Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS JUNTO AL PLANETARIO XX XXXXXXXXX DE LA PLANA INCLUIDAS EN EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El presente contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra: Proyecto de construcción de instalaciones deportivas junto al planetario de Castellón de la Plana, aprobado por la Junta de Gobierno mediante acuerdo de fecha 3 de febrero de 2010. Consta en el expediente acta de replanteo previo de fecha 28 de enero de 2010.
CPV: 45212200-8. ”Trabajos construcción de instalaciones deportivas”.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10.1 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, es la construcción de área multideporte con zona perimetral de acceso.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN NATURALEZA CONTRACTUAL
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para Empleo y la Sostenibilidad Local
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicos.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o generales aprobadas o que se pueda aprobar en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LCSP.
Los acuerdos serán publicados en el perfil del contratante de este Excmo.
Ayuntamiento.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 86.206,88 €, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más 13.793,10 € en concepto de I.V.A., al tipo impositivo de 16%, lo que hace un total de 99.999,98 €.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre.
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 13.2 del Real Decreto Ley 13.2): Resolución 25 de febrero de 2010.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Atendiendo a la duración del contrato, así como a lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato no deberá ser superior a 3 meses a contar desde la suscripción del acta de comprobación del replanteo y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010.
El acta de comprobación del replanteo será suscrita antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso
de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
11ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Tras la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, deberá constituir una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El ingreso de la garantía definitiva podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 84.1 de la LCSP. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución.
12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Ley 13/2009, sujetándose a las especialidades contempladas en los distintos puntos del mencionado precepto en relación a lo establecido en los artículos 96 y 128 de la LCSP.
13ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1º.-Fomento de empleo. Hasta un máximo de 35 puntos.
Se valorará considerando el número de personas a ocupar para la ejecución del contrato y el plazo de tiempo, expresado en días de alta en la Seguridad Social, durante el cual estarán ocupadas dichas personas, distinguiendo entre personal ya contratado ó en plantilla de la empresa, y personal a contratar específicamente para la ejecución de la obra.
Los licitadores expresarán en su oferta, cumplimentando el cuadro del Anexo I del presente pliego, los siguientes indicadores del volumen de mano de obra que se ocupará en la ejecución del contrato:
Personal a contratar: número de trabajadores (N) en situación legal de desempleo que será objeto de nuevo contrato para la ejecución de la obra, y tiempo (T) de duración de cada contrato, expresado en días de alta en la Seguridad Social.
Personal contratado: número de trabajadores ya contratados (n) que se destinarán a la ejecución de la obra, y tiempo de dedicación a la ejecución de la misma (t)
expresado en días de alta en la Seguridad Social.
Para la valoración de las ofertas se seguirá la siguiente metodología:
a) Se calculará el VOLUMEN DE MANO DE OBRA (MOi) de cada una de las “i” ofertas admitidas, conforme a la expresión
MOi = (Ni x Ti)) + (ni x ti)
b) Se establecerá el VOLUMEN MEDIO DE MANO DE OBRA (MOm) de las ofertas admitidas, calculando la media aritmética de las distintas expresiones MOi anteriores.
Solo a los efectos de dicho cálculo, se excluirán las cifras máxima y mínima resultantes cuando existan tres o más ofertas admitidas, así como las ofertas que superen el 50% del volumen total de mano de obra estimado en el proyecto, que para este contrato se establece en 6, teniendo en cuenta que dicho volumen es el número de trabajadores por el plazo de ejecución, que para este contrato se establece en 90 días (3 meses) y por una jornada completa.
c) Se calculará el VOLUMEN PONDERADO DE MANO DE OBRA (MOp) para cada oferta, que será el resultado de la expresión
MOp = (1,4 x (Ni x Ti))+ (ni x ti)
d) Se establecerá la puntuación correspondiente a cada oferta, conforme a la expresión
PFEi = (MOp / MOm) x 35
En ningún caso se otorgarán más de 35 puntos por este concepto, aunque el resultado de aplicar la fórmula anterior fuese superior.
2º.- Estudio y comprobación del proyecto de ejecución. Hasta un máximo de 25
puntos:
Se valoraran los aspectos siguientes:
2.1- Conocimiento de la obra a ejecutar que demuestre el contratista en función de la memoria de ejecución presentada y los errores u omisiones detectados mediante su análisis cuantitativo .
