La República Dominicana,
En el asunto de un arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2013)
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, Demandantes,
c.
La República Dominicana,
Demandada.
Xxxx XXX xxx. 0000-00
Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx sobre Jurisdicción y Fondo
19 xx xxxxx de 2018
TABLA DE CONTENIDO
Página
I. INTRODUCCIÓN 1
II. JURISDICCIÓN Y ADMISIBILIDAD 15
A. Las reclamaciones en este caso violan la regla del DR-CAFTA de que solo un “Demandante” (como se define en el Tratado) puede presentar una reclamación a arbitraje 16
1. En virtud de esta regla, los Xxxxxxxxxx deben probar que, en el momento en que sometieron sus reclamaciones a arbitraje, su nacionalidad dominante y efectiva era su nacionalidad estadounidense 16
2. El estándar de “nacionalidad dominante y efectiva” 24
3. Al momento en que los Xxxxxxxxxx sometieron sus reclamaciones a arbitraje, su nacionalidad dominante y efectiva era la de la República Dominicana 30
B. Las reclamaciones de este caso también infringen la Norma del DR-CAFTA que establece que las reclamaciones deben implicar “obligaciones” de conformidad con los artículos 10.1 a 10.14 del DR-CAFTA 62
1. Las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx basadas en el Capítulo 18 del DR-XXXXX están excluidas 63
2. Del mismo modo, las reclamaciones sobre el Capítulo Diez de los Xxxxxxxxxx no son permisibles, debido a falta de consentimiento 64
C. Algunas de las reclamaciones en este caso también violan la Norma sobre prescripción del Artículo 10.18.1 del DR-CAFTA 67
III. FONDO 71
A. Acontecimientos que dieron lugar a las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx 75
1. Proyecto 1 (La carretera de “acceso”) 75
2. Proyecto 2 (Restaurante y complejo de viviendas) 77
3. Creación del Parque Nacional Baiguate 86
4. Inicio de la llamada “Fase 2” 95
5. Proyecto 3 (Extensión de la carretera y ampliación del desarrollo de viviendas) 100
6. Primera Solicitud de Reconsideración 114
7. Segunda Solicitud de Reconsideración 120
8. Tercera Solicitud de Reconsideración 121
9. Proyecto 4 (Mountain Lodge) 128
10. Proyecto 5 (Complejo de apartamentos) 131
B. Las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx son infundadas 132
1. El reclamo por trato nacional de los Xxxxxxxxxx es infundado 132
2. El reclamo por trato justo y equitativo de los Xxxxxxxxxx es infundado 147
a. El aspecto de “discriminación” del reclamo por trato justo y equitativo de los Xxxxxxxxxx 148
b. El aspecto de “arbitrariedad” del reclamo por trato justo y equitativo de los Xxxxxxxxxx 156
c. El aspecto de “debido proceso” del reclamo por trato justo y equitativo de los Xxxxxxxxxx 161
d. El aspecto de “transparencia” del reclamo por trato justo y equitativo de los Xxxxxxxxxx 165
3. El reclamo por expropiación de los Xxxxxxxxxx es infundado 167
IV. DAÑOS Y PERJUICIOS 171
A. Resumen de las alegaciones de daños de los Xxxxxxxxxx según se formulan en la Réplica 172
B. Los Xxxxxxxxxx no han demostrado que, de no haber sido por las acciones de la República Dominicana, podrían haber desarrollado con éxito alguno de los proyectos que propusieron 173
C. Los Xxxxxxxxxx no han podido demostrar ningún aspecto de sus reclamos por daños 179
D. Los Xxxxxxxxxx no tienen derecho a ninguno de sus reclamaciones por lucro cesante 184
1. Venta de lotes del Proyecto 3 186
a. Las reclamaciones son especulativas 187
b. Las pruebas contemporáneas contradicen directamente a las reclamaciones 188
c. Otros motivos por los cuales el reclamo de los Xxxxxxxxxx por daños derivados de la venta de los lotes del Proyecto 3 no prospera 198
2. EBT neto del constructor para el Proyecto 3 198
3. El Mountain Lodge, el complejo de apartamentos de la parte baja y el hotel boutique 000
X. Xxx Xxxxxxxxxx no tienen derecho al pago de daños por sus reclamaciones de oportunidades perdidas 201
1. Xxxx Xxxx 000
2. Disminución de marca e inversiones futuras 202
F. Los Xxxxxxxxxx no tienen derecho al pago de ninguna de sus reclamaciones por gastos de inversión 203
1. Aroma Restaurant 203
2. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0 x 0. 000
X. Xxx Xxxxxxxxxx no tienen derecho a que se les pague el interés previo a la sentencia que reclaman 209
H. Los Xxxxxxxxxx no tienen derecho a que se les pague daños xxxxxxx 210
I. Cualquier pago de daños a favor de los Xxxxxxxxxx sería inadmisible 211
X. XXXXXX 216
VI. PETITORIO 217
I. INTRODUCCIÓN
1. En sus dos escritos más recientes — la Réplica de fecha 9 de noviembre de 2017 (“Réplica”) y la Respuesta sobre Admisibilidad de fecha 17 de noviembre de 2017 (“Respuesta sobre Admisibilidad”)1, los demandantes Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx (“los Xxxxxxxxxx”) vuelven a basarse en la temática que ellos esperan evidentemente les permita imponerse en este arbitraje: la temática de los misioneros inocentes contra el Estado abusivo. Sin embargo, como analizaremos en el presente, su compromiso con esta estrategia ha sido x xxxxx de la precisión, la coherencia interna y, a menudo, la lógica. Y si bien su enfoque podría tener inicialmente cierta resonancia o atractivo superficial, su impacto se disipa una vez que se exponen los distintos aspectos de la historia real. Dichos aspectos incluyen la aparente tergiversación por parte de los Xxxxxxxxxx de los hechos importantes ante este Tribunal (así como, posiblemente, ante las autoridades fiscales dominicanas y estadounidenses — hablaremos más sobre esto mas adelante).
2. Pero aparte de sus diversas distorsiones y omisiones de los hechos, los Xxxxxxxxxx también han tergiversado fundamentalmente —o tal vez malinterpretado— las normas jurídicas pertinentes. Por ejemplo, las objeciones jurisdiccionales basadas en la nacionalidad de la República Dominicana exigen una determinación de la nacionalidad dominante y efectiva de los Xxxxxxxxxx en ciertos momentos críticos, lo que implica una evaluación de múltiples factores en su conjunto. La República Dominicana abordó cada uno de estos factores en su Contestación de la Demanda. La respuesta de los Xxxxxxxxxx a esto en su Réplica fue aislar cada factor, y luego sugerir que tal factor era irrelevante o carecía de importancia. La forma en que los Xxxxxxxxxx abordaron el factor “Estado de residencia habitual” es un ejemplo de dicha estrategia. En su Contestación de la Demanda, la República Dominicana destacó (citandofundamentos jurídicos, incluida la propia Orden Procesal nro.
1 Por conveniencia, esta presentación también se refiere a los Xxxxxxxxxx en ocasiones como “Demandantes”. Estas referencias no deben ser interpretadas como admisiones por parte de la República Dominicana de que los Xxxxxxxxxx califican de hecho como “demandantes” en el sentido del DR-CAFTA.
2 del Tribunal) que el Estado de residencia habitual en los momentos relevantes es un factor crítico
—aunque no exclusivo— para determinar la nacionalidad dominante y efectiva. La respuesta de los Xxxxxxxxxx a este punto en su Réplica fue simplemente: “[l]a residencia no es la prueba”2. Sin embargo, aunque no sea la prueba completa, es sin duda una parte importante de la prueba.
3. Del mismo modo, con respecto a otros factores relevantes, los Xxxxxxxxxx parecen contentarse con caracterizar de “absurdas” las afirmaciones fácticas de la República Dominicana sobre cada uno de esos factores; es como si los Xxxxxxxxxx intentaran compensar con sarcasmo lo que les falta de argumentación sustantiva. Estrategias similares de distracción, y el hecho de no tratar cuestiones fundamentales, afectan sus argumentos sobre el fondo y los daños y perjuicios.
4. Los Xxxxxxxxxx se fiaron en tales tácticas no solo en su Réplica, sino también en su Respuesta sobre Admisibilidad. En ambos escritos se burlan de las pruebas,3 se mofan de la ciencia4 e incluso pretenden basar su interpretación de los estándares legales en la mera “intuición”.5 Además, meras creencias son presentadas como hechos;6 las aseveraciones no se verifican para determinar su exactitud;7 y los argumentos se modifican dondequiera que se pueda para obtener una ventaja.8 Para
2 Réplica, ¶ 37.
3 Véase, por ej., Réplica, ¶ 58 (donde se afirma que “Cualquier esfuerzo para rendir el entusiasmo de Xxxx Xxxxxxxxxx de votar en una elección dominicana como prueba de su nacionalidad dominicana como dominante es absurdo y muestra desesperación…”).
4 Véase, por ej., Tercera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶¶22, 46 (donde se caracteriza como “absurdas” y “cómicas” ciertas conclusiones que, como se analiza más adelante, tienen de hecho una base científica y están respaldadas por pruebas).
5 Véase, por ej., Xxxxxxx, nota a pie de página 34 (tratando de refutar una conclusión que se saca del lenguaje sencillo del DR-CAFTA donde se afirma que “parece más intuitivo evaluar la nacionalidad dominante de un individuo con doble ciudadanía en el momento de las alegadas violaciones del Tratado”).
6 Por ejemplo, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, que no es ingeniero ni ecologista, y que dice no haber visitado los sitios de otros proyectos ni medido sus pendientes, sostiene en su declaración testimonial que “cada uno de las carreteras de montaña[sic] (habilitados o no) se han hecho cortando el 60% de las pendientes. Es físicamente imposible no hacerlo”. Tercera Declaración de X. Xxxxxxxxxx ¶ 25.
7 Véase, por ej., Réplica sobre Admisibilidad, ¶¶ 82-83 (donde se afirma dos veces —de forma errónea— que el abogado de la República Dominicana en el presente arbitraje había hecho un alegato en el caso Xxxxxx x. Xxxxx Rica, aunque no estaba participando en ese arbitraje).
8 En sus presentaciones sobre bifurcación, por ejemplo, los Xxxxxxxxxx argumentaron que “el país de residencia de la familia inmediata de los Xxxxxxxxxx” era relevante para el análisis de la “nacionalidad dominante”. Véase Respuesta de Bifurcación, ¶ 24; Dúplica a la Solicitud de Bifurcación, pág. 4. Pero cuando la República Xxxxxxxxxx xxxxx documentos relacionados con ese tema, los Xxxxxxxxxx menospreciaron la solicitud y afirmaron que la información era
empeorar las cosas, los Xxxxxxxxxx han mostrado poca consideración por la coherencia o por la verdad. Esto se refleja no solo en los propios escritos, sino también en ciertas pruebas. Por poner solo un ejemplo: los Xxxxxxxxxx juraron bajo pena de perjurio9 —en cinco presentaciones separadas ante las autoridades fiscales de los Estados Unidos— que su “dirección xxxxxxxxxxx”00 xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx era “0000 Xxxxxxx Xxxxx[,] Xxx. xx. 0000 [,] Ft. Xxxxxx, XX 00000”. Sin embargo, y aunque los Xxxxxxxxxx le añaden un supuesto número de apartamento, esa dirección no corresponde a ninguna casa o apartamento, sino más bien a un hangar de un aeropuerto de Florida11 —un lugar sin dormitorios ni baños.12
5. En resumen, los alegatos de los Xxxxxxxxxx no son confiables y su testimonio es en función de sus intereses. Por lo tanto, la República Dominicana solicita que el Tribunal aborde con cautela el contenido de dichos escritos y trate de verificar las afirmaciones fácticas de los Xxxxxxxxxx con referencia a pruebas concretas en el expediente, y de manera similar, que verifique la articulación de los principios de derecho de los Xxxxxxxxxx con referencia a las autoridades legales pertinentes.
6. Lo principal es que en cada una de las cuestiones clave para la decisión del Tribunal
—jurisdicción/admisibilidad, fondo y daños y perjuicios — la postura legal de los Xxxxxxxxxx tiene deficiencias fundamentales que menoscaban sus alegatos y, en última instancia, su caso. En el resto
irrelevante. Véase Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y Respuestas de los Xxxxxxxxxx, pág. 70. Luego, tras convencer al Tribunal de que rechazara la Solicitud, los Xxxxxxxxxx volvieron en su Réplica a su postura inicial, argumentando que el Tribunal debería considerar “el país de residencia de la familia inmediata de los Xxxxxxxxxx”. Réplica, ¶ 35.
0 Xxxxx Xxxxx X-000, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2010), pág. 8; Anexo R-245, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2011), pág. 8; Anexo R-246, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2012), pág. 6; Anexo R-247, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2013), pág. 5; Anexo R- 248, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2014), pág. 5.
00 Xxxxx Xxxxx X-000, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2010), pág. 10; Anexo R-245, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2011), pág. 10; Anexo R-246, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2012), pág. 7; Anexo R-247, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2013), pág. 6; Anexo R-248, Declaración de impuestos xx Xxxxxxxxxx en EE. UU. (2014), pág. 6 (todos describen la “dirección residencial” (“home address” en inglés) de la siguiente manera: “0000 Xxxxxxx Xxxxx[,] Xxx. xxx. 0000[,] Ft. Xxxxxx, XX 00000”).
11 Véase, en general, Anexo R-251, Resultado de mapas de Google, 0000 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00000 (consultado por última vez: 16 xx xxxxx de 2018).
00 Xxxxx Xxxxx X-000, Ficha de Propiedad: 0000 Xxxxxxx Xxxxx (consultado por última vez: 00 xx xxxxx 0000), pág. 3.
de la presente Introducción se expone brevemente la situación actual de cada una de estas cuestiones clave.
Jurisdicción
7. Una revisión de las propias declaraciones y acciones contemporáneas de los Xxxxxxxxxx confirma que, en los momentos críticos, su nacionalidad dominicana era su nacionalidad dominante, y que por lo tanto una reclamación por parte de ellos en esos momentos contra la República Dominicana no habría constituido una reclamación internacional, sino más bien una reclamación nacional y, por lo tanto, estaría excluida en virtud del DR-CAFTA (“DR-XXXXX” o “el Tratado”).
8. Entre otras cosas, los Xxxxxxxxxx malinterpretan las cuestiones de las fechas relevantes a efectos del análisis de la “nacionalidad dominante y efectiva”: afirman (en forma errónea) que su nacionalidad estadounidense solo tenía que ser la dominante en el momento de realizar la inversión. Sin embargo, en realidad las fechas críticas —en virtud de principios y práctica del derecho internacional público de larga data, y en virtud del propio DR-CAFTA— son la fecha de cualquier presunta violación de un tratado y la fecha en que se presenta una reclamación a arbitraje.
9. La forma errónea en la que los Xxxxxxxxxx interpretan la cuestión de fechas les hace depender demasiado en ciertos factores que son menos relevantes en los momentos pertinentes, y descartar (o no abordar) otros factores que son muy relevantes. Además, su argumentación parece partir de la premisa errónea de que el hecho de que los Xxxxxxxxxx continuaran manteniendo vínculos con los Estados Unidos durante el período en cuestión desvirtúa de alguna manera la tesis de que, en las fechas críticas, la nacionalidad dominicana de los Xxxxxxxxxx era la dominante y efectiva. Como se analiza más detalladamente a continuación, cuando uno se concentra en los factores relevantes y los evalúa en el momento apropiado, queda claro que, aun cuando los Xxxxxxxxxx continuaron
manteniendo ciertos vínculos con los Estados Unidos (como de hecho ocurre con la mayoría de los
ciudadanos con doble nacionalidad), su nacionalidad dominante era la dominicana.
10. En los momentos relevantes, los Xxxxxxxxxx estaban utilizando su nacionalidad dominicana para ejercer varios derechos y privilegios que les corresponden exclusivamente a los ciudadanos dominicanos, por ej., votar en la República Dominicana, obtener pasaportes dominicanos, viajar al extranjero utilizando dichos pasaportes, y evitar las tasas de visado, entre otros. En esos momentos también invocaban su nacionalidad dominicana cuando celebraban contratos, firmaban un acuerdo xx xxxxxxxx, vendían más de 40 lotes diferentes en Xxxxxx xx Xxxx, conseguían una licencia de operación de restaurantes, obtenían la nacionalidad dominicana para sus hijos, registraban una de las empresas en cuyo nombre hacen valer las reclamaciones en virtud del DR-CAFTA; y sometían a los tribunales dominicanos cuestiones de derecho dominicano. Todo esto significa que en las fechas críticas la nacionalidad dominante y efectiva de los Xxxxxxxxxx era la dominicana y que, por lo tanto, sus reclamaciones quedan excluidas bajo las reglas xx xxxxx nacionalidad del DR-CAFTA.
11. Algunas de las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx, tales como sus supuestas reclamaciones basadas en la “transparencia”, son jurisdiccionalmente improcedentes por una razón diferente, a saber, el hecho de que la cláusula de resolución de controversias del DR-CAFTA permite específicamente el arbitraje solo con respecto a violaciones de determinadas cláusulas específicas del tratado. Dado que algunas de las reclamaciones no se basan en esas cláusulas, la República Dominicana no consintió al arbitraje de tales reclamaciones y, por lo tanto, quedan excluidas.
12. Además, con respecto a la admisibilidad, la República Dominicana demostró que las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx basadas en la creación del Parque Nacional Baiguate (“Parque Nacional Baiguate” o “el Parque”) prescribieron en virtud del plazo de prescripción de tres años contenido en el Artículo 10.18.1 del DR-CAFTA. Los Xxxxxxxxxx responden a esto declarando que
nunca han hecho valer ninguna de estas reclamaciones en primer lugar. La República Dominicana
concluye que esto significa que los Xxxxxxxxxx han abandonado tales reclamaciones (las cuales fueron de hecho entabladas, al menos inicialmente, como se analiza brevemente más adelante).
Fondo
13. No existe ningún tipo de sustento probatorio para la afirmación sobre el fondo que hacen los Xxxxxxxxxx, es decir, que la discriminación fue la base de la decisión que tomó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“Ministerio”) dominicano de rechazar la solicitud de permiso que constituye el centro de este caso. En este contexto, resulta revelador que los Xxxxxxxxxx también hayan abandonado su reclamación sobre el trato de nación más favorecida (“NMF”), y hayan minimizado y revisado significativamente13 su reclamación de trato nacional.
14. Como se analiza más adelante, y en esencia, el problema con la solicitud de permiso de los Xxxxxxxxxx fue que el sitio que ellos habían propuesto para una ampliación de su desarrollo residencial simplemente no era adecuado desde el punto de vista ambiental para el tipo y el alcance de la construcción que habían previsto. Como lo demuestran las pruebas documentales de forma indiscutible, el Ministerio informó a los Xxxxxxxxxx, no una vez sino dos veces, que estaba dispuesto a considerar lugares alternativos para el proyecto14, e incluso les concedió a los Xxxxxxxxxx un permiso diferente en el ínterin15. Ahora los Xxxxxxxxxx niegan esto, argumentando que “desafiaría la credulidad” el hecho de haber dejado pasar la oportunidad de llevar a cabo el proyecto en un lugar alternativo si se les hubiera brindado esa oportunidad16. Sin embargo, las pruebas demuestran de
13 Compárese, por ej., Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 77 (“El trato nacional…obligación[] del CAFTA-DR obliga a los gobiernos a brindar a un inversionista de la otra Parte o a sus inversiones un trato no menos favorable que el que otorgan a sus propios inversionistas. . . simplemente por razón de su nacionalidad” (énfasis añadido) con Réplica, ¶ 491 (“Los Xxxxxxxxxx no están obligados a demostrar que el trato menos favorable que [supuestamente] recibieron es en razón de su nacionalidad”) (énfasis añadido).
14 Véase Anexo C-008, Carta del Ministerio a X. Xxxxxxxxxx (12 de septiembre de 2011), (“[L]es informamos que este Ministerio está en la mejor disposición de realizar las actividades pertinentes para la evaluación, en caso que usted decida presentar otro(s) lugar(es) potencialmente viables”); Anexo C-015, Carta del Ministerio al X. Xxxxxxxxxx (15 de enero de 2014), pág. 2 (“[S]e solicita por la presente una nueva alternativa para el lugar, de lo contrario se cerrará su expediente”).
15 Véase, en general, Anexo C-017, Renovación del permiso para el proyecto 2 (20 xx xxxxx de 2013).
16 Réplica, ¶ 365 (“Desafía la credulidad que a los Xxxxxxxxxx se les había dicho que necesitaban considerar un plan revisado y que no lo habrían hecho. ¿Qué tan absurdo es esto? De haber dado a los Xxxxxxxxxx la oportunidad de trabajar
forma inequívoca que eso es precisamente lo que ocurrió: de hecho, se les ofreció a los Xxxxxxxxxx dos oportunidades semejantes, pero por razones que aún no se tienen claras, ellos nunca propusieron un sitio alternativo, y en cambio exigieron en repetidas ocasiones que el Ministerio reconsiderara su decisión de rechazar el lugar propuesto originalmente. Estas son las razones, entre otras, por las que las reclamaciones de trato justo y equitativo de los Xxxxxxxxxx fallan.
15. Sus reclamaciones de discriminación también carecen de fundamento. Su estrategia en tales reclamaciones es bastante conveniente y simplista: simplemente mencionan una larga lista de proyectos inmobiliarios que son propiedad de otros ciudadanos dominicanos, y declaran: “Todos esos proyectos recibieron mejor trato que los nuestros”. Pero la prueba relevante para la discriminación es el tratamiento dispar de comparadores en circunstancias similares. Los Xxxxxxxxxx simplemente ignoran los factores críticos en los supuestos proyectos comparadores que mencionan, factores como la altitud, la inclinación de las pendientes relevantes, la ubicación dentro de un área ambientalmente protegida y la condición de proyecto de montaña.
16. Además, los Xxxxxxxxxx basan parte de sus reclamaciones por discriminación en el marco del tratado en la aseveración de que la República Dominicana aplicó la ley (por ej., sanciones por violaciones de las regulaciones ambientales) contra ellos, pero no contra otros. Sin embargo, esa no puede ser una interpretación correcta de la obligación del tratado aplicable: un inversionista no puede alegar una violación de un tratado de inversión simplemente sobre la base de que se aplicó (correctamente) la ley a ellos, pero no se aplicó de manera similar o uniforme a todos los demás. Es una realidad—no solo en la República Dominicana, sino en todas las naciones— que la ley no se aplica de manera uniforme y que, por múltiples razones, no todos los infractores terminan siendo igualmente sancionados. “No puedo ser declarado culpable porque otros culpables no están siendo castigados” nunca es una defensa válida.
con el [Ministerio] para asegurar que no habría problemas con las pendientes, en efecto lo habrían hecho.
17. Los Xxxxxxxxxx invocan asimismo violaciones de otras protecciones sustantivas del DR-XXXXX, tales como la expropiación y el trato justo y equitativo. Sin embargo, esas reclamanciones también tienen fallas fundamentales, por las razones que se examinan a continuación y en la Contestación de la Demanda. En última instancia, el reclamo clave de los Xxxxxxxxxx en el presente arbitraje parece centrarse en el rechazo del permiso por parte del Ministerio de Medio Ambiente para el proyecto de ampliación de Xxxxxx xx Xxxx propuesto por los Xxxxxxxxxx. Sin embargo, la decisión del Ministerio de rechazar dicho permiso era totalmente justificada, teniendo en cuenta las consideraciones pertinentes de impacto ambiental presentadas, y el daño significativo que le habría causado a la montaña xx Xxxxxx si se hubiera aprobado el proyecto. Lo anterior queda confirmado por los informes periciales de los Sres. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx, respectivamente, que acompañan a esta Dúplica.
18. En resumen, las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx en cuanto al fondo son infundadas y, por lo tanto, deberían desestimarse en su totalidad.
Daños y perjuicios
19. Sorprendentemente, los Xxxxxxxxxx no presentaron ni una sola prueba para intentar corroborar los cálculos establecidos en el informe pericial del Xx. Xxxxxxx. Esto no solo es altamente inusual, sino también muy revelador: el Xx. Xxxxxxx afirma que sus cálculos se basan en el desempeño pasado y las ventas históricas de la empresa de los Xxxxxxxxxx con sede en la República Dominicana, Xxxxxx xx Xxxx Jarabacoa, S.R.L., y sin embargo no ofrece ninguna prueba documental de dicho desempeño y ventas que el Tribunal pueda utilizar para examinar los cálculos xxx xxxxxx. Los Xxxxxxxxxx tampoco han ofrecido ninguna documentación de este tipo como anexos de sus escritos.
20. El resultado de lo anterior es que simplemente no existen pruebas en el expediente en
las que pueda basarse el Tribunal para otorgar una indemnización por daños y perjuicios. En última instancia, todos los cálculos de daños y perjuicios se basan simplemente en afirmaciones sin
fundamento de los Xxxxxxxxxx y sus peritos, en lugar de en pruebas documentales objetivas. Esta deficiencia justifica que el Tribunal determine que, aun cuando hubiera responsabilidad por parte del Estado —quod non—, los Xxxxxxxxxx no tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
21. Lo anterior debería ser determinante para las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios de los Xxxxxxxxxx. Sin embargo, parece justificado especular sobre la posible razón de la decisión de otro modo aparentemente inexplicable de los Xxxxxxxxxx y su perito de no fundamentar sus reclamaciones con documentación justificativa. La respuesta a esta cuestión puede residir en una importante novedad que surgió durante la fase de producción de documentos del procedimiento (es decir, después de la primera ronda de presentaciones de las Partes).
22. Los documentos revelados por los Xxxxxxxxxx durante el proceso de producción de documentos revelaron un hecho extraordinario: existen dos versiones diferentes de la mayoría de los contratos de Xxxxxx xx Xxxx para la venta de sus lotes. Como se explica con mayor detalle en la Sección IV más adelante, dichas versiones son las siguientes: (1) las versiones que fueron presentadas ante las autoridades fiscales dominicanas; y (2) versiones paralelas, que reflejan un precio sustancialmente más alto.
23. Aunque quizás lo anterior tenga una posible explicación (que, si existe, no es evidente para la República Dominicana, y que ahora les corresponde a los Xxxxxxxxxx explicar), parece justo preguntarse si no sería precisamente debido a la existencia de estas versiones contrapuestas y contradictorias de los diversos contratos que, al final, los Xxxxxxxxxx, así como su perito, optaron por no presentar al Tribunal ninguna de las dos versiones de los contratos.
24. Además, aunque sigue sin estar claro qué versión de los contratos refleja con exactitud los precios reales de venta (si alguna de las dos lo hiciera), simplemente no es posible que ambas versiones sean correctas. Lo anterior parece presentar un dilema fatal para los Xxxxxxxxxx: si las
versiones de la “declaración de impuestos” de los contratos de venta son las auténticas, eso
significaría que los cálculos de daños y perjuicios del Xx. Xxxxxxx, el perito, se basan en cifras inventadas. Por otro lado, si las versiones “paralelas” son las auténticas, eso significaría que las versiones de la “declaración de impuestos” no son exactas, y que, por lo tanto, las cifras de los
contratos presentados a las autoridades fiscales subvalúan en importe de las ventas de manera significativa. Esto es relevante a su vez porque, como se explica detalladamente a continuación, las declaraciones de impuestos presentadas por los Xxxxxxxxxx —no solo ante las autoridades dominicanas, sino también ante las autoridades fiscales de los Estados Unidos— reflejan los ingresos procedentes de las ventas según lo reportado en los contratos presentados ante las autoridades fiscales dominicanas. Si ese fuera el caso, significaría que las autoridades fiscales competentes habrían subestimado el impuesto sobre la renta aplicable.
25. En cualquier caso, ya sea basándose en lo anterior, o en la falta de pruebas que el Tribunal podría utilizar para corroborar o probar los cálculos y las reclamaciones por daños y perjuicios presentados por los Xxxxxxxxxx y su perito, el Tribunal no tiene otra opción que desestimar dichas reclamaciones. Además, y dejando de lado los factores (críticos) anteriores, los cálculos ofrecidos por los Xxxxxxxxxx y su perito adolecen de varios defectos (incluidos los metodológicos) que los hacen poco fiables.
* * *
26. En resumen, junto con los diversos problemas adicionales de carácter probatorio, conceptual y jurídico que se exponen a continuación, la exposición anterior confirma que el caso de los Xxxxxxxxxx es infundado a todos los niveles.
27. En las siguiente secciones, la República Dominicana demostrará con mayor detalle: que las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx no cumplen con los requisitos del DR-CAFTA sobre jurisdicción y admisibilidad (Sección II); que, en todo caso, dichas reclamaciones son infundadas en
cuanto al fondo (Sección III); que los argumentos de daños y perjuicios de los Xxxxxxxxxx no están
fundamentados, y que los cálculos de sus peritos no son fiables (Sección IV); y que, por lo tanto, el Tribunal debería desestimar la totalidad de las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx, con un xxxxx xx xxxxxx y honorarios de abogado a favor de la República Dominicana (secciones V y VI).
II. JURISDICCIÓN Y ADMISIBILIDAD
28. Los argumentos de los Xxxxxxxxxx parecen cambiar cada vez que llevan el lapiz al papel. Por ejemplo, han presentado reclamaciones17 que luego han negado;18 han presentado ciertas glosas19 que luego han considerado irrelevantes;20 y han argumentado a favor y en contra del mismo examen legal.21 Estas faltas de coherencia dificultan discernir el caso positivo de los Xxxxxxxxxx (suponiendo que aún exista uno, después de que todas las contradicciones se anulen entre sí).
29. Sin embargo, es claro que los Xxxxxxxxxx —quienes tienen la carga de probar los hechos necesarios para establecer la jurisdicción22 — no han podido demostrar que las reclamaciones del presente caso cumplen con las reglas sobre jurisdicción y admisibilidad del DR-CAFTA. En particular, como se explica más adelante, dichas reclamaciones incumplen los siguientes requisitos del DR-CAFTA: (1) la regla de que solo un “demandante” podrá someter una reclamación al
17 Véase Escrito de Demanda Enmendado, ¶¶13, 14, 116, 117, 120, 200, 205, 208 y Réplica, ¶¶238, 252, 332, 357 (donde se hacen valer las reclamaciones basadas en la creación del Parque Nacional Baiguate).
18 Véase Réplica sobre Admisibilidad, ¶ 2 (“Como los Xxxxxxxxxx han explicado anteriormente, la creación del Parque Nacional en sí no dio lugar a una demanda de parte de los Xxxxxxxxxx”) (énfasis añadido), ¶ 72 (“En pocas palabras, no hubo incumplimiento por parte de la Demandada en septiembre de 2010 con respecto al Parque…”.)
19 Véase Respuesta de Bifurcación, ¶ 24 (afirmando, sin citar, que en relación con el análisis de la “nacionalidad dominante”, “[e]l Tribunal debería considerar…el país de residencia de la familia inmediata de los Xxxxxxxxxx…”.).
20 Véase Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, págs. 68, 70 (donde se afirma, en respuesta a una petición de documentos que demuestren “el lugar de residencia de la familia inmediata de los Xxxxxxxxxx”, que “[e]sta información tampoco es relevante para el resultado. La residencia de los hermanos, hermanas y padres de los Xxxxxxxxxx no modificará la determinación del Tribunal en cuestiones jurisdiccionales”).
21 Compárese Réplica, ¶ 60 (donde se afirma que “[l]a regla dominante y efectiva contenida en el CAFTA-DR (y en el modelo del TBI de los Estados Unidos) es una codificación de la regla existente del derecho internacional consuetudinario sobre la nacionalidad efectiva para los ciudadanos xx xxxxx nacionalidad [] en el contexto de la protección diplomática”) con Réplica, ¶ 22 (donde se cuestiona la pertinencia de decisiones anteriores que aplican la norma del derecho internacional consuetudinario).
22 Véase, por ej., RLA-003, Xxxxxx International Investments, LLC, et al. c. República xx Xxxxx Rica, Caso CIADI nro. UNCT/13/2, Laudo Provisional (Bethlehem, Xxxxxx, Vinuesa) (25 de octubre de 2016), ¶ 239 (“Las Demandantes tienen la carga de probar los hechos necesarios para establecer la jurisdicción del Tribunal”); RLA-005, National Gas S.A.E. c. República xx Xxxxxx, Caso CIADI nro. ARB/11/7, Laudo; (Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx) (3 xx xxxxx de 2014), ¶ 118 (“Si bien es la Demandada la que ha planteado en este caso objeciones jurisdiccionales específicas...le corresponde al Demandante asumir la carga de probar todos los hechos esenciales requeridos para establecer la jurisdicción para sus reclamaciones”).
arbitraje ,23 (2) la regla de que el único tipo de “reclamación” que un “demandante” puede presentar es “una reclamación en la que se alegue que el demandado ha violado una obligación en conformidad con los [artículos 10.1 al 10.14]”,24 y (3) la regla de que “[n]ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje … si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento de la violación alegada. . . y conocimiento de que el demandante... o la empresa [en cuyo nombre se afirma una reclamación] sufrió pérdidas o daños y perjuicios”.25
A. Las reclamaciones en este caso violan la regla del DR-CAFTA de que solo un “Demandante” (como se define en el Tratado) puede presentar una reclamación a arbitraje
1. En virtud de esta regla, los Xxxxxxxxxx deben probar que, en el momento en que sometieron sus reclamaciones a arbitraje, su nacionalidad dominante y efectiva era su nacionalidad estadounidense
30. Como ha explicado la República Dominicana, debido a que el texto del DR-XXXXX establece explícitamente que solo un “demandante” podrá “someter a arbitraje [una reclamación]”,26 se deduce que los Xxxxxxxxxx deben demostrar que eran “demandantes”, tal como se define en el DR- CAFTA, en la fecha en que presentaron sus reclamaciones a arbitraje. Inicialmente, los Xxxxxxxxxx admitieron esto, al “reconocer que deben ser ‘demandantes, tal como se define en el DR-CAFTA, a fin de obtener una reparación en virtud del Tratado…”.27 En su Réplica, sin embargo, tuvieron un volte face abrupto. Por lo tanto, parece útil recordar los siguientes puntos clave relativos a los requisitos jurisdiccionales del DR-CAFTA, que no son fáciles de extraer porque hay varias referencias cruzadas en las disposiciones pertinentes.
31. En primer lugar, el consentimiento de la República Dominicana para el arbitraje de conformidad con el DR-CAFTA se limita a “la presentación de una reclamación a arbitraje en virtud
23 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.1 (no se cita textualmente en el presente documento debido a su extensión).
24 Anexo X-000, XX-XXXXX, Xxx. 10.16.1(a).
25 Anexo X-000, XX-XXXXX, Xxx. 10.18.1.
26 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.1(a).
27 Respuesta de Bifurcación, ¶ 17.
de esta Sección de conformidad con el presente Acuerdo”.28 Las palabras “esta Sección” hacen referencia a la Sección B del Artículo 10 del DR-CAFTA, y las palabras “este Acuerdo” hacen referencia al propio DR-CAFTA.
32. En segundo lugar, “la presentación de una reclamación a arbitraje” en virtud del Artículo 10 del DR-CAFTA es un proceso muy específico, regido por muchas páginas de reglas detalladas. En lo que refiere al caso que nos ocupa, implica la presentación por parte de un tipo específico de persona (a saber, un “demandante”), en una fecha determinada,29 de un tipo específico de documento (a saber, una notificación de arbitraje y un escrito de demanda).30
33. En tercer lugar, el hecho de que solo un “demandante” puede “someter a arbitraje [una reclamación]”31 significa necesariamente que, en el momento de “presentar una reclamación”, una persona debe calificar como “demandante” en el sentido del Tratado. Y dado que “presentar una reclamación” implica enviar una “notificación de arbitraje” al demandado, esto significa a su vez que debe haber un “demandante” en la fecha de notificación del arbitraje. El Artículo 10.6.4 confirma esto refiriéndose a “la notificación o la solicitud de arbitraje del demandante…”.32
34. En cuarto lugar, el DR-CAFTA define el término “demandante” de manera similar a una mamushka,33 donde esa definición utiliza (y se basa en) otros términos definidos, los cuales a su
28 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.17.1.
00 Xxxxx Xxxxx X-000, XX-XXXXX, Xxx. 10.16.4 (donde se explica que, a los efectos de un caso de la CNUDMI, “[u]na reclamación se considerará sometida a arbitraje conforme a esta Sección cuando la notificación o la solicitud de arbitraje del demandante...a que se refiere el Artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente con el Escrito de Demanda a que se refiere el Artículo 18 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado”).
00 Xxxxx Xxxxx X-000, XX-XXXXX, Xxx. 10.16.4 (citado en la nota a pie de página inmediatamente anterior); véase también id, Art. 10.16.3 (“Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, el demandante podrá someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 1: … (c) de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI”); Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, Art. 3(1) (“La parte o las partes que inicialmente recurran al arbitraje... deberán comunicar a la otra parte o las otras partes… la notificación de arbitraje”).
31 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.1(a).
32 Anexo X-000, XX-XXXXX, Xxx. 10.16.4 (énfasis añadido).
33 Véase xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxxx_xxxx (última visita 18 xx xxxxx de 2018) (que describe la muñeca rusa
xxxxxxxx, que es una muñeca hueca que en su interior alberga otra muñeca, y esta a su vez a otra).
vez se definen utilizando otros términos definidos:
a. “[D]emandante significa el inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con otra Parte…”.34
b. “[I]nversionista de una Parte significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o una empresa de la Parte, que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte…”.35
c. “[N]acional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte
de conformidad con el Anexo 2.1” del DR-CAFTA.36
d. “[s]in embargo[,] … una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva…”.37
35. Como se ilustra en la siguiente Figura 1, una vez extraídos todos los términos definidos relevantes, es evidente que, en un caso DR-CAFTA que involucra a personas con doble nacionalidad, el término “demandante” tiene cuatro elementos acumulativos: debe haber (1) una persona natural, (2) cuya nacionalidad dominante y efectiva sea la de una Parte, (3) que intenta realizar, que está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte, (4) que también es parte de una controversia relativa a una inversión con esa otra Parte.
34 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28 (énfasis original omitido; nuevo énfasis añadido). 35 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28 (énfasis original omitido; nuevo énfasis añadido). 36 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28 (énfasis original omitido; nuevo énfasis añadido). 37 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28 (énfasis añadido).
Figura 1
En caso de individuos con doble nacionalidad, una persona natural cuya nacionalidad dominante y efectiva es la de una Parte. Véase Art. 10.28
Un nacional de una Parte que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte.
Véase Art. 10.28.
Artículo 10.28: Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
[…]
demandante significa el inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con otra Parte…
36. En quinto lugar, en su conjunto, lo anterior significa en términos prácticos que los Xxxxxxxxxx (que tienen doble nacionalidad de la República Dominicana y los Estados Unidos)38 deben demostrar que, el 11 de septiembre de 2014 (es decir, la fecha de su Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda), su nacionalidad dominante y efectiva era su nacionalidad estadounidense.
37. A pesar de haber tenido tres oportunidades para hacerlo (a saber, la Réplica sobre Bifurcación, la Dúplica sobre Bifurcación y la Réplica), los Xxxxxxxxxx no han podido refutar la proposición de que están obligados a demostrar que su nacionalidad dominante y efectiva al 11 de septiembre de 2014 era su nacionalidad estadounidense. Su último intento fue en su mayor parte relegado a una nota a pie de página39, y consistió en:
a. la protesta de que “no existe apoyo expreso en el lenguaje del CAFTA para [la noción] de que la fecha de presentación” es una en la cual la la nacionalidad de los Xxxxxxxxxx importa 40 (lo cual, como se demostró anteriormente y en la Contestación de la Demanda,41
38 Es indiscutible que los Xxxxxxxxxx tienen doble nacionalidad de los Estados Unidos y la República Dominicana. Véase Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, 11 de septiembre de 2014, ¶ 21 (“Los Xxxxxxxxxx … son ciudadanos tanto de los Estados Unidos como de la República Dominicana”).
39 Véase Réplica, nota a pie de página 34.
40 Réplica, nota a pie de página 34 (énfasis omitido).
41 Véase, en general, la Contestación de la Demanda, ¶¶10-12, 15-23.
claramente no es cierto);
b. una afirmación infundada de que sería “contraintuitivo” evaluar la nacionalidad de los Xxxxxxxxxx en la fecha de presentación de sus reclamaciones42 (lo cual ignora no solo el texto del Tratado analizado anteriormente, sino también el principio bien aceptado en virtud del derecho internacional de que la parte actora debe cumplir todos los requisitos jurisdiccionales (incluidos aquellos relativos a la diversidad de nacionalidades)43 en la fecha en que ejerce la acción);44 y
c. el argumento de que evaluar la nacionalidad de los Xxxxxxxxxx a la fecha de presentación de sus reclamaciones a arbitraje no sería coherente con la naturaleza “disyuntiva” de la definición del DR-CAFTA de “inversionista de una Parte”.45
38. Con respecto a este último punto, el argumento de los Xxxxxxxxxx parece ser que, debido a que “el Capítulo 10 del CAFTA-DR define a un ‘demandante’ como un ‘inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con otra Parte”46 —y el término
42 Réplica, nota a pie de página 34.
43 Véase, por ej., RLA-109, Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de Artículos sobre Protección Diplomática (2006), Art. 7 (“Un Estado de la nacionalidad no podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona frente a otro Estado del que esa persona sea también nacional, a menos que la nacionalidad del primer Estado sea predominante, tanto en la fecha en que se produjo el perjuicio como en la fecha de la presentación oficial de la reclamación”) (énfasis añadido); RLA-023, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx c. República Bolivariana de Venezuela, Caso PCA nro. 2013-3, Decisión sobre Jurisdicción (Xxxxxxx, Xxxxxxxx Blanco, Xxxxx) (15 de diciembre de 2014), ¶ 214 (donde explica que “los momentos relevantes para poder invocar la protección del APPRI son: (a) la fecha en la que ocurrió la presunta violación (en este caso, las Medidas); y (b) la fecha en la cual se inicia el procedimiento arbitral, tendiente a solucionar la controversia entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión resultado de la presunta violación”).
44 Xxxxx, por ej., XXX-000, Xxxxxx X.X. x. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Caso PCA nro. 2013-12, Laudo sobre Jurisdicción y Admisibilidad (Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxx) (20 xx xxxx de 2014), ¶ 267 (“Es un principio aceptado del derecho internacional que la jurisdicción debe existir el día en que se inicia el procedimiento judicial. Como señaló la Corte Internacional de Justicia: “La Corte recuerda que, de conformidad con su jurisprudencia establecida, su competencia debe determinarse en el momento en que se presentó el escrito que dio inicio al procedimiento”); RLA-020, Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx y otros, The ICSID Convention: A Commentary (Segunda edición), Cambridge University Press (31 xx xxxxxx de 2009), Art. 25, 36 (“Es un principio aceptado de la adjudicación internacional que la jurisdicción se determinará por referencia a la fecha en que se inicie el proceso judicial. Esto significa que en esa fecha deben cumplirse todos los requisitos de competencia”), ¶ 37 (“La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha desarrollado una jurisprudencia constante en este sentido”).
45 Réplica, ¶ 18-20.
46 Réplica, ¶ 18.
“inversionista de una Parte”, a su vez, ‘“significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, que está realizando o que ha realizado una inversión en el territorio de esa Parte’”47 — supuestamente se deduce que cualquier ‘“nacional que haya hecho una inversión en el territorio de la otra Parte [sic]”’48 automáticamente califica como un “demandante”.49 Por ello —continúa el argumento— la cuestión de la “nacionalidad dominante y efectiva”… de los Xxxxxxxxxx adquiere importancia solo si el inversionista tiene doble nacionalidad en el momento en que ‘ha realizado una inversión’ en el territorio de una Parte”.50
39. Sin embargo, como se ilustra en la siguiente Figura 2, para llegar a estas conclusiones habría que eliminar la gran mayoría del texto pertinente del Tratado.
47 Réplica, ¶ 18 (donde se cita el Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28) (énfasis omitido).
48 Réplica, ¶ 20.
49 Véase Réplica, ¶ 20.
50 Réplica, ¶ 19 (énfasis en el original).
Figura 2
Texto del DR-CAFTA | Interpretación de los Xxxxxxxxxx | Las revisiones que se necesitarían hacer para obtener el resultado de los Xxxxxxxxxx | |
Xxxxx 1 | Un “demandante” podrá “someter a arbitraje [una reclamación]”.51 | Los Xxxxxxxxxx deben ser los “demandantes”.52 | Un “demandante” debe existir podrá “someter a arbitraje [una reclamación]”. |
Regla 2 | “Una reclamación se considerará sometida a arbitraje... cuando la notificación de arbitraje del demandante…conjuntamente con el Escrito de Xxxxxxx. . . sea recibida por el demandado”.53 | (No abordado) | “Una reclamación se considerará sometida a arbitraje... cuando la notificación de arbitraje del demandante…conjuntamente con el escrito de demanda. . . sea recibida por el demandado”. |
Definición de “Demandante” para personas naturales | “[U]n inversionista de una Parte [es decir, ‘un nacional. . . que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de esa Parte’54] que es parte en una controversia relativa a una inversión con otra Parte”.55 | “[U]n ‘nacional que ha realizado una inversión en el territorio de la otra parte [sic]’”.56 | “Un inversionista de una Parte [es decir, ‘un nacional . . . que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte’] que es parte en una controversia relativa a una inversión con otra Parte. |
40. Es evidente que los Xxxxxxxxxx preferirían una norma que solo les exigiera demostrar que eran “nacionales” de los Estados Unidos en el momento en que “realizaron una inversión en el territorio de otra Parte”. Sin embargo, ellos no pueden simplemente eliminar las partes del DR- CAFTA que no les gustan. Las palabras que los Xxxxxxxxxx preferirían ignorar tienen significado.57 En la “Regla 1” de la Figura 2 anterior, por ejemplo, las palabras “podrá someter a ‘arbitraje’ [una reclamación]” dejan claro que la regla es que un demandante no solo debe existir, sino que también debe ser la persona que someta a arbitraje una reclamación. La “Regla 2”, que los Xxxxxxxxxx ignoran
51 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.1(a).
52 Réplica, ¶ 20 (“[L]a pregunta aquí es simplemente si el Tratado ... autoriza a los Xxxxxxxxxx a ser demandantes”).
53 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.4(c).
54 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28.
55 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28.
56 Réplica, ¶ 20 (donde se afirma que “el Tratado . . . autoriza a los Xxxxxxxxxx a ser demandantes. . . porque la simple definición de ese término. . . da e[se] derecho al ‘nacional que ha hecho una inversión en el territorio de otra parte [sic]”).
57 Véase, por ej., RLA-108, Eureko B.V. x. Xxxxxxx, CNUDMI, Laudo parcial (Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx) (19 xx xxxxxx de 2005), ¶ 248 (“Es regla fundamental de la interpretación de los tratados que toda y cada cláusula del tratado deba ser interpretada como significativa más que insignificante”).
por completo, confirma que la parte que presenta una “notificación de arbitraje” debe ser un “demandante” (y por lo tanto calificar como tal en la fecha de presentación).
41. En la definición de “demandante”, las palabras “el inversionista de una Parte que es parte en una controversia relativa a inversiones con otra Parte”58 dejan claro que una persona debe ser “un inversionista de una Parte” en un momento en que también es “parte en una controversia relativa a inversiones”. Esto contradice la afirmación de los Xxxxxxxxxx de que la fecha “crítica” es exclusivamente la fecha en que se realizó la inversión.59 Y el lenguaje que suprimen en la definición de “inversionista de una Parte” también tiene consecuencias importantes. Recordemos esa definición:
inversionista de una Parte significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva.60
42. En la Réplica, los Xxxxxxxxxx hacen hincapié en que la frase “nacional . . . de la Parte, que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión” es “disyuntiva”.61 Esto es cierto dentro de sus limitaciones: la frase es realmente disyuntiva. Sin embargo, lo que no se desprende es la conclusión que los Xxxxxxxxxx pretenden sacar de este hecho —a saber, que “[l]a referencia en la cláusula final… a la “nacionalidad dominante y efectiva” por ende solo es relevante si el [nacional] tiene doble nacionalidad al momento en que el [nacional] ‘ha hecho la inversión’ en el territorio de una Parte”.62 Se trata de un completo non sequitur; el hecho de que el inversionista sea una persona “que ha realizado una inversión” no significa que la nacionalidad de dicha persona, a fortiori, deba evaluarse al momento en que se realizó la inversión. Por otra parte, a primera vista, esta cláusula en
58 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28 (énfasis añadido).
59 Como se señaló anteriormente, y se explica más adelante en la Parte B, un período diferente es relevante para la cuestión de si las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx implican una “obligación” en virtud de la Sección A del Capítulo 10 del DR-CAFTA.
60 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28.
61 Respuesta de Bifurcación, ¶ 19; Réplica, ¶¶19-20.
62 Réplica, ¶ 19 (énfasis en el original).
particular (“nacional ...que…ha hecho una inversión”) sugiere lógicamente que la determinación de la nacionalidad se hace después de realizarse la inversión. En todo caso, por las razones antes señaladas, las otras cláusulas del Capítulo 10 —las que los Xxxxxxxxxx simplemente ignoran, como se ilustra en la Figura 2 anterior— llevan necesariamente a concluir que una de las fechas críticas a efectos de la evaluación de la “nacionalidad dominante y efectiva” es la fecha en que la reclamación fue sometida a arbitraje. Esa conclusión es también compatible con los principios generales del derecho internacional público, (a) que debe existir jurisdicción en el momento en que se presenta la reclamación; y (b) que un Estado no puede ser objeto de reclamaciones en un foro internacional por sus propios nacionales (de lo cual se deduce necesariamente que el demandante no puede ser nacional, o predominantemente un nacional, del Estado demandado al momento en que presenta la reclamación en cuestión).
43. Por todas las razones anteriores, que se basan tanto en el tratado como en la práctica, los Xxxxxxxxxx están obligados a probar que, en la fecha en que presentaron sus reclamaciones a arbitraje (es decir, el 11 de septiembre de 2014), su nacionalidad dominante y efectiva era su nacionalidad estadounidense en lugar de su nacionalidad dominicana.
2. El estándard de “nacionalidad dominante y efectiva”
44. Por lo general, el primer paso en el análisis de la “nacionalidad dominante y efectiva” es identificar las nacionalidades “efectivas” de una persona (es decir, nacionalidades para las cuales exista una conexión bona fide entre la persona y el Estado de la nacionalidad).63 En el presente caso, sin embargo, este primer paso es innecesario, ya que es indiscutible que los Ballantine —que son nacionales de República Dominicana y de los Estados Unidos64— tienen conexiones genuinas con
63 Véase RLA-006, Caso Xxxxxxxxx, xxxxxxx fase, CIJ, Sentencia (6 xx xxxxx de 1955), pág. 22 [“Xxxxxxxxx”].
64 Véase Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, 11 de septiembre de 2014, ¶ 21 (“Los Xxxxxxxxxx . . . son ciudadanos de los Estados Unidos y de la República Dominicana”).
ambos Estados.65 En consecuencia, el Tribunal puede pasar directamente al segundo (y último) paso, que implica determinar cuál de las dos nacionalidades efectivas de los Xxxxxxxxxx era “dominante” al 11 de septiembre de 2014.
45. En su Réplica, los Xxxxxxxxxx sostienen (citando un artículo en un blog que, por alguna razón, decidieron no presentarlo como anexo o autoridad)66 que el objetivo de la determinación de “dominante” —y del propio requisito de “dominante”— es garantizar que la parte actora no “adquiera una nacionalidad de mala fe únicamente con el propósito de tener acceso a un mecanismo de resolución de controversias contenido en un tratado”.67 Eso no es correcto. El asunto que identifican es, en realidad, importante para la cuestión de “dominante y efectiva”. Sin embargo, corresponde al lado de “efectiva” (ya que ese es el lado que considera si la conexión de la persona a un Estado en particular es bona fide o no). El lado “dominante” simplemente pregunta qué conexión de nacionalidad es más fuerte; como habían planteado los propios Xxxxxxxxxx en un escrito anterior en este procedimiento, la pregunta subyacente a la determinación de la “nacionalidad dominante” es “si [los Xxxxxxxxxx] [estaban] más estrechamente alineados con los Estados Unidos o con la República Dominicana”.68
46. El propósito de esta pregunta es resolver una paradoja conceptual. Como explica el artículo del blog citado por los Xxxxxxxxxx (en un párrafo que se negaron a citar),69 “hay que recordar que uno de los principales objetivos de los TBI es proteger las inversiones realizadas por nacionales
00 Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx señalaron este punto en su Escrito de Contestación (véase ¶ 27), y los Xxxxxxxxxx no han argumentado lo contrario.
66 Véase Réplica, ¶ 32 y nota a pie de página 39.
67 Réplica, ¶ 32 (que forma parte de una sección más amplia sobre “Factores para determinar la nacionalidad dominante”).
68 Respuesta de Bifurcación, ¶ 23.
69 En su Réplica, los Xxxxxxxxxx utilizan puntos suspensivos en lugar del fragmento citado anteriormente. Compárese Réplica, ¶ 32 con XXX-000, X. Xxxxxx Xxxxxx, “Claims by Dual Nationals under Investment Treaties: A New Form of Treaty Abuse?”, EJIL Talk (9 de diciembre de 2015), pág. 3.
del otro Estado parte —es decir, los inversionistas extranjeros”.70 Los TBI no tienen por objeto proteger a los inversionistas nacionales. Pero eso plantea un dilema en el caso de una persona con doble nacionalidad, porque un ciudadano con doble nacionalidad es a la vez extranjero y nacional. Para resolver este problema, la prueba de “nacionalidad dominante” pregunta: ¿Qué descriptor rige?
¿Es el individuo con doble nacionalidad lo suficientemente “extranjero” como para hacer que una controversia con el Estado demandado sea “internacional”?
47. Para responder a estas preguntas, los tribunales anteriores (como el Tribunal de Reclamaciones de Irán-Estados Unidos,71 que ha abordado este tema con frecuencia) han llevado a cabo una evaluación objetiva de varios factores diferentes.72 El propio Tribunal reconoció en la Orden Procesal nro. 2 que tales factores incluyen “el Estado de residencia habitual, las circunstancias en que se adquirió la segunda nacionalidad, el vínculo personal del individuo con un país específico y el centro de la vida económica, social y familiar de la persona”.73
48. En sus escritos, los Xxxxxxxxxx han insistido en que “[e]l Tribunal debería considerar
00 XXX-000, X. Xxxxxx Xxxxxx, Claims by Dual Nationals under Investment Treaties: A New Form of Treaty Abuse? EJIL Talk (9 de diciembre de 2015), pág. 3 (énfasis en el original) (continúa indicando que, “[e]n este sentido, cabe preguntarse si un demandante individual que posee la nacionalidad del Estado anfitrión debería reunir las condiciones para ser considerado un inversionista “extranjero” en virtud del TBI, especialmente si tiene vínculos sustanciales con ese Estado. Del mismo modo, es difícil ver cómo se cumplirán las expectativas de las partes contratantes de promover y proteger las inversiones extranjeras si dichas inversiones son realizadas en el Estado anfitrión por un nacional de ese Estado”).
71 Aunque los Xxxxxxxxxx inicialmente reconocieron “que las decisiones del Tribunal de Reclamaciones EE. UU.-Irán [sic] proporcionan una guía que describe los factores que pueden considerarse para evaluar cuál de las dos nacionalidades debería ser considerada ‘dominante’” (Respuesta de Bifurcación, ¶ 22), en la Réplica adoptaron luego la postura de que “[ellos] piensan que las decisiones del Tribunal de Reclamaciones de EE.UU. [sic] pueden [solo] proporcionar cierta orientación, [porque] estas decisiones se relacionan con un conjunto de circunstancias distintas y nacen bajo un tratado distinto”. Réplica, ¶ 22 (énfasis añadido). No está claro qué añade este comentario, ni cómo cuadra con la dependencia de los Xxxxxxxxxx en la jurisprudencia del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos (véase, por ej., Réplica, ¶ 34). Sin embargo, la supuesta distinción —es decir, que “muchos de estos casos (si no todos) involucraban a personas que nacieron y se criaron en Irán y que obtuvieron la ciudadanía estadounidense en una etapa posterior de su vida” (Réplica,
¶ 22)— no es en realidad una base para la distinción en absoluto, ya que los Xxxxxxxxxx también “nacieron y se criaron” en los Estados Unidos, y “obtuvieron” la ciudadanía dominicana “en una etapa posterior de su vida”.
72 Véase RLA-006, Xxxxxxxxx, pág. 22; RLA-007, Caso Mergé, Comisión de Conciliación Italia-Estados Unidos, Decisión nro. 55 (Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx) (10 xx xxxxx de 1955), pág. 247; RLA-008, Caso nro. A/18, Caso nro. A/18 del IUSCT, Decisión nro. DEC 32-A18-FT (6 xx xxxxx de 1984), pág. 12.
73 Orden procesal nro. 2 (21 xx xxxxx de 2017), ¶ 25.
también otros factores”.74 Sin embargo, no está claro a qué factores se están refiriendo; como se ilustra en la siguiente Figura 3, los Xxxxxxxxxx toman posturas alternativas. Tampoco está claro en qué forma dichos factores adicionales (sean cuales fueren) encajarían con la afirmación (errónea e infundada) de los Xxxxxxxxxx de que la norma de la “nacionalidad dominante” es de aplicación discrecional y, por lo tanto, depende en este caso de si “los Xxxxxxxxxx se han considerado alguna vez dominantemente dominicanos”.75
Figura 3: Los alegatos siempre cambiantes de los Xxxxxxxxxx
Presentaciones sobre la bifurcación | Presentaciones sobre la producción de documentos | Réplica | |
1 | “El Tribunal debería considerar ... el país de residencia de la familia inmediata de los Xxxxxxxxxx…”.76 | “¿Qué importancia tiene para el resultado, lo cual exigen las Reglas de la IBA?”77 “La residencia de los hermanos, hermanas y padres de los Xxxxxxxxxx no cambiará la determinación del Tribunal en materia jurisdiccional”.78 | “[E]l Tribunal debería [considerar] ... el país de residencia de la familia inmediata de los Xxxxxxxxxx…”.79 Sin embargo, otro fragmento de la Réplica afirma que solo debería examinarse la vida de los Xxxxxxxxxx.80 |
Presentaciones sobre la bifurcación | Presentaciones sobre la producción de documentos | Réplica | |
2 | “El Tribunal debería considerar… donde los Xxxxxxxxxx fueron a la universidad…”.81 | “¿De qué manera los expedientes académicos de la universidad de la década de 1980 podrían ser relevantes para esta controversia? (Alerta de spoiler: no lo son)”82 | “[E]l Tribunal debería [considerar]. . . donde los Xxxxxxxxxx fueron a la universidad…”.83 |
3 | “El Tribunal debería considerar…donde nacieron los hijos de los Xxxxxxxxxx…”.84 | Los acontecimientos anteriores a la obtención de la segunda nacionalidad son irrelevantes para el análisis.85 | “El Tribunal debería considerar…donde nacieron los hijos de los Xxxxxxxxxx…”.86 |
74 Respuesta de Bifurcación, ¶ 24; véase también Dúplica sobre Bifurcación, pág. 4.
75 Respuesta de Bifurcación, ¶ 4.
76 Respuesta de Bifurcación, ¶ 24.
77 Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, pág. 69 (respondiendo a una solicitud de información sobre la ubicación de los familiares directos de los Xxxxxxxxxx).
78 Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, pág. 70.
79 Réplica, ¶ 35.
80 Véase Réplica, ¶ 53.
81 Respuesta de Bifurcación, ¶ 24.
82 Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, pág. 53.
83 Réplica, ¶ 35.
84 Respuesta de Bifurcación, ¶ 24.
85 Véase Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, págs. 34-35.
86 Réplica, ¶ 35.
Sin embargo, otro fragmento de la Réplica afirma que solo debería examinarse la vida de los Xxxxxxxxxx.87 | |||
4 | “El Tribunal debería considerar. . . donde fueron a la escuela los hijos de los Xxxxxxxxxx…”.88 | “La Demandada hace como si esto significara que la cuestión de la nacionalidad dominante y efectiva dependiera de la escuela de los hijos. No es así”.89 “Afirmar que [los registros escolares de los hijos de los Xxxxxxxxxx] son documentos importantes que cambiarían el resultado del caso es un disparate”.90 | “El Tribunal debería tener en cuenta todas las circunstancias de la situación de la doble nacionalidad”.91 Sin embargo, otro fragmento de la Réplica afirma que solo debería examinarse la vida de los Xxxxxxxxxx.92 |
Presentaciones sobre la bifurcación | Presentaciones sobre la producción de documentos | Réplica | |
5 | El Tribunal debería considerar el hecho de que los Xxxxxxxxxx “se inscribieron en un gimnasio en Elk Grove Village [en Illinois] y fueron miembros desde 2009 hasta 2013…”.93 | La información sobre las membresías del gimnasio de los Xxxxxxxxxx “no es importante para el resultado”.94 | |
6 | “¿Qué importancia tienen las ‘circunstancias’ que rodean a la naturalización?”95 | “[E]l Tribunal debería. . . examinar [] … la motivación de la persona a tener doble nacionalidad…”.96 |
Presentaciones sobre la bifurcación | Presentaciones sobre la producción de documentos | Réplica | |
7 | “Este Tribunal debería considerar la vida entera de los Xxxxxxxxxx…”.97 | Los factores mencionados anteriormente son irrelevantes. Los acontecimientos anteriores a la obtención de la segunda nacionalidad también son irrelevantes para el análisis.98 | “El Tribunal debería examinar toda la vida de los Xxxxxxxxxx…”.99 Esto “incluye, pero no se limita a los hechos en momentos relevantes...”.100 |
87 Véase Réplica, ¶ 53.
88 Dúplica sobre bifurcación, pág. 4.
89 Véase Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, págs. 46-47.
90 Véase Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, pág. 47.
91 Réplica, ¶ 24.
92 Véase Réplica, ¶ 53.
93 Respuesta de Bifurcación, ¶ 33.
94 Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, pág. 74. 95 Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, pág. 41. 96 Réplica, ¶ 24.
