por causas de fuerza mayor o mal funcionamiento del equipo de EL CLIENTE, de terceros x xx XXXXX, no puedan enviarse las instrucciones x XXXXX para las “Transferencias Electrónicas de Fondos”, podrán otorgarse las instrucciones, vía fax, como “Medio Alterno de Operación”, con los límites que se pactan en este contrato. El fax antes mencionado deberá incluir necesariamente la firma de EL CLIENTE o sus autorizados, a las cuales aún impresas en el fax, las partes han acordado, en este acto, darles valor probatorio pleno en juicio o fuera de él y deberá ser necesariamente llenado en los formatos que BANSI entregue previamente a EL CLIENTE para tales efectos, exonerando EL CLIENTE x XXXXX de cualquier reclamación o juicio que se pudiere entablar en su contra por el cumplimiento de instrucciones por la vía mencionada, comprometiéndose EL CLIENTE a sacar en paz y a salvo x XXXXX, de cualquier reclamación que se le pudiera imputar por el concepto a que se ha hecho referencia. Dichas instrucciones deberán contener al menos, los datos que se precisan en el segundo párrafo de la Cláusula SEXTA.
OCTAVA.- MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS.
En cada ocasión, al acceder a “Bansi en Línea” mediante la utilización de su “Firma Electrónica”, EL CLIENTE indicará el monto de la “Transferencia Electrónica de Fondos” que solicita x XXXXX. Las cantidades por las cuales se puedan realizar las “Transferencias Electrónicas de Fondos” no podrán ser menores a las que señale, en su caso, mediante reglas de carácter general, el Banco de México, ni mayores a las que se encuentren depositadas y disponibles en la “Cuenta de Origen”, ni del “Límite de Transferencia” establecido en el “Instructivo de Operación”.
NOVENA.- COMPROBACIÓN DE OPERACIONES.
Los asientos contables, estados de cuenta, fichas, así como los demás documentos que se generen por el uso de sistemas y equipos automatizados que tenga BANSI, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 58 de la Ley de Instituciones de Crédito, harán prueba plena, en juicio o fuera de él, de que dichas operaciones fueron realizadas.
DÉCIMA.- GASTOS Y COMISIONES
EL CLIENTE está de acuerdo en que los gastos y las comisiones, que se generen por cualquier servicio que se use y por la “Transferencia Electrónica de Fondos” que se preste a EL CLIENTE, le serán cargados en su “Cuenta de Origen”.
DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES APLICABLES.
Además del clausulado que aquí se contiene, para la realización de consulta y “Transferencia Electrónica de Fondos”, las partes, se comprometen a observar rigurosamente las disposiciones que al efecto determine el Banco de México o las demás autoridades bancarias, mediante reglas de carácter general.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD XX XXXXX.
BANSI no será responsable, si cualquiera de los servicios que aquí se pactan no pudiera prestarse debido a caso fortuito o de fuerza mayor, o a desperfectos ocasionales en los equipos y sistemas automatizados, reservándose el derecho de cambiar, sin previo aviso, cualquier aspecto técnico u operativo del servicio.
BANCA ELECTRÓNICA
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente contrato de Banca Electrónica es establecer las normas que regularán los servicios y las operaciones bancarias que EL CLIENTE y BANSI realicen a través de Medios Electrónicos. Para los efectos del presente contrato x XXXXX se le podrá denominar indistintamente también como la Institución.
SEGUNDA.- APLICABILIDAD. Convienen las partes que las normas estipuladas en el presente contrato serán aplicables a todos los servicios y operaciones bancarias que EL CLIENTE y BANSI realicen al amparo de todos los contratos contenidos en este mismo instrumento y demás contratos, anexos y acuerdos que, en su caso, tengan celebrados o celebren en el futuro, en la medida en que tales servicios y operaciones se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos, por lo que formarán parte de los mismos.
TERCERA.- OTRAS NORMAS APLICABLES. A las operaciones y servicios a que se refiere el presente Contrato de Banca Electrónica, le son aplicables también las demás definiciones, normas y estipulaciones referentes al uso de Medios Electrónicos contenidas en todos los contratos contenidos en este mismo instrumento y demás contratos, anexos y acuerdos que, en su caso, tengan celebrados las partes o celebren en el futuro.
CUARTA.- DEFINICIONES. Salvo que se indique lo contrario en el presente contrato, las partes están de acuerdo en que los términos que se precisan a continuación, cuando se usen con mayúscula inicial, tendrán los significados que se establecen en las siguientes definiciones, por lo que se entenderá por:
1.- Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) El Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) La Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
2.- Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que la Institución realiza con el Usuario a través de Medios Electrónicos.
3.- Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales, estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”.
4.- Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
5.- Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
6.- Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
7.- Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
8.- Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.
9.- Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
10.- Cifrado: al mecanismo que utilizará la Institución para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
11.- Contraseña o Clave: a la cadena de caracteres que autentica al Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
12.- Cuentas de Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
13.- Cuentas de Origen: a las cuentas de cheques en Pesos o en Dólares de los Estados Unidos de América operadas por medio del Contrato de Servicios Integrales del cual EL CLIENTE es Titular, en las que BANSI se encuentra autorizado por EL CLIENTE para efectuar cargos que se originen en las operaciones llevadas a cabo de acuerdo a las Transferencias Electrónicas de Fondos que se pactan en este contrato.
14.- Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
15.- Dispositivo de Acceso: al equipo que permite al Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
16.- Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
17.- Firmante Autorizado: a aquella persona física autorizada por escrito por EL CLIENTE para firmar en las cuentas de cheques de EL CLIENTE, cuya firma haya sido registrada ante BANSI.
18.- Identificador de Transferencias: al término convencional y confidencial seleccionado por EL CLIENTE para que se identifique el género de Transferencia Electrónica de Fondos que realizará con base en el Instructivo de Operación
19.- Identificador de Usuario: a la cadena de caracteres, información de un dispositivo o cualquier otra información que conozca tanto la Institución como el Usuario, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para el uso del servicio de Banca Electrónica.
20.- Instructivo de Operación: al documento, en formatos autorizados por BANSI, en que EL CLIENTE precisa los límites y parámetros de sus Transferencias Electrónicas de Fondos, el cual será previo y necesario para otorgar las instrucciones de realizar Transferencias Electrónicas de Fondos. Señala así mismo el Identificador de Transferencias. Este instructivo deberá ser suscrito con la firma autógrafa de EL CLIENTE.
21.- Límite de Transferencia: a la cantidad máxima en Pesos o en Dólares de los Estados Unidos de América que podrá cargarse a la Cuenta de Origen y abonarse a la Cuenta de Destino y que EL CLIENTE estableció en el Instructivo de Operación.
