Condiciones Generales Generación F Único
Condiciones Generales Generación F Único
Índice
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
GFUCONDC1607ES001551
Artículo 27.
Definiciones de términos empleados en el contrato 2
Objeto del contrato 3
Entrada en vigor y duración del contrato 3
Cancelación 3
Pago de las primas 3
Garantías 4
Extensión de las garantias 6
Estrategia de inversión 6
Cambio de fondo 7
Valoración de los fondos internos de inversión 7
Valoración de las participaciones 7
Cuenta personal de participaciones 7
Rescate 8
Rescate parcial 8
Disposición libre 9
Reducción 9
Beneficiarios 10
Pago de la prestación 10
Inembargabilidad de las prestaciones 11
Transferencia 11
Prescripción 11
Duplicado de la póliza 11
Comunicaciones 11
Ley 11
Instancias de reclamación 11
Impuestos 12
Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 12
Artículo 1. Definiciones de términos empleados en el contrato
Los términos se muestran en orden alfabético.
Asegurado: persona física sobre cuya vida se contrata el seguro.
Beneficiario: persona física o jurídica que tiene derecho a percibir la prestación garantizada por la póliza en las condiciones y términos pactados.
Capital mínimo garantizado: es el importe que como mínimo tiene derecho a percibir el beneficiario el día de vencimiento de la garantía de acumulación y que se detalla en las Condiciones Particulares.
Compañía: Nationale Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
Disposición libre: es el derecho de disponer libre de penalizaciones de parte del valor acumulado, dentro de los límites y requisitos exigidos en el contrato.
Fondo interno de inversión: patrimonio sin personalidad jurídica formado por los activos financieros adquiridos con las aportaciones de los tomadores más los resultados financieros atribuibles a dichos activos - incluidos los posibles incrementos y disminuciones patrimoniales -, y deducidos los gastos que le sean imputables, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones especiales. Cada fondo interno de inversión se gestiona y contabiliza independiente y separadamente por la Compañía.
Gastos: incluye:
Gastos de fallecimiento: precio de la cobertura de la póliza para caso de fallecimiento del asegurado.
Gastos de garantías: precio de las garantías complementarias, así como de los gastos incurridos por la Compañía como consecuencia de la emisión, celebración del seguro y mantenimiento de la póliza.
Participaciones: partes alícuotas (proporcionales) en las que se divide un fondo interno de inversión. Todas las participaciones de un fondo tienen idénticas características e idéntico valor.
Este importe se ajustará en función de las disposiciones libres y rescates parciales que pueda ejercitar el tomador durante el periodo de garantía.
Periodo de garantía: fecha de vencimiento del periodo de la garantía de acumulación.
Póliza: el documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y los sucesivos Suplementos. Anexos o Apéndices, si procedieren, que se emiten a la misma para complementarla o modificarla.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Prima: importe que ha de pagar el tomador. El recibo de la prima contendrá los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Rescate (total o parcial): es el derecho de disponer anticipadamente de todo o parte del valor acumulado de las participaciones adquiridas por el contrato. Si se ejercita el derecho de rescate mientras se encuentre en vigor la garantía de acumulación, se deducirá de su valor, en concepto de penalización por rescate, un importe destinado a cubrir parte de los gastos pendientes de amortizar.
Tomador: persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Compañía y asume las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Artículo 2. Objeto del contrato
Generación F Único es un seguro en el que el tomador y el beneficiario (como titular del derecho al cobro de la prestación) asumen los riesgos derivados de la inversión de la prima única satisfecha por el primero en los fondos internos de inversión. Entre otros, son riesgos derivados de la inversión el riesgo de fluctuación de valor de los activos financieros que forman parte de los mencionados Fondos Internos de Inversión, el riesgo de insolvencia del emisor de dichos activos y el riesgo de tipo de cambio en caso de que los activos estén denominados en una moneda distinta al euro. No obstante, Generación F Único le ofrece unas garantías complementarias que se describen en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales.
Artículo 3. Entrada en vigor y duración del contrato
El contrato se formaliza por el consentimiento de las partes, que se manifiesta por la suscripción de la póliza. El contrato y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecha la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
La póliza se emite por un periodo de tiempo indefinido.
Artículo 4. Cancelación
Tras comprobación por parte de la Compañía de que el tomador reúne las condiciones para ser considerado como “US Person”:
• Porque tiene datos de contacto relacionados con los Estados Unidos de América, como una dirección de domicilio, dirección postal, dirección fiscal y/o número de teléfono, o bien
• Porque adquiere un permiso de residencia (un llamado “Xxxxx Card”) de los Estados Unidos de América, o bien
• Xxxxxx tiene un representante, asesor de inversiones o apoderado que tiene relación con los Estados Unidos de América.
En este caso, y previa comunicación al tomador, la Compañía pagaría el mayor de los siguientes importes:
• El importe íntegro de las primas pagadas desde el inicio del contrato.
• El valor de la inversión en la fecha de la comunicación del tomador a la Compañía sobre su condición de “US Person”, o bien la fecha de recepción en la Compañía de la información que revele que el tomador puede tener la condición de “US Person”.
Artículo 5. Pago de las primas
a. Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en la fecha y lugar convenidos en las Condiciones Particulares. El tomador puede solicitar a la Compañía en cualquier momento la modificación del domicilio bancario, pudiendo la Compañía exigir al tomador que acredite la titularidad de la nueva cuenta de domiciliación.
La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo.
b. Si la primera o única prima no ha sido pagada antes de ocurrir el hecho previsto en las Condiciones Particulares, la Compañía no está obligada al pago de las prestaciones.
Artículo 6. Garantías
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de estas condiciones generales, la Compañía abonará al tomador / beneficiario el valor acumulado de las Participaciones de la póliza en los Fondos Internos de Inversión.
En caso de fallecimiento del asegurado la Compañía abonará a los beneficiarios designados el valor acumulado de las participaciones en los fondos internos de inversión más un importe adicional de 1.000€.
No obstante, la Compañía otorga al tomador y/o al beneficiario las garantías complementarias que se describen a continuación.
Garantía de acumulación:
La Compañía garantiza en la fecha de vencimiento del periodo de garantía que el valor de rescate de la póliza sea, al menos, igual que el importe del capital mínimo garantizado que se indica en las Condiciones Particulares.
El capital mínimo garantizado se ajustará en función de las disposiciones libres y rescates parciales que voluntariamente solicite el tomador durante el periodo de garantía, de acuerdo al procedimiento regulado en los Artículos 14 y 15 de estas Condiciones Generales referente al rescate parcial y disposición libre respectivamente.
Procedimiento de la garantía de acumulación:
Al menos un mes antes del vencimiento de la garantía de acumulación, la Compañía remitirá al tomador información relativa al valor alcanzado por la póliza y solicitará sus instrucciones relativas a la continuidad del contrato.
Si decide cancelar y percibir el valor de rescate, el tomador debe entregar a la Compañía el documento en el que haga constar su decisión así como los documentos necesarios para acreditar su identidad y para poder realizar el pago. En este caso, el tomador, de acuerdo a lo indicado en la póliza recibirá el mayor importe entre el valor acumulado de las participaciones en los distintos Fondos Internos de Inversión el día de vencimiento de la garantía de acumulación o el capital mínimo garantizado.
Si decide continuar con la póliza en vigor, el día en que la fecha de valoración de los fondos internos de inversión es igual a la fecha de vencimiento de la garantía de acumulación, pueden darse dos situaciones:
a. Que el valor acumulado de las participaciones sea inferior al capital mínimo garantizado indicado como “Valor al vencimiento” en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía aportará la diferencia en el “Fondo NN Garantía”, que garantiza siempre el capital invertido además de una rentabilidad fijada por la compañía ajustada a las condiciones xx xxxxxxx en cada momento, quedando el resto de los saldos en los Fondos elegidos por el tomador, salvo que el tomador, en su comunicación, nos indique que quiere modificar la estructura de su inversión.
b. Que el valor acumulado de las participaciones sea superior al capital mínimo garantizado el día de vencimiento, en cuyo caso la estructura de inversión de la póliza no se modificará, salvo que el tomador, en su comunicación, nos indique que quiere modificar la estructura de su inversión.
Si el tomador no hace llegar sus instrucciones a la Compañía antes del vencimiento de la garantía de acumulación, todas las participaciones de la póliza en los diferentes fondos internos de inversión más, en su caso, la diferencia con el capital mínimo garantizado se traspasarán al “Fondo NN Garantía”, donde permanecerán a su disposición.
La Compañía informará en cualquier caso al tomador de la composición del saldo de participaciones con la que el contrato permanece vigente.
Vencido el periodo de la garantía de acumulación y permaneciendo la póliza en vigor, el tomador asume en su integridad el riesgo de la inversión.
Ejemplo:
Periodo de garantía: 20 años.
Supuesto de rentabilidad mínima garantizada: 100% de la prima única. Aportación de una prima única de 5.000€.
Dos posibles evoluciones xxx xxxxxxx (positiva y negativa). Gráficamente se representaría de la siguiente forma:
EVOLUCIÓN POSITIVA XXX XXXXXXX EVOLUCIÓN NEGATIVA XXX XXXXXXX
Garantía de fallecimiento:
Si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato, la Compañía garantiza al/los beneficiario/s el pago del valor acumulado por las participaciones de la póliza en los fondos internos de inversión más 1.000€.
No obstante, si el fallecimiento se produce durante el periodo de garantía, la Compañía pagará el capital mínimo garantizado expresado en las Condiciones Particulares, si este importe es mayor.
Este importe se ajustará en función de las disposiciones libres y rescates parciales que voluntariamente solicite el tomador durante el periodo de garantía, de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 14 y 15 de estas Condiciones Generales referente al rescate parcial y disposición libre, respectivamente.
En el gráfico 1 se ve una situación donde el asegurado fallece en un momento en que el importe del valor acumulado de participaciones de la póliza en los Fondos Internos de Inversión asciende a 18.000€, siendo el capital mínimo garantizado indicado en las Condiciones Particulares 15.000€.
Los beneficiarios tendrían derecho a percibir el valor acumulado de participaciones más 1.000€, es decir: 18.000 + 1.000
= 19.000€, que es el mayor importe entre los dos.
El gráfico 2 muestra una situación donde en el momento de producirse el fallecimiento del asegurado, el importe del valor acumulado de participaciones de la póliza en los Fondos Internos de Inversión es de 13.100€.
En este caso los beneficiarios tendrían derecho a percibir el capital mínimo garantizado indicado en las Condiciones Particulares (15.000€), porque su importe es mayor que el valor acumulado de Participaciones de la póliza más 1.000€ (13.100 + 1.000 = 14.100€).
Los ejemplos aquí descritos son meramente informativos e hipotéticos, y así han de considerarse. Por lo tanto, la evolución de los fondos es meramente indicativa, y en ningún caso vinculante ni garantiza rentabilidades futuras.
Ejemplo:
Periodo de garantía: 20 años. Aportación de 15.000€ de prima única.
El fallecimiento del asegurado se produce en el noveno año. Dos posibles evoluciones xxx xxxxxxx (positiva y negativa).
Gráficamente se representaría de la siguiente forma:
EVOLUCIÓN POSITIVA XXX XXXXXXX EVOLUCIÓN NEGATIVA XXX XXXXXXX
Artículo 7. Extensión de las garantías
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, queda excluido de cobertura el riesgo de fallecimiento del asegurado por las causas que se enumeran a continuación:
a. Suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año del seguro.
b. Conflicto armado, aunque no haya precedido declaración xx xxxxxx.
c. Situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
d. Acción de la energía nuclear, salvo que se produzca por aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.
De producirse el fallecimiento por estas causas, la Compañía sólo estará obligada a abonar a los beneficiarios el valor acumulado de participaciones en el momento de comunicación del fallecimiento.
Artículo 8. Estrategia de inversión
El tomador elige el fondo o fondos internos de inversión en que desea que se integre la prima, en función de sus preferencias de rentabilidad y de aversión al riesgo.
No obstante a lo anterior, como mínimo el 30% del total de la prima deberá destinarse necesariamente a fondo/s xx xxxxx fija.
Mientras esté en vigor la garantía de acumulación, la Compañía, previa comunicación al cliente, podrá realizar los ajustes necesarios para que, al menos, un 30% del valor acumulado de participaciones de la póliza, se encuentre siempre en fondo/s xx xxxxx fija, de acuerdo a lo que se indica en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales. Dicho ajuste se realizará de forma proporcional al valor acumulado en cada uno de los fondos xx xxxxx variable en ese momento.
Artículo 9. Cambio de fondo
Respetando la limitación indicada en el artículo anterior respecto de la distribución del 30% en fondo/s xx xxxxx fija, Generación F Único ofrece al tomador la posibilidad de, en cualquier momento, cambiar todo o parte del valor de participaciones que posea en un fondo interno de inversión a otro de los que estén disponibles para este producto en la oferta de la Compañía.
Vencida la garantía de acumulación de la póliza, desaparece la obligación de mantener un saldo mínimo en fondo/s xx xxxxx fija.
El tomador puede cambiar su estrategia de inversión las veces que desee, siendo los 15 primeros cambios que haga durante cada año natural −es decir de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año- gratuitos. Los siguientes realizados durante el año natural tendrán un coste de 12€ cada uno. Para ello, la Compañía realizará un cargo en la cuenta de participaciones de la póliza mediante la venta de las participaciones necesarias de los fondos de destino al valor del día en que se realice la operación.
Artículo 10. Valoración de los fondos internos de inversión
El patrimonio que compone cada fondo se materializa conforme a la legislación reguladora de seguros. La valoración del fondo se realiza diariamente en función de los precios de cotización y de acuerdo con los criterios y disposiciones que resulten aplicables, teniendo en cuenta todos los gastos de gestión, administración y depósito de los activos. La descripción detallada de los fondos internos de inversión ofrecidos por la Compañía se contiene en las Condiciones Especiales.
Artículo 11. Valoración de las participaciones
El valor de las participaciones se calcula cada día como el cociente entre el valor del fondo interno de inversión y el número total de participaciones. El valor del importe de la prima será el valor liquidativo del/ de los fondo/s en el día en que el dinero haya entrado en la cuenta de la Compañía. Diariamente en función de los precios de cotización y de acuerdo con los criterios y disposiciones que resulten aplicables, teniendo en cuenta todos los gastos de gestión, administración y depósito de los activos. La descripción detallada de los fondos internos de inversión ofrecidos por la Compañía se contiene en las Condiciones Especiales.
Artículo 12. Cuenta personal de participaciones
Una vez al año, después del cierre del año natural, se facilitará al tomador un extracto informativo de la situación de su póliza. Asimismo, a petición expresa del tomador, la Compañía facilitará en cualquier momento un extracto detallado de movimientos. Dicha información se pondrá a disposición en formato digital (o bien en papel si el tomador así lo solicitase).
A petición expresa del tomador, la Compañía facilita en cualquier momento un extracto detallado de movimientos.
Artículo 13. Rescate
El tomador podrá ejercitar el derecho de rescate en cualquier momento a partir de la fecha de efecto de la póliza y mientras viva el asegurado.
El valor de rescate total será igual al valor liquidativo alcanzado por el saldo acumulado de Participaciones de los Fondos
el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud del rescate.
Si se ejercita el derecho de rescate mientras se encuentra en vigor la garantía de acumulación, de su valor se deducirá, en concepto de penalización por rescate, un importe destinado a cubrir parte de los gastos de garantías pendientes de amortizar.
El importe de la penalización equivale a un porcentaje, detallado en las Condiciones Particulares, aplicado sobre el valor acumulado de participaciones de la póliza.
En caso de rescate, el tomador debe entregar a la Compañía la póliza y todos los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
Artículo 14. Rescate parcial
El tomador de una póliza con valor de rescate podrá solicitar a la Compañía la liquidación de importes parciales a cuenta del mismo siempre que dichos importes sean, al menos iguales al 5% del valor acumulado de participaciones y que el valor de la póliza, tras la aplicación del rescate, no sea inferior a 250€.
La penalización a que se refiere el artículo anterior, se aplicará sobre el importe del rescate solicitado.
El valor de rescate parcial será igual al valor liquidativo alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud del rescate.
Si la póliza posee participaciones de distintos fondos internos de inversión, la Compañía procederá a la venta de participaciones de todos ellos en forma proporcional al importe solicitado.
Mientras permanece en vigor la garantía de acumulación, tras la aplicación de un rescate parcial, el capital mínimo garantizado en la garantía de acumulación así como la garantía de fallecimiento se reducen de forma proporcional a la disminución del valor acumulado de participaciones de la póliza. Dicha reducción que se realizará en el mismo momento de producirse el rescate parcial.
Supongamos dos ejemplos:
Generación F Único con un periodo de garantía de 20 años y en el que al 5º año se realiza un rescate parcial de 1.000€. Prima única 10.000€.
(*) la garantía de acumulación al 5º año es meramente informativa, ya que únicamente será efectiva al final del periodo de garantía, mientras que la garantía de fallecimiento será efectiva en el momento de fallecimiento del asegurado y durante el periodo de garantía.
Artículo 15. Disposición libre
Con independencia de lo regulado en los artículos precedentes, el tomador tiene derecho a partir de la segunda anualidad a disponer, sin penalización, de un 5% del valor acumulado de participaciones.
Por lo tanto, los requisitos de la disposición libre son:
• Que haya transcurrido un año desde la fecha de efecto de la póliza.
• El importe del 5% total del valor acumulado de participaciones deberá solicitarlo de una sola vez, cada año.
• El 5% no es acumulable de un año a otro. No es posible transferir el derecho no utilizado en una anualidad a otras posteriores.
De no cumplirse todos y cada uno de estos requisitos, la disposición que solicite el tomador se regulará conforme a lo previsto en el rescate parcial.
Mientras permanece en vigor la garantía de acumulación, tras la aplicación de la disposición libre, el capital mínimo garantizado en la garantía de acumulación así como en la garantía de fallecimiento se reducen de forma proporcional a la disminución del valor acumulado de participaciones de la póliza. Dicha reducción que se realizará en el mismo momento de producirse la disposición libre.
Artículo 16. Reducción
Cada mes con cargo a la cuenta personal de participaciones, se atenderá al pago de los gastos de garantías descritos en las Condiciones Particulares.
Si el valor acumulado de participaciones de la póliza no alcanza a cubrir estos importes, o por cualquier causa llega a ser inferior a 250€ y ya hubiera vencido la garantía de acumulación, la póliza se extinguirá automáticamente por rescate, reintegrándose al tomador el importe residual del valor acumulado de participaciones.
Artículo 17. Beneficiarios
Mientras subsista el riesgo asegurado, corresponde al tomador designar uno o varios beneficiarios. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la Compañía o en testamento.
Salvo estipulación en contrario:
• El beneficiario designado con un número de orden preferente excluye en su derecho a todos los demás.
• Si los beneficiarios han sido designados sin orden de preferencia o con el mismo número de orden, se distribuyen las prestaciones en partes iguales.
• La prestación no adquirida por defecto, fallecimiento previo o rechazo de un beneficiario acrecerá a los demás beneficiarios con derecho.
• En defecto de beneficiario designado, las prestaciones formarán parte del patrimonio del tomador.
El tomador puede revocar la designación, salvo que renuncie expresamente y por escrito a esta facultad. La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación.
Cuando el tomador renuncia al derecho de revocación debe hacerse en la misma forma que la designación. Cuando el tomador renuncia al derecho de revocación todos los derechos de la póliza corresponden al beneficiario.
Artículo 18. Pago de la prestación
Modalidades de pago:
El rescate total y la prestación de fallecimiento podrán abonarse, a elección del tomador y/o beneficiario, en cualquiera de las siguientes formas:
• Capital, mediante un pago único.
• Renta, mediante pagos periódicos.
• Mixta, parte como capital y parte en forma xx xxxxx.
En caso de pago en forma xx xxxxx, las rentas se calcularán conforme a las bases técnicas y tipo de interés que la Compañía tenga vigentes en el momento de solicitarse la opción. No podrán establecerse pagos periódicos por importes inferiores a 100€ mensuales, en cuyo caso sólo podrán satisfacerse las prestaciones como capital.
El rescate parcial o la disposición libre sólo se podrá cobrar en forma de capital, mediante un pago único. Pago de la prestación:
• La Compañía se reserva el derecho de pedir la documentación necesaria a efectos de comprobar y validar el pago de la prestación.
• En cualquier supuesto la Compañía paga, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocida.
Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia de un siniestro no hubiese pagado la prestación asegurada, el importe o la prestación se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago.
• La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella. Si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía.
• Los importes de las prestaciones a pagar por la Compañía se determinan teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañía.
Artículo 19. Inembargabilidad de las prestaciones
La Compañía paga las prestaciones a los beneficiarios aún contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador.
Artículo 20. Transferencia
El tomador puede transferir los derechos que le confiere la póliza mediante comunicación fehaciente a la Compañía.
Artículo 21. Prescripción
El derecho a cada reclamación con motivo de esta póliza prescribe 5 años después de la fecha en que puede ejercitarse.
Artículo 22. Duplicado de la póliza
En caso de extravío o destrucción de la póliza, su tenedor legal puede solicitar a la Compañía, de acuerdo con la legislación vigente, un duplicado que tendrá idéntica eficacia que la póliza original.
Artículo 23. Comunicaciones
Todas las comunicaciones que requiera el cumplimiento del presente contrato deberán hacerse por escrito, o por alguno de los medios de comunicación que le ofrezca la Compañía en cada momento.
Artículo 24. Ley
Esta póliza se rige por las Leyes españolas, armonizadas con la legislación de la Comunidad Europea, y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 25. Instancias de reclamación
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente:
De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.
Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 00, 0x X, 00000 Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o a través de su página xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España.
Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.
Artículo 26. Impuestos
Todos los tributos y recargos que se deban pagar con motivo de esta póliza correrán a cargo del tomador, del asegurado o del beneficiario.
Artículo 27. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Hay situaciones que, bien por acontecimientos extraordinarios, políticos, sociales o fenómenos de la naturaleza, no están cubiertas por su póliza (por ejemplo motines, rebeliones, actos terroristas…) pero sí están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación le facilitamos el detalle de estas situaciones.
Regulación de los Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Se excluyen de las garantías cubiertas por el contrato de seguro los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si tiene alguna duda o necesita ampliar información, puede ponerse en contacto con nosotros:
• Llamando al Servicio de Atención al Cliente al 91 602 46 00
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• Enviando un email a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
• En cualquiera de nuestras oficinas. Encontrará el listado actualizado en la web
Este producto no está registrado ante las autoridades competentes en los Estados Unidos de América a efectos de la “Securities Act”. Por tanto este producto no es apto para su venta a personas que:
• Tengan señas de contacto en los Estados Unidos de América, como una dirección residencial, postal o fiscal o un número de teléfono.
• Xxxx ciudadanos de o tengan su residencia oficial en dicho país.
• Estén representados, asesorados en materia de inversiones o tengan un apoderado relacionado con dicho país.
Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.180 - S.8ª - H. M-205832 - 1.1ª - CIF: X-00000000 Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.196 - S.8ª - H. M-205833 - 1.1ª - CIF: X-00000000