CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE CALEFACCIÓN URBANA MEDIANTE RECURSOS RENOVABLES EN ALCOBENDAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE CALEFACCIÓN URBANA MEDIANTE RECURSOS RENOVABLES EN ALCOBENDAS
En el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, nombrado en virtud de Acuerdo del Pleno de 7 de Octubre de 2021, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la sociedad DH ECOENERGIAS, S.L., representada por su Administrador D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con D.N.I. núm. 09.719.517-0 y con domicilio a estos efectos en Xxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx 0, Xxxxxxxxxxx X, 00000, Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx).
Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad para formalizar el presente documento, y a tal fin,
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en el marco de sus competencias, está interesado en impulsar las fuentes de energía renovables y no contaminantes, contribuyendo a mejorar con ello el medioambiente y la calidad del aire del Municipio.
2. Que ambas partes son conscientes de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel local, de los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la competitividad y mejora de las condiciones económicas y energéticas de las economías familiares, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de producción y almacenamiento con fuentes de energía renovable, por lo que consideran que las redes de calefacción urbana (district heating) son una alternativa energéticamente eficiente para contribuir a los objetivos anteriormente citados, ya que:
• Mejoran la eficiencia energética en todo tipo de edificaciones, al ofrecer acceso a sistemas de climatización más eficientes, consiguiendo que se reduzca la emisión de gases de efecto invernadero.
• Permiten mejorar la eficiencia energética del conjunto de usuarios al utilizar
sistemas centralizados de nueva generación que permiten el mejor uso del consumo de energía primaria por medio xx xxxxxxx de energías renovables, como son la bioenergía, la geotermia, la energía solar, las energías residuales de centros de proceso de datos y otras fuentes de energía como el hidrógeno, susceptibles de utilización real en el futuro.
• Combinan energías renovables y eficiencia energética.
• Facilitan la democratización del sistema energético, mediante el incremento de la capacidad de elección de los consumidores y su organización en comunidades energéticas.
De esta forma, una red de calefacción urbana mediante recursos renovables plantea un cambio de paradigma sustituyendo el uso de combustibles fósiles por energía renovable, pudiendo atender, en su caso, la demanda energética de usos residenciales, educativos, administrativos y sanitarios, entre otros.
3. Que la implantación de este Proyecto de Calefacción urbana en Alcobendas contribuirá también a la reducción de emisiones ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos establecidos en la Directiva 2017/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
Igualmente, un proyecto de estas características se inscribe en el marco definido por el “Paquete de Energía y Cambio Climático 2013-2020” y la “Hoja xx Xxxx hacia una economía hipocarbónica en 2050”, instrumentos que desarrollan el contenido de la política energética común en lo que se refiere al objetivo establecido en la letra c) del artículo 194.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables. Al mismo tiempo, se encuentra en plena sintonía con lo previsto respecto a la mejora de la calidad del aire, así como la mitigación y adaptación al cambio climático de la política medioambiental de la Comunidad de Madrid. Este compromiso se ha materializado a través de la elaboración de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático 2013-2020, Plan Azul+ para el sector residencial, comercial e institucional.
4. Que DH ECO ENERGIAS.S.L es una compañía con amplia experiencia en el desarrollo e implementación de redes de calor en España, que trabaja en el desarrollo de más de veinte proyectos de redes de calor renovables que cambiarán los modelos energéticos de importantes ciudades españolas. Su equipo técnico ha asumido entre otras, la dirección facultativa de la rehabilitación de la red de calor de la Universidad Complutense de Madrid o la red de calor de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Esta compañía actualmente está también construyendo una red de calor de
energía renovable en la ciudad xx Xxxxxxxx, e iniciará también este año las obras de las redes de calor renovable xx Xxxxx y xx Xxxxxx. También, mediante el dictado de las Órdenes ICD/1124/2020, e ORDEN ICD/1125/2020 de 4 de noviembre el Gobierno xx Xxxxxx se ha declarado que los proyectos que esta empresa está desarrollando en las ciudades xx Xxxxxx y Teruel adoptan carácter de inversiones de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno xx Xxxxxx.
5. Que, a instancias de esta empresa, el proyecto ALCOBENDAS ECO ENERGIAS ha sido reconocido como Proyecto Clima por el MITECO, lo que permitió que, de acuerdo con el Real Decreto 668/2018, de 22 xx xxxxx (BOE núm. 125), la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático haya aprobado el proyecto para la adquisición mediante compraventa por parte del MITERD de las reducciones reales y verificadas de emisiones generadas por el Proyecto promovido por DH ECO ENERGÍAS, S.L para Alcobendas, a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) constituido conforme al artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
6. Que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021- 2030 incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. La medida 1.6 del PNIEC «Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas» prevé el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para este tipo de energías renovables. En este sentido, para alcanzar los objetivos a 2030 será necesario duplicar su contribución y, por lo tanto, estas ayudas, y otras que se convoquen en el ámbito de las energías renovables térmicas, son fundamentales para avanzar en esta dirección. Adicionalmente, y en el corto plazo, el impulso de estos sistemas reducirá los costes energéticos de los consumidores en el sector doméstico contribuyendo de manera significativa a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de la economía de los ciudadanos.
