CONTRATO No. _________ DE 20XX
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES |
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CONTRATO No. _________ DE 20XX
CLASE DE CONTRATO Prestación de Servicios XXXX
(Profesionales o de Apoyo a la Gestión – escoger uno de los dos)
CONTRATISTA XXXXXXXXX
IDENTIFICACIÓN X.X. XXXXXXX xx XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Xxxxx xxx xxxxxxxxx, XXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX XXX XXXXX), domiciliado en XXXXXXXXXXXX., identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXX, en su calidad de XXXXXXXXXXXX (SUPERINTENDENTE, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y/O DIRECTOR TERRITORIAL), nombrado mediante resolución SSPD XXXXXXXXXX del XXX de XXXXXXX de XXX y posesionado mediante acta No. XX del XXX de XXXXX de XXXX, debidamente facultado por delegación para contratar mediante Resolución No. 20135270019115 del 26 xx Xxxxx del 2013, quien actúa en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, identificado con NIT 800.250.984-6, organismo de carácter técnico adscrito al Departamento Nacional de Planeación y quien en lo sucesivo se denominará la SUPERSERVICIOS, por una parte y por la otra XXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX de XXXXX, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 ( Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa), las disposiciones civiles y comerciales y demás normas legales vigentes, aplicables a este tipo de contratos en cuanto no se opongan a lo regulado en la materia, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la necesidad a satisfacer por parte del área solicitante de la contratación es: XXXXXXXX. 2. Que XXXXXX (indique el área solicitante de la contratación), desarrolló los respectivos estudios y documentos previos (Evaluar la aplicación de este numeral en cada Territorial) 3. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 4. Que de acuerdo con la justificación presentada por el XXXXX (Escribir el cargo de quien solicita el contrato), escoja una de las siguientes opciones : a) no existe personal de planta asignado a su oficina para realizar las actividades objeto de este contrato b) el personal que existe es insuficiente c) el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio; (Nota: la opción escogida debe coincidir con los estudios previos y así mismo debe expresarse en el certificado exigido por el Decreto 2209 de 1998 Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa. En las direcciones Territoriales evaluar la aplicación de este numeral) por lo anterior, se solicita contratar a XXXXXXXXX, quien conforme a los estudios previos presentados tiene la idoneidad y experiencia requerida para ejecutar el objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 y demás concordantes del Decreto 1082 del 2015 ( Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa). 5. Que el CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente Contrato, que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y los artículos 37 y 44 de la Ley 142 de 1994 ( Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa) y que se hace responsable de cualquier información falsa al respecto en los términos del artículo 26 numeral 7° de la Ley 80 de 1993 (Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa) y las demás normas aplicables. 6. Que el presente Contrato se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad del presente año y amparado con el C.D.P. No XX de 20XX. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas: 1. OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 2. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA para el desarrollo del presente Contrato se obliga a lo siguiente: a. XXXXXXXXXX. b. XXXXXXXXXXXXX. c. XXXXXXXXX 3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA El CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del Contrato debe cumplir las siguientes obligaciones: a. Presentar los informes sobre las actividades desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. b. Sin perjuicio de la autonomía administrativa del CONTRATISTA, participar en las reuniones de coordinación con las instancias internas y externas que le sean solicitadas. c. Pagar los impuestos que se deriven de este Contrato en la cuantía prevista por la ley y con los requerimientos de orden tributario que según las normas le corresponde cumplir al CONTRATISTA para el ejercicio de la actividad contratada. d. Constituir la Garantía Única de acuerdo con lo estipulado en este contrato y publicarlo si a ello hubiere lugar. e. Cumplir con los procesos y procedimientos previstos en el Sistema de Gestión de Calidad implementado por la SUPERSERVICIOS a través del SIGME y apoyar la realización de las auditorías internas de calidad cuando se requiera f. Cumplir con las Políticas de Seguridad de la Información contenidas en la Resolución SSPD No. 20115000009075 del 13 xx xxxxx de 2011 y las que la modifiquen o actualicen. g. A subir todos los documentos soportes de la información registrada en el sistema SIGEP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato, de conformidad con el Articulo 9 de la ley 1712 de 2014. (Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa) 4. OBLIGACIONES DE LA SUPERSERVICIOS. La SUPERSERVICIOS se obliga para con el CONTRATISTA a lo siguiente: a. Suministrar al CONTRATISTA la información que está a cargo de la SUPERSERVICIOS y que sea necesaria para la ejecución del Contrato. b. Pagar el valor del contrato en la forma y plazos estipulados. c. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993 y otras normas concordantes. 5. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del presente Contrato es por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XXXXXXXXXXXX) incluido el IVA (si aplica). PARÁGRAFO. Este monto será el único disponible para cubrir la totalidad de los costos que incluyen entre otros, los impuestos, imprevistos, utilidades, administración, servicios y demás conceptos relacionados con el cumplimiento del objeto y obligaciones del Contrato. 6. FORMA DE PAGO. La SUPERSERVICIOS pagará el valor del presente contrato al CONTRATISTA, así: a. XX pagos mensuales cada uno, por la suma de XXXX, incluido IVA (si aplica) b. El último pago xxxxxxx IVA incluido (si aplica). PARÁGRAFO PRIMERO. OPORTUNIDAD DE LOS PAGOS. Los pagos a que se refiere la presente cláusula, se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA presente el informe mensual de actividades (Cuando aplique-Verificar para los contratos de bienes y servicios), la factura (en caso de requerirse) y que el supervisor expida la certificación en la que conste el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y que verificó que el CONTRATISTA se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. (CUANDO APLIQUE) De todas formas, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de PAC. PARÁGRAFO SEGUNDO. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: La SUPERSERVICIOS reconocerá al CONTRATISTA los gastos de desplazamiento, los cuales deberán ser liquidados de acuerdo a lo establecido en la Resolución que se encuentre vigente. PARAGRAFO TERCERO. DEMORAS E INTERESES MORATORIOS. La SUPERSERVICIOS no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al CONTRATISTA cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato. La SUPERSERVICIOS reconocerá intereses xx xxxx sobre las sumas no canceladas oportunamente al CONTRATISTA, equivalentes a la tasa de interés legal a la fecha programada para dicho pago, sobre el saldo en xxxx en los términos establecidos por los artículos 4º numeral 8º, artículo 25 numeral 14 y 27 de la Ley 80 de 1993. (Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa) PARÁGRAFO CUARTO. RETENCIONES. La SUPERSERVICIOS hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del Contrato es de XXXXXX o hasta XXXX, contado a partir de la suscripción del acta de inicio que en ningún caso podrá ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución. 8. SUPERVISIÓN. La SUPERSERVICIOS ejercerá la Supervisión del presente Contrato a través del XXXXXXXXX o quien éste designe / o a quien se designe, (escoger dependiendo de la facultad de designar), quien velará por los intereses de la Entidad en procura de que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá las siguientes funciones: a. Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes. b. Elaborar y suscribir con el CONTRATISTA el acta de inicio una vez se le comunique el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. (Cunado aplique). c. Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución del mismo. d. Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber verificado que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con la normativa vigente. e. Velar porque se realicen en debida forma los pagos al CONTRATISTA. f. Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente. g. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo del Contrato de conformidad con el manual de supervisión o el acto administrativo que lo sustituya o la modifique. 9. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente Contrato es de naturaleza civil. En consecuencia, el CONTRATISTA actuará con total autonomía e independencia administrativa, sin perjuicio de las obligaciones pactadas. Por la naturaleza civil y autónoma de este Contrato, no se genera entre la SUPERSERVICIOS y el CONTRATISTA ningún vínculo diferente al de este exclusivo carácter, quedando aceptada y entendida por las partes la inexistencia de cualquiera de los elementos constitutivos de relaciones laborales, como subordinación, dependencia, prestaciones sociales o pagos diversos del exclusivamente pactado en este Contrato. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de coordinación propios de la relación contractual. 10. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva y estricta confidencialidad la información que conozca en virtud del desarrollo del objeto del contrato, la cual se denominará como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad se obliga de manera expresa y bajo las sanciones de incumplimiento previstas en este Contrato a lo siguiente: a. Utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a que tenga acceso, exclusivamente para los propósitos del presente Contrato. b. No comunicar, no divulgar, no aportar, o no utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ningún título frente a terceros ni en provecho propio diferente de los propósitos relativos a este Contrato. c. Permitir el acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo a aquellas personas previamente acreditadas por el CONTRATISTA y avaladas por la SUPERSERVICIOS, con exclusividad para los propósitos y actividades relativos a este Contrato, es decir para la prestación de los servicios a cargo del CONTRATISTA y con destino a la SUPERSERVICIOS. d. Responder directamente frente a terceros y mantener indemne a la SUPERSERVICIOS, de cualquier reclamación que terceros vinculados mediante cualquier forma a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, efectuaren por un uso no autorizado de la misma por parte del CONTRATISTA o en violación de lo previsto en esta cláusula. e. Expresamente se obliga el CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, a responder por cualquier uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en forma violatoria de lo acordado en esta cláusula, cuando tal actividad sea desplegada por alguna de las personas, empleados o contratistas a su cargo dispuesto como personal del CONTRATISTA para la ejecución de este Contrato. PARÁGRAFO. El compromiso de confidencialidad adquirido mediante esta cláusula por el CONTRATISTA, constituye un pacto contractual cuyo incumplimiento genera las consecuencias pactadas en este contrato y demás legales en caso de incumplimiento contractual. En ningún caso podrá alegar el CONTRATISTA, en violación de este pacto contractual, que cualquiera de la calificada en esta cláusula como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, tiene carácter de información pública. Es entendido y aceptado por las partes que el manejo de la información pública producida o manejada en virtud de este Contrato, está a cargo exclusivo de la SUPERSERVICIOS. 11. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. Se verificó que el CONTRATISTA no está reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. 12. CESIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con el inciso 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y las normas que se encuentren vigentes, este Contrato no podrá ser cedido a ningún título por el CONTRATISTA sin el consentimiento previo y escrito de la SUPERSERVICIOS. 13. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por las omisiones o actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. 14. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente Contrato mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión, sin que para efectos del término de duración del mismo se compute el tiempo de la suspensión. 15. AFILIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El CONTRATISTA manifiesta que está afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 16. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD. (Cuando aplique-Verificar para los contratos de bienes y servicios) Se pacta en este contrato que la SUPERSERVICIOS ejercerá las facultades de interpretación, modificación y terminación unilateral o caducidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 80 de 1993 ( Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa) y demás normas concordantes. 17. MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, Superservicios puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, a título de apremio, la SUPERSERVICIOS podrá declarar este hecho y hacer efectivos apremios o multas diarios y sucesivos del uno por mil (1X1000) diario sobre el valor del Contrato y por un monto total que no exceda xxx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato. Estos apremios convencionales una vez declarados por la SUPERSERVICIOS se pagarán, en su orden, mediante compensación con las sumas debidas al CONTRATISTA; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el CONTRATISTA o se imputarán a la Garantía Única a elección de la SUPERSERVICIOS. En caso de que el CONTRATISTA pague la suma debida no se afectará la Garantía Única. 18. CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el Contratista debe pagar a Superservicios, a título de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra la SUPERSERVICIOS por tal incumplimiento. Esta sanción penal pecuniaria se pagará, en su orden, mediante compensación con las sumas debidas al CONTRATISTA; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el CONTRATISTA o se imputarán a la Garantía Única a elección de la SUPERSERVICIOS. En caso de que el CONTRATISTA pague la suma debida no se afectará la Garantía Única. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CONVENCIONAL Y DECLARATORIA DE CADUCIDAD. La entidad dará aplicación al procedimiento establecido en la normativa vigente y los procedimientos internos. 19. GARANTÍAS. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el articulo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 del 2015 (Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa)) , el CONTRATISTA deberá constituir a favor de la SUPERSERVICIOS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato una Garantía Única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que cubra los siguientes amparos: a. Cumplimiento de las obligaciones del contrato, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b. Calidad del Servicio, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y ocho (8) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta garantía será aprobada por la SUPERSERVICIOS cuando cumpla los requisitos legales y contractuales establecidos en el presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO. Dentro de los términos estipulados en el presente Contrato, la garantía o seguro otorgado no podrá ser cancelado sin la autorización de la SUPERSERVICIOS. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se disminuya o agote su valor. PARÁGRAFO CUARTO. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. Cuando el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía exigida o modificarla en los términos que se le señalen, se hará acreedor a las medidas y sanciones contractuales respectivas. PARÁGRAFO QUINTO. El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la Garantía Única cuando ésta se hubiere hecho efectiva por la Entidad por ocurrencia de un siniestro o se disminuya o agote su valor por haberse hecho efectivas las medidas estipuladas en este contrato o previstas en la ley. La garantía única se hará efectiva en los casos y en la forma estipulados en este contrato, y en todo caso en los eventos previstos en la ley 80 de 1993, en el Código de Comercio y en las demás normas vigentes cuando quiera que se presente cualquiera de los casos o siniestros que son materia del seguro cuyo beneficiario es la SUPERSERVICIOS. 20. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne a la SUPERSERVICIOS contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, durante el plazo de ejecución y vigencia del Contrato. 21. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El CONTRATISTA estará exento de responsabilidad o penalidad por atraso de las obligaciones del presente Contrato en caso de fuerza mayor o caso fortuito exenta de culpa que afecten la ejecución del mismo debidamente comprobado de
conformidad con la Ley. El CONTRATISTA informará por escrito a la SUPERSERVICIOS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia. El plazo del Contrato se entenderá suspendido, previa suscripción de acta, mientras a juicio de la Entidad subsistan los efectos que originaron la fuerza mayor o caso fortuito. 22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias o controversias que ocurrieren entre las partes con motivo de la firma, ejecución, interpretación, incumplimiento, prorroga y terminación del presente Contrato, serán solucionadas por cualquiera de los mecanismos de solución de conflictos contemplados en este contrato o en la ley. 23. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente Contrato se puede dar por terminado: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por terminación del plazo pactado. c. Por las demás causales previstas en la Ley. 24. DOCUMENTOS DEL PRESENTE CONTRATO. Los documentos que se relacionan a continuación forman parte integral del presente Contrato: a. Los estudios previos de conveniencia y oportunidad y sus anexos. b. La Garantía Única y sus anexos. c. Los demás documentos que se crucen las partes durante la ejecución del Contrato. 25. LIQUIDACIÓN. De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 del 2012, el presente contrato no será objeto de liquidación salvo que existieren saldos a favor de la SUPERSERVICIOS. 26. ALCANCE Y DERECHOS RELATIVOS AL DESARROLLO DEL SOFTWARE. Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, expresamente declaran y se obligan a responder en todo tiempo, inclusive a la terminación de la ejecución de este contrato, por el contenido de las declaraciones y obligaciones aquí adquiridas: a. El objeto y productos de este contrato comprenden el diseño de un programa de software, de códigos fuentes, documentación técnica, manuales, diagramas de clases, diagramas de estados, códigos fuente, documentos con estándares javadoc, diagrama entidad-relación, manual de usuario final de la herramienta, manual de instalación, manual de administración, y cualquier otro documento o medio de información requerido para la estructuración del programa de software contratado, todos los cuales en su conjunto e integralidad, o individualmente, podrán denominarse para efectos y para entendimiento común de las partes de los términos utilizados en este contrato como la HERRAMIENTA INFORMÁTICA, el PROGRAMA DE COMPUTACIÓN, o el PROGRAMA DE SOFTWARE. b. El CONTRATISTA manifiesta que el diseño e implementación en la SUPERSERVICIOS de la HERRAMIENTA INFORMÁTICA contratada, se realiza por el CONTRATISTA sin violar o usurpar derechos de autor o cualquier otro de terceros. Que dispone de la titularidad de los derechos que faculta y transfiere a la SUPERSERVICIOS sin restricciones, condicionamientos o gravamen alguno. El CONTRATISTA en consecuencia se obliga a responder en todo tiempo por las reclamaciones que terceros pudieran efectuar por materias relativas al derecho de autor o cualquier otro tipo de derecho respecto de la HERRAMIENTA INFORMÁTICA y se obliga a mantener indemne a la SUPERSERVICIOS por cualquier reclamación derivada de los conceptos aquí estipulados. c. Todos los productos relativos a la HERRAMIENTA INFORMÁTICA o asociados a ésta que desarrolle o elabore el CONTRATISTA en el curso de este contrato se entienden sin condicionamiento alguno por las partes, como obras que elabora el CONTRATISTA en favor de la SUPERSERVICIOS con la contraprestación de la remuneración o contraprestación total y única pactada en este contrato, la cual el CONTRATISTA declara haber tasado y proyectado en el tiempo de manera que no afecta en ningún caso sus expectativas económicas. Consecuentemente los productos o HERRAMIENTA INFORMÁTICA desarrollados se entienden bajo la institución del encargo o de los servicios remunerados para efectos contractuales, patrimoniales y los relativos a los derechos patrimoniales de autor. d. El CONTRATISTA deberá abstenerse de incorporar cualquier mecanismo técnico que encripte la HERRAMIENTA INFORMÁTICA, o de incorporar cualquier instrumento técnico o jurídico respecto de ésta que obligue a contar con los servicios del CONTRATISTA para actividades posteriores a la finalización de este contrato o que impida
la plena y libre utilización o disposición de la HERRAMIENTA INFORMÁTICA por parte de la SUPERSERVICIOS. e. En virtud de lo declarado y estipulado en los numerales anteriores, la SUPERSERVICIOS podrá usar, transformar bajo cualquier modalidad, derivar nuevas obras, disponer o enajenar a cualquier título oneroso o gratuito respecto de terceros, reproducir, multicopiar, publicar y en general utilizar y explotar en cualquier tiempo, territorio o modalidad, la HERRAMIENTA INFORMÁTICA contratada. Cuando la utilización a que se refiere este numeral se efectúe respecto de terceros sin ninguna modificación de la HERRAMIENTA INFORMÁTICA se deberán otorgar los créditos al desarrollo efectuado por la CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes convienen en declarar y estipular que lo previsto en esta cláusula se aplicará de preferencia sobre cualquier otra estipulación de este contrato o de los Términos de Referencia o documentos de selección y la propuesta presentada por el CONTRATISTA que contraviniere o se opusiere a las estipulaciones consignadas en esta cláusula en relación con la propiedad patrimonial de la HERRAMIENTA INFORMÁTICA contratada por la SUPERSERVICIOS y plenamente remunerada como servicio al CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO. El software desarrollado, el código fuente y la documentación generados en la ejecución de este contrato serán propiedad de la SUPERSERVICIOS, quien los podrá modificar, reutilizar, reproducir, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos sin generar costos de licenciamiento adicionales para la entidad. PARÁGRAFO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS. Las partes se comprometen a realizar el reconocimiento de contenido y firmas del contrato ante Notario Público. (SI APLICA) 27. DERECHOS DE AUTOR. Por virtud de este contrato, se entiende que el CONTRATISTA transfiere a la SUPERSERVICIOS en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, de manera total los derechos patrimoniales que le corresponden sobre los productos, estudios, obras y documentos que elabore por encargo de aquella. En virtud de lo anterior se entiende y así lo pactan las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad que la SUPERSERVICIOS adquiere en todas sus modalidades por virtud de este contrato y sobre las obras, documentos, estudios y demás productos cuya elaboración se encarga, el derecho de reproducción, el derecho de transformación (traducción o adaptación, comunicación pública en cualquier modalidad, impresión, reimpresión sin límite de número o tiempo), la distribución, arrendamiento o alquiler y en general, a explotarla por cualquier forma o procedimiento y por cualquier medio que considere conveniente y perseguir ante los tribunales y jueces competentes cualquier uso o exhibición no autorizados. PARÁGRAFO. Por virtud de este contrato el CONTRATISTA garantiza que es autor de las obras y productos que mediante encargo elabora y en consecuencia garantiza que puede contratar y obligarse en la forma prevista en este contrato sin ningún tipo de limitación por no tener ningún tipo de gravamen o limitación de disposición. En todo caso responderá por cualquier reclamación que en materia de derechos de autor se pueda presentar, y mantendrá indemne a la SUPERSERVICIOS a la que expresamente exonera de cualquier responsabilidad sobre este particular. (SI APLICA) 28. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Las partes declaran que para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C xxxx. PARÁGRAFO. La ejecución del contrato se efectuara en XXXXX 29. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir, a su xxxxx, la garantía única .Para la ejecución del Contrato se requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERSERVICIOS y que el CONTRATISTA acredite que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. PARÁGRAFO. Los gastos ocasionados para el cumplimiento de los requisitos por parte del CONTRATISTA correrán única y exclusivamente a su cargo. En constancia, firman en Bogotá D.C. a los
POR LA SUPERSERVICIOS POR EL CONTRATISTA
NOMBRE COMPLETO NOMBRE COMPLETO
CARGO C.C.
Proyectó: Nombre completo – Cargo
Revisó: Coordinador Grupo Contratos y Adquisiciones
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