Pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y de Prescripciones Técnicas para la regulación de la ejecución del aprovechamiento forestal resultante en el paraje BIKIRRIO (LOTE 2) en el Monte de Utilidad Publica nº 91 denominado IDUBALTZA....
Pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y de Prescripciones Técnicas para la regulación de la ejecución del aprovechamiento forestal resultante en el paraje BIKIRRIO (LOTE 2) en el Monte de Utilidad Publica nº 91 denominado IDUBALTZA. Expediente xxxxx 12-1-091
I.- OBJETO DEL APROVECHAMIENTO.
Es objeto del contrato la ejecución del aprovechamiento forestal que se realice en el monte público denominado Idubaltza, Paraje BIKIRRIO,LOTE 2 sito en el término municipal de Gordexola y de la pertenencia de este Ayuntamiento conforme al presente pliego que formará parte del contrato de adjudicación que en su día se otorgue.
No se trata xx xxxxxx certificada por el sistema de Gestión Forestal Sostenible PEFC
Objeto: Especie: PINO RADIATA Superficie: 7,50 Ha Edad: 45 años. Nº de pies: 1.908 Volumen: 3.666 metros cúbicos a la real y con corteza. Precio unitario: 30,55.-€ el metro cúbico a la real y con corteza |
Situación:Término municipal: Gordexola. Monte: Idubaltza Paraje: Bikirrio Límites:N.: Lote 1 y vaguada con xxxxxx S.: Pinar del mismo MUP E.: Limite del MUP y limite del municipio O.: Pista forestal |
Tipo de aprovechamiento: Corta a hecho. Modalidad: A riesgo y xxxxxxx.
Descripción del señalamiento de los pies objeto del aprovechamiento
Los pies a apear están marcados con hacha a la altura del pecho. Deberá apearse todo el arbolado de la especie objeto de la venta incluso el que no tiene aprovechamiento comercial. No podrá apearse ni dañarse el arbolado de otras especies que pueda encontrarse en la superficie del lote de aprovechamiento, que no sea objeto de la venta.
.2.-VALOR DEL APROVECHAMIENTO.
Estará compuesto de:
a).- Tasación del aprovechamiento: 111.996,30.--euros MÁS IVA
b).- Tasas e impuestos: Se establecerán en función del importe y volumen del aprovechamiento.
c).- I.V.A. se tramitará conforme a la legislación vigente (N.F. 7/1994 de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.( 12% sobre el importe del aprovechamiento) .
3.- FORMAS DE PAGO.
A LOS VEINTE DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE ADJUDICACION:
El 24% sobre el importe del aprovechamiento correspondiente al Fondo de Mejoras y las tasas forales, se pagarán según liquidación que el Servicio xx Xxxxxx gire al adjudicatario.
El 76% correspondiente al Ayuntamiento de Gordexola
El IVA se liquidará de acuerdo con su legislación.
En los aprovechamientos en xxxxxx de Utilidad Pública de las Entidades Locales, los adjudicatarios deberán remitir al Servicio xx Xxxxxx justificantes de los pagos realizados en el Ayuntamiento de Gordexola, junto con el resto de justificantes de pago (Fondo de Mejoras V79) y tasas P05).
Deberá observarse en todo monte, durante la ejecución del aprovechamiento que la madera extraida esté previamente pagada con un margen del 20% del importe del aprovechamiento.
A medida que avance el aprovechamiento si se supera el volumen previsto inicialmente y pagado antes del inicio se iran haciendo las liquidaciones parciales periodicas si procede y en todo caso se procedera a la liquidación final en funcion del volumen total resultante tras finalizar la extracción de la madera.
Si en los plazos establecidos, contados a partir de la adjudicación definitiva del aprovechamiento, no se hubieran llevado a cabo los ingresos previstos, se podrá iniciar expediente de resolución .
4.- FIANZAS.
Fianza provisional (3% del valor del aprovechamiento) : 3.359,90.- euros.
Se establecerá una fianza de 10.950,76.-euros para responder de la correcta ejecución del aprovechamiento y de los daños que pudieran ocasionarse en las vías de extracción, tanto generales como de desembosque.
Las fianzas podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.- DEVOLUCION DE AVALES Y FIANZAS.
a).-La fianza establecida para tomar parte en la subasta se devolverá a las personas o entidades que no hubieran resultado adjudicatarias del aprovechamiento en el plazo de un mes a partir de la apertura de pliegos.
b) La fianza establecida para garantizar la correcta ejecución del aprovechamiento, se devolverá una vez firmada el acta de reconocimiento final sin que se aprecien daños, ó una vez que éstos hubieran sido subsanados. Se califican como daños reparables por el adjudicatario, además de los desperfectos en las pistas principales y secundarias, dejar los restos del aprovechamiento (ramas, puntas, etc.) en pistas y cunetas, así como no retirar toda la madera de la superficie objeto del aprovechamiento, hasta 8 centímetros de diámetro.
b).- El incumplimiento de los plazos en la ejecución del aprovechamiento, la comisión de daños evitables en las pistas ó en el arbolado que ha de permanecer, será motivo suficiente para rescindir el aprovechamiento y las cantidades entregadas a cuenta podrán utilizarse como fianza para reparar los perjuicios.
6.- PRECIO INDICE
Con el objeto de dar cobertura legal al derecho de tanteo, como se recoge en el artículo 271 del Reglamento xx Xxxxxx, se establece como precio índice aquel que sea igual ó superior al 25% incrementado sobre el precio base fijado.
7.-DESCRIPCION DEL SEÑALAMIENTO DE LOS PIES OBJETO DEL APROVECHAMIENTO
Los pies del aclareo están marcados con hacha a la altura del pecho.
Deberá apearse todo el arbolado de la especie objeto del contrato incluso el que no tiene aprovechamiento comercial.
8.- PLAZO DE EJECUCION DEL APROVECHAMIENTO.
El plazo de ejecución será de NUEVE MESES a partir de la fecha de adjudicación.
9.- HORARIO PARA LA EXTRACCION DEL APROVECHAMIENTO.
De lunes a viernes y de 8 horas de la mañana a 6 horas de la tarde, previo aviso al Guarda Forestal de la Zona.
10.- VIAS DE SACA A UTILIZAR.
Se utilizarán las pistas existentes en el monte. En caso de ser necesaria para el aprovechamiento la apertura de nuevas pistas, siempre con distancias entre pistas superiores a 60 metros, será precisa la autorización por parte del Servicio xx Xxxxxx, cuyo personal será el encargado de la supervisión y marcado de las vías a abrir.
Cuando las condiciones de climatología, permitan predecir que los daños que se ocasionen a las vías de saca, o al suelo sean importantes, el Servicio xx Xxxxxx está facultado para prohibir la utilización de maquinaria pesada en las operaciones de desembosque y extracción xx xxxxxx.
11.- PARQUES XX XXXXXX.
Parque de “El Xxxxxx” y otros del propio monte
12.- DIAMETROS.
Hasta 8 centímetros en punta.
13.- EJECUCION DEL APROVECHAMIENTO Y PLAZOS DE DESEMBOSQUE.
El adjudicatario, contratará, de acuerdo con la legislación laboral vigente, el personal necesario para ejecutar el aprovechamiento dentro de los plazos establecidos, realizando los trabajos de manera ininterrumpida, comunicando las variaciones de personal que se produzcan durante la ejecución del aprovechamiento al Guarda Forestal de la zona.
El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista será responsable de los daños que puedan ocasionar a terceros.
El contratista deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios forestales.
El contratista no podrá interrumpir el uso de caminos y pistas que deberán estar transitables en todo momento.
El plazo de desembosque será de QUINCE DIAS a partir de la fecha del apeo no pudiendo dejar madera apilada dentro del monte.
14. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA ESTE TIPO DE APROVECHAMIENTO
1. La madera cortada no podrá mantenerse más de QUINCE DIAS dentro del monte.
2. Finalizado el aprovechamiento se repararán tanto la pista principal como las secundarias debiendo quedar éstas en un estado similar al anterior al inicio de la explotación .
3. Las cuadrillas de trabajadores tendrán un encargado responsable y los trabajos se llevarán a cabo de manera continuada.
4. La empresa adjudicataria deberá tener especial cuidado de NO DAÑAR los árboles en pie que queden excluidos del aprovechamiento.
II PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa atendiendo al criterio de la oferta económica más alta.
16. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de 9 a 14 horas todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas se presentarán en el mismo lugar durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Esta licitación se anunciará asimismo en el perfil del contratante del órgano de contratación cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático ó página web : http:://xxx.xxxxxxxxx.xxx El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá hacerse a través de esta misma página web.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo salvo que se remita al órgano de contratación por telex, fax, telegrama ó correo electrónico la justificación de la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y consignando el titulo completo del objeto del contrato y el nombre del candidato.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A Y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL M.U.P. nº 91 IDUBALTZA EN PARAJE BIKIRRIO LOTE 2.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre A se subtitulará ·” CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del licitador, por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) c) d) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el TRLCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
El sobre B se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA”y contendrá la proposición ajustada al siguiente modelo:
Don /Xx ..............................., vecino/a de......................, con domicilio en.............................., provisto con D.N.I. nº ............................, teléfono e-mail....................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio(ó en representación de.......................................................), con domicilio en ............................teléfono y D.N.I. ó C.I.F. (según se trate de persona física ó jurídica) nº .manifiesta lo siguiente:
1º.- Que enterado/a del procedimiento abierto convocado para la enajenación del aprovechamiento forestal en el XXXXXX XXXXXXXX XXXX 0 xxx X.X.X. xx 00 Idubaltza , de la pertenencia del Ayuntamiento de Gordexola ha examinado y conoce el Pliego de Condiciones que expresamente asume y acata en su totalidad.
2º.- Que ni el/la firmante ni la empresa a la que en su caso representa se encuentran incursos en ninguna de las causas de incapacidad, prohibición ó incompatibilidad para contratar con la Administración establecidas por la normativa vigente.
3º.- Que declara expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social comprometiéndose a aportar las certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones en el momento de resultar adjudicatario del contrato.
4º.-Que se compromete a llevar a cabo la ejecución del aprovechamiento con estricta sujeción al pliego de condiciones comprometiéndose a adquirir el aprovechamiento referido en el precio de ......................................................euros más............................................euros, correspondientes al 12% de I.V.A.,.........................(en letra y número) Fecha y firma .
18. CALIFICACION DE DOCUMENTOS , SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones , la Mesa de contratación designada al efecto examinará con carácter previo y acto no público la documentación recibida en tiempo y forma (sobre A), y calificará los documentos.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre términos que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B. ”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
Reunida la Mesa de Contratación y teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Órgano de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
La Mesa estará formada por los miembros que seguidamente se citan:
Presidente: Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
a) Tres representantes del grupo político municipal de mayor representación. b) Un representante del grupo Bildu.
c) El Secretario-Interventor. d) Un funcionario xx xxxxxxx del área de intervención
Un funcionario de la Corporación que actuará como Secretario de la Mesa.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la correspondiente certificación.
- Resguardo de haber constituido garantía definitiva, en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original, y las citadas copias no están compulsadas,
deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.
20.- ADJUDICACION
Dentro de los quince días siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
21. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.
-Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
23. RESOLUCION DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por la falta de pago en el plazo estipulado del adjudicatario y por cualquiera de las causas de resolución enumeradas en la normativa aplicable.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
24. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego regirá la Xxxxx Xxxxx 3/94 de 2 de xxxxx xx Xxxxxx y Administración de Espacios Naturales Protegidos, las demás normas de general y pertinente aplicación dictadas por la Diputación Xxxxx de Bizkaia y Gobierno Xxxxx, la Ley y Reglamento xx Xxxxxx del Estado, el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
26. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.