Contrato de Transporte de JetBlue Airways
Contrato de Transporte de JetBlue Airways
El transporte nacional y el transporte internacional por parte de JetBlue Airways Corporation ("Transportista" o "JetBlue") está sujeto a los términos y condiciones contenidos en este Contrato de Transporte y, cuando corresponda, también está sujeto a los tratados, regulaciones gubernamentales y tarifas registradas en el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, así como cualquier término, condición y/o restricción aplicable en su canal de reserva. Si su itinerario incluye un viaje en un vuelo operado por un Socio de Código Compartido de JetBlue (como se define más adelante), consulte la Sección 35. Si su itinerario incluye un viaje en un vuelo operado por un socio de interlínea de JetBlue, consulte la Sección 36. Al hacer una reservación o aceptar el transporte con en el Transportista, cada Pasajero (tal y como se define más adelante) acuerda acatar los siguientes términos y condiciones.
1. Definiciones
Dispositivo de Asistencia se refiere a cualquier equipo que ayuda a una Persona con Discapacidad a hacer frente a los efectos de su discapacidad, y puede incluir dispositivos médicos y medicamentos.
Dispositivo de Movilidad operado con Batería se refiere a un dispositivo de asistencia utilizado por personas con problemas de movilidad, como una silla de ruedas, un scooter o un Segway, cuando es utilizado como dispositivo de movilidad por una persona con una discapacidad relacionada con la movilidad.
Tarifa Blue Basic, Tarifa Blue, Tarifa Blue Plus, Tarifa Blue Extra y Mint se refieren a opciones de tarifas ofrecidas para la compra. Los detalles sobre las opciones de tarifas están disponibles en xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx.
Transporte se refiere al transporte de pasajeros y/o equipaje por vía aérea, junto con cualquier servicio relacionado al Transportista en relación con dicho transporte.
Transportista significa JetBlue Airways Corporation.
Socio de Código Compartido significa otra aerolínea que opera un vuelo en el que el Transportista ha colocado su código designador de aerolínea, "B6".
Reservación Confirmada significa un espacio en una fecha específica y en un vuelo específico y en una clase de servicio específica del Transportista que ha sido solicitado por un Pasajero, incluido un Pasajero con un "Boleto de Tarifa Cero", y que el Transportista o su agente ha verificado, mediante anotación adecuada en el boleto o de cualquier otra forma prevista por el Transportista, siendo reservado para la acomodación del Pasajero.
Irregularidad Controlable según se utiliza en la Sección 38, significa una demora, cancelación o desvío no causado por un Evento de Fuerza Mayor. Para mayor claridad, si en una cadena de acontecimientos múltiples la irregularidad original se debe a un Evento de Fuerza Mayor, entonces la causa del (los) acontecimiento(s) subsecuente(s) razonablemente relacionado(s) a la irregularidad original no se considerará como una Irregularidad Controlable.
Convención significa cualquiera de las siguientes, según corresponda:
• Convención para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, suscrita en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (“Convenio xx Xxxxxxxx”).
• Convenio xx Xxxxxxxx, en su forma Enmendada en la Haya, 1955 (“Protocolo de la Haya”).
• Convenio xx Xxxxxxxx, en su forma Enmendada en la Haya, 1955 y por el
Protocolo No. 4 de Montreal, 1975 (“Protocolo de Montreal No. 4”).
• Convención para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, realizada en Montreal en 1999 (“Convención de Montreal”).
Crédito significa un crédito en una cantidad específica de dólares, válido por un (1) año a partir de la fecha de emisión si el mismo fue emitido antes del 8 xx xxxxx de 2023, y un (1) año a partir de la fecha de reserva del boleto original si fue emitido el 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxx. Un Crédito debe utilizarse (viaje reservado)durante su período de validez. Los Créditos no son transferibles, salvo que se indique lo contrario en el presente documento.
Demora en las Salidas, tal y como se utiliza en las Secciones 37 y 38, significa una demora antes del “pushback” de la Puerta de embarque.
Evento de Fuerza Mayor significa uno o varios eventos ajenos al control razonable de JetBlue que incluye, pero no se limita a, las condiciones meteorológicas; medidas gubernamentales o de las autoridades aeroportuarias (por ejemplo, Demoras en el Control del Tráfico Aéreo, cierre de pistas, obras de construcción aeroportuarias);
casos fortuitos; emergencia militar o de transporte aéreo de EE.UU. o aumento sustancial de las necesidades de transporte aéreo militar de EE.UU., según lo determine el gobierno de EE.UU.; inmovilización de una cantidad considerable de aeronaves como resultado de la entrada en servicio de la Flota Aérea de Reserva Civil de EE.UU.; huelgas o disturbios laborales; perturbaciones civiles, embargos, guerras u otras hostilidades, ya sean existentes, advertidas o reportadas; regulaciones, exigencias o requerimientos gubernamentales; daños a la aeronave causados por un tercero; situación de emergencia que requiera atención, protección o respuesta para proteger a la persona o a la propiedad o cualquier evento que no sea razonablemente previsto, pronosticado o anticipado por JetBlue.
Puerta significa el lugar donde una aeronave embarca o desembarca Pasajeros en una terminal a través de un puente móvil o, en el caso de estacionamiento en una pista, por medio de una línea de tren automatizado, un autobús o escaleras.
Demora en Tierra, tal y como se utiliza en la Sección 37, significa una demora que involucra un vuelo que, en el caso de las salidas, ha abordado y abandonado la Puerta, pero no está en el aire y, en el caso de las llegadas, ha aterrizado, pero todavía no ha llegado a la Puerta.
Persona con Discapacidad es una persona o Pasajero que:
a. tiene un impedimento físico o mental que, de manera temporal o permanente, le limita considerablemente realizar una o más de las actividades principales de la vida,
b. tiene un historial como discapacitado, o
c. se considera que tiene una discapacidad, tal y como se define en la regulacione del Departamento de Transporte de los Estados Unidos 14 CFR, Sección 382.3 o en el Reglamento (CE) No. 1107/2006, según corresponda.
Transporte de Interlínea significa el transporte en más de un Transportista cuando los Transportistas acuerdan aceptar los boletos y el equipaje de cada una.
Mint se refiere a la opción tarifaria del servicio premium del Transportista. Consulte los detalles sobre el servicio Mint en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxx/.
Pasajero que Viaja sin Costo es un pasajero que viaja con un certificado de viaje de JetBlue, un pase de empleado, un pase de viaje emitido a los empleados de JetBlue para transferir a familiares y amigos (denominado como un “Buddy Pass” o “Pase Amigo”), un premio del programa de viajero frecuente de JetBlue (conocido como un “Premio de TrueBlue” o “True Pass”), un pase VIP, una Tarjeta de Viaje u otros empleados de la aerolínea que viajan gratis o con una tarifa reducida.
Pasajero significa cualquier persona, salvo los miembros de la tripulación asignada al vuelo, que suscribe un contrato de transporte u otro acuerdo (o alguien a nombre de
quien se ha pactado un contrato de transporte u otro acuerdo) con el Transportista, por el cual se debe transportar a la persona en una aeronave, con el consentimiento del Transportista. Una persona a la que se identifique, en cualquier momento o de cualquier forma, como participante a sabiendas en la comisión de un Incidente de Riesgo xx Xxxxxx, no será considerada como “Pasajero” para los fines de este Contrato de Transporte.
Persona Calificada con una Discapacidad significa un Pasajero o una persona con una discapacidad que:
a. En relación a acompañar o recibir a un viajero, utilizar el transporte terrestre, las instalaciones de la terminal o de obtener información sobre los itinerarios, tarifas o políticas, toma las medidas necesarias para aprovechar las instalaciones o servicios ofrecidos por el Transportista al público en general, con adaptaciones razonables, según sean necesarias, proporcionadas por el Transportista;
b. En relación a obtener una reservación para el transporte aéreo con el Transportista, ofrece o intenta de buena fe comprar o de otra manera obtener una reservación válida;
c. En relación a obtener el transporte aéreo para otros servicios o adaptaciones, exigidas por las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, 14 CFR, Sección 382:
1. Compra o posee una reservación válida para transporte aéreo con el Transportista y se presenta personalmente en el aeropuerto con el fin de viajar en el vuelo para el cual se ha comprado o adquirido el boleto;
2. Satisface los requisitos razonables y no discriminatorios del Contrato de Transporte, aplicables a todos los Pasajeros; y
3. Cuyo transporte no violará los requisitos de las Regulaciones Federales de Aviación o, como expectativa razonable del personal del Transportista, no perjudicará la segura finalización del vuelo ni la salud o la seguridad de otras personas.
Animal de Servicio se refiere a un perro, independientemente de la raza o el tipo, que está entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas en beneficio de una Persona Calificada con una Discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental.
Escala se refiere a la interrupción deliberada de un viaje realizada por el Pasajero, con una duración programada de más de cuatro (4) horas, en un punto entre el lugar de salida y el destino final.
Tarifas se refiere a las tarifas y regulaciones para pasajeros internacionales que se han registrado públicamente ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Irregularidad Incontrolable, tal y como se utiliza en la Sección 37, significa una demora, cancelación o desvío causado por un Evento de Fuerza Mayor. Para mayor claridad, si se produce una cadena de acontecimientos múltiples y la irregularidad original se debe a un Evento de Fuerza Mayor, la causa del (los) acontecimiento(s) subsecuente(s) razonablemente relacionados a la irregularidad original se considerará como una Irregularidad Incontrolable.
Boleto a Tarifa Cero significa un boleto adquirido sin haber realizado un pago monetario sustancial, como por ejemplo mediante la utilización xx xxxxxx de viajero frecuente o cupones, o de boleto consolidado obtenido luego de realizar un pago monetario, en el cual no figura un monto de tarifa. El Boleto a Tarifa Cero no incluye el transporte aéreo gratis o con descuento suministrado a empleados e invitados.
2. Naturaleza del Contrato
Este Contrato de Transporte solo rige y se aplica a las rutas del Transportista. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para cambiar o renunciar a ninguna disposición de este Contrato de Transporte, a menos que tenga una autorización por escrito proveniente de un oficial corporativo del Transportista. Siempre y cuando la ley lo permita, este Contrato constituye el acuerdo completo entre el Transportista y el Pasajero o el tercero a nombre de quien se haya suscrito este contrato.
3. Reservaciones
a. Todas las reservaciones del Transportista se confirman y entregan electrónicamente.
b. Ninguna persona tiene derecho a viajar sin una Reservación Confirmada válida. Ninguna reservación se considerará como Reservación Confirmada si
la compra no se completa al menos treinta (30) minutos antes de la salida programada y hasta que no se haya recibido el pago en su totalidad. Las reservaciones abonadas con tarjeta de crédito no se considerarán como Reservación Confirmada si la transacción no es aceptada por el Transportista por cualquier motivo, más allá de que se notifique o no al Pasajero que la reservación ha sido cancelada.
c. Solo se permiten cambios de nombre en el caso de las tarifas reembolsables. Todas las demás reservaciones no son transferibles ni asignables. Las tarifas no reembolsables solo las puede utilizar el Pasajero designado en la reservación al momento en que se hizo la reservación.
d. El Transportista se reserva el derecho a rehusar el transporte a cualquier persona que haya adquirido una reservación en violación de la ley aplicable o de las normas y regulaciones del Transportista, o sin capacidad legal para contratar.
e. No se garantizan las asignaciones de asiento, las cuales están sujetas a cambio sin previo aviso. El Pasajero no puede ocupar un asiento que no sea el (los) asiento (s) a los que está asignado el Pasajero, excepto cuando así lo autoricen o lo indiquen los miembros de la tripulación en servicio.
4. Cambios, Cancelaciones y Reembolsos
a. Tarifas No Reembolsables
1. Cambios
a. Las tarifas no reembolsables, a excepción de las Tarifas Blue Basic, podrán cambiarse antes del horario de salida programado sin penalización, siempre que haya disponibilidad y se aplique la diferencia de tarifa. Las Tarifas Blue Basic pueden cambiarse antes del horario de salida programada por una tarifa de cambio de hasta doscientos dólares ($200) o ciento cincuenta libras esterlinas (£150), sujeta a la disponibilidad y a cualquier diferencia en la tarifa aplicable.
2. Cancelaciones:
a. Las tarifas no reembolsables pueden cancelarse antes del horario de salida programado por un Crédito para un viaje aéreo futuro realizado solo con el Transportista. No se permiten reembolsos. El crédito se emite sin penalización,
excepto las tarifas Blue Basic, para las que el crédito está sujeto a un cargo por servicio de hasta doscientos dólares ($200) o ciento cincuenta libras esterlinas (£150).
b. El crédito puede utilizarse para adquirir una nueva reservación, solo para vuelos con el Transportista, a nombre del Pasajero o a nombre de cualquier otra persona designada por el Pasajero. Si no se cancela antes de la salida programada, se cancelarán todos los segmentos restantes asociados a la reserva y la pérdida de la tarifa y de los cargos por productos o servicios auxiliares adquiridos. En el caso de cancelación de una tarifa no reembolsable, se incluirán los impuestos y cargos en el Crédito, cuando así lo permitan las leyes aplicables. Los impuestos y cargos no se reembolsarán, excepto cuando así lo requieran las leyes aplicables y, donde sea permitido, únicamente por previa solicitud por escrito presentada por el Pasajero.
