CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LAS PARCELAS: XX-00, XX-00, XX-00 X XX-00, XXX XXXXXX 00 “INDUSTRIAL JALÓN”.
EXPEDIENTE.- 12/2013
FORMA DE ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO.
ORGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
A. CLASE Y OBJETO DEL CONTRATO
Enajenación en procedimiento abierto y mediante concurso, de las siguientes parcelas municipales del Sector 44 “Industrial Jalón”:
XX-00, XX-00, XX-00 y RU-40
Las parcelas de propiedad municipal, integran el patrimonio municipal del suelo y su enajenación se realiza de forma independiente
B. TIPO DE LICITACIÓN.
Parcela RP-30 del Sector 44 “Industrial Jalón”: 1.017.350,69 Euros Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx”: 1.017.350,69 Euros Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx”: 1.017.350,69 Euros Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx”: 507.062,25 Euros
Los precios señalados no incluyen IVA, que deberá ser abonado por el adjudicatario al tipo vigente en el momento de pago.
X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Industrial Jalón: 1.017.350,69 Euros
Garantía provisional: 50.867,53. Euros
Parcela XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Industrial Jalón: 1.017.350,69 Euros
Garantía provisional: 50.867,53. Euros
Parcela XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Industrial Jalón: 1.017.350,69 Euros
Garantía provisional: 50.867,53. Euros
Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx: 507.062,25 Euros
Garantía provisional: 25.353,11 Euros
D. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
45 días siguientes a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.P
E. MEDIOS PARA LA PUBLICIDAD NO PRECEPTIVA:
Anuncios en prensa “Norte xx Xxxxxxxx”.
El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato se abonara de manera proporcional por los adjudicatarios y se establece en XXX Euros.
F. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
F.1 Criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula:
a) Reducción de los plazos de edificación: Hasta 10 puntos.
b) Reducción de los precios máximo de venta o arrendamiento de los inmuebles que se edifiquen: Hasta 7 puntos.
c) Mejora en la forma de pago de las parcelas: Hasta 30 puntos.
d) Aumento de viviendas adaptadas respecto al mínimo legalmente establecido. Hasta 15 puntos.
F.2 Criterios evaluables mediante juicio de valor:
a) Mejoras referidas a la calidad-precio: Hasta 20 puntos.
b) Diseño Arquitectónico. Hasta 18 puntos.
a. Respecto al conjunto de la promoción .Hasta 6 puntos.
b. Respecto al edificio. Hasta 6 puntos.
c. Respecto a las viviendas. Hasta 6 puntos.
Se especifican las circunstancias a tener en cuente de los criterios señalados en el punto
6.5.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
G. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.
SOLVENCIA ECONOMICA: Informe de entidades de crédito que justifique la solvencia económica del concursante para este concurso en concreto.
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica del licitador deberá ser justificada por el siguiente medio:
a) Relación y características de las promociones inmobiliarias de viviendas destinadas a protección pública desarrolladas durante los cinco últimos años, con un mínimo de tres.
b) En el supuesto de Cooperativas que no hayan finalizado previamente alguna promoción o constituidas a los efectos de la presentación de ofertas al presente concurso, se podrá acreditar la solvencia técnica a través de la Sociedad Gestora, en cuyo caso deberán aportar, al menos, el precontrato de prestación de servicios suscrito entre ambas Entidades.
H IDENTIDAD, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO O EN SU CASO UNIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO QUE TRAMITA. Y EN SU CASO LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN O ENTREGA DEL BIEN
Secretaría Ejecutiva del Área de Seguridad y Movilidad, sita en el edificio de San Xxxxxx, 2ª planta, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LAS PARCELAS: XX-00, XX-00, XX-00 X XX-00, XXX XXXXXX 00 “INDUSTRIAL JALÓN”.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato es la venta, en procedimiento abierto y mediante concurso, de las siguientes parcelas municipales del Sector 44 “Industrial Jalón”: XX-00, XX-00, XX- 00, y RU-40, afectas a la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, para la construcción de viviendas protegidas de régimen general.
