CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
Entre los abajo firmantes, se conviene en celebrar el presente contrato de emisión de tarjeta de crédito, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la ley 25.065 y sus modificaciones y a las siguientes cláusulas y condiciones.
Siempre que se mencionen los términos: ENTIDAD EMISORAy USUARIO, deberá entenderse: ENTIDAD EMISORA: se refiere a FAVACARD S.A., como emisora de las tarjetas de crédito Favacard y Favacard Cabal. USUARIO: Solicitante habilitado para el uso de la tarjeta de crédito, ya sea en su carácter de titular o de beneficiario de extensiones (adicional).
1. Aceptada la solicitud y cumplida la totalidad de las condiciones establecidas en la cláusula 3.- del presente, la Entidad Emisora entregará al Usuario, la/s tarjeta/s de crédito por él seleccionada/s, extendida/s a su nombre con carácter intransferible y para uso exclusivo. A solicitud del titular, la Entidad Emisora podrá emitir tarjetas adicionales a su cuenta, a nombre de quien indique el titular y siempre que el propuesto adicional reúna las condiciones mínimas requeridas por la Entidad Emisora.
2. La/s tarjeta/s solo podrá/n ser utilizada/s por el Usuario de la misma, siendo éste responsable por todos los consumos que realice con su presentación, responsabilidad que se extiende en forma solidaria a todos los integrantes de la cuenta, sean o no titulares de la/s tarjeta/s. Cada uno de los Usuarios, sean en su carácter de titular o adicional, se constituyen individual y recíprocamente respecto de los demás, en lisos, xxxxxx, solidarios y principales pagadores, por el tiempo de vigencia de la relación, - incluyendo las sucesivas renovaciones - renunciando en forma expresa a los beneficios de excusión y división con relación a todas las obligaciones para con la Entidad Emisora y que surjan de los resúmenes de cuenta emitidos por ésta al Usuario titular.
3. Producidos la totalidad de los siguientes hechos: I) el usuario haya firmado de conformidad los términos que rigen la relación II) se emitan las respectivas tarjetas y III) el titular las reciba de conformidad, comenzara a regir esta relación la que tendrá una vigencia de tres (3) años, computada a partir de la fecha de recepción de la/s tarjeta/s por el titular de conformidad- (art. 6 inc. x Xxx 25065). Se entenderá que la/s tarjeta/s han sido recibidas de conformidad cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) medie recibo firmado por el Titular o indistintamente por el Adicional cuando se trate de tarjetas extendidas a su nombre b) medie recibo de recepción suscripto por la/s persona/s mayor de 18 años que se encuentre/n en el domicilio en el caso de no encontrarse el Titular y/o el Adicional c) el Titular y/o los adicionales utilicen por primera vez la tarjeta, para realizar cualquiera de las operaciones habilitadas para su uso. El Titular autoriza a la Entidad Emisora a enviar la/s tarjeta/s –ya sean nuevas o renovaciones- al domicilio denunciado ante la Entidad Emisora al momento de solicitar la/s tarjeta/s y a entregarla/s a toda persona mayor de 18 años que se encuentre/n en el domicilio en el caso de no encontrarse el Titular y/o el Adicional.
4. La validez de la/s tarjeta/s coincidirá con el plazo de vigencia convenido. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley 25.065, las partes convienen la renovación automática del contrato por periodos sucesivos de tres (3) años, generándose la emisión de la/s tarjeta/s de crédito renovada/s con la vigencia correspondiente, de no mediar comunicación en contrario en forma fehaciente a la Entidad por parte del Usuario Titular con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del contrato, obligándose la Entidad a notificar al Usuario Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el vencimiento. En el supuesto que la Entidad hiciere uso de la facultad de renovación automática, notificara al Usuario con 60 días de anticipación, los cargos que deberán ser abonados en concepto de renovación de la/s tarjeta/s, u otros que se hallaren previstos en él.