97 Respuesta de Bifurcación, ¶ 23 (énfasis en el original). Inmediatamente después, los Xxxxxxxxxx sostienen que “[e]l Tribunal también debería considerar otros factores...”. Respuesta de Bifurcación, ¶ 24. Sin embargo, no está claro qué “otros factores” podrían existir, más allá de la “vida entera” de una persona. Los Xxxxxxxxxx afirman algo similar (y similarmente extraño) en su Réplica. Véase Réplica, ¶ 35 (“Aunque no es el único factor, el Tribunal debe examinar la vida entera de los Xxxxxxxxxx para determinar si están o no más alineados con los Estados Unidos o la República Dominicana”) (énfasis añadido).
98 Véase Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, págs. 34-35.
99 Réplica, ¶ 35 (énfasis en el original).
49. En todo caso, como se muestra a continuación, aunque se consideraran todos los factores antes mencionados, la conclusión seguiría siendo que la nacionalidad dominicana de los Xxxxxxxxxx era la dominante al 11 de septiembre de 2014.
50. Sin embargo, antes de demostrar que tal es el caso, conviene recordar que la cuestión aquí no es —como sostienen los Xxxxxxxxxx— si “los Xxxxxxxxxx...” abandonaron o no sus significativos lazos con los Estados Unidos y renunciaron a su ciudadanía estadounidense de por vida. . . para adoptar pura y exclusivamente la ciudadanía dominicana”.101 Si eso fuera cierto, entonces la determinación de la “nacionalidad dominante” carecería de sentido. La pregunta no es si la persona tiene vínculos exclusivos con uno u otro Estado. Más bien, la pregunta en este caso es si la vida diaria de los Xxxxxxxxxx estaba más estrechamente vinculada con la República Dominicana o con los Estados Unidos a la fecha crítica.
51. Como ha confirmado el propio Departamento de Estado de los Estados Unidos102, la respuesta a esa pregunta puede ser “la República Dominicana” aun cuando los Xxxxxxxxxx mantuvieron y continuaron usando su nacionalidad estadounidense, e incluso mantuvieron un contacto significativo con los Estados Unidos.103 Esto se debe a que —de nuevo en palabras del
100 Réplica, ¶ 24. La frase “no limitado a” parece implicar que los hechos en “momentos” irrelevantes también podrían ser relevantes para el análisis; no está claro cómo podría ser eso.
101 Respuesta de Bifurcación, nota a pie de página 1.
000 Xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx es el organismo estadounidense que se encarga de determinar la nacionalidad estadounidense.
103 000 XXX-000, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Oficina del Asesor Jurídico, Digest of United States Practice in International Law 1991-1999, International Law Institute (2005), págs. 4-5 (señalando, con aprobación, que en Xxxxx x. Xxxxxx —un caso el que se basan los Xxxxxxxxxx— “fueron las asociaciones voluntarias del demandante con el [Estado de naturalización] las que llevaron al tribunal a concluir que su nacionalidad dominante era [la del Estado de naturalización]” y que “él no había intentado terminar ni evitar su nacionalidad [original], y de hecho había mantenido contactos significativos con [su país de origen]”); RLA-010, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Oficina del Asesor Jurídico, Digest of United States Practice in International Law 1991-1999, International Law Institute (2005), pág. 5 (concluyendo que, “[e]n consecuencia, creemos que una persona con doble nacionalidad puede tener una nacionalidad dominante y efectiva de un país, aun cuando no tome medidas afirmativas para poner fin a la nacionalidad del otro o evitarla, de hecho, aun cuando decida conscientemente conservar la última nacionalidad (énfasis añadido); véase también XXX-000, Xxxx Said Malek c. República Islámica de Irán, Caso nro..193 del IUSCT, Laudo nro. ITL 68-193-3 (Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx) (23 xx xxxxx de 1988), ¶ 25 (que llega a la conclusión que el demandante, xx xxxxx nacionalidad iraní y estadounidense, tenía una nacionalidad estadounidense dominante, porque
Departamento de Estado de los Estados Unidos— “[l]a pregunta principal que se debe hacer es qué nacionalidad indica la residencia del solicitante u otras asociaciones voluntarias”.104 En este caso, como se explica más adelante, la residencia de los Xxxxxxxxxx y las asociaciones voluntarias (y la gran mayoría de otros factores) respaldan la conclusión de que la nacionalidad dominante de los Xxxxxxxxxx en la fecha pertinente era la de la República Dominicana.
3 Al momento en que los Xxxxxxxxxx sometieron sus reclamaciones a arbitraje, su nacionalidad dominante y efectiva era la de la República Dominicana
52. Como recordará el Tribunal, Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx nacieron en los Estados Unidos, fueron a la universidad en ese país, y parecen haber vivido allí hasta el año 2000, cuando ellos y su familia pasaron un año “transformador”105 en la República Dominicana106 donde “desarrollaron un profundo amor y pasión por la gente del país y su cultura”.107 Aunque luego “regresaron a su hogar en Chicago en 2001”108, posteriormente continuaron visitando la República Dominicana “durante varios meses todos los años”109 para “servir al país y su gente”.110
53. Finalmente, “[d]espués de varios años de visitar la República Dominicana, de llegar a apreciar su belleza natural y desarrollar un cariño por su gente, los Xxxxxxxxxx decidieron profundizar
“[a]unque el Demandante nunca rompió del todo sus lazos culturales y sentimentales con [el] país de nacimiento [Irán], como lo demuestran su matrimonio y sus visitas a Irán, su conducta desde el momento en que se estableció en los Estados Unidos, en 1966, demuestra que se integró plena e intencionalmente en la sociedad estadounidense. También muestra que su adopción de la ciudadanía estadounidense fue el resultado de una firme decisión expresada oficialmente en 1972”).
000 XXX-000, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Oficina del Asesor Jurídico, Digest of United States Practice in International Law 1991-1999, International Law Institute (2005), pág. 4.
105 Anexo R-011, Historia, Sitio web de Xxxxxx xx Xxxx (15 de febrero de 2017), pág. 1 (“Este año en la República Dominicana transformó a nuestra familia...”.); véase también Notificación de Intención, ¶ 10 (“El tiempo que la familia Xxxxxxxxxx pasó en la República Dominicana fue transformador para ellos...”); Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 4 (donde explica que “ese año . . . me transformaron…. Regresé a los Estados Unidos y volví a mi rutina día a día de negocios habituales, pero estaba insatisfecho”).
106 Véase Escrito de Demanda Modificado, ¶ 18; véase también Anexo R-011, Historia, Sitio web de Xxxxxx xx Xxxx (15 de febrero de 2017), pág. 1.
107 Anexo R-011, Historia, Sitio web de Xxxxxx xx Xxxx (15 de febrero de 2017), pág. 1; véase también Notificación de Intención, ¶ 10 (“El tiempo que la familia Xxxxxxxxxx pasó en la República Dominicana fue transformador para ellos, y la familia desarrolló un profundo amor y pasión por la gente del país y su cultura”).
108 Escrito de Demanda Modificado, ¶ 20.
109 Notificación de Intención, ¶ 11; véase también Escrito de Demanda Modificado, ¶ 20.
110 Escrito de Demanda Modificado, ¶ 20.
su compromiso personal y económico con el país”111 y trasladar a su familia allí “permanentemente”112 en 2006. Xxxxxxx vendió su negocio113, “la familia vendió su casa y vendió o regaló muchas de sus pertenencias”114, y los Xxxxxxxxxx “invirtieron los ahorros de toda la vida para desarrollar un proyecto inmobiliario en una montaña tropical en [la República] Dominicana”,115 usando la tierra que habían comprado durante una de sus muchas visitas.116 Según las palabras del “amigo y socio de negocios” de los Xxxxxxxxxx,117 Xxxx Xxxxxxxxx, esta mudanza fue un “enorme” “compromiso”.118 Sin embargo, como contó el propio Xxxxxxx más tarde, “la naturaleza y la bondad de la gente hizo que [ellos] se sintieran como en casa desde el primer día”.119
54. Los Xxxxxxxxxx “se sintieron atraídos por la idea de echar raíces en la comunidad [dominicana] de Palo Blanco”120 y rápidamente comenzaron a hacerlo. Construyeron una casa,121 abrieron cuentas bancarias,122 se hicieron de amigos,123 se relacionaron con sus vecinos,124 ingresaron
111 Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 30; véase también id., ¶ 2 (“Como resultado de su afecto por el país y su gente, los Xxxxxxxxxx y sus hijos se mudaron a la República Dominicana...”).
112 Notificación de Intención, ¶ 12 (“Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, así como sus cuatro hijos, se mudaron
permanentemente a la República Dominicana para desarrollar una comunidad privada”) (énfasis añadido).
000 Xxxxx X-000, Xxxx Xxxxxxxxx, A Man and His Mountain, A Woman and Her Heart (27 de febrero de 2013), pág. 3;
véase también id., pág. 1 (donde se explica que Xxxx Xxxxxxxxx era vecino de los Xxxxxxxxxx); Primera Declaración de
X. Xxxxxxxx, ¶ 5 (donde se confirma que el Xx. Xxxxxxxxx conoce los Xxxxxxxxxx).
114 Anexo R-012, Xxxx Xxxxxxxxx, A Man and His Mountain, A Woman and Her Heart (27 de febrero de 2013), pág. 4; véase también id., Anexo R-242, Carta de X. Xxxxxxxxxx a J.A. Xxxxxxxxx (CEI-RD) (30 xx xxxx de 2013), pág. 2 (“En 2006, mi esposa y yo vendimos todas nuestras propiedades en los Estados Unidos y nos mudamos a la República Dominicana...”).
000 Xxxxx X-000, Xxxx Xxxxxxxxx, A Man and His Mountain, A Woman and Her Heart (27 de febrero de 2013), pág. 3; véase también Notificación de Intención, ¶ 7 (“Los Xxxxxxxxxx han invertido todos sus esfuerzos y dinero en la planificación y desarrollo de la comunidad privada Xxxxxx xx Xxxx en la República Dominicana”).
116 Véase Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 4.
117 Respuesta de Bifurcación, nota a pie de página 41.
118 Anexo R-012, Xxxx Xxxxxxxxx, A Man and His Mountain, A Woman and Her Heart (27 de febrero de 2013), pág. 3 (“Mudarse allí [es decir, a la República Dominicana] para servir en una misión de un año fue un gran compromiso,
¡mudarse allí permanentemente fue un compromiso enorme!”).
000 Xxxxx X-000 Carta de X. Xxxxxxxxxx a J.A. Xxxxxxxxx (CEI-RD) (30 xx xxxx de 2013), pág. 2 (énfasis añadido).
120 Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 1.
121 Réplica, ¶ 37 (“Los Xxxxxxxxxx construyeron una residencia en su urbanización en 2007…”.); Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 20 (“Terminamos la construcción de nuestra hermosa casa, que había sido diseñada por Xxxx...”).
122 Véase Anexo R-221, Carta del Banco Popular Dominicano (4 xx xxxxx de 2012) (donde se indica que los Xxxxxxxxxx abrieron una cuenta bancaria en el Banco Popular en 2005; Anexo R-223 Carta del Banco BHD a Xxxxxx xx Xxxx SRL (16 de enero de 2013) (indica que los Xxxxxxxxxx abrieron una cuenta de ahorros en el Banco BHD en 2006).
123 Segunda Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 7.
a una iglesia,125 iniciaron una obra de caridad126 y enviaron a sus hijos (a quienes Xxxx los había educado anteriormente en casa)127 a una escuela local.128 Comenzaron un negocio local literalmente con la intención de crear una “comunidad “129 a su alrededor —un “xxxxx xx xxxxxxxx x xxx”000 con su propia “vida social”131, donde los “particulares” fueran dueños de sus hogares132, y los “turistas nacionales e internacionales” los visitaran133. Registraron una empresa local, contrataron empleados (a quienes “hicieron sentir como si fueran de la familia”),134 e incluso dieron el paso formal de convertirse en residentes permanentes de la República Dominicana.135 Después de renovar ese estatus una vez, en 2008,136 profundizaron aún más sus vínculos, al “convertirse en ciudadanos de la República Dominicana” —específicamente “con la esperanza de que los dominicanos vieran que los Xxxxxxxxxx se estaban comprometiendo con la República Dominicana”137.
55. Como explicó la CIJ en el famoso caso Xxxxxxxxx, “[l]a naturalización no es un
124 Véase Tercera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 13 (“Para ser buenos vecinos, inmediatamente permitimos que los propietarios que tenían tierra al oeste... utilizaran [l]a carretera 2005 para entrar a sus granjas”).
125 Réplica, ¶ 44 (explica que los Xxxxxxxxxx asistían a esa iglesia “siempre que estaban en Jarabacoa”).
126 Véase Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 29.
127 Véase Anexo R-250, Del arte a la intervención, Chicago Tribune (23 xx xxxxx de 2011), pág. 1 (explica que “[Xxxx] Xxxxxxxxxx... educó a sus cuatro hijos en casa”); véase también Anexo R-079, Sobre la artista, Xxxx Xxxxxxxxxx, My Dove Ceramics (última visita 20 xx xxxx de 2017) (“Los primeros 50 años de mi vida los he dedicado a apoyar y aventurarnos con mis cuatro hijos y mi esposo. Hemos educado a nuestros hijos en casa, hemos corrido y hemos viajado juntos por el mundo, y pasamos los últimos 15 años en la República Dominicana”) (énfasis añadido). Esto podría explicar el motivo por el cual los Xxxxxxxxxx se opusieron tanto a la solicitud de producción de los registros escolares de la República Dominicana. Véase Lista Xxxxxxx, Solicitudes de la RD y respuestas de los Xxxxxxxxxx, págs. 43-49.
128 Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 90.
129 Véase Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 6 (“Xxxx y yo discutimos extensamente el concepto de una lujosa comunidad cerrada, a diferencia de las viviendas unifamiliares que estaban apareciendo lentamente a lo largo de las montañas de Jarabacoa”), ¶ 22 (“Yo estaba intentando lograr algo mucho más amplio que simplemente la venta de un terreno”.)
130 Escrito de Demanda Modificado, nota a pie de página 13
131 Escrito de Demanda Modificado, ¶ 42.
132 Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 31. 133 Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 31 134 Primera Declaración de X. Xxx, ¶ 2.
135 Véase Anexo R-025, Certificados de Residencia Permanente: Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx (8 de septiembre de 2009).
136 Véase Anexo R-025, Certificados de Residencia Permanente: Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx (8 de septiembre de 2009).
137 Réplica, ¶ 26. Los Xxxxxxxxxx han confirmado en múltiples ocasiones que su objetivo era que sus clientes y el gobierno los percibieran como dominicanos. Véase Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 88; Segunda Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 2; Respuesta de Bifurcación, ¶¶ 4, 25, 30.
asunto que pueda tomarse a la ligera. Solicitarla y obtenerla no es algo que ocurra con frecuencia en la vida de un ser humano. Implica la ruptura de un vínculo de lealtad y el establecimiento de uno nuevo”.138 Sin embargo, los Xxxxxxxxxx sabían lo que estaban haciendo cuando decidieron naturalizarse dominicanos: antes de hacerlo, consultaron a un abogado,139 y estudiaron el asunto de forma cuidadosa.140 A la larga, decidieron voluntariamente141 naturalizarse en la República Dominicana. Como explican los propios Xxxxxxxxxx, una “motivación sustancial” para tomar esta decisión fue su deseo de ser percibidos como dominicanos.142 Sin embargo, los Xxxxxxxxxx también creían que la naturalización podría presentar ventajas comerciales y legales.143 Xxxxxxx, además, estaba interesado en tener un pasaporte dominicano.144
56. En su declaración testimonial más reciente, Xxxxxxx se refiere a la naturalización como un “procedimiento administrativo rutinario” y “simple”.145 Sin embargo, la preparación y el proceso formal para la naturalización de los Xxxxxxxxxx en la República Dominicana les costó miles de dólares,146 les llevó más de dos años147 y tuvieron que (1) localizar y presentar varios
138 Véase RLA-006, Xxxxxxxxx, pág. 24
139 Véase, por ej., Anexo R-225, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a X. Xxxxxx (22 de julio de 2008).
140 Véase Réplica, ¶ 28 (donde se explica que la decisión fue el producto de un “razonamiento”), ¶ 29 (“Los Xxxxxxxxxx también consideraron otros factores al decidir convertirse en ciudadanos dominicanos, tales como los beneficios potenciales de la transferencia de propiedad y similares”).
141 Réplica, nota a pie de página ¶ 69 (“Por supuesto, la decisión de obtener la doble nacionalidad fue voluntaria”).
142 Réplica, ¶ 28 (“Durante su vida en los Estados Unidos, …los Xxxxxxxxxx … consideraban a las personas de países extranjeros que adoptaban la ciudadanía estadounidense como compatriotas…. Que la gente sintiera eso mismo [acerca de ellos] fue ciertamente una importante motivación y razonamiento para los Xxxxxxxxxx cuando se convirtieron en ciudadanos dominicanos”).
143 Véase Réplica, ¶ 31 (“Obtuvieron…la ciudadanía en la República Dominicana en un esfuerzo por ayudar a comercializar y desarrollar una importante inversión comercial que habían hecho en el país”); Escrito de Demanda Modificado, ¶ 155 (donde se afirma que los Xxxxxxxxxx “se convirtieron en ciudadanos de la República Dominicana en 2010 con el supuesto [sic] de protección de activos y para ayudar en sus esfuerzos de mercadeo en Jamaca”); Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx ¶ 8 (donde explica que “[d]urante una de nuestras muchas conversaciones, le pregunté a Xxxxxxx por qué tenía un pasaporte estadounidense y uno dominicano. Me explicó que pensaba que tener un pasaporte dominicano podría facilitarle los negocios en la República Dominicana, en especial ser dueño de tierras y desarrollar su proyecto residencial”).
000 Xxxxx X-000, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a X. Xxxxxx (22 de julio de 2008), pág. 10.
145 Tercera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 2.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a X. Xxxxxx (6 de febrero de 2009), pág. 9.
147 Compárese Anexo R-225, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a X. Xxxxxx (22 de julio de 2008) (en el que pregunta sobre el proceso para obtener un pasaporte dominicano) con Anexo R-033, Acta de Juramento de X. Xxxxxxxxxx,
documentos,148 (2) identificar a ciudadanos dominicanos que pudieran servir de referencia,149 (3) aprobar un examen escrito y oral sobre su dominio del español,150 (4) estudiar151 y pasar una prueba (que se realiza en español) sobre la historia y la cultura dominicana,152 y (5) jurar “ser fieles a la
República Dominicana, respetar y cumplir con la Constitución y las Leyes de la República Dominicana”.153 La aprobación de las solicitudes de naturalización de los Xxxxxxxxxx exigió la intervención y la aprobación de las autoridades reguladoras de fármacos nacionales154, el Ministerio de Interior y Policía155, la Procuraduría General,156 la delegación local de INTERPOL157 y, —en última instancia— el Presidente de la República, quien aprobó las solicitudes mediante un decreto oficial.158
57. En su Réplica, los Xxxxxxxxxx insisten de alguna manera una vez más en que no trataron de estrechar vínculos con la República Dominicana,159 y que no estaban “conectados cultural
Secretaria de Estado de Interior y Policía (18 noviembre 2010); Anexo R-034, Acta de Juramento de X. Xxxxxxxxxx, Secretaria de Estado de Interior y Policía (18 de noviembre de 2010).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a X. Xxxxxx (11 xx xxxxxx de 2009), pág. 6.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx: Declaración jurada de domicilio (7 de septiembre de 2009).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Resultados de la entrevista con X. Xxxxxxxxxx, Secretaria de Estado de Interior y Policía (10 xx xxxx de 2009); Anexo R-030, Resultados de la entrevista con Xxxx Xxxxxxxxxx, Secretaria de Estado de Interior y Policía (10 xx xxxx de 2009).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a X. Xxxxxx (29 de septiembre de 2009), pág. 12 (en el que pregunta sobre el examen de naturalización).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Correo electrónico de X. Xxxxxx a X. Xxxxxxxxxx (10 de septiembre de 2009), pág. 13 (donde comparte “preguntas y respuestas de la entrevista para la naturalización” con los Xxxxxxxxxx, y explica que “[l]a entrevista se llevará a cabo en español”).
153 Anexo R-033, Acta de juramento de X. Xxxxxxxxxx, Secretaria de Estado de Interior y Policía (18 de noviembre de 2010) (de ser fiel a la República [Dominicana], de respetar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República Dominicana”) (énfasis añadido); Anexo R-034, Acta de juramento de Xxxx Xxxxxxxxxx, Secretaria de Estado de Interior y Policía (18 de noviembre de 2010) (énfasis añadido).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Expediente de naturalización de X. Xxxxxxxxxx, pág. 5; Anexo R-039, Expediente de naturalización de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 3.
155 Véase, en general, Anexo R-038, Expediente de naturalización de X. Xxxxxxxxxx (que fue compilado y evaluado por el Ministerio de Estado de Interior y Policía); Anexo R-039, Expediente de naturalización de Xxxx Xxxxxxxxxx (igual).
156 Véase Anexo R-038, Expediente de naturalización de X. Xxxxxxxxxx, pág. 20; Anexo R-039, Expediente de naturalización de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 15.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Expediente de naturalización de X. Xxxxxxxxxx, pág. 8.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Decreto nro. 931-09 (30 de diciembre de 2009) (firmado por el presidente Xxxxxx Xxxxxxxxx, que les otorga la ciudadanía dominicana a los Xxxxxxxxxx).
159 Véase Réplica, ¶ 16; Primera Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 88 (donde afirma que los Xxxxxxxxxx “hici[eron] muy poco para ni siquiera tratar de asimilar la cultura dominicana”); Segunda Declaración X. Xxxxxxxxxx, ¶ 4 (donde afirma
o socialmente” o “políticamente” con el país.160 Eso no es cierto. Como explicó el abogado de los Xxxxxxxxxx en apoyo de sus solicitudes de naturalización, ya en diciembre de 2009 —es decir, aproximadamente cinco años antes de que los Xxxxxxxxxx presentaran sus reclamaciones a arbitraje el 11 de septiembre de 2014— “Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx... se enc[entraron] muy identificado[s] con el sentir y las costumbres dominicanas ya que han tenido un estrecho vínculo de convivencia y respeto con [ese] país”161, y estaban “felices de confirmar, legalmente, su sentimiento dominicano.”162 Su vinculación se hizo aún más fuerte después de eso.
58. En los años que siguieron a su naturalización, los Xxxxxxxxxx usaron su nacionalidad dominicana con distintos fines como cívicos,163 legales,164 viajes165 y financieros.166 Utilizaron su nacionalidad para solicitar licencias comerciales,167 firmar acuerdos xx xxxxxxxx,168 y vender parcelas de tierra.169 En 2010, la utilizaron incluso para obtener la nacionalidad dominicana para sus
que los Xxxxxxxxxx “nunca se sintieron dominicanos, nunca actuaron como dominicanos y [nunca] fueron percibidos. . . como dominicanos”).
160 Réplica, ¶ 70.
161 Anexo R-017, Carta de X. Xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (11 de diciembre de 2009) “Xxxxxxx
X. Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. . . se enc[ontraron] muy identificado[s] con el sentir y las costumbres dominicanas ya que han tenido un estrecho vínculo [sic] de convivencia y respeto con [ese] país…”.).
162 Anexo R-017, Carta de X. Xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (11 de diciembre de 2009) “le será grato confirmar, de manera legal su sentir dominicano . . .”).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Registros de votación de Jarabacoa (10 de enero de 2017) (que muestra que Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx votaron en las elecciones de 2012 en la República Dominicana, y que ellos y su hija Xxxx eran elegibles para votar en las elecciones de 2016); Anexo R-037, Página de perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, sitio web de Facebook, págs. 444-447 (“¡Hemos votado hoy como ciudadanos dominicanos!”); Véase también Anexo R-037, Página de perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, sitio web de Facebook, pág. 379 (16 xx xxxxxx de 2012) (“Xxx asumió el mando el nuevo presidente en la República Dominicana. Esperemos que acabe con la corrupción [sic] y que el país crezca mucho”.).
164 Véase, por ej., Anexo X-000, Xxxxxx notarial (8 de febrero de 2011); Anexo R-229, Borrador de acuse de recibo de pago (18 xx xxxxx de 2011); Anexo R-289, Inscripción de Xxxxxx xx Xxxx en el Registro Mercantil, Cámara de Comercio y Producción de La Xxxx Real (23 xx xxxx de 2005); Anexo R-026, Actas de la Audiencia, La Xxxx Tribunal de Tierras (12 de septiembre de 2013); Anexo R-027, Actas de la Audiencia, La Xxxx Tribunal de Tierras (21 de noviembre de 2013).
165 Véase, por ej., Anexo R-019, Registros migratorios xx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx (25 xx xxxxxx de 2016).
166 Véase, por ej., Anexo R-227, Acuerdo de reserva de apartamento (8 de diciembre de 2013); Anexo R-290, Tabla de nacionalidades utilizada en los Contratos de Venta de Xxxxxx xx Xxxx.
167 Véase, por ej., Anexo. R-272, Licencia de operación de restaurante Aroma de la Montaña (19 xx xxxx de 2014).
168 Véase, por ej., Anexo. X-000, Xxxxxx Notarial (8 de febrero de 2011).
169 Véase, en general, Anexo R-290, Tabla de nacionalidades utilizadas en los Contratos de Venta de Xxxxxx xx Xxxx.
hijos Xxxxxx y Xxxx.170 En ese contexto, y en contradicción directa con sus afirmaciones en el presente procedimiento,171 afirmaron: “[N]os sentimos muy identificados con el sentir y las costumbres dominicanas ya que hemos tenido un estrecho vínculo de convivencia y respeto con este país”.172
59. Ese mismo año (2010), los Xxxxxxxxxx decidieron permanecer en la República Dominicana mientras Xxxxxx y Xxxx regresaban a los Estados Unidos173 —a pesar de que eso significaba que Xxxx (entonces menor de edad)174 “tuviera que vivir básicamente de manera independiente a… temprana edad.”175 En particular, a pesar de que los Xxxxxxxxxx afirmaron en este arbitraje que la asistencia a una “escuela americana” en la República Dominicana era muestra de una nacionalidad estadounidense dominante,176 Xxxx (que asistió a dicha escuela americana) se consideró a sí misma como una “extranjera”177 a su regreso a los Estados Unidos en 2010, y continuó manifestando un fuerte vínculo con la República Dominicana, país al que describía como “[su] país[]”.178
60. En 2011, Xxxxxxx comenzó a usar su nacionalidad dominicana en varios documentos
170 Véase Anexo R-036, Expediente de naturalización xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 24, “Queremos que se le otorgue también la ciudadanía dominicana ya que reúnen todos los requisitos de acuerdo a la Ley y nos sentimos muy identificados con el sentir y las costumbres dominicanas ya que hemos tenido un estrecho vínculo de convivencia y respeto con este país por lo que nos será grato confirmar, de manera legal su sentir dominicano”).
171 Véase Réplica, ¶ 70 (donde afirma que no estaban “culturalmente conectados” a la República Dominicana).
172 Anexo R-036, Expediente de naturalización xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 24
173 Véase Respuesta de Bifurcación, ¶ 41 (explica que Xxxxxx Xxxxxxxxxx no ha residido en la República Dominicana desde 2006-2007, y que Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx regresaron a Chicago en 2010).
174 Véase Respuesta de Bifurcación, ¶ 41(d).
000 Xxxxx X-000, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a su familia (24 de diciembre de 2012), pág. 4.
176 Véase Réplica, ¶¶ 40-41.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Twitterfeed de Xxxx Xxxxxxxxxx (última visita 23 xx xxxx de 2017), págs. 101-02 (21 de octubre de 2015) (donde publica una foto de un post de Facebook de octubre de 2010 en el que ella había preguntado qué era “Chick-Fil-A”, la popular cadena de comida rápida estadounidense, y había justificado su pregunta diciendo “hum, bueno, soy extranjera” —describiendo la foto como “[un] estatus de [Facebook] real [post] 3 meses después de mudarme a los Estados Unidos”). En la Réplica, los Xxxxxxxxxx se ofenden por las referencias a la cuenta de Twitter de su hija, llamándolos “trolling”. Sin embargo, el Twitterfeed de Tobi es público, y lo ha sido desde que ingresó en la red social en diciembre de 2010 a los 16 años. No tiene nada de inapropiado llamar la atención del Tribunal sobre un post que cualquiera puede ver en Internet.
000 Xxxxx X-000, Twitter Feed de Xxxx Xxxxxxxxxx (última visita 00 xx xxxx xx 0000) (00 xx xxxxxxx xx 0000) (xxxxx desea un “feliz día de independencia a mi hermoso paísss[sic]”); id., 20 xx xxxx de 2012 (“Uy, si fuera diez días mayor estaría votando en la RD ahora mismo”).
legales,179 práctica que continuó durante años. Invocaba su nacionalidad dominicana, entre otras cosas, (1) en acuerdos contractuales relacionados con el llamado “Mountain Lodge”,180 (2) en el poder notarial que autorizaba a Xxxxxxx a tomar decisiones con respecto a Aroma de la Montaña181 (que es el restaurante en Xxxxxx xx Xxxx, propiedad que no es xx Xxxxxxx o Xxxx Xxxxxxxxxx sino de su hija Xxxxxx),182 y (3) en aproximadamente 40 contratos de venta de Xxxxxx xx Xxxx.183
61. Xxxx, por su parte, comenzó a llamar a Jarabacoa “su hogar”184 y a contar sobre su “vida en la República Dominicana”185 a familiares y amigos —muchos de los cuales fueron a visitarla,186 y algunos de los cuales se mudaron para quedarse. A partir de febrero de 2010, por ejemplo, la hija de los Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, y su “familia pasaron 4 meses en La Xxxxxx xx Xxxx”187 y, luego, el esposo de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, “regres[o] a Jarabacoa xx xxxxx de 2011 hasta agosto de
179 Véase, en general, por ej., Anexo X-000, Xxxxxx notarial (8 febrero 2011); Anexo R-229, Borrador de acuse de recibo de pago (18 xx xxxxx de 2011);
180 Véase, por ej., Anexo R-227, Acuerdo de reserva de apartamento (8 de diciembre de 2013).
181 Anexo R-226, Poder notarial de Aroma de la Montaña (2 xx xxxxx de 2013).
182 Véase Réplica, ¶ 526 (donde admite que “el restaurante está en posesión de Xxxxxx Xxxxxxxxxx...”.
183 Anexo R-290, Tabla de nacionalidades utilizadas en los contratos de venta de Xxxxxx xx Xxxx.
180 Xxxxx Xxxxx X-000, Página del perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, sitio web de Facebook, págs. 200-201 (15 xx xxxx de 2014), 246 (23 de noviembre de 2013), 304 (30 de enero de 2013), 305 (29 de enero de 2013), 310 (19 de enero
de 2013), 373 (8 de septiembre de 2012), 377 (24 xx xxxxxx de 2012), 417 (26 xx xxxxx de 2012), 475 (15 xx xxxxx de
2012), 483-484 (16 de febrero de 2012), 485 (6 febrero de 2012), 491 (27 de enero de 2012), 515 (30 de noviembre de
2011) y 522 (23 de octubre de 2011).