2. Reviste carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
3.- Condiciones de edificación y uso de las parcelas:
Xx Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Industrial Jalón, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 tomo 2572, libro 866, folio 100, Finca nº 57.054.
Superficie: 2.430,25 m2. Edificabilidad Máxima: 3.232,35 m2. Uso: Residencial
Destino: Viviendas Protegidas de Precio General Índice de edificabilidad: 1,33 m2/m2
Altura máxima de fachada 17,00 metros. Número máximo de plantas: B+ IV (5 plantas)
Xx Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Industrial Jalón, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 tomo 2572, libro 866, folio 103, Finca nº 57.056.
Superficie: 2.430,25 m2. Edificabilidad Máxima: 3.232,35 m2. Uso: Residencial
Destino: Viviendas Protegidas de Precio General Índice de edificabilidad: 1,33 m2/m2
Altura máxima de fachada 17,00 metros. Número máximo de plantas: B+ IV (5 plantas)
Xx Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Industrial Jalón, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 tomo 2572, libro 866, folio 106, Finca nº 57.058.
Superficie: 2.430,25 m2. Edificabilidad Máxima: 3.232,35 m2. Uso: Residencial
Destino: Viviendas Protegidas de Precio General Índice de edificabilidad: 1,33 m2/m2
Altura máxima de fachada 17,00 metros.
Número máximo de plantas: B+ IV (5 plantas)
La Parcela RU 40 del Sector 44 “Industrial Jalón, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 tomo 2572, libro 866, folio 130, Finca nº 57.074.
Superficie: 3.579,93 m2. Edificabilidad Máxima: 1.611,00 m2. Uso: Residencial Unifamiliar
Destino: Viviendas Protegidas de Precio General Índice de edificabilidad: 0,45m2/m2
Altura máxima de fachada 7,25m2.
Número máximo de plantas: B+ I, (2 plantas)
CALIFICACION JURIDICA: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
Las parcelas se transmitirán como "cuerpo cierto" de conformidad con el contenido del art.1471 del Código Civil, sin que quepa reclamación alguna por diferencias de superficie o como consecuencia de condiciones que puedan encarecer la construcción en las mismas.
Las posibles variaciones en el volumen edificable que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de las Ordenanzas vigentes, no serán causa de resolución del contrato ni darán lugar a reclamación económica alguna.
2. TIPO DE LICITACIÓN.
El precio de las parcelas, se fija de acuerdo con la valoración técnica que obra en el expediente y es el siguiente:
Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx”: 1.017.350,69 Euros Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx”: 1.017.350,69 Euros Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx”: 1.017.350,69 Euros Xxxxxxx XX-00 xxx Xxxxxx 00 “Xxxxxxxxxx Xxxxx”: 507.062,25 Euros
Los precios señalados no incluyen IVA, que deberá ser abonado por el adjudicatario al tipo vigente en el momento de pago.
El precio de enajenación es el establecido por la normativa estatal y autonómica para las Viviendas Protegidas:
1) Normativa estatal:
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo. Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2012 por el que se fija el precio básico nacional para 2012. Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del
alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.
2) Normativa autonómica:
Decreto 52/2002, de 27 xx xxxxx, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009. Decreto 64/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/2002. Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León. Ley 9/2010 de 30 xx xxxxxx del Derecho a la Vivienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, modificado por la Disposición final segunda del Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León.
3. GARANTÍAS PROVISIONAL
1. En la letra C del Cuadro de Características unido a este Pliego figura si se exige y el el importe de la garantía provisional y la dispensa de la misma, en su caso, conforme a lo prevenido en la legislación vigente.
2. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última. y definitiva.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La presentación de ofertas optando al concurso se efectuará en la Secretaría Ejecutiva del Área de Seguridad y Movilidad, dentro de los 45 días siguientes a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.P.
5. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1. Podrán tomar parte en el Concurso personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la promoción o construcción de viviendas.
Los licitadores deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la TRLCSP.
En el caso de Cooperativas que ejercen su actividad en el ámbito regional, éstas deberán tener adaptados sus Estatutos a la Ley 4/2002, de 11 xx xxxxx de Cooperativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En el caso de Cooperativas de ámbito nacional, éstas deberán tener adaptados sus Estatutos a la Ley 27/1999, de 16 de julio.
Asimismo en este último supuesto se deberá acreditar, en los términos del artículo 2.2 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, regulador del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, que la actividad cooperativizada efectiva se desarrolla en dicho ámbito nacional.
Para cada parcela o lote de parcelas, un mismo licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
En el caso de las Cooperativas que actúen representadas por un gestor, promotor de Cooperativas u otras figuras análogas, se entenderá que éstos actúan en virtud y con el alcance de lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 19 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
a) tengan plena capacidad de obrar.
b) acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo previsto en este Pliego, y
c) no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del TRLCSP.
2. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y los medios de justificación serán los señalados en la letra G del Cuadro de Características unido a este Pliego. Y se estará a lo dispuesto por la TRLCSP.
6. REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICA- CION DEL CONTRATO.
6.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto por concurso.
6.2. PUBLICIDAD, INFORMACION Y PLAZOS.
1.- La licitación y la formalización serán objeto de la publicidad en el BOP y como publicidad no preceptiva un anuncio en el periódico “El Norte xx Xxxxxxxx”.
Página Web xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Total importe anuncios de licitación y formalización: | 799,08€ |
2.- El plazo de presentación de las proposiciones será de 45 días, contados desde la publicación del anuncio del contrato.
3. Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
4. En los casos a que se refiere el artículo 153 TRLCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
6.3. PARTICIPACION.
6.3.1. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Presentación de proposiciones.
La presentación podrá hacerse:
- Directamente en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del Área de Seguridad y Movilidad, sita en el edificio de San Xxxxxx, 2ª planta, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en horario de 8,30 a 14,30 horas.
- Por correo certificado dirigido a dicho Servicio o Unidad cumpliéndose dos requisitos:
A) Deberá constar en el sobre recibido la estampilla de la oficina receptora de Correos o mensajería, haciendo constar la fecha, hora y minuto del depósito.
B) Deberá comunicarse, también dentro de plazo, al órgano de contratación, por fax, correo electrónico, telegrama, la remisión de la proposición, indicando el contrato a que se presenta y la identidad y dirección del licitante.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (A y B) no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida de ningún modo.
En ambos casos (presentación directa o por correo) el plazo finalizará a las 14,30 horas del día señalado en el anuncio o anuncios de la licitación como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato día hábil si aquél coincidiera con un día inhábil o sábado o fuera el 24 ó 31 de diciembre.
6.3.2. CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora. Deberán ajustarse a los requisitos que se señalan a continuación:
- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCU- MENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO
CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PARA LA ENAJENACION DE LAS PARCELAS MUNICIPALES RP-30, RP-31, RP-32 Y RU-40, DEL SECTOR 44 “INDUSTRIAL JALÓN”.
Su contenido será el siguiente (artículo 146 de la TRLCSP):
a) Instancia en la que se indique claramente la entidad o persona que presenta la oferta y el compromiso de aceptación del precio de la parcela según las condiciones xxx Xxxxxx, ajustado al modelo que figura en el Anexo I , de conformidad con el citado Anexo podrá optarse por las parcelas objeto del concurso de manera independiente.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, junto con el Documento Nacional de Identidad del representante. Se necesita en aquellos documentos que acrediten la representación, el bastanteo de los Letrados de la Asesoría Jurídica General, pudiéndose admitir el bastanteo efectuado por funcionario de otra Administración.
c) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo señalado en la letra G del cuadro de características.
d) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo 1).
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
f) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción española, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero en los términos del Art. 146.1.e) del TRLCSP.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los licitadores, que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siendo suficiente presentar declaración responsable de que dicha documentación se encuentra en pleno vigor sin que haya sufrido ninguna modificación, conforme al modelo que se anexiona a este Pliego.
- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION A VALORAR EN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PARA LA ENAJENACION DE LAS
PARCELAS MUNICIPALES RP-30, RP-31, RP-32 Y RU-40, DEL SECTOR 44 “INDUSTRIAL JALÓN”.
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, y que se especifican como tales en la letra F.2 del cuadro de características.
Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA PARA EL CONCURSO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PARA LA ENAJENACION DE LAS PARCELAS MUNICIPALES RP-30, RP-31, RP-32 Y RU-40, DEL SECTOR 44 “INDUSTRIAL JALÓN”.
En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula y que se especifican en la letra F.1 del cuadro de características.
6.3.3. REGLAS GENERALES.
1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres (SOBRE Nº 1, SOBRE Nº 2 y SOBRE Nº3), firmados por el licitador o persona que lo represente.
2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente.
4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego. (Art. 145.1 TRLCSP).
5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
6.4. MESA DE CONTRATACION.
Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una Mesa integrada del siguiente modo:
a) Un Presidente, que será un miembro de la Corporación o funcionario designado por la Junta de Gobierno.
b) Un Letrado de la Asesoría Jurídica General.
c) El Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o que le sustituya reglamentariamente.
d) El Director del Área o funcionario en quien delegue.
e) El Jefe de la Secretaría Ejecutiva o funcionario en quien delegue.
d) El Jefe de la Unidad que haya tramitado el expediente de contratación o quien le sustituya reglamentariamente y, en su defecto, el Jefe del Servicio correspondiente a dicha Sección, como Secretario de la Mesa.
Para la válida constitución de la mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Ayuntamiento.
6.5. ADJUDICACION.
6.5.1. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará teniendo en cuenta los criterios, su forma de valoración y la ponderación entre ellos que se establece en la letra F del Cuadro de Características unido a este Pliego.
1) Reducción de los plazos de edificación: Hasta 10 puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la reducción de los plazos de edificación de la parcela con respecto a los fijados en el presente pliego, obteniendo 10 puntos aquella propuesta que reduzca más dichos plazos, valorándose el resto de las propuestas según la siguiente forma:
Reducción máxima de 6 meses en el plazo de la obtención de licencia (Proyecto Básico y de Ejecución) a razón de 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos;
0,5 x nº meses ≤ 3 puntos
Reducción máxima de 7 meses en finalizar las obras de construcción (Certificado Final de Obra) a razón de 1 punto por mes, hasta un máximo de 7 puntos;
1 x nº meses ≤ 7 puntos
Los plazos de edificación se establecen en los siguientes:
Obtención de licencia de obras en el plazo máximo de 24 meses a partir de la recepción de las obras de urbanización.
Concluir las obras de edificación en el plazo de 30 meses, a contar desde la aprobación del Proyecto de Ejecución.
2) Reducción de los precios máximo de venta o arrendamiento de los inmuebles que se edifiquen: Hasta 5 puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la reducción de los de los precios máximo de venta o arrendamiento de los inmuebles que se edifiquen, obteniendo 5
puntos aquella propuesta que reduzca más los precios, valorándose el resto de las propuestas proporcionalmente.
3) Mejora en la forma de pago de las parcelas. Hasta 25 puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la reducción del plazo del pago de la parcela con respecto al fijado en el presente pliego que se establece en:
El 100% del precio deberá hacerse efectivo a la firma de la escritura pública. Si en los 5 días siguientes a la notificación de la adjudicación, y por tanto, con anterioridad a la firma de la escritura pública, se compromete el comprador a ingresar una parte del precio (impuestos incluidos), se valorará con la siguiente expresión:
P = Q x 25
Qm Siendo:
P = puntuación de la cifra que se está valorando Q = porcentaje del precio que se está valorando. Qm = porcentaje máximo de precio admitido.