3. Viaje en Lista de Espera:
En el caso de las reservaciones de tarifas no reembolsables, para viajes que no impliquen (i) un cambio en la ciudad de salida o de llegada, o (ii) un cambio entre un vuelo operado por JetBlue y un vuelo de JetBlue que incluya un segmento operado por un Socio de Código Compartido o un socio de interlínea, los Pasajeros pueden cambiar su reservación a viaje en lista de espera para el vuelo que precede inmediatamente su salida original con el pago del cargo por servicio adicional aplicable a la opción de tarifa comprada. Los Pasajeros no podrán cambiar su reservación a viaje en lista de espera para el vuelo que precede su salida original, si esto genera un cambio en la fecha del viaje, una modificación en la ciudad de salida o de llegada, o una variación entre un vuelo operado por JetBlue y un vuelo de JetBlue que contenga un segmento operado por un Socio de Código Compartido o un socio de interlínea.
4. Después de recibir el pago de un Pasajero, JetBlue permitirá retener una reservación en la tarifa cotizada por veinticuatro (24) horas, si la reservación se realiza al menos una semana previa a la salida del vuelo. Si dicha reservación se cancela dentro de las veinticuatro (24) horas de haberla realizado, el Pasajero recibirá un reembolso por la totalidad del pago, sin aplicar un cargo por cancelación.
b. Tarifas para Empleados Federales:
1. Cambios: Las tarifas plenamente reembolsables para Empleados Federales pueden cambiarse en cualquier momento y están sujetas a disponibilidad y a cualquier diferencia en la tarifa aplicable.
2. Cancelaciones: Las tarifas plenamente reembolsables para Empleados Federales pueden cancelarse en cualquier momento y el Pasajero recibirá un reembolso por la totalidad del pago. El Transportista hará los reembolsos de tarifas en la forma de pago original.
3. Reembolsos: Los reembolsos serán realizados por el Transportista en la forma de pago original, a excepción de cuando ya se haya realizado una parte del viaje, en cuyo caso el reembolso será hecho por un monto igual a la tarifa de un viaje solo de ida (menos cualquier descuento aplicable) para la parte del viaje cancelado o no operado, según lo programado por el Transportista.
c. Tarifas Reembolsables:
1. Cambios:
La tarifa pagada por un Pasajero que compra un boleto plenamente reembolsable puede cambiarse en cualquier momento antes de la salida programada, sujeto a disponibilidad y a cualquier diferencia de tarifa aplicable. Si la reservación no se cambia antes de la salida programada, todo el dinero asociado con la tarifa será considerado como Crédito válido para viajes futuros con JetBlue.
2. Cancelaciones:
Las reservaciones para tarifas reembolsables pueden cancelarse en cualquier momento antes de la salida programada y el Pasajero recibirá un reembolso del pago en su totalidad. Si la reservación no se cancela antes de la salida programada, se cancelarán todos los segmentos restantes asociados con la reservación y todo el dinero asociado con la tarifa será considerado como Crédito válido para viajes futuros con JetBlue.
3. Reembolsos:
Los Pasajeros que son elegibles para recibir un reembolso conforme a esta Sección, lo recibirán a través del Transportista en la forma de pago original, excepto cuando se haya realizado una parte del viaje, en cuyo caso el reembolso será hecho por un monto igual a la tarifa de un viaje
solo de ida (menos cualquier descuento aplicable) para la parte del viaje cancelado o no operado, según lo programado por el Transportista.
d. Tarifas Combinadas
Cuando una parte de la tarifa se facture como tarifa reembolsable y otra parte de la tarifa se facture como tarifa no reembolsable, las políticas aplicables sobre reembolsos y cancelación para las tarifas reembolsables solo se aplicarán a la porción reembolsable y las políticas aplicables sobre reembolsos y cancelación para las tarifas no reembolsables se aplicarán a la porción no reembolsable.
e. Si el Pasajero no se adhiere a los siguientes requisitos de tiempo eso podría resultar en la cancelación de la reservación, las asignaciones de asientos y la pérdida del pago del boleto:
1. Para vuelos nacionales:
a. Los Pasajeros que viajen sin equipaje facturado deben obtener un pase de abordar treinta (30) minutos antes de la salida programada;
b. Los Pasajeros que viajen con equipaje facturado deben obtener un pase de abordar y haber depositado su equipaje cuarenta
(40) minutos antes de la salida programada; y
c. Todos los Pasajeros deben estar a bordo de la aeronave quince
(15) minutos antes de la hora de salida programada o publicada para la salida de la aeronave.
2. Para viajes internacionales:
a. Los Pasajeros que viajen con o sin equipaje facturado tienen que obtener un pase de abordar y haber depositado su equipaje sesenta (60) minutos antes de la salida programada; y
b. Todos los Pasajeros deben estar a bordo de la aeronave quince
(15) minutos antes del horario de salida programado o publicado para la salida de la aeronave.
f. El Transportista se negará a aceptar cualquier reservación cuando dicha medida sea considerada razonable, a fin de cumplir con las regulaciones y requerimientos gubernamentales aplicables.
g. Excepto en el caso de las Tarifas para Empleados Federales, cuando se haya reservado un viaje de ida y vuelta o de segmentos múltiples y el Pasajero no cumpla con dicha reservación para la primera parte del viaje, el Transportista
cancelará, sin previa notificación, la porción del vuelo de regreso o la parte de continuación de la reservación del Pasajero y el Pasajero perderá cualquier remanente de la tarifa.
h. Si parte de su itinerario implica viajar con un socio de interlínea, consulte la Sección 36 para conocer la información referida a cambios, cancelaciones y reembolsos.
5. Reservaciones Grupales
Las reservaciones para ocho (8) o nueve (9) Pasajeros que viajen en el mismo itinerario se pueden realizar llamando al 0-000-XXXXXXX. Las reservaciones para diez (10) o más Pasajeros que viajen en el mismo itinerario deben realizarse a través del Mostrador de Grupos del Transportista. Las tarifas reembolsables no están disponibles para las reservaciones grupales. Si se cancela una reservación grupal dentro de las veinticuatro
(24) horas de haberla realizado y dicha reservación se realiza con una semana o más antes de la salida del vuelo, se reembolsará la totalidad del pago sin que se aplique un cargo por cancelación. El reembolso incluirá cualquier depósito que se haya requerido de una parte o persona al momento de la reservación. Dichas reservaciones grupales están sujetas a todas las políticas y procedimientos grupales aplicables establecidos por el Transportista.
6. Tarifas
a. El viaje con el Transportista está sujeto a las tarifas, impuestos y cargos vigentes en la fecha en que se realizó la confirmación de la reservación. Si la reservación fue confirmada y se emitió un boleto electrónico antes de que un aumento en las tarifas entrase en vigor, la reservación se aceptará según la tarifa vigente al momento de realizar la compra. Si la tarifa se reduce después de que se haya realizado la confirmación de una reservación y se emite el boleto electrónico, el Transportista no hará ningún reembolso ni emitirá un crédito o hará ningún ajuste a la tarifa original.
b. Las tarifas se aplican solo entre los puntos nombrados y a través de la ruta conforme se muestra en el itinerario vigente del Transportista, y no son aplicables hacia o desde puntos intermedios.
c. El Transportista cuenta con tarifas reembolsables y tarifas no reembolsables. Es posible que las tarifas reembolsables no estén disponibles para todos los vuelos. Las tarifas reembolsables no están disponibles para las reservaciones grupales (según se indica con más detalle en la Sección 5). Las Tarifas Reembolsables para Empleados Federales están disponibles solo para los viajeros que utilizan la tarjeta de crédito SmartPay emitida por el gobierno o GTRs-. Las Tarifas para Empleados Federales no están disponibles para el público en general.
d. No se permiten Escalas en las tarifas publicadas, excepto cuando se combinan con tarifas locales.
e. El Transportista no ofrece tarifas especiales para infantes, niños, adultos mayores, personal militar o cualquier otra categoría de pasajero, excepto para los empleados federales.
f. El Transportista se reserva el derecho de recaudar impuestos, tarifas o cargos adicionales establecidos por una entidad gubernamental después de que la reservación haya sido realizada y pagada, pero antes del inicio del viaje.
7. Menores sin Acompañante
a. El Transportista no permitirá que ningún Pasajero menor de cinco (5) años aborde cualquier vuelo, a menos que esté acompañado por un Pasajero de catorce (14) años de edad o mayor.
b. Sujeto a un cargo adicional, el Transportista aceptará a Pasajeros entre las edades de cinco (5) y menores de catorce (14) años que viajen sin acompañante, siempre y cuando el niño o niña tenga una Reservación Confirmada y que el vuelo en que viaje sea sin escalas. No se aceptan menores sin acompañante en vuelos con escalas intermedias, en vuelos con conexión, o en los vuelos del Transportista hacia y desde Londres. El padre o tutor adulto responsable debe proporcionar al Transportista el Formulario de Menor sin Acompañante correspondiente completado, en el cual se manifieste que dicho niño o niña será recibido por el otro de sus padres o por un tutor adulto responsable al llegar al destino. La persona que reciba al niño o niña en dicho destino deberá presentar una identificación válida y firmar una nota de exoneración de responsabilidad en el Formulario. Los términos y condiciones del Formulario se incorporan en el presente documento por referencia.
c. Los Pasajeros de catorce (14) años de edad o mayores son considerados adultos, para los fines de esta Sección.
d. El Transportista se reserva el derecho de limitar la cantidad de menores sin acompañante en cualquier vuelo, por motivos de seguridad, y dicha facultad queda sujeta a criterio exclusivo del Transportista. En caso de que el Transportista se niegue a transportar a algún menor sin acompañante sobre esa base, no será posible la recuperación conforme a las Secciones 27 o 37, pero el Transportista procurará transportar al menor sin acompañante en el próximo vuelo disponible.
e. El Transportista asignará asientos a menores sin acompañante conforme a su entero criterio. Si el Transportista cobrase cargos adicionales al menor sin acompañante en relación con la asignación de un asiento en particular para ese menor, se emitirá un reembolso correspondiente.
f. Si alguna parte del itinerario incluye el viaje con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35, y si alguna parte del itinerario incluye el viaje con un socio de interlínea, consulte la Sección 36 para ver las diferencias con respecto a los requisitos adicionales que podrían aplicarse.
8. Infantes y Niños Pequeños; Sistemas de Sujeción Infantil
a. El Transportista aconseja que todos los adultos que viajen con menores de dos (2) años, los protejan utilizando un asiento especial para niños u otro sistema de sujeción infantil en el asiento de la aeronave comprado para uso propio del menor. Un Pasajero adulto puede llevar en su regazo, sin cargo, a un xxxxxxx mayor de tres (3) días y menor de dos (2) años. Para los Pasajeros que viajen desde destinos internacionales llevando infantes en su regazo, el Transportista recaudará en el aeropuerto los impuestos aplicables al xxxxxxx del APHIS (Departamento de Agricultura) y del INS (Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza). El Transportista se reserva el derecho de solicitar prueba de edad (por ejemplo: pasaporte, certificado de nacimiento o carnet de vacunas) antes de aceptar el transporte de un xxxxxxx en regazos. Los infantes de entre tres (3) y catorce (14) días deben contar con una aprobación por escrito de su pediatra para viajar. El Transportista no reserva un asiento para dichos niños a menos que se adquiera un boleto por separado, comprado a la tarifa regular aplicable.
b. Si se realizó una reservación por separado para el niño mayor de tres (3) días y menor de dos (2) años, el xxxxxxx podrá viajar en un asiento separado, siempre y cuando se le acomode en un sistema de seguridad para niños aprobado por la FAA y conforme a las siguientes pautas:
1. Los asientos para niños fabricados a partir del 26 de febrero de 1985 deben tener dos etiquetas, (1) "ESTE ASIENTO ESTÁ CERTIFICADO PARA UTILIZARSE EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y AVIONES", en letras xxxxx; y (2) "ESTE SISTEMA DE SEGURIDAD PARA NIÑOS CUMPLE CON TODAS LAS NORMAS FEDERALES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS", esta segunda declaración no necesita estar en letra roja.
2. Los asientos para autos fabricados entre 1981 y 1985 deben indicar: ESTE SISTEMA DE SEGURIDAD PARA NIÑOS CUMPLE CON TODAS LAS NORMAS FEDERALES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS”.
3. El sistema de seguridad para niños aprobado por la FAA debe establecer: “APROBADO POR LA FAA SOLO PARA USO EN AVIONES DE CONFORMIDAD CON LA PARTE 21.305 (D) DEL 14 CFR.”
4. Los asientos tipo booster, los sistemas de sujeción infantil tipo chaleco y arnés, los sistemas de sujeción infantil de regazo o los asientos fabricados antes de 1981 no son aceptables para su uso.
5. Los sistemas de seguridad para niños no pueden utilizarse en una fila de salida de emergencia, en un asiento de pasillo o en un asiento central si el asiento de la ventana está ocupado.
6. Es responsabilidad de los padres o del adulto acompañante asegurar que el sistema de seguridad para niños funciona correctamente, que el niño está protegido adecuadamente por el dispositivo, que el peso del niño no excede los límites establecidos y que el asiento especial para niños se haya colocado de manera segura en el asiento de la aeronave.
7. Los niños no deben permanecer en asientos tipo booster, chalecos sujetadores o cualquier otro sistema de seguridad para niños que no satisfaga los requisitos de la FAA antes mencionados.
9. Inspección de Pasajeros y Equipajes
El equipaje que se transportará ya sea equipaje facturado o equipaje de mano, está sujeto a inspección por razones de seguridad y protección. Los Pasajeros y sus equipajes están sujetos a inspección, con o sin el consentimiento o conocimiento del Pasajero.