4 bis. La/s tarjeta/s de crédito es/son propiedad de la Entidad Emisora. La Entidad Emisora podrá cancelar la vigencia de la/s tarjeta/s por alguna de las causas enumeradas en la cláusula 13, debiendo ser reintegrada al primer requerimiento o ser retenida por los comercios adheridos cuando así lo autorice la Entidad Emisora. Si la devolución no se produce en el término requerido, la
Entidad emisora podrá considerar encuadrada la situación en el art. 173 inc. 2 del Código Penal. Si la rescisión es por voluntad del Usuario, ésta tiene efectos desde el momento
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que la Entidad Emisora tome conocimiento de la misma mediante notificación fehaciente. En ambos casos el saldo deudor de la cuenta a la época de la rescisión será exigible en
su totalidad, debiendo abonarse el mismo dentro de los diez días de notificado el usuario de la rescisión o de remitida la notificación de rescisión por el mismo.
5. El usuario podrá utilizar la/s tarjeta/s para realizar compras o locación de bienes, servicios u obras, únicamente en los comercios adheridos, obligándose en todos los casos a firmar u otorgar los comprobantes pertinentes por el proveedor y exhibir documento válido que acredite su identidad, como así también para solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo y realizar todas las operaciones autorizadas para tarjetas de crédito, en los cajeros automáticos del país y del extranjero puestos a disposición para esos fines. La utilización de la/s tarjeta/s para fines distintos para las que ha/n sido otorgada/s, no generará obligación o responsabilidad alguna para la Entidad.
6. Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización el Banco Central de la República Argentina.
7. Los cargos, comisiones y gastos en que se incurra con motivo del uso de la/s tarjeta/s, son debidos y deben ser abonados contra la recepción por parte del Usuario de un resumen de cuenta que mensualmente enviará la Entidad Emisora a la dirección de correo electrónica indicada en la respectiva solicitud o a la que en el futuro se indique, previa notificación fehaciente a la entidad. El usuario podrá requerir por medio fehaciente que el resumen le sea remitido al domicilio especial constituido en el presente, en soporte papel, abonando en su caso la respectiva comisión si correspondiere. Los resúmenes, avisos y/o comunicaciones que la entidad emisora dirija al usuario a la dirección de correo electrónico denunciada a los fines del presente y/o al domicilio especial constituido, se presumirán recibidos por aquel o por representante suyo y serán vinculantes para los usuarios, cualquiera sea la persona que los reciba. El usuario es notificado en Anexo que forma parte e integra el presente, acerca de las comisiones y cargos que aplica la Entidad a la firma del presente. Toda nueva comisión o cargo que la Entidad fije en el futuro y que corresponda a un servicio contratado con anterioridad y efectivamente brindado por la Entidad, así como cualquier variación en las comisiones y cargos vigentes motivada por mayores costos o en pautas objetivas xxx xxxxxxx financiero, será previamente comunicado al Usuario por escrito o por vía electrónica en aquellos casos en que esta fuera la forma de comunicación, entendiéndose aceptada por el mismo si dentro de los sesenta (60) días de emitida dicha comunicación, no manifestare expresamente su desacuerdo. Estos cargos y comisiones, podrán ser objeto de modificación, en base a parámetros objetivos y cambios en el mercado financiero, de lo cual será notificado el Usuario por parte de la Entidad Emisora.
8. El resumen se considerará aprobado por el Usuario si éste no lo impugna fehacientemente dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su recepción, en la que se detallará claramente el error atribuido, aportándose todo dato que sirva para esclarecerlo. El plazo de impugnación se ampliará a 60 días en las operaciones realizadas en el exterior. Si el Usuario no recibiese el resumen de cuenta en su domicilio o por vía electrónica cuando esta sea la forma de comunicación, se obliga a concurrir a la sede de la Entidad Emisora, donde se encontrará a su disposición una copia del mismo. Asimismo, podrá comunicarse telefónicamente con la Entidad Emisora a fin de obtener el saldo de su cuenta La emisión del resumen de cuenta a una fecha determinada no implica necesariamente que no existan compras o locaciones de servicios efectuadas por el Usuario, antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de registración por no haber llegado a conocimiento de la Entidad Emisora la realización de aquellas a la fecha del cierre contable para débito de operaciones, el que tendrá lugar de acuerdo al ciclo elegido por el Usuario, en alguna de las siguientes fechas de cierre con que opera la Entidad: días 25, 27, 6 y 14 de cada mes, el cual será informado a través del resumen de cuenta, pudiendo el mismo ser cambiado por el Usuario, previa comunicación con el centro de atención de la Entidad Emisora. Tales operaciones se detallarán en resúmenes de cuenta posteriores.