Obteniendo 25 puntos aquella propuesta que más reduzca dicho plazo, estableciéndose como máximo el 85 % del valor (impuestos incluidos).
4) Aumento de viviendas adaptadas respecto al mínimo legalmente establecido: Hasta 10 puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el aumento de viviendas adaptadas respecto al mínimo legalmente establecido, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de dos puntos por vivienda, valorándose de la siguiente forma:
2 x nº viviendas ≤ 10 puntos
La unidad mínima de vivienda a estos efectos contará con una superficie útil mínima de 70 m2 (excluyendo garaje, cuarto trastero y espacios comunes), debiendo prever una plaza de garaje adaptada para cada una de las viviendas.
5) Mejoras referidas a la calidad precio: Hasta 20 puntos.
Se valorarán atendiendo tanto a los elementos constructivos, mobiliario o instalaciones del edificio, la vivienda y el conjunto de la promoción como al precio final de venta, especialmente aquellos aspectos que redunden en el comportamiento bioclimático del edificio o de la sostenibilidad con el medio, tales como recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, contaminación acústica, ahorro energético y de agua.
En este apartado, las mejoras deberán estar identificadas, descritas suficientemente, valoradas unitariamente y cuantificadas en la totalidad de la propuesta.
Su descripción y valoración deberá permitir establecer razonablemente un juicio de valor sobre la calidad de la mejora y su repercusión económica, así como su futura comprobación.
Las mejoras que se propongan como alternativas de determinados elementos constructivos, deberán señalar el elemento estándar o normal al que sustituyen y su coste aproximado. No se considerarán mejoras aquellos elementos, determinaciones, instalaciones, etc. que vengan impuestos por las normas de obligado cumplimiento o por las condiciones del propio pliego. Tampoco serán considerados como mejoras aquellos otros elementos derivados del uso y práctica normal o habitual en el sector. Asimismo, no se considerarán como mejoras aquellos elementos sobre los que exista o pueda existir una contraprestación económica por parte del adquirente o adjudicatario.
6) Diseño Arquitectónico. Hasta 30 puntos.
La documentación aportada consistente en Anteproyecto, cuyo contenido se adaptará a las listas de Chequeo acerca de los contenidos de los proyectos emitida por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Éste, en cuanto a sus contenidos, se adaptará a la normativa vigente aplicable, tanto urbanística como técnica, así como de Protección Oficial, de tal manera que si la subsanación de un posible incumplimiento supusiera una modificación sustancial del diseño arquitectónico presentado, éste sería descalificado, a efectos de valoración. Se aportará justificación del Cumplimiento del DB-SI.
Se aportarán las superficies útiles y construidas de cada una de las viviendas, así como de garajes, trasteros y locales. Plazas de aparcamiento vinculadas y no vinculadas.
El criterio de medición de superficie será el siguiente: Superficies construidas:
SCv. es la superficie construida de todas las viviendas, medida al perímetro exterior de sus cerramientos exteriores y al eje de los cerramientos de contacto con otros usos.
SCzc. es la superficie construida de todas las zonas comunes de viviendas, medida al perímetro exterior de sus cerramientos exteriores y al eje de los cerramientos de contacto con otros usos.
SCg. es la superficie construida de todos los garajes y sus zonas comunes, medida al perímetro exterior de sus cerramientos exteriores y al eje de los cerramientos de contacto con otros usos.
SCt. es la superficie construida de todos los trasteros, incluidos pasillos y zonas de acceso, medida al perímetro exterior de sus cerramientos exteriores y al eje de los cerramientos de contacto con otros usos.
SCl. es la superficie construida de todos los locales, medida al perímetro exterior de sus cerramientos exteriores y al eje de los cerramientos de contacto con otros usos.
Superficies útiles:
Suv. es la definida en el art. 4º del R.D. 3148/78.
Suzc. se define con los mismos criterios que para las viviendas. Sug. se define con los mismos criterios que para las viviendas. Sut. se define con los mismos criterios que para las viviendas. Sul. se define con los mismos criterios que para las viviendas.