10. Equipaje de Mano
a. Todo el equipaje de mano debe colocarse en el compartimento superior o debajo del asiento inmediatamente al frente del pasajero. El equipaje de mano es responsabilidad exclusiva del Pasajero. El Transportista no aceptará reclamaciones por el equipaje de mano perdido, olvidado o robado, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario.
b. En el caso de la Tarifa Blue, Tarifa Blue Plus, Tarifa Blue Extra y Mint, siempre que haya espacio para su estiba en el momento del embarque del Pasajero, cada Pasajero está limitado a un (1) equipaje de mano, que deberá colocarse en el compartimento superior. En todas las aeronaves, el equipaje de mano no debe exceder las siguientes dimensiones externas: veintidós pulgadas, por catorce pulgadas, por nueve pulgadas (22” x 14” x 9”), salvo en el caso de instrumentos musicales, tal como se establece en la Sección 10F. Además de un (1) equipaje de mano, el Pasajero puede llevar consigo un pequeño artículo personal, tales como una cartera, un maletín, un maletín para ordenador portátil, una mochila pequeña o una cámara pequeña. El artículo personal debe caber cómodamente debajo del asiento situado delante del Pasajero. En cualquiera de los vuelos, el Transportista se reserva el derecho a restringir el número de artículos de mano según lo requieran las circunstancias. En el caso de las Tarifas Blue Basic, con excepción de aquellos itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido, los Pasajeros están limitados a un (1) artículo personal, tal y como se describe anteriormente, y un Pasajero que viaje con una Tarifa Blue Basic que lleve a la puerta de embarque cualquier equipaje de mano, tal y como se ha descrito anteriormente, incurrirá en los cargos por exceso de equipaje aplicables, tal y como se describe en la Sección 13, y el artículo se tratará como equipaje facturado.
c. Los Dispositivos de Movilidad y otros Dispositivos de Asistencia de los que dependa una Persona Calificada con Discapacidad pueden transportarse además del equipaje de mano.
d. Mascotas
1. No se puede transportar animales en calidad de equipaje facturado, sin embargo, el Transportista permitirá que los Pasajeros transporten en la cabina perros pequeños y gatos (no se permiten otros animales). No se permitirán mascotas en el servicio Mint. Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal está siendo transportado, incluyendo la provisión de los certificados válidos de salud y vacunación contra la rabia, cuando sea requerido. El cargo que el Pasajero deberá pagar por transportar un animal en la cabina es de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por mascota, por cada viaje de una vía. Un Pasajero no puede transportar más de una mascota por vuelo. El pago debe efectuarse en el momento en que el Pasajero realiza la reservación.
2. Todas las mascotas que sean transportadas en la cabina deberán hacerlo en una caseta aprobada y solo se permite una mascota por caseta.
3. En ciertos casos, se permite que los perros de rescate y búsqueda viajen en la Aeronave, sujeto a la aplicación de los cargos correspondientes.
4. En cualquiera de los vuelos se permitirá el transporte de un máximo de seis animales por cabina.
5. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones relativas a viajes hacia y desde destinos internacionales.
6. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales.
7. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales.
e. Animales de Servicio
1. El Transportista aceptará Animales de Servicio para que sean utilizados por Personas Calificadas con Discapacidad para que
acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Sólo se aceptará dos Animales de Servicio por Persona Calificada con Discapacidad que viaje, y los Animales de Servicio deberán llevar xxxxx, xxxxxx o cualquier otro tipo de sujeción. Previa solicitud, el Transportista, o el personal del aeropuerto, según corresponda, acompañará a un Pasajero con un Animal de Servicio a un área de alivio para animales en el aeropuerto.
2. El Transportista requiere que un Pasajero que viaje con un Animal de Servicio proporcione un aviso con 48 horas de anticipación antes del viaje y que presente en el momento del aviso el formulario correspondiente que acredite el entrenamiento y el buen comportamiento del animal, y certifique la buena salud del animal.
3. El Transportista permitirá que un Animal de Servicio acompañe a un Pasajero que sea una Persona Calificada con Discapacidad en cualquier asiento en el que se siente el Pasajero, siempre que el Animal de Servicio quepa dentro del espacio para los pies del Pasajero sin obstruir un pasillo u otra área que debe permanecer sin obstrucción para facilitar la evacuación de emergencia. Los animales de servicio no pueden ocupar un asiento.
4. Para viajar a/desde destinos internacionales o a/desde Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU., pueden aplicarse ciertos requisitos sanitarios adicionales. Consulte la sección 34 para conocer las restricciones relativas a los viajes hacia y desde destinos internacionales.
5. Se permitirá transportar sin cargo un Animal de Servicio entrenado y entregado por su entrenador al domicilio del dueño.
6. Los animales en entrenamiento no serán transportados.
7. Los pasajeros asumen total responsabilidad por la conducta del Animal de Servicio que los acompañe. Si el Transportista sufriere cualquier tipo de pérdida, daño, retraso, gasto o cualquier tipo de responsabilidad legal como consecuencia del transporte de dicho animal, el Pasajero asumirá la responsabilidad total, y proporcionará al Transportista un reembolso por concepto de, cualquier suma de dinero que esta se haya visto obligada a pagar.
8. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de un Animal de Servicio si el animal es demasiado grande para permitir un transporte seguro, muestra un comportamiento agresivo, demuestra
un comportamiento inapropiado para un entorno público o si el Transportista determina que supone una amenaza para la seguridad.
f. Instrumentos Musicales
1. Los instrumentos musicales pequeños (como, por ejemplo, violines y guitarras) de tamaño y peso apropiados se pueden llevar en el compartimento superior o debajo del asiento del Pasajero, y estos espacios estarán disponibles por orden de llegada en el momento en que el Pasajero aborde el avión, y serán considerados como equipaje de mano del Pasajero.
Los instrumentos musicales grandes (como los bajos y los violonchelos) de un tamaño que impida su manipulación como equipaje de mano normal y los equipos electrónicos de un tamaño que impida su manipulación como equipaje de mano normal, se aceptarán en la cabina del avión con las siguientes condiciones:
a. El equipo o instrumento debe permanecer en un estuche y el peso del instrumento, que incluye el estuche o la cubierta, no puede exceder las ciento sesenta y cinco (165) libras;
b. El Pasajero que lleva el instrumento o el equipo en la cabina del avión ha comprado el/los asiento(s) adicional(es) para colocar el instrumento o el equipo; y
c. El instrumento o el equipo se puede guardar de conformidad con los requisitos de la FAA con respecto al transporte de equipaje de mano o carga.
g. El transportista rechazará los artículos de equipaje o los objetos que, por cualquier motivo, puedan crear un riesgo de daño para la aeronave, su tripulación o sus Pasajeros.
h. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
11. Equipaje Facturado- Generalidades
Sujeto a las limitaciones operacionales y a las restricciones detalladas más adelante, el Transportista facturará el equipaje de un Pasajero con boleto para el vuelo en el cual
viajará el Pasajero. El Pasajero no puede facturar el equipaje para transporte en ningún otro vuelo que no sea el vuelo en el cual vaya a viajar. El Transportista no facturará el equipaje a un destino que no sea el destino final que figura en la reservación del Pasajero. La aceptación del equipaje por parte del Transportista está sujeta a los siguientes términos y condiciones:
a. Cada pieza del equipaje debe tener una etiqueta o tarjeta de identificación vigente en la parte externa que contenga el nombre, la dirección y el número de teléfono del Pasajero;
b. El Transportista se negará a aceptar bienes como equipaje que, por su propia naturaleza o características, puedan dañar otro equipaje; y
c. El Transportista no aceptará como equipaje cualquier artículo que no pueda llevarse en el compartimento para equipaje de la aeronave.
Los Pasajeros pueden facturar el equipaje hasta cuatro (4) horas antes de la salida programada, siempre y cuando permanezcan en las instalaciones del aeropuerto. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones adicionales que se aplican a los destinos internacionales.
Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
12. Equipaje Permitido
El Transportista permitirá incluir a los Pasajeros con Reservaciones Confirmadas el siguiente límite de equipaje facturado (consulte la Sección 34 para conocer las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales):
a. Para las tarifas Blue Plus, una (1) pieza de equipaje; y para las tarifas Mint, dos (2) piezas de equipaje, donde la suma de la longitud máxima externa, más el ancho máximo externo, más la altura máxima externa, no exceda las sesenta y dos (62) pulgadas para cualquier pieza individual o equipamiento deportivo según se describe en la Sección 13B a continuación, y que pese menos de 51 libras. En el caso del equipaje o los artículos de grandes dimensiones o con exceso de peso, se aplicarán cargos por exceso de equipaje, tal como se describe en la Sección 13, excepto para viajar hacia y desde destinos internacionales, lo cual se establece en la Sección 34.
b. Además del equipaje permitido, se pueden facturar, sin cargo para ningún Pasajero, un coche de Bebé y un asiento especial para infantes.
c. Los Dispositivos de Movilidad y de Asistencia que no puedan llevarse en la cabina por limitaciones de espacio serán facturados y trasladados además del equipaje permitido, sin cargo, siempre y cuando el Pasajero dependa de dichos artículos.
d. Un instrumento musical embalado en un contenedor rígido puede transportarse como equipaje facturado como parte del equipaje permitido del Pasajero, si cumple con las restricciones de tamaño y de peso que figuran en la Sección 12A. En el caso de instrumentos musicales de grandes dimensiones o adicionales, se podrían aplicar cargos por exceso de equipaje, tal como se describe en la Sección 13.
e. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
13. Cargos por Exceso de Equipaje
a. Se aplican los siguientes cargos por exceso de equipaje (consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales y los cargos por exceso de equipaje aplicables a itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido):
1. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, las cuales hayan sido compradas el 11 de enero de 2024 o en alguna fecha posterior, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de cuarenta dólares ($40).
2. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de sesenta dólares ($60).
3. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de hasta ciento
cincuenta dólares ($150) por pieza, salvo que se limite a determinados destinos internacionales descritos en la sección 34.
4. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
5. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
6. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado.
7. Para las Tarifas Blue Basic, cualquier artículo de mano que se facture en la puerta de embarque estará sujeto a un cargo de facturación en la puerta de embarque por el importe del cargo de equipaje aplicable en virtud de esta sección y un importe adicional de hasta treinta dólares ($30).
8. A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un
(1) bolso incluido. Además, se aceptarán bolsos para trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje permitido, si los bolsos son flexibles.
b. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una maleta, para los fines de equipaje incluido y permitido explicados en la Sección 12:
1. Un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres
(3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf;
2. Equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca;
3. Un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí;
4. Un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado;
5. Un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales;
6. Un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un
(1) par de zapatillas; o
7. Dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos.
Los artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) equipaje permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
c. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje establecidas anteriormente, excepto los artículos que pesan (100) libras o más, a menos que se especifique lo contrario, no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables:
1. Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje;
2. Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o
3. Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara, equipaje relacionado y otros equipajes.
4. Los instrumentos musicales, cuando se embalan en un contenedor rígido y cuando el peso del instrumento (incluyendo el contenedor) no excede las ciento sesenta y cinco (165) libras, y la suma de la mayor
longitud externa, más el mayor ancho externo, más la mayor altura externa del contenedor, no excede las ciento cincuenta (150) pulgadas.
d. Consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde ciertos destinos internacionales.
e. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
14. Armas de Fuego
a. El Transportista se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser que se trate xx xxxxx de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor a prueba de golpes con cerradura diseñado específicamente para el arma de fuego, o en su propio estuche rígido con cerradura. Pistolas y/o revólveres deben ir embaladas dentro de un estuche rígido con cerradura o en su propio estuche rígido con cerradura. El Transportista no aceptará transportar ningún arma de fuego en cajas o equipajes que no puedan cerrarse con llave.
b. Todas las armas de fuego requieren una Declaración de Arma de Fuego Sin Municiones leída y firmada por el Pasajero. El Pasajero es el único responsable de remover las municiones del arma.
c. Los Pasajeros pueden registrar hasta once (11) libras de municiones únicamente como equipaje facturado. La munición debe embalarse por separado de un arma de fuego bajo cerradura. La munición debe embalarse en el contenedor original del fabricante, o bien, en otro estuche de fibra, madera o metal, que proporciona una adecuada separación de los cartuchos y que esté especialmente diseñado para transportar la munición. En ninguna circunstancia puede un Pasajero transportar municiones a bordo de la aeronave.
d. Los Pasajeros menores de dieciocho (18) años no podrán registrar ningún tipo de arma de fuego como equipaje facturado.
e. Al registrar un arma de fuego, los Pasajeros deben declarar ante un representante del Transportista que se está facturando dicha arma. Si hay un control de seguridad antes del mostrador de check-in del Transportista, el Pasajero debe declarar la existencia de un arma al personal de seguridad.
f. No se permite transportar o facturar armas de fuego como equipaje para viajar hacia o desde destinos internacionales, sin antes contar con una aprobación gubernamental y los documentos necesarios, como se establece en la Sección 34. Si se recibe la correspondiente aprobación gubernamental previa y los documentos justificativos, las Secciones 14A a 14F se aplicarán al transporte xx xxxxx de fuego y municiones a todos los destinos internacionales.
g. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
15. Artículos Peligrosos
La ley federal prohíbe la inclusión de materiales peligrosos tanto en el equipaje facturado como en el de mano. Ciertos materiales como explosivos, gases comprimidos, oxidantes, materiales corrosivos, sólidos y líquidos inflamables, armas de fuego cargadas, materiales radioactivos y sustancias venenosas son considerados peligrosos. Algunos ejemplos comunes de artículos prohibidos incluyen pinturas, gases lacrimógenos, líquido combustible, tubos de oxígeno y fuegos artificiales. Otros artículos comunes que pueden transportarse como equipaje, pero en cantidad limitada, incluyen fijador xx xxxxxxx, perfume y ciertos medicamentos que el Pasajero debe utilizar durante el vuelo. El hielo seco se aceptará como equipaje facturado o de mano siempre y cuando esté contenido en un paquete que (a) permita liberar el dióxido de carbono, (b) esté claramente marcado con las palabras “hielo seco” o “dióxido de carbono sólido”, junto con el peso neto del hielo seco y el nombre del contenido que se está enfriando y, (c) contenga menos de cinco libras y media (5.5) de hielo seco. Los alimentos de auto calentamiento se aceptarán como equipaje facturado o de mano, pero se prohibirá su uso o activación a bordo de la aeronave.