22.- Medio Alterno de Operación: al uso de fax, como medio alterno de envío de instrucciones, mediante los formatos que BANSI otorgue previamente pata tal efecto.
23.- Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados.
24.- Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
25.- Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica al Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
26.- Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
27.- Pago Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
28.- Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
29.- Sitio Bansi: Sitio o página web xx Xxxxx con la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxx.xxx.xx
30.- Sesión: al periodo en el cual el Usuario podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
31.- Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
32.- Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
33.- Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o el Usuario para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
34.- Token Bansi: al dispositivo generador de Contraseñas dinámicas de un solo uso.
35.- Transferencia Electrónica de Fondos: al retiro de fondos de la Cuenta de Origen de EL CLIENTE en BANSI, dentro de los límites del Instructivo de Operación, requisitado previamente por EL CLIENTE y el acreditamiento correspondiente en cualquiera de las Cuentas de Destino.
36.- Traspaso: al movimiento de fondos entre dos cuentas del mismo CLIENTE dentro xx XXXXX.
37.- Usuario: a EL CLIENTE o al Firmante Autorizado que también haya sido facultado por EL CLIENTE para realizar operaciones mediante el uso de medios electrónicos.
QUINTA.- OPERACIONES Y SERVICIOS. Las operaciones y servicios mediante el uso de medios electrónicos que BANSI podrá proporcionar a EL CLIENTE mediante la firma de los anexos correspondientes, son los siguientes:
I.- SERVICIO XX XXXXX EN LÍNEA: Consiste en el sistema de Banca por Internet mediante el cual el Usuario podrá realizar las siguientes operaciones.
a).- Consulta de saldos y movimientos de sus cuentas bancarias. b).- Consulta de estados de cuenta.
c).- Compraventa de divisas.
d).- Transferencias Electrónicas de Fondos. e).- Traspasos.
f).- Apertura de inversiones. g).- Pagos de nómina.
h).- Pagos de servicios.
i).- Pagos de impuestos, derechos y multas. j).- Pagos referenciados.
k).- Generación y cambio de contraseñas. l).- Protección de cuentas de cheques.
m).- Administración de Instructivos de Operación. n).- Alta y modificación de medios de notificación.
ñ).- Bloqueo y cancelación del servicio xx Xxxxx en Línea. o).- Desbloqueo de Contraseñas.
p).- Modificación de Contraseñas.
II.- SERVICIO DE TARJETA DE DEBITO: Mediante este servicio BANSI proporcionará a EL CLIENTE persona física, una Tarjeta de Débito a fin de que pueda disponer de los saldos a su favor existentes en su cuenta de cheques a través del uso de sistemas automatizados, tales como cajeros automáticos permanentes nacionales e internacionales y por medio de pagos de bienes y servicios en negocios afiliados.
III.- SERVICIO DE PORTAL TARJETA DE DEBITO: El Servicio de Portal Tarjeta de Débito a través de Internet se encuentra disponible para todos los clientes xx XXXXX que cuenten con Tarjeta de Débito y un NIP. Mediante este servicio EL CLIENTE podrá realizar las siguientes operaciones:
a).- Consulta de saldos y movimientos. b).- Reporte de bloqueo de tarjeta.
c).- Solicitud de reposición de tarjeta. d).- Solicitud de aclaraciones.
e).- Actualización de medios de notificación. f).- Personalización de límites.
g).- Cambio de contraseña. h).- Desactivación del servicio. i).- Cambio de NIP.
IV.- SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: Mediante el uso de Cajeros Automáticos EL CLIENTE puede realizar las siguientes operaciones:
1.- Consultas de saldos.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
2.- Retiro de dinero en efectivo de las cuentas asociadas a Tarjetas Bansi y Tarjetas Red VISA y MASTERCARD nacionales e internacionales.
3.- Cambio de NIP de Tarjetas Bansi.
V.- SERVICIO DE PORTAL ESTADO DE CUENTA CLIENTE ÚNICO: Mediante este servicio EL CLIENTE puede consultar sus estados de cuenta.
VI.- SERVICIO DE PORTAL AUTO CRÉDITO BANSI: Mediante este servicio EL CLIENTE puede consultar los estados de cuenta y amortizaciones correspondientes a los contratos de arrendamiento financiero que tenga celebrados con BANSI para la adquisición de vehículos automotrices, así como los pagos realizados por concepto xx xxxxxx de seguros de los vehículos.
SEXTA.- MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y FACTORES DE AUTENTICACIÓN. Los medios de identificación del
Usuario y Factores de Autenticación son los siguientes:
1.- Número de Cliente: Es el número que BANSI asigna a EL CLIENTE al momento de la celebración del Contrato de Servicios Integrales, y es conocido tanto por BANSI como por EL CLIENTE.
2.- Identificador de Usuario: Es la cadena de caracteres generado en el sistema por el Usuario, que permitirá reconocer la identidad del Usuario para el uso del servicio de Banca Electrónica.
3.- Factor de Autenticación Categoría 2: Este Factor de Autenticación lo constituye una Contraseña que sólo el Usuario conoce, compuesta de una cadena de caracteres generada por el Usuario en el sistema que autentica al Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica. A esta Categoría de Factores de Autenticación corresponde el Número de Identificación Personal (NIP).
4.- Factor de Autenticación Categoría 3: Este Factor de Autenticación lo constituye una Contraseña dinámica de un solo uso generada por el dispositivo proporcionado al Usuario denominado Token Bansi.
SÉPTIMA.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y AUTENTICACIÓN.
1.- Para la realización de las operaciones y la utilización de los servicios que comprende el Servicio xx Xxxxx en Línea, referidos en la fracción I de la cláusula quinta anterior, mediante el uso de medios electrónicos, se establecen los siguientes mecanismos y procedimientos de identificación del Usuario y de autenticación:
El Usuario deberá digitar en el sistema el Número de Cliente, el Identificador de Usuario y los Factores de Autenticación Categorías 2 y 3. Adicionalmente, para efectuar operaciones que impliquen Transferencias Electrónicas de Fondos de cualquier tipo a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos y de bienes y servicios, EL CLIENTE deberá haber registrado ante BANSI, mediante la entrega de Instructivos de Operación con su firma autógrafa, las Cuentas de Origen y de Destino y los límites de montos de las operaciones.
En el caso de que EL CLIENTE haya rechazado por escrito recibir el Token Bansi, podrá efectuar Transferencias Electrónicas de Fondos a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos y de bienes y servicios, sin necesidad de utilizar un Factor de Autenticación Categoría 3, siempre y cuando haya registrado ante BANSI, mediante la entrega de Instructivos de Operación con firma autógrafa, las Cuentas de Origen y de Destino y los límites de montos de las operaciones.
