PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRA LA CELEBRACION DE ACUERDO MARCO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICIA LOCAL.
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRA LA CELEBRACION DE ACUERDO MARCO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICIA LOCAL.
PRIMERA.- FINALIDAD DEL ACUERDO XXXXX.
La finalidad del presente pliego será la conclusión de un acuerdo marco con una empresa, pudiendo ser la misma empresa para todos los lotes, para la fijación de las condiciones a que habrá de sujetarse durante la vigencia de este las sucesivas contrataciones de los suministros comprendidos en su objeto, según las necesidades que tenga este Ayuntamiento.
Mediante el presente procedimiento:
1º.- Se seleccionará a una empresa suministradora para cada uno de los lotes que reúna los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con el ayuntamiento que vienen establecidos en la ley y aquellos específicos que se establezcan en este pliego, en función a las características y conveniencia de las ofertas presentadas con respecto a los criterios de selección establecidos en el Pliego.
2º.- Se fijarán las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los contratos sucesivos comprendidos en su objeto, que se suscriban con la empresa seleccionada.
La necesidad de este acuerdo marco viene determinada porque es obligatorio la uniformidad de la Policía Local y este ayuntamiento carece de medios personales ni técnicos que puedan llegar a realizar el material que se ha de suministrar con este acuerdo marco.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Tiene carácter contractual el presente pliego, el de prescripciones técnicas particulares y sus anexos, elaborados por la unidad de Compras.
SEGUNDA.- OBJETO y REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO XXXXX
Constituye el objeto de los contratos que deriven del acuerdo marco el suministro de prendas de uniformidad y vestuario con destino a personal de Policía Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
La realización del presente acuerdo marco se divide en los siguientes Lotes independientes entre sí:
Lote 1 “Prendas confeccionables xx Xxxxxx” (prendas descritas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), donde también se realiza una estimación orientativa del número de prendas a suministrar anualmente.
Lote 2 “Prendas confeccionables de Invierno” (prendas descritas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), donde también se realiza una estimación orientativa del número de prendas a suministrar anualmente.
Lote 3 “Prendas de uniformidad no confeccionables” (prendas descritas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), donde también se realiza una estimación orientativa del número de prendas a suministrar anualmente.
Las prendas que componen los mencionados lotes se encuentran recogidos en el pliego de prescripciones técnicas como Anexo I (Lote 1 Prendas confeccionables xx Xxxxxx; Lote 2 prendas confeccionables de Invierno y Lote 3 prendas no confeccionables), que formará parte del presente acuerdo marco, y en éste vienen recogidos los precios de cada prenda, así como la estimación orientativa del número de prendas anuales, el presupuesto total anual de esa prenda y el mes aproximada de entrega.
Las empresas deberán presentar un porcentaje de baja a aplicar a todas las prendas que compongan cada Lote completo. Podrán presentar oferta para todos los lotes completos, pudiendo ser adjudicatarios de los tres lotes. No podrán presentar ofertas por una o varias prendas de cada lote, sino a la totalidad del mismo. Cada lote constituirá un acuerdo marco independiente.
Todas las prendas a suministrar se ajustarán a las características y descripciones recogidas en la Orden de 11 xx Xxxx de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, y en el Reglamento 110/2006, de 17 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Todas las prendas objeto del presente contrato deberán tener las características técnicas que vienen descritas en el pliego de prescripciones técnicas que forman parte del presente expediente.
Código CPV: 18100000-0, “Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios”.
TERCERA.- REGIMEN JURIDICO
El acuerdo marco y los contratos que deriven de él tienen naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose los contratos que derivan del acuerdo marco como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS de conformidad con el artículo 16.3.a) de la LCSP.
El presente acuerdo marco y los contratos basados en aquel estarán sujetos al recurso especial en materia de contratación. (art. 44.1.b) LCSP).
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CELEBRACION DEL ACUERDO MARCO.
La celebración del acuerdo marco seguirá las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP (arts. 115 a 187).
La selección del contratista se realizará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, regulado en los arts. 156 a 159 de la LCSP.
La adjudicación se realizará, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Se han utilizado criterios de adjudicación que están vinculados al objeto de los contratos del acuerdo marco, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP).