185 Véase, por ej., Anexo R-037, Página del perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, sitio web de Facebook, pág. 373 (4 de septiembre de 2012) (“En camino de regreso a la República Dominicana, un poco triste por dejar a mi familia, pero soy consciente que un trabajo que hacer. Nuestras vidas están en la República Dominicana, y mi trabajo es llevar agua limpia a quienes la necesitan”), pág. 245 (25 de noviembre de 2013) (“[A]daptándome de nuevo a la vida dominicana. Algunos de ustedes se preguntarán cómo es la vida aquí. Cada día sucede algo inesperado en mi vida. Hay aspectos bellos y otros muy difíciles”), pág. 289 (24 de julio de 2013) (“Con aquellos de ustedes que se preguntan cómo es mi vida en la República Dominicana, quiero compartir con ustedes uno de mis blogueros favoritos”).
186 Véase, por ej., Anexo R-231, Correo electrónico de X. Xxxxx, Aroma de la Montaña, a X. Xxxxxxx (14 xx xxxxx de 2011) (“Un amigo xx Xxxxxxx que es ingeniero [es decir, Xxxx Xxx, el perito de los Xxxxxxxxxx] estará aquí durante los próximos meses construyendo una caxxxxxxx xx xx xxxxxxx ”); Anexo R-012, Xxxx Xxxxxxxxx, A Man and His
Mountain, A Woman and Her Heart (27 de febrero de 2013) (publicando fotos de sus viajes para visitar a los Xxxxxxxxxx); Anexo R-037, Página de perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, sitio web de Facebook, pág. 10 (13 de diciembre de 2016) (“[A]quí está mi amiga Xxxxx, y Xxxxx, corriendo conmigo en la RD. Siempre se mostraron muy entusiasmados de permanecer [c]onectados y visitarnos en la República Dominicana”), pág. 103 (27 xx xxxx de 2015) (“Nuestro buen amigo Xxxx Xxxxxxxxx… comparte algo de lo aprendido a través del éxito y del fracaso…. ¡Esta es una gran compañía y una gran familia! Han sido amigos fieles a través de los años y han apoyado a [Filter Pure] y han venido a visitarnos muchas veces mientras nos arraigábamos en la República Dominicana”), pág. 106 (17 xx xxxx de 2015) (post de un amigo: “Me encantó ver la gran energía que había en la República Dominicana cuando fui a visitarlos”).
187 Primera Declaración de X. Xxxxx, ¶ 2.
2011 para supervisar la construcción de un edificio multiusos en el espacio recreativo del complejo, así como la oficina administrativa de La Xxxxxx xx Xxxx”.188 Finalmente, “[d]espués de frecuentes viajes de ida y vuelta a la República Dominicana, en marzo de 2013, [la] familia se mudó a Jarabacoa”.189 Como Xxxx explicó en un correo electrónico a familiares y amigos:
Estamos... tan emocionados de que [Xxxxxx] y Xxxxxx vengan a la República Dominicana el año que viene. Se mudarán para unirse con nosotros en nuestras vidas allí. Xxxxxx continuará en la construcción y administración de Xxxxxx xx Xxxx y trabajará codo con codo con Xxxxxxx en este complejo y Xxxxxx comenzará un programa de educación para madres primerizas y luego a la larga una clínica de partos [aquí] en Jarabacoa.190
Varias semanas después, Xxxx se refirió a sí misma como “dominicana” en una comunicación con una amiga:191
18 de enero de 2013
Xxxx Xxxxxxxxxx. ¡Fantástico! Eres bienvenida aquí. Podrías entrenarnos a nosotros, los dominicanos, que nunca olvidaremos/
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx. ¡Tú NADASTE ESPECTACULARMENT en el entrenamiento también, Xxxx! ¡Uno de estos días… podría aparecerme en tu casa en República Dominicana!
Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx me recuerda a mi entrenadora de natación favorita que me llevó a querer superarme. Me gustaría traerla conmigo a la República Dominicana.
Al día siguiente, Xxxx anunció que estaba “¡en [c]asa en la República Dominicana una vez más!”192 Y luego, en una entrevista televisiva, en junio de 2013 —poco más de un año antes de que los
188 Primera Declaración de X. Xxxxx, ¶ 3.
189 Primera Declaración de X. Xxxxx, ¶ 5.
190 Xxxxx X-000, Correo electrónico de X. Xxxxxxxxxx a la familia (24 de diciembre de 2012), pág. 2 (énfasis añadido). Aunque Xxxx también se refirió a Chicago como “hogar” en este mismo correo electrónico, es claro en la cita anterior que ella consideraba que su “vida” estaba en la República Dominicana.
190 Xxxxx X-000, Página de perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 311 (18 de enero de 2013).
190 Xxxxx X-000, Página de perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 310 (19 de enero de 2013).
Xxxxxxxxxx presentaran su Notificación de Arbitraje (que es la fecha crítica)— Xxxx declaró solemnemente: “Amamos a la República Dominicana, es nuestro país, ahora soy dominicana…”.193
62. El 11 de septiembre de 2014, en la propia Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, los Xxxxxxxxxx afirmaron que su “dedicación. . . a la República Dominicana [fue] bien entendida,”194 y que su “compromiso personal y económico con el país”195 era claro. Tres semanas más tarde, Xxxx informó a sus amigas que había “[c]onocido x Xxxxxxxx Pared Xxxxx [,] … un candidato presidencial para 2000 [xx xa República Dominicana]. ¡Me encanta conocer a gente tan influyente en la República Dominicana! Quiero que este país tenga un éxito maravilloso”.196 Los Xxxxxxxxxx también han insistido en que su “amor” por los dominicanos era tan “profundo”197 que “vender su casa y dejar a sus amigos y colegas en la República Dominicana”198 les causó supuestamente daños xxxxxxx por la cantidad de US$4 millones.199
63. Lo anterior ilustra que la conexión de los Xxxxxxxxxx con la República Dominicana era fuerte. De hecho, era tan fuerte que —como cabría esperar que sucediera después de que una persona hace las maletas con su familia, se traslada a un nuevo país, vive allí durante ocho años, se encariña con su gente, llega a identificarse con su cultura, la considera su domicilio,200 la convierte formalmente en su residencia permanente, adquiere formalmente su nacionalidad por naturalización, jura lealtad al país, ejerce casi todos los beneficios de la ciudadanía y se compromete con esa nación
190 Xxxxx X-000, Transcripción de “Xxxxx” (29 xx xxxxx de 2013), pág. 5 (donde atribuye la declaración anterior a “Portavoz 8” e identifica a “Portavoz 8” como Xxxx Xxxxxxxxxx) (énfasis añadido).
194 Notificación de Intención, ¶ 8.
195 Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 30.
190 Xxxxx X-000, Página de perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 180 (28 de septiembre de 2014).
190 Xxxxx Xxxxx X-000, Sitio web de Xxxxxx xx Xxxx, página de “Historia” (última visita 15 xx xxxxxxx xx 0000), xxx. 0 (xxxxx xxxx xxx xxxxxxxx xe Xxxxxxx Xxxxxxxxxx: “Este año en la República Dominicana transformó nuestras familias y durante ese tiempo desarrollamos un profundo amor y pasión por la gente y la cultura de esta bella isla [sic]”); Anexo C- 025, Transcripción de “Xxxxx” (29 xx xxxxx de 2013), pág. 5 (donde cita las palabras de Xxxx Xxxxxxxxxx de la siguiente manera: “Amamos a la República Dominicana, es nuestro país, ahora soy dominicana…”.).
198 Escrito de Demanda Modificado, ¶ 322.
199 Véase Escrito de Demanda Modificado, ¶¶ 276, 322.
200 Xxxxx Xxxxx X-000, Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx: Declaración jurada de domicilio (7 de septiembre de 2009).
de forma personal, económica y legal— la vida en los Estados Unidos se sentía ajena a ellos. Como explicó la propia Xxxx Xxxxxxxxxx, nueve meses después de la presentación de la Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda: “Estamos preparando nuestro regreso a los Estados Unidos. Hemos estado fuera tanto tiempo que me siento alejada de la sociedad [sic] americana. La cultura es tan diferente de cuando me fui hace 10 años. Siento que el regreso va a ser un choque cultural”.201
64. La conclusión clara de todo esto es que para el momento en que los Xxxxxxxxxx presentaron su Notificación de Arbitraje en 2014, su nacionalidad dominante y efectiva era su nacionalidad dominicana. Esto a su vez significa que, al aplicar los requisitos jurisdiccionales relacionados con la nacionalidad del Capítulo 10 del DR-CAFTA, el Tribunal carece de jurisdicción sobre las reclamaciones de los Xxxxxxxxxx. Como se demuestra a continuación, ninguno de los factores que identificaron los tribunales anteriores (o los Xxxxxxxxxx) respalda la conclusión de que la nacionalidad estadounidense de los Xxxxxxxxxx era la dominante al 11 de septiembre de 2014. Por el contrario, hay pruebas considerables de que, en el momento de la presentación de sus reclamaciones a arbitraje según el DR-CAFTA, los vínculos de los Xxxxxxxxxx con la República Dominicana eran tan fuertes que su nacionalidad dominicana era incuestionablemente la dominante.
65. Estado de residencia habitual. Este factor, que el propio Departamento de Estado de los Estados Unidos considera uno de los más “importantes” a efectos de evaluar la nacionalidad dominante,202 se opone a la afirmación de los Xxxxxxxxxx de que su nacionalidad estadounidense era la “dominante” al 11 de septiembre de 2014.
66. Tal como se explica anteriormente, los Xxxxxxxxxx pasaron un año “transformador”203 en la República Dominicana en el cambio de milenio, y posteriormente volvieron a ese país con tanta
201 Anexo R-037, Página de perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 109 (3 xx xxxx de 2015).
200 XXX-000, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Oficina del Asesor Jurídico, Digest of United States Practice in International Law 1991-1999, International Law Institute (2005), pág. 4.
200 Xxxxx Xxxxx X-000 Xistoria, Sitio web de Xxxxxx xx Xxxx (15 de febrero de 2017), pág. 1; véase también
Notificación de Intención, ¶ 10; X. Xxxxxxxxxx, 1.ª Declaración, ¶ 4.
frecuencia204 —y por períodos tan prolongados205 — que a ellos les pareció que estuvieron allí todo el tiempo206. “[E]n el año 2006, [ellos] vendieron todos [sus] bienes en los Estados Unidos[,]… se mudaron a la República Dominicana”207 y adquirieron allí la condición de “residentes permanentes”208. En 2008 renovaron su permiso209 y en 2009 se presentaron ante un notario y dos testigos y “DECLARARON BAJO JURAMENTO que habían constituido su domicilio en… [la] República Dominicana”210. Nada cambió después de que los Xxxxxxxxxx procuraran obtener y obtuvieran la nacionalidad dominicana en función de esa declaración211. Sus registros de viaje confirman que, entre 2010 y 2014, la República Dominicana fue su lugar de residencia:
Figura 4: Luxxx xx xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx
Xxx000 | Xxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xías en los EE. UU. | Días en otros países |
2010 | 000 | 000 | 000 |
2011 | 159 | 162 | 44 |
2012213 | 193 | 98 | 75 |
2013 | 238 | 127 | 0 |
2014 | 213 | 109 | 43 |
Total | 904214 | 641 | 281 |
67. La respuesta de los Xxxxxxxxxx a esto es que “la rexxxxxxxx xx xx xx xxxxxx”000. En
204 Véase Notificación de Intención, ¶ 11 (donde se explica que, antes de mudarse en forma permanente a la República Dominicana, los Xxxxxxxxxx visitaban el país cada año); véase también Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 20.
205 Notificación de Intención, ¶ 11 (donde se explica que, antes de mudarse en forma permanente a la República Dominicana, los Xxxxxxxxxx regresaban allí “por varios meses cada año”).
206 Véase Anexo R-079, Acerca de la artista, Xxxx Xxxxxxxxxx, My Dove Ceramics (última visita el 20 xx xxxx de 2017), pág. 1 (donde se explica, en un comentario publicado en 2016, que los Xxxxxxxxxx habían “pasad[o]… 15 años en la República Dominicana”); Véase también Anexo R-037, Página de Perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 98 (10 xx xxxxx de 2015) (donde se publica una fotografía con el comentario: “Aquí, hace 15 años y también hoy. Casi un tercio de mi vida ha transcurrido aquí, en la República Dominicana”).
207 Anexo R-242, Carta de X. Xxxxxxxxxx a J.A. Xxxxxxxxx (CEI-RD) (30 xx xxxx de 2013), pág. 2.
200 Xxxxx Xxxxx X-000, Certificados de residencia permanente: Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx (8 de septiembre de 2009). 200 Xxxxx Xxxxx X-000, Certificados de residencia permanente: Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx (8 de septiembre de 2009). 210 Xxxxx X-000, Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, Declaración jurada de domicilio (7 de septiembre de 2009).
211 Véase Anexo R-038, Expediente de naturalización de X. Xxxxxxxxxx, pág. 9 (que es una copia de la Declaración jurada de domicilio que formó parte de la solicitud).
212 La información contenida en esta tabla se basa en las cifras que Xxxxxxx Xxxxxxxxxx proporcionó en el ¶ 21 de su Segunda Declaración Testimonial que presuntamente refleja los registros de viaje de Xxxx Xxxxxxxxxx.
213 2012 fue un año bisiesto.
214 Dado que Xxxxxxx Xxxxxxxxxx “viajaba un poco menos que Xxxx”, este número sería más alto en su caso. 2.ª Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 21.
cierta medida, eso es correcto, ya que la residencia no es necesariamente la totalidad de la prueba. Sin embargo, la residencia es, incuestionablemente, una parte fundamental de la prueba (y, por cierto, es probable que sea la parte más importante). Este entendimiento es confirmado por la agencia de los EE. UU. responsable de determinar la nacionalidad estadounidense (el Departamento de Estado de los EE. UU.); conforme al enfoque del Departamento de Estado de la cuestión sobre nacionalidad dominante, “[l]a pregunta principal que debe hacerse es qué nacionalidad está indicada por la residencia u otras asociaciones voluntarias del solicitante”216.
68. Tal vez en reconocimiento de lo anterior, los Xxxxxxxxxx también han aducido que, en todo momento desde que hicieron su inversión en la República Dominicana, mantuvieron constantemente al menos una residencia —y, a veces, dos residencias— en los Estados Unidos”217 [.] En apoyo de esta afirmación, indican cinco direcciones distintas,218 y dicen que “no eran simplemente casas vacías con la calefacción apagada”219. Estos argumentos presentan tres problemas.
69. Primero, la palabra “residencia” se refiere al lugar donde una persona reside, y en cualquier momento dado una persona no puede residir en dos lugares distintos. Aquí, no hay prueba de que los Xxxxxxxxxx realmente vivieran en alguno de los cinco lugares que identificaron durante el período entre (a) el momento en que adquirieron la nacionalidad dominicana, y (b) aquel en el que sometieron sus reclamaciones a arbitraje el 11 de septiembre de 2014. Segundo, los Xxxxxxxxxx ni siquiera intentan alegar lo contrario. Más bien, se limitan a yuxtaponer afirmaciones de que eran propietarios o arrendaban ciertas propiedades en los EE. UU.220, aduciendo que esas propiedades
215 Réplica, ¶ 37.
210 XXX-000, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Oficina del Asesor Legal, Digest of United States Practice in International Law 1991-1999, Instituto del Derecho Internacional (2005), pág. 4 (el énfasis es nuestro).
217 Réplica, ¶ 37.
210 Xxxxx Xxxxxxx, ¶ 37.
219 Réplica, ¶ 38.
220 Réplica, ¶ 37.
estaban ocupadas,221 y esperan que el lector nunca se detenga a preguntar si los Xxxxxxxxxx realmente vivían en esos lugares (y, en ese caso, si ese hecho tiene implicaciones jurisdiccionales)222. Tercero, si los Xxxxxxxxxx de hecho hubieran sostenido que vivían en las direcciones indicadas entre el momento en que adquirieron la nacionalidad dominicana y aquel en el que sometieron sus reclamaciones a arbitraje, esa afirmación no parecería ser corroborada por la prueba, tal como lo ilustra la Figura 5 a continuación.
Figura 5: Las presuntas “residencias” de los Xxxxxxxxxx durante el período comprendido entre la naturalización y la presentación de las reclamaciones a arbitraje
Dirección | Fechas de la presunta propiedad/alquiler | Problemas con cualquier afirmación de que los Xxxxxxxxxx vivieron en esa dirección en ese momento |
“33x000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xn Wayne, Illinois”223 | Los Xxxxxxxxxx afirman haber sido “propietarios de una residencia” en este lugar del 1 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 2011224 | Los Xxxxxxxxxx han afirmado en otros lugares que, “en el año 2006, [ellos] vendieron todos [sus] bienes en los Estados Unidos…”225. Los Xxxxxxxxxx obtuvieron la condición de “residentes permanentes” en la República Dominicana en 2006, condición que renovaron en 2008226. En diciembre de 2009, los Xxxxxxxxxx se presentaron ante un escribano y dos testigos y “DECLARARON BAJO JURAMENTO que habían constituido su domicilio en . . . [la] República Dominicana”227. En sus declaraciones de impuestos de los EE. UU. correspondientes a 2010 y 2011, los Xxxxxxxxxx juraron, bajo pena de perjurio,228 que su “dirección rsidencial”229 era “3100 Xxxxxxx Xxxxx[,] Xxx. xx. 0000[,] Ft. Pierce, FL 34946” y que no habían vivido en el estado de Illinois de los EE. UU. en ningún momento del año230. |
“1100 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xn Elk | Los Xxxxxxxxxx afirman haber “alquilado una vivienda” en este lugar | Parece improbable que los Xxxxxxxxxx hubieran vivido aquí cuando afirman haber “sido propietarios de una residencia en 33x000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xn Wayne, Illinois”233 —la cual al parecer está a menos de 20 millas234— durante exactamente el mismo período. |
221 Réplica, ¶ 38.
222 Como habrá visto el Tribunal, una de las cinco direcciones indicadas es una “vivienda” que los Xxxxxxxxxx solo dicen haber arrendado “[e]l 15 xx xxxxx xx 0000”, xxxx xn año después de haber sometido sus reclamaciones a arbitraje. Véase Réplica, ¶ 37.
223 Réplica, ¶ 37.
224 Réplica, ¶ 37.
225 Anexo R-242, Carta de X. Xxxxxxxxxx a J.A. Xxxxxxxxx (CEI-RD) (30 xx xxxx de 2013), pág. 2.
220 Xxxxx Xxxxx X-000, Certificados de residencia permanente: Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx (8 de septiembre de 2009).
220 Xxxxx X-000, Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx: Declaración jurada de domicilio (7 de septiembre de 2009).
220 Xxxxx Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 8; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 8
229 Anexo R-244, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 10; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 10
230 Anexo R-244, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 34; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 36.
Grove Village, Illinois.”231 | del 1 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2011232 | En sus declaraciones de impuestos de los EE. UU. correspondientes a 2010 y 2011, los Xxxxxxxxxx juraron, bajo pena de perjurio,235 que su “dirección residencial”236 era “3100 Xxxxxxx Xxxxx[,] Xxx. xx. 0000[,] Ft. Pierce, FL 34946”, y que no habían vivido en el estado de Illinois de los EE. UU. en ningún momento del año.237 |
Dirección | Fechas de la presunta propiedad/alquiler | Problemas con cualquier afirmación de que los Xxxxxxxxxx vivieron en esa dirección en ese momento |
“850 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx 000, en Elk Grove Village, Illinois”238 | Los Xxxxxxxxxx afirman haber “comprado una vivienda” en este lugar el 2 de diciembre de 2011, y la vendieron en noviembre de 2015239 | En su declaración de impuestos en los EE. UU. correspondiente a 2011, los Xxxxxxxxxx no declararon gastos de mudanza240. En sus declaraciones de impuestos de los EE. UU. correspondientes a 2011, 2012, 2013 y 2014 —que son las únicas que se les ordenó presentar—, los Xxxxxxxxxx juraron, bajo pena de perjurio,241 que su “dirección residencial”242 era “3100 Xxxxxxx Xxxxx[,] Xxx. xx. 0000[,] Ft. Pierce, FL 34946”. En su declaración de impuestos de los EE. UU. correspondiente a 2011, los Xxxxxxxxxx también juraron que no habían vivido en el estado de Illinois de los EE. UU. en ningún momento del año243. En las declaraciones de impuestos de los EE. UU. correspondientes a 2012, 2013 y 2014 parece no haberse planteado el interrogante de si los Xxxxxxxxxx xxxxxx o no en Illinois. Si los Xxxxxxxxxx verdaderamente vivieron aquí, no queda claro por qué necesitaban usar “la dirección de los padres de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx como [información de] ‘contacto’ a los fines de este Arbitraje”244 —lo cual, como el Tribunal recordará, fue lo que hicieron cuando sometieron sus reclamaciones a arbitraje245. |
“3800 XX 00xx Xxxxxx, en | Los Xxxxxxxxxx afirman haber | En su declaración de impuestos en los EE. UU. correspondiente a 2012, los Xxxxxxxxxx no declararon gastos de mudanza248. |
233 Réplica, ¶ 37.
230 Xxxxx Xxxxx X-000, Indicaciones desde Brxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx, XX 00000 xasta 1100 Xxxxxxxxxxx Xxxx xn Elk Grove Village, Google Maps (última visita el 18 xx xxxxx de 2018). Google Maps no pudo localizar “Westminster Avenue en Elk Grove Village”. Sin embargo, existe una dirección 1100 Xxxxxxxxxxx Xxxx xn Elk Grove Village, y la distancia x Xxxxxxxx Creek Circle fue calculada a partir de allí.
231 Réplica, ¶ 37.
232 Réplica, ¶ 37.
230 Xxxxx Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 8; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 8.
230 Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 10; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 10.
230 Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 34; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 36.
238 Réplica, ¶ 37.
239 Réplica, ¶ 37.
240 Xxxxx Xxxxx X-000, Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xx xxx XX. XX. (2011), pág. 10.
240 Xxxxx Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 8; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 8; Anexo R-246, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2012), pág. 6; Anexo R-247, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2013), pág. 5; Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2014), pág. 5.
240 Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2010), pág. 10; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 10; Anexo R-246, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2012), pág. 7; Anexo R-247, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2013), pág. 6; Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2014), pág. 6.
240 Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2011), pág. 36.
244 Respuesta de Bifurcación, n. de pie de página 30.
245 Véase Solicitud de bifurcación, ¶ 20 (donde se explica este punto).
Hollywood, Florida”246 | “comprado una vivienda” en este lugar el 19 xx xxxxx de 2012, y la vendieron el 28 xx xxxxx de 2014247 | En su declaración de impuestos en los EE. UU. correspondiente a 2014, los Xxxxxxxxxx juraron, bajo pena de perjurio249 que lo que habían comprado el 19 xx xxxxx de 2012 y vendido el 28 xx xxxxx de 2014 era un “bien de inversión”250. Además, tal como se señaló anteriormente, los Xxxxxxxxxx también juraron en sus declaraciones de impuestos en los EE. UU. correspondientes a 2011, 2012, 2013 y 2014 que su “dirección residencial”251 era “0000 Xxxxxxx Xxxxx[,] Xxx. xx. 0000[,] Xx. Xxxxxx, XX 00000”. Xxx como se señaló anteriormente, si los Xxxxxxxxxx verdaderamente vivieron aquí, no queda claro por qué necesitaban usar “la dirección de los padres de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx como [información de] ‘contacto’ a los fines de este Arbitraje”252. |
70. Sobre la base de lo precedente, parecería lógico inferir que, en la medida en que los Xxxxxxxxxx xxxxxx en algún lugar de los Estados Unidos entre el momento de su naturalización en la República Dominicana y la presentación de sus reclamaciones a arbitraje, lo habrían hecho en la dirección “residencial” identificada en sus declaraciones de impuestos en los EE. UU.: “0000 Xxxxxxx Xxxxx[,] Xxx. xx. 0000[,] Ft. Xxxxxx, XX 00000”. Sin embargo, los Xxxxxxxxxx no hicieron esa afirmación, y el motivo es simple: esa dirección no corresponde a una casa o a un edificio de apartamentos, sino a un hangar de un aeropuerto253 (que, además, no es propiedad de los Xxxxxxxxxx). Una compañía llamada “Missionary Flights International” opera desde ese hangar254 y, aparentemente, ofrece servicios de entrega de correspondencia a la República Dominicana255.
71. En consecuencia, no existen pruebas confiables de que los Estados Unidos fuera la nación de residencia habitual de los Xxxxxxxxxx durante el período crítico para fines jurisdiccionales.
72. Las circunstancias en las cuales se adquirió la segunda nacionalidad. Según se
248 Véase Anexo R-246, Declaración de impuestos de los Xxxxxxxxxx en los EE. UU. (2012), págs. 2, 7.
246 Réplica, ¶ 37.
247 Réplica, ¶ 37.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xx xxx XX. XX. (2014), pág. 5.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xx xxx XX. XX. (2014), pág. 12.
000 Xxxxx X-000, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2010), pág. 10; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2011), pág. 10; Anexo R-246, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2012), pág. 7; Anexo R-247, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2013), pág. 6; Anexo R- 248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014), pág. 6.
252 Respuesta de Bifurcación, n. de pie de página 30.
253 Véase en general Anexo R-251, Resultados de Google Maps, 0000 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00000 (última visita el 16 xx xxxxx de 2018).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Contact MFI, Sitio web de Missionary Flights International (última visita el 16 xx xxxxx de 2018) (donde se indica “0000 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00000” como su dirección).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Purpose, Sitio web de Missionary Flights International (última visita el 18 xx xxxxx de 2018).
explicó con anterioridad, y como lo admiten los Xxxxxxxxxx, ellos adquirieron la nacionalidad dominicana en forma intencional y voluntaria256. Esto es importante, porque —como lo ha explicado el Departamento de Estado de los EE. UU.— “[l]a pregunta principal que debe hacerse es qué nacionalidad está indicada por la residencia u otras asociaciones voluntarias del solicitante”257. Y tal como lo ha manifestado la CIJ, “la [n]aturalización no es un asunto que se deba tomar a la ligera”258.
73. En sus escritos, los Xxxxxxxxxx argumentan que “la [c]iudadanía en la República Dominicana no goza de la misma condición de privilegio presente en otros países del mundo”259, y sugieren que sería ridículo que una persona eligiera la ciudadanía dominicana dados todos los “beneficios y protecciones” que otorga la ciudadanía estadounidense260. No obstante, al margen de la naturaleza inherentemente insultante de tales afirmaciones, si los Xxxxxxxxxx realmente creen que eso sea cierto, su caso sobre jurisdicción se debilita aún más. Esto es así porque, si fuera verdad que los Xxxxxxxxxx no esperaban obtener ningún “privilegio”, “beneficio” o “protección” formal a partir de la naturalización, su decisión de naturalizarse —y de incluso obtener la nacionalidad dominicana para dos de sus hijos261— debe haberse basado exclusivamente en su apego al país262, su identificación con su cultura263, el hecho de que ese país se había convertido en su hogar en derecho264 y en
000 Xxxxx Xxxxxxx, x. de pie de página 69 (“Por supuesto, la decisión de obtener la doble nacionalidad fue voluntaria”).
000 XXX-000, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Oficina del Asesor Legal, Digest of United States Practice in International Law 1991-1999, Instituto del Derecho Internacional (2005), pág. 4 (el énfasis es nuestro).
000 XXX-000, Xxxxxxxxx, pág. 24.
259 Respuesta de Bifurcación, ¶ 47; Véase también Réplica, ¶¶ 74–75.
260 Véase Respuesta de Bifurcación, n. de pie de página 1.
261 Véase Anexo R-036, Expediente de naturalización xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx.
000 Xxxxx Xxxxx X-000 Historia, Sitio web de Xxxxxx xx Xxxx (15 de febrero de 2017) (citando a Xxxxxxx Xxxxxxxxxx como sigue: “Este año en la República Dominicana transformó a nuestras familias y, durante ese tiempo, desarrollamos un profundo amor y pasión por el pueblo y la cultura de esta bella isla” ([sic] por constar la palabra “beatiful” en inglés); Anexo. C-025, Transcripción de “Xxxxx” (29 xx xxxxx de 2013), pág. 5 (la siguiente expresión se atribuye a Xxxx Xxxxxxxxxx: “Amamos la República Dominicana, es nuestro país, ahora soy dominicana…”) (el énfasis es nuestro).
263 Anexo R-036, Expediente de naturalización xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 24 (en el cual los mismos Xxxxxxxxxx afirman lo siguiente: “[N]os identificamos íntimamente con el sentimiento y las costumbres dominicanos en virtud de nuestro arraigado respeto por este país y del tiempo que llevamos viviendo en él…”).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx: Declaración jurada de domicilio (7 de septiembre de 2009).
espíritu265, y su deseo de ser percibidos como dominicanos por otras personas266. Si este es el caso, es aún más evidente que sus “asociaciones voluntarias” (para invocar los términos del Departamento de Estado) se centraban en la República Dominicana.
74. Apego personal hacia la República Dominicana. Es indudable que, en el momento pertinente, los Xxxxxxxxxx sentían un enorme apego personal hacia la República Dominicana. En este arbitraje, admitieron que estaban dedicados a la República Dominicana267, tenían un “compromiso personal y económico para con el país”268 y sentían “afecto”269 por su pueblo —y el deseo de servir a su gente270—. Eligieron deliberadamente convertirse en ciudadanos dominicanos, así como obtener esa nacionalidad para sus hijos, pese a que (supuestamente) consideraban que ello no les ofrecería ningún “beneficio”. En una solicitud formal presentada a la República Dominicana, manifestaron que se identificaban profundamente con el “sentimiento dominicano”271, y se describieron a sí mismos como “dominicanos”272. En su ceremonia de naturalización, juraron lealtad a la República Dominicana273.
