Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAFÉ BAR RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXX XX XXXXXXX POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
I N D I C E
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto del contrato.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.- CANON DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.
4.- PLAZO DE CONCESIÓN.
5.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
6.- GARANTÍAS.
7.-GASTOS FISCALES YS TRIBUARIOS.
8.-DERECHOS DEL CONTRATISTA.
9.-DERECHOS DEL AYUNAMIENTO.
10.-DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
11.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
12.-OTRAS CONDICIONES.
12.1. Relación del concesionario con el Ayuntamiento.
12.2. Inspección.
12.3. Responsabilidad.
12.4. Faltas y sanciones.
12.5. Extinción de la concesión.
12.6. Secuestro de la concesión.
12.7. Condiciones del contrato.
13.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
14.-PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMETNACIÓN ADMINISTRATIVA.
15.-APERTURA T EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN.
16.-ADJUDICACIÓN.
16.1. Provisional.
16.2. Definitiva.
17.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio del café-bar restaurante de la Piscina Municipal, cuya codificación es CPV1 55100000-1.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- REGIMEN JURIDICO.
2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa especial, de conformidad con lo establecido en el art. 19 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo naturaleza administrativa por resultar vinculado al giro o tráfico específico del Ayuntamiento y satisfacer de forma una finalidad pública.
2.2. Se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL); para su preparación y elaboración por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella. Serán normas aplicables a este contrato las que a continuación se indican y en el orden de prelación que se señala:
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que constituya legislación básica (RGLCAP) y no contradiga lo dispuesto en la LCSP.
Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local con sus modificaciones y especialmente las previstas en la Ley 11/1999 de 21 xx Xxxxx (LRBRL). Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local en lo que resulte legislación básica (TRRL).
Otras disposiciones estatales sobre contratación administrativa aplicables a las entidades locales.
Otras disposiciones de Derecho Administrativo y Normas de Derecho Privado.
2.3. El Ayuntamiento goza de las prerrogativas de interpretación, modificación y, resolución del contrato, en la forma y condiciones que establecida por la normativa de aplicación, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los
contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
2.4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las vías de impugnación que procedan en vía administrativa, y de la competencia de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas.
3.- CANON DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y FORMA DE ABONO.
El Canon mínimo o precio base de licitación para cada anualidad será de 3.000,00 €, más IVA, es decir, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus respectivas proposiciones.
Asimismo dicho canon se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización (datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística).
Dicho Canon anual se abonará al Ayuntamiento en doce mensualidades, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, teniendo carácter de tasa según lo establecido en el Art.80.7 del RBEL.
4.- PLAZO DE CONCESION.-
El periodo de vigencia de la concesión para la gestión deservicio de referencia tendrá una duración de dos años, a partir del día de la firma del contrato, conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio deberá comenzar dentro de los diez días naturales, a partir de la firma del contrato.
El citado plazo de duración se podrá prorrogar si el Ayuntamiento así lo aprueba, por anualidades y hasta un máximo de tres, siempre de forma expresa, previa petición del concesionario, con la antelación de dos meses antes de la fecha de su finalización.
5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN
Forma de selección del concesionario.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del café-bar restaurante de la Piscina Municipal, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es
decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados2 para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
La selección del concesionario se realizará por el procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación según lo previsto en los artículos 78 y concordantes del R.B.E.L.
Los criterios de selección se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente expediente y que figuran unidos a este Xxxxxx.
6.- GARANTÍAS.
Provisional.
Los candidatos quedan eximidos de constituir garantía provisional.
b) Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, en el plazo xx xxxx días contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva y antes de la firma del contrato, de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido [un año/6 meses3] desde la
fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
7.- GASTOS FISCALES Y TRIBUTARIOS.
El adjudicatario estará sujeto a los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público que se devenguen.
El adjudicatario quedará, a su vez, obligado, en su caso, al pago de los gastos de publicidad de la licitación y adjudicación recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
8.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
a) El contratista tendrá derecho al uso y disfrute de todas las instalaciones del Café-Bar Restaurante de la Piscina Municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx sito en Xxxx. xxx Xxxxx x/xx, que se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, distribuidos en:
- El Salón Principal, Barra, Cocina y Almacén 296.00 m2, aproximadamente.
- Las dos Terrazas anexas, cubierta e igualmente climatizadas de 106m2, aproximadamente.
- La Pista Polideportiva interperie anexa el recinto de la propia piscina, sólo en días de fiestas patronales para la celebración de la verbena municipal.
- Aseos y Accesos.
b) Disponer del equipamiento y mobiliario de propiedad municipal relacionado en el Anexo B, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del presente contrato.
c) Percibir de los usuarios los precios establecidos por la venta de sus productos o mercancías, que se expondrán al público para su general conocimiento.
9.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
1.- Disponer de la Pista Polideportiva interperie y anexa al recinto de la propia Piscina para la organización de eventos culturales y recreativos en fechas no coincidentes con las asignadas al adjudicatario.
2.- Recibir el reintegro de aquellas cantidades por consumos de agua y energía eléctrica cuyo coste no le corresponda.
3.- A recibir a su término los bienes en relación con este contrato en perfecto estado de conservación.
4.- A percibir el canon de arrrendamiento en la forma establecida.
10.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
a) Efectuar la adjudicación del concurso dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el acto de apertura de las proposiciones y mantenerle en el uso y disfrute del derecho concedido, salvo causa que lo limite o impida.
b) Poner a disposición del adjudicatario las instalaciones, a los efectos de proceder a la ejecución del servicio contratado.
c) Celebrar durante las fiestas patronales los bailes, espectáculos o atracciones en el propio complejo pero reservándose el derecho de fijar dichas celebraciones en las fechas que estime más oportunas.
d).- Sufragar los gastos que se originen por consumo de energía eléctrica en la Caseta Municipal con motivo de la celebración de actividades culturales y recreativas ( concursos, bailes, espectáculos, atracciones, etc…) organizadas por este Ayuntamiento.
e).- Tratándose de un servicio público que la Corporación presta indirectamente a los ciudadanos, le corresponderá en todo momento la inspección del funcionamiento de las diversas instalaciones, velando por las normas de carácter general que afectan a las mismas y dictando las instrucciones pertinentes por escrito, asegurando de forma permanente el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las normas exigidas por la legislación vigente sobre limpieza, salubridad e higiene.
f) Devolver la garantía definitiva depositada una vez finalizado el contrato y previa comprobación de estado y cumplimiento por parte de los servicios municipales habilitados para ello.
11.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Constituir la garantía definitiva dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde la notificación de la adjudicación provisional.
Abonar los gastos derivados, en su caso, de los anuncios del presente Concurso.
Concurrir al acto de formalización del contrato correspondiente en el plazo xx xxxx días a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de la concesión, si el propio adjudicatario así lo solicitase, siendo de su cuenta todos los gastos que dicho otorgamiento generase.
Satisfacer el pago de los tributos que se devenguen derivados de la actuación contemplada en este Pliego.
5) Formalizar la póliza de seguro denominado “ seguro combinado para comercio” establecida en el Pliego de Prescripciones técnicas, en el plazo xx xxxx días naturales, a contar desde la notificación de la adjudicación provisional, presentando una copia de la misma que deberá estar siempre en vigor, en tanto dure la ejecución de la explotación del servicio. Las garantías contratadas en la póliza por el contratista deberán poseer la conformidad del Ayuntamiento, presentando el concesionario los justificantes de pago regular de las primas.
Prestar los servicios objeto de este contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario legalmente establecido bien por la legislación estatal, autonómica o local, sin excepción de clase alguna. El local podrá permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso del personal, previa autorización municipal.
Prestar los servicios contratados con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del servicio público principal, ofrecido para el bienestar de los vecinos en general. Dicho personal no tendrá relación laboral con el Ayuntamiento y dependerá única y exclusivamente del contratista. Respetando en su contratación las normas establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente contrato.
Aportar con cargo a su patrimonio los bienes, equipamiento y mobiliario necesario para prestar y gestionar la realización del servicio contratado que como mínimo han de ser los relacionados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin derecho a indemnización alguna, durante la vigencia del contrato, los cuales al final del mismo, previa tasación por los servicios técnicos municipales podrán, si el Ayuntamiento lo considera oportuno, quedarse integrados en el Inventario de bienes del servicio, tras abonar la entidad su precio o indemnización.
La explotación del servicio será por cuenta y riesgo del adjudicatario y el ayuntamiento no será responsable de ninguna obligación que derive de la explotación económica de este servicio.
Mantener en buen estado de uso, conservación, funcionamiento y decoro las instalaciones, equipamientos o mobiliario que se le entrega para su explotación y debiendo realizar, a su xxxxx, la reposición ordinaria de cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice para el uso o explotación de servicio, cuando dicho gasto no sea cubierto por la póliza del seguro concertado. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc… que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
Reponer o reparar de forma inmediata, a su xxxxx, los daños o averías que puedan ocasionarse al local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, aseos, cocina, almacén, etc…) y resto de instalaciones con motivo y para la prestación del servicio se le entregan, sin perjuicio, que por parte de la póliza de seguro, reciba la indemnización correspondiente. Asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, como titular del contrato de aprovechamiento del servicio, en cuyo caso deberá indemnizar al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx cualquier daño o gasto derivados de las mimas, en las cantidades no satisfechas por la póliza de seguro concertada
Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Así como la contratación de empresas especializadas en los controles sanitarios que exijan las normas vigentes.
Satisfacer el canon en la forma establecida en el pliego y firmada en el contrato.
En caso de denuncia o reclamación de las empresas suministradoras o de otros proveedores relacionados con la actividad del establecimiento, por el impago de las obligaciones del contratista, derivada de las facturas o gastos del mismo con ocasión de la prestación del servicio municipal. El Ayuntamiento tendrá derecho a examinar los documentos económicos y fiscales del contratista relacionados con este servicio.
Dejar, a la finalización de la concesión, en beneficio del inmueble y sin derecho a indemnización, las obras e instalaciones que con autorización municipal se hayan realizado por exclusiva voluntad y a petición del propio adjudicatario, para su mayor beneficio y queden de modo permanente unidas al terreno o piso, paredes y demás elementos integrantes de lo edificado. Se entenderá que tales obras o
instalaciones están unidas de modo permanente cuando no pueda separarse del terreno o la edificación sin quebranto y deterioro de éstos.Devolver todas las instalaciones y equipamiento utilizadas con objeto de la concesión en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, debiendo, en caso contrario, satisfacer a la administración, en metálico, el importe de los desperfectos que existan, según la valoración efectuada a tal efecto por los servicios técnicos municipales o presupuestos ofertados por las empresas especializadas para su reparación.
No ceder, arrendar o transmitir, el derecho del presente contrato de aprovechamiento
No dedicar las instalaciones, equipamiento y mobiliario a usos distintos de los señalados en la cesión, o al destino o servicio propio a su misma naturaleza o función , salvo que medie autorización municipal acordada por el órgano competente y notificada por escrito al adjudicatario.
No podrá utilizarse el equipamiento o mobiliario, total o parcialmente, en otros centros de trabajo o servicios gestionados por el adjudicatario, sea dentro o fuera de esta localidad.
No incurrir en causa de incompatibilidad ni de incapacidad para contratar con la Administración, durante el plazo por el que se otorga la concesión.
Dar cumplimiento por parte del contratista y del personal a su servicio y de cualquier otro que ejerza su actividad en el establecimiento, a las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, seguridad, salud laboral, etc… Y especialmente deberá cumplir con todas las normas sobre de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, manipulación de alimentos, ruidos, horarios de apertura y cierre, espectáculos públicos y cualquier otras directamente relacionadas con la calidad y orden en el funcionamiento del servicio, y resto de normativa de aplicación.
El adjudicatario deberá llevar un libro de reclamaciones, diligenciado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, que estará a disposición de los usuarios y que se presentará mensualmente ante la Secretaria General del Ayuntamiento junto con el justificante de pago mensual del canon y el recibo del pago trimestral de la póliza del seguro de responsabilidad.
Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puesto a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio. Quedando especialmente afectada la devolución de la garantía definitiva hasta el remate, liquidación y pago de la citada obligación.
No interferir en los asuntos de organización y funcionamiento del servicio de la piscina municipal.
) No instalar en el café-bar-restaurante ningún tipo de publicidad, ni máquinas recreativas o de juegos xx xxxx, salvo autorización municipal.
Aportar durante los días de las fiestas patronales un mínimo de 800 sillas y 200 mesas con destino a la Caseta Municipal y cuyo coste será de su cuenta.
Cobrar los precios de las diferentes consumiciones con sujeción a la lista oficial de precios que le autorice la Junta de Extremadura.
Organizar y ubicar las instalaciones y elementos necesarios en la Caseta Municipal para la estancia de personas y para el abastecimiento de consumiciones durante los días de celebraciones xx xxxxxx, espectáculos, atracciones o celebraciones, que contarán con la debida conformidad del Ayuntamiento.
Permitir la entrada libre y gratuita en el café-bar-restaurante y en la pista polideportiva del complejo, salvo los días en que se celebren espectáculos y para cuyo acceso hubiera que abonarse precio.
No realizar obra de clase alguna en el local, sin autorización expresa del Ayuntamiento y, aún en el caso de que ésta le fuera concedida, quedaría dicha obra en beneficio del inmueble y sin derecho a indemnización alguna.
Gestionar y Explotar directamente la concesión y no podrá cederla o traspasarla sin obtener la autorización expresa de la Corporación en Pleno.
12.- OTRAS CONDICIONES..
1. Relación del concesionario con el Ayuntamiento y con terceras personas.
1) La adjudicación para la gestión y explotación del CAFÉ BAR RESTAURANTE PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXX XX XXXXXXX, se otorgará, salvo el derecho del propiedad y sin perjuicio de terceros. Sólo producirá efectos entre la Corporación Municipal y el titular de la concesión y no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre el contratista y terceras personas.
2) Xxxxxxx podrán ser invocados para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir el contratista, tanto frente a la Corporación como frente a terceros.
2. Inspección.
El Ayuntamiento, desde el momento de la firma del contrato, podrá efectuar cuantas inspecciones tenga por conveniente para velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas como consecuencia de este contrato.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos le sean solicitados.
El Ayuntamiento podrá emitir, en caso de ser necesario o por causa debidamente justificada, para mejor desarrollo y funcionamiento del servicio público municipal, órdenes e instrucciones dirigidas a garantizar la calidad del servicio y la atención prestada a los usuarios del servicio cuya gestión y explotación es objeto del presente contrato.
3. Responsabilidad.
El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los intereses municipales o de terceros, por culpa propia o de sus ayudantes y empleados.
4. Faltas y sanciones.
a) Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en la legislación de aplicación, así como la vulneración de las normas relativas a la construcción o explotación de las instalaciones que sean edificadas en la parcela concedida.
b) Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
Se considerarán faltas leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial:
- La falta de cuidado o limpieza del establecimiento.
- El cierre de las instalaciones cedidas por un período de tiempo inferior a diez días, durante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, salvo causa justificada a juicio de la administración.
- la paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios propios de la actividad contratada, excepto cuando ello obedezca a causa de fuerza mayor o otras no imputables al adjudicatario.
- La percepción de precios superiores a los exigidos en el mercado para la categoría de este establecimiento.
- La falta de mantenimiento, conservación y reposición general de todas las instalaciones, equipamiento y mobiliario.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
- La reincidencia en faltas leves.
- El retraso en el pago del canon por un plazo superior a un mes, e inferior a dos.
- El cierre de las instalaciones cedidas por un período de tiempo superior a diez días, durante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, salvo causa justificada a juicio de la administración.
- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento y mobiliario en general.
- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones municipales para mejorar la gestión del servicio.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves.
- No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo estipulado para ello en el contrato.
- La reincidencia en las faltas graves.
- La cesión o transferencia del aprovechamiento a terceros, sin autorización previa por parte del Ayuntamiento.
- La persistencia en la situación infractora, sancionada o no, sin proceder a su subsanación.
- El retraso en el pago del canon por plazo superior a dos meses.
- la ausencia o el falseamiento de la información que deba proporcionar el adjudicatario al Ayuntamiento, a requerimiento expreso del mismo.
- El trato incorrecto con los usuarios del servicio.
- La falta de pago del recibo de la póliza del seguro obligatorio recogida en el contrato, sea total o parcial.
c) Las faltas se sancionarán: Con hasta mil quinientos (1.500,00 €.) euros si son calificadas como leves, con hasta tres mil (3.000,00 €) euros si son graves, con la reducción añadida de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez, y si son muy graves con la caducidad de la concesión.
5. Extinción de la concesión.
La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1.- Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario.
2.- Por revocación de la concesión. La podrá acordar la Corporación en cualquier momento y antes del término establecido si lo justificasen circunstancias de orden o interés público.
La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
3.- Por caducidad de la concesión, que operará en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento del concesionario si es persona física, o quiebra o suspensión de pagos, tanto sea el concesionario persona física como jurídica.
b) Por la transmisión indebida de los derechos de concesión.
c) Por la reiteración en faltas calificadas de muy graves.
4.- Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal, con seis meses de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que le sea notificada la aceptación por el Ayuntamiento.
El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía ni a indemnización de clase alguna.
Los acuerdos de revocación, declaración de caducidad y aceptación de desistimiento deberán serán adoptados por el Órgano de Contratación.
Extinguida la concesión, por cualquiera de las causas expresadas en las condiciones anteriores, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfecto estado, sin que genere derecho a indemnización alguna para el concesionario.
Producida la extinción, el concesionario vendrá obligado a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de la Administración, que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el adjudicatario y que por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las instalaciones, sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, a fin de que queden todos los elementos en buen estado.
Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la inspección de los Servicios Técnicos competentes, realizándolo el Ayuntamiento, si el interesado no lo realizare, con cargo a éste.
El Ayuntamiento podrá acordar que satisfaga en metálico el importe de los desperfectos.
6. Secuestro de la concesión.
Si el adjudicatario incurriera en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 133 y siguientes del vigente RSCL.
La duración de dicho secuestro, se determinará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 135 del mismo texto legal.
7. Reversión.
Las obras e instalaciones que se realicen en desarrollo del contrato establecido en base al presente Pliego de Condiciones revertirán a favor del Ayuntamiento en el momento que termine el plazo de la concesión, entregándose en perfecto estado de uso y conservación y libre de cualquier carga o gravamen.
13.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
14.- PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Plaza Cívica 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos4, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos en su solapa de cierre y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio del café-bar restaurante de la Piscina Municipal,
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa5..
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA6
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
-- Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“ D….. ............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle ....... nº .., con D.N.I. nº ...... actuando en nombre propio (o en representación de la Mercantil..................), y con objeto de proceder a la licitación publicada en el BOP de fecha .................. y cumplir con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen su contratación
DECLARA:
Bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni en las circunstancias del art. 61 del mismo texto legal, declaración que suscribo actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
De la misma forma bajo esta declaración expongo que la mercantil a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, así como no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a ..............de .................... del 20__.
Fdo:.............................................. .”.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Oferta Económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación del servicio de café-bar restaurante de la Piscina Municipal en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente así como el de prescripciones técnicas, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentación técnica.
En este sobre los licitadores también deberán incluir la documentación técnica necesaria que permita definir y valorar su propuesta, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.- APERTURA Y EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN.
a) De documentación administrativa:
El segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) el órgano de contratación examinará, la documentación presentada por los licitadores en el Sobre A -Documentación Administrativa-, levantándose acta en la que se relacionen los documentos que figuren en cada uno de los sobres, pudiendo la administración retrasar la apertura de forma justificada.
El órgano de contratación calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajusten a los criterios de selección y sean admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores y concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación. A los efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentar después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83,6 del RGLCAP.
b) De documentación técnica y de ofertas económicas:
El órgano de contratación, previa convocatoria realizada al efecto y con citación de los licitadores, se procederá a informarles del resultado de la calificación de la documentación administrativa, declarando la admisión o rechazo de las ofertas, expresando el motivo del rechazo, en su caso.
A continuación, se procederá a la apertura del Sobre C -Documentación Técnica y Oferta Económica contenidas en el sobre B.
El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
16.- ADJUDICACION.
a).- Provisional
- La adjudicación se hará por resolución de la Alcaldía que declarará válido, en su caso, el procedimiento y la adjudicación, la cual recaerá en la proposición más ventajosa para la Administración.
El Ayuntamiento se reserva la opción de declarar desierta la adjudicación, si ninguna de las propuestas presentan condiciones que el Órgano de Contratación considere correctas conforme a los objetivos perseguidos.
- Acordada la adjudicación, que se notificará a todos los licitadores conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se requerirá al adjudicatario para que proceda, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la notificación del acuerdo, a constituir la garantía definitiva, y, en el de tres días naturales siguientes a su constitución, para que realice el acto de formalización del contrato.
b).- Definitiva.
- El adjudicatario deberá presentar, previamente en original o mediante fotocopias compulsadas, la siguiente documentación:
- Certificación en la que se acredite estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
--Certificación en la que se acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
-- La que acredite encontrarse al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx expedida por el servicio de Recaudación.
-- El resguardo de constitución de la garantía definitiva.
17.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada también por el órgano de contratación competente.
En Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 24 xx xxxxx de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- El presente expediente de Contratación y sus Pliegos ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía del 25 xx xxxxx de 2014, de que doy fé en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 26de Marzo de 2014.
El Secretario-Interventor,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
PLIEGO DE PRDESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CAFÉ BAR RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXX XX XXXXXXX.
I N D I C E
1.- EL SERVICIO.
1.1. Objetivo y finalidad.
1.2. Dirección técnica del Servicio.
2.- BIENES AFECTOS.
3.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y MOBILIARIO EN GENERAL.
4.- PERSONAL AL SERVICIO DEL CAFÉ-BAR.
5.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
6.- OFERTA DE SERVICIOS.
7.- PAGO DEL CANON DE LA ADJUDICACIÓN
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.- SEGURO DE RESPONSABILIDD CIVIL Y OTROS.
10.- INSPECCIÓN.
11.- FALTAS Y SANCIONES.
Anexo A. Plano de planta del edificio.
Anexo B. Relación de mobiliario existente de propiedad municipal.
Anexo C.- Relación mobiliario que deberá aportar el contratista.
1.- EL SERVICIO:
1.1. Objetivo y Finalidad.- El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es fijar las condiciones técnicas del contrato de adjudicación para la gestión y explotación del CAFÉ BAR RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXX XX XXXXXXX, que constituye una prestación accesoria del servicio principal ubicado en las Instalaciones de la Piscina Municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx sito en calle Prolongación xxxxx Xxxxx s/nº. 06443 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Badajoz) cuyo edificio es propiedad municipal incluido en su Inventario de Bienes y Derechos como bien de dominio público, con referencia catastral nº. 3956803TH5635N0001WJ.
Las citadas instalaciones y bienes adscritos al servicio se describen a continuación, en el siguiente apartado.
Los servicios cuya gestión se contratan son de competencia municipal conforme a lo previsto en el artº. 25 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx de Bases de Régimen local, pues contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
1.2. Dirección Técnica del Servicio.- La dirección técnica del servicio de gestión y explotación del Café Bar Restaurante de la Piscina Municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx será asumida por el representante del adjudicatario del servicio, que a tal efecto designe, debiendo comunicar al Sr. Alcalde-Presidente de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, cuantas incidencias ocurran en el desarrollo de su actividad, para control y supervisión del citado servicios por parte del Ayuntamiento.
2.- BIENES AFECTOS.
2.1. Se entiende por bienes afectos, y por tanto sujetos a reversión al final del contrato, los siguientes bienes:
a) El edificio e Instalaciones del Café Bar Restaurante de la Piscina Municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx sito en Prolongación xxxxx Xxxxx s/nº. 06443. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx ( Badajoz), que posee una superficie útil total a ocupar de 1.132,61m2, cuyo plano de planta se adjunta como Anexo A, de este pliego y que posee una capacidad de más de 100 personas, y se divide en las siguientes dependencias en:
- Salón Principal (171,60m2) + Barra (34,00m2) = 205,60m2, aproximadamente.
- Cocina ………………………………………………. 27,00 m2. aproximadamente.
- Almacén 1(Cocina)……..……………………………. 6,44 m2, aproximadamente.
- Almacén 2 ( Barra-Salón)…………………………..12,57 m2, aproximadamente.
- Pista Polideportiva a interperie con aseos ……...858,00 m2, aproximadamente.
- Aseos Minusválidos, masculinos y femeninos …....23,00 m2, aproximadamente.
b) El mobiliario de hostelería básico para la prestación del servicio de Café Bar Restaurante de propiedad municipal que existe en el edificio para dicho fin y que relaciona
en el Anexo B del presente Pliego.
Así mismo se considerarán igualmente bienes afectos al servicio durante la realización del servicio y duración del presente contrato aquellos que el adjudicatario haya incorporado al inmueble de forma voluntaria, para obtener un mayor rendimiento, aprovechamiento y beneficio del servicio municipal cedido, excepto los que se utilicen en régimen de alquiler.
Igualmente tendrán tal carácter las obras e instalaciones que por parte del adjudicatario se realicen para mejorar el servicio, con posterioridad al inicio del contrato y durante la vigencia del mismo.
2.3. El adjudicatario deberá aportar con cargo a su patrimonio los bienes, equipamiento y mobiliario necesario para prestar y gestionar la realización del servicio contratado, sin derecho a indemnización alguna, por tal circunstancia
2.4. En cuanto al mobiliario adquirido por el contratista para prestar el servicio, al final del contrato el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos municipales de su valor actual, podrán, si se considera oportuno, quedarse integrados en el Inventario de bienes del servicio, tras abonar la entidad al adjudicatario su precio o indemnización.
3.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y MOBILIARIO EN GENERAL.
Las instalaciones, el equipamiento o mobiliario, no podrá ser utilizado por el adjudicatario o por el personal al servicio de dicho establecimiento, ya sea de forma total o parcial, en otros centros de trabajo o servicios gestionados por el adjudicatario, u otros terceros, sea dentro o fuera de esta localidad y con independencia de que el edificio de la piscina municipal o el servicio público de café-bar-restaurante esté o no en funcionamiento. El incumplimiento de la presente prohibición será considerado como falta grave y podrá ser sancionado conforme establece el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4.- PERSONAL AL SERVICIO DEL CAFÉ-BAR-RESTAURANTE.
El personal que prestará los servicios propios del establecimiento contratado, y en particular camareros, cocineros, personal de limpieza, personal de mantenimiento y conservación, etc., será contratado directamente por el adjudicatario y deberá predominar en la plantilla de personal de dicho establecimiento, ya sea fijo o eventual, como mínimo en un 75%, la condición personal del trabajador de ser natural de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o estar empadronado en este Municipio.
Así mismo deberá prestar los servicios contratados con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del servicio público principal, ofrecido para el bienestar de los vecinos en general. Dicho personal no tendrá relación laboral con el Ayuntamiento y dependerá única y exclusivamente del contratista. Respetando en su contratación las normas establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente contrato.
5.- GESTIÓN DEL SERVICIO.
5.1.- El adjudicatario deberá prestar el servicio durante toda la vigencia del contrato, debiendo permanecer abierto el establecimiento al uso general de los clientes, como mínimo durante los meses de apertura del servicio de piscina municipal.
5.2.- El adjudicatario del servicio deberá exponer a público la relación de servicios que presta el establecimiento y los precios y tarifas de los mismos, que deberá ser autorizado con carácter previo por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
5.3.- El deber de conservación, mantenimiento y uso adecuado de todas las instalaciones, equipamientos y mobiliario, consistirá principalmente entre otras tareas en las siguientes:
a) La reparación inmediata de todos los daños que sufran los bienes en general con ocasión de su uso normal o anormal del mismo, tanto por parte del personal al servicio del establecimiento como por los propios clientes o terceras personas ajenas al establecimiento y que consistirá en función de la naturaleza del bien en reponer, reparar, reconstruir, o sustituir total o parcialmente el bien por otro de
igual o similar naturaleza o calidad, diseño, etc… que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
b) La vigilancia y control del funcionamiento general del servicio.
c) La vigilancia y control del comportamiento de los clientes en la utilización de las instalaciones y mobiliario del establecimiento.
d) La revisión periódica y técnica del equipamiento y de sus instalaciones conforme a las instrucciones de sus respectivos fabricantes.
5.4.- Establecer y mantener una adecuada relación con los clientes del servicio público, dando cuenta a este Ayuntamiento de los incidentes que puedan alterar el buen orden y funcionamiento del servicio y del establecimiento, sin perjuicio del deber del adjudicatario o del responsable directo de la gestión del servicio, de poner en conocimiento de la Guardia Civil o de la autoridad competente de las conductas o hechos que puedan constituir delito o falta o cualquier otra infracción administrativa.
5.5.- Comunicar, de forma inmediata, los siniestros e incidentes ocurridos en el establecimiento a la empresa aseguradora de la póliza de responsabilidad civil seguro combinado que cubre el ejercicio, desarrollo y funcionamiento de la actividad del café-bar para que la misma realice las actuaciones de inspección y se desplieguen los efectos de las garantías contratadas. Dando cuenta, así mismo, al Ayuntamiento del cumplimiento de la comunicación efectuada y de la respuesta recibida de la empresa
5.6.- Exponer al público los días y horarios de apertura y cierre del local conforme a la normativa vigente para este tipo de establecimientos.
5.7.- Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Así como la contratación de empresas especializadas en los controles sanitarios que exijan las normas vigentes.
5.7.- Hacerse cargo de cuantos gastos de energía eléctrica, gas, agua y restantes servicios como recogida de residuos y mantenimiento de equipos industriales (acondicionamiento térmico, cocinas, extintores de incendio, etc) sean necesarios, contratando directamente con las empresas de servicios correspondientes.
5.8.-Dar cumplimiento por parte del contratista y del personal a su servicio y de cualquier otro que ejerza su actividad en el establecimiento, a las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, seguridad, salud laboral, etc… Y especialmente deberá cumplir con todas las normas sobre de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, manipulación de alimentos, ruidos, horarios de apertura y cierre, espectáculos públicos y cualquier otras
directamente relacionadas con la calidad y orden en el funcionamiento del servicio, y resto de normativa de aplicación.
5.9.- El adjudicatario deberá llevar un libro de reclamaciones, diligenciado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, que estará a disposición de los usuarios y que se presentará mensualmente ante la Alcaldía junto con el justificante de pago mensual del canon y el recibo del pago trimestral de la póliza del seguro de responsabilidad.
6.- OFERTA DE SERVICIOS.
6.1.- El adjudicatario deberá prestar a los usuarios y clientes en general, como mínimo los siguientes servicios:
a) Bebidas variadas.
b) Bocadillos y platos combinados.
c) tapas y raciones.
d) Helados, aperitivos y snacks.
e) Desayunos.
f) Menú del día.
g) Menú especial para celebraciones.
6.2.- Los citados servicios deberán ser prestados a los clientes con la misma atención personal y calidad en los productos, tanto en la modalidad de bar como en la de restaurante, a cuyo efecto se habilitará en el establecimiento, a ser posible, dos zonas diferenciadas para la prestación de dichos servicios.
7.- PAGO DEL CANON DE LA ADJUDICACIÓN.
El importe total del canon de adjudicación se abonará en 12 mensualidades, haciéndose efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx n º IBAN XX00-0000-0000-00-0000000000 de la Entidad Caja de Badajoz, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, entregando el justificante de su realización en la Tesorería Municipal. Dicho importe incluirá el IVA correspondiente.
El ingreso deberá realizarse dentro de los 5 días naturales siguientes al día del vencimiento del primer mes desde la firma del contrato; y así sucesivamente hasta la finalización del mismo.
Asimismo dicho canon se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización (datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística).
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios para la adjudicación del concurso se establecen con las siguientes puntuaciones:
Mejora del precio del Canon de licitación: Por cada fracción de 200,00 € mas sobre el precio base mínimo de licitación anual obtendrá una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Experiencia Profesional del empresario y de los responsables que quedarán a cargo del servicio contratado. Se puntuará a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio o contrato en un establecimiento hotelero o de restauración (que deberá justificar documentalmente por certificado de su titular o contrato de prestación de servicio o registro de empresa) y por persona relacionada a tal efecto. Debiendo acompañar igualmente declaración responsable de permanecer ligada a la explotación y gestión del servicio durante todo el contrato. Se puntuará hasta un máximo de 4 puntos.
Propuesta de Organización y colaboración con el Ayuntamiento en la organización de eventos y actos sociales, fiestas y cualquier otra celebración cultural que se proponga. Se puntuará 0,05 puntos por cada acto propuesto.
Propuesta de Organización y colaboración con las Asociaciones locales en la organización de actos sociales. Se puntuará 0,01 por cada acto propuesto.
En caso de empate se adjudicará a la mejor propuesta económica y de persistir dicho empate a la oferta cuyo proponente justifique más experiencia profesional.
9.- SEGURO DE RESPONSABILID CIVIL Y OTROS.
El adjudicatario deberá formalizar una póliza de seguro denominado “ seguro combinado para comercio” conforme se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares , en el plazo xx xxxx días naturales, a contar desde la notificación de la adjudicación provisional, presentando una copia de la misma que deberá estar siempre en vigor, en tanto dure la ejecución de la explotación del servicio. Las garantías contratadas en la póliza por el contratista deberán poseer la conformidad del Ayuntamiento, presentando el concesionario los justificantes de pago regular de las primas.
La Póliza contratada por el adjudicatario con carácter de tomador y a favor del Ayuntamiento como beneficiario de sus primas, deberá cubrir como mínimo:
- Continente por valor de 320.000,00€.
- Contenido por valor de 45.000,00€.
- Responsabilidad Civil 150.260,00€.
En particular la cobertura del 100% de los daños por incendio, fenómenos atmosféricos, actos vandálicos, averías de agua electricidad, gas, etc. Robo. Así como la cobertura mínima de 3.000,00€ para el resto de posibles daños o perjuicios indirectos. La falta de pago de la póliza citada constituirá una falta grave y será sancionada conforme se recoge en el Pliego ya citado.
10. INSPECCIÓN.
El Ayuntamiento, desde el momento de la firma del contrato, podrá efectuar cuantas inspecciones tenga por conveniente para velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas como consecuencia de este contrato.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos le sean solicitados.
El Ayuntamiento podrá emitir, en caso de ser necesario o por causa debidamente justificada, para mejor desarrollo y funcionamiento del servicio público municipal , pequeñas órdenes e instrucciones dirigidas a garantizar la calidad del servicio y la atención prestada a los usuarios del servicio cuya gestión y explotación es objeto del presente contrato.
11.- FALTAS Y SANCIONES.
1) Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en la legislación de aplicación, así como la vulneración de las normas relativas a la construcción o explotación de las instalaciones que sean edificadas en la parcela concedida.
2) Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
Se considerarán faltas leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial:
- La falta de cuidado o limpieza del establecimiento.
- El cierre de las instalaciones cedidas por un período de tiempo inferior a diez días, durante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo causa justificada a juicio de la administración.
- la paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios propios de la actividad contratada, excepto cuando ello obedezca a causa de fuerza mayor o otras no imputables al adjudicatario.
- La percepción de precios superiores a los exigidos en el mercado para la categoría de este establecimiento.
- La falta de mantenimiento, conservación y reposición general de todas las instalaciones, equipamiento y mobiliario.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
- La reincidencia en faltas leves.
- El retraso en el pago del canon por un plazo superior a un mes, e inferior a dos.
El cierre de las instalaciones cedidas por un período de tiempo inferior a diez días, durante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo causa justificada a juicio de la administración.
- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento y mobiliario en general.
- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones municipales para mejorar la gestión del servicio.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
- No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo estipulado para ello en el contrato.
- La reincidencia en las faltas graves.
- La cesión o transferencia del aprovechamiento a terceros, sin autorización previa por parte del Ayuntamiento.
- La persistencia en la situación infractora, sancionada o no, sin proceder a su subsanación.
- El retraso en el pago del canon por plazo superior a dos meses.
- la ausencia o el falseamiento de la información que deba proporcionar el adjudicatario al Ayuntamiento, a requerimiento expreso del mismo.
- El trato incorrecto con los usuarios del servicio.
- La falta de pago del recibo de la póliza del seguro obligatorio recogida en el contrato, sea total o parcial.
3) Las faltas se sancionarán: Con hasta MIL QUINIENTOS (1.500,00 €.) euros si son calificadas como leves, con hasta TRES MIL (3.000,00 €) euros si son graves, con la reducción añadida de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez, y si son muy graves con la caducidad de la concesión.
En Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 24 xx xxxxx de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- El presente expediente de Contratación y sus Pliegos ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía del 25 xx xxxxx de 2014, de que doy fé en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 26de Marzo de 2014.
El Secretario-Interventor,
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
XXXXX X.
XXXXX XX XXXXXX XXX XXXX-XXX- RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXX XX XXXXXXX DE SUS INSTALACIONES.
ANEXO B
MOBILIARIO, ENSERES Y ÚTILES DE COCINA EXISTENTE EN EL SERVICIO DE CAFÉ- BAR –RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXXXX.
2 freidoras
1 plancha
2 congeladores
1 horno
1 microondas
1 matainsectos
1 ventilador de techo
3 estanterías
3 persianas
1 soporte para el horno
1 mesa de aluminio
1 cámara frigorífica
1 lavavajillas
3 ollas
9 lebrillos
6 sartenes
1 taper de cucharas
1 taper de tenedores
1 taper de cuchillos
1 cortafiambres
7 jarras de cristal
13 cestas de pan
13 tapes
4 peroles de barro
2 pasteleras grandes
2 paelleras
6 bandejas de plástico
1 termo café
2 moldes de plástico
1 exprimidor
61 platos xxxxxx grandes
80 platos xxxxxx de postre
5 gazpacheras de barro pequeñas
40 platos hondos
30 platos ovalados xxxxxx
3 ensaladeras
2 cafeteras de aluminio
1 lavavasos
…/…
1 estantería de cinco peldaños
1 biombo xx xxxxxx
1 separador xx xxxxxx (pedado a la barra)
200 vasos de tubo
200 copas
200 vasos pequeños
8 palilleros
1 televisión
1 extintor
1 cubo de fregona industrial
1 bombona de butano
25 xxxxx xx xxxxx de tuvo de 24 unidades
1 antena
1 plato canal digital
2 mesas altas
18 cortinas y barras
espejos
1 abrecerveza
1 vitrina expositoria
1 balanza de cocina
1 picadora de carne
ANEXO C
MOBILIARIO CAFÉ- BAR –RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXX XX XXXXXXX. QUE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO.
1.- COCINA .
1 Cocina a gas 4 fuegos /horno 600x600x900
1 Campana humos. Filtro y turbina 1750x700x800
1 Lavavajillas inox 450pl/h. 580x585x812
1 Mesa trabajo inox. Mural. 1500x700x850
1 Lavamanos inox. Con jabonera y toallero. De pie
2.- ALMACEN Nº. 1 ( COCINA).
1 Armario inox. Refrigerador 2 puertas.
1 Estantería para almacén.
3.- BARRA CAFÉ- BAR.
1 Molinillo café manual. Tolva 1,2 kg
1 Calientatapas 4 bandejas.
4.- MENAJE BAR ( 2ª PARTE).
50 Platos de Café.
50 Tazas de Café.
50 cucharillas de Café.
50 plaquet ( bandejas de comida)
50 copas de agua.
50 copas de vino.
50 copas de cava.
100 tubos de 00.xx.
50 cubiertos pescado.
1. Tostadora.
1. Microondas.
1. Exprimidor de zumos.
1. Maquina de hielo
5.- MOBILIARIO BAR Y SALON PRINCIPAL.
Taburetes altos negro asiento PVC.
6.- MENAJE DE COCINA – BAR Y RESTAURANTE.
100 Plato llano 27 cm
100 Plato hondo
100 Plato postre
1 00 Cuchara xx xxxx
100 Tenedor mesa
100 Cuchillo chuletero
100 Cuchara café postre
100 Tenedor postre
2 Olla recta inox. 36 cm.
1 Cacerola inox. 40 cm.
1 Cacerola inox. 36 cm.
1 Cazo recto 20 cm.
1 Cazo recto 24 cm.
1 Sarten antiadherente 20 cm.
1 Sarten antiadherente 24 cm
1 Sarten antiadherente 28 cm.
1 Cacillo inox 10 cm.
1 Cacillo inox 12 cm.
1 Espumadera de alambre 12 cm.
1 Harinero inox
3 Bandeja camarero
1 Olla presion 18 L
10 Vinagreras 4 pzas. inox
1 Juego de cuchillos 8 pzas.
7.- INSTALACION Y EQUIPO DE LUZ Y SONIDO SALON –BAR.
1. Equipo de sonido profesional de 2 canales con amplificador.
8.- ASEOS.
3 Dosificadores jabón liquido de 1 L. Pulsantes.
4 Portarrollos higiénicos con cierre de seguridad
3 Secadores manos por aire eléctricos pulsantes
1.- COCINA .
1 Cocina de butano de 2 fuegos marca Lotus 45x70
1 plancha de butano marca MAINHO 76X40
1 freidora eléctrica 2 cuerpos marca fimma 45x47
1 mesa aluminio 2 estantes 2oox50
1 campana extractora de humos marca olisol sl, 2oox80
1 fregadero inx. 2 senos y escurridor y grifo.
1 cámara frigorífica aluminio xxx x xxxxxx 2oox138x70
2.-CAFETERÍA.
1 cafetera marca marcfi 2 brazos.
1 lavavasos inox.
1 máquina de hielo marca I TV delta dp 45 A
1 fregadero inox. 1 seno y escurridor y grifo.
1 estantería inx. 4 estantes marca corco 150x60
4 consolas de aire acondicionado marca wintair
94 sillas color rojo regilla metálica.
23 mesas patas rectas rojo. Tablero 80x80 blanco.
1 Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 817/20098, de 8 xx xxxx, los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que se deban comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV aprobados por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
2 A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3 Conforme al apartado 5 del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 de euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas garantías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo general de un año para la devolución o cancelación de garantías a que hace referencia dicho artículo se reducirá a seis meses.
4 Tal y como establece la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5 Téngase en cuenta la posibilidad que tiene el órgano de contratación, si lo estima conveniente, de establecer en este Pliego que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluida en el Sobre «A», se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Conforme al párrafo cuarto del artículo 146 del citado Texto Refundido, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Desde es Público, en orden a garantizar la agilidad en la tramitación del procedimiento y el principio de economía procesal, proponemos que, salvo interés del órgano de contratación en otro sentido, el requerimiento de toda la documentación, tanto la detallada en el artículo 146.1 como aquélla a que hace referencia el artículo 151.2, ambos del Texto Refundido, se haga conjuntamente, de modo que el licitador, una vez requerido para ello, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, presente toda la documentación.
6 De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.