CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
Conste por el presente el Contrato de LINEA DE CREDITO REVOLVENTE que celebran de una parte CAJA DE AHORRO Y CREDITO INCASUR S.A., con RUC N° 20455859728 con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xx 000-X Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente representada por sus apoderados autorizados que suscriben este documento, a la que en adelante y para todos los efectos contractuales denominaremos como CAJA INCASUR y de la otra parte "EL CLIENTE"; cuyo nombre y generales xx xxx se consignan en la solicitud de LINEA DE CREDITO; con intervención de EL/LOS FIADOR/ES SOLIDARIO/S, cuyos nombres y generales xx xxx se consignan en la solicitud de LINEA DE CREDITO que es parte integrante de este documento; en los términos de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud de EL CLIENTE, CAJA INCASUR le aprueba y otorga una línea de crédito revolvente, en consideración a la calificación efectuada y utilizable por EL CLIENTE, en forma total o parcial (en adelante, "LA LÍNEA"), de acuerdo con las condiciones del presente contrato y la Hoja Resumen que forma parte integrante del mismo, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el presente documento. Dicha Hoja Resumen detalla entre otros conceptos, los importes, intereses, comisiones, gastos y seguros, aplicables al presente Contrato.
SEGUNDA: DE LA UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA
LA LÍNEA otorgada a EL CLIENTE es de libre disponibilidad y será destinada para cubrir sus necesidades de capital de trabajo, así como, mantener y/o desarrollar las actividades del negocio de EL CLIENTE. Una vez aprobada LA LÍNEA, deberá ser utilizada total o parcialmente dentro de los 60 días para mantener su condición de aprobada.
Toda amortización del capital, genera automáticamente nueva disponibilidad en LA LÍNEA. El plazo de vigencia de LA LÍNEA y las operaciones contra esta no podrán exceder del plazo contratado. El plazo de vigencia de LA LÍNEA puede ser renovado a su vencimiento por CAJA INCASUR previa evaluación, salvo indicación en contrario de EL CLIENTE.
Ambas partes declaran expresamente que CAJA INCASUR podrá denegar cualquier desembolso contra LA LÍNEA si, a su criterio, existe evidencia que las condiciones en virtud de las cuales se otorgó LA LÍNEA han variado.
TERCERA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEA, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables, se efectuará considerando períodos de pago mensuales, bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad que se consignará en la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
El pago de las obligaciones de EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro de LA LÍNEA se realizará mediante abonos en las oficinas de CAJA INCASUR, adicionalmente CAJA INCASUR podrá instruir a EL CLIENTE que el pago de las obligaciones se realice en cualquier establecimiento afiliado de recaudación.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda, salvo que CAJA INCASUR acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que CAJA INCASUR tenga establecido el día de pago.
El retraso en el pago de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEA, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR de las facultades conferidas por esta cláusula y el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas.
CUARTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
EL CLIENTE acepta que los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA devengarán intereses compensatorios y moratorios con las tasas que fije CAJA INCASUR, y que constará en la Hoja Resumen que se le entregue a EL CLIENTE, en su página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o en su defecto, la que figuren en su tarifario el cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya información se encuentra a su disposición en las oficinas de CAJA INCASUR.
Si EL CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de cualquiera de las Obligaciones otorgadas dentro de LA LÍNEA, se devengaran automáticamente, en forma adicional a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a la tasa que figure en la Hoja de Resumen o en su defecto, la que figure en el tarifario de CAJA INCASUR, sin que sea necesaria la constitución en xxxx, la misma que será automática.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones, gastos de constitución de garantías, gastos notariales y registrales y demás que sean aplicables; los seguros de desgravamen, contra todo riesgo, de responsabilidad y otros que exija CAJA INCASUR; y cualquier otro rubro adicional relacionado con los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA o ésta y las garantías requeridas.
QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago de cualquiera de las obligaciones asumidas en cualquiera de las operaciones otorgadas dentro de LA LÍNEA o de ésta última, facultará a CAJA INCASUR, si lo considera conveniente, a resolver todos los contratos o las relaciones que se hubieran suscrito o celebrado con ocasión de los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA, quedando obligado EL CLIENTE a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique CAJA INCASUR, constituida por el monto efectivo adeudado a la fecha de dicha liquidación y que comprenderá el capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos. Los gastos incluyen aquellos en que incurra CAJA INCASUR por las gestiones judiciales o extrajudiciales para la recuperación de las sumas adeudadas por EL CLIENTE en virtud de este contrato.
SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, las partes acuerdan que CAJA INCASUR podrá dar por vencidos los plazos de todas las operaciones otorgadas dentro de LA LINEA o esta última inclusive y exigir el pago del saldo adeudado por EL CLIENTE en virtud de este
contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, completar el pagaré e iniciar las acciones judiciales pertinentes, cursando una comunicación a EL CLIENTE haciéndole saber que quiere valerse de la cláusula resolutoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 1430 del C.C. y siempre que se produjeran cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
b. Si CAJA INCASUR comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener LA LÍNEA o cualesquiera de los desembolsos de ésta o cualquier otro crédito u operación realizada ante CAJA INCASUR, fueran falsas, o alterados en caso de documentos.
c. Si EL CLIENTE suspende sus actividades comerciales.
d. Si EL CLIENTE enajena, dispone o grava más de la mitad de sus activos (sin incluir inventario), cambia de objeto social o realiza actos o contratos que pudieran, a criterio de CAJA INCASUR, influir negativamente en su solvencia económica.
e. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
f. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de requerido por CAJA INCASUR, EL CLIENTE no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
g. Si CAJA INCASUR considera, a su criterio, que las circunstancias en mérito de las cuales otorgó LA LÍNEA han variado, como por ejemplo, constatando un posible deterioro del riesgo crediticio, y ello podría afectar el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE.
h. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo sumidas frente a CAJA INCASUR en virtud de cualquier operación efectuada con éste.
i. Si EL CLIENTE comete cualquier acto doloso contra los bienes o personal de CAJA INCASUR.
Asimismo, ante el incumplimiento del pago de sus obligaciones según las condiciones pactadas, CAJA INCASUR procederá a realizar el reporte de EL CLIENTE a las Centrales de Riesgos con la calificación crediticia correspondiente.
SÉTIMA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN y RETENCIÓN
En caso EL CLIENTE tenga varias cuentas en CAJA INCASUR, autoriza irrevocablemente a esta para que a su sola decisión centralice en una única cuenta el saldo que tenga o pudiera tener en las otras cuentas. Esta autorización comprende la facultad de compensar los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos valores, valores y cualquier otro bien que CAJA INCASUR tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier título, salvo las limitaciones legales que pudieran existir en esta materia.
EL CLIENTE faculta irrevocablemente a CAJA INCASUR a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, así como lo autoriza expresamente a vender los bienes señalados en el párrafo precedente a fin de hacerse pago o cobro de sus acreencias, liberándolo de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta y por el precio que obtenga por los bienes vendidos.
Asimismo, y en tanto subsistan obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato o de cualesquiera de los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA, CAJA INCASUR queda irrevocablemente autorizada a retener o aplicar a la amortización y/o pago de lo adeudado toda suma, valor, titulo valor, certificado o cualquier otro bien, que por cualquier razón y bajo cualquier titulo tenga en su poder y esté destinada a ser entregada o acreditada a EL CLIENTE, salvo las limitaciones legales que pudieran existir en esta materia. El saldo deudor que refleje la cuenta indicada en el primer párrafo, se encontrará debidamente respaldado por la garantía constituida por EL CLIENTE en respaldo de LA LÍNEA.
OCTAVA: EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CAJA INCASUR, o su renovación o prórroga, no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233 del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CAJA INCASUR en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas aún cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa. En tal sentido, la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CAJA INCASUR o su renovación o prórroga se encontrarán debidamente respaldados por la garantía constituida por EL CLIENTE en respaldo de LA LÍNEA.
EL CLIENTE declara y deja constancia de haber recibido copia de Xxxxxx Xxxxx emitido y/o aceptado en forma incompleta a favor de CAJA INCASUR, facultando a CAJA INCASUR a proceder a su llenado, en caso de falta de pago de dos o más cuotas pactadas. Las condiciones de ejecución de los saldos insolutos, será realizada por CAJA INCASUR de acuerdo a las condiciones pactadas en el otorgamiento de la Línea de Crédito.
EL CLIENTE reconoce haber sido puesto en conocimiento por parte de CAJA INCASUR de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión y/o aceptación de Títulos Valores incompletos. Los Títulos Valores emitidos deberán estar suscritos por los avales, en caso que CAJA INCASUR lo requiera.
En caso de cancelación total de LA LÍNEA, EL CLIENTE autoriza a CAJA INCASUR de manera irrevocable, para que bajo criterio de éste último, destruya por cuenta de EL CLIENTE, el título valor representativo de la línea de crédito, sin responsabilidad para CAJA INCASUR.
EL CLIENTE hace renuncia expresa a toda aquella inclusión de cláusula alguna que impida o límite la libre negociación del título valor con que se respalda la presente o futuras operaciones crediticias.
NOVENA: MODIFICACIÓN DE TASAS, TARIFAS Y DEMÁS CONDICIONES CONTRACTUALES
Las Partes acuerdan que CAJA INCASUR cuando las condiciones xxx xxxxxxx y/o sus políticas de crédito así lo ameriten, podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y demás estipulaciones de este contrato, siempre que cumpla con informar previamente a EL CLIENTE mediante medios directos de comunicación, tales como aquellos dirigidos a sus domicilios, correos electrónicos, entre otros. Sin embargo, de no ser posible que CAJA INCASUR cumpla con esta forma de comunicación directa a EL CLIENTE y en la medida que acredite haber agotado esa posibilidad, podrá publicar dichos cambios mediante su página Web y en las Agencias de CAJA
INCASUR con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia, salvo que la modificación signifique la reducción en el monto de dichos conceptos, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin necesidad de comunicación previa alguna.
El establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en el párrafo precedente, entrarán en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE a través de los medios indicados en el párrafo anterior.
En este sentido EL CLIENTE declara que acepta como válido suficiente y adecuado el mecanismo de comunicación que utiliza CAJA INCASUR a través de la publicidad en sus oficinas y su página web, no pudiendo desconocerlo o tacharlo de insuficiente en el futuro. El cronograma puede ser modificado sin autorización ni comunicación a EL CLIENTE, cuando XXXX INCASUR decida aplicar los cargos o comisiones que correspondan por la variación de tasas de interés comunicadas a EL CLIENTE en la forma antes indicada o por pagos extraordinarios realizados por este, siendo responsabilidad de CAJA INCASUR remitir al domicilio de EL CLIENTE el nuevo cronograma.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, se obliga a manifestar a CAJA INCASUR su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, sin que medie necesidad de comunicación adicional alguna quedando sujeta la resolución a que EL CLIENTE cancele el íntegro del saldo que estuviere adeudando a CAJA INCASUR con relación a el(los) crédito(s) materia del presente contrato. Cuando CAJA INCASUR otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstas aplicarse de manera inmediata.
Asimismo, EL CLIENTE manifiesta de manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de CAJA INCASUR, EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización mediante la presentación de una carta en la que manifieste expresamente su voluntad de no continuar recibiendo nuevas promociones de productos y servicios de CAJA INCASUR a través de los medios señalados, la misma que surtirá efectos pasados 3 días útiles de recibida.
DÉCIMA: FIANZA
Interviene(n) en este Contrato el(los) fiador(es) que suscribe(n) este documento constituyéndose en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, con carácter indeterminado, indivisible e ilimitado, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de CAJA INCASUR; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de CAJA INCASUR, en caso el FIADOR devengue en insolvente. CAJA INCASUR remitirá al domicilio del FIADOR(ES) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera.
El(los) FIADOR(ES) y EL CLIENTE aceptan que CAJA INCASUR pueda conceder prórrogas y renovaciones, siempre que les sean comunicadas, aceptadas y suscritas por ellos. En ese sentido, El FIADOR se obliga a intervenir como tal en las prórrogas o refinanciaciones que CAJA INCASUR pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que en dichas operaciones, es voluntad de las partes que EL FIADOR Y EL CLIENTE habrán de responder solidariamente frente a CAJA INCASUR, hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas de la línea de crédito antes mencionada, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la cláusula octava del presente contrato. El FIADOR autoriza a CAJA INCASUR para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que tuvieran en las cuentas que mantenga en CAJA INCASUR, así como todo valor en custodia que tenga o pudiera llegar a tener en CAJA INCASUR, para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de aviso previo.
Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899' del Código Civil. El(los) FIADOR(ES) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a CAJA INCASUR para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato o de cualesquiera de los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA o el monto total de ésta última, en cualquier cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en CAJA INCASUR, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE.
El(los) FIADOR(ES) renuncia(n) a exigir a CAJA INCASUR la transferencia de las garantías otorgadas por el fiador(a), en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada del mismo.