9. El Usuario deberá abonar el resumen de cuenta, en el domicilio de la Entidad Emisora o en el que en lo sucesivo se fije, a la fecha de vencimiento acordada, lo que será informado por la Entidad Emisora, a través del correspondiente resumen de cuenta (art. 6 inc. b Ley 25065). Toda modificación de ésta fecha se hará de común acuerdo con el Usuario y se reflejará en el resumen de cuenta. La falta de pago en los términos pactados, sea total o parcial hará incurrir al Usuario en xxxx en forma automática, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, operándose en su contra la caducidad de los plazos no vencidos, con mas el interés compensatorio y punitorio y los gastos administrativos correspondientes. La/s tarjeta/s emitidas por el presente no opera/n con el sistema de pago mínimo, siendo por lo tanto la obligación del Usuario abonar el importe total del resumen de cuenta conformado (art. 6 inc. C Ley 25.065). La circunstancia de que la Entidad acepte pagos parciales no implica renuncia a lo
anteriormente estipulado. La Entidad se reserva el derecho de compensar el monto de las deudas que el Usuario mantenga con la misma, con cualquier crédito que el Usuario Titular y/o adicional mantenga con la Entidad, sin necesidad de interpelación o formalidad alguna, ello de conformidad con el artículo 921 CCyCN.-
10. A partir de los ciento veinte (120) días de recibida la/s tarjeta/s, el Usuario del sistema tendrá acceso a los cajeros automáticos pertenecientes a las redes que se habiliten a tal efecto de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema asigne, quedando fijado el monto máximo de retiro mensual de dinero en efectivo en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de crédito contado otorgado al Usuario y/o el que en lo sucesivo se fije notificándose toda modificación al mismo por escrito o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. El usuario en la primera operación que realice deberá grabar un número confidencial (PIN) que solo será conocido por él y que conjuntamente con su tarjeta le permitirá efectuar transacciones por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización, por lo que reconoce desde ya como propios y sin reservas, todas y cada una de las operaciones que se hubieren efectuado por medio de ese número o código.- La responsabilidad por el manejo del PIN será solo del cliente, no pudiendo este entregar la/s tarjeta/s ni comunicar el PIN a terceros, debiendo llevar a cabo todas las transacciones en forma personal. Todas las operaciones que se realicen a través xxx xxxxxx automático mediante la introducción de la tarjeta y la utilización del PIN, obligarán a este como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal. Los registros electrónicos y la consecuente anotación contable de las operaciones, serán pruebas suficientes de las mismas. En caso de discrepancia entre la Entidad y el cliente respecto del contenido y alcances de las operaciones cursadas a través xxx xxxxxx automático, se estará siempre a lo que resulte de la verificación y/o de los registros de FAVACARD S.A. y/o de quien opere la red interconectada de cajeros. En caso de extravío de la/s tarjeta/s el cliente deberá dar aviso a la Entidad Emisora en forma fehaciente y ésta procederá a la cancelación de la misma. Entretanto el cliente será responsable de las operaciones que con ella se realicen. El Usuario recibirá el detalle de las transacciones efectuadas a través de la red, incluidas en el resumen mensual de saldos. La Entidad Emisora no asume ningún tipo de responsabilidad en el caso que el Usuario se vea imposibilitado para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos electrónicos, instalados para su utilización. Asimismo, no será responsable por los daños y perjuicios que el Usuario pudiere sufrir como consecuencia del mal funcionamiento del sistema o de los Cajeros Automáticos. El Usuario acepta el derecho de la Entidad Emisora a facturarle el cargo por servicio que rija en cada oportunidad y que se detalla en el Anexo bajo el rubro: COMISION POR EXTRACCIÓN, y que debidamente firmado forma parte del presente, siendo notificado de toda modificación del cargo por escrito o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. Asimismo, dentro de los límites y bajo las condiciones fijadas precedentemente, el Usuario podrá retirar dinero en efectivo, ya sea en PESOS o en DOLARES, directamente de las cajas recaudadoras habilitadas por la Entidad Emisora, para lo cual presentará su tarjeta y firmará el respectivo cupón de anticipo de dinero que se confecciona al efecto, el que servirá de constancia suficiente para proceder al débito del importe entregado por la Entidad Emisora en su resumen mensual, con más los intereses correspondientes.