16. Xxxxxx xx Xxxxxx y Baterías para Xxxxxx xx Xxxxxx
El Transportista aceptará transportar xxxxxx xx xxxxxx operadas manualmente o a batería, como equipaje facturado en el mismo vuelo que el Pasajero que utiliza el aparato, a menos que el Pasajero solicite almacenamiento de su silla de ruedas manual dentro de
la cabina (sujeto a la distribución específica de la aeronave o a otras limitaciones aplicables).
Además de las xxxxxx xx xxxxxx manuales, el Transportista aceptará llevar en la cabina otro tipo de accesorios de movilidad tales como muletas, abrazaderas, bastones y andadores, siempre y cuando exista un lugar de almacenamiento aprobado y cumpla con las regulaciones federales. Otros Dispositivos de Asistencia, incluyendo medicamentos recetados, jeringas o auto inyectables para administrar medicinas y otro equipamiento médico detallado en la Sección 17 podrán llevarse y utilizarse en la xxxxxx.Xx una silla de ruedas manual, un dispositivo móvil u otro Dispositivo de Asistencia no pueden llevarse en la cabina, el Transportista los transportará en el compartimento para equipaje.
El Transportista aceptará transportar baterías adicionales para xxxxxx xx xxxxxx y xxxxxx xx xxxxxx operadas por batería con la batería incorporada, si la batería es catalogada por el fabricante como a prueba de derrames. Las baterías que no sean catalogadas por el fabricante como a prueba de derrames y las baterías derramables que no puedan permanecer en una posición vertical, deben colocarse en cajas especiales de envío. Debido a que hay que solicitar por adelantado la obtención de esta clase xx xxxxx, los Pasajeros deberán notificar al Transportista al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida programada, la necesidad de obtener una caja apropiada para guardar la batería.
El Transportista aceptará llevar en la cabina baterías de litio con las terminales cubiertas o dentro de un contenedor. Solo se podrán transportar en el compartimento para equipaje, las baterías de litio cuyas terminales estén totalmente almacenadas dentro de un contenedor; en caso contrario, se deben remover del dispositivo y transportarse en la cabina. Las baterías dañadas o con fugas no serán transportadas.
El Transportista aceptará instrucciones escritas de los Pasajeros sobre el armado y desarmado de las xxxxxx xx xxxxxx, otros accesorios de movilidad y Dispositivos de Asistencia. Tal y como se describe en la Sección 12C y en la Sección 18, respectivamente, los cargos por exceso de equipaje y los límites de responsabilidad por pérdida o daño de cualquiera de los artículos descritos en este párrafo no se aplican cuando dichos cargos o límites están prohibidos por la ley o reglamentos.
Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
17. Suministros y Equipos Médicos
El Transportista permitirá que una Persona Calificada con una Discapacidad utilice un ventilador personal, un respirador, un sistema de presión positiva continua de las vías respiratorias (CPAP), un sistema de presión positiva de dos niveles de las vías respiratorias (BiPap) o un concentrador de oxígeno portátil (POC), aprobado por la FAA, en la cabina. Estos dispositivos médicos deben satisfacer los requisitos de la FAA, mostrar la etiqueta correspondiente del fabricante de que satisface esos requisitos y solo podrán almacenarse y utilizarse conforme con las regulaciones de la FAA, TSA y PHMSA. Los pasajeros deben traer un suministro adecuado de baterías a prueba de derrames, marcadas como tales, que duren el 150% del tiempo de viaje previsto. El Transportista puede denegar el abordaje si un Pasajero no cumple con los requisitos antes mencionados.
18. Equipaje – Limitación de Responsabilidad
El Transportista aceptará como equipaje facturado los artículos personales que sean necesarios o apropiados para el uso, comodidad o conveniencia del Pasajero durante el viaje, sujeto a las siguientes condiciones:
a. Transporte Internacional: Consulte la sección 23.
b. Transporte Nacional: La responsabilidad del Transportista por pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje facturado o sin facturar o por su contenido, se limita a pruebas concretas de dicho daño o pérdida. En ninguna circunstancia la responsabilidad del Transportista excederá los tres mil ochocientos dólares ($3,800), a menos que el Pasajero viaje con xxxxxx xx xxxxxx, accesorios de movilidad y/o Dispositivos de Asistencia o que el Pasajero haya comprado una cobertura por exceso. Las Personas Calificadas con Discapacidad que viajen con xxxxxx xx xxxxxx o Dispositivos de Asistencia o accesorios de movilidad no tendrán límites en cuanto a la responsabilidad por la reparación o el reemplazo de dichas xxxxxx xx xxxxxx o Dispositivos de Asistencia o accesorios de movilidad. Para obtener una cobertura por exceso, el Pasajero debe declarar un exceso de valoración al momento de realizar el check-in y pagar un cargo adicional de un dólar ($1.00) por cada cien dólares ($100) o fracción del mismo, del exceso de valor. La responsabilidad máxima no puede exceder los cinco mil dólares ($5,000), incluyendo la responsabilidad estándar de tres mil ochocientos dólares ($3,800) por Xxxxxxxx. La cobertura por exceso no está disponible en los artículos descritos en las Secciones 18F, 19 o 20. Los Pasajeros deben hacer un esfuerzo razonable para minimizar la
cantidad de daños o pérdidas. El valor real del reembolso por daño o pérdida del bien debe ser determinado por el precio documentado de la compra original, menos cualquier depreciación por uso o daño previo.
c. El Transportista será responsable por las pertenencias personales únicamente durante el período en el cual dichas pertenencias estén bajo custodia del Transportista. El Transportista no se responsabilizará por las pertenencias que un Pasajero lleve a bordo de la aeronave y que continúen bajo su custodia, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario.
d. La responsabilidad por pérdida, retraso o daño del equipaje es limitada, a menos que se declare por adelantado un valor más elevado y se paguen los cargos adicionales. Cuando se declara un exceso de valor, se facturará el equipaje y se recaudarán los cargos por exceso de valoración solo en el punto de Escala o en el destino.
e. El equipaje facturado en la Puerta o a bordo de la aeronave quedará sujeto a las mismas restricciones y límites de responsabilidad que el equipaje facturado en la ventanilla de venta de boletos.
f. El Transportista no aceptará transportar medicamentos, dinero, cheques, valores, joyas (incluyendo relojes), pelucas, cámaras, videos, audio u otro equipamiento electrónico (incluyendo computadoras, software o dispositivos musicales), CDs, DVDs, autopartes, piezas de embarcaciones, artículos xx xxxxx, equipamiento óptico (incluyendo lentes de contacto), aparatos de ortodoncia y otros equipamientos dentales, llaves, documentos negociables, títulos, documentos comerciales, muestras, artículos para vender, pinturas, antigüedades, artefactos, manuscritos, cornamentas animales, pieles, libros irreemplazables, instrumentos de escritura, reliquias familiares, publicaciones o piezas de colección y objetos de valor similares embalados como equipaje facturado o sin facturar. No se puede declarar exceso de valoración en dicha clase de artículos. Se recomienda que los Pasajeros lleven personalmente dichos objetos de valor. En el caso del transporte nacional, el Transportista se reserva el derecho de solicitar al Pasajero firmar un documento de responsabilidad limitada antes de aceptar transportar dicha clase de artículos. En el caso del transporte nacional, si cualquiera de la clase de artículos mencionados en este párrafo se pierde, daña o retrasa, el Pasajero no tendrá derecho a un reembolso o compensación por parte del Transportista, haya o no firmado el Pasajero un documento de responsabilidad limitada.
g. El Transportista no se hace responsable por la pérdida o el daño de artículos, incluyendo pero no limitado a, ruedas, bolsillos, manijas extensibles, zippers, ganchos, cerraduras externas, correas o tiras de seguridad del equipaje
resultante del uso regular o el manejo normal de dicho equipaje. Además, el Transportista no será responsable por los daños, pérdidas o demoras causados por un defecto de fabricación, por equipaje sobre embalado o como resultado de la calidad o un defecto inherente del equipaje.
h. En ninguna circunstancia el Transportista será responsable ante el Pasajero por cualquier tipo de daño especial, imprevisto o consecuente en relación al daño, pérdida o retraso del equipaje facturado.
i. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
19. Artículos Frágiles y Perecederos como Equipaje
El Transportista, a su criterio, puede negarse a aceptar transportar cualquier artículo frágil o perecedero.
En lo que respecta al transporte nacional, el Transportista no será responsable por los artículos frágiles o perecederos. No se puede declarar exceso de valoración en dichos artículos. Si el Transportista acepta transportar dichos artículos, en el caso del transporte nacional se reserva el derecho a solicitar que el Pasajero firme un documento de responsabilidad limitada por dichos artículos. En el caso del transporte nacional, el Transportista no será responsable por pérdida, daño o demora de este tipo de artículos frágiles, aunque el Pasajero haya o no firmado el documento de responsabilidad limitada.
Los artículos frágiles incluyen, sin limitación, los siguientes: bicicletas, planos, cámaras, objetos de cerámica, porcelana y cristal, muñecas, figuritas, equipos de flash, flores, vidrio o recipientes xx xxxxxx, lentes, mapas, espejos, modelos, equipos o instrumentos musicales, pinturas, perfumes, maquillaje, líquidos, botellas, plantas, esculturas, coches de bebés, trofeos, jarrones y vinos.
Los artículos perecederos incluyen, sin limitación, los siguientes: frutas, vegetales, carne, pescado, carne de ave, productos de panadería y otros tipos de alimentos, flores y muestras florales y de plantas. Dichos artículos pueden estar sujetos a las regulaciones de agricultura aplicables de la jurisdicción del lugar de destino. El transporte de hielo seco está limitado por las regulaciones de artículos peligrosos y se trata por separado en la Sección 15.
20. Artículos Dañados y Embalados Incorrectamente; Artículos Retrasados
El Transportista se reserva el derecho a denegar el transporte de los artículos que estén embalados incorrectamente, que estén dañados al momento de facturarlos o que sean presentados para facturarlos como equipaje menos de cuarenta (40) minutos antes de la salida programada para vuelo local y sesenta (60) minutos antes de la salida programada para vuelo internacional. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales. Si se decide aceptar dichos artículos, el Transportista no será responsable por cualquier daño o pérdida que sea resultado de un defecto o calidad inherente del artículo. Como condición para aceptar dichos artículos, el Transportista solicitará que el Pasajero firme un formulario de limitación de responsabilidad. El Transportista no será responsable por la pérdida, el daño o retraso de dichos artículos, aunque el Pasajero haya o no firmado dicho formulario.
21. Xxxxx y Vapear
Se prohíbe fumar o vapear a bordo de la aeronave, conforme a la Ley Federal.
22. Notificación de Reclamaciones
a. En lo que respecta al transporte nacional, es necesario realizar la notificación inicial de cualquier reclamo por cualquier pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje en cualquiera de los mostradores de atención al cliente o en cualquier oficina del Transportista, dentro de las cuatro (4) horas posteriores a la llegada del vuelo en el cual se sostiene que la pérdida, daño o retraso ha ocurrido. La notificación por escrito confirmante del reclamo respecto a un equipaje, así como la notificación inicial por escrito de cualquier otro tipo de reclamo contra el Transportista, con los detalles apropiados de dicho reclamo, debe ser entregada al Transportista en un plazo que no supere los veintiún (21) días después de ocurrido el evento que dio origen al reclamo. En caso de que no se pueda realizar la notificación dentro del límite de tiempo establecido, el reclamo no se invalidará si el reclamante demuestra de manera satisfactoria ante el Transportista que no pudo notificar dicho reclamo. En lo que respecta
al transporte nacional, en caso de iniciar alguna acción legal por cualquier reclamación descrita arriba, la acción debe iniciarse en el plazo de un (1) año a partir del momento en que el Transportista niega por escrito la reclamación, en su totalidad o en parte.
b. Para transporte internacional, consulte la Sección 23.
