Contract
GERENCIA DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS EN BOGOTÁ”, DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR IDENTIFICADO CON CÓDIGO BPIN 2018000050020
1. DEPENDENCIA o GERENCIA DEL PROYECTO QUE REQUIERE LA CONTRATACIÓN
2. INFORMACIÓN BÁSICA DE INVERSIÓN QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN SOLICITADA | |
2.1. Proyect o | Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá |
2.2. Código | 2018000050020 |
FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS: ABRIL 2022
En desarrollo de lo establecido en el Acuerdo Marco para la adquisición de elementos de protección personal y atención de emergencias, el presente proceso se deberá enmarcar según lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Precios “Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias “XXX-000-XXX- 0000, Xx. Proceso: CCENEG-041-01-2021, Vigencia: del miércoles, septiembre 1, 2021 hasta domingo, septiembre 1 de 2024
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, y tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.”.
En concordancia con lo anterior y al tenor del artículo 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, que modificó el Artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006, la UAERMV tiene las siguientes funciones básicas:
a. Programar, ejecutar y realizar el seguimiento a la programación e información de los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial intermedia, local y rural construidas y ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.
b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.
c. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades del Distrito.
d. Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER
y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera. e. Ejecutar las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera. f. Ejecutar las actividades de conservación de la cicloinfraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías vigentes y su clasificación de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas). Parágrafo 1. En el caso de las intervenciones para mejoramiento de la movilidad de la red vial arterial, éstas deberán ser planeadas y priorizadas de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano. Parágrafo 2. Las obras a las que hacen mención los literales c, d y e responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas. Así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad regulará lo pertinente frente a las características de los proyectos de acuerdo a la escala de intervención”. Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y empresas privadas para prestar las funciones contenidas en el presente artículo.1 En el marco de sus funciones, la UAERMV formuló metodológica y estructuró técnicamente junto con la Secretaría Distrital de Planeación y el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, el proyecto “Mejoramiento de Xxxx Xxxxxxxxxx en Bogotá”, identificado con el código BPIN 2018000050020, que se presentó ante el Sistema General de Regalías2, este fue aprobado en sesión del OCAD de la Región Centro Oriente del 31 de diciembre de 2019 y tuvo una posterior aprobación a través del OCAD Paz, el día 24 de febrero de 2020, confluyendo en él, dos fuentes de financiación, la primera el Fondo de Desarrollo Regional - FDR bajo lo estipulado en la Ley 1530 de 2012, y la segunda que corresponde a las Asignaciones para la Paz en el marco del Decreto Ley 1534 de 2017. Las fuentes de financiación mencionadas comprenden unas sub-fuentes por las cuales se apropiarán los recursos de regalías asignados al distrito capital como beneficiario del sistema, así: | |||
FUENTE | SUB-FUENTE | ||
Fondo de Desarrollo Regional – FDR | El Fondo de Desarrollo Regional – FDR | ||
El Fondo de Desarrollo Regional – Proyectos de Infraestructura de transporte para la implementación Acuerdo Paz | |||
Asignaciones para la Paz | Asignaciones para La Paz – Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación Acuerdo Paz3 |
1 Tomado del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxx/xxxxx/00000000/xxxxxxxx/00000000000000/ edicion_642_acuerdo_761_de_junio_de_2020.pdf
2 El Sistema General de Regalías –SGR, es el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones frente al presupuesto asignado por la explotación de los recursos naturales no renovables. El SGR, vigente desde enero del 2012, se encarga de determinar la distribución, administración, ejecución, control y uso eficiente de estos recursos. Los ingresos provenientes de Regalías se distribuyen en todos los departamentos del país a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación - FCTI, el Fondo de Desarrollo Regional - FDR y el Fondo de Compensación Regional - FCR. Adicionalmente se ahorra una parte a través del Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial - Fonpet.