2.2.- Medidas propuestas para el mantenimiento de información ininterrumpida a todos los afectados por las obras y para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de las mismas y generar los menores problemas posibles a los ciudadanos (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc.) El análisis comprenderá los siguientes puntos:
2.2.1.-Posible incidencia de la obra por otras obras previstas en la vía pública tanto públicas como privadas.
2.2.2.-Incidencia de las obras, o sobre estas, del tráfico de vehículos y personas
en la zona afectada por las mismas.
2.2.3.-Afecciones de cualquier equipamiento local u otros servicios generales, aprovechamiento privativo o especial de la vía pública afectada por las obras: accesos a garajes, terrazas. etc.)
3º.- Numero de trabajadores autónomos a subcontratar hasta un máximo de 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la proposición que oferte subcontratar con autónomos el mayor porcentaje del presupuesto de las obras con exclusión del I.V.A. con un máximo del 25 % de aquel, valorándose el resto de proposiciones de forma proporcional.
Las personas a contratar deberán figurar de alta como autónomos en la Seguridad Social a fecha 1 de enero de 2009 y no hayan cesado en su actividad, en caso de que el trabajador sea mujer el porcentaje de subcontratación se multiplicará por dos.
4º.- Baja económica. Hasta un máximo de 10 puntos a razón de un punto por cada 0’2 puntos de baja porcentual.
5º.-Mejoras. Hasta un máximo de 10 puntos.
Las mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento.
Se puntuaran las mejoras que tengan relación con las obras a ejecutar y objeto del contrato y no estén incluidas en el proyecto. Dichas mejoras podrán venir referidas a calidad de los materiales (deberán especificarse características técnicas), embellecimiento urbano ( elementos ornamentales, jardinería), equipamiento urbano (mobiliario urbano, señalización, alumbrado público...) protección ambiental (acústico, energías alternativas, tratamiento residuos...) actuaciones complementarias durante el plazo de garantía o cualquier otro aspecto que el licitador considere de interés municipal.
Asimismo se valorará como mejora el ofrecimiento a cargo del contratista de la coordinación externa de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
Las mejoras vendrán valoradas en la oferta presentada. Aquellas mejoras que no existan en los cuadros de precios, se deberán poder justificar a través de los precios unitarios o a través de precios xx Xxxxxxx. Los Servicios Técnicos Municipales conformarán la valoración de dichas mejoras.
Si alguna de dichas mejoras aceptadas por el Ayuntamiento no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de la misma se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.
6º.-Medios materiales a disposición de la obra: Hasta 10 puntos.
Se valoraran los medios materiales, instalaciones y maquinaria de que disponga el contratista para la ejecución de las obras, valorándose la máxima efectividad y disponibilidad de los mismos.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores acogidos a los beneficios legales que se conceden a la contratación de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de la misma.
A estos efectos el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de dos días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documentos Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
14ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Negociado de Contratación de Obras de la Sección de Patrimonio y Contratación hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o por fax. 964355317 remitiendo su correo electrónico.
15ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
16ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de tres sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y de las determinaciones contenidas en el proyecto de obras sin salvedad alguna.
Sobre A: documentación administrativa:
En su exterior deberá figurar: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS JUNTO AL PLANETARIO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, INCLUIDAS EN EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-
LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE”, y el nombre de la empresa.
Dicho sobre incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan, que deberán numerarse por ese orden:
1) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.
c) Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:
i) Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
ii) Para acreditar la capacidad de obrar en el caso de que la legislación interna de su Estado exija la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.
iii) Igualmente podrá acreditarse la capacidad de obrar mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de aplicación.
iv) Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
i) Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
ii) Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
iii) Al tratarse de contratos de obras, será necesario también que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias.
iv) Declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
2) Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar al Asesor Jurídico toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, el cual deberá referirse a la presente contratación.
3) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se acreditará por los siguientes medios:
a) Las empresas acreditarán su solvencia económica y financiera mediante presentación del siguiente documento:
* Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales. El informe deberá contener el detalle suficiente para justificar la solvencia económica y financiera necesaria para la ejecución de la obra a contratar, y deberá ajustarse necesariamente al siguiente modelo:
“La entidad...(razón social de la entidad financiera)......, con CIF ,
domiciliada en la calle/plaza/avenida.............. de ................, C.P. ........., y en su nombre
......(nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para este acto
Informan:
Que (nombre y apellidos de la persona natural o razón social de la persona
jurídica)…....... con NIF o CIF ….............., domiciliado en la calle/plaza/avenida de
................. C.P , es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad financiera la mencionada empresa tiene la suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx .....(indicar el contrato a que se refiere el presente pliego) ,
con un presupuesto de euros.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en ..........a .... de ............ de .....
(firma y sello de la entidad financiera)
Asimismo para la acreditación de la solvencia técnica se presentará:
* Relación firmada de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes. De dicha relación se deberá deducir la solvencia técnica de la empresa para la ejecución de las obras objeto del contrato.
b) Si bien no es exigible la clasificación como Contratista del Estado, dado el importe del contrato; de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 de la LCSP, los
licitadores podrán asimismo acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, mediante la presentación de documento que acredite su clasificación en el Grupo G, subgrupo 6, categoría b).
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos medios indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos la legislación sobre contratos del Sector Público.
4) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 49 LCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes y autorización suscrita por el licitador o representante del mismo, según modelo que figura como anexo al presente pliego, para que el Ayuntamiento pueda solicitar de oficio estos datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social.
En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, el Ayuntamiento solicitará los certificados acreditativos de que el adjudicatario provisional está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Así mismo en dicho plazo el adjudicatario deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE núm. 24 de 28/01/2003).
5) De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019, de 12 xx xxxxx de 2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el art. 130.3 LCSP:
a. Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
b. Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
6) Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma. Dicha declaración deberá ajustarse al modelo siguiente:
“D./Xx. … , mayor de edad, con domicilio en … , con NIF nº … , en su condición de
… de la mercantil … , con CIF nº … , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por … personas, de las cuales … son mujeres y … son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece la siguientes medidas de conciliación de la vida familiar y laboral: …
… , a … de … de … Fdo. D./Xx …”
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, o en el caso de que se aporten en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa”.
Sobre B:
En el exterior del sobre figurará: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PARA LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS JUNTO AL PLANETARIO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, INCLUIDAS EN EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE”, y el
nombre de la empresa.
En este sobre se incluirá una memoria técnica debidamente fechada y firmada por el licitador, que deberá contener la propuesta de ejecución de las obras, redactada de forma clara y con el suficiente grado de detalle, de la que deberán desprenderse los siguientes aspectos:
a) Conocimiento de la obra a ejecutar que demuestre el contratista en función de la memoria de ejecución presentada y los errores u omisiones detectados mediante su análisis cuantitativo.
b) Medidas propuestas para el mantenimiento de información ininterrumpida a todos los afectados por las obras y para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de las mismas y generar los menores problemas posibles a los ciudadanos (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc):
i) Posible incidencia de la obra por otras obras previstas en la vía pública, tanto públicas como privadas.
ii) Incidencia de las obras, o sobre éstas, del tráfico de vehículos y personas en la zona afectada por las mismas.
iii) Afecciones de cualquier equipamiento local u otros servicios generales, aprovechamiento privativo o especial de la vía pública afectada por las obras: accesos a garajes, terrazas, etc.
c) Relación de mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento, las cuales deberán estar valoradas, vendrán referidas a calidad y funcionalidad (deberán especificarse características técnicas). La valoración de las mejoras deberá ser conformada por los técnicos municipales.
d) Medios materiales.
Sobre C
En el exterior del sobre figurará: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS JUNTO AL PLANETARIO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, INCLUIDAS EN EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE”, y el
nombre de la empresa.
Dicho sobre incluirá la proposición económica con arreglo al siguiente modelo:
“D. … , vecino de … , con DNI nº … , actuando (en nombre propio o representación de
… , con domicilio en … , nº … de … , con DNI o NIF nº … ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del expediente para la contratación de las obras del “Proyecto de construcción de instalaciones deportivas junto al planetario de Castellón de la Plana”, incluidas en el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad creado por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, se compromete a ejecutar el contrato, con estricta sujeción a los documentos integrantes del expediente de contratación, cuyo contenido acepta en su integridad, por la cantidad de (letra y número) … euros, IVA excluido, mas (letra y número) … euros en concepto de IVA.
(fecha y firma del proponente)”
- Personas a ocupar (trabajadores de la empresa y de nueva contratación), indicando su número, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en número de días de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de ejecución de la obra. Dichos datos se expresarán en el modelo que se acompaña como anexo I al presente pliego.
- Porcentaje del presupuesto del proyecto de ejecución de las obras con exclusión del I.V.A., que se compromete a subcontratar con trabajadores autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social como tales en fecha 1 de enero de 2009, indicando si los trabajadores serán mujeres.
17ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula anterior de este pliego, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casa Consistorial, plaza Mayor nº 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí; Distrito Sur, c/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España; Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior a las trece horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Habida cuenta de las singularidades del presente procedimiento que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, se procurará, que en el supuesto de resultar necesario el envío de proposiciones por correo, éstos se efectúen con carácter urgente.
No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y se responsabilizan de su custodia y entrega diaria a la dependencia encargada de la contratación. El día en que finalice el plazo de presentación, una vez finalizado el plazo de presentación, comunicarán a dicha dependencia los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2º.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las trece horas del último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
18.- VARIANTES.
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
19ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
Según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de 22 xx xxxxx de 2007, modificado por un acuerdo posterior del mismo órgano de 28 de septiembre de 2007 y por otro de 10 de octubre de 2008, por el que se designa una mesa de contratación permanente, y Decreto de la Alcaldía de fecha 25 xx xxxxx de 2007 de delegación de la presidencia de la Mesa de contratación permanente, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Ilmo. Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
El Presidente, será suplido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales que ostentan la condición de concejal indistintamente.
Vocales:
a) De designación legalmente dispuesta:
El titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o en su defecto uno de los letrados de la misma.
El Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización.
b) De libre designación
El Sr. Concejal X. Xxxxxx Sales x Xxxxx
El Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
La Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio o en su defecto la Jefa del Negociado de Contratación de Obras.
20ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.- SOBRE A
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentada por los licitadores los abrirá la Mesa de Contratación en acto no público, concluido el plazo de presentación de proposiciones. La Mesa procederá a la apertura del sobre con la documentación administrativa, que calificará, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a dos días hábiles contados a partir del siguiente a la remisión del fax para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentaran en el Registro General del Ayuntamiento.
2.- SOBRE B.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente día hábil a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, lo cual se anunciara en el perfil del contratante. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del
nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
La Secretaria de la Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios señalados en los apartados 2,5 y 6 de la cláusula 13 del presente pliego.
3.- SOBRE C.
Recibido el informe técnico que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se notificará a través de fax o correo electrónico a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
La Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en el apartado 1,3 y 4 de la cláusula 13 del presente pliego.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 13 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional del contrato.
21ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
El órgano de contratación municipal competente en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa. La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el proyecto, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
La adjudicación provisional del contrato se publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación y notificada por fax al indicado por los licitadores.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
22ª - ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
Durante este plazo el adjudicatario constituir la garantía definitiva. Igualmente en este plazo, deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y el proyecto de construcción de las mejoras aceptadas por el Ayuntamiento, así como cualquier aclaración o información complementaria referente al programa de trabajo presentado con la proposición.
Asimismo en el referido plazo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo de la Comunidad Autónoma, donde quede reflejado el número de puestos a contratar, categoría profesional, periodo de contratación (duración) y, además, en la que deberá figurar como requisito, que los trabajadores se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 Rdleg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y estuvieren inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la contratación. Dicha documentación deberá acompañarse de la programación de la incorporación de los trabajadores a la obra que figura como anexo número IV al presente pliego, firmada por el representante legal de la empresa, en el que también se harán constar los trabajadores autónomos que se vayan a subcontratar.
Expirado el plazo de 10 días hábiles y dentro de los 5 días hábiles siguientes se elevará la adjudicación provisional a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalados en los párrafos anteriores y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al adjudicatario provisional del mismo por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria de licitación, el órgano de contratación podrá efectuar nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de esta cláusula.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si estos lo solicitan se les facilitará información en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su oferta y de las características de la oferta del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
23ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato, pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al documento de formalización se unirá formando parte del contrato la oferta del adjudicatario y un ejemplar del P.C.A.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 96.2.c) de la LCSP, podrá acordarse el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, una vez adjudicado definitivamente.
24ª.- GASTOS.
El adjudicatario está obligado a pagar el importe de los anuncios en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de seiscientos euros.
El importe de los anuncios de la licitación del contrato se descontará de la primera factura que se emita salvo que se abone por el contratista, en el Área de Gestión Económica, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato.
Serán a cargo del contratista cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y todo género de tributos estatales o locales, la legalización de proyectos, las acometidas de servicio, la obtención y gastos por permisos necesarios que deban otorgar empresas de servicios o la administración.
25ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX .
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con el artículo 199 de la LCSP.
26ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADO DE OBRA.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de efectuarse tal designación ésta recaerá en la misma persona que se ha señalado como persona de contacto en la petición de financiación del correspondiente proyecto de inversión aprobado por el MAP.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
27ª.- OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA.
1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
2. El contratista está obligado a instalar y mantener a su cargo las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones.
3. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos integrantes del expediente de contratación así como al proyecto de obras que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras y el responsable del contrato.
4. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución de la obra, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
6. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento o hayan sido causados por los vicios del anteproyecto elaborado por el mismo, se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
7. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
8. El contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. El capital mínimo asegurado por siniestro será de 600.000,00 €. La póliza del seguro será presentada en el Negociado de Contratación de Obras (cuarto piso del edificio noble del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 7’45 a 15’10 h.), con anterioridad a la formalización del contrato.
9. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
28.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
1.- Será condición de ejecución a que se refiere este pliego, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo en los términos establecidos en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses antes de la contratación.
A dichos efectos en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación a la obra, el adjudicatario deberá aportar el alta en la Seguridad Social y los correspondientes contratos de trabajo del personal de nueva contratación que figura en la oferta para la ejecución del contrato, así como los datos correspondientes a los trabajadores que figuran en la plantilla de la empresa que igualmente se incorporan a los trabajos. Dicha documentación será presentada a través del Registro General y remitida a la Dirección de Planes y Proyectos.
Una vez finalizada la obra, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la misma, el contratista aportará la documentación que resulte necesaria, en formato papel, soporte informático a través del correo electrónico que se facilite al efecto, para justificar el empleo del nuevo personal/trabajadores autónomos a requerimiento de la Dirección de Planes y Proyectos y según los modelos que a tal efecto se faciliten.
2.- El adjudicatario, estará obligado a instalar y mantener, a su cargo, un cartel anunciador de las obras cuyo modelo y condiciones técnicas son los establecidos en los anexos a la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, que se encuentra publicada en página del Ministerio de Administraciones Públicas (xxx.xxx.xx) y en el Boletín Oficial del Estado número 19 de 22 de enero de 2010. El formato para la elaboración gráfica de los carteles, será el formato “freehand”, disponible asimismo en la página Web del Ministerio de Política Territorial, se acompaña como Anexo III el referido modelo y condiciones técnicas del mismo.
A efectos de dar cumplimiento al requisito de la identificación de la fuente de información, y en cumplimiento de la previsión recogida en el párrafo segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, deberán reutilizarse los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas de acuerdo con lo previsto en la anteriormente citada Resolución de 20 de enero de 2010, siendo el coste de las modificaciones a cargo del adjudicatario. A tal fin el Ayuntamiento facilitará a las empresas contratistas los referidos carteles.
Los carteles se colocarán desde el inicio de las obras hasta tres meses después de la fecha del acta de recepción de las mismas, en el exterior de la obra, en sitio visible, preferentemente en la fachada de la obra o en el cerramiento de la misma. En los supuestos de que la obra tenga distintas ubicaciones, se fijará en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada. Dichos carteles serán retirados por el contratista y a su xxxxx una vez transcurrido el plazo anteriormente referido.
El contratista facilitará al Ayuntamiento una fotografía en soporte digital del cartel
instalado con el fin de incorporarla a la documentación justificativa de la inversión, que presentará siguiendo los cauces establecidos en el apartado primero de esta cláusula para la documentación referida al presente contrato.
3.- El contratista, siguiendo las indicaciones del director de obra, queda obligado a realizar a su xxxxx y a presentar en el Registro General del Ayuntamiento para su remisión a la Dirección de Planes y Proyectos, un reportaje fotográfico antes del inicio de las obras y otros mensuales que reflejen la marcha de las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de las obras, que igualmente se incorporará a la documentación justificativa de la inversión.
4.- El Ayuntamiento realizará un folleto informativo de la obra, cuyos costes de edición y distribución en los domicilios del vecindario serán a cargo del contratista.
29ª.- ACTUACION DEL ADJUDICATARIO EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS.
1.- El contratista estará obligado a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de las obras, y / o responsable del contrato.
2.- Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas. Asimismo el contratista abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
3.- El contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora.
4.- De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
30ª.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Al presente contrato le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 17.5 párrafo 2ª del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en el plazo máximo de treinta días naturales computado desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratista.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3 con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será de un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Mensualmente el contratista deberá aportar presupuestos aceptados de los subcontratos, así como la acreditación de que el autónomo subcontratado estaba dado de alta como tal en fecha 1 de enero de 2009 y no ha cesado como tal, para lo cual deberá aportar la vida laboral del trabajador. Finalizada la obra y una vez suscrita el acta de mediciones aportará las correspondientes facturas con la acreditación del pago de las mismas. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y será dirigida a la Dirección de Planes y Proyectos.
En el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en cuanto a la subcontratación de autónomos, que sirvieron como criterio de adjudicación del contrato, se impondrán las penalidades previstas en la presente cláusula.
31ª.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
1. La coordinación e inspección de las obras corresponderá al director de las obras y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellas por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente.
2. Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes.
3. El director de las obras y en su caso el responsable del Contrato tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento.
4. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra podrá ordenar que ser realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos o análisis de materiales o unidades de obra se imputarán al contratista hasta un máximo del 1 % del presupuesto de ejecución material.
5. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas o análisis que estime necesarios, cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda por la ejecución y reparación de tales catas o análisis.
6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el presupuesto del proyecto base del contrato, la propuesta del Director de
obra sobre los nuevos precios a fijar se basará, en primer lugar, en cuanto resulte de aplicación, en los costes fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el proyecto base del contrato; si ello no fuere posible se tomarán como base los costes unitarios o los elementos integrantes de los mismos que fueren de aplicación de los contenidos en el Cuadro de Precios de la Edificación, editado por la Consellería d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, y si tampoco ello fuese posible, se fijarán los precios contradictoriamente. Si el contratista no aceptase los precios fijados contradictoriamente, el órgano de contratación podrá contratarles con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato.
7. En ningún caso el Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto adicional resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
32ª.- PENALIDADES.
1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una disminución del número de contratos previstos en la oferta presentada .
2.- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse encuentra para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
3.- Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
4.- Por demora:
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5.- Penalidad especial.
En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la pérdida de la financiación para el Ayuntamiento, éste vendrá obligado a aportar al Ayuntamiento una cantidad igual a la que se tenga que reintegrar a la Administración General del Estado. Asimismo si la obra no se hubiera terminado en el plazo máximo de ejecución previsto, el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
33ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la LCSP y específicamente par el contrato de las obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en os artículos 109 a 113 y 172 de la LCSP.
34ª.- FORMA DE PAGO.
El sistema de retribución de la presente obra será a tanto alzado, por lo que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del
proyecto sometido a licitación, sin perjuicio del derecho del contratista a ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el artículo 217 con el fin de atender nuevas necesidades o de incorporar nuevas funcionalidades a la obra.
El precio correspondiente a los elementos del contrato será abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada guarde con el total de la misma, para lo cual la Administración expedirá mensualmente en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 27 de octubre, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
35ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA.
Terminada la ejecución de las obras, el contratista lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, si estuvieran en condiciones, se hará la recepción de las obras dentro del mes siguiente a la conclusión de las obras, mediante acta y de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1.- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2.- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Recibidas las obras se procederá a la comprobación de las mismas para verificar el porcentaje de obra ejecutada con respecto a la totalidad del proyecto a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los plazos marcados por la ley.
El plazo de garantía será de un año desde la recepción de las obras, transcurrido dicho plazo, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva.
Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación de las obras y, en su caso, de la jardinería con arreglo a las instrucciones de la Dirección facultativa y el responsable del contrato.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
36ª.- LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
37ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
38ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme al artículo 21 de la LCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 26 de febrero de 2010
LA JEFA DEL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS,
CONFORME,
LA JEFA DE SECCIÓN DE
PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
Anexo: I VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
PERSONAL DE NUEVA CONTRATACIÓN | PERSONAL ADSCRITO A LA EMPRESA | TOTAL MANO DE OBRA A EMPLEAR |
A B
Categoría | Nº | Días alta s.s. | Categoría | nº | Días alta s.s. |
TOTAL DIAS | TOTAL DIAS |
Nº= Nº de trabajadores en situación legal de desempleo a contratar. nº= Nº de trabajadores de la empresa.
Fecha y firma del licitador.
C=A+B
Días alta s.s. |
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON DEL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , C.I.F. autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento las obras del “Proyecto de ”
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación definitiva de las obras del “Proyecto de ……………” y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Fdo: nombre, D.N.I. y título de representación
ANEXO III CARTEL DE OBRAS
Condiciones técnicas del cartel
1. Material de señalización
Los carteles serán de aluminio x xx xxxxx galvanizado de 1,8 mm de espesor. Rotulación: Vinilo adhesivo recortado por ordenador o serigrafía.
