Fecha: 05/06/2019 MINUTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ( ALQUILER DE EQUIPAMIENTOS, ESCENARIOS Y/O ESPACIOS ) Versión: 1 Página: 5 de 6
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. ID___________ DE 20XX SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES- IDARTES Y XXXXXXXXXXXX
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NIT. No.:
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Entre los suscritos a saber, INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES –IDARTES-, creado por el Acuerdo 440 de 2010, Establecimiento Público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con NIT No. 900413030-9, representado legalmente por XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número No XXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXX, nombrado como Subdirector de XXXXXXXXXXXXX del IDARTES, mediante Resolución No. XXX del XX de XXXX de XXXXX y Posesionada según Acta No. XX del XX de XXXXX de XXXX, debidamente facultado para suscribir contratos y ejercer la ordenación del gasto de conformidad con la Resolución de Delegación No. XXX del XX de XXXXX del XXXX, que para efectos del presente acto se denominará EL ARRENDADOR, de una parte; y por la otra, XXXXXXXXXXXXX, sociedad comercial inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXXXXX el día XX de XXXX de XXXX bajo el Número: XXXXXXXX del Libro XXX, identificada con el NIT. XXXXXXXXXX representada legalmente por XXXXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013, los Códigos Civil y de Comercio, y demás normas reglamentarias, concordantes y complementarias, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, creado por el Acuerdo 440 del 24 xx xxxxx de 2010 del Concejo de Bogotá, es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante. 2) Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 440 de 2010, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. 3) Que la administración de los escenarios culturales a cargo del Instituto, se adelanta a través de la Subdirección de Equipamientos Culturales mediante proyectos de impacto metropolitano, urbano y local a partir de los cuales se garantiza una oferta cultural de calidad, pertinencia y proximidad que involucre las diferentes expresiones artísticas y culturales atendiendo a los diferentes tipos de públicos que asisten a los diferentes escenarios a cargo de la entidad. Los equipamientos a su cargo son el Teatro Municipal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el Centro Cultural al Aire Libre la Media Torta y el Escenario móvil. La misión de la cual es garantizar la programación artística y cultural de cada uno de los escenarios. 4) Que bajo éste entendido, se ha recibido propuesta de la Empresa XXXXXXXXXXXX, cuyo contenido satisface una sentida necesidad en el fortalecimiento de actividades para la niñez y la juventud. 5) Que XXXXXXXXXXXX es una sociedad comercial dedicada a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por esta razón se ajusta al cumplimiento de su objeto, el presente contrato.6) Que el literal i) del numeral 4º del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007, el articulo 86 del Decreto 1510 de 2013, contempla como una de las modalidades de contratación directa “El arrendamiento de bienes inmuebles”. 7) Que el ARRENDATARIO mediante la suscripción de este documento, manifiesta no hallarse incurso el o ella, ni la entidad que representa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y que está enterado que de hallarse en alguna de dichas circunstancias, el contrato queda viciado de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. 8) Que mediante Resolución N° XXXXXX de fecha XXXXX, el IDARTES ha expedido el acto administrativo correspondiente, que justifica la Contratación. de conformidad con la normatividad que rige la materia. De acuerdo con lo anterior las partes convienen en la suscripción del contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO – El IDARTES en su calidad de ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de ARRENDATARIO quien recibe el uso y goce del espacio XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXX de Bogotá D.C para realizar XXXXXXXXXXXXXXXX. CLÁUSULA SEGUNDA.- DESTINO: El espacio del inmueble que se arrienda por el presente contrato será destinado exclusivamente para XXXXXXXXXX desde el XX de XXXXX de XXXX hasta el XX de XXXXX de XXXX. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: 1. OBLIGACIONES GENERALES: X. Xxxxxxxx estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. B. Contribuir al cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES (IDARTES) que apliquen en el ejercicio de sus obligaciones contractuales. C. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. D. Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades, así como manejar adecuadamente los materiales, residuos sólidos (bolsa verde para residuos orgánicos, bolsa amarilla para residuos reciclables y bolsa azul para papel de reciclaje) y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato. E. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES -IDARTES-. F. Guardar reserva con respecto de la información que llegase a conocer con ocasión de la ejecución del contrato, al igual que no compartir ningún tipo de información que repose en los computadores de la entidad con ningún propósito. G. La cláusula de confidencialidad es obligatoria en el proceso, debido al riesgo de fuga de información de la entidad a través de terceros. La información CONFIDENCIAL para el IDARTES en el desarrollo del presente contrato sería todo lo relacionado con los activos entendiéndose como activo cualquier cosa que tiene valor para la organización, de acuerdo a la definición de la norma NTC 5411-1:2006 con la ejecución del presente contrato. Lo anterior se fundamenta en la norma ISO 27001 y su anexo A en el numeral 6.1.5. 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito anteriormente, el contratista deberá atender las siguientes obligaciones específicas: 1. Realizar (describir según términos del requerimiento del equipamiento o el espacio). 2. Garantizar que todo el personal técnico que ingrese a realizar labores de montaje y desmontaje deberá acrediten afiliación vigente de ARL; de no ser así no se permitirá el ingreso de este personal. 3. Cumplir estrictamente con los horarios establecidos para la realización de las actividades y/o eventos previstos. 4. Abstenerse de ceder los derechos derivados del presente contrato de forma total o parcial, salvo expresa autorización de lDARTES. 5. En caso de efectuarse recaudo por venta de boletería, deberá atender las directrices que en este sentido imparta el Supervisor del contrato, de acuerdo con la línea de recaudo definida por el IDARTES ( operador o directamente). 6. Suscribir acta de liquidación del Contrato. 6. (...) (Las demás que se establezcan de conformidad con la necesidad). PARÁGRAFO UNO: DERECHOS DEL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO conservará los derechos de propiedad industrial sobre los diseños y actividades realizados en el marco del presente contrato. CLAUSULA CUARTA - PROHIBICIONES GENERALES QUE DEBE ATENDER EL CONTRATISTA: El contratista en desarrollo del objeto contractual deberá abstenerse de: A. Realizar perforaciones, modificaciones o cualquier otra intervención que modifique o deteriore cualquier zona interna, externa o aledañas al XXXXXXXXXXXX. B. Distribuir, aún en forma gratuita, alimentos, bebidas y cualquier otro comestible dentro del XXXXXXXXXXXXXXXX. En los demás espacios deberá ser autorizado por la Gerencia de Escenarios. C. Ingresar y consumir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del xxxxxxxxxxxxxxxxx. D. Permitir el ingreso de persona alguna que no esté previamente autorizada expresamente por la Gerencia de Escenarios para realizar algún tipo de trabajo o montaje en el escenario. E. Permitir que se guarden sustancias explosivas, inflamables, tóxicas o perjudiciales para la conservación, salubridad, seguridad e higiene. F. Realizar, permitir, encubrir, facilitar o promover la realización de comportamientos que atenten contra las buenas costumbres y el buen nombre del Instituto Distrital de las Artes o en ilícitos. X. Xxxxxxxxxxx actividades proselitistas, discriminatorias y/o atentatorias de la moralidad pública. H. Prender fuego o cualquier sustancia inflamable en cualquier lugar del xxxxxxxxxxxxxx. I. Las demás prohibiciones previstas en las leyes y reglamentos. PARÁGRAFO: El Instituto Distrital de las Artes podrá suspender el contrato de arriendo de la xxxxxxxxxxxx en cualquier momento, cuando a su juicio existan motivos de interés general que lo ameriten, o cuando se incumplan por parte de quien está utilizando el escenario, las condiciones del contrato. CLAUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1. Permitir el uso del equipamiento y/o los espacios acordados, en los períodos, fechas y horarios, descritos en la Cotización xxxxxxxx que hace parte integral de este contrato. 2. Facilitar los espacios acordados en el presente contrato, con el mobiliario, adecuaciones existentes y recursos técnicos de los que dispone el xxxxxxxxxxxx y que el ARRENDATARIO conoce y acepta. 3. Mantener aseados los sitios y lugares que serán utilizados por el ARRENDATARIO, siempre y cuando no haya factores externos causados por el ARRENDATARIO que entorpezcan tales labores. 4. Aportar el personal técnico necesario para la realizar para la operación normal del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los equipamientos y/o espacios contemplados en el presente contrato. 5. Controlar, mediante los recursos logísticos del xxxxxxxxxxxxx el número de asistentes a las actividades que se desarrollan en xxxxxxxxxxxxxx. 6.: El ARRENDADOR cumplirá con las leyes locales contra soborno. Si así lo requiere el ARRENDATARIO, el ARRENDADOR tendrá que contestar y firmar cuestionarios y certificados de cumplimiento de lo señalado en esta cláusula cada dos años y entregarle la información que el ARRENDATARIO requiera sobre esta materia. Además, si así se solicita, el ARRENDADOR proporcionará los detalles completos de sus actividades relacionadas con el cumplimiento de la acá previsto. 7. El ARRENDADOR acepta que no ofrecerá, pagará, hará promesas de pago o autorizará el pago directa o indirectamente de dinero, regalos u otros objetos de valor a ninguna persona que sea un funcionario, agente, empleado o representante de un gobierno o su asistente o a ningún candidato político o a una oficina de partidos políticos o a ninguna otra persona cuando sepa o tenga razón para creer que todo o una parte de este dinero, regalo u objeto de valor se ofrecerá, dará o prometerá directa o indirectamente a un funcionario, agente, empleado o representante del gobierno o de un partido político o a un candidato. 8. El ARRENDADOR acepta que no ofrecerá, hará promesas o dará directa o indirectamente a ninguna persona que trabaje en el ARRENDATARIO una ventaja financiera o de otro tipo para (a) propiciar que esa persona realice de manera inadecuada una función o actividad relevante o (b) recompensar a esa persona por su desempeño incorrecto de una función o actividad. 9. El ARRENDADOR acepta que no solicitará, aceptará recibir o aceptará directa o indirectamente ninguna ventaja financiera o de otro tipo como una motivación o recompensa por su desempeño inadecuado de una función o actividad relevante relacionada con este Contrato. Dicho ofrecimiento, pago, promesa, autorización, distribución o acto similar realizado por el ARRENDADOR se considerará una violación importante del Contrato y dará al ARRENDATARIO el derecho de darlo por terminado de inmediato en cuanto descubra dicha acción, sin necesidad de notificación por anticipado al ARRENDADOR. CLÁUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor único a cancelar será de: XXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXX,oo) INCLUIDO IVA. Suma esta que está tasada teniendo en cuenta el plazo previsto para el contrato y que se ha determinado en una suma total de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXX), incluido Iva y que se entenderá cancelada en especie con la entrega de los materiales y elementos suministrados por el ARRENDATARIO, pagaderos de la siguiente forma: A. XXXXXXXXXXXXXX por valor correspondiente a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXX), incluido IVA. B. Una segunda entrega XXXXXXXXXXXXXX, por valor correspondiente a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXX) incluido IVA. PARÁGRAFO: De manera eventual se podrá pactar pago en especie, el cual deberá cuantificarse y ser aprobado de manera previa en el Comité de Contratación de la entidad. CLÁUSULA SEPTIMA. DERECHOS DE AUTOR. El ARRENDATARIO debe garantizar al IDARTES el respeto por los derechos de autor que correspondan a propiedad industrial e intelectual que puedan derivarse de las actividades que se desarrollen en sus instalaciones, así como lo referente a derechos patrimoniales. En este sentido, manifiesta expresamente que mantendrá indemne al IDARTES frente a cualquier reclamación que pueda presentarse en este sentido, y responderá directamente en sedes judiciales y extrajudiciales por eventuales demandas que llegaren a surtirse. CLÁUSULA OCTAVA. PERMISOS. El ARRENDATARIO se compromete con el IDARTES a conseguir los permisos y autorizaciones a que haya lugar según las disposiciones normativas vigentes, que garanticen la correcta utilización del auditorio y el cabal desarrollo de las actividades que se adelanten durante el evento. CLÁUSULA NOVENA. INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones por parte DEL ARRENDATARIO dará derecho al ARRENDADOR a rescindir el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, sin que para ello haya necesidad de desahucio, en el caso especial de que habla el Artículo 2035 del Código Civil, a los cuales renuncia de manera formal y expresa EL ARRENDATARIO. De igual manera renuncia al derecho de oponerse a la cesación del arrendamiento, con ocasión del incumplimiento por parte del ARRENDATARIO. CLÁUSULA DECIMA- TÉRMINO DE DURACIÓN. El espacio del inmueble que se arrienda por el presente contrato será destinado exclusivamente para XXXXXXXXXXX programado por XXXXXXXXXXXX desde la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del mismo, hasta el XX de XXXXX de XXXX. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, EL ARRENDADOR puede darlo por terminado en cualquier momento cuando la necesidad del servicio o las políticas del Distrito en materia de manejo de inmuebles lo recomienden. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado y por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CESIÓN Y SUBARRIENDO. Durante la vigencia del presente contrato EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar el inmueble objeto de arrendamiento, sin previa autorización expresa del ARRENDADOR. La contravención a esta obligación dará lugar a la declaración de incumplimiento y la terminación unilateral inmediata del contrato, al cobro y correspondiente pago de las sumas estipuladas en la Cláusula Penal Pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESTITUCIÓN: A la terminación del contrato, es decir el día XX de XXXXX de XXXX, EL ARRENDATARIO restituirá el bien inmueble en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el deterioro natural o el caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN UNILATERAL: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente y de ser el caso de manera anticipada, el presente contrato, por el incumplimiento grave por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: El presente contrato incluye las cláusulas excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16,17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contractuales o legales, EL ARRENDATARIO pagará como cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que se imputará a la de los perjuicios que reciba EL ARRENDADOR. El valor de la cláusula penal pecuniaria, ingresará a la Tesorería de la Entidad y si no fuere posible se cobrará por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA, se obliga a constituir dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato a favor del IDARTES, cualquiera de las siguientes garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, en atención a lo siguiente: “El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y del presente decreto…Artículo 111. Clases de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria.” De acuerdo con lo anterior las partes convienen la siguiente garantía que cubra los amparos que se citan: CUMPLIMIENTO: Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la Cláusula Penal pecuniaria que se hayan pactado en el Contrato Garantizado. Se deberá tomar por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al termino de ejecución del mismo y seis (6) meses más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El ARRENDATARIO deberá otorgar garantía que proteja a la entidad estatal, de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Así mismo debe cubrir a la entidad por los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el IDARTES sea el asegurado. Deberá contener como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. 2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas. 3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: a) Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. b) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios extrapatrimoniales. c) Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. d) Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx. e) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. En ningún caso el cubrimiento de esta garantía podrá ser inferior a doscientos (200) SMLMV, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REPARACIONES LOCATIVAS. EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes y deberá entregar las mismas con recibo a satisfacción por parte del IDARTES. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- INSPECCIÓN: EL ARRENDATARIO permitirá en cualquier tiempo las visitas que EL ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PROTECCIÓN ESPECIAL: El ARRENDATARIO propenderá por evitar el trabajo infantil; así mismo abrirá espacios de vinculación laboral de personas en situación de vulnerabilidad. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - PUBLICACIÓN: El presente Contrato de Arrendamiento se publica en el SECOP de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del decreto ley 019 de 2012. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato deberá ser objeto de liquidación, en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El perfeccionamiento del presente contrato depende de la firma de las partes que en él intervienen y su ejecución, de la correspondiente aprobación de las garantías. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIDAD. EL ARRENDATARIO se obliga a mantener al ARRENDADOR libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus asociados, subcontratistas o dependientes. La anterior indemnidad comprende todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL ARRENDATARIO o por sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes en la ejecución del objeto y las actividades contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el IDARTES, por asuntos que sean responsabilidad del ARRENDATARIO, sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDARTES. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La carta de condiciones de arrendamiento enviada al ARRENDATARIO por el IDARTES, y la aceptación por parte del arrendador, hacen parte integral del presente contrato, así como la Resolución No.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual se justifica la celebración del presente contrato y los demás documentos relativos al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato la ejercerá XXXXXXXXXXX del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, en todo caso el Subdirector de xxxxxxxxx podrá en cualquier momento asumir dicha supervisión o asignarla en otro funcionario. De la misma manera el supervisor podrá contar con apoyo a la supervisión en los términos xx Xxx, según indique el representante legal de la entidad o quien haga sus veces. En constancia de lo anterior y en prueba de aceptación del mismo se firma el presente documento en Bogotá, D.C. el día
EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO,
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XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxxx XXXXXXXXXXXXX Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprobó Revisión: XXXXXXXX - Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Elaboró, Proyectó y Reviso: XXXXXXX – Profesional OAJ
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2TR-GJU-F-30
05/06/2019
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