EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD
Xxx Xxxxxxxx, 00 xx xxxx de 2019
ACUERDO n.º 744
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 97 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, organizar, autorizar la construcción total o parcial de toda clase de edificaciones, públicas o privadas, y que de acuerdo a los artículos 98, 101, 102 y 105 del mismo cuerpo normativo dichas edificaciones podrán habitarse, alquilarse o destinarse a cualquier otro uso, al cumplir con las disposiciones del Reglamento respectivo;
II. Que de acuerdo a los artículos 197 y 205 del Código de Salud, establecen que la ubicación, construcción e instalación de los establecimientos públicos y privados de asistencia médica, se hará conforme a los reglamentos de construcción respectivos y normas especiales emitidas al respecto, debiendo para ello obtener la aprobación previa del Ministerio de Salud, y que de acuerdo al artículo 313 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Consejo Superior de Salud efectuar el registro de establecimientos relacionados con la salud; y,
III. Que ello vuelve indispensable, que se emita un Reglamento que contemple los requisitos, condiciones, trámites y demás regulaciones, que permitan incluir el aspecto sanitario y ambiental, a las construcciones, reconstrucciones y modificaciones a toda construcción, especialmente las relacionadas a establecimientos de salud, públicos o privados.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA el siguiente:
REGLAMENTO SANITARIO DE EDIFICACIONES
CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código de Salud, en relación con la autorización de edificaciones, desde el punto de vista sanitario, de la construcción, reconstrucción o modificación total o parcial, la aprobación de planos de proyectos; la licencia para apertura, habitación, darse en alquiler o destinarse a cualquier otro uso, edificios públicos o privados, establecimientos de atención de salud; con el fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad.
Ámbito de Aplicación
Art. 2.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que se dediquen a la construcción, reconstrucción o modificación de todo tipo de edificaciones, así como los propietarios o administradores de edificios públicos o privados que se usen o usarán para ser habitados, alquilados o destinados a cualquier uso; y a los propietarios de edificios públicos o privados destinados a establecimientos de salud.
Autoridad Competente
Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, a través de las Direcciones Regionales de Salud, velar por el cumplimiento del presente Reglamento al exigir los requisitos correspondientes, pudiendo realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a través de las Unidades Comunitarias de Salud y el SIBASI competente.
El permiso sanitario de instalación y funcionamiento de establecimientos de salud privados, debe ser autorizados por el Consejo Superior de Salud Pública.
CAPÍTULO II
CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MODIFICACIÓN DE EDIFICACIONES
Requisitos del Permiso
Art. 4.- El permiso sanitario de construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones se concederá al cumplirse todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
Para lo cual el interesado debe presentar la solicitud a la Región de Salud correspondiente, por escrito adjuntado lo siguiente:
a) Copia certificada del DUI, del representante legal o persona natural, en caso de persona extranjera carné de residente.
b) Fotocopia de NIT de empresa o persona natural.
c) Credencial de Representante Legal.
d) Copia de la correspondiente escritura pública de constitución, modificación o transformación, cuando aplique.
e) Descripción Técnica de todo el Proyecto.
f) Factibilidad de conexión a sistema de agua potable, o en su defecto propuesta de abastecimiento. En todo caso, presentar además propuesta de disponibilidad permanente de agua.
g) Planos del proyecto correspondiente a los componentes de la infraestructura sanitaria de la construcción o reconstrucción a ejecutar, como plano de conjunto, curvas de nivel, el plano correspondiente a las instalaciones provisionales, que incluya los componentes de la infraestructura sanitaria de la construcción, reconstrucción o modificación a ejecutar, el plano de conjunto y de obras exteriores en la que esté incluida la ubicación de sistema de tratamiento de aguas residuales, de desechos bioinfecciosos si aplica y otras obras que requieran revisarse relacionadas a aspectos sanitarios, planos hidráulicos que incluya agua potable, aguas negras y grises, para la verificación de que no existan instalaciones cruzadas entre otros, cuando sea requerido.
h) Línea y calificación del lugar extendida por la autoridad competente para la construcción , reconstrucción o modificación a ejecutar cuando aplique.
i) Copia certificada por Notario de la escritura de propiedad del inmueble.
La documentación a presentar de los numerales del 4 al 8, será en triplicado, para efectos de remitir para dictamen técnico a las Direcciones de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria y de Salud Ambiental.
En cuanto a la disposición de aguas residuales, la autoridad competente de otorgar la línea y calificación del lugar, indicará las condiciones sobre el área mínima del terreno en la que se instalará la obra.
Todo interesado en obtener el permiso de funcionamiento de las edificaciones debe informar por escrito a la Región de Salud correspondiente, de la fecha de inicio de la construcción, reconstrucción o modificación de la obra, para que se realice la verificación de obra sanitaria.
De no cumplirse esta disposición, no se otorgará el permiso de funcionamiento correspondiente, hasta no cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud.
De la coordinación
Art. 5.- La Dirección Regional de Salud coordinará con las Direcciones de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria y de Salud Ambiental, para la emisión del permiso correspondiente.
La Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria revisará la documentación técnica de la construcción a realizar, debiendo emitir informe técnico vinculante para la Región de Salud correspondiente.
La Dirección de Salud Ambiental revisará el sistema de tratamiento de aguas residuales, de desechos bioinfecciosos y otras obras que requieran revisarse relacionadas a aspectos sanitarios, planos hidráulicos que incluya agua potable, aguas negras y grises para la verificación de que no existan instalaciones cruzadas entre otros, debiendo emitir informe técnico vinculante para la Región de Salud correspondiente.
Dichos informes técnicos deberán ser emitidos a más tardar en un período xx xxxx días hábiles a partir de la recepción de la copia de la documentación, remitida por la Dirección Regional correspondiente, para el trámite respectivo.
De las instalaciones provisionales
Art. 6.- Antes de iniciarse la construcción, reconstrucción o modificación de la edificación, se debe hacer la conexión provisional correspondiente de los servicios de agua potable y tratamiento de excretas, aguas negras y grises, tanto para uso de los trabajadores, como para las necesidades de la obra, así como para los instalaciones sanitarias. Dichas instalaciones debe realizarlas el responsable de la obra.
La Unidad Comunitaria de Salud Familiar, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, debe realizar la visita respectiva.
De la ejecución
Art. 7.- La construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones, deberán ejecutarse de acuerdo con los planos del proyecto aprobados por la autoridad competente y el permiso sanitario respectivo.
Condiciones sanitarias de la construcción
Art. 8.- Toda edificación o construcción debe cumplir con las condiciones sanitarias de agua potable, alimentos, excretas, aguas residuales, desechos sólidos comunes y bioinfecciosos, de acuerdo a la normativa respectiva.
Inspección
Art. 9.- El Ministerio de Salud una vez presentada la solicitud debe realizar la inspección al lugar a fin de constatar la construcción sanitaria de las instalaciones provisionales, como también el funcionamiento de la edificación sobre las aguas, drenajes, servicios sanitarios y las correspondientes acometidas.
Sin detrimento a lo establecido en otras disposiciones legales relacionadas, verificará lo siguiente:
a) Acondicionamiento del edificio o construcción de acuerdo a la finalidad específica expresada en la solicitud, a fin de determinar las condiciones de funcionamiento del establecimiento.
b) El aprovisionamiento de agua potable por servicio público, privado o autoabastecido.
c) Revisión de los sistemas de agua potable, lluvias, negras, grises y sus dispositivos sanitarios.
d) Existencia del sistema de tratamiento de aguas residuales, de acuerdo a la Constancia, resolución o autorización extendida por la autoridad competente, y la verificación de que no existan instalaciones cruzadas.
e) Sistema de recolección de desechos sólidos comunes y de manejo de desechos bioinfecciosos si aplica.
Sin detrimento a lo establecido en otras disposiciones legales relacionadas a este Reglamento, las construcciones, reconstrucciones y modificaciones de edificaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos y la Ley de Urbanismo y Construcción.
Vigencia del permiso
Art. 10.- El permiso sanitario de instalación de construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones, será de carácter permanente, siempre y cuando no existan modificaciones al diseño original autorizado, debiendo iniciar un nuevo tramite de permiso con el Ministerio de Salud.
CAPITULO III
CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
De la solicitud
Art. 11.- Los responsables de construir, reconstruir o modificar total o parcialmente, la edificación de establecimientos de salud públicos y privados, deben presentar una solicitud escrita a las Regiones de Salud de la jurisdicción correspondiente.
Requisitos del Permiso
Art. 12.- Para los establecimientos de salud de carácter público, deberán presentar los documentos siguientes :
a) Copia certificada del DUI, del representante legal o persona natural, en caso de persona extranjera carné de residente.
b) Fotocopia de NIT de empresa o persona natural.
c) Credencial de Representante Legal.
d) Individualización del propietario o de su representante, si se tratare de una persona jurídica.
e) Contrato de construcción entre la empresa y el titular del Ministerio de Salud del establecimiento de salud a construir, reconstruir o modificar.
f) Se presentarán 1 juego completo de los planos del proyecto respectivo, con el Visto Bueno de la Dirección de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria y de la Región de Salud correspondiente del Ministerio de Salud, los cuales contendrán: el plano de conjunto y de obras exteriores en la que esté incluida la ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales, de desechos bio-infecciosos y otras obras que requieran revisarse relacionadas a aspectos sanitarios, planos del sistema hidráulico de las edificaciones, que incluya agua potable, aguas negras y grises.
Del permiso de instalación y funcionamiento.
Art. 13.- El permiso sanitario de instalación y funcionamiento de establecimientos de salud, debe ser autorizado por el Ministerio de Salud, en el caso de las instituciones nacionales, y el Consejo Superior de Salud Pública, en el caso de los establecimientos privados.
Los instrumentos técnicos jurídicos que se apliquen en la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Salud y presente Reglamento para el otorgamiento de esta autorización serán emitidos por el MINSAL.
De la Atención
Art. 14.- Cada establecimiento de atención de salud, conforme al nivel de atención o especialidad, deben contar con la organización técnica administrativa, con el equipamiento necesario y los ambientes apropiados para permitir la atención de salud oportuna para los usuarios, que asegure lo siguiente:
a) Atención médica de emergencia;
b) Atención preventiva.
c) Disponibilidad permanente de material e instrumental esterilizados.
d) Medicamentos de urgencia; y,
e) Plan de evacuación para pacientes y trabajadores, en caso de incendios u otras catástrofes.
De la planta física
Art. 15.- Cada establecimiento de atención de salud en su estructura interna, debe ser determinada bajo la normativa sanitaria de construcción de establecimientos de salud, conforme al nivel de atención o especialidad correspondiente, y deberán contar dentro de la planta física con una vía optima de circulación entre las unidades de atención, con iluminación natural y artificial, ventilación natural, con los servicios de aprovisionamiento de agua potable, sistema de tratamiento de aguas residuales, sistema de recolección de desechos sólidos comunes y de manejo de desechos bioinfecciosos.
Los establecimientos de salud, ya sea de Hospitales, Unidades Comunitarias de Salud Familiar, y todo establecimiento de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, deberán estar bien ubicados en un terreno que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la referida norma, factibilidad de servicios básicos, accesibilidad peatonal y vehicular, que cuente con espacios para estacionamiento y zonas verdes.
Los establecimientos de salud serán construidos con arquitectura adaptada al medio ambiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la seguridad estructural de las construcciones, la Ley de Urbanismo y Construcción y normativa sanitaria de construcción de establecimientos de salud, así como el cumplimiento de aspectos sanitarios.
De las zonas
Art. 16.- La planta física de los establecimientos de salud, según el nivel de atención o su especialidad, deben contar con las siguientes ambientes:
1. En el Hospital.
a) Administración.
b) Consulta Externa.
c) Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento.
d) Emergencia.
e) Centro Obstétrico y/o la especialidad.
f) Centro Quirúrgico.
g) Cuidados Intensivos.
h) Hospitalización-Encamados.
i) Residencia de Médicos.
j) Enseñanza e Investigación.
k) Servicios Generales.
l) Imagenología.
m) Almacenes de medicamentos, equipos e insumos, y
n) Otros que sean pertinentes.
2. En el Primer Nivel de Atención.
a) En la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Básica UCSF-B.
Consulta: Consultorio general. Odontología Medicina General. Materno Infantil, bodega de medicamentos, farmacia.
Circulación: Estación de enfermeras, sala de espera, accesos, instalaciones sanitarias.
Tratamiento y Apoyo: Rehidratación Oral, Terapia respiratoria, Vacunación, Curaciones e Inyecciones; Esterilización.
Complementarias: Cisterna o Tanque elevado.
De saneamiento: Caseta de desechos comunes y bio- infecciosos.
b) En la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Intermedia UCSF-I
Consulta: Consultorio de Ginecología, Odontología, Medicina General, Materno Infantil, TAES bodega de medicamentos, farmacia.
Circulación: Estación de enfermeras, sala de espera, accesos, instalaciones sanitarias.
Tratamiento y Apoyo: Rehidratación Oral, Terapia respiratoria, Vacunación, Curaciones e Inyecciones; Esterilización, toma de muestras, Módulo independiente para atender enfermedades infecciosas respiratorias agudas (IRA).
Complementarias: Oficina de inspectores de saneamiento ambiental, cisterna, puriagua, bodegas, áreas verdes.
De saneamiento: Caseta de desechos comunes y bio-infeccioso.
c) En la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Especializada UCSF-E.
Consulta: Consultorio de Ginecología, Odontología, Medicina General, Materno Infantil, Área de Fisioterapia con Estimulación Temprana, Pediatría,TAES, VIH/sida, Oficina de Educadora en Salud, bodega de medicamentos, farmacia, entre otros servicios .
Tratamiento y apoyo: Módulo independiente para atender enfermedades infecciosas respiratorias agudas (IRA); Laboratorio clínico, Imagenología, Rehidratación Oral, Terapia respiratoria, Vacunación, Curaciones e Inyecciones; Esterilización.
Circulación: Estación de enfermeras, sala de espera, accesos, instalaciones sanitarias.
Complementarias: Salón de usos múltiples, servicios generales, saneamiento ambiental, cisterna, lavandería, puriagua, bodegas, áreas para ropa sucia, áreas verdes.
De saneamiento: Caseta de desechos comunes y bio- infeccioso.
CAPITULO IV
EDIFICIOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO
Permiso de funcionamiento
Art. 17.- Los interesados en abrir, habitar, poner en funcionamiento o en explotación los edificios destinados al servicio publico, deberán realizar el trámite de autorización de permiso ante la autoridad de salud correspondiente.
Para obtener el permiso sanitario de funcionamiento de edificios destinados al servicio público, deben de cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud escrita dirigida a la Dirección Regional de Salud respectiva.
b) Finalidad específica del edificio, que determinará las condiciones de funcionamiento del establecimiento. En caso de instalaciones para distintos fines, se considerará la normativa correspondiente.
c) Copia certificada de documentos de identificación personal y tributaria del propietario . En caso de ser persona jurídica, la copia certificada de la escritura pública de constitución o modificación correspondiente.
d) Copia certificada de la escritura de propiedad del inmueble.
e) Descripción técnica de funcionamiento del inmueble, que incluya los objetivos y listado de servicios que se desarrollaran en la edificación.
f) Constancia o certificación de conexión y disponibilidad de agua, así como de la calidad del agua con que se abastecerá.
g) Constancia, resolución o autorización extendida por autoridad competente, referida al sistema de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario o especial, de acuerdo a la naturaleza o destino de la edificación.
h) Plan de control de vectores.
i) Presentar la factibilidad de recolección de desechos sólidos comunes y el plan de manejo de desechos bio - infecciosos, si aplica;
j) Demás requisitos exigidos por ley.
Establecimientos privados de salud
Art. 18.- Para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de salud de carácter privado, deben cumplir con los requisitos del artículo anterior, realizando el trámite respectivo ante el Consejo Superior de Salud Publica.
En todo caso deberá considerarse en el trámite del permiso sanitario de edificación, las condiciones o requisitos establecidos para la naturaleza del establecimiento, negocio, comercio o industria que se ubicará en la edificación.
Inspección
Art. 19.- El Ministerio de Salud una vez presentada la solicitud debe realizar la inspección al lugar a fin de constatar las instalaciones sanitarias, para el debido funcionamiento de la edificación en los aspectos de aguas de consumo humano, aguas residuales e instalaciones sanitarias.
Sin detrimento de lo establecido en otras disposiciones legales relacionadas, verificará lo siguiente:
a) Acondicionamiento del edificio de acuerdo a la finalidad específica expresada en la solicitud, a fin de determinar las condiciones de funcionamiento del establecimiento.
b) El aprovisionamiento de agua potable por servicio público, privado o autoabastecido.
c) Verificación de sistemas de agua potable, aguas residuales, aguas lluvias y sus dispositivos sanitarios.
d) Existencia del sistema de tratamiento de aguas residuales, de acuerdo a la Constancia, resolución o autorización extendida por autoridad competente.
e) Sistema de recolección de desechos sólidos comunes y de manejo de desechos bioinfecciosos si aplica.
Los establecimientos de servicios serán adecuados conforme a los reglamentos de construcción, normativa sanitaria y cumplimientos de aspectos medio ambientales.
De la higiene.
Art. 20.- Además de cumplir las condiciones generales en materia de construcciones, los locales en que funcionen los establecimientos de salud deben satisfacer las exigencias relativas a la higiene y seguridad de los pacientes y trabajadores, según sus respectivas naturaleza y campos de acciones.
Criterios
Art. 21.- Los criterios técnicos y características a evaluar en la infraestructura del establecimiento de salud, son los siguientes:
a) Sistema de abastecimiento de agua potable permanente como el servicio de ANDA, cisternas, tanque u otros, que asegure obtener el líquido en cantidad y calidad.
b) Sistema de Manejo de Desechos comunes y bioinfecciosos.
c) Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.
d) Sistema Hidráulico, tales como Agua potable, lluvias, negras y grises.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
De las sanciones
Art. 22.- Las violaciones de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en la normativa que emane de éste, será objeto de la aplicación de las medidas sancionatorias que autoriza la legislación vigente sobre la materia.
Pago por servicio prestado
Art. 23.- Todo trámite relacionado con el otorgamiento del permiso sanitario de edificación debe cancelar por el servicio prestado establecido para ello, los cuales ingresaran al Fondo de Actividades Especiales xxx XXXXXX.
De lo no previsto
Art. 24.- Lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento se remitirá al derecho común.
De la vigencia
Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.