3 La Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, modificó la denominación de los fondos, lo cual implicó que las entidades ejecutoras con proyectos aprobados antes de la expedición de dicha norma, debieran realizar un ejercicio de homologación por lo cual, las fuentes de financiación específica son: 1. Asignación para la inversión Regional – Departamentos, 2. Asignación para la inversión Regional – parágrafo 8 transitorio del artículo 361 de la C.P. y 3. Asignación para la paz.
El proyecto se encuentra en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, en función de la propuesta hecha por la administración distrital y aprobada por los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD de la Región Centro Oriente a través del Acuerdo 099 de 31 de diciembre de 2019; como entidad pública ejecutora del proyecto y fue armonizado con los planes nacional y distrital de desarrollo, como se evidencia a continuación:
Plan Nacional de desarrollo | (2018-2022) Pacto por Colombia, pacto por la equidad |
Programa | 2402 – Infraestructura red vial regional |
Subprograma | 0603- Red Vial Terciaria |
Pacto | 3016 – XVI. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobierno y poblaciones |
Línea | 301602 – 2 Estimular tanto la productividad como la equidad, a través de la conectividad y los vínculos entre la ciudad y el campo |
Nueva asociación PDD | (2020-2024) Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI |
Propósito | Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. |
Logro | Mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional, teniendo como eje estructurador la red de metro regional, el sistema integrado de transporte público y la red de ciclorrutas. |
Programa | (49) Movilidad segura, sostenible y accesible |
Proyecto | 7858 conservación xx xxxxx vial Distrital y Cicloinfraestructura de |
Bogotá | |||
El proyecto “Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá” tiene como objetivo “Mejorar la intercomunicación y accesibilidad terrestre de los habitantes rurales de la localidad de Sumapaz” y consiste en la intervención de 33,080 kilómetros, distribuidos según lo indicado: Así las cosas, para dar cumplimiento a lo anteriormente descrito y a los compromisos adquiridos ante el Sistema General de Regalías, los cuales devienen de la estructuración técnica realizada por el consultor del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, que a su vez fue sometida a un proceso de verificación por parte del DNP y tuvo concepto favorable el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx xxxxxxxxx por parte del Ministerio de Transporte, con favorabilidad el 30 de diciembre de 2019; la Entidad requiere efectuar el presente proceso de contratación para adquirir los elementos para la atención de emergencias en los frentes de obra y campamentos que se instalaran en la localidad de Sumapaz, en desarrollo del proyecto, "mejoramiento de vías terciarias en Bogotá” El proceso de adquisición de elementos para la atención de emergencias del proyecto, "MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS EN BOGOTÁ" DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR IDENTIFICADO CON CÓDIGO BPIN 2018000050020, corresponde al insumo de MGA de MATERIALES y se encuentra contemplado en el Acuerdo Marco “CCE-197-AMP-2021” La anterior necesidad se encuentra contemplada en el plan de adquisiciones 2022 del proyecto “ Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá”, que ejecutará la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV). Sumapaz es la localidad número 20 del Distrito Capital de Bogotá. Se encuentra ubicada sobre un macizo de la Cordillera Oriental de los Andes colombianos, al extremo sur xxx xxxxx urbano de Bogotá., entre los 2.700 y 4.100 m s. n. m., donde se encuentra el Xxxxxx xx Xxxxxxx, considerado el más grande del mundo. Una extensión del territorio es considerada como área de reserva natural desde el año 1977 por resolución del INDERENA4. |
Tramo | Longitud inicial (m) |
Laguna Verde | 2.958,7 |
Ánimas Bajas | 4.280 |
San Xxxxxxx | 13.820 |
Capitolio | 4.555,5 |
Unión – Tunales | 7.465,8 |
TOTAL | 33.080 |
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/x%x0%x0xxxx-xx-xxx apaz_colombia_0000000
Es necesario precisar que se debe contar con un stock de elementos de emergencia de reserva para el desarrollo de las actividades diarias de intervención debido a que muchas veces este tipo de elementos es utilizado para atender emergencias de nivel básico, por lo anterior deben ser remplazadas continuamente.
Finalmente, en vista de las condiciones particulares de la localidad de Sumapaz, a continuación, se incluye una breve descripción de esta, que, en todo caso, no sustituye la debida diligencia que le asiste al proponente, relacionada con la investigación propia de la localización.
Algunas consideraciones básicas sobre la localidad de Sumapaz
- La Localidad de Sumapaz tiene su ubicación geográfica sobre la cordillera oriental, entre los 2400 y 4100 metros sobre el nivel de mar. Representa el 70 % del territorio de Bogotá́ ; sus límites establecidos, según el Xxxxxxx 0 xx 0000 xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, son: al Norte con el Alto de los Tunjos, el sitio Boca Grande, las Localidades xx Xxxx y Ciudad Bolívar. Al Sur: con el Alto las Oseras y con los límites del
Distrito Capital y el Departamento del Huila. Al oriente con el Alto de las Oseras y con los límites del Distrito Capital y el Departamento del Meta. Al Occidente con los límites del departamento del Huila y el Alto de Los Juncos5.
- Esta localidad se encuentra aproximadamente a unos 80 kilómetros xxx xxxxx urbano de Bogotá, lo que representa alrededor de 3 horas de viaje. A la localidad de Sumapaz se accede generalmente por la Vía al Llano desde el Portal xx Xxxx de Transmilenio y la Avenida Caracas (Carrera 1) desde Usme Centro por la Troncal Bolivariana hasta el casco urbano del corregimiento de San Xxxx, en límites con el municipio xx Xxxxxxx.
- De las 20 Localidades que conforman el Distrito Capital, la Localidad de Sumapaz es la más extensa con un área de 78.095 ha, es la única 100% rural, está dividida en tres corregimientos: San Xxxx, (San Xxxx, Unión, Nueva Granada, Chorreras, Tunal Alto, Tunal Xxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxx ,
0 Algunos datos fueron tomados del documento: Identificación y Priorización del Riesgo – Alcaldía Local de Sumapaz (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/000000/000000/Xxxxxxxxxxxx%X0%X0xxxxXxxxxxxxxx%X0%X0x.xxx/x0x0x000-xxxx-0x00-0x00-x00x0x0x0000)
Concepción, el Toldo, Xxxxx Xxxxxxx y Lagunitas) Nazareth (Nazareth, Xxxx, Auras, Sopas, Santa Xxxx, Tiquecitos; Animas, Palmas) y Xxxxxxx (Xxxxxxx, Istmo, Tabaco, Raizal, Penaliza, Laguna Verde), para un total de 28 veredas habitadas por campesinos/as, quienes se sustentan a través de actividades económicas agropecuarias6.
- Además de ser la localidad más extensa de Bogotá, es la menos poblada, con 7,457 habitantes a 20177
- Actualmente la localidad se divide en dos UPR’s (Unidades de Planeación Rural): la UPR Rio Blanco y la UPR Rio Sumapaz. Cuenta con cinco centros poblados con vivienda consolidada que son: Xxxxxxx, Nazareth, San Xxxx, La Unión y Nueva Granada y pequeñas agrupaciones de viviendas ubicadas en las veredas de Santa Xxx, Tunal Bajo, Tunal Alto y la Concepción, cuenta con zonas de uso como áreas para la producción sostenible, clasificadas así: 5 áreas para la producción sostenible de alta capacidad; 20 áreas para la producción sostenible de alta fragilidad y 6 áreas para la producción sostenible de manejo especial. (POT, 2004)8.
- En la localidad se encuentra el Parque Nacional Natural de Sumapaz, que incluye el Xxxxxx xx Xxxxxxx, considerado el más grande del mundo. No obstante, lo anterior, el proyecto a desarrollar no se encuentra dentro de esta zona protegida.