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Página de Perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, págs. 200–201 (15 xx xxxx de 2014), 246 (23 de noviembre de 2013), 304 (30 de enero de 2013), 305 (29 de enero de 2013), 310 (19 de enero de 2013), 373 (8 de
septiembre de 2012), 377 (24 xx xxxxxx de 2012), 417 (26 xx xxxxx de 2012), 475 (15 xx xxxxx de 2012), 483–484 (16 de
febrero de 2012), 485 (6 de febrero de 2012), 491 (27 de enero de 2012), 515 (30 de noviembre de 2011), 522 (23 de octubre de 2011) (en todas las cuales se hace referencia a la República Dominicana como “el hogar”).
266 Réplica, ¶ 26 (“Según lo afirmaron, los Xxxxxxxxxx se hicieron ciudadanos de la República Dominicana… con la esperanza de que los dominicanos vieran que ellos se estaban comprometiendo con el país”), ¶ 28 (“[L]os Xxxxxxxxxx… consideraban a las personas de otros países que adoptaban la ciudadanía estadounidense como compatriotas… El hecho de que la gente pensara de este modo fue, por cierto, una importante motivación y proceso de pensamiento [sic] para los Xxxxxxxxxx cuando se hicieron ciudadanos dominicanos”).
267 Notificación de Intención, ¶ 8 (“La dedicación de los Xxxxxxxxxx a la República Dominicana es… bien interpretada y aceptada por los numerosos dominicanos que han construido sus casas en Xxxxxx xx Xxxx o que han comido en el restaurante de primera clase de los Xxxxxxxxxx, Aroma de la Montaña”).
268 Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, 30.
269 Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda,30.
270 Véase Réplica, ¶ 49; Escrito de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, ¶ 20.
271 Anexo R-036, Expediente de naturalización xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 24.
000 Xxxxx X-000, Transcripción de “Xxxxx” (29 xx xxxxx de 2013), pág. 5; Anexo R-037, Página de Perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 311 (18 de enero de 2013).
273 Anexo R-033, Registro del juramento de X. Xxxxxxxxxx, Secretaría de Estado de Interior y Policía (18 de noviembre de 2010) (donde adopta el compromiso “de ser fiel a la República [Dominicana], de respetar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República Dominicana”) (el énfasis es nuestro); Anexo R-034, Registro del juramento de Xxxx Xxxxxxxxxx, Secretaría de Estado de Interior y Policía (18 de noviembre de 2010) (el énfasis es nuestro).
75. Cabe destacar que los Xxxxxxxxxx no disputan nada de lo anterior. De hecho, omiten por completo abordar el factor de “apego personal”. Más bien, ofrecen en su Réplica un inciso sobre “lazos culturales y políticos”274 que en realidad no se refiere a la “cultura” o a la “política”275. Por consiguiente, ignoran el hecho de que anteriormente han declarado, en un contexto formal, que “[ellos] se identifican íntimamente con las… costumbres dominicanas”276, que cuando Xxxx volvió a la Universidad del Norte de Illinois277 “estudió la historia de la República Dominicana concentrándose especialmente [sic] en la historia y el arte taíno”278, que los Xxxxxxxxxx querían incluir la estética taína en sus emprendimientos de negocios279, y que se habían reunido con un candidato a presidente dominicano280.
76. El inciso sobre “lazos políticos” también ignora el hecho de que los Xxxxxxxxxx ejercieron su derecho a voto en una elección dominicana en 2012281 y que, a partir de entonces, Xxxx Xxxxxxxxxx hizo comentarios al respecto en cuatro oportunidades distintas en la red social Facebook, poniendo de relieve su ciudadanía dominicana con entusiasmo282:
274 Réplica, § II.B.2(e).
275 Véase Réplica, § II.B.2(e) (en referencia a (1) “religión y educación,” que los mismos Xxxxxxxxxx caracterizan como factores independientes, y analizan en secciones previas de la Réplica; (2) vida “social”, que también es un factor independiente; y (3) el “arduo trabajo” que los Ballantine dedicaron para construir Xxxxxx xx Xxxx, que no es un elemento del análisis de la “nacionalidad dominante”).
276 Anexo R-036, Expediente de naturalización xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx, pág. 24.
277 1.ª Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 2.
278 1.ª Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 2.
279 Véase 1.ª Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 37 (“También contraté x Xxxxx Guitar, una antropóloga taína nativa, para colaborar en el diseño y la decoración del hotel”).
280 Véase 1.ª Declaración de X. Xxxxxxxxxx, ¶ 37 (“También contraté x Xxxxx Guitar, una antropóloga taína nativa, para colaborar en el diseño y la decoración del hotel”).
281 Anexo R-020, Registros de votación de Jarabacoa (10 de enero de 2017) (que indican que tanto Xxxxxxx como Xxxx Xxxxxxxxxx votaron en la elección de 2012 en la República Dominicana, y que ellos y su hija Xxxx cumplían los requisitos para votar en la elección de 2016).
000 Xxxxx Xxxxx X-000, Página de Perfil de Facebook de Xxxx Xxxxxxxxxx, págs. 444–447; Véase también id., pág. 379 (16 xx xxxxxx de 2012) (“Hoy en la RD asumió el mando el nuevo presidente. ¡Esperemos la anticorrupción [sic] y mucho crecimiento!”).
¡Estoy lista!
18 xx xxxx de 2012 a las 8:48 pm Like
¡¡¡Sí!!!
18 xx xxxx de 2012 a las 9:06 pm Like
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx: Aquí la política decide alrededor del 75% de todas las actividades. Cualquier elección representa un sistema de rectificación. Ese es el motivo por el cual a ve es difícil aplicar el largo [sic] plazo a cosas importantes, pero estamos mejorando cada década
18 xx xxxx de 2012 a las 9:14 pm Like
¡
20 xx xxxx de 2012
¡Hoy emitimos nuestros votos como ciudadanos dominicanos!
Hoy emitimos nuestros votos como ciudadanos dominicanos!
19 de mayode mayo de 2012 a las 10:30 am Like
Creí por este comentario que te estabas postulando en la elección; );)
ces
Preparándome para mi primera elección dominicana. ¡Este será mi primer voto como ciudadana dominicana!
18 xx xxxx de 2012
¡Hoy emitimos nuestros votos como ciudadanos dominicanos!
20 xx xxxx de 2012
20 xx xxxx de 2012
77. Este punto sí es abordado más adelante en la Réplica, donde los Ballantine afirman que “[c]ualquier empeño por considerar el entusiasmo de Lisa Ballantine al votar en una elección dominicana como prueba de su nacionalidad dominantemente dominicana es una tontería y demuestra… desesperación…”283. Sin embargo, la expresión “Hoy emitimos nuestros
283 Réplica, ¶ 58.
votos como ciudadanos dominicanos” lejos está de ser una “tontería” y refleja mucho más que simple “entusiasmo”: refleja cómo los Ballantine se percibían a sí mismos como ciudadanos dominicanos.
78. Centro de vida económica. Los Ballantine han realizado afirmaciones conflictivas con respecto a este factor. La Notificación de Intención indica que “[l]os Ballantine invirtieron la totalidad de sus esfuerzos y dinero para planificar y desarrollar [una] comunidad cerrada en la República Dominicana”284. La Respuesta de Bifurcación, por el contrario, establece que “el centro de su vida financiera permaneció en todo momento en los Estados Unidos”285. La Réplica no aborda este punto en forma directa. Sin embargo, parecería que la afirmación más confiable de los Ballantine fue la primera, que se realizó antes de que la República Dominicana planteara su objeción jurisdiccional basada en su doble nacionalidad.
79. Tal como lo sostienen los Ballantine286, es cierto que inscribieron organizaciones sin fines de lucro, presentaron declaraciones de impuestos y tenían tarjetas de crédito287, una cuenta bancaria, cuentas de ahorro para gastos de universidad y una cuenta de jubilación en los Estados Unidos. Sin embargo, las organizaciones sin fines de lucro (“Jesus for All Nations” y “Filter Pure”) operaban principalmente desde la República Dominicana. “Jesus for All Nations” es una organización religiosa que los Ballantine fundaron288 cuando visitaron la República
284 Notificación de Intención, ¶ 7 (el énfasis es nuestro).
285 Respuesta de Bifurcación, ¶ 34.
286 Véase Respuesta de Bifurcación, ¶ 34. Los Ballantine también sostuvieron que “[ellos] han mantenido una cobertura de seguro de salud de los EE. UU. a través de Blue Cross Blue Shield en forma continua desde 2010”. Respuesta de Bifurcación, ¶ 34(e). Sin embargo, no han explicado ni (1) qué tipo de cobertura tenían, ni —lo que es más importante—, (2) de qué manera se relaciona esto exactamente con las vidas “económicas” de los Ballantine.
287 En su Solicitud de Bifurcación, los Ballantine afirmaron (Véase ¶ 34(d)) que “mantenían” dos tarjetas de crédito de Citibank y, dado que algunos de los estados de cuenta bancarios de los Ballantine mencionan pagos para una “tarjeta Citi” (Véase Anexo R-241, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (junio de 2012)), al parecer eso sería correcto. No obstante, los Ballantine no ofrecieron ningún estado de cuenta de tarjetas de crédito en la producción de documentos
288 Véase 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 3 (“[E]n junio del año 2000, mi esposa, Lisa, y yo decidimos tomarnos un sabático y trasladarnos a Jarabacoa, República Dominicana, con nuestros hijos, [otra familia], y otra pareja, para prestar servicio a las iglesias locales y a los necesitados. Fundamos una sociedad sin fines de lucro y la denominamos
Dominicana por primera vez como misioneros. Por su parte, “Filter Pure” es una “entidad que distribuye innovadores filtros de agua desarrollados por Lisa Ballantine en todo el territorio de la RD y Haití”289. Tiene una fábrica290 y dos cuentas bancarias en la República Dominicana.291
80. Las declaraciones de impuestos de los Ballantine en los EE. UU., por su parte, indican que ni Michael ni Lisa tenían un sueldo o cobraban salarios durante el período posterior a su naturalización en la República Dominicana292. En la medida en que obtuvieron ingresos en esa época, un 70 por ciento de ellos provino de actividad en la República Dominicana293, en su mayor parte producto del pago de “intereses” de Jamaca de Dios.294
81. La cuenta bancaria en los EE. UU., es decir, la “cuenta de cheques nro.
1110017084988 . . . en J.P. Morgan Chase Bank”295, refleja actividad tanto en la República
‘Jesus for All Nations’”).
289 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 19.
290 Véase 1.ª Declaración de L. Ballantine, ¶¶ 5, 8.
291 Véase Anexo R-217, Mensajes de correo electrónico entre L. Gil, Jamaca de Dios SRL, y R. Chong, Banco BHD (mayo de 2014) (en referencia a Filter Pure, según su nombre en español, que es “Agua Pura”).
292 Anexo R-244, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2010), pág. 10; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2011), pág. 10; Anexo R-246, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2012), pág. 7; Anexo R-247, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2013), pág. 6; Anexo R- 248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014), pág. 6.
293 Tal como se indica en la nota de pie de página inmediatamente a continuación, las declaraciones de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. reflejan un total de ingresos combinados de USD 370,553 entre 2010 y 2014, y los pagos de intereses provenientes de Jamaca de Dios y de bancos dominicanos representan USD 255,180 de esa cantidad.
294 Las cinco declaraciones de impuestos en los EE. UU. que los Ballantine ofrecieron en la producción de documentos reflejan un total combinado de ingresos de USD 370,553 entre 2010 y 2014. Véase Anexo R-244, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2010), pág. 10; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2011), pág. 10; Anexo R-246, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2012), pág. 7; Anexo R- 247, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2013), pág. 6; Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014), pág. 6. De esa cantidad, USD 255,000 se atribuye a pagos de intereses provenientes de Jamaca de Dios; USD 180 se atribuyen a pagos de intereses provenientes de bancos dominicanos; USD 156 se atribuyen a pagos de intereses provenientes de un banco estadounidense; USD 39,167 se atribuyen a pagos de intereses provenientes de un hombre llamado Doug Koerner; y USD 76,050 se describen como “ganancias de capital” asociada al “bien de inversión” de la Florida, al que se hizo referencia más arriba, que los Ballantine intentaron hacer pasar como su “residencia”. Véase Anexo R-244, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2010), pág. 16; Anexo R-245, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2011), pág. 13; Anexo R-246, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2012), pág. 10; Anexo R- 247, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2013), pág. 9; Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014), págs. 8, 10.
295 Respuesta de Bifurcación, ¶ 34(b). En la producción de documentos, los Ballantine solo ofrecieron cinco estados de cuenta bancarios, cada uno en representación de un mes diferente entre 2010 y 2014.
Dominicana como en los Estados Unidos, tal como lo indican cada uno de los cuatro estados de cuenta bancarios presentados por los Ballantine296. Además, la “cuenta de cheques nro.
1110017084988” solo cuenta parte de la historia. Esto es así por tres razones. Primero, los Ballantine tenían otra cuenta Chase (mucho más abultada) para el “negocio” de “Jamaca de Dios”297 y, a pesar de que se usaba una cuenta bancaria de los EE. UU., tanto el negocio mismo como su actividad financiera se centraban en la República Dominicana. Segundo, al parecer la gran cantidad de dinero de la “cuenta nro. 1110017084988” se originaba en la cuenta de Jamaca de Dios; los estados de cuenta bancarios pertinentes reflejan transferencias mensuales desde la cuenta de Jamaca de Dios que oscilan entre USD 18,000 y USD 70,000298. Tercero, durante ese período los Ballantine también tenían al menos 13 cuentas bancarias distintas en tres instituciones financieras diferentes en la República Dominicana. Dado que los Ballantine solo ofrecieron un puñado de estados de cuenta bancarios de esas cuentas, es difícil tener una idea de cuánto dinero contenían. Sin embargo, sí está claro que la cantidad es considerable, tal como lo ilustra la Figura 6 a continuación. También está claro que la cantidad de dinero en cada cuenta cambiaba significativamente cada año, lo cual indica actividad en la República Dominicana.
296 Véase Anexo R-240, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (junio de 2011); Anexo R-241, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (junio de 2012); Anexo R-237, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (mayo de 2013); Anexo R-236, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (octubre de 2014).
297 Anexo R-239, Resumen de saldo de cuenta, Jamaca de Dios (diciembre de 2010), pág. 1 (en el cual se indica “Michael J. Ballantine DBA [es decir, “girar bajo la denominación social de”]… La Jamaca de Di[os]” como nombre de la cuenta y usando la dirección de “Airmans Drive”)
298 Véase, por ej., Anexo R-241, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (junio de 2012), pág. 2 (el cual refleja depósitos por la cantidad de USD 70,000 de la “Chk 2411” (Cuenta de cheques 2411), que son los últimos cuatro dígitos de la cuenta de Jamaca); Anexo R-237, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (mayo de 2013), pág. 2 (el cual refleja depósitos por la cantidad de USD 18,000 de la “Chk 2411”); Anexo R-236, Resumen de saldo de cuenta, Michael J Ballantine y Lisa M Ballantine (octubre de 2014), pág. 2 (el cual refleja un depósito por la cantidad de USD 20,000 de la “Chk 2411”).
Figura 6: Las cuentas bancarias dominicanas de los Ballantine299
Banco | Cuenta nro. | Saldo en 2011 | Saldo en 2012 | Saldo en 2013 | Saldo en 2014 |
Banco Popular | 726792641 | RD 4,254,770.36300 | RD 5,252,034.05301 | – | RD 723,372.34302 |
75168602 | RD 539,268.42303 | RD 1,099,078.05304 | – | RD 770,980.49305 | |
769264094 | RD 380,700306 | – | – | – | |
719714560 | – | RD 595,234307 | – | RD 333,942.77308 | |
777305327 | – | USD 2,498309 | – | USD 9,737.82310 | |
Asociación La Vega Real de Ahorros & Préstamos | D047ALVR0000000042- 003-000171-3 | – | – | RD 805,025.99311 | – |
Banco BHD | 40851944-001-7 | RD 1,050,304.19312 | – | – | – |
1057299-002-8 | RD 21,807.92313 | – | – | – | |
1057299-003-6 | RD 631,448.79314 | – | – | – |
299 La información aquí contenida se basa en el puñado de documentos que los Ballantine ofrecieron durante la producción de documentos.
300 Véase Anexo R-221, Carta del Banco Popular Dominicano (4 de abril de 2012).
301 Véase Anexo R-230, Carta del Banco Popular Dominicano a Jamaca de Dios (14 de enero de 2013).
302 Véase Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014).
303 Véase Anexo R-221, Carta del Banco Popular Dominicano (4 de abril de 2012).
304 Véase Anexo R-230, Carta del Banco Popular Dominicano a Jamaca de Dios (14 de enero de 2013).
305 Véase Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014).
306 Véase Anexo R-220, Carta del Banco Popular Dominicano (9 de abril de 2012) (en la que se explica que esta fue la cantidad promedio en 2011).
307 Véase Anexo R-288, Carta del Banco Popular Dominicano (14 de enero de 2013).
308 Véase Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014).
309 Véase Anexo R-230, Carta del Banco Popular Dominicano a Jamaca de Dios (14 de enero de 2013).
310 Véase Anexo R-248, Declaración de impuestos de los Ballantine en los EE. UU. (2014).
311 Véase Anexo R-215, Certificación, Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos (15 de enero de 2013).
312 Véase Anexo R-219, Carta del Banco BHD a Jamaca de Dios SRL (9 de abril de 2012). 313 Véase Anexo R-219, Carta del Banco BHD a Jamaca de Dios SRL (9 de abril de 2012). 314 Véase Anexo R-219, Carta del Banco BHD a Jamaca de Dios SRL (9 de abril de 2012).
Banco | Cuenta nro. | Saldo en 2011 | Saldo en 2012 | Saldo en 2013 | Saldo en 2014 |
1133166-00015 | RD 1,272,281.69315 | – | RD 46,232.23316 | – | |
0751973-001-9 | USD 167,407.76317 | – | USD 24,609.45318 | USD 914.87319 | |
1179360-0018 | – | – | RD 1,013,030320 | – | |
0851944-0017321 | – | – | – | – | |
Totales | 13 cuentas | RD 8,150,581322 + USD 167,407.76 | RD 6,948,844323 + USD 2,498 | RD 1,864,288324 + USD 24,609.45 | RD 1,828,296325 + USD 10,652.69 |
82. En cuanto a la cuenta de jubilación y las cuentas de ahorro para gastos de universidad en los EE. UU., debe decirse que se trata de cortinas de humo. La cuenta de jubilación se abrió hace “[m]uchos años”326 y parece haber estado inactiva por bastante tiempo. Hasta donde puede discernir la República Dominicana, los Ballantine nunca hicieron contribuciones a la cuenta de jubilación ni retiraron dinero de ella en ningún momento después
315 Véase Anexo R-216, Carta del Banco BHD a Jamaca de Dios SRL (5 de abril de 2012).
316 Véase Anexo R-222, Carta del Banco BHD a M. Ballantine (16 de enero de 2013) (en la cual se explica que esta fue la cantidad promedio para 2013).
317 Véase Anexo R-216, Carta del Banco BHD a Jamaca de Dios SRL (5 de abril de 2012).
318 Véase Anexo R-223, Carta del Banco BHD a M. Ballantine (16 de enero de 2013) (en la cual se explica que esta fue la cantidad promedio para 2013).
319 Véase Anexo R-217, Mensajes de correo electrónico entre L. Gil, Jamaca de Dios SRL y R. Chong, Banco BHD (mayo de 2014).
320 Véase Anexo R-217, Mensajes de correo electrónico entre L. Gil, Jamaca de Dios SRL y R. Chong, Banco BHD (mayo de 2014).
321 Véase Anexo R-217, Mensajes de correo electrónico entre L. Gil, Jamaca de Dios SRL y R. Chong, Banco BHD (mayo de 2014).
322 El 1 de enero de 2011, 1 USD era equivalente a RD 37.2. En consecuencia, la cantidad mencionada anteriormente habría correspondido a aproximadamente USD 219,102.
323 El 1 de enero de 2012, 1 USD era equivalente a RD 38.5. En consecuencia, la cantidad mencionada anteriormente habría correspondido a aproximadamente USD 180,490.
324 El 1 de enero de 2013, 1 USD era equivalente a RD 39.9. En consecuencia, la cantidad mencionada anteriormente habría correspondido a aproximadamente USD 46,724.
325 El 1 de enero de 2014, 1 USD era equivalente a RD 42.3. En consecuencia, la cantidad mencionada anteriormente habría correspondido a aproximadamente USD 43,222.
326 2.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 13.
de haberse convertido en ciudadanos dominicanos.327 Con respecto a las cuentas de ahorro para gastos de universidad, la situación es similar. Esas cuentas se abrieron en 2004, para beneficio de los hijos de los Ballantine. Sin embargo, al parecer los Ballantine no han depositado dinero en ellas desde principios de 2005.328
83. Centro de la vida social y familiar. En su Réplica, los Ballantine no se refieren a este factor en forma directa. No obstante, en función de su afirmación de que “hacían su vida social casi exclusivamente con estadounidenses en su restaurante y en su casa”329, al parecer malinterpretaron la naturaleza de la indagación. Aquí la pregunta no se refiere al origen nacional de las personas con quienes los Ballantine hacían su vida social, sino más bien en qué lugar —en el sentido físico/geográfico— se desarrollaba en realidad la mayor parte de su vida social y familiar.
84. La respuesta a esa pregunta no puede ser “los Estados Unidos”. Tal como se señaló anteriormente, los Ballantine pasaron la mayor parte de su tiempo entre 2010 y 2014 en la República Dominicana330, en una “comunidad”331 que ellos habían diseñado intencionalmente para promover su visión de la “vida social”332. Los amigos de los Estados Unidos los visitaban con frecuencia333, y su hija y su nieto se trasladaron para quedarse allí.334 Sin embargo, también
327 Véase Anexo R-233, Declaración de Ameritrade (2010), pág. 3; Anexo R-234, Declaración de Ameritrade (2011), pág. 3; Anexo R-235, Declaración de Ameritrade (2012), pág. 3; Anexo R-283, Declaración de Ameritrade (2013), pág. 3; Anexo R-232, Declaración de Ameritrade (2014), pág. 3.
328 Véase en general Anexo R-238, Registros de Cuenta de ahorro para gastos de universidad para los hijos de los Ballantine.
329 Réplica, ¶ 47.
330 Véase Figura 4, arriba.
331 Véase 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 6 (“Lisa y yo hablamos extensamente sobre el concepto de una urbanización cerrada de lujo distinta de las casas unifamiliares que iban apareciendo lentamente en las montañas de Jarabacoa”), ¶ 22 (“Yo trataba de lograr algo mucho más amplio que la simple venta de un terreno”).
332 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 42.
333 Véase, por ejemplo, Anexo R-231, Mensaje de correo electrónico de S. Lewis, Aroma de la Montaña, a M.
“tenían trato social a menudo”335 con residentes de Jarabacoa, y desarrollaron lazos tan estrechos que estos incluso convinieron en presentar declaraciones testimoniales en beneficio de ellos en este arbitraje.336 Los Ballantine también desarrollaron vínculos estrechos con sus colegas de Jamaca de Dios, quienes se convirtieron en “algunas de [sus] personas predilectas…”.337
85. Habida cuenta de lo anterior, los Ballantine no pueden, creíblemente, aducir que este factor apoya la conclusión de que su nacionalidad dominante en la época pertinente era la estadounidense.
86. Otros factores planteados en la Respuesta de Bifurcación. En la Réplica, los Ballantine insisten en que el Tribunal también debería tener en cuenta los factores adicionales que ellos habían mencionado en su Respuesta de Bifurcación —a saber, “a) el país de residencia de los familiares cercanos de los Ballantine; b) dónde los Ballantine asistieron a la universidad;
c) dónde nacieron sus hijos; d) el idioma principal hablado en el hogar; y e) su fe y práctica religiosas…”338. Sin embargo, de estos factores, los dos únicos que realmente abordan son la
Sarante (14 de abril de 2011) (“Un amigo de Michael, que es ingeniero, [es decir, Eric Kay, el perito de los Ballantine] va a llegar hoy y se quedará durante los próximos meses para construir una ruta en la montaña…”); Anexo R-012, Greg Wittstock, A Man and His Mountain, A Woman and Her Heart (27 de febrero de 2013) (al publicar fotografías de sus viajes para visitar a los Ballantine); Anexo R-037, Página de Perfil de Facebook de Lisa Ballantine, sitio web de Facebook, pág. 10 (13 de diciembre de 2016) (“[E]sta es mi amiga Carla, y Blake, corriendo conmigo en la RD. Siempre se mantuvieron en [c]ontacto y nos visitaron en la RD”), pág. 103 (27 de mayo de 2015) (“Nuestro buen amigo Greg Wittstock… nos cuenta algo de lo que aprende a través del éxito y el fracaso
… ¡Una compañía magnífica y una gran familia! Han sido fieles amigos a través de los años y han apoyado a [Filter Pure] y nos han hecho muchas visitas mientras nos íbamos estableciendo en la RD”), pág. 106 (17 de mayo de 2015) (publicación de un amigo: “Me encantó esa energía para correr mientras visité la RD”).
334 1.ª Declaración de W. Proch, ¶ 5.
335 2.ª Declaración de L. Ballantine, ¶ 7.
336 Véase en general 1.ª Declaración de J. Schumacher; 1.ª Declaración de S. Taylor.
337 Anexo R-037, Página de Perfil de Facebook de Lisa Ballantine, pág. 99 (9 de junio de 2015) (“Pasando uno de nuestros últimos días aquí con algunas de nuestras personas predilectas, el personal de Jamaca de Dios”).
338 Réplica, ¶ 35.
“educación” y la “religión”339. Parecería, por lo tanto, que los Ballantine no disputan el análisis de los otros factores por parte de la República Dominicana. Por otra parte, muchos de los factores son irrelevantes porque se centran en períodos anteriores a la adquisición de los Ballantine de su segunda nacionalidad.
87. En cuanto a la educación, los Ballantine (1) reconocen que Lisa Ballantine “volvió a la Universidad del Norte de Illinois”340 para “estudia[r] fabricación de filtros de cerámica”341 y “la historia de la República Dominicana”342 a fin de “crear un emprendimiento empresarial social [sic] enfocado en el agua limpia”343 en Jarabacoa344, y (2) no disputan que lo anterior indica una conexión con la República Dominicana. No formulan ningún otro argumento con respecto a sus trayectorias educativas. En vez de ello, alientan al Tribunal a tener en cuenta “la trayectoria educativa elegida por sus hijos”345 y el hecho de que a Josiah y Tobi se los envió a una presunta “escuela americana”346 en Jarabacoa. La Réplica caracteriza esta circunstancia como una prueba de un compromiso tan sólido con las “ideologías educativas de los EE. UU.”347 que es indicador de una “nacionalidad estadounidense dominante”348. Sin embargo, si supuestamente hubiera existido tal sólido compromiso, los Ballantine habrían enviado a sus hijos a escuelas estadounidenses desde el principio hasta el fin. Tal como se señaló anteriormente, los Ballantine optaron por mantener a sus hijos fuera de las escuelas
339 Véase Réplica, §§ II.B.2(c), II.B.2(d). 340 1.ª Declaración de L. Ballantine, ¶ 2. 341 1.ª Declaración de L. Ballantine, ¶ 2. 342 1.ª Declaración de L. Ballantine, ¶ 2. 343 1.ª Declaración de L. Ballantine, ¶ 2.
344 1.ª Declaración de L. Ballantine, ¶ 2 (“Después de visitar Jarabacoa, me di cuenta de que, además de ser un lugar ideal para nuestra visión de una comunidad residencial de lujo, también era el lugar ideal para mi deseo de crear un emprendimiento empresarial social [sic] enfocado en el agua limpia”).
345 Réplica, ¶ 40.
346 Réplica, ¶ 41.
347 Réplica, ¶ 41.
348 Réplica, ¶ 40.
estadounidenses cuando vivían en los EE. UU349.
88. Con respecto a la religión, los Ballantine afirman una vez más que, “[e]n todo momento mientras estaban en Jarabacoa, [ellos] asistían regularmente a una iglesia americana…”350. Sin embargo, no está claro qué significa ese término (“iglesia americana”), o incluso por qué sería importante, dado que el tema controvertido aquí no es qué fe pueden practicar los Ballantine (o si la sede de la iglesia a la que asistían está en los Estados Unidos), sino más bien dónde —en el sentido físico/geográfico— asistían a la iglesia y practicaban su fe. El hecho mismo de que “los Ballantine tenían una “sólida conexión con [una] iglesia… en Jarabacoa”351 confirma su integración a la comunidad y significa que el factor religioso, también, respalda la conclusión de que los lazos y las actividades dominantes de los Ballantine en la época crítica estaban en la República Dominicana.
89. Otros factores planteados en la Réplica. Además de lo precedente, los Ballantine sostienen que el Tribunal también debería tener en cuenta “[l]as leyes relativas a la doble nacionalidad en los EE. UU. y la R.D.”352, “[c]ómo los Ballantine se consideraban a sí mismos”353 y “[c]ómo los EE. UU. y la R.D. consideraban a los Ballantine”354. Sin embargo, los alegatos de los Ballantine basados en estos factores no respaldan su postura.
90. Por ejemplo, el principal alegato de los Ballantine con respecto a “[l]as leyes
349 Anexo R-250, Del arte a la intervención, Chicago Tribune (23 de marzo de 2011), pág. 1 (donde se explica que “[Lisa] Ballantine… educó a sus cuatro hijos en el hogar”); Véase también Anexo R-079, Acerca de la artista, Lisa Ballantine, My Dove Ceramics (última visita el 20 de mayo de 2017) (“Los primeros 50 años de mi vida los he dedicado a pasar el mayor tiempo posible con mis cuatro hijos y mi esposo y a tener aventuras con ellos. Hemos tenido clases en el hogar, actuado, corrido carreras y viajado por el mundo juntos, pasando los últimos 15 años en la República Dominicana”) (el énfasis es nuestro).
350 Réplica, ¶ 44.
351 Réplica, ¶ 45.
352 Réplica, § II.B.5. 353 Réplica, § II.B.3. 354 Réplica, § II.B.4.
relativas a la doble nacionalidad en los EE. UU. y la R.D.”355 es que la ley dominicana no importa, dado que las autoridades dominicanas supuestamente no “respetaron la ciudadanía dominicana”356 en una instancia separada que no guarda relación alguna con este caso357. Tal como se analiza más adelante, los Ballantine plantean alegatos similares sobre el fondo, y todos adolecen del mismo vicio, a saber: las leyes existen y continúan aplicándose sin tomar en cuenta si un ciudadano privado está o no convencido de que se estén aplicando y controlando perfectamente en cada caso.