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO. DOTACION PRESUPUESTARIA. FORMA DE PAGO.
• Valor estimado del acuerdo marco:
El valor estimado del acuerdo marco (excluido el I.V.A. conforme al art.
101.1.a) de la LCSP), se fija en los siguientes según los lotes:
Lote 1 “Prendas confeccionables xx Xxxxxx” , asciende a 30.464 Euros (por los dos años de duración )
Lote 2 “Prendas confeccionables de Invierno” , asciende a 122.112 Euros (para los dos años de duración).
Lote 3 “Prendas de uniformidad no confeccionables”, asciende a 19.227,54 (para los dos años de duración).
El valor total estimado de los tres lotes del acuerdo marco asciende a 171.803,54 Euros, (por el total de duración del acuerdo marco DOS AÑOS), sin incluir el IVA.
METODO DE CALCULO (art. 101.5 de la LCSP)
Para la fijación del valor estimado de cada una de las prendas incluidas en cada uno de los lotes objeto del presente suministro, se han incluido los costes de ejecución del contrato, gastos generales de estructura y el beneficio industrial, se han determinado en función de los precios actuales xxx xxxxxxx, mediante consulta con diversas empresas del sector.
Presupuesto Máximo Limitativo: La cifra indicada en cada uno de los lotes se establece como presupuesto limitativo, al no venir definida la cuantía exacta y total del suministro, pues éste dependerá de los suministros efectivos que se produzcan en función a las necesidades del Ayuntamiento a lo largo del periodo de duración del acuerdo marco, no obstante constituirá el límite máximo de gasto presupuestado para el suministro durante el referido periodo (Disposición Adicional trigésima tercera de la LCSP).
El Ayuntamiento no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y al volumen efectivo de las prendas suministradas.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del acuerdo marco, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento de este acuerdo marco están consignados en el presupuesto general municipal, en la partida número 132.22104, “Vestuario Seguridad y Orden Público”.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2018 y 2019, por lo que en el ejercicio 2019 se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
• Presupuesto Base de Licitación:
A tenor de lo regulado por el art. 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación de cada uno de los Lotes es el siguiente:
Lote 1 “Prendas confeccionables xx Xxxxxx” , asciende a 30.464 Euros, más 6.397,44 Euros en concepto de IVA, lo que hace un total de 36.861,44 Euros (por los dos años de duración )
Lote 2 “Prendas confeccionables de Invierno” , asciende a 122.112 Euros, más 25.643,52 Euros en concepto de IVA, lo que hace un total de 147.755,52 Euros (para los dos años de duración).
Lote 3 “Prendas de uniformidad no confeccionables”, asciende a 19.227,54 Euros, más 4.037,78 Euros en concepto de IVA, lo que hace un total de 23.265,32 Euros (para los dos años de duración).
El presupuesto Base de Licitación por el total de los tres lotes y para los DOS AÑOS de duración del acuerdo marco será de 171.803,54 Euros, más 36.078,74 Euros en concepto de IVA lo que hace un total de 203.882,28 Euros.
• Precio del acuerdo marco:
El precio de cada uno de los Lotes del presente acuerdo marco será el resultante de aplicar al Presupuesto Base de Licitación de cada uno de ellos, el porcentaje de baja ofertado por los licitadores en su propuesta económica.
• Forma de Pago: Deberán ser emitidas facturas a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda, una vez que se haya realizado un suministro de las prendas previa petición por el Ayuntamiento.
SEXTA.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El acuerdo marco tendrá una duración de DOS AÑOS, desde el día siguiente a la fecha de formalización.
Justificación de la duración: Este plazo se estima ajustado al mercado con el fin de reducir el perjuicio a la competencia efectiva que se produciría por el propio funcionamiento del acuerdo marco, al cerrar durante su vigencia este mercado a nuevas empresas potencialmente interesados en ofertar, por tanto se entiende un plazo debidamente ajustado y proporcionado al tipo de contrato que se trata.
SEPTIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx.
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este acuerdo marco cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art.