- La localidad tiene una altitud promedio sobre el nivel del mar de 3,500 metros. En general, se caracteriza por tener un clima frío, con temperaturas medias que oscilan entre 4.4° C, en el área de la laguna Negra, y 8.3° C, en La Unión, corregimiento de San Xxxx. Según el IGAC (1985) los valores medios mensuales de la temperatura del aire tienen poca variación a lo largo del año, la época xx xxxxxx se presenta en los meses de enero y diciembre; los meses más lluviosos son abril, octubre y noviembre. La distribución de lluvias: Es de tipo unimodal biestacional; la precipitación total anual es 757,7 y el promedio mensual multianual es 63,1mm; el período de mayor pluviosidad se presenta entre abril y noviembre, siendo mayo el mes con mayor precipitación (107,4 mm). El período seco va de diciembre a marzo, siendo enero mes más seco (17,6 mm). Se estima que los valores de brillo solar para la región son bajos, debido principalmente a las condiciones de clima paramuno de la región y a la presencia continua de nubes que impide el paso de la radiación solar9.
- La oferta de vivienda, restaurantes y otros servicios, es muy limitada o inexistente (por ejemplo, no hay estación de gasolina, ferreterías, comercios entre otros). Frente a servicios particulares como alojamiento y alimentación, el contratista que lo requiera deberá adelantar gestiones con particulares o con las asociaciones de la región. Además, tanto los proponentes como contratistas deberán investigar sobre los centros poblados y nodos de equipamientos cercanos, para la posible prestación de los servicios que requieran (por ej. Usme, La Xxxxxxx, otros).
Se anexa la Ficha Técnica que detalla las especificaciones mínimas y la logística de entrega, la cual hace parte integral del proceso de contratación que se pretende desarrollar.
6 IDEM nota 1
7 xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx
8 IDEM Nota 1
9 IDEM Nota 1
2. OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS | |||||||
2.1. Objeto del contrato | ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA EL PROYECTO, "MEJORAMIENTO DE VIAS TERCIARIAS EN BOGOTÁ" DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR IDENTIFICADO CON CÓDIGO BPIN 2018000050020. Acuerdo Marco No “CCE-197-AMP-2021, | ||||||
2.2. Normativa aplicable, Autorizaciones, permisos y/o licencias requeridas para su ejecución | - Resolución 2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”. - Resolución 1016 de 1989, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”. - Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo - Acuerdo Distrital No. 230 del 29 xx xxxxx del 2006 y se dictan otras disposiciones”. - Resolución 705 de 2007, “Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 xx xxxxx del 2006 y se dictan otras disposiciones”. -Los elementos suministrados para la dotación de botiquines deben tener una fecha de vencimiento superior por lo menos dos años al 2022, con respecto a la fecha de entrega. | ||||||
2.2.2. Clasificador de bienes y servicios. código UNSPSC | |||||||
Clasificació n UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Productos | |||
42171600 | 42000000 Equipos médicos, accesorios y suministros. | 42170000 Productos para los servicios médicos de urgencias y campo. | 42171600 Productos de sacar inmovilizar y trasladar de servicio médico de urgencia | 42171608 inmovilizadores de cabeza para servicios médicos de emergencia | |||
42171613 | 42000000 Equipos médicos, accesorios y suministros. | 42170000 Productos para los servicios médicos de urgencias y campo. | 42171600 Productos de sacar inmovilizar y trasladar de servicio médico de urgencia | 42171613 Tablas espinales | |||
42172001 | 42000000 Equipos médicos, accesorios y suministros | 42170000 Productos para los servicios médicos de urgencias y campo. | 42172000 Kit para los servicios médicos de urgencia y campo | 42172001 Kits de Primeros auxilios para servicios médicos de emergencia | |||
42172002 | 42000000 Equipos médicos, accesorios y suministros. | 42170000 Productos para los servicios médicos de | 42172000 Kits de primera respuesta para servicios | 42172002 Kits de primera respuesta para servicios |
urgencias y campo. | médicos de urgencias. | médicos de emergencia | |||||
51102722 | 51000000 medicamentos y productos farmacéuticos | 51100000 Medicamentos anti infecciosos | 51102700 Antisépticos | 51102722 Geles o soluciones tópicas de yodo | |||
46191601 | 46000000 Equipos de y suministros de defensa, orden público, protección, vigilancia y seguridad. | 46190000 Protección contra incendios. | 46191600 Equipos contra incendio. | 46191601 Extintores | |||