91. Asimismo, los Ballantine afirman aquí que, dado que “a los dominicanos naturalizados se les puede retirar su ciudadanía”358, su naturalización en la República Dominicana solo representó una “tenue” conexión, “y no un fuerte vínculo que demostraría que los Ballantine eran dominicanos”359. Tal como se indicó anteriormente, no obstante, la conexión de los Ballantine con la República Dominicana no era para nada tenue, y las circunstancias en las que la naturalización puede perderse o anularse son irrelevantes respecto de la solidez de los lazos de la persona con ese país.
92. Los dos alegatos de los Ballantine con respecto a “[c]ómo ello[s] se consideraban a sí mismos”360 también están viciados. El primero de esos alegatos es que “los
355 Réplica, § II.B.5 (el énfasis es nuestro).
356 Réplica, ¶ 74.
357 Por esa razón, si bien la República Dominicana disputa la caracterización de los Ballantine, no discutirá el problema en mayor profundidad en esta instancia.
358 Réplica, ¶ 73 (citando a CLA-050-Respuesta, Ley nro. 1683 del 16 de abril de 1948 en relación con la Naturalización, Ministerio del Interior (16 de abril de 1948), Art. 12 (que autoriza a la Rama Ejecutiva a “revocar cualquier naturalización cuando el beneficiario” hace algo como “[t]omar[] las armas contra la República” o “[c]ometer actos de deslealtad, infidelidad, ingratitud o indignidad contra la República, sus líderes, dignatarios o instituciones”, “[t]raslada su domicilio al exterior, dentro del plazo de un año de haber obtenido su naturalización”, o “[p]articipa como autor o cómplice de actos o actividades dirigidas a derrocar el Gobierno legalmente constituido o intenta asesinar al Jefe de Estado…”)).
359 Réplica, ¶ 73.
360 Réplica, § II.B.3 (el énfasis es nuestro).
Ballantine han declarado que se consideraban ciudadanos estadounidenses”361 y que con “[s]u testimonio “se cierra el expediente” (end of record, en inglés)”362. Esta última expresión parece ser una variación de la frase “este cuento se ha acabado”. Sin embargo, esta afirmación de los Ballantine, que solo atiende a sus intereses, no puede simplemente ser el “fin” de la indagación. Es el Tribunal, y no los Ballantine, el que debe determinar qué nacionalidad era dominante al 11 de septiembre de 2014363, sobre la base de pruebas objetivas y contemporáneas.
93. El segundo alegato bajo este encabezado es que debería ignorarse cualquier “entusiasmo” por la República Dominicana expresado por Lisa Ballantine en su página de Facebook364. El problema en tal sentido es que aun si se ignorara la cuenta contemporánea de Lisa en Facebook sobre su vida en la República Dominicana, tal como se explicó anteriormente, los actos de los Ballantine (y muchas de sus declaraciones pasadas) confirman que reiterada y entusiastamente expresaron y ejercieron su nacionalidad dominicana.
94. Los cinco alegatos de los Ballantine sobre la cuestión de “[c]ómo los EE. UU. y la R.D. consideraban a los Ballantine”365 son igualmente problemáticos. El primero es que los Estados Unidos debe haber considerado a los Ballantine como personas con nacionalidades
361 Réplica, ¶ 50. Los Ballantine intentan afianzar este alegato en otra sección de la Réplica enfatizando que “[e]llos usaron exclusivamente sus pasaportes estadounidenses para viajar a todas partes que no fueran la RD…” Réplica, ¶
39. Sea como fuere, parece improbable —dada la variedad de maneras en que los Ballantine utilizaron su nacionalidad dominicana— que estuvieran intentando hacer una declaración “al mundo” acerca de su nacionalidad dominante (tal como la Réplica lo sostiene; véase el ¶ 39). La explicación más probable es que los Ballantine no querían gastar tiempo o dinero en visas para viajar, algo que se hubiese requerido a ciudadanos dominicanos, pero no a ciudadanos estadounidenses.
362 Réplica, ¶ 46.
363 Véase Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.28 (que establece que “una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva”, y por lo tanto confirma que la indagación sobre nacionalidad dominante no depende del criterio propio) (el énfasis es nuestro).
364 Véase Réplica, ¶ 56.
365 Réplica, § II.B.4 (el énfasis es nuestro).
estadounidenses dominantes366, porque “funcionarios diplomáticos estadounidenses ejercieron la defensa de los Ballantine ante funcionarios de la Demandada”367 y, presuntamente, no lo hubieran hecho si hubieran “considerado a los Ballantine como personas con nacionalidad dominicana dominante y efectiva…”368. Este alegato habría sido plausible si los funcionarios estadounidenses en cuestión hubieran sabido en esa oportunidad que los Ballantine tenían doble nacionalidad. Sin embargo, no hay prueba de que lo supieran. Hasta donde llega el conocimiento de la República Dominicana, los Estados Unidos no mantiene una base de datos de personas con doble nacionalidad. Por consiguiente, a menos que los Ballantine hubieran informado a los funcionarios de la embajada estadounidense con quienes hablaron de que también eran ciudadanos dominicanos (y no existe prueba alguna en el expediente que indique que lo hayan hecho), no existe ninguna razón por la cual los funcionarios estadounidenses deberían haber estado al tanto del problema de la doble nacionalidad, y mucho menos comentar al respecto.
95. El segundo alegato de los Ballantine es que “la Demandada también consideró a los Ballantine inversionistas extranjeros, dominantemente estadounidenses”369. Aquí ponen énfasis en el hecho de que, en mayo de 2013, “Michael Ballantine se reunió con Jean-Alain Rodríguez, Director Ejecutivo de CEI-RD, la agencia dominicana oficial responsable de promover el comercio internacional y la inversión extranjera directa”370 y que, luego de la reunión, el Sr. Rodríguez se refirió a los Ballantine como “inversionistas extranjeros” en cierta
366 Véase Réplica, ¶¶ 63–64.
367 Réplica, ¶ 63.
368 Réplica, ¶ 64.
369 Réplica, ¶ 65 (énfasis omitido).
370 Réplica, ¶ 65 (énfasis omitido).
correspondencia371. A partir de esto, los Ballantine infieren que el Sr. Rodríguez debe haber “comprendido que los Ballantine eran inversionistas dominantemente estadounidenses…”372. Sin embargo, el problema —una vez más— es que no existe prueba alguna de que el Sr.
Rodríguez haya sabido que los Ballantine tenían doble nacionalidad (es decir, que no solo eran ciudadanos estadounidenses). La República Dominicana no mantiene una base de datos de personas con doble nacionalidad y, en cualquier caso, no hay razón por la cual el Sr. Rodríguez debería haber sabido que los Ballantine se habían naturalizado como ciudadanos dominicanos, a menos que los Ballantine se lo hubieran dicho en forma afirmativa. Es importante destacar, sin embargo, que Michael Ballantine omitió ese hecho cuando informó al Sr. Rodríguez sobre la “situación [de] Jamaca de Dios…”373.
96. El tercer alegato es que, supuestamente, existe una montaña de pruebas circunstanciales de que los funcionarios de la Demandada consideraban a los Ballantine como ciudadanos estadounidenses y no dominicanos”374. No obstante, tales “pruebas” consisten simplemente en una recapitulación de las reclamaciones de “discriminación” por parte de los Ballantine en este caso, y usar esos alegatos como base para determinar la jurisdicción sería empezar la casa por el tejado, dado que la orden correspondiente es que el Tribunal determine en primer lugar si tiene o no jurisdicción, y solo después, si la tiene, que considere el fondo.
97. El cuarto alegato es que, “[e]n 2010, poco después de haberse naturalizado como ciudadanos dominicanos, los Ballantine presentaron una solicitud para que Jamaca de Dios fuera inscrita como una inversión extranjera con arreglo a la Ley de Inversión Extranjera
371 Réplica, ¶ 65 (citando el Anexo. C-026, Carta de Jean Alain Rodríguez a Bautista Rojas Gómez (1 de julio de 2013)) (énfasis omitido).
372 Réplica, ¶ 65.
373 Anexo R-242, Carta de M. Ballantine a J.A. Rodríguez (CEI-RD) (30 de mayo de 2013), pág. 1.
374 Réplica, ¶ 68.
en la República Dominicana 16-95”375. Sin embargo, los Ballantine omiten explicar cómo se relaciona esto con el hecho de “[c]ómo los EE. UU. y la R.D. consideraban a los Ballantine”376, y (en todo caso) tal como ellos mismos admiten, finalmente “no completaron el proceso de inscripción…”377. En su Réplica, aducen que esto se debió a que “estaban aguardando la aprobación de su solicitud de permiso de Fase 2…”378. No obstante, los Ballantine dijeron algo distinto cuando retiraron su solicitud; en ese momento, adujeron que no podían localizar documentos básicos relacionados con su inversión379.
98. El quinto y último alegato de los Ballantine es que “[e]n julio de 2013, Michael Ballantine se convirtió en miembro asociado de la Cámara de Comercio Americana en la República Dominicana”380. En la Réplica, los Ballantine intentan caracterizar esta circunstancia como prueba de que la “Demandada… consideraba a los Ballantine inversionistas extranjeros, al igual que dominantemente estadounidenses”381. Sin embargo, omiten explicar cómo o por qué eso era así. Por otra parte, tal como la misma Réplica lo indica (y el documento de prueba subyacente lo confirma), Michael Ballantine se convirtió en “miembro asociado” de la Cámara de Comercio Americana en la República Dominicana (“AmChamDR”)382. Esto es importante, porque la AmChamDR tiene múltiples categorías de membresías. Los miembros “asociados”, como Michael Ballantine, son “[[p]ersonas jurídicas o entidades establecidas en la República Dominicana, de cualquier nacionalidad, que tienen relaciones comerciales con los Estados
375 Réplica, ¶ 65 (énfasis omitido).
376 Réplica, § II.B.4 (el énfasis es nuestro).
377 Réplica, ¶ 65.
378 Réplica, ¶ 65.
379 Véase en general Anexo R-224, Intercambios de los Ballantine con CEI-RD (2 de septiembre de 2013 al 28 de noviembre de 2013).
380 Réplica, ¶ 65.
381 Réplica, ¶ 65 (énfasis omitido).
382 Réplica, ¶ 65 (el énfasis es nuestro); Véase también Anexo. C-085, Carta de William Malamud a M. Ballantine (24 de julio de 2013), pág. 1.
Unidos de América o que comparten, a juicio de la Cámara, la misma misión y objetivos para el incentivo de las relaciones comerciales y las inversiones en un ambiente sostenible y sustentable”383. Por lo tanto, las personas dominicanas pueden ser miembros asociados. Por el contrario, las entidades legales que son propiedad o se encuentran bajo el control de nacionales estadounidenses reciben una designación diferente: “miembros vinculados a los EE. UU.”.384
* * *
99. En suma, los Ballantine no demostraron que su nacionalidad estadounidense fuera su nacionalidad “dominante” al 11 de septiembre de 2014 y, por lo tanto, el Tribunal debería declinar jurisdicción.
B. Las reclamaciones de este caso también infringen la Norma del DR-CAFTA que establece que las reclamaciones deben implicar “obligaciones” de conformidad con los artículos 10.1 a 10.14 del DR-CAFTA
100. Una de las normas establecidas en el Capítulo Diez del DR-CAFTA (y, más específicamente, en el Artículo 10.16.1) es que el único tipo de “reclamación” que un “demandante” puede someter a arbitraje es “una reclamación en la que se alegue que el demandado ha incumplido una obligación de conformidad con los [artículos 10.1 a 10.14]”385. En términos prácticos, esto significa (1) que no están permitidas las reclamaciones basadas en presuntas violaciones de obligaciones que no sean aquellas establecidas en los artículos 10.1 a 10.14, y (2) que los Ballantine deben demostrar que se aplican en este caso una o más de las obligaciones establecidas en los artículos 10.1 a 10.14 del DR-CAFTA.
101. En sus escritos, los Ballantine no disputan lo anterior. De hecho, apenas se refieren a esta norma. Sin embargo, debido a que ello proporciona un fundamento independiente
383 Anexo R-249, Estatutos de la AmChamDR, Art. 9(b) (el énfasis es nuestro).
384 Véase Anexo R-249, Estatutos de la AmChamDR, Art. 9(a).
385 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.1(a).
para declinar jurisdicción sobre las reclamaciones del presente, parece útil resumir los puntos clave una vez más.
1. Las reclamaciones de los Ballantine basadas en el Capítulo 18 del DR-CAFTA están excluidas
102. Tal como recordará el Tribunal, en el Escrito de Demanda Enmendado los Ballantine se propusieron interponer reclamaciones no solo de conformidad con los artículos 10.3, 10.4, 10.5 y 10.7 del DR-CAFTA386, sino también con lo que ellos llamaron “Artículo 10.18: Transparencia”387 o “Artículo 18”388 —lo cual, según el mejor discernimiento de la República Dominicana, eran referencias al Capítulo 18 del DR-CAFTA389—. Debido a que el “Capítulo 18” no es una de las disposiciones del DR-CAFTA enumeradas en el Artículo 10.16.1, esta reclamación claramente contraviene la norma de que el único tipo de “reclamación” que un “demandante” puede someter a arbitraje es “una reclamación en la que se alegue que el demandado ha incumplido una obligación de conformidad con los [artículos 10.1 a 10.14]”390.
103. En su Réplica, los Ballantine intentaron dar marcha atrás en cuanto a este punto, alegando que su afirmación de que “[l]os actos de la Demandada constituyen una violación de la transparencia de conformidad con el Artículo 18 del CAFTA-DR”391 no debe ser interpretada como una reclamación por una violación del Capítulo 18 en sí392. Más bien (sostienen), se trata
386 Véase Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 15.
387 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 15.
388 Véase Escrito de Demanda Enmendado, § V.F.
389 No existe tal cosa como “Artículo 10.18: Transparencia”. El Artículo 10.18 del DR-CAFTA se titula “Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de las Partes” Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.18. Por otra parte, la numeración del Capítulo 18 comienza con “Artículo 18.1”. No hay un artículo que se llame “Artículo 18”.
390 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.1.
391 Escrito de Demanda Enmendado, § V.F.
392 Véase Réplica, ¶ 417 (“La Demandada afirma que los Ballantine están tratando de interponer una reclamación de conformidad con el Capítulo 18 del CAFTA-DR. Los Ballantine no hacen esa afirmación”).
de una reclamación de conformidad con el Artículo 10.5393 que utiliza el contenido del Capítulo 18 “como guía”394. Esta es una distinción sin diferencia —en especial en virtud de la afirmación de los Ballantine de que “el Tribunal debería tener en cuenta las obligaciones conforme al Capítulo 18 como los tipos de obligaciones de transparencia que los estados tanto del CAFTA (como del NAFTA) [sic] consideran necesarias en el contexto de inversión”395—. Si fuera cierto que las obligaciones del Capítulo 18 fueran “necesarias en el contexto de inversión”, habrían sido incluidas en el capítulo sobre “inversiones” del DR-CAFTA (es decir, el Capítulo Diez). El hecho de que no hayan sido incluidas debe considerarse intencional, y el Tribunal no puede simplemente permitir que se importe el contenido del Capítulo 18 al Capítulo Diez por la puerta trasera. Hacerlo sería ignorar el principio de interpretación expressio unius est exclusio alterius (la inclusión de uno supone la exclusión de otro), y el hecho de que (1) el Artículo
10.16.1 es claro y solo se pueden someter a arbitraje obligaciones basadas en reclamaciones establecidas en los artículos 10.1 a 10.4, y (2) el Capítulo 18 no contiene una disposición sobre resolución de disputas entre un inversionista y un Estado.
2. Del mismo modo, las reclamaciones sobre el Capítulo Diez de los Ballantine no son permisibles, debido a falta de consentimiento
104. El resto de las reclamaciones de los Ballantine se basan en los artículos 10.3, 10.4, 10.5 y 10.7 del DR-CAFTA396. No obstante, también estas exceden el alcance del consentimiento de arbitraje de la República Dominicana. Esto es así porque el consentimiento de la República Dominicana al arbitraje solo se aplica a “reclamacion[es] en las que el
393 Véase Réplica, ¶ 417.
394 Réplica, n. de pie de página 471 (“Para ser claros, los Ballantine no le piden al Tribunal que encuentre una violación del Capítulo 18, sino que utilice este Capítulo como guía para resolver la reclamación del MST”).
395 Réplica, ¶ 421.
396 Véase Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 15. Desde entonces, los Ballantine han abandonado su reclamación bajo el Artículo 10.4 (es decir, su reclamación en cuanto a Nación Más Favorecida (MFN, por sus siglas en inglés).
demandado haya incumplido una obligación de conformidad con los [artículos 10.1 a 10.14]”397, y el acto del Estado solo puede considerarse incumplimiento de una obligación internacional si “el Estado está comprometido por la obligación en cuestión en el momento en que ocurre el acto”398. En el momento de los diversos actos alegados por los Ballantine, sin embargo, la República Dominicana no estaba obligada por ninguna de las “obligaciones” que los Ballantine intentan invocar.
105. Tal como lo ha explicado la República Dominicana, y los Ballantine no lo han disputado, las obligaciones descritas en los artículos 10.3, 10.4, 10.5 y 10.7 del DR-CAFTA solo se aplican a las “inversiones cubiertas” y a los “inversionistas de otra Parte”399. El término “inversión cubierta” se define en el Artículo 2.1 del DR-CAFTA como una inversión en el territorio de una Parte del DR-CAFTA por parte “de un inversionista de otra Parte”400. Además, tal como se señala anteriormente, a los fines del presente caso, el término “inversionista de otra Parte” se refiere a una persona que intenta hacer, está haciendo o ha hecho una inversión en la República Dominicana, y cuya nacionalidad dominante y efectiva es su nacionalidad estadounidense.
106. En consecuencia, para establecer la existencia del consentimiento a arbitraje, los
397 Como se señaló anteriormente, el Artículo 10.6 también permite a un demandante someter una reclamación de que el demandado ha violado una “autorización de inversión” o un “acuerdo de inversión”. Sin embargo, como los Ballantine no han afirmado que este caso se trate de una autorización de inversión o de un acuerdo de inversión, a los efectos del presente caso las únicas reclamaciones que se pueden alegar son de incumplimiento de los artículos
10.1 a 10.14 del DR- CAFTA.
398 RLA-011, artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Comisión de Derecho Internacional (2001), Art. 13 (el énfasis es nuestro).
399 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.3 (“Artículo 10.3: Trato nacional[.] 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte… 2. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas…”) (el énfasis es nuestro), Art.
10.4 (“Artículo 10.4: Trato de Nación más favorecida[.] 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte
….2.Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas…”) (el énfasis es nuestro), Art. 10.5 (“Artículo 10.5: Nivel mínimo de trato[.] 1. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas…”) (el énfasis es nuestro), Art. 10.7 (“Artículo 10.7: Expropiación e indemnización[.] 1. Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión
cubierta sea directa o indirectamente…”) (el énfasis es nuestro).
400 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 2.1.
Ballantine deben probar que su nacionalidad estadounidense era su nacionalidad dominante y efectiva en el momento de la conducta alegada del Estado subyacente a sus reclamaciones. Lo anterior guarda conformidad con las conclusiones explícitas del tribunal en Pac Rim c. El Salvador con respecto al significado de las disposiciones pertinentes del DR- CAFTA401, y otros tribunales de arbitraje en inversiones han dictaminado lo mismo fuera del contexto del DR- CAFTA402. De hecho, incluso los mismos Ballantine parecen admitir esto, al menos en parte, cuando observan que “sería más intuitivo evaluar la nacionalidad dominante de una persona con doble nacionalidad en la oportunidad de las presuntas violaciones del Tratado”403. La norma también es confirmada por el Artículo 44 de los artículos sobre responsabilidad del Estado, que establece que “[l]a responsabilidad de un Estado no puede invocarse si: (a) la reclamación no es iniciada de conformidad con cualquier norma aplicable relativa a la nacionalidad de las reclamaciones…”404
107. Tal como la República Dominicana explicó en su Solicitud de Bifurcación, y nuevamente en su Escrito de Contestación, los Ballantine no han sido específicos —tal vez deliberadamente— sobre el momento en que se produjeron las presuntas violaciones del DR- CAFTA. Según el mejor discernimiento de la República Dominicana, las reclamaciones de los
401 Véase RLA-022, Pac Rim Cayman LLC c. República de El Salvador, Caso CIADI nro. ARB/09/12, Decisión sobre jurisdicción (Veeder, Tawil, Stern) (1 de junio de 2012), ¶ 3.34. Tal como la República Dominicana lo ha explicado en sus presentaciones previas (véase Réplica sobre Bifurcación, n. de pie de página 39; Escrito de Contestación, n. de pie de página 191), en Pac Rim, no hubo dudas en cuanto a que el demandante satisfizo los requisitos de nacionalidad en el momento en que la reclamación se sometió a arbitraje. Véase RLA-022, Pac Rim, ¶ 1.3.
402 Véase, por ejemplo, RLA-023, Serafín García Armas y Karina García Gruber c. República Bolivariana de Venezuela, Caso PCA nro. 2013-3, Decisión sobre jurisdicción (Grebler, Oreamuno Blanco, Tawil) (15 de diciembre de 2014), ¶ 214; RLA-021, Mesa Power Group, LLC c. Gobierno del Canadá, Caso PCA nro. 2012-17, Laudo (Kaufmann-Kohler, Brower, Landau) (24 de marzo de 2016), ¶ 327; RLA-002, ST-AD GmbH c. República de Bulgaria, Caso PCA nro. 2011- 06, Laudo sobre jurisdicción (Stern, Klein, Thomas) (18 de julio de 2013), ¶¶ 299– 300.
403 Réplica, n. de pie de página 34.
404 RLA-011, artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Comisión de Derecho Internacional (2001), Art. 44(a).
Ballantine se basan en presuntos actos del Estado que supuestamente ocurrieron entre enero de 2011 (cuando el Ministerio de Medio Ambiente recibió de los Ballantine la solicitud del permiso para ampliar su proyecto de desarrollo) y el 11 de marzo de 2014 (la última fecha posible en que podría haber ocurrido cualquier evento que diera lugar a una reclamación, desde el momento en que los Ballantine sometieron sus reclamaciones a arbitraje el 11 de septiembre de 2014, pero antes de hacerlo debieron esperar “que transcurrieran seis meses desde los acontecimientos que dieron lugar a la reclamación”405).
108. No obstante, tal como se explicó anteriormente, la nacionalidad dominante de los Ballantine durante todo el período fue la dominicana. Esto significa: (1) que, en el momento de la(s) supuesta(s) violación(es), los Ballantine no eran “inversionista[s] de [los Estados Unidos]”, a los fines del Artículo 10.28; (2) que sus supuestas inversiones por lo tanto no constituyen “inversiones cubiertas”; (3) que las “obligaciones” que los Ballantine se proponen invocar en consecuencia no se aplican; y (4) que, dado que la República Dominicana solo ha consentido a la presentación de una reclamación respecto a que la demandada ha incumplido “una obligación” de conformidad con el Tratado406, el Tribunal carece de jurisdicción.
C. Algunas de las reclamaciones en este caso también violan la Norma sobre prescripción del Artículo 10.18.1 del DR-CAFTA
109. Tal como lo ha explicado la República Dominicana, además de las normas analizadas en las Partes A y B con anterioridad, el DR-CAFTA también establece en el Artículo 10.18.1 que “no puede someterse una reclamación a arbitraje… si han transcurrido más de tres años desde la fecha en la cual el demandante tomó conocimiento por primera vez, o debería haber tomado conocimiento, de la presunta violación… y tomó conocimiento de que el
405 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.3.
406 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.16.1(a).
demandante… o la empresa… habían incurrido en pérdidas o daños y perjuicios”407. Debido a que los Ballantine sometieron sus reclamaciones a arbitraje el 11 de septiembre de 2014 (por medio de una Notificación de Arbitraje en esa fecha), esto significa que los Ballantine no pueden interponer reclamaciones si, al 11 de septiembre de 2011 o con anterioridad tenían conocimiento o deberían haber tenido conocimiento de la conducta subyacente a tales reclamaciones408 y de las presuntas pérdidas o daños y perjuicios que supuestamente se derivaban de ella409.
110. Tal como la República Dominicana lo explicó en su presentación de admisibilidad410, esta norma opera para excluir todas las reclamaciones que los Ballantine habían afirmado inicialmente sobre la base de la creación del Parque Nacional Baiguate, ya que documentos ofrecidos por los Ballantine durante la producción de documentos411 confirman que, al 11 de septiembre de 2011, los Ballantine habían estado en conocimiento por aproximadamente un año de la creación del Parque y de las restricciones que imponía. A
407 Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 10.18.1.
408 Véase CLA-015, United Parcel Service of America Inc. c. Gobierno del Canadá, CNUDMI/UNCITRAL, Laudo sobre el fondo (Keith, Cass, Fortier) (24 de mayo de 2007), ¶ 28 (al abordar la disposición sustantivamente idéntica que aparece en el NAFTA, y explicando que la pregunta pertinente fue “cuándo [el demandante] tuvo conocimiento en primer lugar o debería haber tenido conocimiento de la existencia de la conducta presuntamente violatoria de las obligaciones del NAFTA y de las pérdidas que se desprendían de tal circunstancia”) (el énfasis es nuestro).
409 RLA-098, Spence International Investments, et al. c. República de Costa Rica, Caso CIADI nro. UNCT/13/2, Laudo Provisional (Corregido) (Bethlehem, Kantor, Vinuesa) (30 de mayo de 2017), ¶ 213 (explicando que el requisito de “conocimiento real o constructivo de la pérdida o daño incurrido en consecuencia de la violación implica que tal conocimiento es desencadenado por la primera apreciación de que se incurrirá (o se ha incurrido) en pérdidas o daños y perjuicios. No exige ni permite a un demandante aguardar y comprobar la magnitud completa de la pérdida o daño que se producirá o puede producirse en consecuencia”).
410 Véase en general Objeciones de Admisibilidad.
411 Véase en general Anexo R-169, Mensajes de correo electrónico entre M. Ballantine, Mario Méndez y Miriam Arcia de EMPACA, y Zuleika Ivette Salazar Mejía (22 al 29 de septiembre de 2010); Anexo R-170, Mensaje de correo electrónico de Miriam Arcia a M. Ballantine, Mario Méndez y Zuleica Zalazar (22 de septiembre de 2010). En su Respuesta de Admisibilidad, los Ballantine alegaron reiteradamente que, al citar y analizar estos documentos en la Objeción de Admisibilidad, la República Dominicana había omitido cierto lenguaje de los mismos. Véase, por ejemplo, Respuesta de Admisibilidad, ¶¶ 3, 7, 110. Incluso llegaron a afirmar que debía imponérseles el pago de los costos con ese fundamento. Respuesta de Admisibilidad, ¶ 110. Sin embargo, una simple revisión de la Objeción de Admisibilidad confirma que la República Dominicana no solo citó el lenguaje que, según aducen los Ballantine, fue omitido, sino que incluso lo puso de relieve con texto en negrita y bastardilla y lo analizó en un párrafo subsiguiente. Véase Objeción de Admisibilidad, ¶¶ 30, 32.
efectos practicos, esto significaba a su vez que cualquier reclamación de expropiación basada en la conducta del Estado posterior a la creación del Parque también quedaba excluida. Esto fue así porque (1) los Ballantine habían afirmado en su Escrito de Demanda Enmendado que “la República Dominicana había expropiado la inversión de los Ballantine mediante la creación del Parque Nacional”412, y (2) es jurídicamente imposible expropiar la misma inversión dos veces413.
111. Para responder a lo anterior, en su Respuesta de Admisibilidad del 17 de noviembre de 2017, sorprendentemente los Ballantine adoptaron la postura (A) de que en realidad no afirmaban ninguna reclamación sobre la base de la creación del Parque Nacional Baiguate414, y (B) que cualquier reclamación de esa naturaleza adolecería de vicios conceptuales415. De estos puntos, solo el segundo es cierto. El primero es falso porque los Ballantine sí afirmaron reclamaciones basadas en la creación del Parque —no solo en uno sino en dos de sus escritos anteriores416—. Que los Ballantine sostengan lo contrario constituye un
412 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 14 (el énfasis es nuestro).
413 Véase RLA-043, Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende c. República de Chile, Caso CIADI nro. ARB/98/2, Laudo (Lalive, Chemloul, Gaillard) (8 de mayo de 2008), ¶ 622” …es imposible expropiar dos veces seguidas los mismos bienes”).
414 Respuesta de Admisibilidad, ¶ 2 (“Tal como los Ballantine lo explicaron anteriormente, la creación del Parque Nacional en sí no dio lugar a una reclamación de parte de ellos”), ¶ 73 (“Para ser claros, la manera en que la Demandada creó el Parque en 2009 fue discriminatoria, ya que decididamente excluyó bienes dominicanos del Parque. …Sin embargo, incluso así, la delimitación de un Parque no es en sí una violación. Si la Demandada no hubiera usado jamás la existencia del Parque como fundamento para denegar el desarrollo de los Ballantine, o incluso como fundamento para imponer restricciones considerables, no habría incumplido el CAFTA”), ¶ 72 (“En términos simples, no hubo violación alguna por parte de la Demandada en septiembre de 2010 con respecto al Parque…”).
415 Véase Respuesta de Admisibilidad, ¶ 14 (“La Demandada nada hace por identificar cualquier pérdida que los Ballantine podrían haber sufrido en relación con el Parque Nacional ipso jure en septiembre de 2010”), ¶ 73 (“[L]a delimitación de un Parque no es en sí misma una violación”), ¶ 76 (“La razón por la que la Demandada no puede señalar ninguna pérdida que, según conocimiento de Michael Ballantine, este había sufrido en septiembre de 2010 obedece, precisamente, a que no había sufrido ninguna pérdida hasta ese momento en relación con el Parque Nacional”), ¶ 79 (“Por último, señalamos que estar en un parque nacional, en la medida en que se pueda construir, no es un perjuicio de facto. Por ejemplo, un informe del Reino Unido comprobó que ciertos bienes en parques nacionales arrojaron un valor preferencial del 22% por encima del precio de mercado”).
416 Véase Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 13 (“Si bien los Ballantine reconocen el derecho de la República Dominicana a crear un parque nacional apropiadamente, con un auténtico objetivo público, ella no puede
intento inapropiado (aunque característico) de modificar la historia. Por supuesto, los Ballantine pueden dejar de lado esas reclamaciones y la República Dominicana supone que eso es lo que han hecho ahora. En consecuencia, se ha tornado innecesario hacer un análisis en profundidad sobre la caducidad del DR-CAFTA.
