PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ARQUITECTO MUNICIPAL PARA 2013
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACION, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ARQUITECTO MUNICIPAL PARA 2013
Artículo 1º.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto de este contrato la prestación de servicios como arquitecto municipal, consistentes en la redacción de informes técnicos de su competencia departamental y la inspección y/o supervisión de obras durante el año 2013.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego. Igualmente, el servicio antedicho se ajustará a las condiciones señaladas en este Pliego de Condiciones.
Artículo 2º.- Presupuesto de gastos
1. El presupuesto base de la licitación asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00), I.V.A. incluido.
2. Por Intervención se emite informe en el que se indica que el art. 110.2 del TRLCSP establece la posibilidad de ultimar expedientes de contratación aun cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente, a resultas de la existencia de crédito presupuestario en el mencionado ejercicio.
Artículo 3º.- Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato se fija desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 4º.- Derechos y obligaciones específicos de las partes y régimen de pagos.
1. El Ayuntamiento y el adjudicatario se obligan a cumplir el contrato desde el momento de su vigencia con sujeción a éste, al Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación contractual.
2. Será obligatorio para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos.
3. Por ningún motivo, ni siquiera por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legales.
4. El contratista estará obligado a satisfacer los gastos que en su caso existiesen, de anuncios de licitación, los que se deriven de la adjudicación, y cualquiera otras tasas, tributos u otros ingresos de derecho público que resulten de aplicación según las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones vigentes.
5. De acuerdo con lo previsto en el art. 176 TRLCSP, será el precio el aspecto a negociar con las empresas invitadas.
6. El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones de orden laboral y tributario, así como lo prevenido en cuantas disposiciones obliguen al adjudicatario.
7. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los a los precios aprobados, de los servicios prestados al Ayuntamiento. Previamente al pago, el contratista presentará la reglamentaria factura, la cuál deberá ser conformada por el proponente del gasto, y aprobada por el órgano competente, con sujeción a los requisitos legales en materia de ordenación de pagos y contabilidad y Bases de Ejecución del Presupuesto.
Artículo 5º.- Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 6º.- Revisión de precios.
No existe cláusula de revisión de precios.
Artículo 7º.- Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.
1. La presente contratación se adjudicará por el procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
2. La Administración procederá a solicitar un mínimo de tres ofertas a personas físicas o jurídicas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos
efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
3. La petición de ofertas se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que por razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente.
4. Los licitadores presentarán un presupuesto, sellado por la empresa y firmado por su representante, en el que indicarán su nombre y dirección completa, y la proposición económica ofertada en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo señalado en la invitación enviada por el Ayuntamiento, a contar desde su recepción. Si el plazo concluyese en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Organo de Contratación la remisión de la proposición por fax. Al número 000-000000, télex o telegrama. Asimismo, deberán presentar el documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
b) Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
c) La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en los Arts. 62, 75 y 78 del TRLCSP.
d) Declaración responsable de no concurrencia de prohibición para contratar (art. 73 del TRLCSP), según anexo I.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
6. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
7. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
8. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 154 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 8º.- Expresa sumisión a la legislación de contratos y demás normas de contratación.
Se someterán expresamente las partes en esta contratación a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Artículo 9º.- Jurisdicción competente.
Todas las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Cantabria, a cuya competencia se someterán las partes contratantes.
Artículo 10º.- Otras cláusulas, adiciones y/o modificaciones.
1. Forman parte integrante de esta contratación, con carácter de documento contractual incorporándose como anexos al contrato que se formalizará:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) El acuerdo de adjudicación del contrato.
2. Servicio al que está adscrito el objeto del contrato
Urbanismo.
3. Cláusulas de protección de datos.
El adjudicatario se compromete a no dar información, usar o divulgar estudios o documentos, y datos proporcionados por la Administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, el adjudicatario no proporcionará copia de documentos o datos a terceras personas, sin autorización escrita del Ayuntamiento.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del presente contrato serán de propiedad del Ayuntamiento, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario asume que la información recogida en estas operaciones está sometida al secreto estadístico con las obligaciones que se derivan para todo el personal implicado.
Artículo 11º.-prórroga del Contrato.
Una vez vencido el plazo del contrato, se podrá prorrogar única y exclusivamente por una anualidad y será necesario acuerdo expreso entre las partes.
DILIGENCIA.- El Pliego de Cláusulas Administrativas que antecede, se compone de 5 folios y un anexo numerados y rubricados por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
En Noja, a 26 de noviembre de 2012