84.1 LCSP).
La empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
DECIMA.- MEDIOS DE SOLVENCIA
1/ De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Declaración sobre el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, entendiéndose éste último al valor estimado de cada uno de los lotes objeto del presente acuerdo marco. Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro y además por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
2/ De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 Y 89 de la LCSP, la
solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente acuerdo marco en el curso de como máximo los tres últimos años, en los que indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mediante la presentación de certificados de ejecución del suministro.
Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido en el art. 89.h de la LCSP, mediante los siguientes medios:
-Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del acuerdo marco, especialmente los encargados del control de calidad.
-Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato,
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
DECIMAPRIMERA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.106.1 párrafo de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta en cada Lote deberá, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto base de licitación del Lote o Lotes al que hayan presentado la mejor oferta, excluido el I.V.A. (Art. 107.5 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
DECIMASEGUNDA.- ANUNCIOS, CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
12.1.- ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y 347 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil del contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se podrán consultar los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
12.2.- FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
De conformidad con la Disposición final sexta de la LCSP sobre habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos y en espera de las normas de desarrollo de la disposición adicional decimosexta que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley; y dado
que este Ayuntamiento se encuentra en proceso de implantación de herramientas y equipos ofimáticos para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Décimo quinta.3 con todas las garantías de preservación xxx xxxxxxx en las ofertas, la presentación y apertura de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Ciudad Real sito en Xxxxx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxx Xxxx.
Podrán también presentarse proposiciones por correo, conforme a lo establecido en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
1º.- Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos.
2º.- Anunciar en el mismo día (hasta las 24:00 horas) al órgano de contratación la remisión de la oferta a través del fax (000 000 000) o telegrama y también por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xx), en este último supuesto, debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación, identificándose fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se obtendrá una copia impresa de la comunicación y a su registro interno en el Servicio de Contratación que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
Se presentarán en sobre cerrado donde figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA
POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACION DE ACUERDO MARCO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICIA LOCAL”.
En este sobre mayor se deberá indicar el lote para el cual se presenta oferta para el Lote 1(Prendas confecionables xx Xxxxxx), Lote 2 (Prendas confeccionables de Invierno) y Lote 3 (Prendas de uniformidad no confeccionables). Deberá presentarse un sobre Mayor por cada Lote al que se presente oferta.
PARA EL SOBRE MAYOR:
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ACREDITATIVA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS" (INDICACIÓN DEL LOTE AL
QUE SE PRESENTA OFERTA): Contendrá las dos siguientes declaraciones:
1/ Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE).
El DEUC se podrá obtener en la página de la Comisión Europea: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
2/ Declaración responsable del licitador, según el modelo recogido en el Anexo I del presente pliego.
No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).
En todo caso el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando
consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, y en todo caso antes de adjudicar el contrato.
La apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, irá referida a la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
El sobre B, se subtitulará "CRITERIOS CUYA CUANTIFIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR"(INDICACIÓN DEL LOTE AL QUE SE
PRESENTA OFERTA): y se incluirá la siguiente documentación:
- Una Memoria Técnica, en las que se desarrollen, al menos, los siguientes aspectos fundamentales por cada prenda:
Ficha técnica descriptiva de cada prenda (diseño, etiquetado, tipo de tejido, composición y propiedades, acabado, textura, tratamiento, nº y garantía xx xxxxxx, fijeza del color, reflectancia, masa laminar, solidez del color xx xxxxxx, solidez del color del sudor, resistencia al vapor de agua ), acompañada de
la correspondiente homologación, en su caso, y certificación acreditativa de la composición y calidad de las mismas, emitida por laboratorio cuya área de ensayo se encuentre debidamente acreditada por organismos oficiales. En ningún caso se indicará el importe de la prenda.
- En embalaje adjunto una muestra de cada una de las prendas que son objeto del presente suministro, y que deberán ser de igual calidad a las que posteriormente suministrarán una vez que sea adjudicado el presente contrato.
La falta de presentación, o la identificación defectuosa o falta de documentación complementaria de alguna muestra, siempre que impida su correcta valoración, determinarán que la prenda en concreto no sea objeto de puntuación, y, si la importancia de la misma dentro del lote así lo exige a juicio del órgano gestor, la exclusión del licitador
El sobre C, se subtitulará "PROPOSICION ECONOMICA" (INDICACIÓN DEL LOTE AL QUE SE PRESENTA OFERTA): Se incluirá el siguiente modelo:
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre
propio (o en representación de.............................., como acredito por , enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas
y de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para
la celebración de acuerdo marco, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la contratación del suministro de uniformidad para la Policía Local, manifiesta que acepta todas las condiciones especificadas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y sus anexos, comprometiéndose a efectuar sobre el total de los cuadros de precios unitarios, del Lote Nº …… el siguiente porcentaje de baja % (En letra)
Además se presentará la siguiente documentación:
*Compromiso de dedicar y adscribir a la ejecución de los contratos de suministros basados en el presente acuerdo marco los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorización al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y del Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Asimismo, se incluirá en este sobre una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de las condiciones especiales de ejecución que vienen recogidas en la cláusula VIGESIMA PRIMERA del presente Pliego de Cláusulas en el apartado A, según modelo del Anexo II.
12.3.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Según lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con cada lote del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas, y podrán presentar proposición a todos los lotes objeto del presente contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
DECIMATERCERA.- APERTURA DE OFERTAS (art. 157 de la LCSP)
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre A por cada Lote. Cuando la Mesa aprecie defectos subsanables dará un plazo de tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación a la dirección de correo electrónico designada por el empresario.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor”. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “Proposición Economica”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el art. 151 del TRLCSP.
DECIMACUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de la Mesa de Contratación permanente integrada por los siguientes miembros, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y nombrados por el acuerdo de la JGL de 12 xx Xxxxx de 2018.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
DÉCIMAQUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS . (art.
145 de la LCSP)
El acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio se aplicarán los siguientes criterios y según la ponderación siguiente:
1.- Criterios evaluables mediante la aplicación de cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
1.1.- Precios: Porcentaje de baja Hasta 30 puntos.
(Aplicable para la valoración de todos los Lotes)
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre los precios unitarios establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (sólo se admitirá un porcentaje de baja único para todos los precios de todas las prendas incluidas en cada Lote, sin que quepa porcentajes de baja parciales para cada uno de los precios singularmente considerado), y se asignará 0 puntos a la oferta que no oferte ningún porcentaje de baja, puntuándose las restantes ofertas intermedias de forma proporcional.
2.- Criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor:
(Aplicable para la valoración de todos los Lotes)
2.1.- Características Técnicas de las Prendas: Hasta un máximo 10 puntos.
Se valorará la Calidad de la confección atendiendo a las características del acabado, diseño, color, botonaduras y cualquier otro aspecto que sirva para analizar la calidad de los elementos ofertados, y que deberán especificarse en la memoria técnica incluida en el Sobre B de la oferta.
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para identificar una oferta como anormal se contemplan los siguientes parámetros objetivos:
- En el criterio de valoración regulado en el Precio: Porcentaje de baja serán anormales, cuando el porcentaje de baja ofertado por el licitador sobre los precios de las prendas incluidas en el Anexo I (Lotes 1, 2 y 3) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sea superior en 10 puntos a la media de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas y admitidas.
- Oferta en su conjunto: Cuando exista falta de coherencia o conocimiento de la características técnicas que deben tener las prendas a suministrar y se considere contradictorio con la oferta económica presentada en su conjunto. Este deberá ser determinada por la Mesa de Contratación, no obstante esta podrá pedir los informes técnicos que considere conveniente.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
2.- Criterios de desempate:
De conformidad con el art. 147.1 LCSP, si varias empresas licitadores de las que hubieran empatado en cuanto a la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, se establece como criterios de desempate, por orden, los siguientes:
1/ Empresas que acrediten tener en su plantilla mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
2/ El sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
DECIMASEXTA.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO (art. 150 de la LCSP).
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con la aplicación de los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Si el licitador se hubiera comprometido en su declaración responsable de aportar certificados, deberá aportar la siguiente documentación: Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 85 de la LCSP).
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
• En el supuesto de que un empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades indicando que pondrá a disposición de dicho empresario los medios y recursos necesarios para la solvencia requerida.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
DECIMASEPTIMA.- RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP.
Será responsable del acuerdo marco, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, el Superintendente Jefe de la Policía Local.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del presente acuerdo marco será el Cuerpo de la Policía Local.
DECIMAOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (Art. 153 LCSP).
Cada lote del presente acuerdo marco se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula DECIMA SEXTA.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Previamente a la formalización del acuerdo marco el adjudicatario deberá presentar justificante de haber satisfecho los gastos de publicidad en los diarios oficiales.
La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
DECIMONOVENA.- ADJUDICACION DE CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX.
Una vez formalizado el acuerdo marco, sólo podrán celebrarse contratos basados en el mismo, entre el órgano de contratación y la empresa
seleccionada en cada Lote, de conformidad con lo dispuesto en el art. 221 LCSP.
La adjudicación de los contratos seguirá el procedimiento establecido en el referido art. 221.3 de la LCSP. La adjudicación de los contratos que se celebren o suscriban al amparo del acuerdo marco, no precisará la convocatoria de licitación.
El Ayuntamiento en función de las necesidades que vaya teniendo realizará a la empresa adjudicataria del acuerdo marco, por mediación del departamento de compras, los pedidos en el que se indicarán el tipo de prenda y la cantidad a suministrar.
Los contratos basados en este acuerdo marco de importe inferior a
15.000 € se regirán por lo dispuesto en la LCSP para los contratos menores, de forma que únicamente será necesaria la notificación de la petición del suministro al adjudicatario seleccionado, computándose el plazo de entrega a partir de dicha notificación, la cual se efectuará a la dirección de correo electrónico designado por el licitador, y presentación de la factura correspondiente. Estos contratos se publicarán en el perfil del contratante con carácter trimestral.
La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco que superen la cuantía establecida en el párrafo anterior se realizará por el órgano de contratación directamente al adjudicatario del acuerdo marco no siendo necesario su formalización. Estos contratos se publicarán trimestralmente dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre en el perfil del contratante.
VIGESIMA.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
Se podrán realizar dos tipos de peticiones de suministros de prendas:
- Por un lado aquellas que vienen establecidas en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, para cada lote, donde se indica el número y el mes de entrega orientativo. En este caso el plazo de entrega de las prendas objeto del presente acuerdo marco, una vez que sea adjudicado el concreto contrato derivado de este acuerdo marco, o si es contrato menor desde la recepción de la petición enviada por parte de la unidad de compras, será en el mes que viene reflejado para cada una de las prendas según los lotes en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El lugar de entrega serán las dependencias
municipales de la Policía Local de Ciudad Real.
- Por otro lado podrán realizarse peticiones particulares para reposición de prendas rotas o por pérdidas y sin ajustarse a ningún mes en concreto, pudiendo realizarse las peticiones en cualquier mes de la anualidad. En este caso el plazo de entrega de las prendas una vez que sea adjudicado el contrato derivado de este acuerdo marco, o si es contrato menor desde la recepción de la petición enviada por parte de la unidad de compras será de QUINCE DÍAS.
Los gastos de entrega y transporte de los suministros al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si las prendas no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisar al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado (art. 304 de la LCSP).
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas por la cláusula VIGESIMA SEGUNDA a tenor de lo dispuesto en el art. art. 193.3 de la LCSP.
Los correspondientes contratos que deriven del acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a lo establecido en este pliego de cláusulas y el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento indicando número de teléfono de contacto, número de nº fax y dirección de correo electrónico.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos (Art. 300.2 de la LCSP).
No se establece plazo de garantía al no considerarse necesario dada la naturaleza de los suministros al ser de carácter perecedero (art. 210.3 de la LCSP).
VIGÉSIMAPRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente.
- Cumplir con sus obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y establecidas en el derecho de la Unión
Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado español.
Esta obligación se considera de carácter esencial
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el acuerdo marco.
Esta obligación se considera de carácter esencial
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del acuerdo xxxxx y su ejecución.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del suministro con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y su oferta. Esta tendrá el carácter de obligación esencial en el contrato.
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 214 y 215 de la LCSP.
- Protección de Datos:
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Será aplicable lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima quinta de la LCSP, y lo recogido en la cláusula XXXXXXX X xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Esta obligación tendrá carácter esencial.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para realizar el suministro.
- El adjudicatario tendrá la obligación de seguir la mecánica operativa establecida en el pliego de Prescripciones Técnicas.
- Hacerse cargo de los gastos de entrega y transporte del suministro, que responderá de los vicios o defectos que pudiera acreditarse.
- El adjudicatario deberá mantener un stock suficiente de prendas para asumir las peticiones y entregarlo dentro de los plazos indicados.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género sufrido o producido al personal dependiente del adjudicatario con motivo o como consecuencia del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su total responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento.
- A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202
LCSP): El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
- Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la
información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
VIGÉSIMASEGUNDA.- REGIMEN DE PENALIDADES.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio de los contratos basados, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio de los contratos basados.
FALTAS:
Se establecen las siguientes faltas:
a) Por cada 15 días de retraso en el plazo de entrega establecidas en el presente pliego y el de prescripciones técnicas 200 Euros. Si el
tiempo es menor se aplicará la parte proporcional de esa cantidad. Esta penalidad se justifica dado que estos contratos basados son de gran importancia al tener que suministrar las prendas en los plazos indicados al ser su destino un cuerpo de funcionarios que es preceptivamente uniformado conforme a la normativa de Castilla-La Mancha, es un cuerpo de debe prestar servicio perfectamente uniformados y en los plazos indicados.
b) Incumplimiento de los requerimientos técnicos que son objeto del acuerdo marco realizados por el responsable del acuerdo xxxxx. (5% por incumplimiento durante 15 días y 10% del importe del precio de los contratos basados por incumplimiento durante UN MES). El retraso superior a UN MES será causa de resolución del contrato.
c) No poner a disposición de los contratos los recursos materiales y humanos ofertados. (5% del importe del precio de los contratos basados en el presente acuerdo marco).
d) Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte el servicio contratado, sin previa autorización del Ayuntamiento. (10% del importe del precio de los contratos basados).
e) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata. (10% del importe del precio de los contratos basados).
f) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. (10% del importe del precio de los contratos basados).
g) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (10% del importe del precio de los contratos basados).
h) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula VIGESIMAPRIMERA A) incluidas en este pliego.(10% del importe del precio de los contratos basados).
SANCIONES:
A estas faltas les será impuestas unas penalidades del 10% del precio de cada contrato basado en el presente acuerdo xxxxx, sin que el total de las penalidades pueda superar el 50% del precio de los contratos basados.
VIGESIMATERCERA.- RESOLUCION DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
Serán causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo además de las recogidas con carácter general en los arts. 211 y 306 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212 y 307 del mismo texto legal
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso del suministro o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 303 de la LCSP).
VIGESIMACUARTA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO DE EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACION, CONTRATACION,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
Fecha: 2018.10.04
10:16:54 +02'00'
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - 05658278W
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
- 05658278W Fecha: 2018.10.04
09:46:19 +02'00'
XXXXX X.- DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A DE LOS TRES LOTES)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ....., con domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno ,
Fax. ...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº ... (si lo tuviere), (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP, en relación con la proposición presentada para la contratación de
……….., declaro:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Tercero.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Cuarto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Quinto.- Criterios para el desempate (opcional).-
Declaro: Disponer en plantilla de un número de trabajadores/as discapacitados superior al 2% (indicar el porcentaje).
Sexto.- Presentación de Certificados.- A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, declaro: (marque la opción elegida)
□ Que autorizo expresamente al Excmo Ayuntamiento de Ciudad Real para efectuar tales comprobaciones por vía telemática.
□ Que aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real una vez resulte propuesto adjudicatario.
Séptimo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Octavo.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:
- (fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL PRESENTE ACUERDO XXXXX
D./Dña. ......... con D.N.I. .........,actuando en nombre propio / nombre y
representación de la empresa ,
manifiestan lo siguiente:
- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en la letra A de la Cláusula VIGESIOMOPRIMERA xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco, y de los contratos basados en el mismo, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas..
- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
En ............. a ............... de ................. de ..............
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Fdo ........... Fdo ............ Fdo......... ……………………….