SUMARIO
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN SOTAVENTO GALICIA, S.A.
1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. .............................................................
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ...............................................................
3. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD. .................
4. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN....................
5. APTITUD DEL CONTRATISTA. ........................................................
6. OBJETO DEL CONTRATO. ................................................................
7. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. ...................................
8. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS. IMPUGNACIÓN DE ACTUACIONES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ....................
1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Constituye el objeto de estas Instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación de la sociedad mercantil SOTAVENTO GALICIA, S.A. (también referida como “Sociedad”) en consonancia con la normativa vigente en materia de contratación del sector público.
La normativa estatal en materia de contratos del sector público se encuentra contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Su artículo 3.1.h) considera que forman parte del sector público, a los efectos de la Ley, las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del mismo apartado sea superior al
50 por 100. Por su parte, el artículo 3.3.d) de la Ley califica como poderes adjudicadores las entidades con personalidad jurídica propia creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Financien mayoritariamente su actividad.
- Controlen su gestión.
- Nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
En dicho sentido, SOTAVENTO GALICIA, S.A. es una sociedad mercantil en que más de la mitad de las acciones en que se divide su capital social son titularidad del Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y no tiene por objeto satisfacer necesidades de interés general sino que desarrolla una actividad de carácter mercantil. Por ello, a los efectos de la Ley, la Sociedad es una entidad del sector público que no tiene el carácter de poder adjudicador, siéndole de aplicación las normas contenidas en el Título II del Libro III de la Ley.
La contratación de la Sociedad se ajustará a las presentes Instrucciones que regulan los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el artículo 321.1 de la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 321.2, y a la directriz de que los contratos se adjudiquen a aquéllos que presenten la mejor oferta, en los términos del artículo 145.
Asimismo, estas Instrucciones responden a los principios y normas de conducta contenidas tanto en el Código ético y de conducta como en el Plan de buen gobierno corporativo que SOTAVENTO GALICIA, S.A., en aras a procurar una mayor
eficiencia, responsabilidad y transparencia en su gestión, ha elaborado y han sido aprobados por el Consejo de Administración.
El Plan de buen gobierno, publicado en la página web corporativa, fija como principios básicos en la denominada política de compras los que reflejan las presentes Instrucciones de contratación. Por su parte el Código ético y de conducta, igualmente público en la página web corporativa, tiene por objeto establecer pautas generales de conducta de la empresa y de todo el equipo que la conforma, resultando de obligada observancia para las empresas y profesionales contratados.
Estas Instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratación y publicadas en el perfil de contratante de la Sociedad, a la que se accederá desde la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a todos los contratos que celebre SOTAVENTO GALICIA, S.A., ya sean de obras, de servicios o de suministros, salvo las excepciones que a continuación se enumeran:
1. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos a que hacen referencia los artículos 5 a 11 de la Ley.
2. Aquellas relaciones jurídicas, negocios y contratos regulados o expresamente exceptuados por la normativa sectorial aplicable, que se adjudicarán conforme a lo dispuesto en la misma.
3. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD
4. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a los que se refieren las presentes Instrucciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
4.1.Principio de publicidad.
La Sociedad dará a los contratos que pretendan celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación, de acuerdo con lo que a continuación se expone:
i. En los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000,00€ e inferior a 1.000.0000€ y en los restantes contratos de valor estimado igual o superior a 15.000,00€ e inferior a 100.000€, se entenderá cumplido el principio de publicidad mediante la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Sociedad y la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
ii. En los contratos de valor estimado superior al señalado en el apartado anterior, se entenderá cumplido el requisito de publicidad mediante la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Sociedad, pudiendo todo empresario interesado presentar una proposición.
El anuncio de licitación deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
Plazo de presentación de ofertas.
Método y criterios de adjudicación.
Invitación a ponerse en contacto con la Sociedad contratante.
El principio de publicidad se estimará igualmente cumplido en los supuestos que a continuación se enumeran, debiendo de justificarse por el órgano de contratación su concurrencia:
i. Contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000,00€ y contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000,00€. Será suficiente para su adjudicación que conste en el expediente la aprobación del gasto y la factura correspondiente.
ii. Cuando no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada en un procedimiento con publicidad, siempre que no se modifique sustancialmente el objeto del contrato.
iii. Cuando sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables en un procedimiento con publicidad, siempre y cuando se incluya a todos los licitadores que hubiesen presentado sus ofertas conformes con los requisitos formales en el procedimiento antecedente, siempre que no se modifique sustancialmente el objeto del contrato.
iv. Cuando por razones técnicas o artísticas, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, incluidos los derechos de propiedad
intelectual e industrial, las obras, servicios o suministros sólo se puedan encomendar a un empresario determinado.
v. Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
vi. Cuando el contrato fuese declarado secreto, reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la Sociedad y así se declarase expresa y justificadamente por el órgano de contratación.
vii. Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá ser por regla general, superior a tres años.
viii. Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
ix. Cuando, en los contratos de suministro y servicios, se trate de un suministro o servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
x. Cuando el contrato de servicios en cuestión sea a consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar.
xi. Cuando, en los contratos de servicios y obras, los servicios o las obras consistan en la repetición de otros similares adjudicadas por el procedimiento previsto en estas Instrucciones al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que fuese objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de los nuevos servicios u obras se computase al fijar la cuantía total del contrato y siempre dentro del plazo de los tres años contados desde la formalización del contrato inicial.
En los supuestos enumerados anteriormente se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Sociedad y el órgano de contratación deberá solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Por motivo de la excepcionalidad de las circunstancias concurrentes y de la naturaleza de los supuestos i, iii y iv, no será necesario el cumplimiento de las anteriores reglas.
4.2.Principio de concurrencia.
La Sociedad permitirá la participación de diferentes empresas en el proceso de contratación, salvo las excepciones contempladas en las presentes Instrucciones, adoptando los medios de publicidad necesarios para posibilitar la concurrencia, y no restringirá artificialmente la competencia. En ningún caso se limitará la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación
El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
4.3.Principio de transparencia.
Este principio implica:
Difusión a través de Internet del perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad adicionales, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público de la información relativa a su actividad contractual.
La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual manera a todas las empresas.
La fijación de plazos apropiados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación apropiada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación e formularla.
Los plazos se fijarán en el anuncio de licitación, si bien debiéndose respetar un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso, constando justificación de la urgencia, los plazos podrán reducirse a la mitad.
La fijación precisa y previa en el anuncio de licitación de los criterios objetivos aplicables para la adjudicación del contrato. Cuando se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
La adjudicación de los contratos también se podrá realizar utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Previa justificación, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
Los criterios de adjudicación estarán, en todo caso, vinculados al objeto del contrato y se formularán de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, no confiriendo al órgano de contratación una libertad ilimitada de decisión. Asimismo, deberán garantizar la evaluación de las ofertas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar sus ofertas.
Los criterios cualitativos que se establezcan por el órgano de contratación podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. Dichos criterios deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
La determinación clara y precisa del órgano de contratación.
El órgano de contratación de la Sociedad tomará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses.
4.4.Principio de confidencialidad.
El órgano de contratación de la Sociedad no podrá divulgar la información proporcionada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar sus proposiciones. Tendrán carácter confidencial, entre otros, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualquier otra información cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, en ese procedimiento de licitación o en otros. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación relativa al procedimiento de licitación.
El contratista deberá respetar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le diera el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
4.5.Principio de Igualdad y no discriminación.
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
El órgano de contratación de la Sociedad dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y la contratación no tendrá la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados empresarios.
La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no podrá mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario concreto, ni hacer referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartas ciertas empresas o productos, salvo que se justifique por el objeto del contrato y se incluya la mención “o equivalente”.
Se garantizará el acceso en condiciones de igualdad de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La Sociedad no deberá imponer ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a los licitadores como, por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembros o en la misma región que la entidad adjudicadora.
El reconocimiento mutuo de títulos certificados y otros diplomas.
Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes se deberán aceptar.
La proscripción de facilitar de manera discriminadora información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
5. APTITUD DEL CONTRATISTA
Será necesario que el contratista tenga plena capacidad de obrar, no esté incurso en prohibición de contratar y acredite su solvencia económica y profesional. A tales efectos, los que quieran contratar con la Sociedad deberán presentar una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de dichos requisitos previos.
Los empresarios deberán contar, además, con la habilitación profesional que sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La solvencia económica y profesional que se exija a los contratistas será la que se especifique en los pliegos, sin que en ningún caso se pueda suponer discriminación ni
limitación no justificada a la participación en el procedimiento.
6. OBJETO DEL CONTRATO
Resultan aplicables las normas de los artículos 99 y 102 de la Ley sobre el objeto del contrato y el precio, respectivamente.
El valor estimado de los contratos de lo que dependa el procedimiento a seguir para la contratación, el régimen de publicidad y la exigencia o no de pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley, teniendo en cuenta, como mínimo, las siguientes circunstancias:
Costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes.
Otros costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas.
7. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
1. Adjudicación directa.
Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria los siguientes contratos:
i. Contratos de valor estimado inferior a 40.000,00€, cuando se trate de contratos de obras; o a 15.000,00€, cuando se trate de contratos de servicios y suministros. Para la adjudicación de estos contratos será suficiente con que consten en el expediente la aprobación del gasto y la factura correspondiente.
ii. Contratos que, por razones técnicas, artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, sólo se puedan encomendar a un empresario determinado.
iii. Contratos que tengan por objeto la inserción de publicidad en medios de comunicación (prensa, radio, televisión, etc.), en los que los medios serán seleccionados en función de criterios tales como su ámbito geográfico de cobertura, tirada, etc.
2. Adjudicación en procedimiento de concurrencia limitada.
En los supuestos en que según lo previsto en las presentes Instrucciones, de acuerdo con el principio de publicidad, se deba solicitar, al menos, tres ofertas a empresas
capacitadas para la realización del objeto del contrato; o en aquél en que se lleve a cabo una nueva licitación por haberse presentado sólo ofertas irregulares o inaceptables en un procedimiento abierto previo, si en la negociación se incluyen a todos los que hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales en la licitación antecedente y no se modifica sustancialmente el objeto del contrato, la tramitación del procedimiento se acomodará a las siguientes reglas:
(i) Preparación del contrato
Se iniciará con un informe – propuesta del órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, la justificación del tipo de procedimiento propuesto y, en su caso, las condiciones de publicidad.
(ii) Elaboración xxx xxxxxx
La Sociedad preparará un pliego en el que se detallarán, al menos, los siguientes aspectos:
El objeto y alcance del contrato.
Las condiciones de contratación, que incluirán al menos las siguientes:
definición del objeto del contrato.
referencia a la legislación aplicable al contrato.
precio del contrato o forma de determinarlo.
condiciones de entrega, recepción o admisión de las prestaciones.
condiciones de pago.
supuestos en que procede la resolución.
crédito presupuestario o programa o rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio.
duración del contrato o fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como de las prórrogas, si estuviesen previstas.
Los requisitos que deben cumplir las ofertas y los empresarios a tomar parte en el procedimiento.
Los criterios de adjudicación del contrato.
La obligación de que los licitadores deberán cumplir y obligarse a observar, en los aspectos que les afecten, los códigos del Sistema de Gobierno Corporativo de SOTAVENTO GALICIA, S.A., en concreto:
Código ético y de conducta.
Plan de buen gobierno corporativo.
(iii) Siempre que resulte posible, la Sociedad solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para llevar a cabo el contrato, que serán indicadas por el departamento responsable de la contratación.
(iv) La Sociedad podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores y durante el curso de la negociación velará porque todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria.
(v) La Sociedad dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de aceptación o rehuso de las mismas.
(vi) Adjudicación del contrato
Concluidas las negociaciones, la adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor del licitador que presente la mejor oferta, por resolución motivada, que se deberá notificar a los candidatos o licitadores. En el caso de que no se presentasen ofertas o las presentadas no sean adecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
(vii) Formalización del contrato
Salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego, el contrato que celebre la Sociedad debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
La identificación de las partes.
La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
La definición del objeto del contrato.
Referencia a la legislación aplicable al contrato.
La enumeración de los documentos que integran el contrato.
El precio cierto o el modo de determinarlo.
La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su remate, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
Las condiciones de pago.
Los supuestos en los que proceda la modificación, en su caso.
Los supuestos en los que proceda la resolución.
El programa o rúbrica contable con cargo a lo que se abonará el precio, en su caso.
La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se le imponga al contratista.
La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el período de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La obligación de que los licitadores deberán cumplir y obligarse a observar, en los aspectos que les afecten, los códigos del Sistema de Gobierno Corporativo de SOTAVENTO GALICIA, S.A., en concreto:
Código ético y de conducta.
Plan de buen gobierno corporativo.
El pliego aprobado por el órgano de contratación será siempre parte integrante del contrato.
(viii) Publicación de la resolución de adjudicación
La resolución de adjudicación del contrato será publicada en el perfil de contratante de la Sociedad.
3. Adjudicación por el procedimiento abierto.
La adjudicación de los contratos a los que podrá concurrir cualquier empresario interesado se realizará por el procedimiento que se regula a continuación:
(i) Preparación del contrato
Se iniciarán con un informe – propuesta del órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, la justificación del tipo de procedimiento propuesto y la aplicación del principio de publicidad.
(ii) Decisión de contratar
El órgano competente en materia de contratación adoptará la decisión sobre el inicio del procedimiento.
(iii) Elaboración xxx xxxxxx
La Sociedad elaborará un pliego, que se publicará en el perfil de contratante y que formará parte del contrato, en el que deberá constar:
Objeto y alcance del contrato.
Las condiciones de contratación.
Características básicas del contrato.
El régimen de admisión de variantes.
Los criterios de adjudicación del contrato.
Las modalidades de recepción de las ofertas.
Las garantías a constituir, en su caso.
Las penalidades a exigir, en su caso, para los supuestos de incumplimiento del contratista.
Los requisitos que deben cumplir las ofertas y los empresarios a tomar parte en el procedimiento.
La obligación de que los licitadores deberán cumplir y obligarse a observar, en los aspectos que les afecten, los códigos del Sistema de Gobierno Corporativo de SOTAVENTO GALICIA, S.A., en concreto:
Código ético y de conducta.
Plan de buen gobierno corporativo.
(iv) Publicación
El anuncio de licitación se publicará por un plazo mínimo de 10 días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, en cuyo caso será de 5 días. El anuncio figurará en el perfil de contratante en la página web de la Sociedad.
(v) Apertura de ofertas y subsanación de errores
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura de las ofertas será efectuada por el órgano de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas, y en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
(vi) Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor del licitador que presente la mejor oferta, por resolución motivada, que se deberá notificar a los candidatos o licitadores. En el caso de que no se presentasen ofertas o las presentadas no sean adecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
(vii) Formalización del contrato
Salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego, el contrato que celebre la Sociedad debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
La identificación de las partes.
La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
La definición del objeto del contrato.
Referencia a la legislación aplicable al contrato.
La enumeración de los documentos que integran el contrato.
El precio cierto o el modo de determinarlo.
La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su remate, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
Las condiciones de pago.
Los supuestos en los que proceda la modificación, en su caso.
Los supuestos en los que proceda la resolución.
El programa o rúbrica contable con cargo a lo que se abonará el precio, en su caso.
La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se le imponga al contratista.
La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el período de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La obligación de que los licitadores deberán cumplir y obligarse a observar, en los aspectos que les afecten, los códigos del Sistema de Gobierno Corporativo de SOTAVENTO GALICIA, S.A., en concreto:
Código ético y de conducta.
Plan de buen gobierno corporativo.
El pliego aprobado por el órgano de contratación y publicado en el perfil de contratante de la Sociedad será siempre parte integrante del contrato.
(viii) Publicación de la resolución de adjudicación
La resolución de adjudicación del contrato será publicada en el perfil de contratante de la Sociedad.
8. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS. IMPUGNACIÓN DE ACTUACIONES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
8.1.CARÁCTER DE LOS CONTRATOS.
Los contratos que celebre la Sociedad tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la Ley.
8.2.IMPUGNACIÓN DE ACTUACIONES Y JURISDICCION COMPETENTE.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por la Sociedad se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que está vinculado, o ante el que ostenta el control o participación mayoritaria de conformidad con el artículo 321.5 de la Ley, de SOTAVENTO GALICIA, S.A.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de dichos contratos corresponderá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.d) de la Ley, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Por su parte, el orden jurisdiccional civil será competente para resolver de las cuestiones referidas a sus efectos y extinción, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 27.2.b) de la Ley.