VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONTRATO MARN No. 020/2019
“SERVICIO DE AUDITORÍA FINANCIERA EXTERNA, CORRESPONDIENTE AL PERIODO – Abril 2018 a Marzo 2019, PARA EL PROYECTO CONTRIBUCIÓN AL USO SEGURO DE LA BIOTECNOLOGIA EN EL XXXXXXXX”
NOSOTROS: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, ----; actuando en nombre y
representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Director General de Administración, según consta en: a) Acuerdo número ochenta y tres, de fecha uno de julio del año dos mil catorce, mediante el cual, la licenciada Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acuerda nombrar al suscrito, a partir del uno de julio de dos mil catorce, en el cargo de Director General de Administración; y b) Acuerdo número doscientos setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos hasta Seis Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominaré Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, -----, quien actúa en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad MURCIA & MURCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MURCIA & MURCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, sociedad que su finalidad única es el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas; sociedad con Número de Identificación Tributaria , calidad que se acredita con:
a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad MURCIA Y MURCIA Y ASOCIADOS, sociedad colectiva, otorgada a las quince horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ante el Notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número treinta y seis, del Libro novecientos veintiuno, del Registro de Sociedades, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres; b) Escritura Pública de Trasformación de Sociedad e incorporación del texto íntegro, otorgada a las dieciocho horas, del día veinticuatro xx xxxx del año dos mil nueve, ante la Notario Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en la que consta la trasformación de la sociedad de colectiva mercantil, en una sociedad anónima, bajo el régimen de capital variable, así como la modificación al pacto social por aumento de capital social, y adecuación de las cláusulas que rigen a la sociedad a las reformas del Código de Comercio,
constando que la denominación, domicilio y finalidad es como se ha dicho, que la administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, o a una junta Directiva compuesta de tres Directores Propietarios y sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones siete años, que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponderá al Director Presidente o al Administrador Único, instrumento inscrito en el Registro de Comercio al número cien, del Libro dos mil cuatrocientos treinta, del Registro de Sociedades, el quince xx xxxxx de dos mil nueve; y c) Credencial de Elección de Administración Única, en la que consta que en Acta número treinta y ocho, de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día cuatro de julio de dos mil dieciocho, en su punto único, acordó la elección de la nueva Administración de la sociedad, resultando electo como Administrador Único Propietario y Representante Legal, el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por un período de siete años, comprendido del cuatro de julio de dos mil dieciocho al tres de julio de dos mil veinticinco, inscrita en el Registro de Comercio al número Sesenta y Cinco, del Libro Tres Mil Novecientos Veinticinco, del Registro de Sociedades, el trece de julio de dos mil dieciocho; quien se encuentra facultado para celebrar actos como el presente; y quien en lo sucesivo me denominare “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión, denominado “Servicio de Auditoría Financiera Externa, Correspondiente al Período –Abril 2018 a Marzo 2019, para el Proyecto Contribución al Uso Seguro de la Biotecnología en El Xxxxxxxx”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP; su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista” se compromete a brindar el “Servicio de Auditoría Financiera Externa, Correspondiente al Período –Abril 2018 a Marzo 2019, para el Proyecto Contribución al Uso Seguro de la Biotecnología en El Xxxxxxxx”, para certificar ante Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que la administración y ejecución financiera de los fondos recibidos se ejecuto de acuerdo a sus disposiciones, manteniendo registros y/o libros de contabilidad apropiados; asimismo, que todos los gastos del Proyecto están avalados por facturas, recibos, y documentos complementarios, y que todos los gastos se han desembolsado, de conformidad con los objetivos expuestos en el documento del Proyecto (ProDoc), según los Términos de Referencia, y condiciones de este contrato. El período a auditar se basará sobre las actividades realizadas del uno xx xxxxx del dos mil dieciocho al treinta y uno xx xxxxx de dos mil diecinueve. A efecto de garantizar el cumplimiento del mismo, el MARN podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesario con el fin de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRATUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 90-2019; (b) Términos de Referencia; (c) Oferta Técnica y Económica;
(d) Orden de Inicio; (e) Garantía; y (f) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta; en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se obliga a brindar el Servicio de Auditoría Financiera Externa, correspondiente al xxxxxxx xx xxxxx 0000 a marzo 2019, para el Proyecto Contribución al Uso Seguro de la Biotecnología en El Xxxxxxxx, a efecto de desarrollar las actividades necesarias, a fin de cumplir con los objetivos y alcances de la
auditoría, de acuerdo con las Normas de Auditoría aceptables. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, es de treinta días calendario, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio. QUINTA. PRODUCTOS ESPERADOS: “La Contratista”, se obliga a entregar los siguientes productos: a) Borrador del Informe, redactado en idioma español (1 Original y 1 copia impresa), a los veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio; b) discusión del Borrador del Informe, la que se realizará veintitrés (23) a veinticinco
(25) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio; y c) Informe Final, traducido al idioma inglés, que contenga los Estados Financieros auditados, incluyendo activos no corrientes (bienes no fungibles programados y Estados Financieros de desembolsos para el Proyecto al 31 xx xxxxx de 2019) excluyendo los ingresos por intereses generados que deben tomarse en cuenta y verificarse por separado; así como un Informe detallado que incluya el inventario de los equipos que se han comprado, una carta de recomendación y hallazgos, y los Estados Financieros, a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de Orden de Inicio. El MARN revisará los documentos presentados en un plazo de dos (2) días hábiles, dentro del cual comunicará a la Firma Auditora sus observaciones, si las hubiere, la Firma Auditora subsanará dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, posterior a dicha subsanación, el MARN contará con un plazo de dos (2) días hábiles, dentro del cual revisará nuevamente el documento, y lo dará por aceptado. SEXTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista”, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$960.50), incluyendo IVA. El pago se realizará en un solo desembolso, contra la entrega y aceptación del Informe Final por parte del Administrador de Contrato. El monto será cancelado en un período de treinta (30) días calendario, posteriores a la presentación de la Factura de Consumidor Final, a la que anexará dos (2) originales del Acta de Recepción del Servicio, firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador de Contrato, en la que se haga constar que se ha recibido a entera satisfacción por parte del Administrador de Contrato, el documento relativo al Informe Final de Auditoría. La factura será de Consumidor Final, a nombre de “MARN/Proyecto “Contribución al Uso Seguro de la Biotecnología en El Xxxxxxxx”, debiendo presentarse junto con el Acta de Recepción, previamente aprobada, para trámite de Quedan, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), de las oficinas del MARN, ubicada en kilómetro 5½, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio número uno del MARN, San Xxxxxxxx. SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, “La Contratista”, otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente XXXXXXX X XXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX (US$96.05); la cual tendrá vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la fecha establecida de la Orden de Inicio, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles,
después de la recepción de la Orden de Inicio. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Coordinador del Proyecto, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. NOVENA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador de Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. DECIMA. COMPROMISOS DEL MARN: Los derechos de “La Contratista”, se limitan estrictamente a los términos y condiciones de este contrato. En consecuencia, los empleados de “La Contratista”, no serán considerados bajo ningún aspecto como funcionarios del Gobierno de El Xxxxxxxx, sino que se considerarán contratados por duración determinada para la realización de un servicio. El MARN se compromete a: (a) Garantizar a “La Contratista”, el acceso y la obtención de la información que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales disponga para cumplir con las tareas asignadas, de conformidad con los Términos de Referencia; y (b) pagar el servicio en la forma estipulada en el presente contrato. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado y/o ampliado en sus plazos y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución modificativa, debiendo “La Contratista”, en caso de ser necesario, modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras existentes, según el objeto contractual, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La Transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y ETICA: “La Contratista”, se compromete a llevar a cabo el servicio, de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional, así como guardar la confidencialidad de toda información revelada por el MARN, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información o divulgarla directamente o por terceras personas sin el consentimiento escrito del MARN. “La Contratista” se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el MARN se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. El incumplimiento a lo anteriormente dispuesto será causal de caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para el MARN, quien se reserva el derecho de instruir a “La Contratista” en la información que será tratada con carácter confidencial. DÉCIMA CUARTA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “La Contratista”, expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato, sin
responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si “La Contratista”, incumpliere cualquier obligación proveniente del presente contrato; (2) si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y (3) si “La Contratista”, prestare sus servicios en forma deficiente. En todos los casos, el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio brindado. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista”, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista”, expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA NOVENA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, al RELACAP, a la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. VIGÉSIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para los efectos de este contrato, “caso fortuito y fuerza mayor”, significa un evento que escapa al control de una de las partes, y el cual hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o impráctico en atención a las circunstancias. Esto incluye, pero no se limita, a guerras, motines, disturbios civiles, terremotos, incendios, explosión, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres empresariales, u otras acciones similares. En caso fortuito o fuerza mayor, y de conformidad al artículo ochenta y seis, de la LACAP, “La Contratista”, previa justificación, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad del MARN para otorgar tal prórroga, la misma se concederá previa Resolución Razonada que formará parte integrante del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones o comunicaciones las siguientes direcciones: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en: ---; teléfono: ---; y Murcia & Murcia, S.A. de C.V., en ,
departamento de San Xxxxxxxx; --. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintitrés días del mes xx xxxx de dos mil diecinueve.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Murcia & Murcia, S.A. de C.V. “La Contratista” |