23. Asesoramiento a los Pasajeros Internacionales con Respecto a la Responsabilidad del Transportista
a. Aplicación de la Convención de Montreal o Varsovia: A los efectos del transporte internacional regido por las Convenciones de Montreal o Varsovia, cualquiera que sea aplicable, las reglas de responsabilidad establecidas en la Convención aplicable, tal y como se implementan en esta Sección, se incorporan por completo como referencia en este Contrato de Transporte y sustituyen cualesquiera otras disposiciones de este contrato que pudieran ser inconsistentes con dichas reglas.
b. Muerte o Lesión de Pasajeros:
1. El Transportista será responsable, en virtud del Artículo 17 de la Convención de Montreal o del Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que
sea aplicable, por los daños compensatorios recuperables sufridos en caso de muerte o lesión corporal de un Pasajero, tal y como se dispone en los siguientes párrafos:
a. El Transportista no estará facultado para excluir ni limitar su responsabilidad por daños que no excedan de 128,821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero.
b. El Transportista no será responsable de los daños en la medida en que superen los 128.821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero si el Transportista demuestra que: (i) tales daños no se debieron a negligencia u otra acción u omisión ilícita del Transportista o sus empleados o agentes; o (ii) tales daños se debieron únicamente a la negligencia o la acción u omisión ilícita de un tercero.
c. El Transportista se reserva el derecho a ejercer e invocar todos los demás medios de defensa y de limitación de responsabilidad disponibles en virtud de las Convenciones de Montreal o Varsovia, cualquiera que sea aplicable, contra tales reclamaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa de exoneración dispuesta en el Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convenio xx Xxxxxxxx, salvo que el Transportista no invocara los Artículos 20 y 22(1) del Convenio xx Xxxxxxxx de manera inconsistente con los párrafos (a) y (b) del presente Contrato.
d. Con respecto a terceros, el Transportista se reserva todos los derechos de recurso contra cualquier otra persona, incluyendo, sin limitación, los derechos de contribución e indemnización.
e. El Transportista conviene en que, con sujeción a la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables para tales reclamaciones pueden determinarse por referencia a las leyes nacionales del país del domicilio o del país de la residencia permanente del Pasajero.
2. En caso de lesión corporal o muerte, el Transportista pagará por adelantado una suma que determine necesaria para satisfacer las necesidades económicas inmediatas y las situaciones sufridas por un Pasajero, tal y como se dispone en los párrafos siguientes:
a. A menos que surja un conflicto sobre la identidad de la persona a la cual debe hacerse el pago anticipado, el Transportista procederá a hacerlo sin demora al Pasajero en
la suma o sumas determinadas por el propio Transportista a su entera discreción. En caso de muerte de un Pasajero, la suma del pago anticipado no será menor de 16,000 Derechos Especiales de Giro y será pagada a un representante del pariente más allegado al Pasajero elegible para recibirla, tal y como determine el Transportista a su entera discreción.
b. El Transportista efectuará el pago adelantado como anticipo contra su responsabilidad en virtud de la Convención de Montreal o xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable. El pago anticipado no constituirá reconocimiento de responsabilidad. Un pago anticipado puede ser descontado o deducible del pago de cualquier liquidación o sentencia con respecto a cualquier reclamación por compensación en nombre del Pasajero.
c. El Transportista, al realizar un pago anticipado, no renuncia a ningún derecho, defensa o limitación disponible bajo el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, sobre ninguna reclamación, ni la aceptación de un pago anticipado constituirá una liberación de cualquier reclamación, cualquiera que sea, por parte de cualquier persona.
d. El Transportista, al efectuar un pago anticipado, se reserva el derecho de solicitar a cualquier otra persona una contribución o indemnización por dicho pago, que no se considerará una contribución voluntaria o un pago contractual por parte del Transportista.
e. El Transportista podría recuperar un pago anticipado de cualquier persona al probarse que el Transportista no es responsable por algún daño sufrido por el Pasajero, o al probarse que dicha persona no tenía derecho a recibir el pago o donde, y en la medida en que se pruebe, que la persona que recibió el pago adelantado causó o contribuyó al daño.
c. Demora de Pasajeros: El Transportista será responsable por los daños ocasionados por la demora en la transportación por aire de los Pasajeros, tal como se dispone en los siguientes párrafos:
1. El Transportista no será responsable si se prueba que tanto él como sus empleados y agentes tomaron todas las medidas que pudieran exigirse razonablemente para evitar el daño, o que resultó imposible para el Transportista y los empleados o agentes tomar tales medidas.
2. El aeropuerto, el control de tráfico aéreo, la seguridad y otras instalaciones o personal, ya sean públicos o privados, que no estén bajo el control y la dirección del Transportista no son empleados ni agentes suyos y el Transportista no será responsable en cuanto a la demora causada por esta clase de instalaciones o personal.
3. Los daños ocasionados por demora quedan sujetos a los términos, limitaciones y defensas establecidos en las Convenciones de Montreal y Varsovia, cualquiera que sea aplicable. Incluyen los daños compensatorios previsibles que sufrió el Pasajero y no se incluyen los daños por lesión mental.
4. El Transportista se reserva todas las defensas y limitaciones disponibles bajo el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, contra las reclamaciones por daños ocasionados por demora, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa de exoneración dispuesta en el Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx. Al amparo de la Convención de Montreal, la responsabilidad del Transportista por daños causados por demora se limita a 5,346 Derechos Especiales de Giro por Pasajero. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 22(5) de la Convención de Montreal o el Artículo 25 del Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable.
d. Destrucción, pérdida o demora del equipaje: Destrucción, pérdida o demora del equipaje: El Transportista será responsable por los daños sufridos en caso de destrucción o pérdida, daño o demora del equipaje facturado o no facturado, tal y como se dispone en los siguientes párrafos:
1. Salvo lo dispuesto a continuación, la responsabilidad del Transportista se limita a 1,288 Derechos Especiales de Giro para cada pasajero en caso de destrucción, pérdida, daño o demora en relación con el equipaje, sea éste facturado o no, en virtud de la Convención de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, el que corresponda. A menos que el Pasajero demuestre lo contrario:
i. Se considerará que todo el Equipaje facturado por un Pasajero es propiedad de ese Xxxxxxxx;
ii. Una pieza de equipaje en particular, facturada o no facturada, no se considerará ser propiedad de más de un Pasajero;
iii. Todo Equipaje no facturado, incluyendo artículos personales, se considerará propiedad del Pasajero que tenga dicho Equipaje en su posesión al momento de embarcar.
2. Si un Pasajero hace, en el momento en que el Equipaje facturado se entrega al Transportista, una declaración especial de valor y ha pagado una suma suplementaria, si corresponde, el Transportista será responsable por la destrucción, la pérdida, los daños o la demora de dicho Equipaje facturado por una suma que no deberá exceder la suma declarada, a menos que el Transportista demuestre que la suma declarada por el Pasajero es mayor que el valor real, en la entrega en destino. El monto declarado y la responsabilidad del Transportista no excederán el monto total declarado permitido en virtud de las regulaciones del Transportista, incluida la limitación del párrafo D(1) del presente Contrato. En caso de transporte en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, no se aplicará una suma suplementaria, a menos que el monto declarado exceda 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo del peso total registrado del Equipaje facturado en el momento en que se entrega el Equipaje al Transportista. No obstante, el Transportista puede imponer cargos para las piezas de Equipaje que excedan el equipaje gratis permitido que el Transportista pudiera ofrecer.
3. En caso de Equipaje no facturado, el Transportista es responsable únicamente con relación al daño que surja de su culpa o de la culpa de sus empleados o agentes.
4. El Transportista no es responsable por la destrucción, la pérdida, el daño o la demora del equipaje que no esté a cargo del mismo, incluyendo el Equipaje que pase por inspecciones o medidas de seguridad que no estén bajo el control y la dirección del Transportista.
5. El Transportista se reserva todas las defensas y limitaciones disponibles en virtud del Convenio de Montreal y del Convenio xx Xxxxxxxx, según sea el caso, para las reclamaciones correspondientes, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa dispuesta en el Artículo 20 del Convenio xx Xxxxxxxx y el Artículo 19 de la Convención de Montreal y la defensa de exoneración dispuesta en el Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 de la Convención de Montreal, salvo que el Transportista no invocara el Artículo 22(2) y (3) del Convenio xx Xxxxxxxx de manera inconsistente con el párrafo D(1) del presente Contrato. Los límites de
responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 25 del Convenio xx Xxxxxxxx, o en el Artículo 22(5) de la Convención de Montreal, cualquiera que sea aplicable.
e. Limitaciones de Tiempo para Reclamaciones y Acciones: De acuerdo con la Convención de Montreal y el Convenio xx Xxxxxxxx, según sea el caso, deberá presentarse una demanda por daños en un plazo de dos años y se deberá presentar una queja ante el Transportista antes de los siete (7) días calendario en caso de daños al equipaje, y veintiún (21) días calendario en caso de demora del mismo.
f. ASESORAMIENTO A LOS PASAJEROS INTERNACIONALES CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA:
1. Se advierte a los Pasajeros cuyo viaje incluya un destino final o una escala en un país que no sea el país de salida, que pueden aplicarse tratados internacionales conocidos como la Convención de Montreal o, su antecesor, el Convenio xx Xxxxxxxx, incluyendo sus enmiendas, a la totalidad del viaje incluyendo cualquier parte del mismo dentro de un país. Para dichos pasajeros, el tratado, incluyendo contratos especiales de transporte sobre tarifas aplicables, rige y puede limitar la responsabilidad del Transportista con respecto a la muerte o la lesión de un pasajero y en el caso de destrucción, pérdida o daño del equipaje y por demoras tanto de los pasajeros como del equipaje.
2. Límites de Responsabilidad en relación con los Servicios prestados en la Unión Europea (UE): Los límites de responsabilidad aplicables para su viaje en un vuelo con boleto perteneciente a este Transportista son:
a. No existen límites económicos para casos de muerte o lesiones corporales y el Transportista puede efectuar un pago anticipado para cumplir con las necesidades económicas inmediatas de la persona que tenga derecho a reclamar indemnización;
b. En caso de destrucción, pérdida, daño o demora del equipaje, aplica 1,288 Derechos Especiales de Giro por pasajero en la mayoría de los casos. Usted puede beneficiarse de un límite más alto de responsabilidad por pérdida, daño o demora en la entrega del equipaje haciendo al momento del Check-in una declaración especial del valor de su equipaje y pagando la tasa suplementaria que pudiera corresponder. Por otro lado, si el valor de su equipaje excede el límite de responsabilidad
aplicable, usted deberá asegurarlo en su totalidad antes de viajar;
c. En caso de demora en su viaje, aplica 5,346 Derechos Especiales de Giro por pasajero.
Si su vuelo incluye transporte por parte de otros transportistas, contáctelos para obtener información sobre sus límites de responsabilidad.
24. Transporte Denegado
Se denegará el transporte a los pasajeros con el Transportista por razones que incluyen, entre otras, las siguientes:
a. Pasajeros cuyo traslado con el Transportista se deba rechazar para cumplir con alguna regulación gubernamental o con cualquier solicitud del gobierno para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
b. Pasajeros cuyo traslado sea considerado por el Transportista como desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control del Transportista, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor.
c. Pasajeros que se nieguen a permitir la inspección de su persona o sus pertenencias en búsqueda de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida.
d. Pasajeros que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos respiratorios que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue no negará el abordaje a una Persona Calificada con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave.
e. Una Persona Calificada con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. El Transportista puede solicitar que una Persona Calificada con Discapacidad sea acompañada por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias:
1. Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal del Transportista, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjero, según sea aplicable;
2. Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente en su propia evacuación de la aeronave;
3. Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal del Transportista para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) o las regulaciones de seguridad del gobierno de un Transportista extranjero, según sea aplicable, y permitir al Pasajero asistir en su propia evacuación de la aeronave en el caso de una emergencia;
4. Si el Transportista determina que una persona que reúne los criterios del párrafo E(1), (2) o (3) de esta Sección debe viajar con un asistente, aunque el individuo sostenga que puede viajar solo, el Transportista no cobrará el traslado del acompañante mientras asista a la Persona Calificada con Discapacidad, a criterio del Transportista:
i. Si una Persona Calificada con una Discapacidad que tenga una Reservación Confirmada no puede hacer el viaje debido a que en el vuelo no hay un asiento disponible para el asistente que el Transportista considera necesario, dicha Persona Calificada con una Discapacidad será elegible para la compensación por denegación de abordaje, según la Sección 27;
ii. Para fines de determinar si hay un asiento disponible para el asistente, se considerará que el asistente realizó el check-in al mismo tiempo que la Persona Calificada con una Discapacidad; y
iii. El Transportista no está obligado a encontrar o proporcionar un asistente de seguridad.
f. Comodidad y Seguridad: Las siguientes categorías indican que la denegación o la retirada puede ser necesaria para la comodidad y seguridad de los Pasajeros:
1. Personas cuya conducta sea escandalosa, abusiva, ofensiva, amenazante, intimidante, violenta o cuya vestimenta sea lasciva, obscena u ofensiva;
2. Personas mayores de cinco (5) años que estén descalzas;
3. Personas que no pueden sentarse en el asiento en posición totalmente vertical con el cinturón de seguridad abrochado;
4. Personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas;
5. Personas con una enfermedad o infección transmisible cuya condición supone una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás. No obstante, el Transportista permitirá viajar a un Pasajero que cumpla los criterios anteriores si presenta un certificado médico al Transportista fechado dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha programada para el viaje, emitido por el médico del Pasajero, en el que se indique que éste es capaz de realizar el vuelo de forma segura sin requerir asistencia médica extraordinaria;
6. Personas que se nieguen a cumplir las instrucciones dadas por la gerencia de la estación del Transportista, el personal de supervisión o la tripulación de vuelo uniformada;
7. Personas que tengan olor desagradable, excepto cuando dicha condición sea consecuencia de una discapacidad calificada;
8. Personas que tengan, ocultas o a la vista, armas mortales o peligrosas. Sin embargo, el Transportista transportará a Pasajeros que cumplan con las calificaciones y las condiciones establecidas en 14 CFR, Sección 108.11;
9. Personas esposadas, custodiadas por personal policial; personas traídas al aeropuerto con esposas; personas que se resistan a llevar escolta o personas escoltadas que expresen ante el Transportista una objeción a ser transportados en el vuelo;
10. Personas que hayan descrito falsamente una afección, lo cual se hace evidente a su llegada al aeropuerto, y dicha afección no se acepta para viajar;
11. Pasajeras embarazadas que esperen dar a luz en un plazo de siete (7) días, a menos que presenten un certificado médico fechado no más de setenta y dos (72) horas antes de la salida, en el cual se establezca que
el doctor la examinó y considera que la Pasajera está en condiciones de viajar hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo y que la fecha estimada del parto es después de la fecha del último vuelo en el itinerario de la Pasajera. En el caso de un viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos;
12. Pasajeros de entre tres (3) y catorce (14) días de edad, a menos que el pediatra a cargo apruebe el viaje;
13. Pasajeros que no puedan o no estén dispuestos a aceptar las regulaciones relativas a la prohibición de fumar establecidas por el Transportista; y
14. El Transportista no se negará a transportar a una Persona Calificada con Discapacidad únicamente porque la discapacidad de la persona causa una apariencia o comportamiento involuntarios que puede ofender, disgustar o incomodar a los miembros de la tripulación u otros Pasajeros. El Transportista no proporcionará ciertos servicios especiales a bordo incluyendo, aunque sin limitaciones, ayuda para comer, ayuda para ir al baño o asistencia al Pasajero en su asiento con respecto al suministro de servicios médicos y al control de esfínteres. En el caso del Viaje de Código Compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos.
15. Los Pasajeros que no puedan ser transportados con seguridad por cualquier motivo.
g. Los boletos de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta, conforme a las disposiciones de esta Sección 24, serán reembolsados según la Sección 26. Dicho reembolso debe ser el único recurso de cualquier Pasajero rechazado o retirado en ruta. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER PASAJERO O PASAJERO RECHAZADO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O LUCRO CESANTE.
25. Imposibilidad de Operar según lo Programado
a. Cada vez que el Transportista cancele o no opere cualquiera de los vuelos programados, deberá, a pedido del Pasajero (i) transportar al Pasajero en otro de sus vuelos, donde haya un asiento disponible en la misma clase de servicio, sin cargos adicionales, o bien, (ii) proporcionar al Pasajero un reembolso total, según la Sección 26. A excepción de lo que se establece en la Sección 37, el Transportista no será responsable de manera alguna ante cualquier Pasajero por la imposibilidad de operar alguno de los vuelos. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE ANTE EL PASAJERO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL O LUCRO CESANTE.
b. El Transportista intentará por todos los medios transportar a los Pasajeros y su equipaje, pero los horarios que se muestran en los programas o demás lugares no se garantizan y no forman parte de este Contrato de Transporte. El Transportista puede, sin previo aviso, sustituir transportistas o aeronaves alternas y, si es necesario, puede cambiar u omitir escalas intermedias que figuren en la reservación. Todos los itinerarios están sujetos a cambio sin previo aviso. El Transportista no se responsabiliza por la imposibilidad de realizar conexiones en sus propios vuelos o en los vuelos de cualquier otra aerolínea. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRANSPORTISTA SERÁ RESPONSABLE ANTE EL PASAJERO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL O LUCRO CESANTE.
c. Salvo lo dispuesto anteriormente, el Transportista no será responsable de los daños y perjuicios causados por cualquier demora, cancelación de un vuelo o incumplimiento del presente contrato si dicha demora, cancelación o incumplimiento se debe a condiciones ajenas a su voluntad por motivos de fuerza mayor. Tal y como se utiliza en esta sección, se entiende por "fuerza mayor" el hecho de que se produzca, amenace o se comunique:
1. Condiciones meteorológicas o casos fortuitos;
2. Disturbios, disturbios civiles, protestas, embargos, declaración de pandemia o emergencia de salud pública, guerra, hostilidades o condiciones internacionales inestables;
3. Huelgas, paros, ralentizaciones, cierres patronales o cualquier otro conflicto laboral;
4. Guerras, embargos u otras hostilidades;
5. Regulación, demanda, directiva o requisito gubernamental;
6. Escasez de mano de obra, combustible o instalaciones; o
7. Cualquier otra condición o causa fuera del control del Transportista o cualquier hecho no previsto razonablemente por el Transportista.
26. Compensación por Incumplimiento de Transportar / Imposibilidad de Operar
Si el Transportista cancela un vuelo o se niega a operar un vuelo programado, el Pasajero tiene derecho a una compensación, conforme a las disposiciones de la Sección 37. Si el Transportista se niega a abordar a un Pasajero con una reservación válida, el Pasajero tendrá derecho, si lo desea, a (i) abordar sin cargo adicional en otro de los vuelos del Transportista que se dirija al mismo destino, sujeto a disponibilidad, o (ii) a un reembolso de la tarifa aplicable adquirida por el Pasajero. Cuando una parte del viaje se haya realizado, el reembolso será de un monto igual a la tarifa de un viaje solo de ida (menos cualquier descuento aplicable) para la parte del viaje cancelado o no operado, según el itinerario del Transportista.
27. Compensación por Denegación de Abordaje
a. Si un Pasajero, titular de una Reservación Confirmada, se presenta para abordar en el horario y lugar apropiado, habiendo cumplido con los requerimientos del Transportista con respecto a las reservaciones y check- in, y si el vuelo del cual el Pasajero tiene una Confirmación Reservada, es sobrevendido, y debido a las sobreventas, JetBlue no puede acomodar al Pasajero y parte sin él o ella, el Pasajero tendrá derecho a una compensación por denegación de abordaje, tal y como se describe a continuación en la Sección 27B , a menos que (i) el Pasajero responda a la petición del Transportista como voluntario y que acepte por voluntad propia, la oferta de compensación del Transportista, de cualquier monto, o (ii) se aplique una de las excepciones de elegibilidad para la compensación por denegación de abordaje tal y como se establece más adelante en la Sección 27D . A modo de aclaración, en caso de que un Pasajero responda a la solicitud para voluntarios del Transportista y que, por voluntad propia, acepte la oferta de compensación del Transportista, no se considerará como denegación de abordaje involuntaria y no tendrá derecho a una compensación por denegación de abordaje.
b. Un Pasajero al que se le haya denegado el abordaje involuntariamente, sujeto a las excepciones de la Sección 27D abajo descritas, tendrá derecho a recibir mil quinientos cincuenta dólares ($1,550).
c. La aceptación de la compensación por denegación de abordaje por parte de un Pasajero libera al Transportista de cualquier otra responsabilidad ante el Pasajero causada por el incumplimiento del Transportista de honrar la Reservación original Confirmada.
d. Los pasajeros a los que se les deniegue el abordaje involuntariamente no tendrán derecho a una compensación por denegación de abordaje si:
1. El Pasajero no cumple con este Contrato de Transporte, con respecto al pago de boletos, reconfirmación, check-in y aceptación para el transporte;
2. El vuelo tiene su origen en el Xxxxx Unido o en un Estado de la Comunidad Europea;
3. El vuelo en el que el Pasajero tiene una Reservación Confirmada no puede incluir a dicho Pasajero por sustitución de equipamiento de menor capacidad, cuando sea necesario por razones operativas o de seguridad;
4. Se ofrece al Pasajero un asiento en una sección de la aeronave que no sea la que figure en el boleto sin cargo adicional, excepto que un Pasajero sea ubicado en una sección en la cual se cobre una tarifa menor, en cuyo caso tendrá derecho a un reembolso apropiado;
5. El Transportista realiza ajustes de transporte alternativo u otro tipo de transporte utilizado por el Pasajero sin costo adicional, que, a la hora de hacerse dichos ajustes, este transporte está planeado para llegar al aeropuerto de la próxima Escala del Pasajero o, si no hay ninguna, al aeropuerto de destino del Pasajero a más tardar una (1) hora después del horario de llegada planificado del vuelo original del Pasajero; o
6. El Pasajero rechaza voluntariamente su Reservación Confirmada a cambio de una compensación ofrecida por el Transportista.
e. Para determinar a qué pasajeros titulares de una Reservación Confirmada se les puede denegar el abordaje involuntariamente, el Transportista puede denegar el abordaje de dichos Pasajeros en el orden que realizaron el check- in, comenzando por aquellos que realizaron el check-in de último.
f. Antes de denegar el abordaje, el Transportista otorgará una declaración por escrito a los Pasajeros que les fue denegado el abordaje.
28. Reservaciones con otros Transportistas
El Transportista sólo aceptará las reservaciones realizadas o los boletos emitidos por otros transportistas, conforme a la ley federal, cuando un transportista haya dejado de operar tras la quiebra.
29. Derecho a Cambiar el Contrato de Transporte
30. Transporte Terrestre
El transporte terrestre es responsabilidad exclusiva del Pasajero.
31. Aceptación de Cheques
El Transportista no aceptará cheques como medio de pago para compras, a excepción de las Reservaciones de Grupo según se encuentra definido en la Sección 5. Para las
Reservaciones Grupales, los cheques personales pagados al Transportista por el monto exacto de la compra deben incluir por escrito el nombre, la dirección postal y el número de teléfono. Es obligatorio presentar una licencia de conducir válida con foto (o un pasaporte válido), como identificación personal. El Transportista se reserva el derecho a solicitar que los cheques sean aprobados por un sistema de aprobación de cheques de terceros.
Se cobrará un cargo de servicio de quince dólares ($15) al Pasajero por todos los cheques devueltos. El cargo de servicio se suma a cualquiera de los cargos bancarios aplicables contra el Transportista o el Pasajero.
32. Leyes y Regulaciones Gubernamentales
Toda transportación es vendida y ejecutada en cumplimiento con todas las leyes y regulaciones gubernamentales aplicables, incluyendo las de la Administración Federal de Aviación, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y la Administración de Seguridad de Transporte y, todas las Convenciones aplicables, contratos especiales, tratados y tarifas, muchos de las cuales no están especificados aquí, pero son igualmente obligatorios tanto para el Transportista como para todos los Pasajeros.
El Transportista no será responsable de ningún daño derivado de su cumplimiento de las leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, normas, requisitos o directivas de seguridad o como resultado del incumplimiento por parte del Pasajero de dichas leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, normas, requisitos o directivas de seguridad o como resultado de la confianza del Pasajero en el asesoramiento proporcionado por JetBlue en relación con dichas leyes, regulaciones, órdenes, normas, requisitos o directivas de seguridad.
Regulaciones de Inmigración y Aduana: Es responsabilidad del Pasajero obtener y poseer todos los documentos necesarios para viajar. El Transportista no se responsabiliza por el cumplimiento de los Pasajeros de las leyes y regulaciones de inmigración y aduana de cada país hacia, desde o a través del cual se opere el vuelo. El Transportista no se responsabiliza por cualquier información o asistencia brindada a un Pasajero por cualquier agente en conexión a la obtención de dichos documentos necesarios, el cumplimiento con las leyes y regulaciones o cualquier consecuencia como resultado de la falta por parte del Pasajero de obtener dichos documentos y cumplir con las leyes y regulaciones.
33. Viajes en Territorios de los Estados Unidos
Para todos los viajes desde y hacia los territorios de EE. UU. se aplican las siguientes regulaciones:
a. La televisión por satélite y otros servicios de conectividad a bordo, cuando estén disponibles, pueden no estar operativos en los tramos transoceánicos del vuelo. El Transportista no es responsable, ni por contrato ni por ningún otro motivo, ante el Pasajero por dicha falta de disponibilidad de la televisión por satélite u otros servicios de conectividad a bordo.
b. Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. El Transportista no será responsable por la falta del Pasajero de presentar o proporcionar toda la documentación requerida conforme a las leyes aplicables del territorio hacia o desde el cual el Pasajero viaja o por el cual el Pasajero transita.
34. Viajes Internacionales
Para los viajes internacionales en un vuelo operado por el Transportista, se aplican las siguientes reglas:
a. Equipaje:
1. Para viajar desde y hacia Guyana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. Equipaje facturado con exceso de dos (2) piezas no serán aceptado entre las fechas de noviembre 16 y enero 15, ambas fechas inclusive, o durante cualquier período de embargo de equipaje del Transportista.
2. Para viajar desde y hacia la República Dominicana y Perú, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso
(entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13.
3. Para viajar desde y hacia Ecuador, el Transportista no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. La primera y segunda pieza de equipaje facturado, o el equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13.
4. Para viajar desde y hacia Cuba, el Transportista no aceptará más de cinco (5) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Una primera, segunda, tercera, cuarta y quinta pieza de equipaje facturado o equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetas a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. El equipaje facturado que exceda las tres (3) piezas no será aceptado durante ningún período de embargo de equipaje de el Transportista.
5. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, se aplicarán los siguientes cargos por exceso de equipaje en la moneda local predominante:
a. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de sesenta y cinco dólares ($65) o cincuenta y cinco libras esterlinas (£55).
b. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de ciento cinco dólares ($105) u ochenta y cinco libras esterlinas (£85).
c. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de doscientos dólares ($200) o ciento cincuenta libras esterlinas (£150) por pieza.
d. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta
(80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
e. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve
(99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
f. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado.
6. Excepto como se establece más arriba, para los viajes hacia y desde todos los destinos internacionales, el Transportista aceptará el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño en función del peso del avión (factor de carga). Si el Transportista lo acepta, el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13.
7. En cuanto al equipamiento deportivo, para los viajes hacia y desde la República Dominicana, Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán bicicletas, palos de hockey, palos de lacrosse, esquís, tablas de snowboard y esquís acuáticos. Para viajar hacia y desde Bermudas; Cuba; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán tablas de surf, kitesurf y windsurf.