2.- Para la utilización del Servicio de Portal Tarjeta de Débito, el Usuario deberá digitar su número de Tarjeta de Débito y un Factor de Autenticación Categoría 2.
3.- Para realizar disposiciones de dinero en efectivo en Cajeros Automáticos, el Usuario deberá introducir o deslizar la tarjeta y digitar su NIP.
4.- Para la utilización del Servicio de Portal Estado de Cuenta Cliente Único, el Usuario deberá digitar su Número de Cliente y un Factor de Autenticación Categoría 2.
5.- Para la utilización del Servicio de Portal Auto crédito Bansi, el Usuario deberá digitar su Número de Cliente y el número de crédito asignado por BANSI.
El uso de los medios de identificación y autenticación previstos en los párrafos precedentes, sustituirán la firma autógrafa, por lo que producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Será responsabilidad de EL CLIENTE la guarda, custodia y uso de las Contraseñas, NIP y Token a que se hace referencia en esta cláusula. BANSI recomienda a EL CLIENTE que mantenga Contraseñas seguras.
OCTAVA.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EL CLIENTE deberá registrar ante BANSI,
mediante la firma del anexo correspondiente, una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil, a efecto de que BANSI le notifique en forma electrónica, mediante el envío de correo electrónico y/o mensaje de texto SMS al teléfono móvil, la realización de las siguientes operaciones:
a).- Transferencias electrónicas de fondos de cualquier tipo. b).- Pagos de servicios.
c).- Pagos de impuestos, derechos y multas. d).- Pagos referenciados.
e).-Modificación de límites de montos de operaciones.
f).- Registro de Cuentas de Destino de terceros u otras Instituciones. g).- Alta y modificación del medio de notificación del Usuario.
h).- Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP), así como para la reactivación del uso de los servicios de Banca Electrónica.
i).- Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) por parte del Usuario. j).- Retiro de dinero efectivo en Cajeros Automáticos.
NOVENA.- LÍMITES DE LOS MONTOS INDIVIDUALES Y AGREGADOS DIARIOS. En relación con las operaciones referidas en la fracción I de la cláusula quinta anterior, los límites de los montos individuales y agregados diarios, así como la frecuencia de uso, los establecerá EL CLIENTE a través de un Instructivo de Operación, que podrá generar desde el Servicio xx Xxxxx en Línea, debiendo, para su activación, descargarlo, firmarlo y entregarlo al ejecutivo xx XXXXX que lo atiende.
El límite de los montos de las operaciones realizadas mediante el servicio de Cajeros Automáticos es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por día.
Para los pagos de bienes y servicios realizados mediante Tarjeta de Débito, BANSI se reserva el derecho de señalar los límites de los montos individuales y agregados diarios, los cuales hará del conocimiento de EL CLIENTE por medio de avisos en los kioscos de las sucursales, y/o en los estados de cuenta, y/o por carta.
Las cantidades por las cuales se puedan realizar operaciones de Banca Electrónica, no podrán ser menores a las que señale, en su caso, mediante reglas de carácter general, el Banco de México, ni mayores a las que se encuentren depositadas y disponibles en la Cuenta de Origen ni del Limite de transferencia establecido en el Instructivo de Operación.
DÉCIMA.- COMISIONES. Por los servicios prestados en virtud del presente Capítulo de Banca Electrónica, Bansi cobrará al Cliente las cuotas o comisiones que el primero determine mediante políticas de carácter general. El monto de dichas cuotas o comisiones, así como la forma para calcularlas, serán informadas por Bansi a el Cliente mediante el Anexo I de Comisiones del Contrato de Cuenta de Cheques que el CLIENTE contrate, y/o su publicación en los kioscos de las sucursales, y/o a través del Estado de Cuenta correspondiente, y/o por carta. Asimismo, el Cliente en este acto autoriza x Xxxxx para cobrar las cuotas o comisiones mediante cargo a su Cuenta de Origen.
DÉCIMA PRIMERA.- CAMBIO DE LA CUENTA DESTINO. Si el CLIENTE desea cambiar la Cuenta de Destino, éste deberá de dar de alta un nuevo Instructivo de Operación en el cual se señale la nueva Cuenta de Destino, mismo que deberá de firmar y entregar a su Ejecutivo de Cuenta. Hasta en tanto el CLIENTE NO dé de baja el Instructivo anterior, la Cuenta Destino seguirá siendo la misma inicialmente designada.
DÉCIMA SEGUNDA.- ROBO O EXTRAVÍO.- En caso de que el CLIENTE y/o Usuario requiera reportar el robo o extravío del Token Bansi o de la Tarjeta de Débito, lo podrá solicitar directamente a través del Sitio Bansi en la opción prevista para cada uno de ellos.
En ambos casos, la responsabilidad del CLIENTE y/o Usuario termina de manera inmediata al momento en que realiza el reporte de robo o extravió, ya que las mismas en ese momento quedarán canceladas.
DÉCIMA TERCERA.- BLOQUEO POR INTENTOS FALLIDOS. El sistema bloqueará automáticamente el servicio Bansi en Línea por intentos fallidos al ingresar cualquiera de los medios de identificación y autenticación del Usuario. El bloqueo podrá ser temporal al detectar el sistema intentos fallidos, y podrá ser permanente cuando el contador detecte intentos fallidos que rebasen el número permitido por el sistema. Para solicitar el desbloqueo del servicio, el Usuario deberá comunicarse x XXXXX para realizar el trámite correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- CANCELACIÓN DEL SERVICIO XX XXXXX EN LÍNEA. Para cancelar el servicio xx Xxxxx en Línea, el Usuario lo podrá solicitar directamente en el Servicio xx Xxxxx en Línea en la opción prevista para ello, debiendo EL CLIENTE, descargar e imprimir el formato de Solicitud de Cancelación xx Xxxxx en Línea que le proporcionará el sistema, este formato deberá ser firmado por EL CLIENTE y entregarlo a su ejecutivo de cuenta en la sucursal xx XXXXX que le corresponda, quien terminará el trámite de cancelación en forma interna en BANSI. Si EL CLIENTE no entrega la solicitud de cancelación debidamente firmada, el servicio continuará vigente.
DÉCIMA QUINTA.- RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD. El usuario podrá consultar en todo momento las recomendaciones de seguridad y riesgos por el uso del servicio de Banca Electrónica que se encuentran disponibles en el sitio xxx.xxxxx.xxx.xx, dentro del menú principal en la opción “Seguridad- Legal”.
DÉCIMA SEXTA.- RESTRICCIONES OPERATIVAS. El servicio Bansi en Línea tiene las siguientes restricciones operativas:
1.- Únicamente pueden ser Usuarios del servicio Bansi en Línea el propio EL CLIENTE y las personas que éste haya autorizado para firmar en sus cuentas de cheques y al efecto tengan registrada su firma autógrafa ante BANSI.
2.- Si EL CLIENTE realiza cambios de las personas autorizadas para firmar en las cuentas de cheques, deberá realizar los mismos cambios respecto de los Usuarios autorizados para realizar operaciones mediante el servicio Bansi en Línea, debiendo generar los correspondientes Identificadores de Usuario y Contraseñas.
3.- Las notificaciones electrónicas a que se refiere la cláusula octava anterior se harán, mediante los medios electrónicos al efecto registrados, tanto a EL CLIENTE como a las personas que haya autorizado como Usuarios.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
4.- Todos los formatos generados a través del servicio xx Xxxxx en Línea que deban imprimirse y firmarse conforme a lo establecido en las cláusulas precedentes, deberán contar con la firma autógrafa de EL CLIENTE. En caso de no coincidir la firma con la que BANSI tenga registrada, la solicitud de que se trate podrá ser rechazada.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SOPORTE TÉCNICO. En caso de que EL CLIENTE requiera ayuda o soporte técnico en lo relativo a la tarjeta de débito; éste podrá contactarse al número telefónico 3648-4848 ó al 01800-2267400.
O bien, EL CLIENTE podrá contactar a su ejecutivo de cuenta, para que éste último canalice el problema al área correspondiente y se le dé el seguimiento y solución al mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES. Las normas estipuladas en el presente contrato de Banca Electrónica podrán ser complementadas o modificadas mediante la celebración de convenios, acuerdos o anexos otorgados por escrito por las partes.
Bansi podrá, de manera gratuita y en forma periódica, proporcionar al CLIENTE, información relativa a evitar posibles fraudes cibernéticos en los productos o servicios financieros proporcionados por BANSI y que EL CLIENTE tenga contratados, dando aviso a EL CLIENTE de dicha información, a través del estado de cuenta y/o a través del correo electrónico que EL CLIENTE tenga registrado.
PORTAL ESTADO DE CUENTA DIGITAL BANSÍ
PRIMERA. DEFINICIONES. SERVICIO DE PORTAL ESTADO DE CUENTA UNICO BANSÍ.- Servicio disponible en el sitio
xxx.xxxxx.xxx.xx mediante el cual, EL CLIENTE podrá consultar sus estados de cuenta en manera electrónica, hasta con una antigüedad de 6 meses.
CLAVE DE ACCESO O FIRMA ELECTRÓNICA.- Clave generada por el CLIENTE para solicitar su ingreso al servicio de Portal Estado de Cuenta Bansi.
CLAVE DE LECTURA DE ESTADO DE CUENTA DIGITAL.- Clave generada por EL CLIENTE que le permite abrir el archivo que contiene el documento que como Estado de Cuenta en formato digital BANSÍ le entrega.
SERVICIO DE ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA DIGITAL BANSÍ.- envío en forma mensual del estado de cuenta al buzón de correo registrado en los medios de notificación del CLIENTE.
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.- Número de teléfono celular y/x xxxxx de correo electrónico que registra EL CLIENTE para recibir notificaciones respecto de sus operaciones electrónicas con BANSÍ.
SEGUNDA.- ALTA DEL SERVICIO, FIRMA ELECTRÓNICA (CLAVE DE ACCESO) Y CLAVE DE LECTURA DE ESTADO DE
CUENTA DIGITAL. Para el alta del servicio y la generación de la clave de acceso, EL CLIENTE Y BANSÍ seguirán el siguiente procedimiento:
a) EL CLIENTE generará su propia “Clave de Acceso”, la cual constituirá su “firma electrónica”.
b) La generación de la “Clave de Acceso” se efectuará con base en las rutinas e instrucciones disponibles dentro del sitio xxx.xxxxx.xxx.xx y/o las que por otro medio de a conocer BANSÍ al CLIENTE.
c) Para los efectos de este contrato la “Clave de Acceso o Firma Electrónica” tendrá el uso de clave inicial para ingresar por INTERNET al servicio del Portal de Estado de Cuenta Bansí.
d) La generación de la “Clave De Lectura de Estado de Cuenta Digital” se efectuará con base en las rutinas e instrucciones disponibles dentro del sitio xxx.xxxxx.xxx.xx y/o las que por otro medio de a conocer BANSÍ al CLIENTE.
e) Para los efectos de este contrato la “Clave de Lectura de Estado de Cuenta Digital” tendrá el uso de clave indispensable para poder abrir los archivos que contienen el Estado de Cuenta Digital Bansí.
Las “Claves” anteriormente señaladas, tendrán la misma validez de una firma autógrafa, la cual producirá tendrá todos los efectos legales correspondientes ya que constituyen la “Firma Electrónica” de EL CLIENTE y por lo tanto, EL CLIENTE se obliga a dar tratamiento confidencial que se requiere a dichas “Claves” y se hace responsable de su uso.
TERCERA.- CAMBIO DE CLAVES DE ACCESO Y DE LECTURA.
EL CLIENTE en cualquier momento, dentro de los horarios de servicio del Portal Estado de cuenta Bansi, podrá realizar el cambio de sus claves de acceso y de lectura del estado de cuenta digital.
CUARTA.- SERVICIO DE ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA DIGITAL BANSÍ.
INSCRIPCION AL SERVICIO. El CLIENTE podrá solicitar su inscripción al servicio de envío de Estado de Cuenta Digital Bansi a través del Portal de Estado de Cuenta Bansí. Para incorporarse a este servicio es indispensable contar con un buzón de correo electrónico válido al cual se enviará el estado de cuenta en forma mensual. El cliente solicitará el servicio, según la rutina preestablecida en el mencionado portal, descargando el formato de solicitud de activación del servicio, para ser firmado por el CLIENTE quien lo entregará a su ejecutivo de cuenta para realizar el procedimiento de activación del servicio. El CLIENTE recibirá notificación de la activación al servicio al buzón de correo electrónico registrado en sus medios de notificación.
CANCELACIÓN DEL SERVICIO.
En cualquier momento y dentro de los horarios de servicio del Portal Estado de Cuenta Bansí EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación del servicio de envío de Estado de Cuenta Digital Bansí, ingresando al portal y seleccionando la opción Cancelar Servicio, debiendo descargar la solicitud de cancelación del servicio para ser firmada por EL CLIENTE, quien lo entregará a su ejecutivo de cuenta para realizar la cancelación del servicio.
En todo momento Bansí, S.A. Institución de Banca Múltiple continuará enviando el Estado de Cuenta impreso en papel a través de correo tradicional, siempre y cuando el CLIENTE no indique lo contrario a través del mismo servicio de portal Estado de Cuenta Bansí que se encuentra disponible en la página web xxx.xxxxx.xxx.
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CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A LOS CONTRATOS ANTERIORES
PRIMERA.- VIGENCIA.
La duración del presente contrato será por tiempo indefinido.
EL CLIENTE contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma de este contrato para cancelarlo, sin responsabilidad y sin cobro de comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de la firma; siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado los productos y servicios contratados.
SEGUNDA.- ESTADO DE CUENTA ÚNICO.
BANSI formulará y enviará mensualmente a EL CLIENTE un estado de cuenta, en el cual se precisarán pormenorizadamente las operaciones realizadas al amparo de todos los contratos contenidos en este documento. El cual podrá ser enviado, ya sea al domicilio que EL CLIENTE hubiese designado para ello, o bien, este podrá ser enviado por medios electrónicos al buzón de correo electrónico registrado en los medios de notificación de EL CLIENTE, posteriormente a la activación del servicio de portal de estado de cuenta Bansi.
Si EL CLIENTE no recibe su estado de cuenta oportunamente, deberá reclamarlo en la oficina central xx XXXXX, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, o en la sucursal donde maneje su cuenta, dentro de un período que no podrá ser posterior al décimo día hábil después de la fecha xx xxxxx. EL CLIENTE contará con un período de 90 noventa días hábiles, después de la fecha xx xxxxx para en su caso, hacer observaciones al mismo, entendiéndose, si no las hiciere, que otorga su plena conformidad a todo el contenido del estado de cuenta mencionado.
La fecha xx xxxxx será el último día de cada mes, pudiendo consultarlo EL CLIENTE en su respectivo estado de cuenta.
TERCERA.- SALDO.
Para los efectos de estos contratos, se constituye con la suma de depósitos y abonos, más los intereses, premios, ganancias de capital que se devenguen, los traspasos que en su caso se dieren, menos las comisiones, gastos, retiros, cargos, e impuestos que, en los términos de estos contratos, se causen por EL CLIENTE o por BANSI.
CUARTA.- MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN.
EL CLIENTE, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, manifiesta su absoluta conformidad con el uso de equipos y sistemas automatizados, reconociendo el valor probatorio pleno de los medios de identificación utilizados en sustitución de la firma autógrafa, así como el texto y los montos a que se harán referencia en la impresión que efectúen los equipos y sistemas mencionados, por las cantidades depositadas o retiradas.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD.
Ni BANSI, ni Banco de México ni otra Entidad del Sistema Financiero Mexicano, se hará responsable, cuando las instrucciones dadas por EL CLIENTE no puedan ser cumplidas, por fallas en el funcionamiento de equipos informáticos, interrupciones de los sistemas de comunicación o eventos originados por caso fortuito o fuerza mayor.
SEXTA.- CARGOS EN CUENTA EJE.
BANSI queda expresamente facultado para cargar en la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los gastos, comisiones, descuentos o adeudos de cualquier clase, originados en los contratos que en este instrumento se contienen, así como de las operaciones de crédito que EL CLIENTE llegare a celebrar con BANSI, quedando BANSI autorizado, desde este momento, a realizar los cargos correspondientes, precisamente en el momento en que dichos conceptos se originen.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
BANSI queda expresamente facultado para cargar en la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE (excepto en la Cuenta Básica Bansi y nomina Básica Bansi) los gastos, comisiones, descuentos o adeudos de cualquier clase, originados en los contratos que en este instrumento se contienen en los siguientes casos:
a) mensual de administración.
b) por cheque devuelto a nuestro cargo. La comisión por liberar un cheque sin fondos, será la que resulte entre: i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y ii) el importe de $750.00 pesos ó $75 dólares.
c) por reposición de tarjeta de débito por robo o extravío, reposición de tarjeta de débito por desgaste.
d) por emisión de plástico adicional, emisión de plástico titular.
e) por impresión de estado de cuenta adicional.
f) por emisión de cheques. Esta comisión se cobrará a EL CLIENTE, a partir del cheque adicional emitido, a los que tiene derecho a librar sin costo al mes.
g) por los casos en que BANSI llegara a poner en vigor, los cuales, en su caso, serían anunciados en sus oficinas o Estados de Cuenta, y se entenderán aceptados tácitamente por EL CLIENTE, si siguiera haciendo uso del servicio.
Asimismo, EL CLIENTE deberá pagar x XXXXX el Impuesto al Valor Agregado que se genere por las comisiones de acuerdo a la ley vigente.
Las partes están de acuerdo en que las comisiones, descuentos o adeudos vencidos de cualquier clase hasta por la cantidad adeudada, mas intereses y accesorios que estas llegasen a generara y las operaciones de crédito que EL CLIENTE llegare a celebrar con BANSI, así como el Impuesto al Valor Agregado correspondientes, sean cargados a la cuenta de EL CLIENTE, mes a mes en el día en que estos se generen, informándolo BANSI a EL CLIENTE, en el estado de cuenta mensual correspondiente.
Los montos y el detalle de las comisiones serán dados a conocer a EL CLIENTE en el Anexo I del contrato de la “Cuenta Eje” que EL CLIENTE contrate, así mismo, las comisiones serán publicadas para su consulta, en la página de internet xx XXXXX.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
El Cliente podrá autorizar que le sean cargados pagos automáticos en la cuenta con los proveedores de servicios con los que BANSI tenga convenios para tal fin, para lo cual, el Cliente se obliga a mantener en cada fecha de pago en la mencionada cuenta, cantidades disponibles suficientes para permitir que “BANSI” cargue a la cuenta en dicha fecha de pago, el importe correspondiente a las comisiones, intereses y principal que hayan vencido.
EL CLIENTE, podrá solicitar en cualquier momento, la cancelación de los servicios de pagos de bienes y servicios que se hubieran contratado con los proveedores con los que BANSI tenga convenio, sin que tenga que existir previa autorización de los mismos, únicamente dando aviso por escrito en los formatos que BANSI tiene establecidos con 15 días de anticipación a su próxima fecha de pago.
SÉPTIMA.- INTERESES A SU FAVOR, RENDIMIENTOS Y PREMIOS.
Por las sumas que devenguen intereses, en los contratos que en este instrumento se contienen, EL CLIENTE los recibirá tomando como base una tasa anual relacionada con los montos que se indican en la tabla de rendimientos que se encuentre en vigor, la cual se dará a conocer a EL CLIENTE en la carátula de adhesión de la “Cuenta Eje”, la cual formará parte integrante de los pactos de estos contratos, y se anunciarán por BANSI, en los términos establecidos en la Cláusula DÉCIMA de las CLÁUSULAS COMUNES. Para determinar el cálculo de los intereses a pagar, se utilizará la siguiente formula:
TB
I = C * ( ) * N
360
En donde:
I = Interés Bruto Anual del período.
C = Cantidad en moneda nacional que entregue EL CLIENTE x XXXXX (para cada producto, en el caso de PRLV y CEDE), con cargo a su cuenta eje
TB = Tasa de Rendimiento Bruto Anual
N = Número de días efectivamente transcurridos en el periodo, hasta la fecha de pago.
Todos los cálculos que se efectúen en términos de la presente cláusula, se realizarán cerrándose a centésimas Para Inversí se aplicará la misma formula, pero siendo:
C = Saldo para cada día del depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional
Así mismo, BANSI se reserva el derecho de determinar libremente las tasas de interés y sujetas a cambios sin periodicidad específica, conforme al monto de los saldos diarios que conserven los depósitos, lo cual hará BANSI del conocimiento de EL CLIENTE por medio de su estado de cuenta.
En el entendido que, en el caso de que exista orden judicial o de autoridad respecto de la inmovilización o embargo de las cuentas o contratos contenidos en este instrumento que devenguen intereses, las partes están de acuerdo en que en estos casos no se generarán intereses hasta en tanto no se desinmovilice o levante el embargo correspondiente.
Los demás rendimientos y premios que se generen, en los términos de los contratos que en este documento se pactan, se negociarán caso por caso en el momento de la celebración de la operación correspondiente, documentándose por medio de su anotación en el recibo de la operación correspondiente, que quedará en poder de EL CLIENTE.
OCTAVA.- TASAS NETAS.
Los intereses, rendimientos, y premios que se abonen a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE se efectuarán a tasas netas, facultándose x XXXXX, siempre que la operación de que se trate o EL CLIENTE no se encuentre comprendido en los casos de excepción previstos en las leyes fiscales, a retener y a enterar los impuestos que se causen de acuerdo a las leyes fiscales vigentes, autorizándose expresamente por EL CLIENTE x XXXXX, a partir de este momento, a que, en caso de modificación de dichas leyes fiscales, modifique en el mismo sentido también las tasas de rendimiento netas que se acrediten a su cuenta. La Constancia de las retenciones mencionadas se contendrá en el estado de cuenta correspondiente.
NOVENA.- EXENCIONES.
En caso de que EL CLIENTE se encuentre comprendido en alguno(s) de los casos de exención que se contienen en las leyes fiscales, se obliga a acreditarlo x XXXXX, para los efectos legales conducentes, con la copia del oficio correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DÉCIMA.- AVISOS.
Las tasas de los intereses de rendimiento y premios, a favor, en sus diferentes rangos de inversión; así como las comisiones y gastos, que deberán aplicarse a cargo del cliente, incluyendo el manejo de cuenta por no mantener los montos mínimos, se harán del conocimiento de EL CLIENTE a través de avisos colocados en las oficinas xx XXXXX, mediante carteles, tableros, pantallas o pizarrones, en lugares de pleno acceso al público.
En el entendido de que, ni el Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV), ni el Depósito Bancario de Dinero a la Vista (INVERSI), ni el Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo, cobran comisiones.
DÉCIMA PRIMERA.- CAMBIOS AL CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES.
BANSI queda expresamente facultado para efectuar cambios o modificaciones, a los contratos y anexos que en este instrumento se contienen, dando aviso a EL CLIENTE de dicha variación, al menos con treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor del cambio o modificación que se trate, lo cuál se hará del conocimiento de EL CLIENTE a través del estado de cuenta y/o a través del correo electrónico que EL CLIENTE haya dispuesto y/o por medio de avisos en las pantallas de cajeros automáticos y/o cualquiera de los medios que se señalan en la cláusula anterior.
EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del cambio o modificación que se trate, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo EL CLIENTE cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término del servicio.
Quedando entendido que, si EL CLIENTE utiliza la cuenta o el servicio de que se trate dentro de los treinta días posteriores al aviso de modificación, se tendrá como tácita aceptación del cambio realizado.
Las partes convienen que existirá la posibilidad de obtener productos adicionales, los cuales serán pactados en forma individual entre el CLIENTE y BANSI, según corresponda, instrumentándose legalmente a través de los documentos correspondientes que para tal efecto se emitan.
Cualquier modificación o adición relacionada con los productos contratados por virtud del presente contrato, deberá solicitarla el CLIENTE por los medios acordados por las partes en el presente.
A cada servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que se consigna en presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- SECRETO BANCARIO.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, BANSI sólo dará información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda o a sus representantes legales, salvo, en los casos referidos en el artículo mencionado, a la autoridad judicial o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
DÉCIMA TERCERA.- AVISO DE PRIVACIDAD.
De conformidad con lo estipulado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por este conducto se le informa a CLIENTE, que los datos recabados y obtenidos para la celebración del presente Contrato, serán tratados de manera confidencial a través de los medios que se utilizan con ese fin y serán utilizados únicamente con los fines relacionados al presente Contrato, quedando el CLIENTE en posibilidad de consultar nuestro aviso de Privacidad en el momento en el que lo requiera ingresando a la página de internet xx XXXXX.
DÉCIMA CUARTA.- BENEFICIARIOS.
En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, EL CLIENTE, en las operaciones de depósito bancario de dinero y préstamos otorgados x XXXXX, podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, los cuales se designarán en la carátula de Datos Generales que se genere al momento de aperturar la cuenta de cheques seleccionada por EL CLIENTE, indicando los datos de localización tales como: nombres completos, domicilio, teléfono y la proporción correspondiente, de igual manera podrá, modificar en su caso, en cualquier momento que así lo solicite, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, acudiendo a la sucursal que le corresponda para llenar el formato que su ejecutivo tiene preestablecido para tal fin o bien a través de las formas que para tal efecto tiene implementadas BANSI.
NUMERO DE CLIENTE UNICO:
En caso de fallecimiento del CLIENTE (aplica únicamente para personas físicas), se deberá de informar x XXXXX, sobre tal hecho, mismo que deberá de acreditarse de forma fehaciente con copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Oficial del Registro Civil, por lo que BANSI no será responsable de ninguna forma por cualquier operación realizada sino hasta el momento en que este hecho le sea comunicado.
DÉCIMA QUINTA.- TERCEROS AUTORIZADOS.
En los términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, EL CLIENTE podrá en cualquier momento autorizar a terceros, para hacer disposiciones de dinero de su “Cuenta Eje”, para todos los contratos contenidos en este instrumento, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que BANSI lleve para tal efecto, en los cuales se señalará expresamente, si pueden actuar individual o mancomunadamente.
DÉCIMA SEXTA.- CLIENTES EXTRANJEROS.
Si EL CLIENTE es extranjero, antes de realizar las operaciones contenidas en estos contratos, para los cuales la Ley de Inversión Extranjera requiera de su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá de acreditar, x XXXXX, que ha efectuado tal registro, por medio de la constancia correspondiente.
DÉCIMA SEPTIMA.- INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. Únicamente están garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte BANSI, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo xx XXXXX.
En caso de cuentas mancomunadas: Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES. Este contrato podrá darse por terminado, sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando, no exista saldo u operación en ninguno de los contratos que comprende este instrumento; y sobre todo, si no se tiene del CLIENTE ninguna “Cuenta Eje”.
De igual manera EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, mediante solicitud por escrito con firma autógrafa y con acuse de recibo por parte xx XXXXX, la cual podrá presentar en la sucursal en donde se firma el presente contrato o en las oficinas xx XXXXX.
Una vez recibido el escrito, BANSI cancelará los medios de disposición, mismos que EL CLIENTE deberá de entregar x XXXXX al momento de presentar el escrito de referencia, o bien, en caso de no contar con ellos, EL CLIENTE deberá de manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que los mismos fueron destruidos o no cuenta con ellos, cesando cualquier responsabilidad de EL CLIENTE al momento de la solicitud de terminación señalada.
BANSI rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, y en consecuencia no podrán generarse nuevos cargos adicionales, a excepción de los ya generados antes de la cancelación.
Una vez cancelada la cuenta y que se dé por terminada la relación contractual, BANSI entregará a EL CLIENTE los recursos depositados, deduciendo, en caso de aplicar, las comisiones y cualquier cantidad a cargo de EL CLIENTE, y para tales efectos BANSI entregará a EL CLIENTE una carta de terminación, en la cual se hará constar la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos, la cual hará las veces de finiquito.
DÉCIMA NOVENA.- TRATAMIENTO DE LA CUENTA EN CASO DE NO REGISTRAR MOVIMIENTOS. Si en el transcurso de tres
años, la Cuenta Eje no registra movimiento alguno, la cuenta será tratada de conformidad a lo que establece el artículo 61 (sesenta y uno) de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se detalla en el Anexo I de este Contrato, el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE para consulta en el Registro de Contratos de Adhesión en la dirección electrónica xxxx://x- xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx, y en los kioscos ubicados en las sucursales xx XXXXX.
VIGÉSIMA.- SERVICIOS DE ATENCIÓN. En caso de que EL CLIENTE desee presentar una aclaración e inconformidad relacionada con alguna operación o servicio, deberá de hacerlo mediante una solicitud por escrito dentro del plazo de 90 noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso de la realización de la operación o del servicios; la cual podrá presentarse en la sucursal correspondiente a su cuenta o en la UNE mediante escrito o correo electrónico, y BANSI dará el trámite correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 (veintitrés) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, mismo que se detalla en el Anexo I de este contrato, y el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE para consulta en el Registro de Contratos de Adhesión en la dirección electrónica xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx
VIGÉSIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES APLICABLES.
En la celebración de los contratos que en este documento se contienen, además de lo aquí pactado, se observará lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, Ley de Instituciones de Crédito, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, así como todas las disposiciones legales conducentes y las reglas que determinen, con carácter de generales, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO. EL CLIENTE señala como su domicilio el que se especifica en la forma anexa a este contrato, formando parte del mismo, manifestando su acuerdo, en que, cualquier cambio de domicilio lo notificará por escrito x XXXXX, recabando el correspondiente acuse de recibo, entre tanto, las comunicaciones que se le envíen al domicilio originalmente señalado, surtirán todos sus efectos legales.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento de los contratos contenidos en este instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, o la del lugar donde se firma el presente contrato, a elección xx XXXXX, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que con razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
DECLARATORIA DEL CLIENTE EN APERTURA DE CUENTAS / CONTRATO.
Declaro que el origen de los fondos que estoy depositando en las cuentas del banco, proceden xx xxxxxxx licitas.
DECLARATORIA DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.
Manifiesto que, leído que fue el presente contrato y explicado sus términos y condiciones por el banco, acepto las condiciones y lo reglamentado en el presente Contrato de Servicios Integrales, y enterado de su contenido y alcance legal, lo firmo de conformidad por duplicado, quedando en mi poder un ejemplar del mismo.
CLIENTE
EJECUTIVO DE CUENTA
FUNCIONARIO AUTORIZADO
BANSI, S.A.
BANSI, S.A.
ESTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE EL DIA DE DE 6
*02010000241073812859688657*
02010000241073812859688657
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CUENTA CLÁSICA No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; CUENTA CLÁSICA INSTITUCIONAL No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; CUENTA EJECUTIVA No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; CUENTA BANSI No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; CUENTA CHEQUES EN DÓLARES No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; CUENTA DÉBITO CORPORATIVA No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; CUENTA CRÉDITO BANSI No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; CUENTA BASICA BANSI No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000; Pagaré con Rendimiento
Liquidable al Vencimiento No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
ANEXO I PRECEPTOS LEGALES
CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES
LEY GENERAL D E TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
ARTICULO 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comer cio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habr á de contratar el r epr esentante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conf er ida respecto de cualquier persona, y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declar ación escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la repr esentación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.
ARTICULO 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobr ar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la caracter ística que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respect iva, haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este pr ecepto.
ARTICULO 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador .
El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a tr avés de disposiciones de car ácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempr e será nominativo.
El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador," se reputarán al portador.
El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercer o, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
ARTICULO 194.- La alter ación de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste par a objetar el pago hecho por el libr ado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factor es, representantes o dependientes.
Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.
Todo convenio contrario a lo dispuesto en este ar tículo, es nulo.
ARTICULO 275.- Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o pr evio aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en la Ley Gener al de Instituciones de Crédito.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ARTICULO 52.- Las instituciones de crédito podr án pactar la celebración de sus oper aciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de pr ocesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecer án en los contr atos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades cor respondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de oper aciones que aquélla pr etenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este ar tículo, siempr e que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva.
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Asimismo, las instituciones podrán acor dar con su clientela que, cuando ésta haya recibido r ecursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otr as instituciones de crédito relacionadas con la operación
de que se trate. La instit ución de crédito podrá prorrogar el plazo antes refer ido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre pr obables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el pár xxxx anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes refer idas, tengan evidencia de que la cuenta r espectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el impor te respectivo con el pr opósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella.
En los casos señalados en los cuatro párr afos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de confor midad con lo previsto en los mismos.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este art ículo se sujetarán a las reglas de car ácter general que emita la Comisión N acional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de tr ansferencias de fondos en términos de su ley.
