BOLETÍN Nº 78 - 23 de abril de 2015
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BOLETÍN Nº 78 - 23 xx xxxxx de 2015
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx del Convenio Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Berriozar.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Berriozar (Código número 31000742011993), que tuvo entrada en este Registro en fecha 11 de julio de 2014, que fue suscrito el 4 xx xxxxx de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 16 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo xx Xxxxxxx.
2.–Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, para su general conocimiento.
Pamplona, 20 de febrero de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO
DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR PARA LOS AÑOS 2014-2015
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Acuerdo es regular las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Berriozar y su personal contratado laboral fijo o temporal, teniendo vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. Queda excluido el personal contratado en programas de Empleo Social Protegido, Renta Básica o para Obras de Interés General o Social, que se regirán por sus respectivos convenios, excepto en lo que expresamente dice y acuerda este Convenio.
2. En todo lo que no venga reflejado en este Acuerdo, regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones legales que lo desarrollan y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno xx Xxxxxxx y su personal.
No obstante lo anterior, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, si los cambios supusieran mejoras para el personal o el servicio.
Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la autoridad laboral competente, como ante los órganos jurisdiccionales, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión de Personal.
3. Todas las retribuciones complementarias se negociarán entre el Comité de Personal y el Ayuntamiento de Berriozar.
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4. El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo. La denuncia del Convenio se deberá realizar dentro de los 30 días naturales anteriores a que finalice su vigencia.
Artículo 2. Selección de personal.
La representación sindical del personal será consultada sobre las valoraciones de puestos y asuntos análogos que realice el Ayuntamiento con empresas públicas o privadas. Si los resultados de tales valoraciones propiciaran cambios en la plantilla se negociarán con la misma.
–Selección de personal laboral fijo.
La selección del personal laboral fijo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Pública y realizando antes de la OPE los concursos de traslados pertinentes. Esta Administración reservará el porcentaje de plazas fijas establecido en la normativa reguladora del ingreso en las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx para su provisión por personas trabajadoras con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
–Selección del personal laboral temporal.
El personal temporal será seleccionado de conformidad con lo establecido por el Titulo IV, Cap. II del Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, y en sus disposiciones complementarias, especialmente en el Titulo IV del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas.
La contratación del personal temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenido. Agotada esa posibilidad, se aprobarán convocatorias para constituir relaciones de personas aspirantes. La confección de dichas relaciones se realizará con participación de la representación sindical.
Sólo en casos de necesidad contrastada se contratará directamente del SNE.
La eventualidad no superará el 8% de la plantilla y se empleará sólo para cubrir bajas, vacaciones, primeros inicios de puestos experimentales, puestos de transición (hasta suplirlos con fijos). Las vacantes saldrán a Oferta Pública de Empleo cada año, negociadas en la Comisión de Personal y se convocarán por orden cronológico a la necesidad, acumulaciones de selección, etc. a lo largo del año.
La contratación administrativa y su regulación serán consultadas a la Comisión de Personal establecida en consonancia con el artículo 2.
Tribunales para la selección de personal, fijo o temporal.
En relación a las retribuciones a percibir por los miembros de los Tribunales de selección de personal, se aplicará la tabla de retribuciones aprobada por Gobierno xx Xxxxxxx para su personal.
No se abonarán retribuciones por formar parte de un Tribunal en un proceso de selección de personal iniciado a instancia del Ayuntamiento de Berriozar, al personal municipal que ejerza sus funciones como miembro del mismo, cuando lo haga dentro de su horario laboral, en caso de hacerlo fuera de su horario laboral, se compensará las horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente texto legal.
No se abonarán retribuciones por formar parte de un Tribunal en un proceso de selección de personal iniciado a instancia del Ayuntamiento de Berriozar, al personal que preste sus servicios en otra Administración Pública, siempre y cuando el trabajo que desarrolle lo haga dentro de su horario laboral, salvo que justifique con los informes preceptivos, que su Administración de origen no se va a hacer cargo del abono del tiempo dedicado a formar parte del Tribunal, en cuyo caso se aplicarán las tarifas a las que se hace referencia en el apartado 1.1.
Artículo 3. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1592 horas anuales de trabajo efectivo o en su caso la que fije el Gobierno xx Xxxxxxx para sus funcionarios. El personal empleado tendrá derecho a los complementos de prolongación de jornada que se establezca en plantilla orgánica.
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La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará mediante resolución de Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con los/as delegados/as de personal, sin perjuicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y de las necesidades del servicio debidamente justificadas.
El personal empleado que por necesidades del servicio tenga establecida una jornada especial, se regirá en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.
El tiempo destinado para el almuerzo será estrictamente de 20 minutos. La persona responsable de cada servicio será la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado. El personal empleado con reducción de jornada, disfrutará así mismo de la fracción proporcional de tiempo dedicado al almuerzo.
Todos los servicios dispondrán de sistemas de control de presencia.
El régimen de jornada de trabajo se adaptará en todos los casos a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, previa información y consulta con la representación sindical. Si algunos servicios requieren la ineludible necesidad del trabajo en sábados, siendo esta razonada, se estudiarán posibles compensaciones horarias en razón de baremo que se establecerá mediante pacto con la representación sindical.
El objetivo laboral de todos los puestos de trabajo es realizar el mejor servicio posible a la ciudadanía que paga los servicios públicos, y que este servicio se pueda realizar atendiendo las mejores condiciones y derechos del personal empleado.
Toda vez que algunos servicios pueden requerir jornadas especiales (tres tumos, partidas...) se estará a lo que está establecido o se establezca en el convenio del Gobierno xx Xxxxxxx.
Los trabajadores de servicios múltiples deberán llevar a cabo el Plan de Vialidad Invernal según se detalla en el Anexo VI de este convenio.
Cuando el Ayuntamiento de Berriozar no negocié la jornada de su personal docente, la jornada será la que dicte Gobierno xx Xxxxxxx para sus docentes, en la modalidad de enseñanza correspondiente.
En el Anexo VII del presente Convenio, se recoge el texto que contiene medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal. Se elaborará un texto en el que se recogerá un plan para la implantación del teletrabajo, previa negociación con los representantes sindicales.
Artículo 4. Jornada festiva.
Fiestas de Berriozar: Tendrá la consideración de festivo el día comienzo de fiestas (último miércoles xx xxxxxx, desde las 14:00 horas) y los dos días sucesivos.
Para los servicios básicos que se requieran para actividades y mantenimientos derivados del evento festivo (policía, limpieza, cuadrilla mantenimiento, servicios festivos, etc.) serán festivos solamente a efectos económicos el día comienzo de fiestas (último miércoles xx xxxxxx, desde las 14:00 horas) y los dos días sucesivos.
El turno de noche percibirá además la nocturnidad correspondiente. Estos turnos se contabilizarán con domingos y festivos del resto del año para el cómputo.
Asimismo, será fiesta local el día 26 de diciembre, día de San Xxxxxxx. Artículo 5. Calendario.
1. Todos los calendarios de las distintas áreas municipales se consensuarán entre el Ayuntamiento y los representantes del personal, sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.
2. Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo que se establezcan dentro de los calendarios generales, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencias de calendario una vez aprobado, se negociará previamente con los representantes del personal trabajador.
3. Los cambios de turnos se notificarán al personal afectado con 48 horas de antelación, excepto en los casos urgentes imprevistos, debidamente justificados por la responsabilidad del servicio, de tal manera que entre turnos haya un intervalo de al menos 12 horas.
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4. El personal podrá cambiarse entre sí los servicios y turnos, previa justificación y con aceptación expresa de la responsabilidad del servicio.
5. Los días correspondientes a diferencias de calendario, caso de producirse, se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural.
6. Lo preceptuado en las cláusulas anteriores estará condicionado a las necesidades del servicio. Artículo 6. Horas extraordinarias.
1. Nadie podrá realizar más de 45 horas extraordinarias al año. La compensación de las jornadas
extraordinarias se efectuará siempre mediante compensación horaria. El disfrute de las horas extraordinarias se realizará en el mismo mes en que se hayan realizado o en el siguiente. En todo caso se realizará dentro de cada semestre natural.
2. Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos y actuaciones excepcionales. Deberán ser autorizadas por la responsabilidad del servicio y después justificadas por quienes las realicen a la responsabilidad del servicio.
3. Las horas extraordinarias trabajadas se retribuirán mediante tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada en día laborable y de dos horas de descanso por cada hora realizada en domingo o día festivo.
4. Trimestralmente se remitirá a la representación sindical un estadillo de las horas extras realizadas por todo el personal del Ayuntamiento.
Si se demuestra que las horas extraordinarias realizadas son excesivas, se efectuará un estudio de ampliación de plantilla.
5. Las horas extraordinarias realizadas sin continuidad con la jornada de trabajo habitual tendrán la siguiente consideración:
–Menos o igual a 30 minutos en día laborable = 1 hora.
–Más de 30 minutos en día laborable = 1,45 horas.
–Más de 30 minutos en día festivo = doble.
–Menos de 30 minutos en día festivo= 2 horas.
Se adjudicará el complemento de prolongación de jornada a quienes, habitual y persistentemente y a petición del responsable municipal, tuvieran que trabajar más tiempo del general en cada día laborable, no considerándose prolongación de jornada trabajar en jornadas diferentes no previstas en el calendario laboral.
Dicho complemento no generará horas extras en el periodo inmediatamente posterior a la jornada, pero sí cuando estas se den en periodos no consecutivos a la jornada habitual del personal.
Artículo 7. Vacaciones.
El periodo anual de vacaciones y su forma de disfrute será el que determine el Gobierno xx Xxxxxxx en forma reglamentaria (Decreto Xxxxx 5/2013, de 23 de enero, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx 11/2009, de 9 de febrero) pudiendo ajustarse en cada servicio a propuesta del personal empleado, debiendo disfrutarse como norma dentro del año. El Alcalde podrá autorizar que durante la primera quincena del mes de enero puedan disfrutarse vacaciones correspondientes al año anterior.
Quien ostente la responsabilidad de cada servicio deberá presentar el plan de vacaciones del personal adscrito al mismo, antes del 15 xx xxxx de cada año, ante la Alcaldía quien dictará resolución antes del 15 xx xxxxx a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con el personal encargado de los servicios. Si quedaran vacaciones sin disfrutar se presentará un segundo plan antes del 31 de octubre.
En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, éstas podrán disfrutarse durante la primera quincena de enero del año siguiente. Si se genera algún perjuicio económico al personal ocasionado por el cambio de vacaciones generado por el Ayuntamiento (billetes viaje, reserva estancias, etc., imposibles de ser cancelados), serán indemnizados por el Ayuntamiento previa justificación documental.
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Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional o en aquellos casos que por necesidades del servicio no puedan compensarse en tiempo.
Si una vez transcurridos cinco días naturales desde la presentación de la solicitud de disfrute de vacaciones a la responsabilidad del servicio, no se hubiera comunicado a la persona interesada la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución, en todo caso, deberá ser motivada.
La retribución que el personal percibirá durante sus vacaciones reglamentarias será la media de las retribuciones que le vengan correspondiendo reglamentariamente durante el resto del año.
El personal que preste sus servicios en centros docentes, campo de futbol y Escuela Infantil, tras consultar con la Comisión de Personal, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio debidamente justificadas, determinen lo contrario.
Artículo 8. Licencias y permisos.
1. Serán las que tengan establecidas el Gobierno xx Xxxxxxx para su personal empleado.
2. A lo largo del año el personal laboral tendrá derecho a disfrutar de hasta tres días de permiso retribuido por asuntos particulares.
3. Las licencias y permisos retribuidos deben solicitarse y concederse como consecuencia inmediata del hecho que los justifica sin que puedan acumularse a otro tipo de licencias, permisos o vacaciones, salvo que así lo determine la legislación xxxxx vigente. La licencia se empezará a disfrutar desde el momento del hecho causante.
4. Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clases de preparación al parto, así como para acompañar al cónyuge o conviviente, padres-madres, hijos-hijas a cargo del personal laboral, se dispondrá del tiempo necesario y que deberá ser debidamente justificado. Este permiso tendrá el carácter de no recuperable.
5. La denegación de permisos y licencias será siempre motivada.
Cuando se concedan las licencias no retribuidas por asuntos propios, a las que hace referencia el artículo 14 del Decreto Xxxxx 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años naturales, el Ayuntamiento de Berriozar, reinvertirá, siempre que sea posible, el importe ahorrado con los permisos y licencias, en la contratación de personal para cubrir las necesidades que se hayan podido generar por la ausencia del personal al que se le haya concedido el permiso o licencia.
Artículo 9. Perfeccionamiento y formación profesional.
1. Para facilitar la formación del personal, la Administración se compromete a adoptar las siguientes medidas, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan”. Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto a los organizados por el Instituto Xxxxxxx de Administración Pública como por otros organismos o entidades, se concederán permisos retribuidos con una duración en torno a cincuenta y cinco (55 h) al año como máximo y siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
–Que el contenido de los cursos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona empleada en la Administración y su asistencia no suponga la necesidad de ser sustituida mediante contratación temporal.
–Que se tengan dificultades para la realización de los cursos, bien porque coincidan con su jornada laboral, bien porque su trabajo a turnos dificulte la asistencia.
2. La compensación no tendrá carácter de hora extra, excepto cuando sean cursos de formación por mandato de la administración y fuera del horario de la jornada laboral normal.
3. En todos los casos, las personas encargadas de los servicios informarán a la Alcaldía sobre la conexión que cada curso tiene con el puesto de trabajo y, en su caso, el carácter excepcional del permiso especial para conceder la autorización.
4. En el supuesto de que el personal asista al curso por mandato de la Administración, le serán computadas las horas del mismo como de trabajo a los efectos del cómputo anual de la jornada y tendrá derecho a las
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indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio establecidas reglamentariamente. (Kilometraje, dietas...)
5. Se garantizará que todo el personal, con independencia del turno en que trabajen, pueda hacer uso de las horas de formación.
6. Se podrá autorizar la asistencia del personal empleado a cursos que se desarrollen dentro de la jornada de trabajo y cuyo contenido no esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, pero sí directamente con tareas que realiza el Ayuntamiento, en ese caso, éste abonará parte de los costos de matrícula y textos.
7. El Ayuntamiento de Berriozar destinará anualmente la cantidad de 12.000 euros para gastos de formación que estén relacionados con los puestos de trabajo desempeñados o que sean de mutuo interés para la dirección del Ayuntamiento y la persona trabajadora solicitante, en los que se entenderán incluidos conceptos como matrícula, desplazamientos, alojamiento y materiales. Los cursos deberán de ser expresa y previamente autorizados por el Órgano competente. El límite máximo anual de ese fondo por persona será la resultante de aplicar el 3% a su sueldo base inicial, salvo que el acuerdo de autorización establezca una cuantía superior y sea motivada. La presentación de justificante de gasto será medida necesaria para el abono de dichas cantidades.
8. El personal fijo al servicio del Ayuntamiento podrá ser declarado en la situación de servicios especiales regulada en el artículo 24.2 cuando se le encomiende la realización de actividades para su formación y perfeccionamiento, mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas a aquélla por la que se encuentra en servicio activo y de un grupo superior, de conformidad con el procedimiento, condiciones y requisitos previstos en el Decreto Xxxxx 96/1997, de 14 xx xxxxx, y sus disposiciones de desarrollo.
9. Anualmente se aprobará un programa de cursos de capacitación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10. La denegación de asistencia a cursos de formación será siempre motivada.
11. La compensación se realizará de acuerdo con la responsabilidad del servicio.
12. Los desplazamientos a dichos cursos, bien sea dentro o fuera de la jornada laboral, tendrá la consideración de desplazamiento “in itinere”.
Artículo 10. Política lingüística.
–Asistencia a cursos de euskaldunización del personal trabajador.
En aras a conseguir una administración bilingüe y garantizar la atención en euskera, el Ayuntamiento facilitará la euskaldunización de todo el personal que así lo solicite.
Siendo objetivo de este Ayuntamiento el garantizar a toda la población de Berriozar, la atención y prestación de servicios en cualquiera de las lenguas propias xx Xxxxxxx que elijan, se facilitarán los medios para que el personal empleado que lo desee vaya adquiriendo el perfil lingüístico acorde con su puesto de trabajo. Para ello se estará a lo contemplado en la normativa vigente.
1. El Ayuntamiento determinará las plazas para las que el conocimiento del euskera constituya un requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a las mismas. Asimismo, orientará la capacitación lingüística del personal empleado en el sentido de priorizar las acciones de fomento hacia aquellas en que resulte más necesaria por su destino o características de su puesto de trabajo.
2. La compensación horaria para quienes asistan a los cursos de euskera será la establecida por el Gobierno xx Xxxxxxx según la legislación vigente.