112. A pesar de todo, dada la posibilidad de que los Ballantine pudieran intentar reafirmar las reclamaciones a las que ya han renunciado de modo expreso417, parecería útil declarar abiertamente que la República Dominicana no acepta los alegatos jurídicos, procesales o fácticos de los Ballantine sobre el tema de la admisibilidad (o el fondo de las reclamaciones subyacentes) y, a menos que se declare lo contrario, nada en esta Dúplica debe interpretarse
discriminar contra los Ballantine al crear este Parque, algo que hizo en este caso”) (el énfasis es nuestro), ¶ 14 (“Como mínimo, la República Dominicana ha expropiado la inversión de los Ballantine mediante la creación del Parque Nacional y, por consiguiente, debe indemnizar a los Ballantine por su considerable valor comercial”) (el énfasis es nuestro), ¶ 116 (“La invocación tardía del Parque Nacional Baiguate no resultó equitativa para los Ballantine, como tampoco lo fue el opaco proceso que aparentemente dio lugar a la creación del Parque más de cuatro años antes”) (el énfasis es nuestro), ¶ 117 (“Una simple revisión de las circunstancias que rodearon la creación del Parque expone que la inclusión de la propiedad de los Ballantine fue poco transparente, se valió de un pretexto, fue injustificada, arbitraria y discriminatoria, y la invocación del Parque como una barrera contra la expansión en enero de 2014 constituyó una expropiación ilegal de la inversión de los Ballantine en la República Dominicana”) (el énfasis es nuestro),
¶ 120 (“Al igual que todos los propietarios de tierras dentro del Parque Nacional Baiguate, los Ballantine no recibieron ninguna notificación previa sobre la expropiación de sus bienes. Ni los Ballantine ni otros propietarios fueron notificados por la Demandada respecto a que se había creado un Parque Nacional en sus tierras”) (el énfasis es nuestro); Réplica, ¶ 200 (“La creación de un Parque Nacional formó parte de un plan corrupto… para destruir la inversión de los Ballantine en beneficio de los intereses locales”) (el énfasis es nuestro), ¶ 205 (“[E]l establecimiento del Parque Baiguate, y su uso para denegar el permiso para el desarrollo a los Ballantine, no solo revistió el carácter de una expropiación sino que también fue discriminatorio”) (el énfasis es nuestro), ¶ 289 (“Independientemente de la norma que se aplique, la Demandada ha incumplido su obligación de otorgar un trato justo y equitativo de muchas maneras. Las medidas de la Demandada son discriminatorias, tanto en cuanto a la creación del Parque como en su aplicación a los Ballantine (la ley sobre las pendientes y el Parque). Las medidas de la Demandada son arbitrarias, tanto en cuanto a la creación del Parque como en su aplicación a los Ballantine (la ley sobre las pendientes y el Parque). Las medidas de la Demandada carecieron de transparencia, tanto en cuanto a la creación del Parque como en su aplicación a los Ballantine (la ley sobre las pendientes y el Parque). Y las medidas de la Demandada carecieron del proceso debido”) (el énfasis es nuestro), ¶ 252 (“[L]as circunstancias que rodean la creación del Parque Nacional… son en su totalidad incongruentes con el Capítulo 10 del CAFTA- DR…”) (el énfasis es nuestro), ¶ 332 (“Primero, la creación del Parque Nacional en sí misma fue discriminatoria”) (el énfasis es nuestro), ¶ 357 (“[C]on respecto al parque nacional, la medida pretendida de crear el parque es en sí una violación por conducta arbitraria con respecto al CAFTA-DR”) (el énfasis es nuestro).
417 Véase Carta de los Ballantine al Tribunal (1 de marzo de 2018), pág. 3 (en la que se afirma, pese a las claras declaraciones en contrario que se citan en las notas de pie de página anteriores, que “[e]l punto controvertido es la corrección de la conducta de la Demandada cuando creó el Parque Nacional y excluyó del Parque tierras de propiedad de dominicanos de ubicación similar, tal como los Ballantine han alegado todo el tiempo”).
como una aceptación de los mismos. Si los Ballantine efectivamente intentaran reanudar las reclamaciones que ya abandonaron, la República Dominicana se reservará su derecho de abordar su inadmisibilidad y (falta de) méritos en la audiencia.
III. FONDO
113. A lo largo de la Réplica, los Ballantine insisten en que su caso sobre el fondo es “simple”418. Sin embargo, la realidad es que, en lugar de “simple”, es demasiado simplificado o simplista, en gran parte porque ignoran la naturaleza y la inherente complejidad de la protección del medio ambiente419.
114. La temática central del caso sobre el fondo de los Ballantine420 es la aseveración de que, debido a que a otros desarrolladores se les permitió construir proyectos en parques, y en tierras con pendientes pronunciadas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (el “Ministerio”) debería haber accedido al pedido de los Ballantine de un permiso que les hubiera permitido hacer lo mismo421. A nivel superficial, esta aseveración puede tener cierto sentido intuitivo. Un problema, sin embargo, es que cuando los Ballantine reclaman que algunos proyectos particulares de terceros fueron “permitidos” o “autorizados” —o que el Ministerio “dejó” a otros desarrolladores continuar con la construcción—, por lo general no se están refiriendo a la concesión de un permiso del Ministerio, sino más bien al hecho de que algunas personas han desarrollado proyectos sin autorización422, en violación de la ley dominicana.
418 Véase por ejemplo Réplica, ¶¶ 1, 2, 9, 77, 91, 93, 107, 109, 119, 134, 197.
419 Véase en general RLA-107, B.H. Thompson, Jr., Tragically Difficult: The Obstacles to Governing the Commons, Environmental Law, Volumen 30 (2000) [“Thompson, Tragically Difficult”].
420 En la sección de la Réplica correspondiente al fondo, los Ballantine presentan numerosos alegatos fácticos que finalmente no dan lugar a ninguna reclamación. En el interés de la economía procesal, la República Dominicana no responde en la presente a cada una de esas afirmaciones. A menos que se señale lo contrario, este silencio no debe interpretarse como aceptación de los alegatos de los Ballantine.
421 Véase, por ejemplo, Réplica, ¶¶ 1, 3, 5, 6, 9, 79, 83, 104–70, 174, 183, 206–10, 247, 314–15, 334–35, 359, 456.
422 Véase, por ejemplo, Réplica, ¶ 3 (en el cual se afirma que “la Demandada ha permitido a muchos propietarios de
Según lo aducido por los Ballantine, esas instancias significan [q]ue el compromiso de la Demandada para con el medio ambiente no existe más que de nombre”423, que el “[Ministerio] no toma resoluciones [ambientales] con seriedad”424 y que “debería impedirse a la Demandada basarse en sus presuntas leyes …”425. Sin embargo, tales conclusiones no se sacan a partir del hecho de que algunos terceros puedan estar operando sin un permiso.
115. Siempre hay personas que burlan la ley, o que tratan de “manipularla” para provecho propio. Desafortunadamente, esto ocurre a menudo en el ámbito del medio ambiente (y, como se discute más adelante, hasta los Ballantine mismos lo han hecho). En gran parte, esto es producto de la naturaleza humana básica; si bien muchas personas aceptan que proteger el medio ambiente es importante, la mayoría de ellas no están dispuestas a modificar su propio comportamiento426 —en especial cuando hay en juego intereses económicos—427. Se convencen a sí mismos (a menudo, incorrectamente) de que ya están haciendo su parte428, que es improbable
tierras dominicanos desarrollar su propiedad en ausencia total de un permiso”) (el énfasis es nuestro), ¶ 5 (en referencia a “los múltiples proyectos dominicanos que han recibido permisos o que simplemente han sido autorizados para su desarrollo”) (el énfasis es nuestro), ¶ 6 (en el que se describen proyectos que fueron “autorizados para su construcción sin un permiso”) (el énfasis es nuestro), ¶ 9 (en el que se afirma que “ahora hay más al menos [sic] una docena de proyectos residenciales de montaña en Jarabacoa y alrededores, todos ellos con pendientes superiores al 60% para los que se ha obtenido permiso para desarrollar o que se han autorizado para su desarrollo sin un permiso…”) (el énfasis es nuestro), ¶ 83 (en referencia a presuntos “proyectos competitivos que fueron aprobados o que están construyéndose sin un permiso”) (el énfasis es nuestro), ¶¶ 104–70 (en donde se admite que, de los 18 proyectos que mencionan, los 12 siguientes nunca recibieron un permiso ambiental (y en algunos casos nunca se pidieron los permisos): Aloma Mountain (véase ¶ 106), La Montaña (véase ¶ 156), Sierra Fría (véase ¶ 157), Rancho Guaraguao (véase ¶ 164), Los Auquellos (véase ¶ 167); Monte Bonito (véase ¶ 169), Jarabacoa Mountain Village (véase ¶ 170), Cabaña Los Calabazos (véase ¶ 170), Monte Sierra (véase ¶ 170), Proyecto El Naranjo (véase ¶ 170), Proyecto Santa Ana (véase ¶ 170), Vista del Campo (véase ¶ 170).
423 Réplica, ¶ 221.
424 Réplica, n. de pie de página 412.
425 Escrito de Demanda Enmendado, § V.E.
426 RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, pág. 246 (explica que es “difícil lograr que las personas apoyen soluciones en forma activa…”).
427 RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, pág. 268 (“Muchas personas tienen una increíble capacidad para apartar sus valores ambientales a un extremo remoto de su conciencia cuando sus intereses económicos están en juego”).
428 RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, pág. 261 (citando una simulación experimental de una pesquería en la cual “[s]etenta y siete por ciento de los participantes pensaron que habían ‘colaborado’ aunque no habían dejado suficiente pescado para una pesquería óptima”, y “treinta y dos por ciento informaron que habían ‘colaborado’ pese
que sus actos tengan un impacto429, y que lo más probable es que el problema no sea para nada tan malo430 —o, si lo es, otra persona es la que tiene la culpa431 y, de cualquier modo, la situación puede abordarse después432—. Por estos motivos, siempre habrá vacíos en el cumplimiento433, y los Estados no siempre pueden resolver ese problema mediante políticas (debido a limitaciones a los recursos, entre otras razones)434. Pero esa es apenas una realidad de la vida y, por cierto, el DR-CAFTA la reconoce y acepta explícitamente435. La postura de los Ballantine aquí es funcionalmente equivalente a la de una persona que reclama que, porque existen otras personas que conducen vehículos sin usar cinturón de seguridad, un oficial de policía debe otorgarle un permiso expreso para hacer lo mismo. Eso no puede ser correcto. Tal como lo explicó el tribunal de Merrill & Ring, “las regulaciones dirigidas al bienestar social
a que habían tomado más que su parte proporcional de todo el pescado de la pesquería”) (énfasis en el original) (traducción libre).
429 RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, pág. 242.
430 RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, pág. 259.
431 Véase RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, págs. 261–62 (explica, al citar una simulación de investigación, que cuando se dirige a los participantes a creer que la escasez [de recursos] es generada por el hombre, estos suponen que otra persona es el verdadero culpable y que esa persona debe subsanar el problema”). (Traducción libre).
432 RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, pág. 264 (“La [m]ayoría de las personas suponen que podrán evitar, reducir o mejorar los futuros riesgos. Tendemos a ser optimistas sobre el futuro, al menos cuando tomar medidas de precaución en la actualidad resulta costoso”). (Traducción libre).
433 Véase RLA-107, Thompson, Tragically Difficult, pág. 267 (explica que las soluciones a los problemas ambientales requieren de colaboración de los ciudadanos).
434 RLA-106, Aagaard, Owen, Pidot, Practicing Environmental Law, University Casebook Series (2017), pág. 11 (“Las leyes… no siempre son herramientas eficaces. Aplicar una prohibición contra el desecho de
medicamentos en el inodoro, por ejemplo, podría ser tan difícil que no tiene sentido intentarlo”). (Traducción libre);
RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law (Tercera edición), Cambridge University Press (2012), pág. 15 (“[A]un cuando existen normas ambientales internacionales, existen dificultades para su exigibilidad
…”) [“P. Sands, Principles of International Environmental Law”].
435 Véase Anexo R-010, DR-CAFTA, Art. 17.2.1(b) (“Exigibilidad de leyes ambientales…1… (b) Las Partes reconocen que cada Parte conserva el derecho de ejercer la discreción con respecto a asuntos de investigación, penales, regulatorios y de cumplimiento y de tomar decisiones relacionadas con la asignación de recursos para la exigibilidad con respecto a otros asuntos ambientales que se consideren más prioritarios”) (el énfasis es nuestro) (Traducción libre). Tal como lo explicó el tribunal en el caso Al Tamimi c. Omán con respecto a la disposición con idéntica redacción en el Tratado de Libre Comercio (FTA) entre los EE. UU. y Omán, “el Artículo 17.2.1(b) reconoce” que “[l]a exigibilidad de leyes y regulaciones ambientales… importa el ejercicio de discreción en asuntos penales y la asignación de recursos limitados del gobierno…” RLA-112, Adel A Hamadi Al Tamimi c. Sultanato de Omán, Caso CIADI nro. ARB/11/33, Laudo (Williams, Brower, Thomas) (3 de noviembre de 2015), ¶ 458.
están, evidentemente, dentro de las funciones normales del gobierno y no es legítimo que un inversionista espere ser exceptuado de ellas”436.
116. Otra importante realidad que los Ballantine ignoran, en su esfuerzo por caracterizar este caso como “simple”, es la complejidad inherente de la regulación ambiental. Tal como lo ha explicado el Profesor Philippe Sands en su tratado sobre el derecho ambiental internacional437, “el medio ambiente representa un complejo sistema de interconexiones”438, y esto significa que “para comprender la evolución y el carácter de un medio ambiente particular, es necesario considerar una amplia variedad de factores aparentemente no relacionados”, que no solo interactúan[] entre sí de varias maneras que no les permiten ser tratados como discretos”439, sino que también cambian con el tiempo a medida que la Tierra evoluciona. Debido a esto, cualquier pregunta sobre “impacto ambiental” es inherentemente difícil de responder440 —en especial, teniendo en cuenta (1) que deben considerarse diversas combinaciones del “derecho[]… la ciencia, la economía [y] la ética”441 y (2) que cada proyecto y sitio del proyecto es singular y debe ser evaluado de acuerdo con sus propias características—.
117. Cuando se tienen en cuenta estas complejidades, queda claro que las numerosas quejas de los Ballantine acerca de los actos de la Republica Dominicana se basan en una incomprensión fundamental de la naturaleza de las evaluaciones ambientales, así como de las limitaciones prácticas inherentes en la protección ambiental.
436 CLA-016, Merrill & Ring Forestry LP c. Canadá, Caso CIADI nro. UNCT/07/1, Laudo (Orrego Vicuña, Kenneth, Rowley) (31 de marzo de 2010), ¶ 233.
437 Si bien Philippe Sands es famoso en el mundo del arbitraje sobre inversiones como académico en derecho internacional público, también cuenta con considerable experiencia en cuestiones de derecho ambiental internacional y ha dedicado más de 30 años a escribir, investigar, enseñar y negociar acuerdos internacionales sobre el tema.
438 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 5.
439 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 5.
440 Véase RLA-106, Aagaard, Owen, Pidot, Practicing Environmental Law, University Casebook Series (2017), pág. 11.
441 RLA-106, Aagaard, Owen, Pidot, Practicing Environmental Law, University Casebook Series (2017), pág. 4.
118. En la Parte A a continuación, la República Dominicana recuerda los acontecimientos que dieron lugar a este caso, y hace pausas frecuentes para corregir las múltiples declaraciones imprecisas de los Ballantine. Luego de esa discusión, la Parte B demuestra que las reclamaciones de los Ballantine relacionadas con el DR-CAFTA son infundadas e injustificadas y que la República Dominicana observó en todo momento sus obligaciones con arreglo al Capítulo Diez del DR-CAFTA.
A. Acontecimientos que dieron lugar a las reclamaciones de los Ballantine
119. En sus escritos, los Ballantine van y vienen entre la discusión de sus propios proyectos, por un lado, y de los varios otros proyectos que se señalan como “comparadores”, por el otro. Esto hace difícil desarrollar una idea clara de la cronología del proyecto de los Ballantine (lo cual fue, quizás, su intención, ya que una revisión cronológica de la prueba revela deficiencias en sus reclamaciones). La República Dominicana se concentra en esa cronología a continuación.
1. Proyecto 1 (La carretera de “acceso”)
120. A principios de la década del 2000, los Ballantine decidieron adquirir una montaña tropical442 en la República Dominicana. Michael Ballantine “tomó la determinación de desarrollarla”443 y él y Lisa “discutieron en profundidad el concepto de una urbanización cerrada de lujo”444 a la que llamarían “Jamaca de Dios”.
121. Los Ballantine decidieron que “un desarrollo así podría tener mucho éxito si
442 Anexo R-012, Greg Wittstock, A Man and His Mountain, A Woman and Her Heart (27 de febrero de 2013), pág. 3.
443 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 7.
444 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 6.
[ellos] pudieran construir una carretera de buena calidad en la montaña”445. Tal como Michael lo explicó en su primera declaración testimonial, él estaba “muy consciente de que la clave para el éxito de La Jamaca de Dios era la carretera”446. De hecho, la carretera era tan fundamental que los Ballantine llegaron a la conclusión de que sin ella no podrían crear un desarrollo inmobiliario447. Como se explica en el Escrito de Demanda Enmendado, la “carretera… era la base de todo el desarrollo”448 y su “importancia… era fundamental”449.
122. Sin embargo, el problema era que las carreteras de “[m]ontaña son difíciles de construir y mantener”450. Además, los Ballantine aspiraban a construir un “tipo de carretera de montaña [que] nunca había sido intentado por una empresa privada en la República Dominicana”451. En su primera declaración testimonial, Michael Ballantine admite que “[su] abogado le informó que la carretera tendría el mayor impacto sobre el medio ambiente…”452.
123. A fines de 2004, los Ballantine se dirigieron al Ministerio con un plan para “plantar más de 50,000 árboles en su nueva propiedad”453. En ese momento, la reforestación en toda la República Dominicana era una de las máximas prioridades del Ministerio454. Por lo tanto,
445 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 6.
446 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 12.
447 Véase 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 14 (“Mi abogado me informó que la carretera produciría el mayor impacto sobre el medio ambiente, y después de que esta se construyera y que se plantaran los árboles, entonces podríamos buscar la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente para subdividir la propiedad y [para] construir casas”) (el énfasis es nuestro) (traducción libre).
448 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 46.
449 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 43.
450 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 45; Véase 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 15 (“La clave para una carretera de montaña en los trópicos es el manejo de las aguas pluviales. La velocidad y la fuerza de las aguas pluviales que salen de la montaña constituyen una belleza de la naturaleza para contemplar, y estas aguas arrastrarán cualquier cosa que se interponga en su camino si no se las dirige y se las maneja correctamente”) (traducción libre).
451 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 15. 452 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 14. 453 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 28.
454 Anexo R-318, Informe del Banco Mundial sobre prioridades ambientales y opciones estratégicas para la República Dominicana (2004), ¶ 229.
cuando los Ballantine solicitaron “construir[] una carretera de acceso”455 para “facilitar el plan de reforestación”456, el Ministerio los autorizó para hacerlo457, pero —para garantizar que el proyecto de la carretera tuviera alcance limitado y fuera seguro para el medio ambiente— se les indicó que la carretera debería construirse sin “extraer” o “transportar” “arena o gravilla”458.
124. Los Ballantine, sin embargo, procedieron despreocupadamente a ignorar la limitación impuesta por el Ministerio. Según lo admite el mismo Michael, “[d]urante el transcurso de la construcción de la [carretera], [los Ballantine] gastaron importantes sumas en maquinaria pesada, combustible [y] movimiento de tierra”459. El aspecto del “movimiento de tierra” requirió “encontrar grandes depósitos de roca y material adecuado para una obra vial en distintos lugare[s] a lo largo de la montaña” y luego usar “[e]ste material… para relleno, estructuras de apoyo de ingeniería, la capa de base y canales de drenaje”460. Por consiguiente, sin el conocimiento del Ministerio, los Ballantine fueron mucho más allá de lo que el Ministerio les había autorizado a hacer a los fines de construir una “carretera de acceso”.
2. Proyecto 2 (Restaurante y complejo de viviendas)
125. Cuando la carretera era, entonces, un hecho consumado, los Ballantine comenzaron a enfocarse en la siguiente etapa de sus planes para Jamaca de Dios, que involucraba la construcción de un restaurante y un complejo de viviendas en la parte del área inferior de su
455 Anexo C-033, Solicitud para construir vial de acceso para reforestación (28 de diciembre de 2004) (el énfasis es nuestro).
456 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 29.
457 Anexo C-034, Respuesta del Ministerio a la solicitud para construir vial de acceso para reforestación (18 de enero de 2005).
458 Anexo C-034, Respuesta del Ministerio a la solicitud para construir vial de acceso para reforestación (18 de enero de 2005).
459 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 15 (el énfasis es nuestro).
460 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 16 (el énfasis es nuestro).
propiedad (“Proyecto 2”)461. Según lo exigido por el Artículo 40 de la Ley sobre Medio Ambiente de la República Dominicana (“Ley sobre Medio Ambiente”), los Ballantine debían obtener autorización del Ministerio antes de iniciar la obra de su Proyecto 2462.
126. El proceso del Ministerio para conceder la autorización ambiental es complejo e involucra distintos factores y etapas. Sin embargo, la Réplica de los Ballantine pretende reducir el alcance de dicho proceso a un único elemento, concentrándose en una única frase de una única disposición de la Ley sobre Medio Ambiente: “pendiente… superior al sesenta por ciento”463. Sin embargo, tal como lo explica el Sr. Zacarías Navarro464, ingeniero ambiental y actual Director de Regulaciones e Investigaciones Ambientales, y como lo aclara la misma Ley sobre Medio Ambiente, el alcance de la revisión del Ministerio es mucho más amplio y abarca muchos otros factores.
127. El Artículo 40 de la Ley sobre Medio Ambiente establece que [d]ebe obtenerse
461 Una vez más, como en el Escrito de Contestación, la República Dominicana ha declinado en el presente adherir a la nomenclatura de los Ballantine en relación con los distintos proyectos en Jamaca de Dios (por ejemplo, “Fase 2”), porque tal nomenclatura combina engañosamente distintas etapas de las actividades de los Ballantine en Jamaca de Dios, de maneras que tienen implicaciones considerables. Véase Escrito de Contestación, ¶ 71. Además, e independientemente de lo precedente, la nomenclatura Fase 1/Fase 2 en sí se presta a confusión, dado que: (1) en algunas ocasiones, los Ballantine utilizan la dicotomía Fase 1/Fase 2 para hacer una distinción temporal; (2) en otras ocasiones, los Ballantine utilizan la nomenclatura Fase 1/Fase 2 para hacer una distinción física; y (3) algunos de los presuntos acontecimientos que, temporalmente, formarían parte de la “Fase 2” se relacionan con tierras que, físicamente, formarían parte de la “Fase 1”. A pesar de todo, cuando es estrictamente necesario para evitar la confusión (por ej., al hacer citas de los escritos de los Ballantine o al describir sus alegatos), la presente Dúplica sigue ocasionalmente la nomenclatura de los Ballantine.
462 Véase Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto del 2000), Art. 40 (“Debe obtenerse un permiso o licencia ambiental del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales antes de ejecutarse cualquier proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que, por su naturaleza, pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, según la magnitud de los efectos que pueda causar el proyecto”).
463 En su parte pertinente, el Artículo 122 de la Ley sobre Medio Ambiente (que, por cierto, los Ballantine no citan en su Réplica), establece lo siguiente: “se prohíbe dar a los suelos montañosos con pendientes iguales o superiores al sesenta por ciento (60%) de declive el uso de laboreo intensivo: arado, remoción, o cualquier otra labor que incremente la erosión y esterilización de los mismos. Solo se permite el establecimiento de plantaciones permanentes de arbustos frutales y árboles maderables… Desde la sanción de la presente Ley, tales tierras no estarán sujetas a asentamientos humanos o actividad agrícola, ni a ninguna otra actividad que pueda poner en peligro la estabilidad del suelo o las tareas de infraestructura nacionales”. Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto del 2000), Art. 122 (el énfasis es nuestro).
464 Véase en general, 2.ª Declaración de Z. Navarro, § III.A.
un permiso o licencia ambiental del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales antes de ejecutarse cualquier proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por su naturaleza pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, según la magnitud de los efectos que pueda causar el proyecto”465. Para obtener tal licencia, el proponente del proyecto debe someterse a lo que se conoce como un “proceso de evaluación ambiental”466. Tal como lo explica el Artículo 38 de la Ley sobre Medio Ambiente, el objetivo de dicho proceso es “controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades”467.
Según lo admiten los Ballantine, la evaluación de tal impacto es un “ejercicio complejo y multifacético…”468.
128. En parte, esta circunstancia obedece a que el concepto de “medio ambiente” es de amplio alcance y “ha evolucionado considerablemente con el tiempo bajo la influencia de una diversa variedad de opiniones, incluida la filosofía, la religión, la ciencia y la economía”469. Los diccionarios definen el término “medio ambiente” con conceptos tan amplios como “los objetos o la región que circundan cualquier cosa”470 y la Ley sobre Medio Ambiente dominicana lo ha definido como “el sistema de elementos bióticos,[471] abióticos,[472] socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven, y que
465 Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto del 2000), Art. 40 (el énfasis es nuestro). 466 Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto del 2000), Art. 40 (el énfasis es nuestro). 467 Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto del 2000), Art. 38.
468 Réplica, ¶ 446 (“[D]eterminar si un proyecto específico causa un ‘impacto ambiental’ positivo o negativo es, en sí, un ejercicio complejo y multifacético”).
469 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 13.
470 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 13 (citando el Oxford English Dictionary).
471 “Biótico” significa “de o relativo a organismos vivos; causado por organismos vivos” (traducción libre). Anexo R-274, Oxford English Dictionary, “Biotic” (última visita el 17 de marzo de 2018)
472 “Abiótico” se refiere a algo que es físico, o “inorgánico, en lugar de biológico. (Traducción libre) Véase Anexo R-279, Oxford English Dictionary, “Abiotic” (última visita el 17 de marzo de 2018).
determinan su relación y sobrevivencia”473. Dada la amplitud y la variada naturaleza de tal definición, evaluar el “impacto” potencial de un proyecto en cada uno de los elementos de la definición es una tarea complicada, especialmente porque los distintos elementos interactúan de distinto modo y cambian constantemente.
129. Es más, las preguntas sobre impacto ambiental “suelen ser extremadamente difíciles de responder en forma definitiva”474, y “[e]stablecer la relación causal es, al menos, difícil y a veces imposible, especialmente cuando (como suele ser el caso) un resultado adverso particular… tiene numerosas causas posibles”475. Muchos Estados simplemente adoptan la presunción de que el riesgo ambiental existe a menos que se pruebe lo contrario. Esto se conoce como el “principio de precaución”476 y la Ley sobre Medio Ambiente de la República Dominicana lo ha adoptado expresamente: “El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá invocarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”477.
130. Además de la definición mencionada anteriormente de “medio ambiente”, el Artículo 117 de la Ley sobre Medio Ambiente establece que, “[p]ara lograr la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, tanto terrestres como marinos, deben tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
473 Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto de 2000), Art. 16.35.
474 RLA-106, Aagaard, Owen, Pidot, Practicing Environmental Law, University Casebook Series (2017), pág. 10.
475 RLA-106, Aagaard, Owen, Pidot, Practicing Environmental Law, University Casebook Series (2017), pág. 10.
476 Véase RLA-106, Aagaard, Owen, Pidot, Practicing Environmental Law, University Casebook Series (2017), pág. 11 (explica que, “[e]n su forma más categórica, [el principio de precaución] afirma que las personas no deben llevar a cabo actividades que puedan plantear riesgos ambientales hasta tanto demuestren que tales actividades son, de hecho, seguras”).
477 Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto de 2000), Art. 8.
1. La función ecológica del recurso;
2. La peculiaridad del recurso;
3. La fragilidad;
4. La sostenibilidad de la gestión propuesta;
5. Los planes y prioridades del país, región y provincia donde se encuentren los recursos”478
No obstante, la Ley sobre Medio Ambiente no establece una lista exhaustiva de todos los factores que deben considerarse en cada evaluación de impacto ambiental. Esa lista sería inherentemente impráctica, ya que (1) los distintos sitios tienen distintas características; (2) esas distintas características interactúan de modos distintos; (3) los distintos proyectos tienen distintos impactos sobre las distintas características; (4) el mismo medio ambiente cambia constantemente; (5) la ciencia siempre está evolucionando; (6) la tecnología siempre mejora; y
(7) las tareas de protección del medio ambiente están siendo cada vez más estrictas con el paso del tiempo. Según la observación del Profesor Sands, “el desarrollo de los principios y normas del derecho ambiental internacional… ha tendido a reaccionar a acontecimientos o incidentes o a la disponibilidad de pruebas científicas, más que a prever amenazas generales o particulares para el medio ambiente y a implementar un marco legal preventivo”479. Esta situación también es la imperante en la República Dominicana.
131. A pesar de la multiplicidad de factores, existen manuales y guías que sirven de
478 Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto de 2000), Art. 117.
479 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, p.23; Véase también CLA-061, William Ralph Clayton, William Richard Clayton, Douglas Clayton, Daniel Clayton y Bilcon of Delaware Inc. c. Gobierno del Canadá, CNUDMI/UNCITRAL, Caso PCA nro. 2009-04, Laudo sobre jurisdicción y responsabilidad (Simma, McRae, Schwartz) (17 de marzo de 2015), ¶ 437 (“Los Estados de bienestar regulatorios y sociales modernos afrontan problemas complejos. No todas las situaciones pueden abordarse con anticipación mediante las leyes sancionadas”).
punto de referencia en las evaluaciones ambientales480 y, en 2014, el Ministerio combinó muchos de los puntos discutidos en esas fuentes para crear una lista no exhaustiva de criterios que deberían considerarse durante la “etapa preliminar” del análisis. Tal como lo explica el Sr. Navarro, el objetivo de esa etapa es determinar, después de una revisión documental y una visita de campo, si se debería o no emitir términos de referencia para la preparación de una evaluación de impacto ambiental del proyecto propuesto481. “Este análisis se realiza, necesariamente, en atención a las características del área donde se prevé desarrollar el proyecto”482.
132. En julio de 2015, los Ballantine iniciaron este proceso con respecto al Proyecto 2 escribiendo al Ministerio para solicitar que este emitiera “términos de referencia” para una evaluación de impacto ambiental483. Posteriormente, el Ministerio llevó a cabo una evaluación inicial del sitio propuesto para el Proyecto 2484. Durante este evaluación, los técnicos del Ministerio pertinente observaron, entre otras cosas, que “[l]a topografía es irregular, con pendientes bastantes fuertes que facilitan la erosión”485, que “[l]a vegetación es característica de bosque húmedo subtropical”486, que “[s]e pudo escuchar la presencia de un arroyo”487 y que “[l]a carretera de acceso al proyecto se encuentra en proceso de construcción…”488 Investigaron este último punto (la carretera de acceso) y lo marcaron para profundizar la revisión, recomendando que la evaluación de impacto ambiental se concentrara, entre otras cosas, en el”[l]evantamiento
480 Véase 2.ª Declaración de Z. Navarro, ¶ 17-18.
481 2.ª Declaración de Z. Navarro, ¶ 15.