Las instituciones de crédito podr án intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter gener al a que se r efiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas par a prevenir y detectar actos, omisiones u oper aciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, xxxxxxx x xxxxxx ación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución.
El intercambio de información a que se refiere el párrafo anter ior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 117 de esta Ley.
ARTICULO 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósit os bancarios en administración de títulos o valor es a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podr á en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expr esamente y por escr ito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el impor te deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
ARTICULO 57.- Los clientes de las instituciones de crédito que mant engan cuentas de depósito o de inversión a las que se r efieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podr án autor izar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.
Asimismo, los clientes de las instituciones de cr édito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta Ley. Los clientes podr án autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los pr oveedores de los bienes o servicios.
Las instituciones de crédito podrán car gar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:
I. Cuenten con la autor ización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o
II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédit o que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor .
El titular de la cuenta de depósito que desee objetar un car go de los previstos en el segundo párrafo de este artículo deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter gener al.
En los supuestos y plazos que señalen las disposiciones mencionadas en el párrafo anter ior, cuando una misma institución lleve las cuentas del depositante que objetó el cargo y del pr oveedor, deberá abonar en la pr imera el impor te total del car go objetado y posteriormente podrá cargar tal impor te a la cuenta que lleve al proveedor. Cuando las aludidas cuentas las lleven instituciones de crédito distintas, la institución que lleve la cuenta del proveedor deberá devolver los recur sos correspondientes a la institución que lleve la cuenta al depositante para que los abone a ésta y, posteriormente, la institución que lleve la cuenta al proveedor podrá car gar a ella el importe cor respondiente.
Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de cr édito deber án pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el pár xxxx xxxxx ior.
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la institución de cr édito que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de car ácter gener al a que se refier e el pr esente art ículo, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que a par tir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo car go en favor del proveedor.
Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógr afa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.
ARTICULO 58.- Las condiciones gener ales que se establezcan r especto a los depós itos a la vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro podrán ser modificadas por la institución confor me a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con treinta días de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación. Tratándose de incrementos al importe de las comisiones, así como de nuevas comisiones que pretendan cobrar, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financier os.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y car gadas a la cuenta, que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la vista y retirables en días pr eestablecidos, los asientos que figur en en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
ARTÍCULO 61.- El principal y los intereses de los instr umentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no r eclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retir os y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevara cada institución par a esos efectos. con respecto a lo anterior, no se consideraran movimientos a los cobr os de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este articulo a partir de su inclusión en la cuenta global. los recursos apor tados a dicha cuenta únicamente gener aran un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el depos itante o inversionista se pr esente para realizar un deposito o retiro, o r eclamar la transferencia o inversión, la institución deber á retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respec tiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este ar ticulo, sin movimiento en el tr anscur so de tr es años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo impor te no exceda por cuenta, al equivalente a trescient os xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el distr ito feder al, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia publica. las instituciones estarán obligadas a enter ar los recursos correspondientes a la beneficencia publica dentro de un plazo máximo de quinc e días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto pr evisto en este pár xxxx.
Las instituciones estarán obligadas a notificar a la comisión nacional bancaria y de valores sobre el cumplimiento del presente ar ticulo dentro de los dos primer os meses de cada año.
ARTICULO 115.- En los casos previstos en los artíc ulos 111 al 114 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien r equerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valor es o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga inter és jurídico.
Lo dispuesto en los ar tículos citados en este Capítulo, no exclu ye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otr o u otr os delitos.
Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretar ía de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les r esulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer , prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicar se en los supuestos del ar tículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secr etar ía de Hacienda y Crédit o Público, por conducto de la C omisión N acional Bancar ia y de Valor es, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anter ior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administr ación, directivos, funcionarios, empleados y apoder ados, que pudiesen ubicar se en el supuesto pr evisto en la fracción I de este artíc ulo o que, en su caso, pudiesen contr avenir o vulner ar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de car ácter gener al pr ev istas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo par a ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y natur aleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bancarias que se observen en las plazas donde se efect úen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y C rédito Público en las citadas reglas gener ales emitir á los lineamientos sobre el pr ocedimient o y criterios que las instituciones de crédito deber án obs er var respecto de:
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en los artículos 117 y 118 de esta Ley.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
ARTICULO 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
La solicitud de información y documentación a que se r efiere el pár xxxx xxxxx ior, deberá for mularse en todo caso, dentr o del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Feder al de Responsabilidades Administrativas de los Servidor es Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Par tidos Políticos, ór gano técnico del Consejo General del Instituto Federal Elector al, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atr ibuciones legales a través de la unidad primer amente mencionada.
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitar án las noticias o inf or mación a que se r efiere este art ículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer pár xxxx de este artículo deber án formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la C omisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secr eto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida xxx xxxxxxx, a repar ar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anter ior, en for ma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de pr oporcionar a la Comisión Nacional Bancar ia y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebr en y los servicios que pr esten, así como tampoco la obligación de proporcionar la infor mación que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahor ro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditor ía Superior de la Federación, con fundament o en la ley que nor ma su gestión, requiera la información a que se refiere el pr esente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podr án ser utilizados en las actuaciones que corr espondan en términos xx xxx y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebr ante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otr a forma r evele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deber án dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancar ia y de Valor es les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este ar tículo, dentro de los plazos que la misma determine. La pr opia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de confor midad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deber án reunir las solicitudes o requerimient os de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 23.- En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financier as celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la C omisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financier os en disposiciones de carácter general, aquéllas deber án pr oporcionar le a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias par a atender las aclaraciones r elacionadas con dichas operaciones y servicios.
Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:
I. Cuando el Cliente no esté de acuer do con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otr a tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclar ación dentro del plazo de noventa días natur ales contados a par tir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la oper ación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá pr esentarse ant e la sucur sal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estar á obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tr atándose de cantidades a car go del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo deter minado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuar ios de los Ser vicios Financieros en disposiciones de carácter gener al, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclar ación solicit a, así como el de cualquier otra cantidad r elacionada con dicho pago, hasta en tanto se r esuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este ar tículo;
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendr á un plazo máximo de cuar enta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obr ar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extr anjero, el plazo previsto en este párr afo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deber án formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, confor me al dictamen que emita la institución, resulte pr ocedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deber á hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinar ios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de inter eses moratorios y otros accesorios gener ados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días natur ales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior , la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente gener ado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directament e con la solicitud de aclar ación que corr xxxxxxx y sin incluir datos correspondientes a oper aciones relacionadas con tercer as personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicit ud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Pr otección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financier os, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al r eclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del der echo de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuar ios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponer se a la institución por incumplimient o a lo establecido en el pr esente artículo. Sin embargo, el procedimiento pr evisto en este artículo quedar á sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en tér minos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000