La superficie de escaleras de todas las plantas, incluidas sótano, trastero, se sumará en su totalidad a la superficie de zonas comunes.
Se valorarán aspectos tales como los que a continuación se relacionan, con carácter general:
1. Respecto al conjunto de la promoción. Hasta 10 puntos.
La singularización en el diseño, y vanguardismo en la composición volumétrica y del tratamiento de la envolvente de la edificación.
La desvinculación con las características arquitectónicas vanales del entorno y su adaptación al mismo, desde el punto de vista de trama urbana, vistas, relaciones compositivas, etc.
El fomento de vacíos que garanticen las relaciones vecinales desde el punto de vista de aprovechamiento del suelo en relación con su edificabilidad total.
La relación entre la superficie edificada y la urbanizada.
El tratamiento de los espacios exteriores, bajo coste de mantenimiento y durabilidad posterior.
La eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas.
En los casos con varios núcleos comunes de acceso, la correcta y equilibrada organización de la promoción.
2. Respecto al edificio. Hasta 10 puntos. La relación entre supeficie útil y construida. El ahorro energético global del edificio.
La durabilidad de los acabados.
El adecuado planteamiento referido a los accesos, escaleras, ascensores y su racionalización.
La previsión de los cuartos de instalaciones y su ubicación. La disposición de garajes y trasteros.
3. Respecto a las viviendas. Hasta 10 puntos.
La calidad arquitectónica.
La resolución del programa propuesto.
La orientación, iluminación y soleamiento de las distintas dependencias, incidiendo en el distinto tratamiento de los cerramientos según su orientación, pudiendo plantear sistemas de protección solar que personalicen la edificación.
La distribución interior y ubicación de las estancias diurnas-nocturnas.
La circulación entendida como la relación entre estancias y pasillos-distribuidores.
El reparto de superficies entre las dependencias.
La superficie de cada dependencia y proporción entre sus dimensiones.
6.5.2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO.
1. Inmediatamente de haber terminado el plazo de presentación de proposiciones, el Jefe del Servicio o Sección encargado de la recepción, expedirá relación certificada de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores y la entregará, juntamente con aquéllas, a quien haya de actuar como Secretario de la Mesa de Contratación.
2. Dentro de los dos días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, o del inmediato siguiente si el último día hábil fuera sábado o 24 ó 31 de diciembre, se constituirá la Mesa de Contratación y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura del sobre nº 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
3. La Mesa se pronunciará sobre el resultado de la calificación, expresando las proposiciones rechazadas y causas de inadmisión y las proposiciones admitidas. Si observare defectos materiales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador lo subsane.
4. Dentro de los cuatro días siguientes a la apertura del Sobre nº 1, o del inmediato siguiente si aquél coincidiera en sábado, o fuera el 24 ó 31 de diciembre, la Mesa se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o no de las proposiciones correspondientes a la documentación cuya calificación hubiera dado lugar a la observación de defectos subsanables, y seguidamente, en acto público, que tendrá lugar en una dependencia municipal, a la apertura del SOBRE NÚM. 2 que contengan las proposiciones admitidas.
En este acto sólo se abrirá el sobre número 2, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. La valoración deberá realizarse en el plazo de veinte días.
5. Una vez valorados los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La mesa de contratación procederá en acto público en el lugar y días señalado mediante anuncio publicado en el perfil del contratante, se procederá en primer lugar a dar lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a las que se refiere el sobre número 2. Y se procederá a continuación a la apertura del SOBRE NÚMERO 3. El acto de apertura de los sobres conteniendo las proposiciones se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 del RGLCAP.
6. La Mesa de contratación, previos los informes técnicos que considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.5.1 de
este mismo Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
6.5.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La unidad que tramita el expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta en su conjunto más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación:
a) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
c) Xxxxxxxxxx otro documento acreditativo de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
d) El estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, se acreditará mediante la presentación del alta y del último recibo del impuesto de Actividades Económicas acompañando con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Los licitadores que no estén obligados al pago del impuesto acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los propuestos como adjudicatarios que sean contratistas del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, por tener contrato en vigor, no tendrán que presentar la documentación que ya estuviera en poder de esta Administración, siempre y cuando estuvieren vigentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.5.4. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. (art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
6.5.5 PLAZOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (161 TRLCSP).
7.-PAGO DEL PRECIO Y DESTINO DE LOS INGRESOS
El pago del precio se efectuará mediante ingreso efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El plazo para efectuar el ingreso será el siguiente:
a) El 100% del precio, incluido impuestos, deberá hacerse efectivo a la firma de la escritura pública, salvo que el adjudicatario hubiese ingresado un porcentaje del precio con anterioridad, conforme a lo previsto en el punto 3º de los criterios de adjudicación (mejora en la forma de pago).
b) El destino de los ingresos obtenidos por la enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo será el previsto en el art.125 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, donde se señala que “Los bienes de los patrimonios públicos de suelo, los fondos adscritos a los mismos, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, deberán destinarse necesariamente a alguno de los siguientes fines de interés social, siempre que sean compatibles con el planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación del territorio:
a) Conservación, gestión o ampliación de los propios patrimonios públicos de suelo, siempre que se trate de gastos de capital.
b) Construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.
c) Ejecución de dotaciones urbanísticas públicas, incluidos los sistemas generales.
d) Compensación a propietarios a los que corresponda un aprovechamiento superior al permitido por el planeamiento, o cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa, así como pago de los gastos de urbanización de actuaciones de iniciativa pública.
e) Otros fines de interés social previstos en el planeamiento urbanístico o en los instrumentos de ordenación del territorio, o vinculados a su ejecución, o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, en la forma que se determine reglamentariamente”.
8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización de la enajenación se llevará a cabo en escritura pública en el plazo máximo de tres meses desde la adjudicación, estableciéndose como requisito proceder en ese momento al pago de la totalidad del precio, descontando lo que hubiera podido ingresar anticipadamente, tal y como se señala en el apartado anterior. Se abonarán el resto de gastos de cuenta del adjudicatario, incluidos los gastos de publicidad preceptiva de la licitación y de la adjudicación del contrato, y los derivados del otorgamiento de escrituras públicas y de la práctica de inscripciones registrales.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1 PLAZOS DE EDIFICACIÓN.
1.- Obtener licencia de obras en el plazo máximo de 24 meses a partir de la recepción de las obras de urbanización, o en el menor señalado por el adjudicatario en su oferta.
2.- Concluir las obras de edificación en el plazo de 30 meses o en el menor señalado por el adjudicatario en su oferta, a contar desde la aprobación del Proyecto de Ejecución.
3.- A los efectos del cumplimiento de esta obligación, el adjudicatario podrá solicitar prorrogas respecto a los plazos inicialmente concedidos, siempre que el retraso en la urbanización y edificación no fuera debido a causas imputables a el mismo
9.2.- DESTINO DE LAS PARCELAS
1.-El adjudicatario estará obligado a dar a las viviendas construidas el destino que para cada una de las parcelas se establece en el presente Pliego, respetando a tal fin la normativa establecida en materia de Vivienda sujeta a Régimen de Protección.
A los efectos del cumplimiento de esta condición el adjudicatario deberá presentar ante esta Administración el documento de calificación provisional de las viviendas, que acredite el destino de los bienes.
9.3 SELECCION DE ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION PÚBLICA
El adjudicatario deberá seleccionar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas de protección pública que se construyan, conforme al Protocolo de actuación cuya iniciativa fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2006 y según redacción aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo, S.L. en sesión de 5 de octubre de 2007.
10.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
El Ayuntamiento queda obligado:
a) A transmitir la propiedad de las parcelas objeto del presente Xxxxxx, con las condiciones en el mismo determinadas y formalizar las escrituras siempre que se cumplan los requisitos.
b) A que la transmisión de las parcelas sea libre de cargas y gravámenes, excepto las urbanísticas.
c) Todos los gastos que puedan quedar pendientes de la urbanización y de la cancelación de la anotación registral, serán de cuenta del Ayuntamiento.
11.- RESOLUCION Y PENALIDADES
A) Si llegado el término del plazo fijado, el adjudicatario no compareciese a la firma de la escritura Pública, la Corporación Municipal resolverá el contrato, con pérdida de la garantía provisional.
B) Si el adjudicatario incumpliese la obligación de pago en los términos fijados en el presente pliego, la Corporación Municipal resolverá el contrato, con pérdida de la garantía provisional.
C) Si el adjudicatario incumpliese la obligación del destino de los bienes y la selección de adquirentes, la Corporación Municipal resolverá el contrato, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos originados como consecuencia del ejercicio que de este derecho haga la Corporación.
El ejercicio del derecho referido, por parte del Ayuntamiento, comportará una penalización para el adjudicatario consistente en el 25% del precio del contrato, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
D) Si el adjudicatario incumpliese por causas imputables al mismo la obligación referida a plazos de edificación, el Ayuntamiento impondrá como penalidades la cantidad de 12.000 Euros por cada mes de retraso en los plazos de edificación. Si persiste en el retraso por más de seis meses podrá el Ayuntamiento optar por la resolución del contrato.
El ejercicio del derecho referido, por parte del Ayuntamiento, comportará una penalización para el adjudicatario consistente en el 25% del precio del contrato, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
E) Si el adjudicatario incumpliese las mejoras ofertadas en cuanto al precio de las viviendas o el número de viviendas adaptadas, la Corporación Municipal resolverá el contrato, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos originados como consecuencia del ejercicio que de este derecho haga la Corporación.
El ejercicio del derecho referido, por parte del Ayuntamiento, comportará una penalización para el adjudicatario consistente en el 25% del precio del contrato, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
12.- TRANSMISION DE LAS PARCELAS
El adjudicatario podrá transmitir las parcelas objeto de la enajenación, previa autorización por este Ayuntamiento.
Los adquirentes se subrogarán en la posición jurídica de los transmitentes, los cuales deberán consignar en los actos de enajenación los compromisos adquiridos.
Si el adjudicatario incumpliese la obligación señalada, que se considera esencial la Administración municipal procederá a la resolución del contrato.
13. JURISDICCIÓN.
El adjudicatario se somete para todas las cuestiones derivadas del contrato a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
14.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Serán aplicables: Ley 5/1999, de 8 xx Xxxxx, de Urbanismo de Castilla y León y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Real Decreto Legislativo 2/2008,de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; la Ley 33/ 2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus normas reglamentarias de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
Valladolid, 3 de julio de 2013
EL DIRECTOR ADJUNTO DEL ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I (SOBRE Nº1)
MODELO DE ACEPTACIÓN DE PRECIO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
1º.- D........................................................, con D.N.I.............., actuando en mi propio
nombre o en representación de................ ............. con N.I.F. .................. , HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Que yo o mi representada no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, comprendiendo expresamente esta declaración las circunstancias de
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el Art. 146 de la mencionada Ley comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la adjudicación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de enajenación en procedimiento abierto y mediante concurso de las parcelas municipales del Sector 44 “Industrial Jalón”: XX-00, XX-00, XX-0 y RU-40.
2º.- Que me comprometo a la adquisición de la parcela ........................., por el precio señalado , en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, más el I.V.A correspondiente, impuestos y gastos aplicables a la transmisión.
3º.-Que me comprometo a la adquisición de la parcela ........................., por el precio señalado , en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, más el I.V.A correspondiente, impuestos y gastos aplicables a la transmisión.
4º.-Que me comprometo a la adquisición de la parcela ........................., por el precio señalado , en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, más el I.V.A correspondiente, impuestos y gastos aplicables a la transmisión.
En ...........................a.............de .........................de......................
(Firma del proponente)