2.2.3. Requerimientos y especificaciones mínimas | Las especificaciones técnicas y características del presente objeto contractual se encuentran relacionadas en el Pliego de Condiciones para Seleccionar a los Proveedores, del Acuerdo Marco de Precios XXX-000-XXX-0000, Xx. Proceso: CCENEG-041-01-2021, ficha técnica, Formato de formulación del xxxxxxx xxx xxxxxx x xxxxxxx xxx xxxxxx, xxx xxxxxx hacen parte integral del presente estudio previo. | ||||||
2.2.4. Plazo | El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, una vez se haya dado cumplimiento con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar los cambios de los elementos de protección personal para atención de emergencia que no cumplan con lo requerido en la ficha técnica | ||||||
2.2.5. Lugar de Ejecución y/o entrega. | El lugar de entrega de los elementos para la atención de emergencia será en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento vial, ubicada en la sede Operativa ubicada en la Xx. 00x Xx. 000 D – 40, sujeto a previa coordinación con el almacén y de la interventoría o quien hace sus veces. Los elementos de atención de emergencias como: dotación de botiquines, inmovilizadores, compra, de extintores para campamento base y los frentes de obra de la UAERMV, se entregarán en una sola entrega y única jornada | ||||||
2.2.6. Valor estimado y justificación del mismo. | El valor estimado, es decir, el precio techo arrojado a través del simulador No. 1901 de 2022, vigente, dispuesto por Colombia Compra Eficiente en la página web y cuya última actualización es del 19 de enero de 2022, arroja un valor máximo de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($45.348.852), INCLUYENDO LAS ESTAMPILLAS PRO. UNIVERSIDAD DISTRITAL, PRO. CULTURA Y PRO. ADULTO MAYOR. Según el Acuerdo Marco de Precios CCE-197-AMP-2021, y teniendo en cuenta el simulador anexo en el que se encuentran los ítems requeridos, el tipo, las características, la zona, la |
cantidad y precio máximo de acuerdo con lo contemplado en la Cláusula 8 del acuerdo, así: “El Proveedor está obligado a entregar a las Entidades Compradoras los Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias al valor establecido en la Orden de Compra colocada, el precio de la Orden de Compra incluye el IVA y el precio del servicio de distribución, de acuerdo con la Cotización del Proveedor seleccionado. No obstante, los precios del Catálogo no incluyen IVA ni el precio de la distribución. El precio que el Proveedor cotiza en la Operación Secundaria incluye y remunera integralmente todas las condiciones solicitadas en la Orden de Compra incluyendo impuestos, tributos del orden nacional y territorial, así como, todos los requisitos para entregar los Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias, incluido los servicios complementarios de la categoría 1. El precio máximo de los Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias y Servicios Complementarios en la Operación Secundaria es el ofrecido por el Proveedor en el Catálogo más los gravámenes adicionales. Los precios de los bienes y servicios complementarios del Catálogo no incluyen IVA, gravámenes adicionales ni servicio de distribución. El valor de la distribución es cotizado por el Proveedor de manera independiente en el evento de Solicitud de Cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. El precio final de los Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias es el ofrecido por el Proveedor en la Cotización.)…) El precio que el Proveedor cotiza en la Operación Secundaria incluye y remunera integralmente todas las condiciones solicitadas en la Orden de Compra incluyendo impuestos, tributos del orden nacional y territorial, así como, todos los requisitos para entregar los Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias, incluido los servicios complementarios de la categoría 1. Colombia Compra Eficiente determina el precio máximo de los Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias y los Servicios Complementarios mediante la aplicación de la siguiente fórmula: 𝑃 = 𝑃𝑏𝑠 1 – 𝐺 Donde: P: Es el precio máximo del bien o servicio antes de impuestos, incluidos los gravámenes adicionales (estampillas). Pbs: Es el precio del bien y servicio en el Catálogo G: Es el porcentaje del gravamen adicional (estampilla) expresado en decimales indicado por la Entidad Compradora. Si la Entidad Compradora no tiene gravámenes adicionales (estampillas), G será igual a cero (0). Nota: el porcentaje cotizado por el Proveedor para los servicios de distribución en las diferentes regiones del país establecidas en el Acuerdo Marco, será aplicado al valor total de la Orden de Compra sin IVA. En los casos de entregas en diferentes direcciones y regiones, dicho porcentaje será aplicado al valor de los bienes y servicios a entregar en cada dirección y región. Nota 1 - es importante mencionar que el simulador es solo un precio de referencia, que sirve para luego crear el evento, del cual saldrá las cotizaciones de los posibles oferentes. Cumplido con lo anterior, se procederá a montar la orden de compra en la Tienda Virtual del |
Estado colombiano. Que de conformidad con el Decreto Distrital 164 de 2021, “Por medio del cual se incorporan en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2021- 2022–Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz-, los recursos para la ejecución del proyecto del Mejoramiento de Vías terciarias en Bogotá con código BPIN 2018000050020 y se hace la delegación especial de facultades al/la Alcalde/sa Local de Sumapaz para que ejerza la ordenación del gasto sobre los mismos”, los recursos tienen ejecución bienal. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que se originen con ocasión del presente proceso de selección se harán, con cargo al Certificado de Disponibilidad, No. 3322 del 13 xx xxxx de 2022, por valor de $45.348.852, rubro: 00AR-2402-0603-2018-00005-0020 “Mejoramiento de vías terciarias en Bogotá expedido por el responsable de presupuesto de la de la UAERMV | |
2.2.7. Forma y Requisitos de pago. | Se pagará al proveedor, conforme con lo establecido en la Cláusula 10 – “FACTURACIÓN Y PAGO” del acuerdo Acuerdo Marco de Precios CCE-197-AMP-2021. NOTA 1: Por ser la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, designada como ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, en función del Acuerdo 099 de 31 de diciembre de 2019, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente, deberá hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, de esta manera, la UAERMV realizará la gestiones de ordenación del gasto, para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realice el giro final. De esta manera corresponde al representante legal de la UAERMV o a su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se hayan incorporado al presupuesto de la Entidad en su capítulo independiente para regalías. Esto en función de la Circular Externa 023 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con lo anterior, la UAERMV gestionará el giro a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el pago al CONTRATISTA el valor de la orden de compra, de los elementos entregados y recibidos a satisfacción por el Interventor del contrato, y, si a ello hubiere lugar, autorizadas por el gerente del proyecto de la UAERMV. Se cancelará en un solo pago la orden de compra, con la presentación de la factura; y se requerirá para el pago de la factura, Certificación de cumplimiento de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, de conformidad con lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, previa suscripción del acta por parte del contratista y el Interventor del contrato en los formatos establecidos por la entidad, la cual exige, además, el cumplimiento de las especificaciones técnicas, así como lo estipulado en el Manual de Supervisión e Interventoría de la UAERMV. Posteriormente, y verificando el cumplimiento de los requerimientos descritos, el Interventor del contrato efectuará la correspondiente certificación para que se proceda a la orden de |
transferencia realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cuenta corriente o de ahorros que el contratista señale, previos los descuentos xx xxx; dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega por parte del contratista de los requisitos ya mencionados. No podrán tramitarse cuentas de cobro o facturas, dentro de los últimos 5 días del mes teniendo en cuenta que la plataforma de Presupuesto y Giro de regalías, cierra los registros en estos días. Los impuestos xx xxx, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, costos directos e indirectos a que haya lugar, serán descontados en cada pago o abono en cuenta que le haga al Contratista, durante la ejecución del contrato. En consecuencia, el Contratista deberá presentar la facturación por el valor correspondiente a los suministros, y la UAERMV al momento de tramitar el pago correspondiente, liquidará y descontará todos los impuestos y tasas descritas en la ley. La UAERMV no es responsable de los retrasos en los giros ocasionados por errores en la plataforma SPGR, teniendo en cuenta que es una aplicación de administración externa. El contratista reconoce que la fuente de financiación de este contrato es especial, y acepta los procesos administrativos particulares que se requieran para el proceso de pago. NOTA 2: El original de los anteriores documentos debe ser radicado en la oficina de Radicación de la UAERMV ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx 0, xxxx 0, CEMSA o en el lugar que se disponga para tal fin en el evento de un cambio de domicilio. Los impuestos y retenciones que surjan del contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, para cuyos efectos la UAERMV hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. La UAERMV solo adquiere obligaciones con el proveedor que se le adjudique el presente proceso y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros, salvo cesión de derechos económicos expresamente autorizada por la UAERMV. El valor de las estampillas corresponde a: NOTA 3: En todo caso, la Entidad acoge los designios del artículo 9° del Decreto 537 de 2020, en el que se establece que durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19, las entidades públicas, deberán recepcionar, tramitar y pagar las facturas y cuentas de cobro de sus contratitas por medio de mecanismos electrónicos. | |
2.2.8. Anticipo | N/A |
2.2.9. Vigilancia | En cumplimiento del parágrafo primero del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la |
RUBRO | PORCENTAJE |
UNIVERSIDAD DISTRITAL | 1.1% |
PROADULTO MAYOR | 2% |
PROCULTURA | 0.5% |
TOTAL | 3.6% |
y Supervisión o Interventoría. | interventoría del contrato estará a cargo de ECOVIAS S.A.S con NIT.: 890.104.625-1 conforme al Contrato de Interventoría de Obra Pública de Infraestructura de Transporte CIN- REGALÍAS-161-2022, contratada por el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz | |||
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. | ||||
ACUERDO MARCO DE PRECIOS “ELEMENTOS PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO Y DE EMERGENCIAS” CCE-197-AMP- 2021 | De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.2.7., Del Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Marco de Precios se define como un contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características uniformes y de común y utilización, en la forma de plazo y condiciones establecidas en este. A su vez al artículo 2.2.1.2.1.2.9. de la misma norma establece: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad estatal en la etapa de planeación del proceso de contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la entidad estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.” Igualmente, revisados los Acuerdos Marco de Precios vigentes en la presente anualidad, la UAERMV encuentra procedente la contratación para la ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA EL PROYECTO, "MEJORAMIENTO DE VIAS TERCIARIAS EN BOGOTÁ" DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR IDENTIFICADO CON CÓDIGO BPIN 2018000050020, a través del Acuerdo Marco de Precios “Elementos para la Atención, Prevención y Mitigación del Riesgo y de Emergencias “XXX-000-XXX-0000, Xx. Proceso: CCENEG-041-01-2021. (artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015) | |||
4. SOPORTES DEL PRESENTE ESTUDIO | ||||
El proyecto se encuentra en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, en función de la propuesta hecha por la administración distrital y aprobada por los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD de la Región Centro Oriente a través del Acuerdo 099 de 31 de diciembre de 2019; como entidad pública ejecutora del proyecto y fue armonizado con los planes nacional y distrital de desarrollo, como se evidencia a continuación: | ||||
Plan Nacional de desarrollo | (2018-2022) Pacto por Colombia, pacto por la equidad | |||
Programa | 2402 – Infraestructura red vial regional | |||
Subprograma | 0603- Red Vial Terciaria | |||
Pacto | 3016 – XVI. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobierno y poblaciones |
Línea | 301602 – 2 Estimular tanto la productividad como la equidad, a través de la conectividad y los vínculos entre la ciudad y el campo | ||
5. REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE | |||
Para la celebración del contrato que se pretende suscribir y conforme a los argumentos que se han establecido en los presentes estudios previos, el Factor de Selección del contratista se hará de acuerdo con lo establecido en el ACUERDO MARCO DE PRECIOS “ELEMENTOS PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO Y DE EMERGENCIAS “ En virtud de lo establecido en el Acuerdo Marco “CCE-197-AMP-2021, en el anexo “regiones por cada segmento” a Bogotá le corresponde la región “RESTO DEL PAIS “ A continuación, se describen los proveedores: I. IMPLESEG S.A.S II. JM GRUPO. La UAERMV generará la solicitud de Orden de Compra sobre la Cotización del Proveedor que haya cotizado el menor precio. |
Nueva asociación PDD | (2020-2024) Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI |
Propósito | Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. |
Logro | Mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional, teniendo como eje estructurador la red de metro regional, el sistema integrado de transporte público y la red de ciclorrutas. |
Programa | (49) Movilidad segura, sostenible y accesible |
Proyecto | 7858 conservación xx xxxxx vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá |
6. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO |
Considerando que la orden de compra derivada del Acuerdo Marco para la adquisición de ELEMENTOS PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO Y DE EMERGENCIAS “ CCE-197-AMP-2021, celebrado por la Agencia Nacional de Contratación Colombiana Compra Eficiente, resulta ser la opción más favorable. La Entidad garantizando la selección objetiva del respectivo proveedor según las condiciones de dicho Acuerdo, se tiene como análisis de riesgo y forma de mitigarlos los estipulados en los estudios y documentos previos del ACUERDO MARCO DE PRECIOS “ELEMENTOS PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO Y DE EMERGENCIAS “ CCE-197-AMP-2021 Cláusula 19 “Multas y sanciones”, Cláusula 20 “Cláusula penal”, Cláusula 21 “Conflicto de intereses”, clausula 22 “Independencia de los proveedores” y clausula 24 “Indemnidad” Cláusula 25 “Caso fortuito y fuerza mayor”. |
7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL |
De conformidad con el Acuerdo Marco de Precios “CCE-197-AMP-2021. Clausula 18.2 Garantía de cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras: Los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la siguiente Tabla, así: El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la Orden de Compra. La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra. Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por los plazos señalados en la tabla anterior. NOTA: En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de cumplimiento o alguno de sus amparos, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado después de haber sido afectada. Colombia Compra Eficiente puede suspender del Catálogo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano a los Proveedores que no hayan ajustado la cuantía y/o la vigencia de las garantías dentro de los plazos señalados en esta cláusula, mientras tal ajuste se dé y esté aprobado en debida forma, en caso tal que así lo considere pertinente |
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA | |||
Cumplimiento del contrato | 10% de Compra | la | Orden | de | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación de la Orden de Compra |
Calidad de los bienes | 10% de Compra | la | Orden | de | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación de la Orden de Compra. |
8. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL. | |
N/A | |
9. ANEXOS | |
Documentos técnicos o de soporte: 1. Anexo Técnico 2. Formato Formulación 3. Estudio del sector formato simulacro estructurar compra. | |
10. RESPONSABLES | |
*Responsable de la Dependencia generadora de la necesidad Gerencia del Proyecto: NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CARGO: GERENTE DE INTERVENCION | FIRMA: |
Profesional que proyecta NOMBRE: XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CARGO: SST - Contratista GASA | FIRMA |
NOMBRE: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX CARGO: CONTRATISTA– PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL | FIRMA |
Profesional que revisa el proceso en aspectos jurídicos NOMBRE: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX CARGO: CONTRATISTA- PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL | FIRMA |
*Ordenador del gasto: NOMBRE: XXXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXX XXXXXXX CARGO: SUBDIRECTOR TECNICO DE PRODUCION E INTERVENCION | FIRMA: |
**Aplicación Resolución No. 277 de 2021
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Abogado Contratista /SG
Documento 20221330053763 firmado electrónicamente por: | ||
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | ABOGADO CONTRATISTA SECRETARIA GENERAL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL | Fecha firma: 26-04-2022 07:42:38 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Contratista PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL | Fecha firma: 03-05-2022 15:46:44 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | Gerente de Intervención GERENCIA DE INTERVENCIÓN | Fecha firma: 22-04-2022 15:36:02 |
XXXXXXX SANTIAGO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | Subdirector Técnico de Producción e Intervención SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN | Fecha firma: 27-04-2022 11:41:44 |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | contratista gasa GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL DE ATENCIÓN AL USUARIO | Fecha firma: 31-05-2022 15:57:29 |