Número de Contrato: Agente: Código: Contrato: NOBE
Número de Contrato: | Agente: | Código: | Contrato: NOBE |
Condiciones particcuares de scministro euéctrico. evoLUZión Tarifa 2.0
1. Datos deu Pcnto de scministro (CUPS)
Calle, número, escalera, piso y puerta: | ||
Municipio: | Provincia: | |
Código Postal: | CUPS: | Tarifa: |
Potencia contratada(kW): | Referencia Catastral (obligatorio): |
2. Datos deu Cuiente
Razón social / Apellidos, Nombre: | |||
NIF: | Email: | ||
Calle, número, escalera, piso y puerta (Solo si es distinta a la del CUPS): | |||
Municipio: | Provincia: | ||
Código Postal: | Teléfono: | Móvil: | CNAE (obligatorio): |
Por defecto la factura se enviará al email en datos del cliente.
3. Condiciones Económicas
No deseo factura por email. Marque la dirección postal:
CLIENTE
PUNTO DE SUMINISTRO
La oferta económica se conforma de los precios determinados para la potencia contratada y una de las opciones de precio de energía.
FIJO: El precio de la energía es el mismo durante los doce primeros meses del contrato.
2.0 DHA
Tarifa
0,117000
Término de Potencia, en Euros/kW y día.
0,134631
Término de Energía, Precio Base en Euros/kWh.
A todos los precios les será añadido el I.V.A., el Impuesto Especial sobre la Electricidad, la energía reactiva y resto de conceptos de facturación que se indican en las condiciones generales. Todos los precios incluyen un 10% de descuento.
4. Actorización ante empresa distribcidora
El cliente autoriza expresamente x Xxxx Xxxxxxxxxx y Energía S.L., para actuar en su nombre ante la empresa distribuidora de energía eléctrica de su zona, facultándole para que de conformidad con art. 3.3 del RD 1435/2002, de 27 de Diciembre, solicite el correspondiente acceso a la red el punto de suministro objeto del contrato, actuando Nobe Soluciones y Energía S.L. como sustituto del cliente.
5. Cambios de tarifa y potencia
✘
- Deseo modifcar la tarifa de acceso - Deseo modifcar la potencia contratada a:
Nueva tarifa de acceso: | 2.0A | ✘ 2.0DHA | 2.0DHS | P1 (kw): |
En caso de que no se puedan satisfacer los cambios solicitados, se tramitarán los demás aspectos del contrato y se informará al cliente de los motivos por los que el cambio de potencia o de tarifa de acceso no se haya podido realizar. El coste del cambio de tarifa es de 9,04€ + IVA Sera asumido por la comercializadora.
6. Aceptación y frma
El cliente manifesta haber recibido, conocer y aceptar las condiciones particulares y generales del presente contrato de suministro de energía eléctrica. Este documento es válido sólo si es frmado y entregado x Xxxx Soluciones y Energía S.L. En el caso de encontrarse acogido actualmente a una tarifa PVPC sin ser perceptor xxx xxxx social, queda informado expresamente de que si cumpliera los requisitos para acogerse al mismo, la suscripción del presente contrato en mercado libre impedirá su aplicación.
El cliente podrá rescindir el contrato sin penalización, siempre que se encuentre al corriente de pagos.
Orden de domiciuiación de adecdo directo SEPA CORE
Identificador del acreedor: E S 0 6 0 0 0 0 B 4 7 7 3 2 3 3 4 Creditor Identiier | Nombre del acreedor: NOBE SOLUCIONES Y ENERGÍA, S.L. Creditor´s Name | ||||
Dirección del acreedor: HIDROGENO 11 Address of creditor | Código postal – población: 00000 - XXXXXXXXXX Postal Code - City | Provincia – País: VALLADOLID - ESPAÑA Town - Country | |||
Nombre y Apellidos del deudor/es: Name of debtor | NIF: Tax Identiication Number | ||||
Dirección del deudor: Address of debtor | |||||
Código postal - población: Postal Code – City of debtor | Provincia: Town | Swif-BIC: Swif-BIC | |||
Número de cuenta – IBAN (En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando por Es): Account number of the debt - IBAN | Tipo de pago recurrente Recurrent Payment | ||||
Autorizo como titular de este número de cuenta, a que Xxxx Xxxxxxxxxx y Energía S.L., inicie los cobros de los suministros y/o servicios contratados mediante el cargo en la cuenta IBAN indicada, así como a que su entidad bancaria efectúe dichos cargos en mi cuenta. I authorize, as the owner of this account number, that Xxxx Xxxxxxxxxx y Energía SL, initiate the collection of the supplies and / or services contracted through the charge in the indicated IBAN account, as well as that your bank makes these charges in my account. | Firma: Signature |
Nobe Soluciones y Energía S.L. El Cliente (frma y sello)
Nobe Soluciones y Energía S.L., domiciliada en X/ Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0, Xxxx X, 00000 Xxxxxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxxx en el tomo 1471,
Nombre representante:
DNI representante:
Cargo representante:
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folio 190, sección 8, inscripción 1ª con hoja VA-27005 y CIF X00000000. En a de de 201
19Q1
Condiciones generales para el contrato de suministro de energía eléctrica
1. OBJETO DEL CONTRATO. La adquisición por el Cliente x Xxxx Xxxxxxxxxx y Energía S.L. (en adelante NOBE) de energía eléctrica en el punto de suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del CUPS en las Condiciones Particulares. Este contrato es personal e intransferible.
El Cliente queda obligado a informar verazmente de todos los datos que le sean requeridos para la formalización de este contrato frmando el formulario establecido a tal efecto, así como su actualización cuando se produzca un cambio en los mismos o cuando así lo requiera NOBE, en un plazo no superior a 15 días.
2. DURACIÓN Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigor en la Fecha de Firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de 1 año a partir de la Fecha de Activación del suministro de electricidad a favor xx XXXX. El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de 1 año, si ninguna parte lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de un mes previo a su vencimiento o el de cualquiera de sus prorrogas.
XXXX queda autorizada para ceder el presente Contrato a otro suministrador sin previa autorización por parte del Cliente. No obstante NOBE comunicará dicha cesión al Cliente con carácter previo.
3. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. El Cliente autoriza x XXXX a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados. La entrada en vigor del presente contrato quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo NOBE, en virtud de dicha comprobación y sin justifcación alguna, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello. A los efectos anteriores, el Cliente autoriza x XXXX a tomar en consideración tanto la información histórica que dispongan en sus archivos/fcheros, como cualquier otra información a la que tuvieran acceso y que obrara en fcheros de morosidad, Informes de solvencia Patrimonial y/o de crédito y/o la información disponible en los 12 meses anteriores en las Bases de Datos de Puntos de Suministro titularidad de las compañías Distribuidoras y/o cualesquiera otras fuentes.
NOBE podrá condicionar la prestación del servicio a la formalización, por parte del Cliente, de un depósito de garantia sufciente, en forma de depósito o aval bancario y según el modelo proporcionado por XXXX. La cuantia base de la garantia será el equivalente a la facturación de 3 meses, según la estimación realizada por NOBE, en base o al consumo medio del periodo del que se disponga o a una utilización de 8 horas diarias de la máxima potencia contratada al precio en el momento de constitución de la garantia. En caso de que transcurrido 1 mes desde el requerimiento de la formalización del depósito al Cliente, ésta no sea constituida, el contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. NOBE restituirá al Cliente la garantia recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas no satisfechas.
NOBE condiciona la prestación del servicio a que el Cliente certifque, con la frma del presente contrato, que el suministro objeto de contrato no dispone de la condición de suministro esencial, según lo dispuesto en el
R.D. 1955/2000 o cualquier otra disposición que modifque o complemente la citada condición y que no se encuentra en situación de deuda o impago con ningún agente Comercializador o Distribuidor. En caso contrario, NOBE podrá proceder a la resolución inmediata del contrato sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente por resolución unilateral y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que NOBE pudiera realizar por incumplimiento de las condiciones refejadas en el contrato. El Cliente declara disponer de conexión, acceso, de los trabajos de acometida ya fnalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la compañía Distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente, aptos para el suministro eléctrico. La aceptación del presente contrato queda supeditada al
cumplimiento de la presente declaración pudiendo NOBE no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
XXXX rechazará el contrato si, por cualquier razón ajena o no a ésta, la tramitación del mismo se demorase más de 4 meses desde su recepción, sin que se hubiera producido la activación a favor xx XXXX. El rechazo por causas imputables al Cliente, como su falta de respuesta, la no disposición de documentación adicional necesaria requerida por el Distribuidor, etc. podrá facultar x XXXX a requerir la indemnización pertinente por incumplimiento de contrato. En ningún caso este rechazo y/o la no comunicación de éste al Cliente, dado que se reconoce su plazo por ambas partes, facultará al Cliente a solicitar indemnización alguna x XXXX.
4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará, por fnalización del periodo de duración, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de cualquiera de las partes, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, incluido el depósito de garantia, y por desistimiento de cualquiera de las partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
5. INCUMPLIMIENTO E INDEMNIZACIONES. Si cualquiera de las dos partes incumpliera las condiciones pactadas en el presente contrato y resuelve unilateralmente el mismo, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte no incumplidora por el equivalente al 5% del resultado de valorar la energía pendiente de suministrar por el precio aplicable en el momento de la resolución. Este contrato no tiene permanecia, por lo que el cliente podrá darse de baja sin ningún tipo de penalización, siempre y cuando se encuentre al corriente de pagos.
6. SUSPENSIÓN Y/O BAJA DEL SUMINISTRO. NOBE podrá suspender y/o dar de baja el suministro de energía eléctrica y/o resolver el contrato en el supuesto que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato. Este incumplimiento implica la solicitud a la empresa Distribuidora de suspensión y/o baja del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de 5 días desde la fecha del impago. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho xx XXXX a reclamar el pago de ésta. En el supuesto de resolución del contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar x XXXX las cantidades debidas, junto con los intereses de demora equivalentes al interés legal del dinero más 2 puntos y además al pago de una indemnización conforme a lo señalado en el apartado 5.
NOBE podrá reanudar el suministro eléctrico una vez satisfecha la totalidad de la deuda incluidos los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se haya mantenido, siempre que además se regularice el depósito de garantia comprometido por el Cliente y, en caso de que no se hubiera solicitado fanza o aval con anterioridad, la reanudación del suministro podrá quedar supeditada a la formalización del depósito de garantia descrito. Si a su vencimiento, y sin causa justifcada, no se atendiera por el obligado las deudas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder a la comunicación de la deuda a fcheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.
7. PROCEDIMIENTO CONCURSAL. En caso de que el Cliente se encuentre incurso en un procedimiento de concurso de acreedores, NOBE podrá en cualquier momento e inmediatamente, resolver el contrato, sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que NOBE pudiera realizar.
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8. CAMBIO DE TITULARIDAD. El Cliente podrá ceder el contrato permaneciendo inalteradas las condiciones del mismo, a un tercero de análogas características y que realice uso del mismo en las mismas condiciones, el cual subrogará todas las obligaciones y derechos, siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos. Para ello, presentará una solicitud de cambio de titularidad con las frmas del Cliente y del nuevo titular y con la correspondiente aceptación xx XXXX, quien
gestionará ante la empresa Distribuidora la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el cambio.
9. COMUNICACIÓN, NOTIFICACIONES y MODIFICACIONES DE CONTRATO. NOBE realizará todas las comunicaciones y notifcaciones derivadas del presente contrato a la dirección del correo electrónico indicada. En cualquier momento, tras comunicárselo al Cliente, NOBE podrá modifcar el medio empleado por el de cualquier otro medio telemático, al que el Cliente podrá acceder utilizando los métodos de identifcación que facilite NOBE. El Cliente podrá solicitar el envío de facturas por correo postal. Las partes acuerdan que todas las notifcaciones y/o modifcaciones del contrato puedan ser realizadas de manera telemática, electrónica y telefónica.
10. PRODUCTOS DE ENERGÍA. Los diferentes contratos recogen tres tipos de tarifas para la contratación de la energía.
A) PRECIO FIJO. Se facturará al cliente la energía que consuma al precio base recogido en contrato.
B) PRECIO INDEXADO. Se facturará la energía al precio resultante de la aplicación de los siguientes conceptos:
✔ Coste del peaje ATR, incluirá el coste de los Términos de Energía para la Tarifa ATR asociada al punto de suministro según la legislación vigente.
✔ Coste horario de la energía, que corresponderá a la energía horaria bruta consumida multiplicada por el precio horario según indique el Operador xxx Xxxxxxx. La energía bruta consumida incluirá las pérdidas de consumo según indique el Operador del Sistema.
✔ Costes del Operador del Sistema (REE) y remuneraciones del Operador del Sistema y del Operador xxx Xxxxxxx. Será igual al producto de la suma de costes horarios por la energía bruta consumida.
✔ Aportaciones al Fondo Nacional de Efciencia Energética.
✔ Pago por capacidad. Coste relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido para la tarifa ATR del cliente.
✔ 1,5% Sobre el importe de la potencia y la energía consumida sin incluir ATR.
✔ Al precio resultante se la añadirá los Gastos Operativos indicados en el contrato, en caso de no indicarse un gasto Operativo se aplicara por defecto 1 céntimo de €/KWh.
C) CUOTA MENSUAL. Tarifa con una cuota mensual en base al consumo y el precio de la energía a precio de coste, aplicando la formula del precio indexado sin ningún gasto operativo. En caso de superar la energía consumida 5Mwh/año, se facturará el exceso de energía con un gasto operativo de 1 céntimo de €/Kwh.
Los descuentos incluidos en los precios de los productos de energía tienen una validez de 12 meses desde su xxxxxxx xx xxxxx.
00. FACTURACIÓN Y PAGO. NOBE emitirá la factura según el medio descrito de comunicación y notifcaciones, con la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente contrato, con una periodicidad mensual, bimestral, o en función de la temporalidad de las lecturas realizadas por la empresa Distribuidora. Las cantidades facturadas serán domiciliadas por NOBE dentro de un plazo de 10 días desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. En cualquier caso, los supuestos de retraso en la facturación no eximirán al cliente de su obligación de pago.
El Cliente podrá modifcar la domiciliación bancaria mediante notifcación por escrito x XXXX, con una antelación de 10 días a la fecha de pago, según un modelo que se facilitaría por NOBE, o solicitar la no domiciliación, comprometiéndose a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta que NOBE le facilite, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de emisión de la factura.
En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura o en su caso de no realizar la transferencia dentro del plazo de vencimiento de la factura, NOBE trasladará al Cliente unos gastos fjos de 40 euros, en concepto de costes ocasionados por el cobro, así como el coste de las comunicaciones certifcadas que se realicen. Igualmente el cliente perderá el descuento que se le este aplicando en su contrato, sin necesidad de preaviso ni comunicación expresa.
12. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL REGLAMENTARIO. El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verifcado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notifcará x XXXX cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida. La falta de datos de medida, facultará x XXXX para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales. El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler de los equipos de medida y otras actuaciones realizadas por el Distribuidor será el establecido en la normativa vigente o por el Distribuidor. El Cliente permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verifcación.
13. CALIDAD DE SUMINISTRO. La calidad del suministro proporcionada por NOBE se ajustará a las características establecidas en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. Ante cualquier incidencia, que ocasione daños y perjuicios al Cliente, éste deberá dirigir la reclamación ante la empresa Distribuidora, agente legalmente responsable del cumplimiento de los niveles de calidad del suministro eléctrico. Sin perjuicio de lo anterior, y bajo petición del Cliente, NOBE podrá presentar la correspondiente reclamación frente a la Distribuidora, siempre y cuando el Cliente indique, de forma fehaciente, los problemas acontecidos en tiempo y forma.
14. CONCEPTOS REGULADOS Y CAMBIOS LEGISLATIVOS. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, excesos en la potencia demandada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifque o modifque por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al Cliente de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo.
El Cliente soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verifcación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el R.D. 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifquen, así como cualquier otra operación realizada por la compañía Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del Cliente o determinada reglamentariamente. Cuando la empresa Distribuidora exija x XXXX, en virtud del contrato de acceso a la red, la entrega de depósito de garantia previsto en el R.D. 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifquen, NOBE procederá a abonar dicha cantidad en nombre del Cliente, trasladando dicho importe al Cliente. La devolución del depósito de garantia al Cliente se efectuará en el momento que se resuelva formalmente el contrato de acceso y la empresa Distribuidora realice el abono del mismo.
En caso de producirse cualquier modifcación en los conceptos regulados y que son ajenos a la voluntad de las partes, NOBE trasladará dichas modifcaciones al Cliente, con las implicaciones económicas y de otra índole que pudiesen originarse con ello. Dicha revisión será efectiva a partir de la fecha que reglamentariamente se determine sin que ello tenga consideración de modifcación contractual a efectos de resolución del contrato e indemnizaciones.
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15. MODIFICACIÓN DE LA TARIFA O POTENCIA CONTRATADA. NOBE tramitará ante la empresa Distribuidora cualquier modifcación de la tarifa o potencia contratada solo Bajo solicitud del Cliente, siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, y a cuyo fn deberá comunicarlo x XXXX. El pago de los correspondientes conceptos regulados, así como las modifcaciones técnicas necesarias para que el suministro sea conforme con la normativa vigente, serán por cuenta del Cliente. La modifcación de la tarifa o potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la empresa Distribuidora de la nueva potencia solicitada, que no podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida, y a la aceptación de las nuevas condiciones económicas que regirían en el caso de un cambio de tarifa comunicadas por NOBE a la realización de la solicitud.
16. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. NOBE podrá modifcar las condiciones económicas, informando al Cliente con un preaviso mínimo de 15 días antes de la entrada en vigor de la modifcación. En caso de que la modifcación del precio suponga un aumento del mismo, el Cliente podrá resolver el contrato sin que se aplique penalización económica alguna para ninguna de las partes, comunicando su decisión dentro de los 15 días siguientes a la notifcación. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el contrato, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas. Si por cualquier motivo ajeno x XXXX, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al Cliente hasta que pudiera hacerse efectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, NOBE podrá revisar estos precios anualmente de manera automática conforme al IPC del mes de noviembre del año natural anterior.
17. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN. NOBE asumirá en nombre y por cuenta del Cliente, quien le autoriza expresamente, las gestiones oportunas ante el Distribuidor eléctrico para que conforme al R.D. 1435/2002, de 27 de diciembre, articulo 3, apartado 2 ó 3, solicite el acceso a la red del punto de suministro objeto de contrato, actuando NOBE en calidad de mandatario o sustituto del consumidor. Para los cambios de comercializador el Cliente autoriza x XXXX a solicitar el cambio cuando corresponda según ciclo de lectura o en el plazo de 15 días siguientes a la realización de la solicitud ante el Distribuidor (para aquellos suministros con ciclo de lectura y facturación bimestral), según lo dispuesto en el articulo 6, punto 2 del R.D. 1435/2002.
18. COMPENSACIÓN DE LIQUIDACIONES. El precio del suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares y en los Anexos al contrato. En el caso de contratos cuyo precio de energía esté indexado a los precios xxx xxxxxxx, se aplicará un importe de dos euros por MWh en concepto de compensación por la diferencia entre los valores de la liquidación inicial y la liquidación fnal defnitiva, evitando de este modo las refacturaciones por este concepto.
19. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. De conformidad con RGPD UE 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ud. queda informado/a de que sus datos personales pasarán a formar parte de un Fichero titularidad de Nobe Soluciones y Energía S.L., debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Le informamos que la fnalidad de dichos datos es efectuar la gestión propia de la actividad, el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual. Así como enviarle comunicaciones comerciales sobre nuestros productos y/o servicios directamente relacionados con este contrato.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, o la ejecución de un contrato y los trataremos en base a su consentimiento.
Asimismo, se le informa de sus derecho de acceso, rectifcación, supresión u olvido, limitación, oposición y portabilidad, y a retirar el consentimiento prestado que podrá ejercer dirigiéndose x Xxxx Soluciones y Energía S.L., sito en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx00 (00000 Xxxxxxxxxx), o a través del correo electrónico xxxx@xxxx.xx, facilitándole de forma totalmente gratuita por el personal de ésta, impreso tipo a rellenar a tal fn, y al que asimismo deberá adjuntar Fotocopia del D.N.I. del titular de los datos, o documento acreditativo si actúa como representante del titular de los datos.
20. SERVICIO DE RECLAMACIONES. XXXX, a través de las direcciones de contacto señaladas en las condiciones particulares o a aquellas indicadas a lo largo de la facturación, dispone de un servicio de atención y relación con el Cliente, dedicado al asesoramiento en materia de contratación, facturación, cobro, medida y demás aspectos derivados del presente Contrato.
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El Cliente, en caso de que desee formular reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el presente Contrato, se dirigirá a las
direcciones señaladas anteriormente xx XXXX. Para incidencias que atañan a la medida, calidad del suministro, acceso y/o resto de asuntos responsabilidad de la Distribuidora, el Cliente deberá dirigirse a las direcciones de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente, podrá presentar la correspondiente reclamación o discrepancia ante NOBE, sea o no responsabilidad de la citada su comprobación y corrección, la cual remitirá la comunicación correspondiente a la Distribuidora, para que proceda a corregir, en su caso, la medida, a emitir dictamen sobre incidencias en la calidad del suministro y/o a realizar aquellas actuaciones necesarias relacionadas con el acceso a la red de distribución, objeto de reclamación. La resolución de la reclamación o discrepancia, en su caso, quedará supeditada a la recepción de respuesta por parte de la Distribuidora, sin otorgar potestad la respuesta o falta de ella al Cliente, para no abonar la facturación derivada en el presente Contrato, sujeta o no a reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente podrá acudir al órgano competente en materia de energía, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
21. FRAUDE. Se entiende por fraude la manipulación ajena x XXXX y al Distribuidor, que implique instalación de mecanismos, alteración de redes, equipo o instalaciones, así como cualquier otro medio que permita consumir energía sin su correspondiente medida y control como: el enganche directo tras la realización de la suspensión de suministro, las derivaciones a instalaciones no previstas por la Distribuidora, cuando se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento y/o el uso de cualesquiera otros medios clandestinos con el fn de consumir energía sin su correspondiente medida y control.
En caso de detectarse fraude, NOBE podrá suspender el suministro eléctrico y/o resolver el contrato de forma inmediata remitiendo tal situación al domicilio a efectos de notifcaciones señalado o bien al medio descrito de comunicación y notifcaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo, y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. Una vez determinada, por la Distribuidora o por NOBE, la energía defraudada, esta última facturará los importes correspondientes al peaje emitido por la Distribuidora y/o cualquier otro concepto que reglamentariamente se determine, así como un importe igual a el término de energía vigente para el suministro contratado por el volumen de energía defraudada.
22. FUERO LEGAL. Las Condiciones de este Contrato se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx capital para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato.
Nobe Soluciones y Energía, S.L.
X/ Xxxxxxxxx Xx 00, 00000, Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx)
En relación al Contrato de Suministro de Electricidad suscrito, ejerzo mi derecho a revocar el citado contrato, cuyos datos de identiicación son:
• Razón Social / Nombre y Apellidos:
• CIF / NIF:
• CUPS:
En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta la fecha de rescisión o baja del suministro de electricidad a favor xx XXXX, el Cliente deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados, según lo recogido en el presente Contrato.