Contract
CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL CELEBRADO ENTRE LA FACULTAD ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN Y LA EMPRESA xxxxxxx
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.294.909, quien en su calidad de Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, nombrado mediante Resolución del Consejo Superior Universitario No. 035 del 1 xx xxxxx de 2016 y acta de posesión No. 397 del 15 xx xxxxx de 2016, delegado de conformidad por el artículo 4 numeral quinto literal a) del Manual de Convenios y Contratos, el cual fue adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 para la suscripción del presente acuerdo y quien para los efectos del presente convenio, obra en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, ente Universitario autónomo del Orden Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el Decreto 1210 de 1993, entidad de derecho público, con régimen especial, sin ánimo de lucro, de carácter docente e investigativo, cuya creación fue determinada por la Ley 66 de 1867, con personería jurídica que deriva de la Ley 68 de 1935, con Nit 899.999.063-3 y que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, de otra parte, xxxxxx mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. xxxx, quien actúa en nombre y representación de LA EMPRESA xxxxx, con NIT. xxxxx, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y la(el) estudiante xxxxxx, identificada(o) con cédula de ciudadanía No. xxxxx, estudiante del programa de (xxxxxx) de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, hemos decidido celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación:
PRIMERA. OBJETO: Por medio de este Convenio se adoptan las bases de cooperación entre LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA EMPRESA xxxxx, exclusivamente, para que la(el) estudiante, xxxxxx, identificada(o) con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, matriculada(o) en la carrera de (xxxx) de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, apoye el proyecto “xxxxxxxxxxxx.”, previamente autorizado por el Comité Asesor del Programa de (xxxxxx), Acta xxx del xx de xxx de 20xx.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes entienden por "prácticas" el proceso de aprendizaje que permite al estudiante intervenir en una realidad concreta, realizar programas y prestar servicios referentes al área profesional correspondiente, donde podrá ejercitarse en la aplicación de los conocimientos adquiridos, siempre que no contravengan la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los fines propios de la práctica académica, al estudiante se le asignarán determinadas actividades bajo la supervisión del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado por LA EMPRESA.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA: LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA se compromete en desarrollo del objeto del presente Acuerdo:
Suministrar a LA EMPRESA los datos de la estudiante mencionada perteneciente al programa curricular correspondiente, que realizará la práctica, de acuerdo con lo establecido en los programas académicos de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
Realizar el seguimiento a las actividades desarrolladas por la estudiante en LA EMPRESA, labor que llevará a cabo LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, de acuerdo con el mecanismo de seguimiento establecido en el reglamento de pasantías o prácticas.
Nombrar un asesor académico, que debe ser docente de planta de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Para efectos del presente Acuerdo, el Comité Asesor del programa de (xxxxx), delega la asesoría académica de la presente práctica en el profesor xxxxxx, con cédula No. xxxxx, Adscrito a la Facultad de Arquitectura.
Atender las inquietudes y requerimientos que formule LA EMPRESA para el buen desarrollo del programa.
Informar oportunamente a la EMPRESA las novedades que puedan presentarse con el estudiante.
Coordinar la evaluación de desempeño de la estudiante con el supervisor de práctica en LA EMPRESA.
Xxxxx por que la estudiante cuente con la póliza de accidentes que cubra gastos de hospitalización y cirugía y un seguro de vida y/o que la estudiante este afiliado al sistema de salud.
TERCERA. COMPROMISOS DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se compromete a:
Aceptar al estudiante pasante o practicante, de acuerdo con los reglamentos, normas internas y disponibilidad de áreas específicas para las funciones relacionadas con la formación del estudiante, durante el periodo establecido para este proceso.
Nombrar un tutor laboral que se encargue del seguimiento de la práctica. Para efectos del presente Acuerdo el asesor laboral, que estará a cargo de la presente práctica es el señor xxxx con identificación No. xxxxx.
Realizar una contribución como estímulo económico para gastos que genere la realización de las actividades: Esta contribución económica no es salario, para ningún efecto y no constituirá relación laboral alguna con LA EMPRESA.
Informar oportunamente a LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA sobre cualquier anomalía que obligue a la interrupción de este Acuerdo.
Colaborar con el asesor académico o docente asignado por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, para que ejerza su labor de asesoría y evaluación del estudiante.
Otorgar al estudiante de práctica el permiso de ingreso a las instalaciones de LA EMPRESA
Realizar la evaluación de desempeño del estudiante, de conformidad con lo acordado para la evaluación y las directrices formuladas por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
Asignar al estudiante la realización de actividades directamente relacionadas con el objeto propio de la carrera que cursa, en concordancia con las directrices trazadas por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en este sentido, de acuerdo al plan de trabajo.
Certificar por escrito el cumplimento de las labores desempeñadas por el estudiante.
CUARTA. COMPROMISOS DE EL ESTUDIANTE: La estudiante se comprometerá a:
Cumplir con los reglamentos y normas de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y de LA EMPRESA con relación a la práctica.
Cumplir con las labores asignadas en las áreas y dedicaciones definidas por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y por LA EMPRESA.
Manejar correctamente la información y documentos de LA EMPRESA y guardar sin excepción la reserva debida.
Acoger las instrucciones que se les imparta en materia de ingreso a las instalaciones de LA EMPRESA.
No retirar de las instalaciones de LA EMPRESA ningún documento sin previa autorización escrita.
A concurrir puntualmente en el horario establecido por LA EMPRESA y por la entidad instructora.
A acatar los Reglamentos Internos de Trabajo y de Higiene y Seguridad Industrial de LA EMPRESA y a respetar las órdenes impartidas por éste.
QUINTA. ACTIVIDADES DEL ESTUDIANTE: Las principales actividades de la estudiante a cumplir en el desarrollo de la práctica son según carta de aceptación de la empresa de fecha del ______________:
Actividades:
SEXTA. REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DEL ASESOR ACADÉMICO:
Xxxxxxxx y asesorar al estudiante en la elaboración definitiva de la formulación de la práctica, partiendo del plan de trabajo propuesto para el estudiante, en relación con el objeto del presente acuerdo.
Presentar ante el Comité Asesor del Programa Curricular el plan de seguimiento para las pasantías o prácticas que va asesorar para su aprobación.
Permanecer en contacto con el tutor laboral con el fin de hacer el seguimiento respectivo al desarrollo de la práctica académica.
Evaluar permanentemente las necesidades en el desarrollo de la práctica para determinar oportunamente las acciones correctivas o la pertinencia o no de su continuidad.
Revisar el informe final de la estudiante que está desarrollando la práctica y entregar a la Escuela, la evaluación final de acuerdo con el reglamento vigente en cada Facultad para la presentación del trabajo de grado.
Enviar al final del período académico un oficio a la Oficina de Extensión de la Facultad, sobre las prácticas que asesora, indicando si están en curso o culminaron en el tiempo del semestre académico que finaliza.
SÉPTIMA. REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DEL TUTOR LABORAL:
Orientar adecuadamente al estudiante definiendo los objetivos de la práctica, facilitando los recursos y resolviendo dudas frente a las tareas encomendadas.
Evaluar al estudiante de la práctica conforme a los parámetros establecidos por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y con la periodicidad establecida.
Informar al asesor académico cualquier cambio en el plan de trabajo de manera que se pueda evaluar su pertinencia.
Entregar a la Coordinación de Prácticas y Pasantías de la Facultad la evaluación parcial (seguimiento) y final en formato dispuesto por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de forma física, una vez finalizada la práctica.
OCTAVA. RELACIÓN ACADÉMICA: La práctica profesional de la estudiante se constituye en la actividad correspondiente al proceso enseñanza –aprendizaje, propio de la educación superior universitaria, por tanto en su esencia hace parte de la relación académica y en ningún caso generan relaciones ni compromisos jurídicos laborales, ni para LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ni para LA EMPRESA. En consecuencia, no hay origen a ninguna obligación salarial, laboral, ni prestacional para con la estudiante que interviene en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso el estudiante, durante su período de práctica, podrá reemplazar licencias, incapacidades o vacaciones del personal vinculado a la contraparte en este convenio.
NOVENA. SALUD: El estudiante, durante la fase de la práctica, acreditará la cobertura en el sistema de seguridad en salud. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA EMPRESA, por tratarse de estudiantes en práctica se exoneran de responsabilidad en el caso de accidente, muerte, enfermedad, así como cualquier otra eventualidad o riesgo que pueda ocurrir al estudiante con ocasión de su práctica profesional. Es responsabilidad de LA EMPRESA solicitar al estudiante al inicio de cada mes, la respectiva afiliación vigente a cualquiera de los sistemas de salud.
DÉCIMA. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: LA EMPRESA asume la afiliación y pagos al Sistema General de Riesgo Laborales dela estudiante durante el tiempo que dure el desarrollo de su práctica.
PARAGRAFO: La estudiante para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá estar previamente afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. LA EMPRESA se compromete a afiliar por su cuenta a la estudiante a la Administradora de Xxxxxxx a la cual se encuentre adscrita la Compañía, para dar con ello cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 055 del 14 de enero de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social. La afiliación de la estudiante de que trata el mencionado decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente y en ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse a el estudiante.
DÉCIMA PRIMERA. VALOR: La EMPRESA pagará al estudiante durante la vigencia del presente convenio un apoyo económico mensual equivalente a $ xxxxxxx, y el aporte se realizará a la cuenta personal bancaria del estudiante.
PARAGRAFO: En ningún caso el auxilio económico podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual que se derive del desarrollo del presente Xxxxxxxx estará sujeta a las leyes de propiedad intelectual de la República de Colombia, normas supranacionales y toda la normatividad que le sea aplicable, así como la que en tal sentido hayan adoptado o adopten internamente en LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y Y LA EMPRESA xxxxxx.
DÉCIMA TERCERA. DURACIÓN Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO: El plazo acordado entre las partes para la ejecución de la Práctica Profesional se fija en 4 meses, contados a partir del día hábil siguiente a la afiliación de la estudiante al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL). El lugar de cumplimiento es la ciudad de Medellín y los lugares públicos donde tienen injerencia las actividades a desarrollar.
DECIMA CUARTA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: LA UNIVERSIDAD Y La estudiante aceptan, que la información relacionada con LA EMPRESA, de todo tipo que reciba o conozca con relación a la práctica, tiene como única y exclusiva finalidad contribuir a ésta, por lo tanto se compromete a no difundir, comentar, copiar, entregar o comunicar a terceros o hacer un uso diferente de esa información, la cual deberá ser manejada con el mismo sigilo empleado por LA EMPRESA y sólo podrán obtener y utilizar la información requerida para su trabajo de práctica, previa autorización del coordinador asignado para su práctica. Será causal de terminación del presente convenio, el incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las demás acciones que pueda ejercitar LA EMPRESA. La información suministrada por LA EMPRESA y los resultados del trabajo serán estrictamente confidenciales en caso de que así lo solicite LA EMPRESA, evento en el cual lo hará constar por medio de comunicación escrita.
PARAGRAFO: Ningún proyecto de práctica puede ser entregado a la Universidad sin ser previamente revisado y aprobado por la Empresa. La información suministrada por la empresa y los resultados del trabajo serán estrictamente confidenciales en caso de que así lo solicite la Empresa, evento en el cual lo hará constar por medio de comunicación escrita.
DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE CANCELACION DEL CONVENIO DE PASANTIA:
a) A juicio del Coordinador de la práctica Universitaria, cuando se considere que la práctica no llena las expectativas profesionales exigidas por la Universidad,
b) Cuando la Universidad compruebe fraude en cualquiera de los aspectos de la o práctica.
c) Por solicitud expresa y motivada de la practicante o pasante,
d) Por consenso entre las partes,
e) Cuando la estudiante deje de entregar sus informes periódicos de acuerdo a lo convenido con el asesor de práctica,
f) Por solicitud de la empresa que tenga como causa dificultades económicas o administrativas de orden interno,
g) Por abandono injustificado de la practicante o pasante
h) Por cumplimiento del termino pactado en la cláusula decima primera del convenio
i) Por el retiro dela estudiante de la Universidad,
j) Por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones aquí pactadas,
k) Todo acto inmoral o delictivo o de irresponsabilidad comprobada en que incurra el estudiante.
DECIMA SEXTA. SITUACIONES NO PREVISTAS: Las situaciones no previstas en el presente acuerdo serán resueltas por las partes a través de los representantes de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y LA EMPRESA, de común acuerdo. Cualquier modificación de la que sea objeto el presente convenio, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo.
DECIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente convenio, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto se acudirá preferentemente al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias, como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se requiera efectuar al presente convenio, deberá realizarse de común acuerdo por los representantes legales que lo suscriben.
DÉCIMA NOVENA. NO EXISTENCIA DE RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo y los compromisos adquiridos en los convenios específicos.
VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO: En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en Medellín, el día ________de ________ del 20xx.
LA UNIVERSIDAD LA EMPRESA
XXXXX XXXXXX XXXXXX xxxxxxx
Decano Representante Legal
C.C 8.294.909 de Medellín NIT. xxxxxxxx
Xxxxxxxxx XXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Practicante Vo. Bo. Dir. de Investigación y Extensión
C.C. xxxxxxx C.C. 3.350.455
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxx
Coordinadora Prácticas y Pasantías