3. Se promoverá un estudio de perfiles lingüísticos de todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento, de los que se informará a la representación sindical y al propio personal empleado.
Personal de la Escuela de Música.
–El servicio de Euskera informará sobre el número de horas semanales que corresponde sean compensadas (50% de las horas de clase). Se sumarán esas horas a compensar al cómputo total de horas de trabajo de la persona interesada según matrícula de alumnado, teniendo en cuenta el reparto proporcional a los tres tipos de horarios (66% lectivo, 14% no lectivo y 20% no presencial).
–La compensación horaria se calculará según el número de horas de permanencia en el centro de euskaldunización, independientemente de la duración de la jornada laboral. Sin embargo, en el caso del
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personal de la Escuela de Música que imparte su docencia también en otras entidades, se compensarán únicamente las horas correspondientes a los días de asistencia al centro de Berriozar, dejando el resto bajo la responsabilidad del resto de entidades contratantes de tal persona.
4. Compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera (Decreto Xxxxx 195/93, Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 84, de 1993):
Compensación horaria:
–Xxxxxx extensivos: una hora con cargo al tiempo de trabajo, siendo la otra con cargo al tiempo del personal empleado.
–Cursos intensivos: con cargo al tiempo de trabajo en su totalidad.
–Cursos xx xxxxxx: un tercio de los días a cargo del trabajador y los otros dos tercios con cargo al tiempo de trabajo.
Compensación económica: Gastos de matrícula a cargo de la administración.
–Normativa posterior al Decreto Xxxxx 195/1993, desarrollada por el Gobierno xx Xxxxxxx:
El personal contratado temporalmente puede entrar en los planes de euskaldunización, siempre que no haya que sustituirlo.
Para una propuesta de reciclaje (sustitución de octubre a junio) la persona trabajadora debe ser funcionaría o persona que con otro tipo de contrato tenga garantizada una continuidad que justifique el reciclaje. El nivel mínimo para comenzar en un plan de reciclaje es de tercer nivel (3. urratsa).
Por asimilación al resto de cursos, en los cursos técnicos el tiempo es en su totalidad a cargo del trabajo.
5. Grupos con compensación especial por las características de sus puestos de trabajo: Policía municipal (personal a turnos y con variación de festivos):
–Clases extensivas:
Cuando el/la agente municipal trabaje en un horario que coincida con las clases reducirá su jornada para poder asistir a las clases con normalidad,
Cuando la/el agente municipal. trabaje en un turno que no coincida con el horario de clases no reducirá su jornada laboral (noches, festivos y tardes si estudia por la mañana o mañanas si estudia por la tarde).
Dos veces al año (febrero y junio) se calculará el total de horas de asistencia real a clase (justificada según parte de asistencia del Euskaltegi que corresponda) y el número de horas a compensar (50%). Se agruparán los días de asistencia real a clase según el tipo de turno realizado y se hará el balance de horas a favor o en contra del personal. Si el balance marcase horas a favor del personal, se acumularán en días de permiso especial. El disfrute de ese permiso se realizará teniendo en cuenta las necesidades generales del servicio.
6. Lo dispuesto en este artículo se aplicará con los condicionamientos siguientes:
–La formación para el personal trabajador a turnos no tendrá el carácter de horas extraordinarias.
–El personal trabajador que disfrute de una licencia de estudios, no podrá abandonarla y se comprometerá a realizar cuantos cursos se propongan por la dirección en coordinación con la técnica de euskera.
–La formación se realizará preferentemente en los Euskaltegis municipales o en los del Gobierno xx Xxxxxxx.
Artículo 11. Gastos sanitarios.
1. Los gastos sanitarios a que hace referencia este apartado son aquellos cuya cobertura no corresponda a la Seguridad Social o al Montepío de funcionarios Locales xx Xxxxxxx.
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para el personal funcionario de nómina y plantilla, así como para el personal contratado administrativo cuando lleve más de seis meses trabajando en el Ayuntamiento y siempre y cuando, el gasto que presente se haya generado durante los meses que haya estado trabajando en el Ayuntamiento. Para el personal que lleve trabajando como mínimo un mes en el Ayuntamiento, se prorrateará el importe a abonar en función del tiempo trabajado, siempre y cuando el gasto que presente se haya generado durante el tiempo que haya estado trabajando en el Ayuntamiento.
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3. El Ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria de hasta 15.000 euros anuales durante la vigencia del Acuerdo para hacer frente a los gastos sanitarios que se deriven de la aplicación de este apartado.
4. Se establecerá la siguiente prioridad en la concesión de las ayudas:
–Personal trabajador.
–Hijos-hijas hasta los 18 años.
5.–Si el gasto superara la partida presupuestaria de 15.000 euros, se reducirá el importe a abonar a cada trabajador/a en la misma proporción, hasta ajustar el gasto al presupuesto.
6.–Se establece un límite de gasto de 600 euros por trabajador/a. Gastos objeto de cobertura:
Ortopedia.
–Dentro de este apartado se reintegrará, con el porcentaje del 75 por 100, las plantillas y los productos ortoprotésicos recogidos en el catálogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en esta materia, previa prescripción realizada por el facultativo correspondiente (Decreto Xxxxx 17/1998). Y siempre y cuando no lo cubra la Seguridad Social.
–Asimismo, se reintegrará en idéntico porcentaje el coste de los audífonos, siempre y cuando la pérdida de audición, guarde relación con el puesto de trabajo
Óptica.
–Se reintegrará como máximo un par de gafas graduadas por beneficiario y año natural, con los siguientes topes en cada una de ellas: 241 euros en el importe de los cristales y 27 en el de la montura.
–El importe de las lentillas graduadas, del tipo que sean, se reintegrarán al 75 por 100 de su coste, con un máximo de 241 euros por beneficiario y año natural.
Odontología.
De todos los gastos de odontología, incluidas las consultas y la cirugía, se reintegrará un 60 por 100 de su coste total.
Rehabilitación.
–Para poder reintegrar tratamientos de rehabilitación será preciso que la misma haya sido prescrita por el facultativo correspondiente y sea realizada por personal sanitario que posea la oportuna especialización. Siempre y cuando el tratamiento no lo pueda cubrir la seguridad social o se justifique que el tiempo de espera es muy elevado.
–De los tratamientos de rehabilitación se reintegrará un 60 por 100 de su coste total. Podología.
–De los tratamientos de podología, se reintegrará un 60 por 100 de su coste total. Psicología Clínica.
–Las consultas o sesiones de psicología clínica se reintegrarán un 60 por 100 de su coste total. Artículo 12. Objetos personales.
El Ayuntamiento de Berriozar abonará el importe total del coste de reparación de aquellos objetos personales que sean precisos para el desempeño de las funciones del personal laboral que resulten dañados como consecuencia de su uso dentro del ámbito laboral municipal, salvo aquellos que sean abonados por la Mutua de accidentes.
Los daños materiales ocasionados en los vehículos del personal laboral municipal, como consecuencia de venganzas, rencillas u otros derivados del desempeño de sus funciones serán abonados en su totalidad por el Ayuntamiento siempre que se demuestre que han sido producidos por los motivos apuntados.
Artículo 13. Carnet de conducir.
El Ayuntamiento de Berriozar abonará a su personal laboral, que se les hubiera exigido como requisito de acceso el carné de conducir, los gastos de renovación. Así mismo tendrán derecho a este abono quienes hayan aceptado su uso voluntariamente y aquellos a los que se le exija el carné con posterioridad a su
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acceso al puesto de trabajo. Se entenderá que el pago comprende la tasa de renovación, excluidos comisiones de gestoría y recargo sancionador u otros conceptos.
Artículo 14. Retribuciones.
1. Las retribuciones salariales básicas de los distintos niveles o grupos para 2012, serán las que se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos generales para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
2. Se reconoce el premio de antigüedad y la retribución complementaria por ayuda familiar a todo personal laboral municipal, tanto fijo, como al temporal que lleve más de un año prestando servicios en el Ayuntamiento de Berriozar.
3. El personal en régimen laboral que, a petición del Ayuntamiento y previo acuerdo de las partes, realice funciones de superior categoría cobrará desde el primer día las cantidades necesarias para equiparar las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que esté desempeñando temporalmente.
4. Las/os trabajadoras/es municipales de baja médica percibirán el 100% xxx xxxxxxx mientras dure la situación de incapacidad temporal.
Artículo 15. Plantilla orgánica.
El Ayuntamiento se compromete a recolocar en puesto compatible con su capacidad residual al personal al que le sea reconocida una incapacidad total, o a proporcionarle una jornada parcial que complete la retribución que tendría en una situación de normalidad, todo ello siempre que sea posible.
El Ayuntamiento realizará un estudio de valoración de puestos en oficinas, que será realizado por parte de una empresa externa.
Artículo 16. Derechos sindicales.
1. Serán los mismos que el Gobierno xx Xxxxxxx tenga reconocidos para sus empleados funcionarios, quedando equiparados al personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.
2. Los delegados sindicales tendrán un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito se contabilizará trimestralmente.
3. Los delegados sindicales podrán cederse entre sí horas sindicales. La autorización se realizará mediante documento firmado por quien realiza la cesión y será revocable por la misma persona, en cualquier momento.
4. Los delegados sindicales podrán hacer uso de las horas sindicales respetando los siguientes criterios:
–En ningún caso se podrá sobrepasar el tope fijado de veinte horas mensuales.
–La compensación se realizará entre delegados y deberá estar siempre debidamente acreditada y justificada por el delegado de personal.
5. Ayuntamiento y representantes sindicales acordarán anualmente las sustituciones de las delegadas sindicales de la Escuela Infantil, garantizando en todo momento los derechos sindicales de las representantes elegidas y las necesidades del servicio.
Artículo 17. Delegación de prevención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la representación del personal será elegida por la delegación sindical entre el personal trabajador que al efecto preste su conformidad y disposición.
Artículo 18. Protección y seguridad.
1. Se contratará una póliza de seguro de accidentes que cubra tanto los accidentes que se puedan producir durante el servicio como los producidos durante el trayecto “in itínere”. También cubrirá los daños producidos en el vehículo del personal trabajador por accidente de tráfico cuando su utilización hubiera sido autorizada para el desempeño de sus funciones.
2. Se contratará una póliza de seguro de vida que cubrirá muerte e invalidez permanente total profesional.
3. Se contratará un seguro de responsabilidad civil, para los supuestos de daños cometidos por el personal al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
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4. Todas las pólizas tendrán en cuenta la posible desviación del IPC real de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. (Revisión cada cuatro años).
Artículo 19. Asistencia jurídica.
1. El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todo el personal empleado/cuando sea demandado por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el Ayuntamiento. En caso de agresión o atentado contra el personal empleado municipal, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.
2. El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica del personal empleado que se vea involucrado en proceso judicial de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.
3. La contratación y designación de la defensa y la procuraduría (si en este último caso fuera obligatorio) correrá a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 20. Reconocimiento médico.
1. El Ayuntamiento de Berriozar, realizará anualmente, aquellos reconocimientos médicos que de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sean obligatorios, concretándose los colectivos de trabajadores/as, las pruebas a realizar y la periodicidad de las revisiones, con el Servicio de Prevención Ajena que el Ayuntamiento haya concretado.
2. La cobertura por accidente laboral será contratada a la Seguridad Social y no a las Mutuas. Artículo 21. Utilización de servicios municipales.
1. En los cursos y/o actividades que se organicen desde el ayuntamiento, o en los que sea colaborador y/o
patrocinador, el personal laboral municipal disfrutará de las mismas condiciones y tarifas que se apliquen a los empadronados.
2. Los/as hijos/as del personal laboral municipal tendrán acceso en las mismas condiciones y tarifas que los empadronados/as a plazas en el Centro de Educación Infantil (0-3 años), una vez se cubran las necesidades de los empadronados/as y con preferencia sobre los no residentes en Berriozar.
Artículo 22. Equipamiento y vestuario.
1. El personal empleado municipal de los siguientes colectivos tendrán derecho a las prendas de vestir necesarias para el desarrollo de su trabajo según lo establecido en las siguientes tablas, en las que se fijan los distintos plazos de caducidad de las prendas de vestir y calzado.
El personal perteneciente a Policía Municipal tendrá derecho a las prendas de vestir necesarias para el desarrollo de su trabajo. Quedando excluidos de la periodicidad del vestuario que pasará a ser de reposición de prendas.
2. La dotación del vestuario xx xxxxxx se entregará en el mes xx xxxxx y la de invierno en el mes de octubre de cada año.
3. Las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos de caducidad señalados.
Las prendas deterioradas deberán de ser entregadas al responsable el servicio.
No se repondrán las prendas cuyo deterioro sea debido a la negligencia en su cuidado o conservación.
4. De mutuo acuerdo y por escrito se podrá negociar la mejora de calidad tanto del vestuario como del material en detrimento de su periodicidad.
5. Deberá preverse una partida anual destinada a vestuario de Policía Municipal.
6. De mutuo acuerdo, se propone que el personal empleado (limpieza, jardines, obras) lleve un vestuario distintivo a acordar “Servicio Ayuntamiento de Berriozar.”
7. Todas estas prendas tendrán la consideración de (EPIS) protección y seguridad para el personal, empleado y contratado de Berriozar, El responsable de cada Servicio repartirá el material.
PERSONAL DE OBRAS, JARDINES Y LIMPIEZA
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ARTÍCULO | CADA AÑO | CADA 3 AÑOS | CUANDO SE ESTROPEEN |
VERANO | |||
Camisas o camisetas (unidades) | 2 | ||
Pantalón (unidades) | 2 | ||
INVIERNO | |||
Camisas (unidades) | 2 | ||
Calcetines (pares) | 3 | ||
Pantalón o buzo (unidades) | 2 | ||
Jersey (unidades) | 1 | ||
Anorak Goretex (unidades) | 1 | ||
Pasamontañas (unidades) | 1 | ||
Chalecos (unidades) | 1 | ||
Traje de agua incluidas botas (unidades) | 1 | ||
OTROS | |||
Bota de goretex o zapatilla de goretex (pares) | 1 |
Escuela Infantil:
Las educadoras de la Escuela Infantil recibirán una cantidad de 100 euros anuales en concepto de vestuario. Se entregará el 50% en el mes de enero y el 50% en el mes xx xxxxx de cada año.
Artículo 23, Xxxxxxxxx reintegrables ordinarios y extraordinarios.
1. El personal municipal tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago xxx xxxxxxx, anticipos de carácter ordinario o extraordinario.
–Anticipo ordinario: Consistirán en el anticipo xx xxxxxx hasta una cantidad equivalente a una mensualidad, a reintegrar con la nómina de los tres meses siguientes en importes ¡guales.
–Anticipo extraordinario: Se creará un fondo de 20.000 euros para el 2014-2015. De este fondo quedarán reservadas 4.008 euros para ayuda de emergencia. La cantidad máxima que se podrá solicitar será de
4.008 euros. Se concederán según el fondo disponible en el momento de la solicitud.
2. Podrán solicitarse en los siguientes casos:
–Siniestros de viviendas o vehículos: incendio, robo, accidentes, inundaciones, etc.
–Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas, etc.
–Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería o accidente.
–Adquisición de primera vivienda.
–Otros de similar importancia, a juicio de las personas competentes.
3. No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se tuviera liquidado el anticipo anterior. Deberá transcurrir un periodo mínimo de un año entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.
4. En todo caso sólo se concederá un anticipo cada 10 años en el caso de que la petición sea la adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de la misma.
En los dos puntos anteriores, salvo que medie una separación.
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5. La adjudicación de estos anticipos se ajustará a los siguientes criterios de prelación: 1.–Como regla general primará el orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento.
2.–Si varias solicitudes se registraran en el mismo día y la cuantía solicitada fuese mayor que el fondo disponible, tendrá prioridad para su concesión el empleado que menos veces hubiera disfrutado de los anticipos y si el número de veces fuese idéntico, se adjudicará sobre la base de las prioridades relacionadas de nivel salarial inferior y en caso de que tuvieran el mismo se establece el siguiente orden:
–Matrimonio.
–Nacimiento de hijo/a.
–Adquisición vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.
–Divorcio o separación.
–Gastos de matriculación en estudios de centros oficiales por la persona empleada o descendientes en primer grado.
–Tendrá prioridad el personal empleado de nivel salarial inferior sobre el de nivel superior.
–Otras circunstancias.
Las solicitudes pendientes de atender en un ejercicio deberán ser resueltas con prioridad en el ejercicio posterior.
6. El personal empleado interesado deberá cursar una solicitud por escrito y adjuntar la documentación justificativa de los gastos o inversiones. Para ello tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha del hecho causante. Se podrán efectuar solicitudes dos meses antes de la producción del hecho.
7. Devolución: Los anticipos extraordinarios se reintegrarán en un máximo de 24 cuotas iguales. Se podrá cancelar anticipadamente si el empleado o empleada así lo desea.
8. El importe de la cuota de devolución del anticipo se descontará xxx xxxxxxx que en cada mes haya de percibir la persona beneficiaría. La persona beneficiaría vendrá obligada a devolver el saldo que tenga pendiente en caso de solicitar una excedencia, permiso sin sueldo o cualquier otra causa que suponga el cese o suspensión de la prestación de servicios para el Ayuntamiento. En este último caso, vendrá obligada a reintegrar mensualmente el importe correspondiente a las cuotas del tiempo de la suspensión, cualquiera que sea la causa que lo motive.
9. La justificación insuficiente de los gastos o inversiones a los que se destina el anticipo conllevará su rescisión inmediata y la obligación de devolverlo íntegramente, con los intereses correspondientes.
10. La persona empleada que haga uso de la modalidad de anticipo extraordinario, durante los meses de amortización del mismo no podrá acogerse a los anticipos xx xxxxxx.
Artículo 24. Movilidad de puestos de trabajo.
1. Previa a cualquier convocatoria de plazas se agotará la posibilidad de movilidad interna del personal actual con concursos de traslados o restringidos, de acuerdo con lo expresado en el Decreto Xxxxx 388/1997, de 29 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la movilidad del personal.
2. Se convocarán concursos de traslados o restringidos para promoción del personal. Las condiciones y los haremos que vayan a regirlos se negociarán con la representación sindical.
3. Se adoptarán acciones tendentes a favorecer la estabilidad de la plantilla y, en su caso, la movilidad horizontal, reubicando y/o asignando los recursos humanos del Ayuntamiento con la finalidad de otorgar mejor servicio.
El Ayuntamiento recolocará, siempre que sea posible y de conformidad con la legislación que sea de aplicación, en puesto compatible con su capacidad residual a jornada parcial al personal empleado fijo al que le sea reconocida una incapacidad permanente total de manera que la retribución de esta jornada junto a la recibida por su incapacidad sume el 100% xxx xxxxxxx correspondiente al anterior puesto de trabajo. En todo caso será obligación del Ayuntamiento cuando dicha incapacidad se produzca por accidente de trabajo siempre que haya puesto de trabajo vacante en plantilla orgánica compatible con la capacidad de la persona trabajadora incapacitada.
Se podrán realizar cambios de puestos de trabajo del personal fijo por motivos de salud con informe médico siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y sea posible conforme a normativa vigente. En
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caso de discrepancia, se someterá a informe del Instituto Xxxxxxx de Salud Laboral u Órgano especializado análogo.
A los 55 años de edad, el personal que realicé trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasará a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo, siempre que sea posible y conforme a normativa aplicable.
Las vacantes, antes de su convocatoria pública, serán ofertadas a todo el personal fijo del Ayuntamiento, siempre que fuera posible. De esta forma, en primer lugar se procederá a la convocatoria de concursos de traslado, Posteriormente, las vacantes que en su caso resultasen se proveerán en atención a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 25. Seguros de vida, accidente y responsabilidad civil. El Ayuntamiento suscribirá los siguientes contratos:
–Póliza de seguro de accidentes, para las 24 horas del día, con una cobertura de 50.000 euros en caso de muerte por accidente y 120.000 euros en caso de invalidez total o parcial según baremo.
–Póliza de seguro de vida, para las 24 horas del día, de 36.000 euros que cubrirá muerte e incapacidad permanente absoluta o total profesional.
–Póliza de Responsabilidad Civil para todo el personal empleado que cubra las responsabilidades derivadas del trabajo.
Actualización cada dos años.
Se entregará una copia actualizada de las condiciones y coberturas de la póliza, a la representación sindical.
Artículo 26. Defensa del empleo público. Para un mejor servicio público.
Con el fin de dar un mejor servicio público, más cercano a la ciudadanía, más eficaz y de mayor rentabilidad social, defendemos el empleo público.
Es por lo que aquellos trabajos que puedan ser desarrollados por personal propio no se adjudicarán a empresas ni privadas ni públicas. Se entiende por personal propio el que hubiera en cada momento o el que se necesitara para realizar los servicios, lo que podría suponer creación de puestos y su oferta pública de empleo.
En el caso necesario de tener que adjudicar algún trabajo o servicio a empresas, se les exigirá la aplicación de todas las condiciones del presente acuerdo que legalmente puedan ser aplicadas. En casos de este tipo el posible personal contratado temporal deberá ser subrogado, a tenor del artículo 44 del E.T.
El Ayuntamiento no podrá realizar ninguna contratación laboral del tipo que sea vía ETT.
En las contrataciones externas, se valorarán las condiciones laborales del personal contratado por los licitadores a través de la inclusión de cláusulas sociales.
Artículo 27. Reducción de jornada.
Se aplicará el Decreto Xxxxx 27/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
En relación a los supuestos contemplados en el artículo 4 del citado texto legal, en los que la concesión de la reducción de jornada (de un tercio o la mitad) estará supeditada a las necesidades del servicio, que son los siguientes:
“a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.
b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.
d) Por interés particular del funcionario.”
El Ayuntamiento de Berriozar, se compromete a realizar todas las gestiones posibles, encaminadas a facilitar la concesión de las reducciones de jornada, salvo que justificadamente, por razones del servicio, sea del
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todo inviable su concesión.
Artículo 28. Servicios especiales, cias y suspensiones.
Se estará a lo regulado por el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx. Excepto en los siguientes puntos:
–El personal que acceda a otro puesto de trabajo en su Administración, a través de la superación de las correspondientes pruebas selectivas en convocatoria pública, bien sea en el turno libre, bien en el restringido, volverá a su primitivo puesto si no supera el periodo de prueba fijado para el nuevo puesto al que haya accedido.
–Acordar, si fuese necesario, con el I.N.S.S. un convenio que permita completar la cotización en caso de excedencias especiales.
Artículo 29. Retribuciones en jornada reducida.
Se estará a lo convenido en la legislación vigente que sea de aplicación. Artículo 31. Jubilaciones.
El personal podrá prejubilarse en el momento que sea posible y legal la jubilación anticipada, así como la jornada parcial y el contrato de relevo. El Ayuntamiento dará los pasos necesarios para aplicarlo entre su personal.
Artículo 32. Salud laboral y seguridad.
Se impulsará la aplicación efectiva de la normativa de prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en los siguientes aspectos:
A) Evaluación de los riesgos:
Se realizará la evaluación inicial de los riesgos por puestos de trabajo, con arreglo a los distintos procedimientos aprobados y orden de prioridades establecido.
Una vez evaluados los riesgos y de acuerdo con sus resultados, se realizará la planificación de la actividad preventiva, adoptando las medidas correctoras, formativas y de seguimiento o control, según proceda, respecto de las situaciones de riesgo detectadas, dentro de un plan o programa de prevención que deberá ser asumido por las personas responsables de la Administración que corresponda.
De cara a una correcta planificación de la actividad preventiva, la Administración proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios y asignará los recursos económicos precisos.
B) Procedimientos de trabajo en prevención de riesgos laborales.
Se establecerán y mantendrán al día los procedimientos de trabajo correspondientes en materia de prevención de riesgos laborales, con especial hincapié en los relativos a:
–Contratas y subcontratas. Adquisición o compra de bienes. Vigilancia de la salud.
–Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
–Medidas y planes de emergencia.
–Formación e información.
C) Vigilancia y control de la salud del personal.
Los reconocimientos médicos del personal se efectuarán periódicamente, en función de los riesgos inherentes a los diferentes puestos de trabajo.
Su periodicidad y, en su caso, obligatoriedad, serán previamente determinadas en los diferentes Comités de Seguridad y salud.
D) Reubicación del personal incapacitado para el desempeño de su trabajo.
El Ayuntamiento recolocará, siempre que sea posible, en puesto compatible con su capacidad residual al personal empleado fijo al que le sea reconocida una incapacidad permanente total. En todo caso, se intentará que la persona afectada pueda realizar una jornada parcial suficiente para completar las retribuciones que venía recibiendo.
Si la causa dé tal incapacidad fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Ayuntamiento estará obligado a hacerlo.
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Se podrán realizar cambios de puestos de trabajó del personal fijo por motivos de salud, con informe médico, siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y sea posible conforme a la normativa vigente.
E) Planes o medidas de emergencia.
Redacción y ejecución de los planes o medidas de emergencia de todos los centros de trabajo del Ayuntamiento, realizando simulacros periódicos allí donde proceda.
F) Formación e información del personal.
Se potenciará la formación e información del personal, a fin de que reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, referente a las medidas de protección y prevención que deben adoptarse para controlar factores de riesgo detectados en su puesto de trabajo.
Dicha formación se realizará a través del INAP u otros organismos públicos y se impartirá en el momento de su ingreso y periódicamente cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo por la compra de nuevos equipos o la introducción de nuevas tecnologías, y versará sobre todos los aspectos que concurren en el puesto de trabajo.
Implantación de un protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual-mobbing. (Anexo IV). Artículo 33. Funcionarización voluntaria.
Cuando el Gobierno xx Xxxxxxx abra un nuevo proceso de Funcionarización del personal laboral fijo en las Entidades Locales xx Xxxxxxx, el Ayuntamiento de Berriozar abrirá un periodo de Funcionarización voluntaria, que posibilitará el ejercicio de dicha opción a su personal laboral.
Artículo 34. Información a la delegación sindical municipal.
El Ayuntamiento se obliga a transmitir la siguiente información a la delegación sindical municipal:
–Relación de solicitudes, criterios y concesiones de formación.
–Relación de solicitudes, criterios y concesiones de bolsa de salud.
–Relación de horas extras anuales por servicios y por persona trabajadora.
–Relación de solicitudes de anticipos.
–Pólizas y coberturas de todos los diferentes seguros.
–Relación de contratos al amparo de cualquier procedimiento cuyo objeto sea el de contratación de personal.
ANEXO I
PROFESORADO DE LA ESCUELA DE MÚSICA
1.–El Ayuntamiento de Berriozar adquiere el compromiso, con la firma del convenio laboral, de reconocer una jornada laboral completa con carácter fijo a aquel profesorado de la Escuela de Música que, teniendo contrato laboral fijo por este Ayuntamiento, se encuentren en alguna de estas dos circunstancias:
–Disponer de una jornada completa de trabajo desde un segundo curso académico.
–Disponer desde un tercer curso académico de al menos un 90% del cómputo global de la jornada completa.
En todo caso, la jornada laboral alcanzada deberá ser consecuencia directa del número de matrículas registradas en cada curso dentro de las materias que imparta cada profesora o profesor, lo que justificará por sí mismo la ampliación de la jornada.
2.–El contrato que se firme entre la Administración y el personal trabajador en esos casos, en el que se recoja la jornada completa, establecerá así mismo el conjunto de tareas que venía desarrollando el/la interesado/a y que incluirá enseñanza de su propia especialidad y otras como lenguaje musical, etc., en un contrato con sentido polivalente.
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ANEXO II
TRABAJO E IGUALDAD
La Comisión de Igualdad del Ayuntamiento se ocupará de los aspectos laborales de hombres y mujeres que trabajan en el Ayuntamiento. Una vez creada la Comisión, deberá realizarse un diagnóstico que nos permita obtener información sobre la situación de Igualdad en el Ayuntamiento. Este diagnóstico nos va a permitir detectar las situaciones de discriminación así como la posibilidad de poder adoptar acciones para que éstas dejen de producirse. Asimismo podremos priorizar las acciones que pondremos en marcha en el Ayuntamiento,
Entre las funciones de esta Comisión podemos destacar las siguientes:
–Promover y potenciar el principio de igualdad en todos los aspectos y circunstancias, así como erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
–Elaborar medidas de conciliación adaptadas a las necesidades de las personas así como a las posibilidades que ofrece cada uno de los puestos.
–Revisar y definir los procedimientos de selección, contratación y promoción para qué no sean discriminatorios. Que el procedimiento de selección para el ingreso en la administración sea transparente, mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo.
–Desarrollar acciones positivas particularmente en la contratación, la formación, promoción y en las condiciones laborales en general.
CONCILIACIÓN PERMISO DE PATERNIDAD
Actualmente se reconoce la licencia de dos semanas. Es necesario que se declare la individualidad e igualdad de estos derechos. En caso de familias monoparentales, separadas o divorciadas en situación que genere este derecho, aumentar la duración del permiso de paternidad.
PRIORIDAD DE ELECCIÓN DE PERIODO VACACIONAL
Prioridad de elección de periodo vacacional para aquellas personas que tengan una persona a su cargo por cuestiones de cuidado. Familias monoparentales, separadas o divorciadas.
FORMACIÓN EN IGUALDAD
El Ayuntamiento promoverá y realizará formación en igualdad para el conjunto de su plantilla.
CONTRATACIÓN
Se realizará un diagnóstico de la plantilla del Ayuntamiento y se articularán acciones positivas para fomentar y equilibrar la presencia de ambos sexos en los diferentes puestos de responsabilidad así como en puestos hasta ahora sólo desempeñados por hombres.
Adecuación de vestuarios para mujeres y para hombres.
Que la temporalidad en caso de las mujeres no sea superior a la de hombres.
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
Las personas que hayan pasado un tiempo en situación de alguna de las modalidades de licencias o permisos para el cuidado, tendrán preferencia para optar a cursos de formación que se desarrollen para personal empleado del Ayuntamiento con el fin de que no se obstaculice su posibilidad de promoción.
ANEXO III
PROPUESTAS PARA LA AGENDA LOCAL 21
Ayuntamiento, trabajo, filosofía y medio ambiente.
Consideramos oportuno que el Ayuntamiento de Berriozar arbitre una serie de medidas con referencia al Medio Ambiente:
–Utilización de energías renovables.
–Adquisición de nuevos vehículos con funcionamiento mixto o eléctrico.
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Realización de estudios de ahorro energético por Servicios. Campaña de sensibilización del personal empleado.
–Creación de puestos de recogida de material en servicios municipales: pilas, papel, cartuchos, toners.
–Utilización de papel reciclado. Otros.
–En todos los edificios de nueva construcción, se aplicarán medidas de ahorro energético.
ANEXO IV
PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO/PROTOCOLO ANTE EL ACOSO SEXUAL
La Recomendación europea 92/131, de 27 de noviembre 1991, define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamientos/de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.
El Ayuntamiento se compromete a hacer una declaración manifestando que las conductas de acoso no se tolerarán.
El Ayuntamiento se compromete a proporcionar formación para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.
Se constituirá una Comisión de Personal para concretar los criterios sobre los cualesse elaborará el procedimiento/protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.
Las normas disciplinarias del Ayuntamiento recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
El Ayuntamiento adquiere el compromiso de divulgar el mencionado protocolo.
ANEXO V
PLAN DE VIALIDAD INVERNAL
El presenta plan tiene por objeto minimizar el impacto de las nevadas y fuertes heladas en las zonas de dominio público del Ayuntamiento de Berriozar y sus consecuencias para los vecinos y vehículos de la localidad, facilitando la circulación por el término municipal y la comunicación con el exterior.
En previsión de bajadas de temperatura el servicio de Obras almacenará la sal que corresponda para posibles actuaciones y tendrá preparadas las herramientas y vehículos para una posible situación de emergencia.
En el supuesto de grandes nevadas o fuertes heladas que hagan necesario que el presente plan se active, bien sea de noche, por la tarde ó dentro de la jornada laboral, será el presidente de la Comisión de Urbanismo (o en su defecto el alcalde), quien Valorará y decidirá la activación o no del Plan de Emergencias, comunicando dicha decisión al jefe de Policía municipal y al jefe de Obras y Servicios.
Activado el plan, el jefe de Obras se pondrá en contacto con los responsables xx Xxxxxxxx y Limpieza, quienes organizarán a su personal.
Si las condiciones o el estado de las calles y carretera lo requieren, se dará comienzo a la jornada a las 6:00 de la mañana con un responsable y un empleado. Posteriormente, a las 7:00 de la mañana, el restó de los empleados de Obras, Jardines y Limpieza se dedicará prioritariamente a la limpieza dé nieve o hielo de los pasos de peatones, accesos ‘a edificios municipales o de servicios públicos, paradas de autobuses, etc. y a todas aquellas tareas que sus responsables les encomienden.
Orden de prioridades:
1.–Despejar la Avenida de Berriozar y acceso al colegio Mendialdea posibilitando el paso de los autobuses, con especial atención al puente sobre el ferrocarril y acceso al Casco Antiguo (debido a la reciente obra de urbanización de calles no se aconseja el vertido de sal excepto en loé puntos muy problemáticos, como el tramo entre el lavadero y la era xx Xxxxxx).
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2.–Limpiar el acceso al Centro de Salud.
3.–Limpiar los accesos a las escuelas infantiles de la plaza San Xxxxxxx y de la plaza Eguzki.
4.–Limpiar las paradas de los autobuses del colegio (Calle Etxaburua, calle Zortziko y Avenida Berriozar). 5.–Posibilitar la circulación por las calles del pueblo.
Estas tareas se realizarán antes de las 8:30 de la mañana.
6.–Limpiar las paradas de los autobuses urbanos (limpieza de las zonas de marquesinas).
7.–Limpiar los pasos de peatones, dando prioridad a las calles más antiguas: Arantzazu, Artekale, Donamaria, Iruñalde, Kaleberri, Lekoartea, San Xxxxxxx.
8.–Limpiar el resto de vías peatonales... Reparto de sal a vecinos y establecimientos.
Con el fin de fomentar la colaboración de todos, el Ayuntamiento colocará cubetas con sacos de sal en diez
puntos para que los vecinos puedan hacer uso de ella. Éstas cubetas estarán situadas junto a los paneles informativos ubicados en:
–Calle Cendea de Ansoain (entrada a las piscinas).
–Plaza Constitución.
–Artekale, esquina Iruñalde.
–Plaza San Xxxxxxx.
–Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx.
–Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx.
–Avda. Gipuzkoa, parada dé Zortziko.
–Calle Lantzeluze, cruce Etxápe.
–Avda. Berriozar, frente parque Lantzeluze. Casco antiguo, depósito de agua.
Alcaldía promulgará un bando municipal recordando la ubicación de los depósitos de sal y las obligaciones
de los vecinos, recogidas en la ordenanza municipal de Limpieza Viaria y de Residuos Sólidos, para Con la limpieza de aceras.
MAQUINARIA-HERRAMIENTA
VEHÍCULO | APERO | TRABAJADORES | TAREAS |
Toyota 5833-GHZ | Cuchilla nieve Esparcidor sal | 2 | Limpiar, esparcir sal |
Agria NA-073840 | Abonadora Cuchilla | 1 | Esparcir sal carretera |
Dumper NA-073955-VE | Cazo | 1 | Limpiar aceras |
Nissan 1319-FVK | 2 | Transporte de sal | |
Renault NA-9387-AS | 2 | Transporte de palets de sal | |
Citroen X00 XX-0000-XX | 2 | Limpiar y esparcir sal pasos de peatones | |
Citroen Jumper NA-1367-BC | 2 | Limpiar y esparcir sal pasos de peatones | |
Peugeot NA-1785-AK | 2 | Limpiar y esparcir sal |
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El Toyota con la cuchilla será utilizado solamente cuando la cantidad acumulada de nieve así lo requiera, para evitar, por una parte, un deterioro prematuro tanto de la máquina como de la vía y, por otra, para evitar que la nieve sé compacte produciendo hielo cuando la zona es sombría o el frío intenso.
Precaución especial requerirán los puntos donde existen reductores de velocidad de caucho, junto a pasos de cebra. En dichos punto el conductor del vehículo deberá levantar la cuchilla para evitar daños.
Prevención de riesgos Laborales:
Todos los trabajadores prestarán especial atención a su propia seguridad para evitar daños de cualquier clase, personales y materiales, dado. que bajo circunstancias de hielo o nieve son más frecuentes los accidentes de vehículos y caídas de personas. Consecuentemente, serán de uso obligatorio los equipos dé alta visibilidad.
Compensación de horas trabajadas:
Las horas trabajadas por los distintos servicios, correspondientes al Plan de Vialidad Invernal para actuaciones en caso de nevadas y/o heladas fuera de la jornada laboral establecida, serán consideradas horas extraordinarias y tendrán la siguiente compensación:
Entre las 6:00 y las 7:00, la hora se compensará con dos.
Las horas trabajadas por la tarde serán compensadas con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Berriozar.
Las horas trabajadas en sábado se compensara con dos. Los domingos en principio no será necesario intervenir.
El 26 de diciembre se actuara de las 9 mañana hasta las 14 horas, y la compensación será de dos días laborables
ANEXO VI
COMISIÓN PARITARIA
En cumplimiento de lo establecido en los apartados c) y e) del artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, del mismo texto legal.
Asimismo, se designa una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta Comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
La Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio, intervendrá con las siguientes pautas, procedimientos y plazos de actuación.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Igualmente podrá asumir entre sus funciones la adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia.
Con carácter general la comisión paritaria se reunirá semestralmente y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. La reunión se llevará a cabo en el plazo máximo de una semana a partir de la solicitud, que deberá realizarse por escrito y con indicación del tema o temas a tratar.
Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx o jurisdicción social competente. Las discrepancias se deberán resolver en el plazo máximo de siete días desde su presentación en la Comisión Paritaria.
Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán el mismo valor que el texto del convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores y se les dará publicidad inmediata en el tablón de anuncios de! Centro.
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Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.3 del ET y en el caso de que no se hubiera podido alcanzar acuerdo en el seno de la comisión paritaria, las partes firmantes acuerdan la remisión del conflicto al tribunal Laboral xx Xxxxxxx, en los términos y plazos previstos en el acuerdo interprofesional autonómico vigente. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario.
ANEXO VII
INSTRUCCIONES FLEXIBILIDAD HORARIA
La distribución diaria para el personal municipal de las horas que deben trabajar, se fijará anualmente (o cuando fuere necesario) por resolución de alcaldía en función de las necesidades de cada servicio.
En el texto del Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal funcionario, contratados administrativo y en el texto del Convenio sobre condiciones de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Berriozar para el año 2012, se establece que se elaborará un texto en el que se recogerá un plan para la implantación de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal, así como la posibilidad de aplicar el teletrabajo, previa negociación con los representantes sindicales.
En desarrollo del referido apartado del Acuerdo/Convenio, se ha negociado en la Comisión de Personal, acordándose las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo, obteniendo éstas la conformidad de la Comisión de Personal.
Por todo lo anterior, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los/as empleados/as públicos/as sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, procede aprobar, las instrucciones reguladoras de la flexibilización del horario de trabajo del personal de este Ayuntamiento, cuya implantación en los diferentes servicios se realizará de manera progresiva y siempre que se cubran las necesidades del servicio.
1. Instrucciones aplicación flexibilidad horaria:
a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos (o la que en su defecto venga dispuesta en la normativa que sea de aplicación).
La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo, para los siguientes servicios: OAC, áreas de Urbanismo, Intervención, Personal Técnico y Secretaría, estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, de lunes a viernes.
Cada una de las áreas citadas, deberá tener una persona de presencia obligada a las 8:00 horas, todos los días de lunes a viernes.
El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, minutos, se realizará, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 18:00 horas.
El período del horario flexible referido, estará sujeto a las variaciones que pueda experimentar la jornada diaria por la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.
b) Como medida específica de flexibilidad horaria, se establece que los empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o hasta la finalización del curso de Educación Primaria en que cumplan dicha edad, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la flexibilidad en la entrada diaria al puesto de trabajo se retrase media hora, esto es, hasta las 9:30 horas.
Dicha solicitud será atendida por alcaldía siempre que quede garantizado el correcto funcionamiento de los servicios y que se acredite suficientemente por parte del/a empleado/a que dicha medida favorece de forma inequívoca la conciliación de su vida personal y familiar.
c) Con carácter continuo, cada empleado podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto a la jornada diaria. Este saldo se actualizará diariamente en el sistema de control de presencias.
El tiempo que exceda del citado saldo positivo de 10 horas no se computará a ningún efecto en el sistema ni será objeto de compensación alguna.
El tiempo que exceda del saldo negativo de 10 horas conllevará el descuento automático en nómina de las retribuciones correspondientes.
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d) Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos de duración como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas, en todo caso el responsable de cada servicio, deberá procurar que durante la pausa el servicio siempre esté cubierto y que la pausa no se produzca en las horas en que exista más trabajo.
En el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo del empleado fijado en el apartado anterior.
e) Todas las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, excepto la pausa a que se refiere el apartado anterior, deberán estar justificadas y ser autorizadas con carácter previo y de forma expresa por el jefe respectivo.
f) En los supuestos de reducción de la jornada diaria de trabajo por ajustes del calendario laboral, la reducción se aplicará preferentemente al final de la jornada.
g) Las normas de puntualidad serán de aplicación en la entrada y en la salida de la jornada de presencia obligatoria, sin que exista tolerancia alguna.
El control de asistencia se realizará mediante un sistema automático de control de presencias, estando obligados/as todos/as los/as empleados/as a fichar al entrar y al salir del centro de trabajo. Esta obligación incluye tanto el inicio y el final de cada jornada, como las salidas y retornos que se realicen durante la misma.
El control del cumplimiento de la jornada se realizará por los responsables de las correspondientes unidades, valiéndose para ello, entre otros medios, de los listados del sistema de control de presencias que periódicamente se les remitirá desde Secretaría.
h) El incumplimiento de la parte fija del horario, así como el exceso en el saldo negativo de 10 horas, conllevará el descuento automático en nómina de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, que se realizará mensualmente con base a la información que se emita desde Secretaría.
El referido descuento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx y en el 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Decreto Xxxxx 117/1985, de 12 xx xxxxx, previa comunicación al/a interesado/a por parte de la persona responsable de la gestión de Recursos Humanos.
2. Procedimiento y criterios para la implantación progresiva del horario flexible en cada servicio.
La implantación del horario flexible en cada Servicio se autorizará por Alcaldía, mediante Resolución.
En las diferentes unidades deberá garantizarse el servicio de atención a los/as ciudadanos/as dentro del horario establecido y el correcto funcionamiento del resto de servicios. A tal efecto, cada servicio podrá establecer, de forma motivada, límites en la flexibilidad horaria establecida con carácter general para determinadas unidades o puestos de trabajo.
El horario flexible no se extenderá a aquellas unidades o colectivos de empleados/as respecto de los que no proceda su implantación por las características de los servicios que prestan, lo cual se determinará, de forma motivada, en la Resolución por la que se autoriza el horario flexible en la unidad o servicio afectado.
3. Seguimiento en la aplicación de las instrucciones sobre implantación progresiva de la jornada flexible.
Alcaldía realizará controles periódicos del seguimiento de las presentes instrucciones, a través del área de recursos humanos, exigiendo su cumplimiento en el caso de que fuera necesario y pudiendo revocar su autorización en el supuesto de que se persista en su incumplimiento.
ANEXO VIII
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES EXTERNAS EN EL LUGAR DE TRABAJO
Es objeto del presente procedimiento informar a los/as trabajadores/as de las actuaciones a seguir cuando han sido objeto de una agresión por parte de un/a usuario/a de la administración en el desempeño de sus tareas, con la finalidad de tomar las medidas correctoras oportunas para evitar que se repita.
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Se aplicará cuando un/a empleado/a del Ayuntamiento de Berriozar sea objeto de las siguientes conductas en el interior o fuera del lugar de trabajo como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional:
–Conductas intimidatorias.
–Violencia física y/o verbal.
–Vandalismo: se deteriora o destruye las pertenencias de un/a trabajador/a, mobiliario o instalaciones del centro.
Situación inicial.
Siempre que se realice atención al público y, en especial, en la atención de los/as usuarios/as con comportamientos previos inadecuados, o en la atención a un/a usuario/a conflictivo/a o irritado/a, el/la trabajador/a tendrá en cuenta:
1.–Mantener la calma, tratar de contener la situación: NO responder a las agresiones o provocaciones verbales. Se trata de intentar reconducir la situación buscando puntos de acuerdo.
2.–Distancia de seguridad: Intentar establecer una adecuada distancia de seguridad y, si es posible, poner una barrera física (mesa, mostrador, etc.).
3.–Colocarse cerca de la puerta de salida, que te permita huir en caso necesario. No interponer ningún obstáculo en el trayecto a la puerta de salida para garantizar la huida.
4.–Xxxxx ayuda o estar acompañado/a para minimizar la situación de violencia, y actuar como testigos de los hechos, si fuera necesario.
5.–Interrumpir la actividad, mientras la situación no sea controlada o el trabajador/ra no se encuentre en condiciones de reanudarla con las suficientes garantías de seguridad.
6.–Avisar inmediatamente (a su superior jerárquico) al/la responsable del Servicio o turno, mediante canal de comunicación adecuado (walkie, teléfono, alarma). Tras identificarse, el/la responsable debe dar órdenes claras y concretas a los implicados.
Actuación cuando ocurre la agresión
Cuando a pesar de las conductas planteadas el/la usuario/a continúa con su actitud violenta y el/la trabajador/a es agredido/a, el protocolo de actuación a seguir será:
1.–Cuando se produce la situación violenta, si es posible, llamar a Policía Municipal. Incluso aunque el/la agresor/a se haya ido, la policía pueden recabar datos e identificar al/la agresor/a si este/a no es conocido/a.
2.–Si el/la responsable del Servicio no ha sido avisado/a, se le informará inmediatamente.
3.–Si hay agresión física, traslado del/la trabajador/a con parte de asistencia x Xxxxx Xxxxxxx o a un centro hospitalario, dependiendo de la gravedad de la agresión, para disponer de un parte de lesiones.
4.–El/la responsable del/la trabajador/a informará a este/a de la posibilidad de interponer denuncia en policía contra el/la usuario/a agresor/a. Para realizar la denuncia deberá acudir a las oficinas de Policía Municipal de Berriozar con parte de lesiones, si lo tuviera, y aportando todos los datos que conozca del/la agresor/a.
5.–El/la responsable comunicará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el incidente. Esta comunicación se reflejará en la historia del/la trabajador/a como incidente, si no existen lesiones, o como accidente de trabajo, si existen lesiones.
6.–El Servicio de Prevención investigará el incidente y marcará las medidas preventivas para evitar que este se repita. Estas medidas serán de Formación en Habilidades Sociales, Medidas Organizativas, de vigilancia, etc. Las conclusiones se comunicarán por escrito tanto al/la responsable como al/la trabajador/a implicado/a.
7.–El/la trabajador/a contará en todo momento con:
–Asistencia sanitaria necesaria.
–Atención psicológica, incluyendo la atención por las secuelas y de soporte emocional profesional para su afrontamiento.
–Apoyo jurídico y legal necesario, cuando el/la trabajador/a presente denuncia.
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En caso de ser denunciado/a por el/la usuario/a, se abrirá expediente informativo interno para conocer la responsabilidad del/la trabajador/a y, si se concluye que es inocente, se le prestará defensa en juicio.
8.–El Servicio de Prevención realizará un seguimiento del caso para comprobar si las medidas propuestas se han adoptado y si han sido efectivas.
HOJA REGISTRO DE AGRESIONES
A cumplimentar por la persona trabajadora:
–Nombre y apellidos:
–Edad:
–Sexo: ¨ H ¨ M.
–Situación laboral: ¨ Fijo ¨ Temporal.
–Servicio:
–Puesto de trabajo:
–Teléfono:
–Fecha de la agresión:
–Hora de la agresión:
–¿Hubo testigos? ¨No ¨Si (En caso afirmativo indicar nombres y apellidos):
–Si su puesto tiene movilidad, indique el lugar donde se encontraba:
–Concrete la actividad que estaba realizando en el momento de la agresión:
–Tipo de agresión sufrida (una o varias): ¨ Insultos ¨ Amenazas ¨ Lesiones corporales ¨ Otros:
–¿Ha acudido a un centro sanitario? ¨ Si ¨ No.
–¿Se ha tramitado I. T. por accidente laboral? ¨ Si ¨ No.
–Relate lo ocurrido cronológicamente: antecedentes (momentos anteriores), hecho violento (conducta del agresor), desenlace (reacciones del trabajador y su entorno).
(Firma de la persona trabajadora)
A cumplimentar por la persona responsables del servicio:
–Nombre y apellidos:
–Fecha de la agresión:
–Hora de la agresión:
–Recibe comunicación de la agresión con fecha y ofrece a la persona empleada asistencia
jurídica: ¨ Si ¨ No.
–Remítase esta hoja registro a gerencia, al servicio de prevención y a los delegados de prevención. (Firma del responsable del servicio)
A cumplimentar por el delegado de prevención:
–Solicita asistencia jurídica: ¨ Si ¨ No.
–Se presta asistencia jurídica: ¨ Si ¨ No.
–Medidas propuestas:
–Medidas realizadas:
(Firma del delegado de prevención) Berriozar, abril 2014
Fdo.: .............................. Fdo.: ...............................
Los/as representantes sindicales - El Alcalde.
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Fdo.: ...................................
La Responsable de R.R.H.H. Código del anuncio: F1503107
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