El(los) FIADOR(ES) se somete(n) a los jueces y tribunales de la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina de
CAJA INCASUR en la cual se otorgó el crédito materia de este Contrato.
EL CLIENTE Y EL FIADOR declaran que con anterioridad al otorgamiento de la línea de crédito pactada en el presente contrato, CAJA INCASUR les ha proporcionado toda la información detallada respecto de las tasas de los intereses compensatorios y moratorios, así como sobre el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que es consignada en el tarifario de CAJA INCASUR que se exhibe permanentemente al público en todas las agencias de CAJA INCASUR, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente Contrato y en su página Web. Asimismo EL CLIENTE Y EL FIADOR declaran conocer y aceptar que dicha información está sujeta a las variaciones que efectué CAJA INCASUR, que les serán comunicadas conforme con lo establecido en el presente Contrato.
CAJA INCASUR queda autorizada por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar la información crediticia referente a los mismos (posición de deuda, morosidad y cualquier otra información) a empresas de información Crediticia y Centrales de Riesgos, quienes podrán utilizar dicha información de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin responsabilidad alguna para CAJA INCASUR, ni para dichas empresas y centrales de riesgo.
Del mismo modo, CAJA INCASUR y las empresas de Información Crediticia y Centrales de Riesgos, a quienes aquella les hubiera proporcionado la información mencionada, quedan autorizados a verificar los datos e información proporcionados por EL CLIENTE y EL FIADOR actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores; así como obtener información sobre su patrimonio, cumpliendo en sus pagos
con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general, quedando CAJA INCASUR y las Empresas de Información Crediticia y Centrales de Riesgo autorizadas para estos efectos por el sólo mérito de esta cláusula. La información antes indicada, aún la protegida con secreto bancario, podrá ser recabada por CAJA INCASUR sea en forma directa o a través de empresas de información crediticia o centrales de riesgo. CAJA INCASUR, queda liberado de todo pago y de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dicha información; asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, siempre que no corresponda exactamente a la situación de EL CLIENTE y EL FIADOR.
Es responsabilidad del cliente entregar la información actualizada de sustento de su operación crediticia cada vez que sea requerida por CAJA INCASUR.
DÉCIMO PRIMERA: DE LOS SEGUROS
La(s) Línea(s) de Crédito que CAJA INCASUR otorgue estará(n) supeditados a la contratación por parte de EL CLIENTE de un Seguro de Desgravamen y de un Seguro Multiriesgo, de ser el caso, cuyas coberturas, costos, vigencia, condiciones, exclusiones y demás características se señalan en los respectivos documentos de seguros que CAJA INCASUR entrega a EL CLIENTE a la suscripción del presente documento. No obstante, EL CLIENTE autoriza a CAJA INCASUR a contratar o no por su cuenta y costo, a su favor y en la compañía de seguros que estime conveniente, los seguros mencionados autorizando en forma irrevocable a CAJA INCASUR, para debitar el importe de las primas correspondientes sobre el(los) crédito(s) que se otorgue(n) y/o en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en CAJA INCASUR. En caso que CAJA INCASUR no contrate el(los) seguro(s) mencionados, no incurrirá en responsabilidad alguna.
EL CLIENTE podrá contratar directamente dichos seguros y endosarlos a favor de CAJA INCASUR, previo pago de los costos que se generen y que se encuentran señalados en el Tarifario de CAJA INCASUR, siempre y cuando las condiciones de la cobertura que ofrezca sean iguales o más ventajosas que aquellas contratadas por CAJA INCASUR. Los datos de la póliza del Seguro Multiriesgo, así como los del Seguro de Desgravamen expedidas por la Compañía de Seguros, figuran en la Hoja Resumen del crédito inicial otorgado, además del Resumen Informativo del Seguro Bienes de Prestatarios, que también es entregado a EL CLIENTE.
DÉCIMO SEGUNDA: CRÉDITOS COMERCIALES
En caso de créditos comerciales, EL CLIENTE deberá actualizar y remitir a CAJA INCASUR cada seis (6) meses El Informe Comercial, Los Estados Financieros actualizados y/o Flujo de Caja Proyectado. Los documentos mencionados deberán contar con firma de Contador Público Hábil.
DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar.
Asimismo, EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito por conducto notarial a CAJA INCASUR, cualquier cambio de domicilio. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio indicado en el presente Contrato serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
En caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato, y para todos los efectos del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad.
Lugar y fecha: