PROYECTO CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN MISIÓN
ANEXO 4
PROYECTO CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES EN MISIÓN
CONTRATO No. | 62000XXXX/2021 |
CONTRATANTE: | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, institución autónoma, de derecho privado, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971, por la Ley 1727 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA. |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | XXXXX |
CONTRATISTA: | XXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXX |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | XXXXX |
NIT | XXXXX |
DOMICILIO: | XXXX |
TELEFONO Y CORREO ELECTÓNICO DE CONTACTO | XXXX |
OBJETO: | EL CONTRATISTA bajo su calidad de empresa de servicios temporales se obliga a suministrar los trabajadores en misión que requiera LA CÁMARA, a cambio del pago de un precio a favor del CONTRATISTA |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA cumple funciones que le fueron delegadas por la Ley en el artículo 86 del Código de Comercio y por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4 y 2.2.2.38.1.6 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. f) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA para dar continuidad al cumplimiento de sus funciones principales, ejecuta actividades que requieren de la dedicación de personal administrativo y profesional temporal, cuyo tiempo de vinculación y perfil depende del avance y desarrollo de la actividad respectiva, por lo cual la opción más adecuada es la contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales, de tal suerte que los trabajadores se empleen exclusivamente a cubrir la necesidad del servicio y únicamente por el término de duración del mismo, teniendo en cuenta las causales legales para este tipo de contratación. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer bajo la modalidad de convocatoria pública para la selección objetiva del contratista que se encargará del suministro de trabajadores en misión que se requieran. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con |
los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 7) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 8) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 9) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para la suscripción y fue recomendado para su apertura por el Comité Asesor de Contratación del 18 de noviembre de 2020 mediante acta No. 425 y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del xxxxx, mediante acta No. xxx. De igual manera, conforme autorización de Junta Directiva mediante acta No. xxx del 14 de diciembre de 2020.
10) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” 11) El CONTRATISTA tiene como único objeto la contratación de prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por el CONTRATISTA, quien asume la calidad de empleador frente a dicho personal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 y 74 de la Ley 50 del 1990. Así mismo EL CONTRATISTA se encuentra autorizado por parte del Ministerio de Trabajo para ejercer actividades de suministro de personal y cuenta con póliza de seguro vigente expedida por una Compañía de Seguros Legalmente constituida en el territorio nacional para garantizar el pago de todas las acreencias laborales a favor de los trabajadores en misión. B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. CLÁUSULAS: 1) OBJETO: EL CONTRATISTA bajo su calidad de empresa de servicios temporales se obliga a suministrar los trabajadores en misión que requiera LA CÁMARA, a cambio del pago de un precio a favor del CONTRATISTA. 2) ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las especificaciones descritas en el ANEXO 2 de la invitación a proponer bajo la modalidad de convocatoria pública No.xxxxx, el cual hace parte integral del presente contrato. En caso de contradicción entre lo señalado en el contrato y sus anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. PARÁGRAFO: ACUERDOS DE SERVICIO. Las partes aceptan que los acuerdos de servicio firmados por sus representantes legales o por las personas autorizadas por estos, con posterioridad a la entrada en vigencia de este documento, y que tengan relación con las particularidades propias del servicio, hacen parte integral de este contrato, en cuanto no contradigan lo aquí dispuesto. 3) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos, y constituyen manifestaciones precontractuales que ayudarán a entender la causa del negocio y facilitarán su interpretación los siguientes documentos: a) La invitación a proponer No. xxxxxxx junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN; b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxx junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. 4) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Prestar el servicio con los trabajadores en misión que LA CÁMARA requiera, de acuerdo con las características que se convengan en cada caso y por el tiempo que a juicio de LA CÁMARA sea necesario para ejecutar cada uno de los proyectos respectivos, todo lo anterior según el ACTA que LA CÁMARA enviará a EL