2. Tamaño
Tamaño del cartel: 0 xxxxxx xx xxxxx x 0 xxxxxx xx xxxx (xxxxxxxxxx).
3. Fijación y soporte
Si se fija en el suelo, la fijación consistirá en dos tubos xx xxxxx de 2,5 mm de espesor galvanizado con recubrimiento de 7 mm, sujetándose la placa con cuatro anclajes de tornillería xx xxxxx galvanizado, aplicando sobre la cabeza de los mismos una capa de pintura para disimular su presencia la parte inferior estará, como mínimo, a 2 m del suelo.
Cuando la fijación del cartel sea en un lugar distinto del suelo, su sujeción tendrá que prestar especial atención a la seguridad de los anclajes, fijándose con las prótesis metálicas galvanizadas idóneas.
En todo caso, la fijación deberá llevar el conforme de la dirección técnica de la obra.
4. Componentes gráficos
El cartel se ajustará, en las características y proporciones de todos sus elementos, al diseño establecido en el anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
El cartel se dividirá en bandas horizontales, de las cuales:
La primera se dedicará a la descripción de la denominación del proyecto. El total de la misma irá en blanco, a excepción del tercio de su derecha que llevará una impresión en verde Pantone 357 en los términos del anexo.
En primer término figurará la leyenda «Obra financiada por el gobierno de España».
En segundo lugar se incluirá la leyenda «Promovida por el Ayuntamiento de», con espacio suficiente para incluir, en la siguiente línea, la denominación del municipio.
A continuación figurará la denominación del contratista Seguidamente se incluirá la denominación del proyecto. En quinto lugar ha de señalarse el presupuesto.
Y, en último término, ha de figurar el plazo de ejecución.
Cuando se trate de obras realizadas por el procedimiento de ejecución directa la segunda leyenda será «Ejecutada por el Ayuntamiento de», con espacio suficiente para incluir, en la línea siguiente, la denominación del municipio.
En la segunda de las bandas, en el centro, figurará el logotipo de Economía Sostenible en rojo Pantone 186 y verde Pantone 357 sobre fondo blanco.
La tercera banda estará ocupada por la leyenda «Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local», en letras blancas sobre fondo rojo Xxxxxxx 000.
El espacio restante, que cierra el cartel, incluirá el escudo y logotipo del Gobierno de España y la denominación «Ministerio de Política Territorial» (escudo y a su derecha
«Gobierno de España» y a su derecha «Ministerio de Política Territorial») en impresión en negro sobre fondo amarillo Xxxxxxx 000.
Composición del logotipo
Composición de la valla 4x3
Tipografías
Tamaño tipografías del espacio reservado
Pantones
ANEXO IV
PROGRAMACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA OBRA
Nº Exp.
Título del Contrato:
Trabajadores de la empresa
Mes1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | ……. | Total | |
Contratista/ Subcontratista | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos totales |
TOTAL |
Desempleados
Mes1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | ……. | Total | |
Contratista/ Subcontratista | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos | Número de empleos totales |
TOTAL |
TOTAL TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA | ||
TOTAL |
Subcontratación autónomos en activo
Mes1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | ……. | Total | |
Subcontratista | Presupuesto subcontrato | Presupuesto subcontrato | Presupuesto subcontrato | Presupuesto subcontrato | Presupuesto subcontrato | Total presupuesto |
TOTAL | ||||||
PORCENTAJE TOTAL DE LA OBRA |
En ………………., a……de de 2010
Fdo.: (nombre del representante)
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN:
En los datos relativos al número de empleos de cada mes únicamente han de consignarse el número de personas que se incorporen a la obra en dicho mes, de tal manera que el número total de personas a ocupar durante la ejecución de la obra vendrá determinado por la suma de los datos recogidos en las casillas de cada mes del plazo de ejecución del contrato que tendrá que coincidir con el total de personas declarado en el Anexo I (Declaración responsable relativa al número de personas destinas a la ejecución del contrato).
Con respecto a la subcontratación de autónomos deberá reflejarse mensualmente el presupuesto de la obra subcontratada correspondiente al mes en curso de manera que la suma total de los presupuestos de las obras subcontratadas coincida con el compromiso que figura en la oferta.