7. Que la tramitación del presente convenio y cualquier acuerdo que se adopte para su desarrollo está sometido a los principios de publicidad y transparencia, así como el pleno respeto al régimen de libre competencia, a cuyo efecto se hace constar que:
A. Como reconoce el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 xx xxxxx, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, el principio de prelación temporal es el criterio general del otorgamiento de los derechos de instalación, acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de redes que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable.
B. Que la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad xx xxxxxxx establece el principio de no discriminación por cuya aplicación todos los operadores económicos tienen los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes.
C. Que el Artículo 7 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, promueve la simplificación de la tramitación de los convenios administrativos, estableciendo que los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa.
D. Que la DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables, contempla la adopción de medidas adecuadas para, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1, se garantice que:
a) los procedimientos administrativos se simplifiquen y se aceleren en el nivel administrativo adecuado y se fijen plazos previsibles para los procedimientos.
b) las normas relativas a la autorización, la certificación y la concesión de licencias sean objetivas, transparentes y proporcionadas, no discriminen entre solicitantes y tengan plenamente en cuenta las peculiaridades de cada tecnología de las energías renovables.
c) las tasas administrativas pagadas por los consumidores, los planificadores, los arquitectos, los constructores y los instaladores y proveedores de equipos y sistemas sean transparentes y proporcionales a los costes,
d) se instauren procedimientos de autorización simplificados y menos onerosos.
8. Que para implantar la red de calefacción urbana es necesaria la construcción de una Central térmica en la parcela de uso industrial, situada en el Plan Parcial
Valdelacasa, cuya ordenación pormenorizada consta en el informe urbanístico de los servicios técnicos municipales y en los proyectos y memorias técnicas presentadas al Ayuntamiento para la obtención de la correspondiente licencia.
Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto
Constituye el objeto del convenio establecer las condiciones y términos generales de la colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y DH ECOENERGIAS, S.L. para el desarrollo del Proyecto de Calefacción urbana en Alcobendas promovido por la citada mercantil.
SEGUNDA. – Naturaleza del Proyecto
La generación y el suministro de energía con cargo x xxxxxxx renovables es una actividad de interés general que cuenta con el pertinente respaldo normativo con disposiciones recientes tales como el Real Decreto Ley 23/2020 o la propia Ley de Transición Energética y Cambio Climático, integrándose su implantación en los propios objetivos marcados por la Administración General del Estado y por la Unión Europea en el marco de la política de descarbonización y prevención del cambio climático que opera e informa tanto las distintas políticas públicas como los diferentes ámbitos de la actuación administrativa.
En este marco, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx considera un fin de interés general para la ciudad xx Xxxxxxxxxx la construcción de dicha Red de Calefacción urbana y, en consecuencia, podría suponer la aplicación del supuesto descrito en el 137.4, c) de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas en cuanto al otorgamiento directo de los títulos habilitantes que resulten necesarios para la ocupación privativa del dominio público por el que ha de discurrir dicha dotación urbana, sin perjuicio del sometimiento del proyecto a cuantas otras licencias o autorizaciones deban obtenerse para su implantación.
El desarrollo de dicho proyecto y la firma de este Convenio no implica la formalización de relación contractual entre las partes, relación de exclusividad para el desarrollo de esta actividad en el municipio ni podrá suponer ventaja competitiva alguna para DH ECOENERGIAS, S.L. en posteriores actuaciones urbanísticas, licitaciones públicas o cualquier acto dispositivo sobre dominio público (nuevas autorizaciones o concesiones, o modificaciones de las existentes, en su caso…) en la materia objeto del presente convenio. Igualmente, de su cumplimiento no puede derivarse ninguna alteración del planeamiento ni del régimen jurídico de gestión urbanística actualmente establecido.
Con el fin de garantizar el respeto de los anteriores principios, el título que se otorgue para la ocupación privativa del dominio público deberá contemplar y desarrollar
expresamente las siguientes condiciones:
− Se garantizará el acceso de terceros operadores a la infraestructura que ocupe el dominio público, en condiciones xx xxxxxxx con un coste de acceso que se limitará en las cláusulas de la concesión y previa autorización municipal, de manera que cualquier otra iniciativa empresarial que se plantease operar en el mismo sector no vea mermada su capacidad de concurrencia, respetándose, de esta forma, la libre competencia en el mercado. En todo caso, la fórmula que determine el precio de acceso tendrá en cuenta los costes de amortización y mantenimiento de la infraestructura, teniendo en cuenta los costes energéticos existentes en mercado libre o regulado y que pueda ser imputable a dichos costes de amortización y mantenimiento de la infraestructura.