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11. Operada la xxxx el interés se calculará sobre el total impago a la Fecha de Vencimiento del Resumen, fecha de consolidación de la deuda, cargándose los gastos administrativos derivados de la xxxx. No abonándose al vencimiento del Plazo de Pago, se aplicarán intereses compensatorios con el límite máximo establecido por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, por las cuales la tasa de interés, que será variable, no superará en más del 25% al promedio simple de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales xx xxxxxxx abierto (clientela general) sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior, con más un interés punitorio que no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatoria aplicada. A los fines de una correcta individualización de los pagos, en caso de duda se reputarán pagados primero los intereses, luego los cargos y comisiones y por último el capital (Arts. 901/903 Código Civil y Comercial).
12. La Entidad Emisora queda facultada para debitar en cualquiera de las cuentas actuales o futuras – abiertas a nombre del Usuario o cualesquiera de los integrantes de la misma, el importe total o parcial de las obligaciones que a su vencimiento – o al ser exigibles por cualquier circunstancia – éstos mantengan pendientes con la Entidad Emisora. Los débitos así efectuados en ningún caso importarán novación, quedando subsistentes y con plena vigencia los avales, fianzas, coobligaciones solidarias, privilegios y/o garantías reales que existan constituidas a favor de la Entidad Emisora. Asimismo, si no se diera cumplimiento a su vencimiento con el pago de las obligaciones a cargo del Usuario desde ya queda autorizada la Entidad Emisora en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera a nombre del Usuario y/o cualquiera de los integrantes de la cuenta, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 9 - último párrafo – del presente.
13. La presente convención podrá suspenderse, resolverse y/o anularse por culpa del Usuario en los siguientes casos:
a) Por xxxx conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente.
b) Cuando se acredite que han variado sustancial o significativamente las condiciones económicas y/o de solvencia que bajo juramento declaró el Usuario creando la posibilidad de su incumplimiento eventual.
c) Cuando se acredite que el Usuario hubiere falseado cualquiera de los datos consignados en el cuadro de denuncia de bienes o circunstancias personales.
d) Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso civil o presentación de concurso preventivo, libramiento de cheques sin fondo, o petición de su propia quiebra por parte del Usuario.
e) Por haberse excedido del monto de crédito otorgado, sin la utilización de la Entidad Emisora, no cancelándose tal excedente dentro del plazo fijado a tal fin y sin perjuicio de los derechos de reclamo por parte de la Entidad Emisora por el total adeudado.
f) Fallecimiento del titular.
g) En caso de uso indebido de la/s tarjeta/s tanto por el Usuario titular como por los adicionales, transgrediendo la finalidad para la cual fueron otorgadas. En todos los casos, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, se operará la caducidad de los plazos concedidos y la deuda será exigible en su totalidad, como así también la caducidad de vigencia de la tarjeta, debiendo el Usuario restituirla a la Entidad Emisora.