8. No se permitirá el uso xx xxxxx como equipaje facturado, excepto para los viajes hacia y desde Cuba, como se establece en esta sección. Si se aceptan dichos artículos, el Transportista puede exigir al Pasajero que firme un formulario de limitación de responsabilidad. El Transportista no será responsable de la pérdida, el daño o el retraso de dichos artículos, independientemente de que el Pasajero haya firmado o no dicho formulario de limitación de responsabilidad.
9. Para los viajes hacia y desde Cuba, se pueden aceptar cajas selladas de fábrica sujetas a los cargos por exceso de equipaje según lo establecido en esta sección y en la Sección 13. No se aceptarán cajas durante el periodo de embargo de equipaje del Transportista.
10. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de artículos que se presenten para ser facturados como equipaje menos de sesenta (60) minutos antes de la salida programada del vuelo.
b. Mascotas y Animales de Servicio: Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal es transportado, incluyendo la provisión de los certificados sanitarios válidos de vacunación contra la rabia, cuando se le solicite. Debido a los estrictos requisitos establecidos por los gobiernos locales de Barbados y Trinidad y Tobago, el Transportista no permite el transporte de mascotas y animales vivos a dichos países. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, las mascotas no serán permitidas por el Transportista. Los Animales de Servicio serán permitidos por el Transportista de conformidad con las leyes aplicables.
x. Xxxxx de Fuego: No está permitido transportar o facturar armas de fuego como equipaje sin la aprobación previa del gobierno y la documentación acreditativa.
d. Televisión Satelital y servicios de conectividad a bordo: En todos los vuelos hacia y desde destinos internacionales, la televisión satelital y otros servicios de conectividad a bordo, cuando estén disponibles, pueden no estar operativos en los tramos transoceánicos del vuelo. El Transportista no es responsable, ni por contrato ni por otros motivos, ante el Pasajero por la falta de disponibilidad de dichos servicios.
x. Xxxxxxxx sin Visado: El Transportista no permitirá el tránsito sin visado.
f. Documentación: Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. El Transportista no será responsable de que el Pasajero no presente o proporcione la documentación exigida por las leyes aplicables de los territorios a los que viaja o por los que transita el Pasajero. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, el Pasajero acepta pagar la tarifa aplicable en caso de que el Transportista, por orden del gobierno, deba devolver al Pasajero a su punto de origen o a otro lugar debido a la inadmisibilidad del Pasajero en un país, ya sea de tránsito o de destino, o a su deportación. La tarifa aplicable será la vigente en el momento de la emisión del boleto, y cualquier diferencia entre esta tarifa y cualquier tarifa no utilizada pagada por el Pasajero se cobrará o se reembolsará al Pasajero, según corresponda. El Transportista no reembolsará la tarifa cobrada por el transporte hasta el punto de rechazo o deportación, a menos que la legislación local obligue a dicho reembolso.
Con respecto al viaje a Cuba, el Pasajero es responsable de determinar su categoría de licencia aplicable y el Transportista no será responsable de que el Pasajero no cumpla con dichos requisitos de licencia.
g. Conflicto con la Legislación Local: Salvo que la legislación o el tratado internacional aplicable disponga lo contrario, si la aplicación de cualquier disposición de este Contrato de Transporte entra en conflicto con la legislación o la normativa nacional de un estado no estadounidense, la invalidación o la no aplicación de dicha disposición para cumplir con dicha legislación local no invalida la aplicabilidad de ninguna de las cláusulas contractuales no implicadas por la misma.
35. Vuelos de Código Compartido
a. Operados por un Socio de Código Compartido: El Transportista participa de un código compartido con otros Socios de Código Compartido, lo cual permite al Transportista proveer servicios de transporte aéreo a Pasajeros en vuelos operados por los Socios de Código Compartido. El transporte proporcionado por el Transportista bajo un acuerdo de código compartido está designado por un número de vuelo que incluye las dos letras del código designador de aerolínea del Transportista, “B6”. Sin embargo, este vuelo es operado por un Socio de Código Compartido.
Los Pasajeros que compren boletos para un vuelo del Transportista (cualquier boleto para un vuelo con el código designador “B6” en el número de vuelo del itinerario de Pasajero) están sujetos al Contrato de Transporte del Transportista, independientemente de la aerolínea que opere el vuelo. El Transportista asume la responsabilidad de la totalidad del vuelo de acuerdo con el código designador del Transportista conforme a este Contrato de Transporte.
Cada Socio de Código Compartido promulga reglamentaciones con respecto a la operación de sus propios vuelos, y algunas de ellas pueden diferir de las normas del Transportista para los vuelos operados por el Transportista. Por ejemplo, un Socio de Código Compartido puede tener normas relacionadas con los requisitos para el check-in, el transporte de animales, el equipaje, la responsabilidad del equipaje, el transporte de instrumentos musicales, fumar, los menores sin acompañante y/o la compensación por denegación de abordar que pueden ser diferentes a las del Transportista para los vuelos operados por el Transportista. Además, cuando un Socio de Código
Compartido opera un vuelo en el cual el código designador del Transportista “B6” figura en el itinerario del Pasajero, se aplica el plan de contingencia del Socio de Código Compartido para las demoras prolongadas en la pista. Las condiciones de transporte de los Socios de Código Compartido del Transportista están disponibles en los siguientes enlaces y se incorporan al presente documento por referencia. Los Pasajeros que viajan en un vuelo operado por un Socio de Código Compartido deben revisar las condiciones de transporte aplicables para garantizar la familiaridad y el cumplimiento de todas las normas y reglamentaciones.
El Transportista no acepta el ingreso de menores sin acompañante en vuelos con escalas intermedias o en vuelos con conexión, por lo tanto, si el viaje incluye el transporte hacia o desde un Socio de Código Compartido, no se aceptará el ingreso de menores sin acompañante. Sin embargo, un menor sin acompañante sí podrá viajar en un itinerario sin escala de un Socio de Código Compartido. Se aplicarán las regulaciones del Socio de Código Compartido que rigen para los menores sin acompañante y es posible que deba comunicarse directamente con el Socio de Código Compartido.
1. American Airlines:
xxxxx://xxx.xx.xxx/x00x/xxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxx/
conditions-of-carriage.jsp
2. Cape Air: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx_xx/xxxxxxxx_00.xxx
3. Emirates:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_xxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx/ rules_and_notices/rules_notices.aspx
4. Hawaiian Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx- carriage
5. Icelandair:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxx/
6. JetSuite: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxx.xxx
7. Seabourne:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxx-xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
8. Silver Airways: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
9. South African Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxxx.xxxxxx
b. Operados por el Transportista: El Transportista también participa en ciertas relaciones de código compartido donde otra aerolínea coloca su código en ciertos vuelos operados por el Transportista. Si usted ha comprado un boleto para un vuelo operado por el Transportista, pero su boleto incluye el código designador de otra aerolínea en el número de vuelo, se aplicarán las condiciones de transporte de dicha aerolínea, y no las del Transportista. Por ejemplo, las siguientes aerolíneas pueden colocar su código en ciertos vuelos operados por el Transportista, y las condiciones de transporte aplicables en dichos vuelos están disponibles en los siguientes enlaces.
1. Aer Lingus: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/x00x/xx/xxxxXxxxxx/xxxxx_xx_xxxxxxxx.xxxx
2. American Airlines:
xxxxx://xxx.xx.xxx/x00x/xxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx- carriage.jsp
3. Azul – Linhas Aereas Brasileiras:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
4. El Al:
xxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxxxx/ termsandconditions070108.html
5. Emirates:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_xxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx/ rules_and_notices/rules_notices.aspx
6. Etihad:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
7. Hawaiian Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx- carriage
8. Icelandair:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxx/
9. Japan Airlines: xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxx_x000.xxxx
10. Qatar:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx- carriage.html
11. Royal Air Maroc:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/Xxxxxx-Xxxx/ General-terms-and-conditions
12. Singapore Airlines:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xx_XX/xxxxxx_xxxxxx/ conditions-carriage.jsp
13. South African Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxxx.xxxxxx
14. TAP Portugal:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx
15. Turkish Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xxxxxx/ general-conditions-of-carriage/index.html
36. Transporte de Interlínea
Cuando el Transportista se compromete a emitir un boleto, facturar el equipaje o llevar a cabo algún otro ajuste para el transporte de interlínea de pasajeros de otra aerolínea (ya sea que el transporte forme parte o no de un servicio sin cambio de avión), el Transportista actuará únicamente como agente para la otra aerolínea en estas capacidades limitadas y no asumirá responsabilidad alguna por las acciones u omisiones de la otra aerolínea, incluyendo, aunque no exclusivamente, el suministro de información del estado del vuelo, demoras y otros actos u omisiones que surjan de sus operaciones de vuelo.El servicio de transporte en cualquier socio de interlínea se rige por las condiciones o contrato de transporte de esa aerolínea. EL TRANSPORTISTA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA MUERTE O LESIÓN SUFRIDA POR UN PASAJERO DURANTE UN VUELO QUE NO SEA OPERADO POR EL TRANSPORTISTA. En el
caso de transporte en un vuelo operado por el Transportista como parte de un itinerario de interlínea, el transporte se rige por el Contrato de Transporte del Transportista, excepto en las siguientes áreas en donde se pueden aplicar las reglas del Socio de Interlínea:
1. Aceptación del equipaje, las políticas y las tarifas, incluyendo pero no limitado a, aceptación del tamaño, peso y cantidad así como aceptación de ciertos artículos, que incluyen instrumentos musicales;
2. Transporte de menores sin acompañante y/o jóvenes;
3. Transporte de animales en la cabina de la aeronave;
4. Políticas para el transporte de pasajeras embarazadas; y
5. Cambios, cancelaciones y reembolsos.
Con respecto al equipaje en particular, según lo que exige el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, los cargos por servicio de equipaje de todo su itinerario son determinados por el transportista comercial del primer segmento de su itinerario. Su transportista comercial original se define como la aerolínea cuyo número de vuelo es asignado al primer segmento de su itinerario. Si esta aerolínea no es el Transportista, se pueden aplicar otros cargos. Los cargos por servicio de equipaje son los vigentes en la fecha de emisión del boleto.
En el caso de transporte en un vuelo de Cape Air y debido a las limitaciones operacionales y de tamaño de la aeronave, ciertos términos y condiciones difieren de los del Transportista, incluyendo:
1. Políticas y procedimientos para el transporte de Dispositivos de Asistencia para Personas Calificadas con Discapacidad (por ejemplo, xxxxxx xx xxxxxx); y
2. Políticas y procedimientos para las Personas Calificadas con una Discapacidad. Por ejemplo, los Pasajeros deben ser capaces de subir tres (3) escalones para abordar un vuelo operado por Cape Air con o sin un asistente.
El Transportista no acepta el ingreso de menores sin acompañante en vuelos con escalas intermedias o en vuelos con conexión. Por lo tanto, si el viaje incluye el transporte hacia o desde un vuelo de un socio de interlínea, no se aceptará el ingreso de menores sin acompañante. Sin embargo, un menor sin acompañante sí podrá viajar en un itinerario sin escala de un socio de interlínea. Se aplicarán las regulaciones del socio de interlínea que rigen a los menores sin acompañante y es posible que deba comunicarse directamente con el socio de interlínea.
Para más información, favor consultar el contrato de transporte del Socio de Interlínea o las condiciones de transporte.
1. Aer Lingus: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/x00x/xx/xxxxXxxxxx/xxxxx_xx_xxxxxxxx.xxxx
2. Aeroflot: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxx_xxx_xxxxx_xxx/xxxx
3. Xxx Xxxxx:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxx/xxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx_x/ general_passenger/1006/
4. Air India: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/Xxxxxx/xxx/Xxxxxxxxxx_Xxxxxxxx.xxx
5. Air Italy:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
6. Air Serbia:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
7. All Nippon Airways: xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xxx/xx/x/xxx_xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
8. Asiana Airlines:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/X/XX/XX/xxxxxxxx/ terms-of-transportation-and-notification
9. Avianca:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx.xxxx
10. Azul – Linhas Aereas Brasileiras:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
11. British Airways:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx/xx_xx
12. Brussels Airlines:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
13. Cape Air:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx_xx/xxxxxxxx_00.xxx
14. Cathay Pacific:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xx/xxxxx-xxx-xxxxxxx/ general-conditions-of-carriage-for-passengers-baggage-en.pdf
15. China Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxx-xxx-xxxxxxxxxx/ transportation-clauses
16. China Eastern:
xxxxx://xx.xxxxx.xxx/xxxXXX/xx/xx/xxxxxxx/xx_Xxxxxx/XxxxxXX/000000/ t20190328_4431.html
17. China Southern:
xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xxx/XX/XX/xxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx- conditions
18. Condor Air:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxx-xxxxxxx/xxxx.xxx
19. Egyptair:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/Xxxxx/Xxxxxxxxxx-xx-Xxxxxxxx.xxxx
20. El Al:
xxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxxxx/ termsandconditions070108.html
21. Emirates:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_xxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx/ rules_and_notices/rules_notices.aspx
22. Etihad Airways:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
23. XXX Air:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
24. FlyDubai:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
25. Hainan Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXxxxxx/xxx/xxxxxx/XxxxxxxXxxx? COUNTRY_SITE=US=CBHZCBHZ=US=GCIC
26. Hawaiian Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
27. Iberia: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx/
28. Icelandair:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxx/
29. Interjet:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx/ contract-of-carriage
30. Japan Airlines:
xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxx_x000.xxxx
31. JSX: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxx.xxx
32. Korean Air:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxx.xxxx
33. LATAM Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx_xx/xxxxxxxxxxxx/ airport-transport-agreement-conditions/
34. LIAT:
xxxx://xxx.xxxx.xxx/XxxxXxxxx/Xxxx/ Conditions%20of%20Carriage%20FINAL.pdf
35. LOT Polish Airlines: xxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
36. Lufthansa:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxx-xxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-0
37. Xxxxxx Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxxxxxx-Xx-Xxxxxxxx?xxxxxxxxxx-XX
38. Qatar Airways:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx.xxxx
39. Royal Air Maroc:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/Xxxxxx-Xxxx/Xxxxxxx-xxxxx-xxx- conditions
40. SATA:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/ general-conditions-of-carriage
41. Saudi Arabian Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxx-xxxxx/xxxxx-xxx-xxxxx-xxx-xxxxxxxxxx/ general-conditions-of-carriage
42. Seaborne:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxx-xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
43. Silver Airways:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx
44. Singapore Airlines:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xx_XX/xxxxxx_xxxxxx/ conditions-carriage.jsp
45. South African Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxxx.xxxxxx
46. TAP Portugal:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx
47. Turkish Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xxxxxx/ general-conditions-of-carriage/index.html
48. Ukraine International Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/ carriage-agreement
37. Plan de Emergencia en la Pista, Cancelaciones, Retrasos y Sobreventas
a. GENERALIDADES
1. JetBlue ha coordinado partes relevantes de su Plan de Emergencia en la Pista con las autoridades aeroportuarias en todos los aeropuertos
grandes, medianos, pequeños y sin centros de conexión de los Estados Unidos en los que JetBlue presta servicio, incluyendo aeropuertos de desvío grandes, medianos, pequeños y sin centro de conexión de los Estados Unidos. JetBlue cuenta con los recursos suficientes para implementar este Plan.
2. Todos los reembolsos para viajes de ida o viajes de ida y vuelta mencionados en esta Sección 37, excluirán los impuestos y cargos pagados al momento de realizarse la compra. En la medida que un Pasajero tenga derecho a recibir un reembolso, pero no haya comprado su viaje a través de un canal de reservaciones del Transportista (1-800- JETBLUE, xxxxxxx.xxx, en el aeropuerto o una oficina de venta de boletos en la ciudad), el Pasajero será responsable de comunicarse con el Transportista para obtener una compensación de acuerdo con esta Sección 37. Todos los reembolsos serán realizados en la forma de pago original. En el caso que un Pasajero haya reservado su viaje utilizando un Premio de TrueBlue, la compensación, de acuerdo con esta Sección 37, será provista en la forma de Puntos de TrueBlue, salvo en el caso del abordaje denegado involuntariamente.
3. Los pasajeros de los itinerarios de JetBlue con origen en el Xxxxx Unido o en un estado de la Comunidad Europea no tienen derecho a las compensaciones o indemnizaciones descritas en esta Sección 37, excepto en la medida en que la provisión de cualquier componente de dichas compensaciones o indemnizaciones sea impuesta de forma independiente por la legislación o regulación local aplicable y/o reclamada de forma coherente con la misma.
b. INFORMACIÓN
JetBlue notificará a los Pasajeros lo siguiente: demoras conocidas de treinta
(30) minutos o más, cancelaciones y desvíos. La notificación puede darse en cualquiera de las siguientes formas: a través de xxxxxxx.xxx, por teléfono (a petición), en los sistemas que muestran la información de los vuelos, anuncios en el aeropuerto, anuncios a bordo, correo electrónico o mensaje de texto.
c. CANCELACIONES
Todos los Pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por JetBlue, a opción del Pasajero, recibirán un reembolso completo o una reubicación en el próximo vuelo disponible de JetBlue en la misma clase de servicio sin costo o tarifa adicional, salvo en el caso de que una parte del viaje se haya
realizado. El reembolso será de un monto igual a la tarifa aplicable de un viaje solo de ida para la parte del viaje cancelada o no operada, según el itinerario de JetBlue.
d. DEMORAS EN TIERRA
En todos los aeropuertos grandes, medianos, pequeños y sin centros de conexión en los que JetBlue presta servicio en los Estados Unidos, incluyendo aeropuertos de desvío grandes, medianos, pequeños y sin centros de conexión de los Estados Unidos, JetBlue proporcionará a los Pasajeros que experimenten una Demora en Tierra, comida y bebida (agua potable) a más tardar dos (2) horas después que el avión haya dejado la Puerta, a menos que el Piloto al Mando determine que existe un motivo relacionado con la seguridad para no hacerlo. JetBlue proporcionará a los Pasajeros el acceso a baños operables y, de ser necesario, tratamiento médico. Además de las compensaciones mencionadas en los puntos E y F de esta Sección, JetBlue no permitirá que un avión permanezca en una pista por más de tres (3) horas para vuelos nacionales o por más de cuatro (4) horas para vuelos internacionales, a menos que el Piloto al Mando determine que hay una razón relacionada con la seguridad o la protección para permanecer en la pista o el Control de Tráfico Aéreo aconseja al Piloto al Mando que volver a la Puerta o a otro punto de desembarco en otro lugar para descender de la aeronave interrumpiría significativamente las operaciones del aeropuerto.
Para los Pasajeros que viajan en un vuelo del Transportista operado por un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35, dado que se aplicará el plan de contingencia vigente del transportista (es decir, el plan de contingencia del Socio de Código Compartido) para las Demoras en Tierra.
e. POLITICAS DE SEGURIDAD AL PASAJERO
Las diversas Políticas de Seguridad al Pasajero de JetBlue, podrán ser revisadas o enmendadas en cualquier momento sin previo aviso, las mismas no forman parte de este Contrato de Transporte y están disponibles en xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxx.
f. SOBREVENTAS
Los Pasajeros, incluyendo los que tienen Boletos a Xxxxxx Xxxx, a quienes involuntariamente se les haya denegado el embarque como resultado de una sobreventa, recibirán una compensación por denegación de abordar
conforme a la Sección 27. A modo de aclaración, en caso de que un Pasajero responda a la solicitud para voluntarios del Transportista y que, por voluntad propia, acepte la oferta de compensación del Transportista, no se considerará como denegación de abordaje involuntaria y no tendrá derecho a una compensación por denegación a abordar, conforme a esta Sección 37 o la Sección 27.
38. Plan de Servicios al Pasajero
a. El Transportista establece su Plan de Servicio al Pasajero a continuación. Las políticas y procedimientos que rigen las siguientes áreas se establecen en los documentos con hipervínculos. Los documentos con hipervínculos son de naturaleza direccional, no conforman expresamente un término de este Contrato de Transporte, y están sujetos a cambios de cuando en cuando.
1. Las regulaciones de tarifas del Transportista se establecen en la Sección 6 de este Contrato de Transporte. Las regulaciones adicionales pueden establecerse tomando como referencia una tarifa en particular. Los Pasajeros que llamen al 1-800-JETBLUE o visiten las oficinas o mostradores de venta de boletos de nuestro Transportista obtendrán la tarifa más baja disponible, tarifas exclusivas únicamente en Internet o tarifas especiales que puedan ofrecerse por tiempo limitado a través xx xxxxxxx de reservaciones particulares, en fechas y horarios específicos. En el caso de que no se cotice la tarifa más baja disponible, la responsabilidad del Transportista está limitada a la diferencia entre la tarifa cotizada y la tarifa más baja disponible para la que el Pasajero era elegible en ese momento.
2. El Transportista notificará a los Pasajeros en caso de demoras conocidas de treinta (30) minutos o más y de cancelaciones y desviaciones conocidas.
3. Sujeto a los términos de este Contrato de Transporte, incluyendo, entre otras, las Secciones 20 (Artículos Dañados y Embalados Incorrectamente; Artículos Retrasados), 25 (Imposibilidad de Operar según lo Programado), 26 (Compensación por Incumplimiento de Transportar / Imposibilidad de Operar) y 32 (Leyes y Regulaciones Gubernamentales), y leyes aplicables, el Transportista intentará, por todos los medios, entregar el equipaje a tiempo, realizando todos los esfuerzos posibles para devolver las maletas manipuladas incorrectamente dentro de las veinticuatro (24) horas, y reembolsando
a los Pasajeros los gastos razonables en los que se incurra por causa de alguna demora en los vuelos nacionales o según se requiera en los vuelos internacionales, y realizar el reembolso al Pasajero de todos los cargos asociados con el transporte de un equipaje extraviado.
4. El Transportista es una aerolínea de compra inmediata. El Transportista no guarda reservaciones sin pago.
5. Las reglas del Transportista relacionadas con los reembolsos de tarifas se establecen en la Sección 4 de este Contrato de Transporte. Sujeto a dichas reglas, el Transportista intentará reembolsar rápidamente las compras hechas con tarjeta de crédito y las hechas en efectivo o con cheque, dentro de los veinte (20) días a partir de la recepción de toda la información necesaria. Esto incluye el reembolso de cargos por servicios opcionales en los vuelos a los que se haya rechazado el pasajero, debido a una situación de sobreventa. Algunas tarifas no son reembolsables.
6. El Transportista ubicará a los Pasajeros con discapacidades y otras necesidades especiales, incluso durante Demoras en Tierra, de acuerdo con sus obligaciones según 14 CFR Parte 382 o el Reglamento (EC) No. 1107/2006, según corresponda.
7. El Transportista se ocupará de las necesidades esenciales de los pasajeros durante las Demoras en Tierra de acuerdo con sus obligaciones según 14 CFR, Sección 259.4.
8. El Transportista tratará a los Pasajeros "denegados" con equidad y coherencia en caso de sobreventa, de acuerdo con sus obligaciones en virtud del 14 CFR Parte 250 y la Sección 27 (Compensación por Denegación de Embarque) de este Contrato de Transporte.
9. El Transportista divulga el itinerario de viaje de un Pasajero de la siguiente manera:
i. En el momento en que un Pasajero paga la tarifa en línea; y
ii. En el correo electrónico del recibo del boleto electrónico del Pasajero.
10. El Transportista divulga las Reglas de Viajero Frecuente de TrueBlue de la siguiente manera:
i. A través de xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxx.xxx; y
ii. En el momento en que un Miembro de TrueBlue inicia sesión en el programa TrueBlue en xxxxxxx.xxx; y
iii. En el momento en que un Miembro de TrueBlue se registra a través de xxxxxxx.xxx para convertirse en miembro de TrueBlue o, en el caso de los Pasajeros que se inscriban a través de la tarjeta de crédito de marca compartida JetBlue, en el momento en que el Pasajero active su Cuenta TrueBlue.
11. El Transportista divulga la configuración de las aeronaves de la siguiente manera:
i. A través de xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/XXXX/XXX- BIN/webisapi.dll/,/? St=183,E=0000000000024436663,K=3792,Sxi=11,Case= obj(383379); y
ii. Buscando “configuración de aeronaves” en la “Herramienta de Ayuda” en xxxxxxx.xxx
12. Si el viaje de un Pasajero se ve interrumpido debido a una Irregularidad Controlable y el Pasajero experimenta una Demora en la Salida de seis
(6) o más horas, el Transportista podrá, a petición del Pasajero, proporcionar los siguientes servicios: cupones para comidas y/o cupón para hospedaje en un hotel.
13. El Transportista notificará a los pasajeros oportunamente de cambios en sus itinerarios de viaje.
14. El Transportista garantizará la capacidad de respuesta a los problemas de los consumidores según lo establecido en 14 CFR, Sección 259.7.
39. Información Personal
El Transportista podrá utilizar la información personal recopilada de y sobre el Pasajero para llevar a cabo las actividades contempladas en el presente Contrato de Transporte, incluyendo, pero sin limitarse a, el transporte, las transferencias a los Socios de Código Compartido y a otros transportistas, y las transferencias a entidades gubernamentales, tal y como se describe en la política de privacidad del Transportista, disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx. Dicha información personal puede ser transmitida a los Estados Unidos y a otros países.
40. Legislación Aplicable/Encabezado de las Secciones/Renuncia
La ley federal de los Estados Unidos regirá cualquier asunto relacionado con este Contrato de Transporte o que surja de él. En la medida en que cualquiera de estos asuntos no esté excluido por la ley federal, se aplicarán las leyes del Estado de Nueva York, sin tener en cuenta los principios de conflicto xx xxxxx.
Cada Xxxxxxxx renuncia al derecho a un juicio con jurado. Los encabezados de las secciones utilizadas en el presente Contrato de Transporte se utilizan por conveniencia y no definen, limitan o describen en modo alguno el alcance o el contenido de ninguna de las disposiciones del presente documento. Si el Transportista no aplica alguna de las secciones de este Contrato de Transporte o no ejerce alguna elección, dicha omisión no se considerará una renuncia a dichas disposiciones, derechos o elecciones ni en ningún caso afectará a la validez del Contrato de Transporte.
Cada Pasajero acepta, en su nombre y en el de cualquier persona en cuyo nombre esté comprando, que cualquier demanda presentada contra el Transportista o cualquiera de sus entidades afiliadas, agentes, directores, empleados y/o funcionarios relacionados con este Contrato de Transporte, su boleto y/o su uso o manejo del sitio web del Transportista se presentará únicamente a título individual y no podrá ser presentada, alegada o afirmada como parte de un procedimiento de acción colectiva.
41. Idioma Dominante
El inglés es el idioma dominante de este Contrato de Transporte. En la medida en que exista algún conflicto entre la versión en inglés y la traducción a otro idioma, la versión en inglés prevalece.
[Fin del Documento]