− La concesión que se otorgue para la ocupación del dominio público local del subsuelo tendrá carácter oneroso y, en consecuencia, devengará los derechos que resulten de aplicación conforme a las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, tanto en lo concerniente a la ejecución de obras en dominio público como a la ocupación anual que se produzca del mismo.
TERCERA. – Obligaciones de DH ECOENERGÍAS S.L.
Son obligaciones de la mercantil DH ECOENERGÍAS S.L.:
a) Instalar en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, una central de producción y una red de distribución (district heating), adquiriendo a sus expensas la parcela referida en el expositivo y la red de tuberías. La DH se instalará de forma modular y en fases, de forma que limite en todo lo posible las molestias a los vecinos y residentes de la localidad durante la ejecución de las instalaciones, garantizando la movilidad y la accesibilidad, como en la gestión a posteriori del mantenimiento y la afección a otros servicios públicos. La red de distribución de DH discurrirá por la vía pública o espacios libres públicos (subsuelo), permitiendo conectarse a los edificios residenciales, y en su caso, a otros edificios públicos o privados, suministrando ACS y calefacción en régimen de libre competencia, contribuyendo a la descarbonización y el cumplimiento de los objetivos ambientales anteriormente expuestos.
b) Constituir una Sociedad mercantil con sede en Alcobendas para el desarrollo del Proyecto, que fomentará la economía y el empleo local, la equidad de género y la inclusión, colaborando de manera preferente con empresas locales y contratando preferentemente trabajadores residentes en la ciudad. A tal efecto se colaborará con los servicios de participación ciudadana, igualdad y empleo del Excmo. Ayuntamiento.
CUARTA. - Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Con carácter general, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, asume las obligaciones siguientes, además de aquellas derivadas del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y comunitario aplicable en este ámbito:
a) El Ayuntamiento designará un responsable de la coordinación del proyecto ALCOBENDAS ECO ENERGIAS con las diferentes áreas y departamentos municipales, que actuará como interlocutor entre las partes firmantes del presente Convenio, dado su carácter transversal y cuya efectiva implantación en el municipio requiere la intervención de varias Áreas municipales.
b) El Ayuntamiento facilitará a DH ECOENERGÍAS el acceso a la información pública disponible que resulte relevante para el proyecto, especialmente la relativa al trazado de instalaciones municipales ya existentes en las vías o espacios públicos por las que discurrirán las nuevas instalaciones, atendiendo a los previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, siempre con pleno respeto a los procedimientos establecidos a tal fin.
QUINTA. – Actuaciones conjuntas
Los firmantes podrán promover la constitución de una Agrupación que tramitará la presentación de este Proyecto o de alguno de sus aspectos a los instrumentos públicos de financiación tales como los derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, con el fin de poder beneficiarse de las ayudas y subvenciones establecidas.
Al amparo de lo establecido en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los firmantes del presente documento y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o entes sin personalidad que, en su caso, también resulten interesadas, podrán constituir una Agrupación al objeto de solicitar dichas ayudas e incentivos. Para ello, no será necesario que se constituyan en forma jurídica alguna, siendo suficiente la suscripción de un acuerdo de agrupación, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El acuerdo interno de agrupación se condicionará a ser declarados beneficiarios de la ayuda por resolución de concesión definitiva y deberá incluir, por lo menos, los aspectos establecidos en el art. 67 del citado Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre.
SEXTA. - Régimen económico
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el título concesional contemplará, en caso de extinción de la concesión, el mantenimiento de las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el dominio público y, en tal caso, dicho bienes serán adquiridos gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
SÉPTIMA. - Comisión de Seguimiento.
Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de la ejecución de la central de producción y una red de distribución (district heating), se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por la Directora General de Urbanismo, Licencias y Patrimonio o persona en quien delegue, por el Director General de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad o persona en quien delegue y un representante de la empresa. La Comisión se reunirá al menos, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
OCTAVA. - Modificación del convenio
El presente convenio se podrá modificar por razones de interés público debidamente justificadas o mutuo acuerdo de las partes, siempre respetando los límites señalados en la cláusula segunda del presente convenio.
NOVENA. - Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de sus firmantes por igual período de tiempo, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia, todo ello si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes.
DÉCIMA. - Resolución anticipada
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio, por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se
expresan:
• El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual, y en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
• Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
UNDÉCIMA. - Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio y que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y fechas consignados en su encabezamiento.
El alcalde El administrador
PP. DH ECOENERGÍAS, S.L.
09719517Q
Firmado digitalmente por 09719517Q XXXXXXXXX XXXXX (R: B88208731)
XXXXXXXXX XXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0030/PUESTO 1/63839/30102020122851,
(R: B88208731)
serialNumber=IDCES-09719517Q, givenName=XXXXXXXXX, sn=XXXXX XXXXX, cn=09719517Q XXXXXXXXX XXXXX (R: B88208731), 2.5.4.97=VATES-B88208731, o=DISTRICT HEATING ECO ENERGIAS SL, c=ES
Fecha: 2022.06.20 12:33:33 +02'00'
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx