SECRETARÍA DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha 05 de enero de dos mil diecisiete, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 03 xx xxxxx de 2017, con vigencia al 05 de enero de 2022.
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésima del Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
Que, en la Sesión de Instalación y Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento del Municipio de Coatepec Harinas, Estado de México, de fecha 01 de enero del 2022, en el punto XIV del orden del día, se tomó el Acuerdo Cuatro que a la letra dice:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos; 112, 113, 115, 122 párrafo primero 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones ll, V. XII y XIV de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 29 párrafo primero, 31 fracciones I, II VII, XXXIX y XLVI, 48 fracciones II, IV, VIII y XXIII y 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide el siguiente Acuerdo:
CUARTO: Se faculta al Presidente Municipal, para que pueda suscribir contratos, convenios y cualquier otro documento jurídico a nombre y representación del H. Ayuntamiento de Coatepec Harinas, Estado de México, durante la administración 2022-2024, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
El Presidente Municipal Constitucional Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa en nombre y representación de “EL MUNICIPIO” conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI, 48 fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial, así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA, para quedar de la siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES” SEGUNDA.-…
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización xxx xxxxxx catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará Io siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA TERCERA Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado, el presente Convenio extiende la vigencia a partir del primero de enero y por tiempo indeterminado del Convenio descrito en el tercer párrafo de los ANTECEDENTES.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a consideración xxx Xxxxxxx entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito, en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento entrante, presentando para tal efecto, copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para ello “LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, México el día tres del mes de enero del año dos mil veintidós.