482 2.ª Declaración de Z. Navarro, ¶ 15.
483 Véase en general Anexo C-035, Carta de M. Ballantine al Ministerio (7 de febrero de 2005).
484 Véase Anexo R-258, Informe de Análisis Previo (4 de abril de 2006).
485 Anexo R-258, Informe de Análisis Previo (4 de abril de 2006). 486 Anexo R-258, Informe de Análisis Previo (4 de abril de 2006). 487 Anexo R-258, Informe de Análisis Previo (4 de abril de 2006). 488 Anexo R-258, Informe de Análisis Previo (4 de abril de 2006).
topográfico del vial de acceso”489.
133. El 18 de agosto de agosto de 2006, el Ministerio incorporó esta recomendación (y varias otras) en un conjunto de “términos de referencia” para una evaluación de impacto ambiental490 e invitaron a los Ballantine a presentar esa evaluación en el período de un año491. Entonces, los Ballantine contrataron a una compañía dominicana llamada Antilia Environmental Consultants (“Antilia”) para llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental y prestar asistencia con el proceso más amplio relativo a la solicitud del permiso492. El acuerdo de contratación pertinente refleja el “entendimiento”493 expreso de las partes en cuanto a que “[e]l procedimiento de expedición de Licencia Ambiental, de acuerdo al orden jurídico establecido en la República Dominicana, no garantiza la obtención de dicha licencia ambiental, por el solo hecho de presentar un determinado estudio ambiental…”494.
134. El 15 de febrero de 2007, los Ballantine presentaron un documento titulado “declaración de impacto ambiental” al Ministerio495. Sin embargo, una revisión de ese estudio reveló que era tan “deficiente”496 y que había omitido tantos detalles importantes497 que era preciso volver a realizarlo498. El Ministerio le explicó esta situación a los Ballantine en una carta
489 Anexo R-258, Informe de Análisis Previo (4 de abril de 2006).
490 Véase Anexo C-036, Carta del Ministerio a M. Ballantine (18 de agosto de 2006).
491 Anexo C-036, Carta del Ministerio a M. Ballantine (18 de agosto de 2006), pág. 2.
492 Véase en general Anexo R-264, Contrato de Servicios Ambientales entre Jamaca de Dios y Antilia Consulting (28 de noviembre de 2006).
493 Anexo R-264, Contrato de Servicios Ambientales entre Jamaca de Dios y Antilia Consulting (28 de noviembre de 2006), pág. 1.
494 Anexo R-264, Contrato de Servicios Ambientales entre Jamaca de Dios y Antilia Consulting (28 de noviembre de 2006), pág. 2 (el énfasis es nuestro).
495 Véase en general Anexo C-037, Carta de M. Ballantine al Ministerio (14 de febrero de 2007).
496 Anexo R-064, Carta del Ministerio a M. Ballantine (15 de junio de 2007), pág. 1.
497 Anexo R-064, Carta del Ministerio a M. Ballantine (15 de junio de 2007), pág. 1.
498 Véase en general Anexo R-064, Carta del Ministerio a M. Ballantine (15 de junio de 2007), pág. 1.
de junio de 2007499, y posteriormente Antilia emprendió la tarea de desarrollar un estudio de impacto más abundante500.
66. Los Ballantine presentaron el estudio revisado al Ministerio en agosto de 2007, y dicho estudio fue revisado por el Comité de Evaluación Técnica del Ministerio501. El 7 de diciembre de 2007, según lo recomendado por dicho Comité502, el Ministerio concedió a los Ballantine un permiso (el “Permiso del Proyecto 2”) para “la construcción de un área residencial que incluye lotificación, ventas de solares, construcción de edificaciones tipo cabañas de montaña de dos (2) niveles”503.
67. Este permiso indicaba expresamente que Michael Ballantine debía presentar un informe de cumplimiento ambiental cada seis meses504, y que sería responsable por cualquier sanción resultante de cualquier daño que el proyecto causara al medio ambiente505. El permiso también advertía que “[c]ualquier modificación o incorporación sustantiva de nuevas obras o ampliaciones deberán ser sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que administra la Subsecretaría de Gestión Ambiental conforme a la Ley 64-00 [es decir, la Ley sobre Medio Ambiente]”506. Michael Ballantine firmó el permiso como reconocimiento de que lo había revisado507.
68. Según lo previsto en el Permiso del Proyecto 2 y el marco regulatorio, a partir de entonces el Ministerio inspeccionó el Proyecto 2 varias veces para verificar el cumplimiento
499 Anexo R-064, Carta del Ministerio a M. Ballantine (15 de junio de 2007), pág. 1.
500 Véase en general Anexo R-103, Evaluación de Impacto Ambiental Jamaca de Dios (agosto de 2007).
501 Véase Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 1.
502 Véase Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 1.
503 Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 1.
504 Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 6.
505 Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 6.
506 Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 7.
507 Véase Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 3.
ambiental. Durante el transcurso de una de esas inspecciones en mayo de 2009 (y una revisión subsiguiente del expediente de los Ballantine), el Ministerio descubrió que Jamaca de Dios (1) había talado árboles en el sitio del proyecto, sin autorización508, (2) había realizado construcciones que interferían con los cursos de agua509 (3) había distribuido lotes para viviendas de una manera que no guardaba conformidad con los planes de desarrollo que habían sido autorizados por el Ministerio510, y (4) no había presentado los informes de cumplimiento ambiental requeridos por el Permiso del Proyecto 2511. Como sanción por las infracciones mencionadas, el 19 de noviembre de 2009 el Ministerio ordenó a Jamaca de Dios pagar una multa de aproximadamente USD 27,500512; suspender el trabajo en el Proyecto 2 hasta tanto se pagara la multa513; revertir el daño ambiental que había causado514; y comenzar a presentar los informes de cumplimiento ambiental contemplados en el Permiso del Proyecto 2515.
69. En su Réplica del presente arbitraje, los Ballantine sostienen que la “magnitud [de la multa de $27,500]… [e]s prueba de trato discriminatorio”516, y aducen (incorrectamente) que es “la multa más grande que [el Ministerio] jamás ha impuesto a un propietario de tierras de la región”517. En la Réplica también se manifiesta que “[n]o hay [otro] proyecto de montaña individual que haya recibido una multa similar por no presentar estos informes ambientales”518. Sin embargo, tal como se señaló anteriormente, la omisión de los Ballantine en presentar
508 Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 1.
509 Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 1.
510 Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 1.
511 Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 1.
512 Véase Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 84.
513 Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 5.
514 Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 6.
515 Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 6.
516 Réplica, ¶ 181.
517 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 84.
518 Réplica, ¶ 182.
informes ambientales fue solo parte de la razón por la cual fueron sancionados519. Además, el monto de la multa se calculó utilizando una fórmula reglamentaria preexistente que considera el monto que se invirtió en el proyecto (tal como lo explica uno de los propios documentos de prueba de los Ballantine)520. Dado que los Ballantine han aducido que “invirtieron millones de dólares en infraestructura”521, y que ningún otro desarrollador había construido antes algo similar a Jamaca de Dios522, no sería sorprendente que la multa hubiera sido, de hecho, la mayor que jamás haya existido. En cualquier caso, la multa — la cual posteriormente fue reducida en un 50 por ciento523— no fue la “multa mayor” que el Ministerio haya aplicado en la región (incluso teniendo en cuenta el más alto monto original524. En todo caso, algunos proyectos han sido objeto de penalidades mucho más duras que una simple multa.
3. Creación del Parque Nacional Baiguate
70. Tal como se señaló anteriormente, los Ballantine parecen haber abandonado sus reclamaciones arbitrales que se basaban en la creación misma del Parque Nacional Baiguate (“el Parque”). A pesar de todo, para proporcionar contexto a algunas cuestiones que se abordan más adelante en esta sección, parecería útil recordar ciertos puntos del Escrito de Contestación con respecto a la creación del Parque.
71. El Parque fue creado, y sus límites establecidos, formalmente mediante un
519 Véase en general Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), págs. 1, 6.
520 Véase Anexo C-007, Resolución nro. 973-2009 SGA (19 de noviembre de 2009), pág. 3 (cita el Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto del 2000), Art. 167).
521 1.ª Declaración de M. Ballantine, ¶ 10.
522 Véase Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda, ¶ 31.
523 Véase Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 86.
524 Véase Anexo R-056, Acta de Inspección Ambiental de Aloma Mountain (14 de agosto de 2013), (establece a Aloma Mountain una multa equivalente a casi el doble del monto impuesto inicialmente a Jamaca de Dios). La multa de Aloma Mountain también fue reducida con el tiempo a RD 352,137.36. Véase Anexo R-055, Resolución sobre el Recurso de Reconsideración de la Multa a Aloma Mountain (20 de enerode 2014).
** Estas tierras provinieron del título matriz. Las compras realizadas a Bolívar y Viriato Serrata, y a Carlos
M.I. Durán.
III. Tierras adquiridas para 2ª Fase
decreto presidencial conocido como “Decreto nro. 571-09”, publicado el 7 de agosto de 2009525. En sus escritos, los Ballantine han sostenido que “[l]os límites del Parque se trazaron para impedir cualquier expansión de Jamaca De Dios”526. Cabe destacar, sin embargo, que al 7 de agosto de 2009 (la fecha de creación formal del Parque), los Ballantine no habían solicitado aún ninguna expansión de Jamaca de Dios. De hecho, en ese momento los Ballantine ni siquiera eran propietarios de todo el terreno que se convertiría en el sitio propuesto para su Proyecto 2. Más bien, en ese momento, las únicas tierras en Jarabacoa de las cuales efectivamente eran propietarios eran 500,017.87 pies cuadrados (aproximadamente 11.5 acres) de tierras de montaña que habían adquirido (a través de 14 transacciones distintas) entre el 18 de julio de 2004 y el 28 de febrero de 2008527. No fue sino hasta después de la publicación del Decreto nro. 571-09 (el 7 de agosto de 2009) que los Ballantine comenzaron a adquirir nuevas tierras para lo que dieron en llamar “2ª Fase”528, según lo indica el siguiente extracto de la “Tabla de Compra de Terrenos de Jamaca de Dios” de los Ballantine”529.
Adquiridos a | Extensión de tierras (m2) | Fecha de compra | Demarcación | nro. de parcela |
INTERCAMBIO de Federico | 22,255.04 | 17-ago.09 | Sí | 1542 |
Abreu | ||||
Wilson Durán | 31,450.00 | 15-sep.-09 | No | 1541 |
María Consuelo Rodríguez | 9,905.78 | 14-ene.-11 | No | 1541 |
Ana Lidia Rodríguez Serrata | 18,582.99 | 29-mar.-11 | No | 1541 |
Ramón Amable Rodríguez | 45,036.40 | 7-ene.-11 | No | 1542 |
Miguel Serrata Rodríguez | 15.130.00 | 9-feb.-11 | No | 1541 |
Jamaca de Dios** | 140,834.50 | Sí | 1541 | |
Total | 283,194.71 |
525 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 113 y n. de pie de página 142.
526 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 13.
527 Esta cifra se basa en la información proporcionada por los Ballantine en el Anexo C-031.
528 Anexo C-031, Tabla de Compra de Terrenos de Jamaca de Dios de los Ballantine (sin fecha), § III.
529 Anexo C-031, Tabla de Compra de Terrenos de Jamaca de Dios de los Ballantine (sin fecha), § III.
72. Tal como lo explicó la República Dominicana en mayor detalle en su Escrito de Contestación, el Decreto nro. 571-09 representaba la culminación de una iniciativa nacional de protección ambiental que había comenzado en octubre de 2004, y que fue llevada a cabo de conformidad con el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (“Convenio sobre la Diversidad Biológica”) — un tratado multilateral dedicado a promover el desarrollo sostenible, del cual la República Dominicana ha sido Parte desde 1997. En 2004, las Partes del Convenio acordaron un plan de acción tendiente a “reducir considerablemente la tasa de pérdida de la biodiversidad hacia 2010”530.
73. Tal como lo explica el Profesor Sands, la “biodiversidad” es importante porque, además de su “valor ético, intrínseco y estético”531, ofrece lo que se conoce como “‘servicios de ecosistema’”532, es decir, contribuye “al mantenimiento de la biósfera en condiciones que apoyen la vida humana y de otras especies”533. Los factores tales como el “cambio de hábitat (pérdida, degradación y fragmentación), cambio climático, especies invasoras, sobreexplotación y uso no sustentable y contaminación”534 amenazan la biodiversidad535 y la pérdida de esta, a su vez, puede tener consecuencias catastróficas para el medio ambiente. Esto es así debido a que “lo que finalmente se ve amenazado es la capacidad de los ecosistemas de purificar el agua, regenerar el suelo, proteger las cuencas hidrográficas, regular la temperatura, reciclar nutrientes y desechos y mantener la atmósfera536. Tal como lo explica el Profesor Sands, “[l]os costos no son puramente ecológicos, [sino que] se extienden a pérdidas para la economía, la medicina y la agricultura y
530 Anexo R-146, Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Decisión VII/28 (13 de abril de 2004), Anexo, pág. 6 ¶ 2.
531 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 450. 532 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 450. 533 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 450. 534 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 450. 535 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 450. 536 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 450
tienen profundas implicaciones morales y estéticas”537.
74. Para alcanzar su objetivo de “reducir considerablemente la tasa de pérdida de la biodiversidad hacia 2010”538, las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica emprendieron lo que se conoce como un “análisis de brecha” —un método específico para “identificar la biodiversidad (es decir, especies, ecosistemas y procesos ecológicos) no conservada correctamente dentro de una red de áreas protegidas o a través de otras medidas de conservación eficaces y de largo plazo—”539. Luego trabajaron hacia “el establecimiento y mantenimiento hacia 2010 para [áreas] terrestres y para áreas marinas hacia 2012[,] de sistemas de áreas protegidas nacionales y regionales que fueran integrales, eficazmente administrados y ecológicamente representativos…”540. En términos prácticos —y tal como lo sugiere la denominación “análisis de brecha”—, el propósito de este ejercicio fue identificar los “vacíos” existentes en cuanto a la conservación en cada Estado Parte del Convenio, para luego completarlos.
75. En la República Dominicana, estas tareas fueron dirigidas por el Profesor Eleuterio Martínez, un ingeniero forestal especializado en ecología y cuestiones ambientales, que se está desempeñando como testigo en este arbitraje. El Profesor Martínez representó a la República Dominicana durante la negociación del Convenio sobre la Biodiversidad, y actualmente es vicepresidente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana541.
537 RLA-111, P. Sands, Principles of International Environmental Law, pág. 450.
538 Anexo R-146, Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Decisión VII/28 (13 de abril de 2004), Anexo, pág. 6, ¶ 2.
539 Anexo R-156, Jeffrey Parrish y Nigel Dudley, What Does Gap Analysis Mean? A Simple Framework for Assessment, pág. 1 (énfasis original omitido).
540 Anexo R-146, Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Decisión VII/28 (13 de abril de 2004), ¶ 18; 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 26.
541 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶¶ 2, 27.
76. De agosto de 2008 a agosto de 2009, el Profesor Martínez dirigió un equipo de funcionarios del gobierno, científicos y cartógrafos que identificaron nuevas áreas para la protección ambiental en la República Dominicana542. Mediante el uso de un procedimiento que la República Dominicana había desarrollado en colaboración con una agencia estatal de Alemania, el equipo recopiló la información existente, la verificó en el campo, analizó el valor ambiental y de biodiversidad de cada sitio para determinar si se requería protección y, en los casos correspondientes, mapeó un área para su recomendación a los fines de protección a un panel asesor de alto nivel543. Al finalizar el proceso, se habían creado 32 nuevas áreas protegidas
—y las correspondientes “áreas de amortiguamiento”544—, por medio del ya mencionado Decreto nro. 571-09545. Consistente con el objetivo del plan de acción del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2004, las 32 áreas distintas identificadas en el Decreto nro. 571-09 contienen una variedad de recursos naturales, especies, ecosistemas y procesos ecológicos naturales546, cada una de las cuales sería “preservada” de acuerdo con sus propias características específicas547.
77. El Parque Nacional Baiguate, por su parte, fue destinado principalmente “a
542 Véase 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶¶ 33–36.
543 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶¶ 33–36.
544 Anexo R-077, Decreto nro. 571-09, (7 de agosto de 2009) (publicado en el Boletín Oficial nro. 10535 de fecha 7 de septiembre de 2009), pág. 3 [“Decreto nro. 571-09”] (“El Decreto nro. 571-09… establece una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros en torno a todas las unidades de conservación cubiertas por las categorías generales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, determina la creación de un inventario nacional de diversos humedales y crea un área protectora de 250 metros en torno a los embalses de todos los diques del país”).
545 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 4; Anexo R-077, Decreto nro. 571-09, pág. 3.
546 Anexo R-077, Decreto nro. 571-09, pág. 3 (“El Decreto nro. 571-09 crea diversos parques nacionales, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas científicas, santuarios marinos, refugios de vida silvestre, el Área Nacional de Recreo Boca de Nigua y el Monumento Nacional Salto de Jimenoa”).
547 Véase en general Anexo R-003, Ley sobre Medio Ambiente (18 de agosto de 2000), Art. 117 (explica que, “[p]ara lograr la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, tanto terrestres como marinos, deben tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1. La función ecológica del recurso; 2. Las características del recurso ”) (el énfasis es nuestro).
preservar los inmensos bosques de pino y los magníficos bosques ribereños (mixtos y de hoja ancha) que convergen a lo largo del tramo central del río [Baiguate], donde el [árbol] nogal continúa siendo una muestra o especie indicadora del bosque original, que se encuentra gravemente amenazado y debe salvarse en virtud de su gran significado, tanto desde el punto de vista cultural[] como… forest[al]548. Este era el propósito principal del Parque, lo cual queda claro a partir del texto del Decreto nro. 571-09 (que incluye esta circunstancia desde el mismo inicio de su explicación de por qué se creó el Parque)549, y explica por qué, por ejemplo, la República Dominicana presentó “un estudio de diez páginas de árboles de la Loma El Mogote” en respuesta a la solicitud de los Ballantine de “documentos relacionados con los estudios científicos y los fundamentos para la creación y la demarcación del Parque Baiguate”550.
78. Además de lo anterior, “de manera similar se ofreció protección al legendario Salto Baiguate, un sitio para bañarse y celebrar rituales especiales por los cuales se caracteriza la cultura taína que se asentó en esta parte de la isla”551. Sin embargo, tal “protección” se lograría incluyendo el “nacimiento” y los “afluentes” del río Baiguate dentro de los límites del Parque552 (que eran los elementos pertinentes para la protección estructural del salto y así sería innecesario incluir el salto mismo dentro de los límites del Parque). Tal como lo ha explicado el Profesor Martínez, la protección del nacimiento y los afluentes del río no solo protegerían “los Saltos”553 que “[son] alimentados por las aguas del Rio Baiguate”554, sino también ayudaría a resguardar la
548 Anexo R-077, Decreto nro. 571-09, Art. 14.
549 Véase Anexo R-077, Decreto nro. 571-09, Art. 14.
550 Réplica, ¶ 198.
551 Anexo R-077, Decreto nro. 571-09, Art. 14.
552 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 50. 553 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 50. 554 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 50.
biodiversidad del vecino sistema montañoso del Mogote555 —una reconocida “joya botánica”556 con una biodiversidad de flora y fauna sensible y sumamente frágil—”557. Además, la protección del sistema del Mogote, a su vez, ayudaría a preservar otro río vecino (el Yaque del Norte) y su biodiversidad558.
79. En la Réplica, los Ballantine vuelven a quejarse de la exclusión del Salto Baiguate de los límites del Parque, aduciendo que tal exclusión es “desconcertante[]”559y constituye una prueba de que “[l]a creación del Parque Nacional fue parte de una estratagema corrupta… a fin de destruir la inversión de los Ballantine para beneficio de los intereses locales”560. Sin embargo, eso no puede ser cierto, por al menos dos razones. Primero, si el Ministerio se hubiera propuesto “destruir la inversión de los Ballantine”, no es lógico pensar (1) que hubiera elegido una vía complicada, costosa y burocráticamente engorrosa como tomarse un año para identificar, evaluar y recomendar 32 áreas distintas para protección, y luego llevar a cabo sesiones de asesoramiento técnico de alto nivel para luego preparar, promulgar y publicar un decreto presidencial formal; (2) que hubiera esperado cuatro años antes de mencionar el Parque a los Ballantine561; y (3) que no solo hubiera permitido a los Ballantine mantener los lotes para viviendas que aún no habían vendido, sino que también hubiera permanecido sin plantear objeción alguna mientras se vendían los lotes, todo lo cual el Ministerio sí hizo562. Segundo, el
555 Véase 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 51.
556 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 39 (cita un estudio realizado por investigadores alemanes y dominicanos en el año 2000).
557 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 38.
558 Véase 1.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 51.
559 Réplica, ¶ 195.
560 Réplica, ¶ 200.
561 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 110 (donde se afirma que el “13 de septiembre de 2013… fue la primera vez que el Parque fue mencionado por el [Ministerio] en una comunicación escrita u oral”) (traducción libre).
562 Véase Anexo R-262, Intercambio de mensajes de correo electrónico entre M. Ballantine y B. Webb (diciembre de 2011), pág. 6 (que confirman que, más de dos años después de la creación del Parque Nacional Baiguate, los Ballantine aún tenían “15 lotes en [su] inventario”); Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 51 (donde se afirma que,
propio testigo de los Ballantine se queja de que, incluso cinco años después de la creación del Parque, los “técnicos del Ministerio desconocían la cantidad de habitantes, comunidades y proyectos que contenía el Parque”563.
* * *
80. Como se señaló anteriormente, en su Respuesta de Admisibilidad los Ballantine dejaron en claro que “no fue la creación del Parque Nacional en sí lo que dio lugar a su reclamación”564, y que la “demarcación de un Parque no constituye en sí mismo un incumplimiento”565. Debido a esto, parecería innecesario discutir extensamente aquí los alegatos de los Ballantine acerca de la creación del Parque Nacional Baiguate. A pesar de todo, en aras de una buena organización —y porque para la República Dominicana es importante informar la versión correcta de los hechos— la declaración testimonial del Profesor Martínez y el informe pericial del Sr. Sixto Inchaustegui (un biólogo especialista en ecología y medio ambiente con más de 40 años de experiencia en las ciencias y en la conservación del medio ambiente)566, ambos adjuntos, refutan por completo los diversos alegatos de los Ballantine en relación con el Parque. Según lo allí explicado, la afirmación de los Ballantine de que “no existen justificaciones ambientales para el trazado de los límites del Parque Baiguate tal como se realizó” carece de fondo”567.
81. Además, cabe destacar que, de los cinco sitios de proyectos que, según lo alegan
“[a] la fecha de este Memorial, todos los lotes han sido vendidos, y el pequeño inventario restante consiste en readquisiciones por parte de Jamaca”) (el énfasis es nuestro).
563 1.ª Declaración de L. Gil, ¶ 45.
564 Respuesta de Admisibilidad, ¶ 2.
565 Respuesta de Admisibilidad, ¶ 73.
566 Véase 1er Informe de S. Inchaustegui, ¶¶ 48–55.
567 Réplica, ¶ 205.
los Ballantine, fueron intencionalmente excluidos de los límites del Parque568, cuatro aún no eran sitios de proyectos en el momento en que se trazaron los límites. El otro sitio fue el primer proyecto “Quintas del Bosque”, que el Ministerio había autorizado antes de que se creara el Parque Nacional Baiguate. Tal como lo explica el Profesor Martínez:
Cuando estuve a cargo de la creación del Parque Baiguate y de las otras 31 áreas protegidas incluidas en el Decreto 571 de 2009, no sabía quiénes iban a planear proyectos inmobiliarios futuros en sus propiedades ni quiénes eran los dueños de qué. Respecto al Parque Baiguate, tomando en cuenta los valores medioambientales que merecían protección, por su altura, presencia de bosque nublado, especies endémicas o en peligro, y recursos hídricos, los cartógrafos procedieron a hacer el trazado en el lugar escogido: el Sistema de la Loma el Mogote — Loma la Peña — Alto de Bandera. El resultado, conocido hoy, pero no anticipado en esa época, fue que los terrenos correspondientes a Aloma Mountain (en su totalidad) y a Jamaca de Dios (sólo parcialmente) fueron cubiertos por el Parque. Otros proyectos como Quintas del Bosque, Paso Alto, Mountain Garden, Mirador del Pino y la Montaña, no fueron cubiertos por el Parque por no estar en dicho sistema montañoso (ver el mapa incluido infra). En el caso particular de los terrenos de Quintas del Bosque por ejemplo, éstos tienen una altura entre 640-930 masl, no evidencian presencia de bosque nublado, y no están dentro del Sistema de la Loma el Mogote — Loma la Peña — Alto de Bandera569.
568 Esos cinco sitios son los siguientes: (1) Paso Alto, (2) Jarabacoa Mountain Garden, (3) Aloma Mountain, (4) el sitio del segundo proyecto Quintas del Bosque, y (5) La Montaña.
569 2.ª Declaración de E. Martínez, ¶ 11.
4. Inicio de la llamada “Fase 2”
82. Los Ballantine sostienen que, “[e]n 2009, ello[s]… iniciaron la segunda fase de su inversión, con la intención de comercializar y finalmente vender al menos 70 lotes en la porción superior de su propiedad y construir en ellos viviendas privadas de lujo”570. Sin embargo, hasta donde puede discernir la República Dominicana, “inicia[r] la segunda fase” no implicaba demasiado. Los registros internos de los Ballantine establecen expresamente que “[n]o se necesitó dinero de inversión para iniciar la fase dos”571, y aparentemente los Ballantine no encomendaron “ningún estudio, evaluación o informe de diligencia debida con relación a la viabilidad comercial, financiera, legal y/o ambiental de sus proyectos de desarrollo inmobiliario
570 Escrito de Demanda Enmendado, ¶ 64.
571 Anexo R-273, Mapa anotado de Google Earth de los Ballantine (16 de septiembre 2016).
en relación con la llamada ‘Fase 2’”572.
83. Lo que sí hicieron los Ballantine fue emprender una ampliación del restaurante Aroma de la Montaña. Sin embargo, eso ocurrió en 2012, no en 2009573. Además, esa ampliación del restaurante no fue autorizada y violaba los términos del Permiso para el Proyecto 2 (que, como se señaló anteriormente, exigía que los Ballantine obtuvieran el permiso del Ministerio para cualquier expansión o modificación)574. Si bien los Ballantine han aducido que la ampliación del restaurante por cierto había sido autorizada575, la única licencia que recibieron fue una licencia operativa para el restaurante que el Ministerio de Turismo con el tiempo les otorgó en mayo de 2014576. Cabe destacar, sin embargo, que la licencia establecía expresamente que “[l]a concesión de la presente autorización no exime a sus titulares de la obligación de obtener
las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la actividad regulada y la legislación vigente”577.
84. En todo caso, en algún momento los Ballantine decidieron contratar a nuevos asesores ambientales —de la empresa Empaca Redes— para que los asesoraran en la ampliación de Jamaca de Dios. En septiembre de 2010, esos asesores informaron explícitamente a los Ballantine que los sitios que esperaban desarrollar para la denominada Fase 2 “[estaba]n situados dentro de [un] área protegida… llamada Parque Nacional Baiguate. Esta es un área protegida de
572 Redfern Schedule, DR Solicitud nro. 39 (se ordena la presentación de la categoría de documentos citada anteriormente, que los Ballantine omitieron presentar).
573 Anexo R-243, Mensaje de correo electrónico de L. Ballantine a familiares (24 de diciembre de 2012), pág. 5 (informa sobre los acontecimientos del año anterior y dice “[h]emos pasado por un proceso de rehabilitación del restaurante”).
574 Anexo C-004, Permiso del Proyecto 2 (7 de diciembre de 2007), pág. 7.
575 Véase Réplica, n. de pie de página 554.
576 Véase en general Anexo R-272, Licencia operativa de restaurante para Aroma de la Montaña (19 de mayo de 2014). Notablemente, esta licencia se otorgó a Michael Ballantine en su carácter de dominicano. Véase id., pág. 3.
577 Anexo R-272, Licencia operativa de restaurante para Aroma de la Montaña (19 de mayo de 2014), pág. 2 (el énfasis es nuestro).
Categoría II”578.
85. La redacción de ese mensaje de correo electrónico de septiembre de 2010 deja en claro que Michael Ballantine ya había discutido la cuestión con los asesores de Empaca Redes en alguna ocasión antes de septiembre de 2010: “Según lo convenido, adjunto el mapa de la ubicación de las áreas protegidas en el área circundante al proyecto Jamaca de Dios”579. El mensaje señala expresamente que, “[c]onforme a la Ley de Áreas Protegidas, los siguientes usos se encuentran permitidos: investigación científica, educación, recreación, turismo natural, ecoturismo”580.
86. Una semana después, el 29 de septiembre de 2010, en otro mensaje electrónico Empaca Redes informó a Michael Ballantine que “la categoría de Parque Nacional permite proyectos de ecoturismo de bajo impacto como el suyo, aunque la cuestión de las carreteras, y
el tratamiento de las aguas residuales y otros desechos ameritan discusión… Le recuerdo que lo
más importante es que el Ministerio de Medio Ambiente visite el área del proyecto y proporcione su opinión técnica, legal y de viabilidad o no viabilidad… [S]in perjuicio de la categoría de área protegida, el Ministerio está a cargo de definir el uso y qué tipos de proyectos son aceptables y cuáles no”581.
87. Los Ballantine han sostenido (erróneamente) que este intercambio de mensajes de correo electrónico “confirma tanto que el ecoturismo está permitido en el Parque y que el
578 Anexo R-170, Mensaje de correo electrónico de Miriam Arcia a M. Ballantine, Mario Méndez y Zuleika Salazar (22 de septiembre de 2010), pág. 1.
579 Anexo R-170, Mensaje de correo electrónico de Miriam Arcia a M. Ballantine, Mario Méndez y Zuleika Salazar (22 de septiembre de 2010) (el énfasis es nuestro), pág. 1.
580 Anexo R-170, Mensaje de correo electrónico de Miriam Arcia a M. Ballantine, Mario Méndez y Zuleika Salazar (22 de septiembre de 2010), pág. 1 (texto rojo en el original).
581 Anexo R-169, Mensajes de correo electrónico entre M. Ballantine, Mario Méndez y Miriam Arcia de EMPACA, y Zuleika Ivette Salazar Mejía (22 al 29 de septiembre de 2010), pág. 1 (el énfasis es nuestro).