14. El Usuario podrá unilateralmente dar por rescindido el presente contrato sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente, inclusive telefónica. La rescisión del contrato por parte del usuario implicará la cancelación automática de las tarjetas emitidas en su cuenta, en consecuencia, el titular y los adicionales deberán proceder a devolver las tarjetas dentro de las 48 hs. de dicha notificación, debiendo abonarse los saldos pendientes dentro de los 10 días de operada la rescisión.
15. De acuerdo a la evaluación realizada por la Entidad Emisora de la capacidad económico-financiera y demás antecedentes presentados y recibidos se otorga en conjunto al Usuario, un monto máximo de compras de contado y financiadas de los cuales es notificado el Usuario mediante Anexo que debidamente firmado integra el presente, sin perjuicio de lo cual el Usuario podrá consultarlo llamando al centro de atención telefónica de la Entidad Otorgante. En caso de variar las condiciones personales y/o económicas tenidas en cuenta al momento de la celebración de este contrato, la Entidad Emisora podrá requerir del Usuario el otorgamiento de garantías a su satisfacción, pudiendo suspender transitoriamente la vigencia de la/s tarjeta/s. Dichos límites podrán ser modificados por la Entidad, por razones objetivas xx xxxxxxx, por el comportamiento del Usuario en la ejecución de este contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones con otras entidades financieras o no financieras emisoras de tarjetas de crédito o por la variación de la situación económica, financiera o patrimonial del Usuario, lo que se notificará a éste por escrito o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación, entendiéndose que el monto de crédito vigente a cada momento o periodo mensual será el que figure en el último resumen de cuenta emitido por la Entidad Emisora, siendo el mismo único y válido para todos los integrantes de la cuenta.
16. El Usuario se compromete a no exceder el monto de crédito y/o de retiro que figuren en el último resumen de cuenta, sin previa autorización de la Entidad Emisora, con la pertinente responsabilidad de todo exceso. Si superase el limite fijado y no abonase la diferencia dentro del plazo de pago del respectivo resumen en que se determinara tal exceso, se podrá interpretar tal obrar como abuso de confianza y recurrirse a la vía legal que corresponda, sin perjuicio de la facultad de resolución de la presente convención por culpa exclusiva del Usuario. Sin perjuicio de ello, la Entidad Emisora podrá optar por no rechazar las operaciones efectuadas en exceso del límite asignado. Queda expresamente establecido que las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso de los límites establecidos, obligan al titular y/o adicionales al pago, de igual modo que si hubieran sido efectuadas dentro de dichos límites.
17. El Usuario como depositario de la/s tarjeta/s, es responsable de la guarda y utilización de la misma en forma correcta. En caso de robo, hurto, extravío, apoderamiento o uso ilegítimo de la/s tarjeta/s por un tercero, o retención de la/s misma/s en cajeros automáticos, el Usuario deberá efectuar la pertinente denuncia ante la Entidad Emisora por medio fehaciente. Si el hecho se produce en el exterior, el usuario deberá proceder de igual manera notificando a la entidad emisora o a la autorizada en el país donde se haya producido el hecho o en el lugar más cercano.
En estos caso el Usuario es responsable por los usos y/o compras que se lleven a cabo mediante la/s misma/s, hasta que la Entidad Emisora tenga notificación fehaciente de tal circunstancia en la forma antes prevista, como así también del costo de reposición de una nueva tarjeta, quedando excluidas de toda cobertura las compras y los adelantos en efectivo llevados a cabo con anterioridad a la misma. Si por cualquier circunstancia las tarjetas denunciadas fueran recuperadas, el Usuario deberá abstenerse de utilizarla debiendo reintegrarlas a la Entidad Emisora. En el supuesto de retención de la tarjeta en cajeros automáticos, la cobertura por los consumos y/o adelantos en efectivo efectuados con la tarjeta operará desde el momento en que se haya registrado la denuncia correspondiente. Si el mecanismo de denuncia previsto en ésta cláusula no fuese cumplido, el Usuario o titular y el/los adicional/es serán solidariamente responsables por todos los consumos y/o adelantos en efectivo, que se realicen con la tarjeta extraviada, hurtada, robada o retenida en un cajero automático.
18. Todos los impuestos que graven la documentación o transacciones llevadas a cabo en uso de la/s tarjeta/s, serán a exclusivo cargo del Usuario.
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19. El Usuario se notifica expresamente que, con motivo de la solicitud de contratación de este producto, la Entidad podrá solicitar información – en el caso de corresponder – vinculada con sus datos personales, a las Bases de Datos de Información Comercial y/o Crediticias a efectos de evaluar su situación crediticia, financiera y/o comercial, prestando su conformidad en tal sentido. Asimismo, el Usuario consiente y autoriza a que la Entidad le envíe periódicamente información sobre promociones especiales, ofertas exclusivas de productos e información sobre locales adheridos al sistema, a través de mensajes de texto, correos electrónicos, mailing y/u otros medios de comunicación. La Entidad no llevará a cabo acciones de spamming ni el envío de correos o información no solicitada por el Usuario. Si el Usuario no desea recibir este tipo de información podrá comunicar tal circunstancia por escrito a la Entidad. El Usuario presta en este acto su consentimiento libre, expreso e informado en un todo de acuerdo con la Ley 25.326 y sus modificaciones y reglamentaciones, para que: I) la información relativa a su cuenta y aquella recaudada como consecuencia de las suscripción del presente contrato, en cumplimiento o en ocasión de ese o a través de documentación adicional, presentada por el Usuario incluyendo, sin limitación, calificaciones crediticias y preferencias de compras, pueda ser transferida por la Entidad al Banco Central de la República Argentina y en su caso, a la administradora del sistema, II) la información referida en esta cláusula pueda ser cedida y/o transferida a sociedades controladas, controlantes o vinculantes a la Entidad, con fines publicitarios, promocionales, de marketing, del procesamiento o de gestión del servicio estipulado bajo este contrato. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme a lo establecido en el art. 14 inc. 3 de la Ley N° 25.326.- (Art. 1º Disposición 10/08 DNPDP). La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. (Art. 2º Disposición 10/08 DNPDP).
20. El Usuario constituye domicilio especial en el indicado en el espacio destinado al efecto al pie de este contrato. En el mismo se tendrán por válidas las notificaciones, intimaciones, citaciones y demás obligaciones y dirigencias judiciales o extrajudiciales aún cuando las partes no se encuentren en ellos. El Usuario se obliga a notificar a la Entidad Emisora, dentro de las 72 hs. de producido, el cambio de domicilio real que se realizare.
21. Las partes expresamente acuerdan que todos los derechos y acciones que a favor de FAVACARD S.A. surjan de este contrato, podrán ser cedidos por cualquiera de los medios previstos legalmente, incluyendo la cesión fiduciaria prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias, los que eximen de notificar al deudor cedido en tanto no se modifique el domicilio de pago. En el caso de modificarse el domicilio de pago, la Entidad Emisora notificará el nuevo al Usuario, por escrito o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. Con posterioridad a esta notificación el Usuario deberá efectuar los pagos en el domicilio del nuevo acreedor. El Usuario no podrá ceder o transferir los derechos de este contrato.
22. El Usuario tiene derecho a revocar el presente contrato durante el plazo de 10 días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la tarjeta. En tal caso el Usuario comunicará fehacientemente dicha revocación a la Entidad Emisora y devolverá la tarjeta, previo pago de los consumos y/o adelantos realizados- Los gastos de devolución serán a cargo de la Entidad.
23. Toda modificación de una cláusula o condición previamente pactada se considerará aceptada por el Usuario si no fuera objetada por escrito dentro de los sesenta (60) días corridos de recibida la comunicación. En tal caso el Usuario puede optar por continuar con el uso del producto en las nuevas condiciones o rescindir el contrato. Queda entendido y aceptado por el Usuario que el régimen de modificación de las condiciones del modo previsto al inicio de este artículo, en tanto se respeten condiciones objetivas xxx xxxxxxx, no implica un ejercicio abusivo de la Entidad Emisora, en los términos de las normas de defensa del consumidor y Comunicación A 5460 del BCRA y sus modificaciones, toda vez que es una exigencia razonable de la contratación para gran cantidad de Usuarios, mediante instrumentos de adhesión.
24. El Usuario tiene derecho a efectuar operaciones por ventanilla sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, salvo las que pudieran existir por cuestiones operativas. No se aplican comisiones a las operaciones efectuadas por personas físicas, salvo las comisiones máximas fijadas y/o que fije el BCRAy detalladas en la tabla de comisiones y gastos, que forma parte del Anexo que integra el presente.
25. El Usuario puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
26. El Usuario puede hacer reclamos, quejas, sugerencias y/o expresar agradecimientos ya sea por vía telefónica a través de Línea 0810–9993282, y/o vía electrónica a través de la opción xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx ubicada en la página web de FAVACARD y/o por correo postal o nota a presentar en las sucursales.
27. El Usuario puede precancelar total o parcialmente la financiación que le otorgue la Entidad Emisora. La comisión por cancelación anticipada, en los términos de la COM. A 5460 del BCRA se fija en el Anexo que forma parte del presente.
28. Quien/es resulte/n garante/s de las obligaciones contraídas por el Usuario, firmarán al pie del presente y el respectivo Anexo y se constituye/n en fiador/es, liso/s, llano/s, y principal/es pagador/es del solicitante, sus beneficiarios y/o usuarios adicionales, por el total de las obligaciones contraídas en este contrato como así sus ampliaciones y/o anexos que se firmen en el futuro, sin necesidad de su aceptación, costos y costas judiciales que resulten de la utilización de las tarjetas tanto titular como adicionales que se emitan a los mismos, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, manteniendo la garantía aún en caso de prórroga de los plazos, esperas y sin necesidad de notificación, ni conformidad expresa de su parte, mientras rija la tarjeta o sus renovaciones, sin plazo alguno de caducidad y hasta la total cancelación de cualquier crédito a favor de la Entidad Emisora. Asimismo, en caso de renovarse la obligación acepta que mantendrán plena vigencia los privilegios y garantías de las obligaciones originalmente contraídas con la Entidad Emisora.
29. El Usuario y/o los adicionales en el caso de haberlos, declara/n haber leído en su totalidad y recibido copia de/este contrato, comprometiéndose a informar inmediatamente todo cambio o modificación que se produzca en los datos aportados a la Entidad, tanto personales como patrimoniales.
30. Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad correspondiente al domicilio indicado por el Usuario en el presente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. Se entenderá prorrogada la jurisdicción en el caso de cambio de domicilio del usuario, previa notificación fehaciente de tal circunstancia a la Entidad Emisora.
31. En mi condición de Usuario Titular declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funcionarios de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, que he leído y suscripto. En caso afirmativo indicar: Cargo/ Función/ Jerarquía o Relación (con la Persona Expuesta Políticamente). Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Lugar.......................................................................................................... a los ...................... días, del mes de ............................................................................................ de ..............................
FORMULARIO DE MUESTRA
p/FAVACARD S.A.
C.U.I.T. Nº 30-60499477-9 DOMICILIO LEGAL: Xx. Xxxx 0000
XXXXXX X. XXXXXXXX
...........................................................A..P..O..D...E..R..A..D..O..........................................................
FIRMA DEL APODERADO DE LA ENTIDAD EMISORA
Firma del Titular Firma Adicional I Firma Adicional II
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Aclaración
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DNI Nº
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CUIT/CUIL/CDI
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Aclaración
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DNI Nº
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CUIT/CUIL/CDI
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Aclaración
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DNI Nº
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CUIT/CUIL/CDI
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País y Autoridad de Emisión
Garante I Garante II
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Denominación de la Persona Jurídica
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Domicilio
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Localidad
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Aclaración
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DNI Nº
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CUIT/CUIL/CDI
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Aclaración
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DNI Nº
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CUIT/CUIL/CDI