CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES REUNIDOS EN CONCEPTO DE:
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Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante GUIA DE DOCUMENTOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
REUNIDOS EN CONCEPTO DE:
Propiedad
En nombre propio, o en representación de:
CONVIENE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA:
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Servicios
Participación en la Dirección de la ejecución de las obras.
Redacción del Proyecto.
Programación y Dirección del Control de Calidad.
Actuaciones Relativas a Seguridad y Salud.
D.1. Coordinador en Fase de Proyecto
D.2. Redacción Estudio Básico Seguridad y Salud
D.3. Redacción Estudio Seguridad y Salud
D.4. Coordinador en Fase de Ejecución
D.5. Asesoramiento en Redacción del Plan de Seguridad
E. Otros : Informes, Certificaciones, etc.
Proyecto Naturaleza de las obras:
Autor del Proyecto: Fecha del Proyecto:
Dirección Facultativa: Arquitecto:
Aparejador/Arq. Técnico:
ESTABLECIENDO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PAGO DE HONORARIOS LOS SIGUIENTES DATOS:
Honorarios Presupuesto de Ejecución Material (Euros.): _______________ Superficie Total en m2: _____________
Descripción Honorarios
Descripción Porcentaje % Importe
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Honorarios
IVA
Retención
TOTAL
Domiciliación Bancaria para Liquidación de Honorarios:
Banco: Sucursal: Nº de Cuenta:
CLAUSULADO CONTRATO
El Aparejador o Arquitecto Técnico, realizará el encargo recibido de conformidad al condicionado que se acepta y a las normas generales de la buena construcción, dando puntual cumplimiento a las obligaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en materia profesional y de edificación, debiendo presentar a visado colegial cualquier trabajo objeto de contrato que lo requiera.
Segunda
La responsabilidad de la persona o personas que encarguen el trabajo a que se refiere este documento, es solidaria entre si y con respecto al beneficiario de los trabajos, e igualmente el que interviene como firmante por representación, por orden, por autorización, por poder o por mandato de tercero, tanto de persona física como jurídica, y aunque no aparezca antefirma, y tanto si el apoderamiento es idóneo como si resulta insuficiente, se responsabiliza solidariamente con el representado, con el propietario y con el beneficiario de los trabajos y servicios prestados, a todos los efectos dimanantes de este documento.
Tercera
Los honorarios profesionales correspondientes a este encargo, se determinarán por aplicación al valor real de la obra ejecutada de las tarifas y/o porcentajes convenidos inicialmente, teniendo simple carácter orientativo y provisional la cifra que en tal concepto figure en este documento resultante del presupuesto previo, que nunca se considerará definitivo, cifra que será sustituida al finalizar la obra por la que resulte del coste real de ésta.
Para establecer el costo real de la obra ejecutada, a falta de documentación acreditativa de su valor definitivo, se tomará como base el presupuesto inicial consignado en este contrato, y se procederá a su revisión en la fecha de terminación de la obra o conclusión de los servicios profesionales arrendados, actualizándolo y atemperándolo a las oscilaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el I.N.E., o cualquier otro baremo oficial que se disponga por la Administración a efectos de revisión de precios en sustitución del expresado índice.
Librado el correspondiente recibo de honorarios, a partir de su vencimiento y hasta su efectiva liquidación, el montante a que se contraiga devengará el correspondiente interés legal que se determinará por aplicación del tipo básico del Banco de España que se apruebe para cada ejercicio anual en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuarta
El cliente-promotor se obliga al abono directo ante el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante del Derecho por Intervención Colegial, por importe de.............. Euros, y la prima del seguro de responsabilidad civil profesional que ampare las actuaciones profesionales a desarrollar por el técnico, que asciende a.............. Euros, como requisito previo e imprescindible para la entrega de la documentación visada derivada del presente contrato.
Quinta
Queda condicionada la entrega de la documentación visada derivada del presente encargo profesional, a la justificación documental ante el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante del pago por parte del cliente-promotor de los honorarios profesionales del técnico interviniente.
Sexta
Los intervinientes apoderan al Colegio oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante para que éste gestione el cobro de los honorarios que se devenguen a consecuencia de este encargo profesional, inclusive si los mismos debieran reclamarse judicialmente, actuando dicho Colegio en representación y por sustitución del técnico contratado. El pago se verificará dentro de los 20 días siguientes al giro bancario del recibo correspondiente.
Séptima
El cliente-promotor se obliga abonar los honorarios pactados, en el bien entendido de que cualquier actuación complementaria no consignada entre los servicios pactados, se facturará adicionalmente
Octava
El cliente-promotor se hará cargo de los gastos que sean necesarios para el buen fin de la tarea profesional encomendada y especialmente de los gastos de desplazamiento, a razón de......................... y los gastos que comporte la obtención de los datos previos al ejercicio del trabajo encargado, ya sean técnicos, administrativos u otros de carácter especial.
Novena
CONDICIONES DE PAGO: ......................................................
Décima
A la formalización de este encargo la propiedad facilitará al Aparejador o Arquitecto Técnico copia de los Proyectos Básicos y de Ejecución y de toda la documentación necesaria para un eficaz y completo conocimiento de la intervención profesional a realizar, que se unirá a este documento del que formará parte inseparable.
En el supuesto que en el curso de los trabajos se produzcan modificaciones en el Proyecto o situaciones que afecten al desarrollo de dicha intervención, tanto por el cauce reglamentario como de facto, la propiedad viene obligada a notificarlo fehacientemente tanto al Aparejador o Arquitecto Técnico contratado como al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, haciéndoles entrega de la documentación que justifique las modificaciones introducidas, quedando exonerado el Aparejador o Arquitecto Técnico de toda responsabilidad si no se le diere conocimiento de tales cambios al objeto de adecuar a los mismos su cometido profesional. En el caso que lo expuesto presuponga alteración sustancial de la hipótesis y fundamentos de la intervención profesional primitivamente planteada, ello daría lugar a la minutación adicional de los honorarios correspondientes.
Decimo Primera
En caso de transmisión por actos "inter vivos" del dominio de la finca, sobre la que se esté desarrollando el trabajo contratado, sin que los servicios profesionales estén concluidos, tal transmisión se considerará como una rescisión unilateral injustificada por parte de la propiedad, que automáticamente generará en beneficio del técnico lo estipulado al respecto en la Condición 12ª, salvo que el adquirente se subrogara en los derechos y obligaciones derivados de este encargo profesional. Tal subrogación, a los oportunos efectos, deberá hacerse constar por escrito y ser notificada en forma al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
En caso de transmisión por actos "mortis causa", los herederos de la propiedad se subrogarán a los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato de arrendamiento de servicios, y en caso de optar los mismos por la rescisión del contrato, entrará en juego igualmente la Condición 12ª, por rescisión unilateral injustificada.
Decimo Segunda
La rescisión unilateral del encargo por parte de la propiedad, sin causa justificada, supondrá la obligación a cargo de aquella de indemnizar por daños y perjuicios o en concepto de cláusula penal, al Facultativo contratado en cuantía del 20% de los honorarios actualizados según la Condición General 3ª, correspondientes a los servicios profesionales que en tal momento se hallen pendientes de desarrollar, y ello con independencia de los honorarios devengados y no percibidos hasta ese momento. Si cuando tal rescisión se produzca no hubiere comenzado el trabajo contratado, perderá la Propiedad en el concepto antedicho, los honorarios profesionales que tenga entregados a cuenta, hasta un límite del 20% de los pactados por los servicios arrendados, porcentaje que también se conviene como exigible a la propiedad en el supuesto de que ésta no tuviere entregado ninguna cantidad a cuenta.
Decimo Tercera
La renuncia al encargo por el Facultativo se habrá de notificar a la Propiedad al objeto de que designe nuevo Aparejador o Arquitecto Técnico que sustituya al anterior, cuya admisión se supeditará a la previa liquidación de los honorarios que tuviera devengados y pendientes de percibir el anterior técnico.
En el supuesto que en el término xx xxxx días hábiles siguientes a la notificación de la renuncia, la propiedad no hubiera efectuado el nombramiento de nuevo facultativo, el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación Colegio gestionará ante los organismos competentes la suspensión de las obras por inexistencia de Aparejador o Arquitecto Técnico, responsabilizándose la propiedad de todas las consecuencias derivadas de tal inexistencia.
Decimo Cuarta
Salvo en lo que se refiere a la fase de estudio y análisis del proyecto de Ejecución, no nacerán responsabilidades profesionales para el Aparejador o Arquitecto Técnico hasta la efectiva toma de posesión de la dirección de la ejecución material de la obra, su control de calidad y/o el seguimiento de seguridad, obligándose la propiedad a notificar POR ESCRITO al facultativo, con diez días hábiles, al menos, de antelación, la fecha y la hora en que se haya de verificar dicha diligencia, y simultáneamente también por escrito dirigido al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación pudiendo la Propiedad exigir la firma del duplicado de tales notificaciones para tener constancia de la fecha de recepción por sus destinatarios.
Decimo Quinta
La propiedad se obliga a comunicar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, la paralización de los trabajos por cualquier causa que fuere y su posterior reanudación, ambas de cuyas circunstancias se harán constar a los efectos procedentes en el libro de Ordenes y Asistencias de la obra, y se comunicará al Colegio mediante escrito suscrito conjuntamente por la propiedad y el facultativo. Durante el tiempo de paralización de las obras queda en suspenso la prestación de servicios profesionales y por tanto la responsabilidad del profesional. En estos supuestos el cliente-promotor adoptará las determinaciones que indique al Aparejador, en prevención de posibles riesgos.
DE EJECUCION MATERIAL
Decimo Sexta
El técnico realizará la Dirección de la ejecución material de las obras, conforme a sus funciones reguladas fundamentalmente en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Decimo Séptima
El Aparejador podrá rescindir el presente encargo por no entregarle el cliente-promotor, la documentación y datos necesarios para la prestación de los servicios; por la interrupción y suspensión de las obras por un periodo superior a................... meses, y por cualquier otra causa legal justificada.
DE REDACCION DE PROYECTO:
Decimo Octava
El técnico realizará la Redacción del Proyecto, conforme a sus funciones reguladas fundamentalmente en la Ley 12 / 86 de 1 xx xxxxx y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Decimo Novena
El Aparejador se obliga a redactar el Proyecto en el plazo de......... semanas a partir de la firma de este contrato
DE CONTROL DE CALIDAD
Vigésima
El técnico realizará la Redacción del Estudio de Programación y Dirección del Control de Calidad de las Obras, según las especificaciones del Decreto 1 / 2015 de 9 de enero de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación para la elaboración del Libro de Gestión de Calidad de la Obra (LG-14).
Vigésimo Primera
El Propietario arrendador de los servicios relativos a control de calidad se compromete a contratar cuantos ensayos y pruebas de control le sean requeridos, bien a través del Estudio redactado, bien por órdenes de la Dirección Facultativa, debiendo prever con el constructor de la edificación los plazos y medios que resulten necesarios para muestreo y recepción de materiales, ensayos y pruebas que se requieran.
Vigésimo Segunda
Siendo obligatoria la exigencia del Control de Calidad previsto en la normativa de la Generalitat Valenciana, no podrá iniciarse la ejecución de las obras sin que se haya retirado del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante previamente el Estudio de Programación de Control de Calidad y el Libro de Control correspondiente, indispensables para el cumplimiento de tal normativa.
Vigésimo Tercera
El técnico podrá rescindir el presente encargo por la negativa del cliente-promotor a que se realicen ensayos y pruebas programados por la Dirección Facultativa.
DE SEGURIDAD Y SALUD
El técnico se obliga a prestar por cuenta y en provecho del Cliente-promotor, y en lo que las obras objeto de este contrato se refiere, las siguientes tareas y funciones, todas ellas impuestas a la promotora de las obras por el R.D. 1627 / 1997:
Vigésimo Cuarta
Elaboración del Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud, el cual habrá de atender a los requerimientos que en cuanto a su configuración exige el art. 5 de la expresada disposición reglamentaria.
Vigésimo Quinta
Análisis y, en su caso, aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de sus modificaciones, aportados por el contratista o contratistas directos de la obra, actividad que se acomodará a lo previsto en el artículo 7 del ya expresado R.D. 1627 / 97.
Vigésimo Sexta
Coordinar, durante la elaboración del proyecto de obra, la aplicación al mismo de los principios que se recogen y regulan en el art. 8 del R.D. 1627 / 97, de 24 de octubre, a cuyo efecto queda obligado el cliente a que se le provea en cada momento de la documentación requerida para la realización de sus cometidos, y especialmente para la elaboración del Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud. Asimismo el cliente-promotor se obliga a adoptar aquellas otras medidas que fuesen necesarias para permitir que por parte del técnico se puedan acometer las funciones que, en su condición de Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le son asignadas por el R.D. 1627 / 97.
Vigésimo Séptima
Coordinar, durante la ejecución de la obra, la aplicación de las tareas que determina el art. 9 del R.D. 1627 / 97, de 24 de octubre.
Vigésimo Octava
Con objeto de llevar a buen término los servicios profesionales que asume el técnico, el cliente se obliga a facilitarle un ejemplar completo del proyecto de la obra, visado por el Colegio Profesional correspondiente, y del Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo por cada uno de los contratistas, debiendo informar con la suficiente antelación al efecto los necesarios datos de identificación del contratista principal y/o contratistas que vayan a intervenir en la ejecución de las obras.
Vigésimo Novena
El cliente-promotor facilitará al Aparejador o Arquitecto Técnico, directamente o por mediación del redactor o redactores del proyecto, la documentación en que se reflejan las reformas que durante la obra se pudieran introducir y que pudieran afectar a las prescripciones contenidas en el existente Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud. De estas reformas se deberá dejar constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias, el cual será recabado por el técnico en su Colegio Profesional. En caso que se produzca un cambio sustancial en los principios o criterios constructivos que inspiraron el Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud inicialmente redactado, se deberá redactar uno reformado, que originará los correspondientes honorarios.
Trigésima
La verificación del contenido del Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado o elaborados por cada contratista se formalizará mediante la firma de un Acta, con la participación de cliente-promotor, técnico y el correspondiente contratista, en la que se harán constar, en su caso, las observaciones que se formulen al contenido del Plan. El Acta suscrita por las partes antes mencionadas deberá ser presentada al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante para su preceptivo visado.
La puesta en práctica de cada Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo o de cualquier modificación que se introduzca por el contratista en el mismo en función de las alteraciones e incidencias que puedan surgir durante la ejecución de la obra, o de las variaciones en el proyecto que sirvió de base para elaborar el Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud de las obras, requerirá de la aprobación expresa del técnico. De producirse cambios sustanciales en el Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo, su nuevo análisis por parte de el técnico devengará los honorarios adicionales que ambas partes determinen.
Trigésimo Primera
De conformidad con lo prevenido en el art. 5 del R.D. 1627 / 97, el Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud se integrará a todos los efectos, incluso a los de tramitación administrativa, en el proyecto de obra.
Trigésimo Segunda
El cliente-promotor declara conocer la obligación que le corresponde de no autorizar la iniciación de los trabajos de ejecución de la obra, o de sus unidades, en tanto no se disponga del Acta o Actas de Aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondientes.
El cliente-promotor deberá notificar por escrito al técnico y al Colegio oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación la fecha de inicio de las obras, así como las de su reanudación en caso de suspensión de trabajos.
Trigésimo Tercera
El cliente-promotor se obliga a cumplir cuantas obligaciones imponen a la promotora de las obras la Ley 31 / 1995, de Prevención de Riesgos Laborales; el R.D. 39 / 1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el R.D. 1627 /1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; y particularmente a dar traslado y exigir a los contratistas el cumplimiento de las instrucciones que en materia de prevención de riesgos laborales sean dictadas por cualquier medio por el Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y por la Dirección Facultativa, adoptando ella misma las medidas que sobra el particular le incumban.
En especial el cliente-promotor asume la obligación de requerir a los contratistas directos, previa indicación en tal sentido del técnico, la realización de cuantas modificaciones sean precisas en sus respectivos Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo para acomodarlos al Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud en función de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra. A dichos efectos, el cliente-promotor incluirá en los contratos que realice con las empresas contratistas las cláusulas que viniesen en garantizar la observancia de esta estipulación.
Asimismo el cliente-promotor se obliga a remitir a la autoridad laboral el aviso previo del comienzo de los trabajos que contempla y exige el art. 18 del R.D. 1627 / 1997 según modelo que se recoge en el anexo III de la misma norma.
Trigésimo Cuarta
Son causas específicas de resolución del presente contrato:
- La interrupción de las obras por causas ajenas al técnico durante un periodo superior a................ meses.
- La indisponibilidad de la documentación y de los datos que se obliga a aportar el cliente-promotor.
- La negativa del cliente-promotor a confirmar al Contratista las sugerencias, órdenes o instrucciones impartidas por el Arquitecto Técnico Coordinador de Seguridad de las obras.
- La aceptación por el promotor de la oferta a la baja formulada en el Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto del previsto en el Estudio (Estudio Básico) de Seguridad y Salud, sin justificación técnica que sostenga tal medida;
- Incumplimiento por parte del cliente-promotor de su compromiso de comunicación al técnico del inicio de los trabajos, o el inicio de las obras sin la reglamentaria aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo.
OTRAS CLAUSULAS GENERALES
Trigésimo Quinta
La Propiedad habrá de notificar fehacientemente al técnico y al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación cualquier reclamación sobre la actuación profesional del facultativo, mediante escrito cursado al técnico y al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, inmediatamente que tenga noticia de los hechos denunciados. En el caso que no se hubiera producido reclamación alguna por parte de la Propiedad durante la vigencia de la prestación de servicios profesionales a que se refiere esta hoja de encargo, no podrá alegar aquel incumplimiento de obligación del Aparejador o Arquitecto Técnico a efecto del pago de los honorarios devengados.
Trigésima Sexta
En todo aquello no regulado específicamente por este condicionado se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales, en las Normas Orientativas de honorarios que en su día fueron tarifas conforme al R.D. nº 314/79 de 29 de enero de 1979, el Decreto 107/91, de 10 xx xxxxx, del Consell de la Generalitat Valenciana y orden de 30 de septiembre de 1.991 del Conseller de Obras públicas Urbanismo y Transporte, Disposiciones sobre Seguridad contenidas en el R.D. 1627 / 97 de 24 de octubre, Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación o disposiciones legales que amplíen o sustituyan a las expuestas.
Trigésima Séptima
Para cualquier divergencia o controversia entre los intervinientes derivada de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como de sus eventuales enmiendas o novación, se conviene que -con carácter previo a su posible resolución en vía judicial, arbitraje o cualquier otro procedimiento- aquélla se someterá a mediación ante el Centro de Mediación de la Edificación Aparejadores Alicante, con sujeción a la normativa reglamentaria que le sea de aplicación.
Para el supuesto de que la problemática suscitada pudiera conllevar responsabilidad civil profesional del técnico contratado, amparada en póliza de seguro, el sometimiento a posible mediación quedará condicionado a la previa conformidad que deba darse por la aseguradora que otorgue cobertura al riesgo.
CONDICIONES ANEXAS A LAS EXPUESTAS
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En prueba de conformidad con cuanto antecede, así como con plena aceptación de las CONDICIONES ANEXAS que se especifican AFIRMATIVAMENTE, se otorga el presente documento en Alicante a,
C
CONFORME
La Propiedad o Representante
CONFORME
El/Los Aparejadores o Arq. Técnicos
ontrato Arrendamiento Servicios profesionales 9 de 5 22Revisión 042 09/12/15