CONTRATISTA. b) Llevar el control preciso de los términos máximos legalmente permitidos respecto de cada requerimiento de personal en misión y anunciar a LA CÁMARA cuando estos estén próximos a cumplirse. Tales avisos deberá darlos EL CONTRATISTA con una antelación de quince (15) días hábiles a que este evento tenga lugar. c) Exigir al empleado TRABAJADOR EN MISIÓN, la presentación de los documentos que ordena el Reglamento Interno de Trabajo de EL CONTRATISTA y aquellos que LA CÁMARA considere pertinente que EL CONTRATISTA exija a sus trabajadores. d) Efectuar una selección técnica del personal en misión asignado a LA CÁMARA, en orden a garantizar su idoneidad en el desempeño de las labores que le sean señaladas y el cumplimiento de los requisitos definidos por LA CÁMARA para el perfil del cargo, y realizar la vinculación de acuerdo con lo exigido en la INVITACIÓN. En caso de que LA CÁMARA detecte que una de las personas designadas por EL CONTRATISTA no reúne las competencias requeridas, informará de inmediato a este último quien deberá reemplazar a dicha persona, en un término no superior a dos (2) días hábiles o adelantar las capacitaciones necesarias para cerrar las brechas detectadas, según lo requiera LA CÁMARA. e) Efectuar los pagos de nómina, incluyendo, pero sin limitar, salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, temporales auxilios monetarios de incapacidad, emolumentos derivados de cualquier tipo de licencia, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y vacaciones, el último día hábil de cada mes. f) Realizar las visitas domiciliarias y los estudios de seguridad de cada trabajador en misión que LA CÁMARA precise para verificar las referencias de trabajo en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la INVITACIÓN y en la PROPUESTA. g) Cumplir con los tiempos requeridos dentro de su proceso interno para el estudio de seguridad y visita domiciliaria con el fin de atender los requerimientos de personal que realice LA CÁMARA dentro de los plazos señalados en LA INVITACIÓN. h) Celebrar bajo su responsabilidad un contrato laboral de trabajo con cada una de las personas que conformen el personal de trabajadores en misiónque asigne para LA CÁMARA y afiliarlos a todos los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Protección Social. Tales contratos y afiliaciones se harán constar por escrito. i) Realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro al personal en misión que asigne a LA CÁMARA. j) Llevar una carpeta con los documentos de ingreso y la historia laboral de cada empleado y remitir a LA CÁMARA las evidencias de calidad requeridas (Hoja de vida, informe de selección y formato de competencias) antes de la vinculación de los trabajadores. k) Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por LA CÁMARA. LA CÁMARA podrá solicitar este retiro por cualquier causa y sin necesidad de explicar las razones de esa determinación, incluso para los eventos en que se presenten situación de estabilidad laboral reforzada o fuero legal, casos en los cuales EL CONTRATISTA deberá reubicar en planta en el cargo que según su estructura operativa debe ocupar el trabajador. Dar cumplimiento a las normas vigentes sobre seguridad industrial y prevención de riesgos. l) Cumplir con todo lo exigido en la INVITACIÓN y todo lo ofrecido en la PROPUESTA. m) Impartir a los trabajadores las capacitaciones requeridas por LA CÁMARA. LA CÁMARA podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que EL CONTRATISTA se obliga a impartir al personal asignado. n) Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para la ejecución del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye, suministro de dotación, el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes a E.P.S., A.R.L., pensiones, cajas de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y cualquier otro aporte fiscal o parafiscal que pudiere ser debido o llegare a serlo en el futuro. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios y/o seguridad social, será una causal para que LA CÁMARA, a su sola discreción termine unilateralmente y de manera anticipada el contrato celebrado, sin lugar a requerimiento previo de cumplimiento alguno o al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. o) Efectuar cumplidamente la retención en la fuente a los empleados sujetos a ella, así como el pago de los valores recaudados. p) Enviar mensualmente a LA CÁMARA los reportes de los aportes efectuados en cumplimiento del pago de las prestaciones sociales parafiscales del personal asignado. LA CÁMARA podrá solicitar cualquier documento que dé cuenta del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones legales, convencionales o contractuales. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación anticipada del contrato sin lugar a: (i) requerimiento previo de cumplimiento alguno y (ii) al pago de indemnización alguna por parte de LA CÁMARA. q) Mantener
vigente la afiliación al sistema de seguridad social integral por el término de duración del presente contrato respecto de todas las personas que envíe como trabajadores en misión para el desarrollo de los programas o proyectos de LA CÁMARA. Informar a LA CÁMARA, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social integral del personal en misión que le haya prestado sus servicios a LA CÁMARA durante el mes inmediatamente anterior. r) Entregar a LA CÁMARA los informes que esta le solicite en cualquier momento en relación con la prestación de sus servicios, dentro de los plazos de entrega acordados con LA CÁMARA. s) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. t) Atender las recomendaciones efectuadas por LA CÁMARA y mantener contacto con LA CÁMARA para evaluar la calidad del servicio. u) Xxxxxxx cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. v) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidente, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. w) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581/2012 y decretos reglamentarios, así como obtener las autorizaciones de tratamiento de datos sensibles de los trabajadores suministrados a LA CÁMARA. x) Reemplazar al personal asignado en misión a LA CÁMARA en sus vacancias temporales ya sea por enfermedad u otro motivo sin costo adicional para LA CÁMARA, cubriendo permanentemente el servicio contratado (pues este ya se está cancelando dentro de la respectiva orden de pedido de personal en misión objeto del contrato). y) Cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos en LA INVITACIÓN y cumplir sus obligaciones en los lugares, plazos y condiciones previstos en la misma, o en los que LA CÁMARA le indique. z) Adelantar por su cuenta todos los trámites y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del contrato a celebrar incluyendo, entre otras, la celebración de los contratos con terceros proveedores y con el personal requerido para el cumplimiento de cada una de las labores requeridas por LA CÁMARA. aa) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. bb) Presentar mensualmente a LA CÁMARA una certificación expedida por su revisor fiscal en la que se haga constar que los recursos han sido destinados exclusivamente a los pagos debidos por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato y que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales, lo que incluye el pago de salarios, seguridad social, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES EN MISIÓN. cc) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. dd) EL CONTRATISTA deberá garantizar la ejecución del presente contrato con el equipo de trabajo presentado en su propuesta, así como el personal adicional que requiera para la correcta ejecución del contrato. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar igual o mayor formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo con su rol en el proceso. En caso de cambio o modificación del personal, si aplica, el nuevo personal debe ponerse a disposición de LA CÁMARA dentro de los tiempos que esta última le señale. ee) Presentar a LA CÁMARA dentro del término previsto en el presente contrato las pólizas pactadas. ff) Dar cumplimento a la Resolución No. 666 del 24 xx xxxxx de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y de Protección social por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. gg) Enviar sus protocolos de bioseguridad para revisión y aprobación a Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de Calidad de Vida de LA CÁMARA, al correo xxx.xxxxx@xxx.xxx.xx hh) El personal que utilice para la ejecución del objeto contratual deberá consultar en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx-x- Contratistas/Gestion-de-Seguridad-y-Salud-en-el-trabajo el protocolo de bioseguridad de LA CÁMARA y posteriormente serán contactados para aclarar dudas por el Supervisor del contrato. 5) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato, según lo pactado en éste. b) Informar oportunamente a EL CONTRATISTA, el tiempo laborado por los TRABAJADORES EN MISIÓN y en general toda novedad que sobre dichos trabajadores se presente. c) Solicitar a EL CONTRATISTA los
TRABAJADORES EN MISIÓN que requiere para la ejecución de cada programa, proyecto o el cumplimiento de las funciones legales que le han sido asignadas. d) Entregar a los TRABAJADORES EN MISIÓN, en la cantidad y oportunidad que se determine, los elementos operativos que sean necesarios para el desarrollo del presente contrato. f) Abstenerse de variar unilateralmente el oficio o clase de trabajo que debe desempeñar el TRABAJADOR EN MISIÓN. g) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios. h) Orientar a los TRABAJADORES EN MISIÓN de conformidad con la clase de labor a desempeñar. i) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al salario fijado para cada TRABAJADOR EN MISION, acorde con la escala salarial de cargos temporales que maneja LA CÁMARA. j) Proporcionar a EL CONTRATISTA los recursos necesarios para que pague los salarios que debe en su calidad de empresa de servicios temporales. Dicha obligación no equivale a pagar los salarios a los TRABAJADORES EN MISION, obligación que corresponde a EL CONTRATISTA por ser el directo empleador. k) El supervisor del contrato deberá verificar durante la ejecución del contrato ante el Ministerio de Trabajo que la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo que acredita AL CONTRATISTA como empresa de servicios temporales, se encuentra vigente y que la misma no ha sido revocada o suspendida. l) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 6) PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de este contrato se encuentra comprendido por los siguientes conceptos: a) El plazo de ejecución: Corresponde al periodo en el cual EL CONTRATISTA ejecutará las obligaciones pactadas en este contrato, es decir, tres (3) años, contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación de el o los documentos que acrediten estar al día en el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
b) El plazo para la liquidación: Corresponde al término en que EL CONTRATISTA y LA CÁMARA deben llevar a cabo el proceso de liquidación y firma de la correspondiente acta, que de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima cuarta (34ª) corresponde a un término de dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, es decir hasta el xxxx de 2023. 7) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA faculta expresamente a LA CÁMARA a través del Supervisor, para que transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, revise la calidad, la prontitud y todos los aspectos en los cuales EL CONTRATISTA ha desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción en la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA faculta expresamente a LA CÁMARA para que realizada esta evaluación decida unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio, caso en el cual LA CÁMARA informará AL CONTRATISTA sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. EL CONTRATISTA acepta que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, toda vez que acepta que esta es una facultad unilateral de LA CÁMARA. 8) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación del CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a cargo del CONTRATISTA.. 9) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de xxxx ($xxxx) , más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. El valor final del contrato resultará de establecer el número de TRABAJADORES EN MISION efectivamente suministrados por EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, conforme a los requerimientos que efectúe LA CÁMARA y de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: AIU Y COSTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CASO DE CANCELACIÓN. El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según el siguiente porcentaje de AIU y los valores unitarios descritos a continuación, de acuerdo con lo ofrecido en LA PROPUESTA:
CONCEPTO | VALOR TOTAL | ||
Administración (Incluye estudio de seguridad) | xx | ||
Imprevistos | xx | ||
Utilidades | xx | ||
Total porcentaje de AIU | xx | ||
Concepto Valor unitario antes de IVA Costo proceso de selección en caso de cancelación del proceso por parte de LA xx CÁMARA por fuera de los tiempos establecidos en LA INVITACIÓN Para la correcta determinación de los valores a pagar por parte de LA CÁMARA por el suministro de los TRABAJADORES EN MISIÓN, las partes tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) EL CONTRATISTA pagará a los TRABAJADORES EN MISIÓN los salarios que fije LA CÁMARA. La cuantía que así se determine será el salario. EL CONTRATISTA es el deudor xxx xxxxxxx, de todas las prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales correspondientes. b) EL CONTRATISTA pagará con sus propios recursos las prestaciones sociales, los aportes fiscales y parafiscales, así como cualquier otra suma a que hubiere lugar en virtud de los contratos de trabajo suscritos con los TRABAJADORES EN MISION. c) La suma correspondiente al salario y a las prestaciones será reconocido a EL CONTRATISTA, así como el 7.8% de esta sumatoria, el cual será pagado también por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA, por concepto de A.I.U. (administración, imprevistos y utilidad). d) Los pagos extras tales como bonificaciones, premios, incentivos, horas extras, recargos nocturnos y dominicales, serán pagados por EL CONTRATISTA al TRABAJADOR EN MISIÓN con base en la información escrita que le suministre LA CÁMARA. EL CONTRATISTA los facturará a LA CÁMARA con los porcentajes correspondientes por prestaciones sociales y A.I.U. e) LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes a la dotación de los TRABAJADORES EN MISIÓN que de acuerdo con la ley tengan derecho a ella, a manera de reembolso de gastos, según los elementos efectivamente suministrados, previo acuerdo entre las partes, y conforme a lo establecido en el presente contrato. f) El IVA no está incluido en el valor pactado. El mismo se liquidará con cada factura a la tasa legal vigente al momento de su causación. En cualquier caso, la tarifa del IVA será del 19% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor facturado. PARÁGRAFO SEGUNDO: PORCENTAJE DE PRESTACIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LA CÁMARA. LA CÁMARA reconocerá los porcentajes de prestaciones sociales, establecidos en la Ley. Sin perjuicio de los eventos en que por la naturaleza de las labores asignadas al TRABAJADOR EN MISIÓN, deban emplearse porcentajes diferentes para la cotización de riesgos, casos en los cuales se aplicarán las tarifas legales que corresponda. PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, imprevistos, utilidad (AIU), seguros e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 10) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA en mensualidades vencidas, los valores que resulten de la efectiva prestación de los servicios contratados durante cada |
período mensual, previa presentación de los documentos que evidencien el pago de la seguridad social integral de los TRABAJADORES EN MISIÓN mes vencido, los comprobantes de pago de los salarios, los reportes de los aportes efectuados en cumplimiento del pago de las prestaciones sociales así como de los aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES EN MISIÓN y de las facturas de cobro correspondientes, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: MANEJO DE LOS RECURSOS. EL CONTRATISTA se obliga a manejar
los recursos que LA CÁMARA le pague durante la ejecución del presente contrato en una cuenta bancaria destinada para tal fin. Los recursos que LA CÁMARA le entregue a EL CONTRATISTA no podrán ser destinados a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado y los TRABAJADORES EN MISIÓN suministrados en cumplimiento del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a LA CÁMARA una certificación expedida por su revisor fiscal en la que se haga constar que los recursos han sido destinados exclusivamente a los pagos debidos por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato y que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales, lo que incluye el pago de salarios, seguridad social, prestaciones sociales y aportes fiscales y parafiscales de los TRABAJADORES. PARÁGRAFO TERCERO: MECANISMOS PARA HACER EFECTIVOS LOS PAGOS. Sin perjuicio del carácter de empleador que exclusivamente recae en EL CONTRATISTA respecto de los TRABAJADORES EN MISIÓN y únicamente en caso de incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso por parte de EL CONTRATISTA en el pago de salarios éste autoriza a LA CÁMARA para realizar directamente los abonos de los pagos debidos mediante la entrega de los recursos o transferencia a las cuentas de los TRABAJADORES EN MISIÓN. Los pagos así realizados serán descontados de las facturas debidas a EL CONTRATISTA y se entenderán efectuados por éste. Con este mecanismo de pago, no se genera sustitución patronal, ni relación de carácter laboral entre LA CÁMARA y los TRABAJADORES EN MISIÓN, y tampoco exime al directo empleador que es EL CONTRATISTA al pago oportuno de todas las obligaciones y acreencias laborales, entre otras, los aportes a salud, pensión y riesgos laborales a los que haya lugar. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a estas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen (público/público), EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir, pagar y mantener vigente por su cuenta y a favor de LA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá D.C., las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su suscripción. b) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 25% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir de su suscripción c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil
extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) meses más, contados a partir de su suscripción. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 14) GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: EL CONTRATISTA debe presentar y entregar a LA CÁMARA como respaldo una (1) garantía bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de Bogotá, emitida por una Entidad Financiera con calificación crediticia emitida por una calificadora de riesgo en Colombia >=AA+, por un valor de $1.000 millones de pesos, con una vigencia mínima de 1 año, la cual debe ser renovada anualmente por la vigencia del contrato. PARÁGRAFO: Sólo se debe expedir una
(1) garantía, la cual ampara el contrato con recurso público y con recurso privado. 15) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Asesor de la Gerencia Recursos Humanos de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor, ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y velará por que el CONTRATISTA de cumplimiento al SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establecido en el manual para contratistas expedido por la Jefatura de Calidad de Vida en diciembre de 2018, el cual forma parte integral del presente contrato y el cual será remitido a EL CONTRATISTA por el supervisor del contrato. 17) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO
TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 18) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA, la cual decidirá sobre la procedencia o no de la contratación revelado el conflicto. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato se aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula, en consecuencia, EL CONTRATISTA está facultado para realizar las estipulaciones por otro necesarias, caso en el cual EL CONTRATISTA se encargará de obtener la aceptación expresa o tácita del subcontratista. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA declara que la información suministrada y certificada durante el proceso de contratación y la ejecución del presente contrato es totalmente cierta y veraz, y autoriza a LA CÁMARA a que verifique, si lo considera pertinente, dicha información con cualquier entidad. Adicionalmente, acepta que en caso de que la información entregada no corresponda a la verdad y/o realidad, será responsable de las sanciones legales a que haya lugar y se constituirá en una causal de terminación unilateral con lugar a indemnización a favor de LA CÁMARA por los perjuicios que llegare a ocasionar esta situación. 19) CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición en el presente
contrato ni subcontratar total o parcialmente, la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, sin la previa aprobación expresa y escrita de LA CÁMARA. 20) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. La declaración del incumplimiento se realizará por escrito mediante la respectiva acta, donde se acredite la comparación entre los compromisos asumidos con base en el presente contrato y en sus anexos, así como los resultados esperados, frente a las actividades que efectivamente se alcanzaron a realizar de manera satisfactoria. 21) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retraso, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual incluida la terminación anticipada del contrato será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 22) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato.. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones pactadas en la cláusula quinta (5ª) de este contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de EL CONTRATISTA, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. h) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA
CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. i) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. l) Cuando EL CONTRATISTA en más de dos (2) ocasiones no cumpla con los entregables con el lleno de los requisitos de calidad, y oportunidad, requeridos por LA CÁMARA. m) Cuando transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se identifique que el servicio prestado por EL CONTRATISTA no contó con la calidad requerida por LA CÁMARA en los términos establecidos en la cláusula 7 de este contrato PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso a EL CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación bajo el mismo procedimiento establecido en la cláusula anterior. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso a) cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) Cuando una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CÁMARA. c) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad señalado en el presente contrato. d) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. o) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO TERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. La CÁMARA se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o la compensación de las obligaciones sin perjuicio de las penas establecidas en el presente contrato causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará por cualquier medio escrito a la otra
parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se acudirán a la cláusula compromisoria, sin perjuicio que puedan invocar directamente la cláusula compromisoria.
25) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto suscitado entre las partes con ocasión de la suscripción del presente contrato, incluyendo los derivados de la planeación, ejecución, liquidación o interpretación, deberán adelantarse ante un Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, en observancia de las siguientes reglas:
(i) El Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, estará conformado por uno o tres árbitros, dependiendo de su cuantía, designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, habilitan al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades a designar él o los árbitros; (ii) El Tribunal fallará en derecho; (iii) El proceso y el funcionamiento del Tribunal se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades y en lo no regulado en este, por la ley de arbitraje vigente al momento de la presentación de la demanda; (iv) En consecuencia, los honorarios y costos del arbitraje serán determinados según las tarifas establecidas por el referido Centro. 26) PROTECCIÓN DE DATOS. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL CONTRATISTA, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL CONTRATISTA requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA los daños o perjuicios que ocasione a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación, uso o comercialización de la información sin la autorización del titular o sin el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO TERCERO. En el caso en que EL CONTRATISTA tenga calidad de Encargado en los términos del artículo 3°, literal d) de la Ley 1581 de 2012, en virtud de la ejecución del presente contrato, deberá: i) Tratar los datos personales con altos niveles de protección y confidencialidad, dando cumplimiento con la política de tratamiento de datos personales de LA CÁMARA, la Ley aplicable de protección de datos, este contrato y cualquier instrucción adicional que LA CÁMARA le haya dado. ii) Notificar oportunamente y por escrito a LA CÁMARA de cualquier requerimiento que reciba de las autoridades competentes, que impliquen la divulgación de datos personales conforme a las leyes aplicables. iii) Dar Tratamiento a los datos personales conforme a los principios que los tutelan. iv) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley
1581 de 2012. 27) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CÁMARA podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato, así como con las actividades de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. 28) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante lo anterior, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 29) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 30) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 31) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten
los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 32) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 33) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 34) LIQUIDACIÓN Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra/bien/servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra en paz y a salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo.35) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 376) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas, de la aprobación de la garantía bancaria a primer requerimiento y la presentación del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman el
LA CÁMARA
xxxx
EL CONTRATISTA
xxx
Elaboró: Revisó:
Revisó y aprobó: